1. SUB DIRECCIÓN DE
CONSERVACIÓN VIAL
“Año de la Lucha Contra la Corrupción y
la Impunidad”
DIRECCIÓN
DE CAMINOS
INFORME Nº 036– 2019 - GR.M/SDCV– DC- GRTC. MOQ.05. NCC
A : ING. JUAN CARLOS FLORES CCASO
Director de caminos de la DRTC, MOQ.
DE : ING. NESTOR CONDORI CALDERON
(e) sub-dirección de conservación vial
ASUNTO : EVALUACION DE LO SOLICITADO
REFERENCIA: a) Informe No 218-2019-GRM-GRTC-OF.ADM-JGCT-MOQ-04
b) Carta No 072 -2019-GRM-GRTC-OF.ADM-JGCT-MOQ-04
FECHA : Moquegua, 10 de Junio del 2019
Me dirijo a Ud. para saludarlo y a su vez en atención al documento de
la referencia (b), donde se solicita por parte del Supervisor el representante del
Consorcio Paredes Neira la devolución de retención del 10% por el fiel cumplimiento del
servicio de Supervisión del “Mantenimiento Periódico de la Carretera Departamental
MO-100 EMP MO-108 (Puente El Chorro) – Quinistaquillas – Sijuaya – Candagua –
Matalaque – San Miguel de Anascapa – Pocon – Yanapuqio Logen – LD Arequipa
(AR 115)”.
I. ANTECEDENTES
1.1. Contrato:
Se suscribe mediante el contrato No 001-2017-GRTC.MOQ de fecha 23.05.17
entre la representación de la Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones de Moquegua (contratante) y la representación del Consorcio
Paredes Neira (Contratista), la supervisión de la ejecución del Mantenimiento
Periódico de la Carretera Departamental MO-100 EMP MO-108 (Puente El
Chorro) – Quinistaquillas – Sijuaya – Candagua – Matalaque – San Miguel de
Anascapa – Pocon – Yanapuqio Logen – LD Arequipa (AR 115)”.
1.2. Monto contractual:
El monto contractual asciende a s/. 445,000.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Cinco
Mil con 00/100 Soles).
1.3. Periodo de tiempo:
El periodo es de 220 (Doscientos Veinte Días calendarios), entre supervisión,
recepción y liquidación.
II. EJECUCIÓN DE ACTOS
2.1. Requerimiento:
Instrumento dirigido a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones
de Moquegua.
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a) Liquidación:
El Consorcio Paredes Neira con carta No 072 de fecha Abril 2019, solicita la
devolución de retención por fiel cumplimiento; debido a que se presentó el
levantamiento de observaciones de la Supervisión con carta Nro.
067/CONSORCIO PAREDES NEIRA de fecha 30/11/2018 y mediante Nº 258-
2018 –GR.M/SDEI –DC-GRTC.MOQ.05JEAV de fecha 21/12/2018; se otorga la
conformidad de liquidación Contratista del “Mantenimiento Periódico de la
Carretera Departamental MO-100 EMP MO-108 (Puente El Chorro) –
Quinistaquillas – Sijuaya – Candagua – Matalaque – San Miguel de Anascapa –
Pocon – Yanapuqio Logen – LD Arequipa (AR 115).
b) Solicita.
Devolución de retención del 10% (diez por ciento) por el fiel cumplimiento en
amparo a la disposición VIII del contrato No 001-2017-GRTC.MOQ.
2.2. Opinión de la Oficina de Administración:
El Director de la Oficina de Administración, mediante Informe Nº 011-2019-
GRM/GGR/GRTC/MOQ.01 de fecha 21/01/2019 deriva a la Gerencia Regional
de Transportes y Comunicaciones y este a la vez remite a la oficina de
Supervisión y Liquidación de Obras del Gobierno Regional de Moquegua (OSLO)
para su pronunciamiento sobre el requerimiento del Consorcio Paredes Neira.
2.3. Área de liquidaciones:
Opinión del área de liquidaciones mediante Informe Nº 003-2019-GRM/OSLO –
AL – RAFQ-LT del Ing. Ricardo A. Fonttis Quispe se pronuncia que se derive a
la gerencia Regional de Asesoría Jurídica que corresponde como parte de sus
funciones.
De acuerdo al Informe Nº 172-2019 – GRM – GGR/OSLO donde indica que la
liquidación no está consentida tal como lo establece la Ley de contrataciones del
Estado Art. 126.
2.4. Supervisión y liquidaciones de obras:
El jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras (OSLO) del Gobierno
Regional en atención al Informe Nº 013 -2019 –GRM –GGR/OSLO –ABG.FRBP,
donde remite la Opinión de Retención de Fiel cumplimiento en su conclusión
manifiesta que no se dé la devolución del 10% de retención por fiel cumplimiento
por no tener consentimiento de la Liquidación final del servicio de Supervisión
del Mantenimiento Periódico.
A si mismo recomienda que se derive al despacho del Área de Asesoría Jurídica
para su opinión legal.
Mediante Informe Nº 946 -2019-GRM – GGR/OSLO se deriva el documento al
área de Asesoría Jurídica del GRM, esto con fecha 12/04/2019
2.4. Informe del área técnica:
Mediante Informe Nº 248 -2019 –GRM/GGR-ORAJ es remitido a la Gerencia
Regional de Transportes para que tome una determinación.
Que, visto los instrumentos de referencia y sustentados líneas arriba en la
cláusula cuarta del contrato, indica que el responsable de otorgar la conformidad
deberá informar y aprobar la liquidación del supervisor por el servicio de
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Supervisión de la Ejecución del “Mantenimiento Periódico de la Carretera
Departamental MO-100 EMP MO-108 (Puente El Chorro) – Quinistaquillas –
Sijuaya – Candagua – Matalaque – San Miguel de Anascapa – Pocon –
Yanapuqio Logen – LD Arequipa (AR 115).
Toda vez que el presente documento en materia de seguimiento del trámite debe
ser devuelto para su diligencia correspondiente; por consiguiente, este acto no
está consentida por el área usuaria encontrándose en falta para otorgar la
conformidad, así como establece y/o indica la Ley de Contrataciones.
Análisis
Mediante la Resolución de Gerencial Nª 010-2019-GRM/GGR – GRTC –MOQ.01
de fecha 21/01/2019 en el Artículo Primero – Declarar, la Aprobación de la
Liquidación técnico del Servicio de Supervisión del “Mantenimiento Periódico de
la Carretera Departamental MO-100 EMP MO-108 (Puente El Chorro) –
Quinistaquillas – Sijuaya – Candagua – Matalaque – San Miguel de Anascapa –
Pocon – Yanapuqio Logen – LD Arequipa (AR 115).
Esto de acuerdo al INFORME Nº 021-2019- GR.M/GGR – GRTC/MOQ.03
21/01/2019 del Área de Asesoría Jurídica de la GRTC.MOQ, al no tener
penalidades por lo que se manifiesta que es procedente emitirse el acto
resolutivo.
De acuerdo al INFORME Nº 528-2018 – GRM/GGR –GRTC.MOQ.04 del área
de Administración de la GTRC.MOQ en lo que corresponde al estado financiero
del servicio está conforme. Esto sustentado en el INFOREM Nº 657 -2018 –
GRM/GRTC.MOQ.04.03
Del área usuario de acuerdo al Informe Nº 258-2018 –GR.M/SDEI –DC-
GRTC.MOQ.05JEAV de fecha 21/12/2018 de Estudios remite la conformidad de
la Liquidación del Servicio de Supervisión y que la documentación de este se
encuentra conforme, recomendando derivarse hacia la oficina de Administración
para que evalué.
IV. CONCLUSIONES
Se aprueba la liquidación del servicio de supervisión con Resolución Gerencial
Nª 010-2019-GRM/GGR – GRTC –MOQ.01, de fecha 21 de enero del 2019
Frente a la ineficiente de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras
(OSLO), donde el área de liquidaciones y su asesor jurídico no ha manifestado
claramente sobre la necesidad del recurrente, a ello la otra Instancia en el Informe
Nº 016 -2019- GRM /ORAJ –SSQZ de Asesoría jurídica indica “se requiere el
documento del Área usuaria responsable de otorgar la conformidad con la que
acredita que la liquidación esta consentida”. Esta consulta ha demorado la
atención y su plazo se ha vencido.
Con informe Nº 258-2018 –GR.M/SDEI –DC-GRTC.MOQ.05JEAV de fecha
21/12/2018 el sub director de estudios e infraestructura vial, indica que ha revisado
la liquidación técnica del servicio de supervisión del mantenimiento periódico,
DANDO ASI SU CONFORMIDAD, en su contenido técnico que presenta en el
contrato de supervisión.
Con informe Nro. 1567-2018-GRM/GGR-GRTC.MOQ.05 de fecha 26 de diciembre
del 2018, el director de caminos remite conformidad a liquidación técnica del
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servicio de supervisión al director de administración, por lo que recomienda la
aprobación mediante acto resolutivo.
Con informe Nro. 657 – 2018 – GRM/GRTC.MOQ.04.03, de fecha 27 de diciembre
del 2018, la jefa de la Unidad de Logística y Control Patrimonial, concluye que de
acuerdo a los argumentos señalados en el informe, es de opinión determinar la
NO EXISTENCIA DE PENALIDADES ya sean por mora u otras penalidades, por
lo que debe de proceder consentir dicha liquidación y efectuar el pago
correspondiente.
De acuerdo al Artículo 166. Efectos de la resolución 166.3. Cualquier controversia
relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte
interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado
ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha
quedado consentida.
IV. RECOMENDACIONES
De acuerdo a los informes antes expuestos de las diferentes oficinas y
direcciones y en virtud de la Resolución Gerencial Nª 010-2019-GRM/GGR –
GRTC –MOQ.01, aprobado de fecha 21 de enero del 2019 y de acuerdo al
informe de la jefa de la Unidad de Logística y control patrimonial que
determina la no existencia de penalidades, se recomienda pase al área
correspondiente de Administración (Procesos), que evalué y analicé la
posibilidad de devolverle la retención de fiel cumplimiento.
ADJUNTO:
Se adjunta al presente Resolución Gerencial Nª 010-2019-GRM/GGR – GRTC –
MOQ.01 con todos sus actuados (14 folios)
Atentamente,