Estados como personas Territoriales de Derecho Público. Que funciones cumple El Gobernador como jefe del ejecutivo Estadal y agente del ejecutivo Nacional. Organización del ejecutivo Estada. Qué funciones cumple El Consejo de Planificación y coordinación de políticas públicas. Qué función cumple El Consejo Legislativo en ejercicio de la función administrativa
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
NOMBRE: ROIBER ESCALONA
C.I: V-20.929.875
SECCION: SAIA D
PROF: EMIMY RAMIREZ
BARQUISIMETO, MARZO DEL 2019
2. Estados como personas Territoriales de
Derecho Público
Las personas o entidades públicas se dividen en
territoriales y no territoriales. En las primeras, el territorio
constituye un elemento esencial, y sobre él la entidad
ejerce ciertos derechos. Estas entidades juegan un papel
fundamental en la división territorial del Estado.
Se refiere a la organización del Poder Público a nivel
Regional, según el articulo 159 de Constitución de 1999:
"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo
político, con personalidad jurídica plena, y quedan
obligados a mantener la independencia, soberanía e
integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes
de la República".
3. 2. Que funciones cumple El Gobernador como jefe
del ejecutivo Estadal y agente del ejecutivo
Nacional. Organización del ejecutivo Estado.
Según la Constitución de la República, entre las funciones
o atribuciones del gobernador se encuentran:
Administrar los servicios públicos estadales, los ramos
tributarios propios, gestión de tierras, salinas y minerales
no metales que no sean de interés estratégico nacional,
administrar y mantener las vías terrestres, organizar la
policía y determinar qué le correspondería a los municipios
en este ramo, lo relativo a la salud y educación; además de
transferir a los municipios las competencias que se
consideren puedan cumplir.
4. 3. Qué Funciones Cumple El Consejo De
Planificación Y Coordinación De Políticas Públicas.
Según la Ley De Los Consejos Estadales De Planificación Y Coordinación De Políticas Publicas en su art. 9 define
como como funciones lo siguiente:
1. Discutir, aprobar y modificar el plan de desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora, de
conformidad con las líneas generales aprobada por el Conejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo, y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional.
2. Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional , estadal
y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.
3. Evaluar el efecto económico y social del gasto publico consolidado en el Estado, de conformidad de los planes de
desarrollo.
4. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal, a través de informe s que deberán ser remitidos al
Consejo Legislativo Estadal.
5. Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de Desarrollo Local de acuerdo a los Planes de
Desarrollo Estadal.
6. Emitir opiniones sobre programas y proyectos presentados al fondo Intergubernamental para la
Descentralización por el Gobernador o la Gobernadora .
7. Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal la transferencia de competencia y servicios desde lo estados hacia
los municipios y comunidades organizadas.
8. Promover, en materia de planificación y desarrollo, la realización de programas de formación , apoyo y asistencia
técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada.
9. Dictar su propio reglamento de funcionamiento y de debate.
10. Conocer el informe anual de gestión del Gobernador o Gobernadora .
11. Las demás que le sean asignadas por la ley.
5. 4. Qué función cumple El Consejo Legislativo
en ejercicio de la función administrativa:
Tiene las siguientes funciones conforme a la Constitución de la República, la de los Estados y las leyes:
Sancionar el proyecto de Constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución de la República.
Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias
concurrentes.
Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario
y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.
Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.
Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del estado, de conformidad con lo establecido en
la Constitución de la República y con la ley que rige la materia.
Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estatal, en
los términos consagrados en la Constitución de la República, la Constitución de los estados y las leyes respectivas.
Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales
efectos, el Consejo Legislativo fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el
ciudadano Gobernador presentará dicho informe.
Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que establezca la ley.
Designar su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.
Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de
conformidad con la ley correspondiente.
Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia.
Otras