Dictamen de rechazo a la construcción de una Estación Espacial China en Neuquén
Informe AGN
1. Caminos del Río Uruguay S.A.- Órgano de Control de
Concesiones Viales (OCCOVI).
CONSIDERACIONES
GENERALES ASPECTOS PRINCIPALES
El Decreto Nº 2039/90
(28/09/90) aprobó los Contratos
de Concesión de obra pública
para las mejoras, ampliación,
remodelación, conservación,
mantenimiento, explotación y
administración de los denomina-dos
“ corredores viales” que
forman parte de la Red Vial Na-cional,
entre los que se encuen-tra
la Concesionaria Caminos del
Río Uruguay S.A. (CRUSA) adju-dicataria
del Corredor Vial 18
por el término de 12 años.
La concesión fue renegociada y
ampliada a 13 años por el De-creto
Nº 1817/91 hasta que, en
abril de 1996, se firmó el Acta
Acuerdo de Reformulación del
Contrato de Concesión, aproba-do
por Decreto Nº 1019/96 que
modificó el contrato original
estableciendo los términos que
regirían la relación contractual
hasta su extinción ahora amplia-da
hasta 2018. Dicho contrato
fue renegociado, firmándose en
septiembre de 2001, el Acta de
Primera Adecuación del Acta
Acuerdo de Reformulación del
Contrato de Concesión de Obra
Pública para las Mejoras, am-pliación,
remodelación, conser-vación
y administración del Co-rredor
Vial Nº 18
(consorcio integrado por las
empresas CODI S.A., CONEVIAL
S.A., PARENTI-MAI S.A., EACA
S.A., WELBERS INSUA S.A. y
BABIC S.A.)
Res N°: 211/2006 - Fecha: 28/12/06
- El control del cumplimiento de las obras se
encuentra debilitado. La renegociación habi-litada
por el Decreto Nº 293/02 no obsta a
que el organismo de control continúe ejer-ciendo
sus atribuciones y facultades -
conforme el marco regulatorio-.
- La Carta de Entendimiento firmada en ma-yo
de 2005 ha incluido incumplimientos an-teriores
a la emergencia económica contra-riando
la normativa. Se han remitido actua-ciones
a consideración de la UNIREN para
incluir en la renegociación, a pesar que las
áreas técnicas del OCCOVI informaran que
los incumplimientos no se vinculan con la
emergencia económica.
- Falta documentación técnica necesaria pa-ra
llevar adelante el seguimiento y control de
las obras en lo referente a calidad y canti-dad.
La existente se encuentra dispersa y la
información no está sistematizada, lo que
impide hacer estas tareas con eficacia.
- No se ha ejercido una adecuada supervi-sión,
inspección y seguimiento del cumpli-miento
del Contrato de Concesión a fin de
asegurar la calidad y una adecuada presta-ción
de los servicios tendiente a proteger a
los usuarios.
- El procedimiento sancionatorio no respeta
las formalidades que deben guardarse como
recaudo para su validez. La falta de apego a
Datos del Informe
· La auditoría se propuso
verificar el cumplimiento
por parte de Caminos del
Río Uruguay S.A., de las
obligaciones contractua-les
–Gestión del OCCOVI.
Período Auditado
· Obras, desde1997 has-ta
diciembre de 2004;
Condiciones Técnicas
Exigibles, desde octubre
de 1998 hasta noviembre
de 2005; Seguridad, des-de
1990 a 2005, Penali-dades,
desde 1996 hasta
diciembre de 2004.
Inseguridad en el Corredor Vial Nº 18
Entes Reguladores
Infraestructura
En el período comprendido entre 1995 y el primer trimestre de 2005 se registra-ron
un total de 2.282 accidentes, de los cuales 499 fueron accidentes fatales
(fuente OCCOVI). No puede obviarse que el corredor en análisis conforma “la ruta
del Mercosur”. Por esta razón, el corredor ha sido denominado “ruta de la muer-te”
por la cantidad de muertes registradas.
Los informes de Auditoria son aprobados por el Colegio de Auditores Generales conformado
por el Presidente Dr. Leandro O. Despouy, y los Auditores Generales Dr. Cesar Arias, Dr.
Mario Fadel, Dr. Francisco J. Fernández, Dr. Alfredo Fólica, Dr. Gerardo L. Palacios y Dr.
Horacio F. Pernasetti.
Informe completo
www.agn.gov.ar/informes/
informesPDF2006/2006_211.pdf
2. las formas establecidas quita transparencia y genera incertidumbre en
la aplicación de penalidades.
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Normativa Vigente
·Leyes:
Emerg. Econ. 25561 –
19549
·Decretos:
2039/90 - 1817/91 -
1759/92 - 1019/96 -
87/01 - 293/02 -
370/02 - 1096/02
·Resoluciones:
MIV 342/01
Minist. Econ. 308/02
OCCOVI 134/01 -
359/01