Este documento describe la rama ejecutiva del gobierno colombiano. Explica que el presidente es el jefe de estado y de gobierno, y tiene amplias facultades ejecutivas como nombrar ministros, dirigir las fuerzas armadas, y declarar estados de excepción. También describe los roles del vicepresidente, los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y empresas estatales que componen la rama ejecutiva.
1. INTRODUCCIÓN
Nuestro régimen político presidencialista por cuanto sobre el Presidente de la
República, como cabeza del Ejecutivo, gravita la dirección del Estado en forma general.
Es decir bajo su responsabilidad se centra los actos políticos más importantes de la
administración.
En sentido estricto, Gobierno es solo una de las ramas del poder público, que entre
nosotros es la ejecutiva. Esta definido que el Gobierno lo constituye el Presidente de la
República, los Ministros de los despachos y los Directores de los Departamentos
Administrativos.
Así mismo el Presidente de la República, es suprema autoridad administrativa, jefe de
Gobierno y jefe de Estado. Esta dualidad corresponde a los regímenes presidenciales
como el nuestro.
En el ámbito central hacen parte de la rama ejecutiva: la Presidencia de la República,
los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, los
Establecimientos Públicos y las Empresas Comerciales Industriales del Estado.
A nivel seccional y local forman parte de esta rama las Gobernaciones y Alcaldías. (Art.
115 C.N)
RAMA EJECUTIVA
1. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DEFINICIÓN
Titulo del jefe de Estado en una República.
REQUISITOS
Ser colombiano de nacimiento.
Ciudadano en ejercicio.
Mayor de treinta años de edad.
-Su elección será por un período de cuatro años, en votación directa por el pueblo, por
un número de sufragios igual o superior a la mitad mas uno del monto de la votación
total que se deposite en la elección. Cuando no se alcance tal mayoría, tres semanas
después de la fecha en que se celebró la elección se llevará a cabo otra, pero en esta
sólo serán candidatos los dos aspirantes que hubieran obtenido las votaciones más
altas y será elegido quien resulte con el mayor numero de sufragios en esta segunda
vuelta electoral.
Para esta segunda vuelta sólo se podrá inscribir un nuevo candidato en caso de muerte
o incapacidad física permanente de alguno de los que en la primera hayan obtenido las
mayorías. Entonces entrará, en reemplazo del faltante, quien hubiere obtenido la
tercera votación; y se seguirá procediendo así, según el caso, en orden sucesivo y
descendente.
-El Presidente deberá tomar posesión del cargo ante el Congreso y si por alguna
circunstancia esto no es posible, entonces lo hará ante la Corte Suprema de Justicia, o
2. ante dos testigos cuando tampoco lo pudiere hacer ante esta corporación. (Art. 192
C.N)
-El Presidente o quien haga sus veces no podrá trasladarse a territorio extranjero
durante el ejercicio de su cargo sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la
Corte Suprema de Justicia, pues, si omite esa formalidad incurre en abandono del
cargo. En caso de que se traslade a territorio extranjero dejará un ministro delegatario
para que ejerza ciertas funciones presidenciales que este le delegue. El ministro
delegatario deberá ser designado en orden de precedencia según la ley.
-Esta vedada la reelección presidencial de tal manera que el ciudadano que a cualquier
titulo hubiese ejercido la Presidencia no podrá ser elegido.
-Tampoco podrá ser elegido Presidente, quien haya perdido la investidura de
congresista; el condenado a penas privativas de la libertad por sentencia judicial,
excepto por delitos políticos o culposos, ni la persona que un año antes de la elección
haya sido magistrado de cualquier organismo superior del poder judicial o se haya
desempeñado en determinados cargos que la Constitución enumera. (Art. 197 C. N.)
-La Responsabilidad del Presidente en el ejercicio de su cargo se refiere a sus actos u
omisiones oficiales que violen la Constitución o las leyes, pero no puede ser juzgado
por delitos durante el periodo durante el cual fue elegido, sino en virtud de acusación
de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a
formación de causa. (Art. 199 C. N.)
FUNCIONES
Tiene Constitucionalmente las siguientes facultades según el Art. 189 C.N.
Nombrar y separar libremente a los Ministros del despacho y a los Directores de
Departamentos Administrativos.
Dirigir las relaciones internacionales que se someterán a la aprobación del congreso.
Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las fuerzas
armadas de la República.
Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuera turbado.
Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia, la
honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del
Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y
convertir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al
Congreso.
Permitir, el receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el transito de
tropas extranjeras por el territorio de la República.
Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
Sancionar las leyes.
Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
3. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos,
resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
Presentar un informe al Congreso, al iniciar cada legislatura, sobre los actos de la
administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico
y social, y sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar durante la
vigencia de la nueva legislatura.
Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos
nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya
provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones
según la constitución o la ley. Con completa autonomía, el Gobierno tiene la facultad
de nombrar y remover libremente a sus agentes.
Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la
administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y
emolumentos
Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de
conformidad con la ley.
Modificar la estructura de los ministerios departamentos administrativos nacionales,
con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
Distribuir los negocios estatales según su naturaleza, entre ministerios,
departamentos administrativos y establecimiento público.
Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que los soliciten para aceptar,
con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
Conferir grados a los miembros de las fuerzas armadas y someter para aprobación del
Senado los que correspondan.
Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y
decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección vigilancia y control sobre las personas que
realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada
con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del publico. Así
mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
Organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio;
modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de
aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades
financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de
acuerdo con la ley.
4. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus
rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se
cumpla con la voluntad de los fundadores.
Conceder patente de privilegio temporal a os autores de invenciones o
perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.
Expedir carta de naturalización, conforme a la ley.
1.4 LOS ESTADOS EXCEPCIÓN.
Hay tres casos particulares de anormalidad frente a los cuales la Constitución autoriza
que el Presidente pueda declarar los llamados estados de excepción. La finalidad de
esa declaración radica en la facultad que adquiere tal funcionario para tomar las
medidas urgentes, mediante decretos legislativos, que se requieran para enfrentar la
guerra exterior, la alteración del orden público interno, la crisis económica, social y
ecológica y la extensión de sus efectos.
Son tres los estados de excepción: la guerra exterior; la conmoción interior y la
emergencia económica, social y ecológica.
2. VICEPRESIDENTE
2.1. DEFINICIÓN
Persona facultada para suplir las faltas absolutas y definitivas del Presidente.
Este dignatario es elegido por votación popular con el Presidente, el mismo día, en la
misma fórmula política y tendrá igual periodo que este.
Se le confieren las mismas faltas absolutas y temporales que al titular, como también
asume las mismas atribuciones y responsabilidades.
El vicepresidente no puede asumir funciones como ministro delegatario, pero el
Presidente le puede conferir misiones especiales y designarlo en cualquier cargo de la
rama ejecutiva ( Art. 202 In 5 C.N)
Esta dispuesto que a falta del vicepresidente, cuando hubiere necesidad de asumir la
Presidencia, esta será ocupada por un ministro en el orden que establece la ley pero
debe pertenecer al mismo partido o movimiento del Presidente faltante.
Cuando falte en forma absoluta el vicepresidente, el Congreso se reunirá con el fin de
hacer la elección de quien haya que reemplazarlo para el resto del periodo (Art. 205
C. N.)
DEL GOBIERNO
EN RELACIÓN CON EL CONGRESO
Corresponde según el Art. 200 C.N.
Presentar proyectos de ley por intermedio de los ministros.
Convocarlo a sesiones extraordinarias
Presentar el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones, para su aprobación
Enviar, para iniciar tramite de aprobación, el proyecto de rentas y gastos a la Cámara
de Representantes
5. Rendir los informes que sean solicitados por el Congreso, sobre asuntos que no sean
reservados
Prestar apoyo a las Cámaras cuando estas lo soliciten, poniendo a su disposición la
fuerza pública.
EN RELACIÓN CON LA RAMA JUDICIAL
Corresponde:
Prestar a los funcionarios judiciales los auxilios necesarios para que sean efectivas sus
providencias.
Conceder indulto por delitos políticos e informar al congreso sobre el ejercicio de esta
facultad.
Intervenir en nombramiento de ciertos funcionarios judiciales. Así para la elección de
magistrados de la Corte Constitucional debe enviar ternas al Senado; para la elección
del Fiscal General esta obligado a hacer llegar terna a la Corte Suprema de Justicia; y
remitir siete ternas al Congreso para la elección de magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Concejo Superior de Judicatura.
LOS MINISTERIOS.
DEFINICIÓN
Son organismos creados para la dirección, coordinación y ejecución de una serie de
servicios públicos. El número de ellos lo determina la ley así como su orden de
precedencia.
Ministerio del Interior y de Justicia
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Energía, Minas y Transporte
Ministerio de Comercio Exterior
Ministerio de Guerra Exterior
Ministerio de Educación Nacional
Ministerio de Comunicaciones
Ministerio de Cultura
Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo
Los ministros son voceros del Gobierno ante el Congreso y están facultados para
presentar proyectos de ley a nombre de aquel, para atender las citaciones que las
Cámaras le hagan en ejercicio del control político y para tomar parte en los debates de
éstas en asuntos que sean de competencia de sus ministerios.
6. Las leyes le atribuyen las funciones específicas a cada ministerio.
REQUISITOS
Ciudadano en ejercicio
Tener mas de 25 años de edad
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se ocupan de la coordinación y dirección de un solo servicio en forma técnica y
especializada, son jefes superiores de la administración que bajo la dirección del
Presidente de la República les corresponde adelantar las políticas administrativas
atinentes a su despacho. Están en el mismo nivel jerárquico que los ministerios y su
control político esta a cargo del congreso.
Actualmente los departamentos administrativos son:
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Departamento Administrativo Nacional de Planeación (DANP).
Departamento Administrativo de la Función Pública
Departamento Administrativo de la Seguridad (DAS)
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. (DANCOOP).
LAS SUPERINTENDENCIAS.
Se definen como entidades adscritas a un ministerio, para realizar algunas actividades
de inspección y vigilancia, que son atribuidas al Presidente de la República en calidad
de suprema autoridad administrativa, y otra que la ley les asigna dentro de ciertos
límites de autonomía financiera y administrativa. Las funciones específicas de cada una
de ellas dependen de las normas que las crea u organismo.
Por ejemplo en el Ministerio de Defensa Nacional encontramos la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada.
LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.
Debido a la imposibilidad técnica, científica y especializada de los ministerios para
atender ciertos servicios administrativos, la ley crea o autoriza la creación de los
Establecimientos Públicos para el cumplimiento de tales propósitos, pero los adscribe
a un ministerio según la afinidad de funciones que desarrollen.
Por ejemplo el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), adscrito al Ministerio de
Protección Social.
Los establecimientos públicos reúnen ciertas características como son:
Poseen personería jurídica
Patrimonio independiente
Autonomía administrativa
7. Los establecimientos públicos no son totalmente autónomos pues la adscripción a un
ministerio o departamento administrativo, significa cierta tutela o control
administrativo.
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO.
Son organismos creados por la ley, con capital oficial, para desarrollar actividades de
naturaleza industrial o comercial, regidas por normas de derecho privado.
Tienen personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.
Las entidades de este tipo no están adscritas, si no vinculadas a un ministerio, por lo
cual gozan de mayor autonomía que los establecimientos públicos.
Citaremos a manera de ejemplos las siguientes:
Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Vinculada al Ministerio de
Comunicaciones).
Industria Militar (INDUMIL) Vinculada al Ministerio de Defensa.
Los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del estado,
conforman lo que conocemos como entidades descentralizadas de orden nacional.
BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCIÒN POLITICA DE COLOMBIA
Edición Actualizada 2003
DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
(CARLOS RODOLFO ORTEGA MONTERO)
Primera Edición 2002
PANORAMA CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
(JAVIER HENAO HIDRON)
Quinta Edición 1996 (Editorial Temis)
DICCIONARIO JURIDICO
(RAYMOND GUILLIEN - JEAN VINCENT)
Segunda Edición 1995 (Editorial Temis)
CONCLUSIÓN
Podemos concluir del anterior trabajo que nos ha sido de mucha importancia ya que
hemos captado de forma clara y precisa como se encuentra organizada la Rama
Ejecutiva del poder público quienes la integran y sus funciones.
También hemos logrado despejar un sin numero de inquietudes que teníamos
referente al Derecho Constitucional Colombiano, y hoy podemos manifestar que
hemos conseguido afianzar estos conocimientos referente a esta parte de la
organización del estado.