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TALLER RAMA EJECUTIVA
NOMBRE
LIC.
UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS “UNIMINUTO”
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
VILLAVICENCIO – META
Marzo - 2.016
TALLER RAMA EJECUTIVA
1. ¿QUÉ ES LA RAMA EJECUTIVA?
Es una de las ramas del poder, la cual está contemplada en nuestra
Constitución Política, la cual está conformada por la Presidencia como Jefe de
Estado, Máxima autoridad y comandante de las Fuerzas Militares por 4 años,
tiempo elegido para gobernar, Vicepresidencia, Ministros, Departamentos
Administrativos y Superintendencia, en los Departamentos, funcionan las
Gobernaciones y Secretarias de Gobierno, en l municipal se encuentran las
alcaldías y secretarios de gobierno.
2. ¿CUÁLES SON SUS PRINCIPALES FUNCIONES?
Las principales funciones de la Rama Ejecutiva son la dirección política del
estado, el cumplimiento de las 28 funciones expuestas en el artículo 189 de la
Constitución Política de Colombia, la cual habla de sobre la promulgación de
Leyes, Administración de los diferentes recursos, administración u
organización del crédito público, ejercer inspección y vigilancia, etc..
3. ¿CÓMO ES LA ESTRUCTURA DE LA RAMA EJECUTIVA?
La Rama Ejecutiva presenta la siguiente estructura:
NIVEL CENTRAL: Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros, y
Departamentos Administrativos, Superintendencia Sin Personería Jurídico y
Unidad Administrativa Especial.
NIVEL DESCENTRALIZADO: Establecimientos Públicos, Empresas
Industriales y Comerciales de Estado, Superintendencia con Personería
Jurídica, Unidades Administrativas Especiales Con Personería Jurídica,
Empresas Sociales del Estado, Empresas Oficiales de Servicios Públicos
Domiciliarios, Institutos Científicos y Tecnológicos, Sociedades Públicas, Las
Sociedades de Economía Mixta Y Entidades Territoriales.
4. ¿QUÉ CALIDADES LE OTORGA LA CONSTITUCIÓN AL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Y EN QUE ARTÍCULO SE ENCUENTRA?
Las cualidades que le otorga la Constitución Política de Colombia se
encuentran estipuladas en el Capítulo 1, Artículo 188 al 199 de la constitución
Política de Colombia.
5. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Las Funciones del Presidente según la Constitución Política de Colombia dice
en el Art. 189 que: Corresponde al Presidente de la República como Jefe de
Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los
Directores de Departamentos Administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos
y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros
Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se
someterán a la aprobación del Congreso.
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de
las Fuerzas Armadas de la República.
4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere
turbado.
5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la
independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio;
declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización
para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de
paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el
tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
9. Sancionar las leyes.
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos,
resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las
leyes.
12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los
actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas
de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se
proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos
públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos
nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros
funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.
14. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover
libremente a sus agentes.
15. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la
administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus
dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al
Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo
servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
16. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de
conformidad con la ley.
17. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y
demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a
los principios y reglas generales que defina la ley.
18. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios,
Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.
19. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten,
para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos
extranjeros.
20. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para
aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo
173.
21. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales
públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
22. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
23. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
24. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución
y la ley.
25. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las
personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y
cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de
recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades
cooperativas y las sociedades mercantiles.
26. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su
servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones
concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y
ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora
y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión
de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
27. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común
para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para
que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
28. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o
perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.
29. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.
6. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA?
Según Nuestra Constitución Política de Colombia en el Título VII de la Rama
Ejecutiva en el Art. 191 de nuestra Constitución Política, nos habla de que
para ser Presidente de la República es necesario y obligatorio ser Colombiano
por Nacimiento, ser Ciudadano en Ejercicio y tener más de 30 años.
7. ¿CUÁLES SE CONSIDERAR FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DEL
PRESIDENTE?
Según nuestra Constitución Política de Colombia en su Art. 194. Son faltas
absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la
destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el
abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado.
Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el
artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el
Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el
numeral primero del artículo 175.
8. ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN PRINCIPAL DEL VICEPRESIDENTE?
Según nuestra Constitución Política de Colombia en el Art. 202, el
Vicepresidente reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aún en el
caso de que éstas se presenten antes de su posesión.
9. INDIQUE ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS MINISTROS?1.
Según los artículos 206, 207 y 208 de la constitución Nacional, la dirección de
los ministerios corresponde a cada ministro quien la ejerce junto con la
colaboración del viceministro; así mismo, la Ley 489 de 1998, artículo 54,
aunque no expresa una estructura específica para los ministerios siguiendo los
parámetros de los decretos 1050 y 3130 de 1968, trata la función de los
ministerios siendo regulada por principios y reglas generales por medio de las
cuales el gobierno puede modificar su estructura.
FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS
Pueden clasificarse en dos grandes grupos, funciones generales y funciones
específicas. La generales son las comunes a todos los ministerios y se
encuentran consagradas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998. Las
específicas son concretas para cada ministerio en particular. Son derivadas de
las siguientes fuentes: Las leyes o decretos mediante los cuales se crea o
reorganiza el respectivo ministerio; la distribución de los negocios entre los
diferentes ministerios, que puede hacer el Presidente de la República,
tomando como fundamento el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución y
la delegación de funciones que pueda hacer en los ministerios con base en el
artículo 211.
1 Lección 2 Los Ministerios, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Disponible en internet:
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_2_los_ministerios.html
En cuanto a las funciones de los ministros, el artículo 208 Constitucional
establece que son los ministros los jefes de la administración en sus
respectivas dependencias. Bajo la dirección del Presidente, les corresponde
formular las políticas que corresponden a su despacho, dirigir la función
administrativa y ejecutar la ley. Sus atribuciones se traducen en funciones
políticas y administrativas.
a) FUNCIONES POLÍTICAS
Son aquellas que corresponden a los ministerios en la relación política y la
coordinación con el Congreso y que de acuerdo con el mencionado artículo de
la Constitución, son las siguientes:
 Ser voceros del gobierno ante esa corporación política.
 Presentar a las cámaras proyectos de ley.
 Atender las citaciones que les hagan las cámaras.
 Tomar parte en los debates de las cámaras en pleno o de las comisiones,
directamente o por conducto de los viceministros.
 Presentar al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada
legislatura, un informe sobre el estado de los negocios correspondientes a
cada ministerio sobre las reformas que considere convenientes.
b) FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
Como colaboradores del Presidente y como jefes superiores de cada
ministerio, les corresponde como facultades propias presentar proyectos de
ley y pueden ser citados ante las cámaras legislativas.
Dentro de las administrativas se tienen funciones específicas, que
corresponden al ministerio en particular, según la cartera que desempeñen.
Las funciones generales se refieren a aquellas consagradas en el artículo 59
de la Ley 489 de 1998.
Existen también otras funciones diferentes a las mencionadas como decidir
sobre los asuntos de su despacho, ejercer el poder jerárquico, colaborar en el
ejercicio de la potestad reglamentaria y ejercer el poder de tutela entre otros.
10.¿CUÁLÉS SON LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS?
Los Departamentos Administrativos que actualmente existen son2:
 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE-
 Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- (En proceso de
Transformación a departamento de Inteligencia).
 Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-
 Departamento Nacional de Planeación -DNP-
 Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-
 Departamento Nacional de la Economía Solidaria -DANSOCIAL-
11.¿QUÉ SON, Y CUÁLES SON LAS SUPERTINTENDENCIAS3?
Las Superintendencias, son organismos vinculados a un ministerio en
particular, en donde cumplen algunas de las funciones administrativas, pero
principalmente la vigilancia, correspondiente a nuestro Presidente de la
2 Lección 3 Los Departamentos Administrativos, Universidad Nacional Abierta y a Distancia,
Disponible en Internet:
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_3_los_departamentos_a
dministrativos.html
3 Las Superintendencias, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Disponible en Internet:
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/eje_conform_superintendencias.html
República, determinadas por la delegación que hace el Presidente o por
señalamiento expreso de la ley, en la cual se busca garantizar una gestión
administrativa coherente y que responda a los propósitos del primer
mandatario.
Las Superintendencias en nuestro amado país Colombia son:
 Superintendencia de Notariado y Registro.
 Superintendencia Bancaria.
 Superintendencia de Sociedades.
 Superintendencia Financiera de Colombia
 Superintendencia de la Economía Solidaria
 Superintendencia de Subsidio Familiar
 Superintendencia Nacional de Salud
 Superintendencia de Industria y Comercio
 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
 Superintendencia de Puertos y Transporte
 Superintendencia de Abusos Personales en Bienes Ajenos
12.¿QUÉ SON, Y CUÁLES SON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES?4.
Los artículos 67 y 82 de la Ley 489/98 definen que las unidades
administrativas especiales, al igual que las superintendencias, son entidades
descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se
4 Lección 4 Los Organismos y Entidades adscritas, Universidad Nacional Abierta y a Distancia,
Disponible en Internet:
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_4_los_organismos_y_e
ntidades_adscritas.html
sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto
por ella al de los establecimientos públicos.
Son organismos creados por la ley para desarrollar y ejecutar programas
propios de un ministerio o de un departamento administrativo. Al igual que las
superintendencias las unidades administrativas especiales, pueden tener
personería jurídica o carecer de ella. Cuando no poseen personería jurídica
hacen parte del sector central, mientras que si poseen personería jurídica
pertenecen a las entidades descentralizadas.
Son Unidades Administrativas Especiales:
 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”
 La Universidad Militar Nueva Granada
 La Dirección Nacional de Estupefacientes “DNE”
 La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil “UAE AC”
 La Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales
 La Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”
 La Comisión Reguladora de Agua potable y Saneamiento Básico “CRA”
 La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones “CRT”
13.¿QUÉ SON, Y CUÁLES SON LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS?5.
Los establecimientos públicos, junto con las superintendencias y las unidades
administrativas especiales con personería jurídica, son llamados las entidades
adscritas por cuanto son sujetos de control de tutela fuerte por parte del
5 Lección 4 Los Organismos y Entidades adscritas, Universidad Nacional Abierta y a Distancia,
Disponible en Internet:
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_4_los_organismos_y_e
ntidades_adscritas.html
ministerio del ramo correspondiente, además de ser conocidas como
exclusivamente de derecho público.
Por otra parte los establecimientos públicos, junto con las empresas
industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta y las
demás entidades nacionales con personería jurídica, conforman el grupo de
las llamadas entidades descentralizadas o sector descentralizado.
Su actividad consta de atender funciones administrativas, estatales o públicas
ejercidas privativamente por el gobierno. Para el caso colombiano, los
establecimientos públicos no solo ejercen funciones administrativas, sino que
también pueden eventualmente tener a su cargo, la prestación servicios
públicos; actividad ésta que constituyó, de otra parte, su razón de existencia
inicialmente.
A veces puede ser conveniente que el establecimiento público desarrolle,
además de su objeto principal constituido por una función administrativa o un
servicio público administrativo, actividades de índole variada; por ejemplo, de
carácter social o cultural. Por ese motivo, la ley prevé que la función
administrativa es la actividad principal del establecimiento público;
preponderante, pero no exclusiva.
Según lo estipulado en el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, los
establecimientos públicos, son organismos encargados principalmente de
atender funciones administrativas y de prestar servicio público conforme a las
reglas del derecho público, que reúne las siguientes características:
personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y financiera, y
patrimonio propio o independiente, constituido con bienes o fondos públicos
comunes; el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios,
tasa o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la
Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.
Los Establecimientos Públicos:
 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”
 Instituto Geográfico Nacional “Agustín Codazzi”
 Hospital Militar Central
 Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural “INCODER”
 Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”
 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF”
 Instituto Colombiano Para el Fomento de la Educación Superior “ICFES”
 Instituto Nacional de Vías “INVIAS”
 Escuela Superior de Administración Pública “ESAP”
14.¿QUÉ SE ENTIENDE POR ENTIDADES TERRITORIALES?6.
Son entidades territoriales los departamentos, municipios, distritos y los
territorios indígenas y eventualmente, las regiones y provincias; además
también, hacen parte las personas jurídicas, de derecho público, que
componen la división político-administrativa del Estado, gozando de
autonomía en la gestión de sus intereses.
15.¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES TERRITORIALES?
Nuestra constitución Política de 1991 nos habla de que el Territorio
Colombiano está organizado de la siguiente manera:
6 Metodología utilizada por BRC para el Análisis de Entidades Territoriales, BRC Investor Services
S.A. sociedad Calificadora de Valores, Disponible en:
http://brc.com.co/archivos/METODOLOGIA%20ENTIDADES%20TERRI.pdf
 Departamentales
 Municipales
 Distritales
 Entidades Territoriales Indígenas (ETIS)
LA ÚLTIMA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
FUE MEDIANTE EL ACTO LEGISLATIVO 02 DEL AÑO 2015. DE
CONFORMIDAD CON DICHA REFORMA, (ARTÍCULO 9 QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 197 DE LA CONSTITUCIÓN), RESUELVA EL SIGUIENTES
INTERROGANTE:
16.EN LA ACTUALIDAD, ¿HAY REELECCIÓN PRESIDENCIAL EN
COLOMBIA?, ¿SI O NO?, Y EXPLIQUE7.
El Art. 9 de la Constitución Política, es clara cuando dice que en el Art. 197.
No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier
título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al
Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma
continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección
solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular
o asamblea constituyente.
A su vez también nos dice este art. Que No podrá ser elegido Presidente de la
República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales
de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el
ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de
Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos:
7 ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2015, (julio 1o), Diario Oficial No. 49.560 de 1 de julio de 2015
CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Disponible en Internet:
http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/leyes-y-antecedentes/constitucion-y-sus-reformas
Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado,
Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados
o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor
del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación,
Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares,
Auditor General de la República, Director General de la Policía, Gobernador
de departamento o Alcalde.”
BIBLIOGRAFÍA
 Constitución Política de Colombia, 25° Edición, Legis Editores S.A. Bogotá –
Mexico D.F. – Buenos aires – Caracas – Lima - Santiago
 Lección 2 Los Ministerios, Universidad Nacional Abierta y a Distancia,
Disponible en internet:
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_2_l
os_ministerios.html
 Lección 3 Los Departamentos Administrativos, Universidad Nacional Abierta y
a Distancia, Disponible en Internet:
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_3_l
os_departamentos_administrativos.html
 Las Superintendencias, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Disponible
en Internet:
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/eje_conform_superintendenc
ias.html
 Lección 4 Los Organismos y Entidades adscritas, Universidad Nacional
Abierta y a Distancia, Disponible en Internet:
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_4_l
os_organismos_y_entidades_adscritas.html
 Metodología utilizada por BRC para el Análisis de Entidades Territoriales, BRC
Investor Services S.A. sociedad Calificadora de Valores, Disponible en:
http://brc.com.co/archivos/METODOLOGIA%20ENTIDADES%20TERRI.pdf
 ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2015, (julio 1o), Diario Oficial No. 49.560 de 1 de
julio de 2015 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Disponible en Internet:
http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/leyes-y-
antecedentes/constitucion-y-sus-reformas

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  • 1. TALLER RAMA EJECUTIVA NOMBRE LIC. UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS “UNIMINUTO” CONSTITUCIÓN POLÍTICA VILLAVICENCIO – META Marzo - 2.016
  • 2. TALLER RAMA EJECUTIVA 1. ¿QUÉ ES LA RAMA EJECUTIVA? Es una de las ramas del poder, la cual está contemplada en nuestra Constitución Política, la cual está conformada por la Presidencia como Jefe de Estado, Máxima autoridad y comandante de las Fuerzas Militares por 4 años, tiempo elegido para gobernar, Vicepresidencia, Ministros, Departamentos Administrativos y Superintendencia, en los Departamentos, funcionan las Gobernaciones y Secretarias de Gobierno, en l municipal se encuentran las alcaldías y secretarios de gobierno. 2. ¿CUÁLES SON SUS PRINCIPALES FUNCIONES? Las principales funciones de la Rama Ejecutiva son la dirección política del estado, el cumplimiento de las 28 funciones expuestas en el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, la cual habla de sobre la promulgación de Leyes, Administración de los diferentes recursos, administración u organización del crédito público, ejercer inspección y vigilancia, etc.. 3. ¿CÓMO ES LA ESTRUCTURA DE LA RAMA EJECUTIVA? La Rama Ejecutiva presenta la siguiente estructura: NIVEL CENTRAL: Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros, y Departamentos Administrativos, Superintendencia Sin Personería Jurídico y Unidad Administrativa Especial. NIVEL DESCENTRALIZADO: Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales de Estado, Superintendencia con Personería
  • 3. Jurídica, Unidades Administrativas Especiales Con Personería Jurídica, Empresas Sociales del Estado, Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios, Institutos Científicos y Tecnológicos, Sociedades Públicas, Las Sociedades de Economía Mixta Y Entidades Territoriales. 4. ¿QUÉ CALIDADES LE OTORGA LA CONSTITUCIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Y EN QUE ARTÍCULO SE ENCUENTRA? Las cualidades que le otorga la Constitución Política de Colombia se encuentran estipuladas en el Capítulo 1, Artículo 188 al 199 de la constitución Política de Colombia. 5. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Las Funciones del Presidente según la Constitución Política de Colombia dice en el Art. 189 que: Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos. 2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. 3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. 4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. 5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
  • 4. 6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso. 7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. 8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura. 9. Sancionar las leyes. 10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. 12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura. 13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. 14. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes. 15. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. 16. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
  • 5. 17. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. 18. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos. 19. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros. 20. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173. 21. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. 23. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. 24. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley. 25. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. 26. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
  • 6. 27. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. 28. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley. 29. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley. 6. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA? Según Nuestra Constitución Política de Colombia en el Título VII de la Rama Ejecutiva en el Art. 191 de nuestra Constitución Política, nos habla de que para ser Presidente de la República es necesario y obligatorio ser Colombiano por Nacimiento, ser Ciudadano en Ejercicio y tener más de 30 años. 7. ¿CUÁLES SE CONSIDERAR FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DEL PRESIDENTE? Según nuestra Constitución Política de Colombia en su Art. 194. Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado. Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175.
  • 7. 8. ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN PRINCIPAL DEL VICEPRESIDENTE? Según nuestra Constitución Política de Colombia en el Art. 202, el Vicepresidente reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aún en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión. 9. INDIQUE ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS MINISTROS?1. Según los artículos 206, 207 y 208 de la constitución Nacional, la dirección de los ministerios corresponde a cada ministro quien la ejerce junto con la colaboración del viceministro; así mismo, la Ley 489 de 1998, artículo 54, aunque no expresa una estructura específica para los ministerios siguiendo los parámetros de los decretos 1050 y 3130 de 1968, trata la función de los ministerios siendo regulada por principios y reglas generales por medio de las cuales el gobierno puede modificar su estructura. FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS Pueden clasificarse en dos grandes grupos, funciones generales y funciones específicas. La generales son las comunes a todos los ministerios y se encuentran consagradas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998. Las específicas son concretas para cada ministerio en particular. Son derivadas de las siguientes fuentes: Las leyes o decretos mediante los cuales se crea o reorganiza el respectivo ministerio; la distribución de los negocios entre los diferentes ministerios, que puede hacer el Presidente de la República, tomando como fundamento el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución y la delegación de funciones que pueda hacer en los ministerios con base en el artículo 211. 1 Lección 2 Los Ministerios, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Disponible en internet: http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_2_los_ministerios.html
  • 8. En cuanto a las funciones de los ministros, el artículo 208 Constitucional establece que son los ministros los jefes de la administración en sus respectivas dependencias. Bajo la dirección del Presidente, les corresponde formular las políticas que corresponden a su despacho, dirigir la función administrativa y ejecutar la ley. Sus atribuciones se traducen en funciones políticas y administrativas. a) FUNCIONES POLÍTICAS Son aquellas que corresponden a los ministerios en la relación política y la coordinación con el Congreso y que de acuerdo con el mencionado artículo de la Constitución, son las siguientes:  Ser voceros del gobierno ante esa corporación política.  Presentar a las cámaras proyectos de ley.  Atender las citaciones que les hagan las cámaras.  Tomar parte en los debates de las cámaras en pleno o de las comisiones, directamente o por conducto de los viceministros.  Presentar al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, un informe sobre el estado de los negocios correspondientes a cada ministerio sobre las reformas que considere convenientes. b) FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Como colaboradores del Presidente y como jefes superiores de cada ministerio, les corresponde como facultades propias presentar proyectos de ley y pueden ser citados ante las cámaras legislativas.
  • 9. Dentro de las administrativas se tienen funciones específicas, que corresponden al ministerio en particular, según la cartera que desempeñen. Las funciones generales se refieren a aquellas consagradas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998. Existen también otras funciones diferentes a las mencionadas como decidir sobre los asuntos de su despacho, ejercer el poder jerárquico, colaborar en el ejercicio de la potestad reglamentaria y ejercer el poder de tutela entre otros. 10.¿CUÁLÉS SON LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS? Los Departamentos Administrativos que actualmente existen son2:  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE-  Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- (En proceso de Transformación a departamento de Inteligencia).  Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-  Departamento Nacional de Planeación -DNP-  Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-  Departamento Nacional de la Economía Solidaria -DANSOCIAL- 11.¿QUÉ SON, Y CUÁLES SON LAS SUPERTINTENDENCIAS3? Las Superintendencias, son organismos vinculados a un ministerio en particular, en donde cumplen algunas de las funciones administrativas, pero principalmente la vigilancia, correspondiente a nuestro Presidente de la 2 Lección 3 Los Departamentos Administrativos, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Disponible en Internet: http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_3_los_departamentos_a dministrativos.html 3 Las Superintendencias, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Disponible en Internet: http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/eje_conform_superintendencias.html
  • 10. República, determinadas por la delegación que hace el Presidente o por señalamiento expreso de la ley, en la cual se busca garantizar una gestión administrativa coherente y que responda a los propósitos del primer mandatario. Las Superintendencias en nuestro amado país Colombia son:  Superintendencia de Notariado y Registro.  Superintendencia Bancaria.  Superintendencia de Sociedades.  Superintendencia Financiera de Colombia  Superintendencia de la Economía Solidaria  Superintendencia de Subsidio Familiar  Superintendencia Nacional de Salud  Superintendencia de Industria y Comercio  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  Superintendencia de Puertos y Transporte  Superintendencia de Abusos Personales en Bienes Ajenos 12.¿QUÉ SON, Y CUÁLES SON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES?4. Los artículos 67 y 82 de la Ley 489/98 definen que las unidades administrativas especiales, al igual que las superintendencias, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se 4 Lección 4 Los Organismos y Entidades adscritas, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Disponible en Internet: http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_4_los_organismos_y_e ntidades_adscritas.html
  • 11. sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella al de los establecimientos públicos. Son organismos creados por la ley para desarrollar y ejecutar programas propios de un ministerio o de un departamento administrativo. Al igual que las superintendencias las unidades administrativas especiales, pueden tener personería jurídica o carecer de ella. Cuando no poseen personería jurídica hacen parte del sector central, mientras que si poseen personería jurídica pertenecen a las entidades descentralizadas. Son Unidades Administrativas Especiales:  La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”  La Universidad Militar Nueva Granada  La Dirección Nacional de Estupefacientes “DNE”  La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil “UAE AC”  La Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales  La Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”  La Comisión Reguladora de Agua potable y Saneamiento Básico “CRA”  La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones “CRT” 13.¿QUÉ SON, Y CUÁLES SON LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS?5. Los establecimientos públicos, junto con las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, son llamados las entidades adscritas por cuanto son sujetos de control de tutela fuerte por parte del 5 Lección 4 Los Organismos y Entidades adscritas, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Disponible en Internet: http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_4_los_organismos_y_e ntidades_adscritas.html
  • 12. ministerio del ramo correspondiente, además de ser conocidas como exclusivamente de derecho público. Por otra parte los establecimientos públicos, junto con las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta y las demás entidades nacionales con personería jurídica, conforman el grupo de las llamadas entidades descentralizadas o sector descentralizado. Su actividad consta de atender funciones administrativas, estatales o públicas ejercidas privativamente por el gobierno. Para el caso colombiano, los establecimientos públicos no solo ejercen funciones administrativas, sino que también pueden eventualmente tener a su cargo, la prestación servicios públicos; actividad ésta que constituyó, de otra parte, su razón de existencia inicialmente. A veces puede ser conveniente que el establecimiento público desarrolle, además de su objeto principal constituido por una función administrativa o un servicio público administrativo, actividades de índole variada; por ejemplo, de carácter social o cultural. Por ese motivo, la ley prevé que la función administrativa es la actividad principal del establecimiento público; preponderante, pero no exclusiva. Según lo estipulado en el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, los establecimientos públicos, son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicio público conforme a las reglas del derecho público, que reúne las siguientes características: personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y financiera, y patrimonio propio o independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes; el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios,
  • 13. tasa o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes. Los Establecimientos Públicos:  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”  Instituto Geográfico Nacional “Agustín Codazzi”  Hospital Militar Central  Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural “INCODER”  Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF”  Instituto Colombiano Para el Fomento de la Educación Superior “ICFES”  Instituto Nacional de Vías “INVIAS”  Escuela Superior de Administración Pública “ESAP” 14.¿QUÉ SE ENTIENDE POR ENTIDADES TERRITORIALES?6. Son entidades territoriales los departamentos, municipios, distritos y los territorios indígenas y eventualmente, las regiones y provincias; además también, hacen parte las personas jurídicas, de derecho público, que componen la división político-administrativa del Estado, gozando de autonomía en la gestión de sus intereses. 15.¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES TERRITORIALES? Nuestra constitución Política de 1991 nos habla de que el Territorio Colombiano está organizado de la siguiente manera: 6 Metodología utilizada por BRC para el Análisis de Entidades Territoriales, BRC Investor Services S.A. sociedad Calificadora de Valores, Disponible en: http://brc.com.co/archivos/METODOLOGIA%20ENTIDADES%20TERRI.pdf
  • 14.  Departamentales  Municipales  Distritales  Entidades Territoriales Indígenas (ETIS) LA ÚLTIMA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA FUE MEDIANTE EL ACTO LEGISLATIVO 02 DEL AÑO 2015. DE CONFORMIDAD CON DICHA REFORMA, (ARTÍCULO 9 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 197 DE LA CONSTITUCIÓN), RESUELVA EL SIGUIENTES INTERROGANTE: 16.EN LA ACTUALIDAD, ¿HAY REELECCIÓN PRESIDENCIAL EN COLOMBIA?, ¿SI O NO?, Y EXPLIQUE7. El Art. 9 de la Constitución Política, es clara cuando dice que en el Art. 197. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente. A su vez también nos dice este art. Que No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos: 7 ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2015, (julio 1o), Diario Oficial No. 49.560 de 1 de julio de 2015 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Disponible en Internet: http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/leyes-y-antecedentes/constitucion-y-sus-reformas
  • 15. Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la República, Director General de la Policía, Gobernador de departamento o Alcalde.”
  • 16. BIBLIOGRAFÍA  Constitución Política de Colombia, 25° Edición, Legis Editores S.A. Bogotá – Mexico D.F. – Buenos aires – Caracas – Lima - Santiago  Lección 2 Los Ministerios, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Disponible en internet: http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_2_l os_ministerios.html  Lección 3 Los Departamentos Administrativos, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Disponible en Internet: http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_3_l os_departamentos_administrativos.html  Las Superintendencias, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Disponible en Internet: http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/eje_conform_superintendenc ias.html  Lección 4 Los Organismos y Entidades adscritas, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Disponible en Internet: http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_4_l os_organismos_y_entidades_adscritas.html  Metodología utilizada por BRC para el Análisis de Entidades Territoriales, BRC Investor Services S.A. sociedad Calificadora de Valores, Disponible en: http://brc.com.co/archivos/METODOLOGIA%20ENTIDADES%20TERRI.pdf  ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2015, (julio 1o), Diario Oficial No. 49.560 de 1 de julio de 2015 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Disponible en Internet: http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/leyes-y- antecedentes/constitucion-y-sus-reformas