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Caminos del Río Uruguay S.A.- Órgano de Control de 
Concesiones Viales (OCCOVI). 
CONSIDERACIONES 
GENERALES ASPECTOS PRINCIPALES 
El Decreto Nº 2039/90 
(28/09/90) aprobó los Contratos 
de Concesión de obra pública 
para las mejoras, ampliación, 
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Río Uruguay S.A. (CRUSA) adju-dicataria 
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septiembre de 2001, el Acta de 
Primera Adecuación del Acta 
Acuerdo de Reformulación del 
Contrato de Concesión de Obra 
Pública para las Mejoras, am-pliación, 
remodelación, conser-vación 
y administración del Co-rredor 
Vial Nº 18 
(consorcio integrado por las 
empresas CODI S.A., CONEVIAL 
S.A., PARENTI-MAI S.A., EACA 
S.A., WELBERS INSUA S.A. y 
BABIC S.A.) 
Res N°: 211/2006 - Fecha: 28/12/06 
- El control del cumplimiento de las obras se 
encuentra debilitado. La renegociación habi-litada 
por el Decreto Nº 293/02 no obsta a 
que el organismo de control continúe ejer-ciendo 
sus atribuciones y facultades - 
conforme el marco regulatorio-. 
- La Carta de Entendimiento firmada en ma-yo 
de 2005 ha incluido incumplimientos an-teriores 
a la emergencia económica contra-riando 
la normativa. Se han remitido actua-ciones 
a consideración de la UNIREN para 
incluir en la renegociación, a pesar que las 
áreas técnicas del OCCOVI informaran que 
los incumplimientos no se vinculan con la 
emergencia económica. 
- Falta documentación técnica necesaria pa-ra 
llevar adelante el seguimiento y control de 
las obras en lo referente a calidad y canti-dad. 
La existente se encuentra dispersa y la 
información no está sistematizada, lo que 
impide hacer estas tareas con eficacia. 
- No se ha ejercido una adecuada supervi-sión, 
inspección y seguimiento del cumpli-miento 
del Contrato de Concesión a fin de 
asegurar la calidad y una adecuada presta-ción 
de los servicios tendiente a proteger a 
los usuarios. 
- El procedimiento sancionatorio no respeta 
las formalidades que deben guardarse como 
recaudo para su validez. La falta de apego a 
Datos del Informe 
· La auditoría se propuso 
verificar el cumplimiento 
por parte de Caminos del 
Río Uruguay S.A., de las 
obligaciones contractua-les 
–Gestión del OCCOVI. 
Período Auditado 
· Obras, desde1997 has-ta 
diciembre de 2004; 
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de 1998 hasta noviembre 
de 2005; Seguridad, des-de 
1990 a 2005, Penali-dades, 
desde 1996 hasta 
diciembre de 2004. 
Inseguridad en el Corredor Vial Nº 18 
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En el período comprendido entre 1995 y el primer trimestre de 2005 se registra-ron 
un total de 2.282 accidentes, de los cuales 499 fueron accidentes fatales 
(fuente OCCOVI). No puede obviarse que el corredor en análisis conforma “la ruta 
del Mercosur”. Por esta razón, el corredor ha sido denominado “ruta de la muer-te” 
por la cantidad de muertes registradas. 
Los informes de Auditoria son aprobados por el Colegio de Auditores Generales conformado 
por el Presidente Dr. Leandro O. Despouy, y los Auditores Generales Dr. Cesar Arias, Dr. 
Mario Fadel, Dr. Francisco J. Fernández, Dr. Alfredo Fólica, Dr. Gerardo L. Palacios y Dr. 
Horacio F. Pernasetti. 
Informe completo 
www.agn.gov.ar/informes/ 
informesPDF2006/2006_211.pdf
las formas establecidas quita transparencia y genera incertidumbre en 
la aplicación de penalidades. 
Página 2 
Normativa Vigente 
·Leyes: 
Emerg. Econ. 25561 – 
19549 
·Decretos: 
2039/90 - 1817/91 - 
1759/92 - 1019/96 - 
87/01 - 293/02 - 
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  • 1. Caminos del Río Uruguay S.A.- Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI). CONSIDERACIONES GENERALES ASPECTOS PRINCIPALES El Decreto Nº 2039/90 (28/09/90) aprobó los Contratos de Concesión de obra pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de los denomina-dos “ corredores viales” que forman parte de la Red Vial Na-cional, entre los que se encuen-tra la Concesionaria Caminos del Río Uruguay S.A. (CRUSA) adju-dicataria del Corredor Vial 18 por el término de 12 años. La concesión fue renegociada y ampliada a 13 años por el De-creto Nº 1817/91 hasta que, en abril de 1996, se firmó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, aproba-do por Decreto Nº 1019/96 que modificó el contrato original estableciendo los términos que regirían la relación contractual hasta su extinción ahora amplia-da hasta 2018. Dicho contrato fue renegociado, firmándose en septiembre de 2001, el Acta de Primera Adecuación del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, am-pliación, remodelación, conser-vación y administración del Co-rredor Vial Nº 18 (consorcio integrado por las empresas CODI S.A., CONEVIAL S.A., PARENTI-MAI S.A., EACA S.A., WELBERS INSUA S.A. y BABIC S.A.) Res N°: 211/2006 - Fecha: 28/12/06 - El control del cumplimiento de las obras se encuentra debilitado. La renegociación habi-litada por el Decreto Nº 293/02 no obsta a que el organismo de control continúe ejer-ciendo sus atribuciones y facultades - conforme el marco regulatorio-. - La Carta de Entendimiento firmada en ma-yo de 2005 ha incluido incumplimientos an-teriores a la emergencia económica contra-riando la normativa. Se han remitido actua-ciones a consideración de la UNIREN para incluir en la renegociación, a pesar que las áreas técnicas del OCCOVI informaran que los incumplimientos no se vinculan con la emergencia económica. - Falta documentación técnica necesaria pa-ra llevar adelante el seguimiento y control de las obras en lo referente a calidad y canti-dad. La existente se encuentra dispersa y la información no está sistematizada, lo que impide hacer estas tareas con eficacia. - No se ha ejercido una adecuada supervi-sión, inspección y seguimiento del cumpli-miento del Contrato de Concesión a fin de asegurar la calidad y una adecuada presta-ción de los servicios tendiente a proteger a los usuarios. - El procedimiento sancionatorio no respeta las formalidades que deben guardarse como recaudo para su validez. La falta de apego a Datos del Informe · La auditoría se propuso verificar el cumplimiento por parte de Caminos del Río Uruguay S.A., de las obligaciones contractua-les –Gestión del OCCOVI. Período Auditado · Obras, desde1997 has-ta diciembre de 2004; Condiciones Técnicas Exigibles, desde octubre de 1998 hasta noviembre de 2005; Seguridad, des-de 1990 a 2005, Penali-dades, desde 1996 hasta diciembre de 2004. Inseguridad en el Corredor Vial Nº 18 Entes Reguladores Infraestructura En el período comprendido entre 1995 y el primer trimestre de 2005 se registra-ron un total de 2.282 accidentes, de los cuales 499 fueron accidentes fatales (fuente OCCOVI). No puede obviarse que el corredor en análisis conforma “la ruta del Mercosur”. Por esta razón, el corredor ha sido denominado “ruta de la muer-te” por la cantidad de muertes registradas. Los informes de Auditoria son aprobados por el Colegio de Auditores Generales conformado por el Presidente Dr. Leandro O. Despouy, y los Auditores Generales Dr. Cesar Arias, Dr. Mario Fadel, Dr. Francisco J. Fernández, Dr. Alfredo Fólica, Dr. Gerardo L. Palacios y Dr. Horacio F. Pernasetti. Informe completo www.agn.gov.ar/informes/ informesPDF2006/2006_211.pdf
  • 2. las formas establecidas quita transparencia y genera incertidumbre en la aplicación de penalidades. Página 2 Normativa Vigente ·Leyes: Emerg. Econ. 25561 – 19549 ·Decretos: 2039/90 - 1817/91 - 1759/92 - 1019/96 - 87/01 - 293/02 - 370/02 - 1096/02 ·Resoluciones: MIV 342/01 Minist. Econ. 308/02 OCCOVI 134/01 - 359/01