Análisis de los requerimientos políticos, técnicos y legales para garantizar que los venezolanos en el extranjero puedan ejercer sus derechos políticos.
El sufragio de los venezolanos en el extranjero tiene restricciones jurídicas y logísticas que obstruyen el ejercicio de ese derecho fundamental y que suponen una clara regresión del sufragio extraterritorial.
Como se indicó en el informe previo, según los datos aportados por la Plataforma de
Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela (liderada por ACNUR y la
Organización Internacional de Migraciones), la cantidad de venezolanos en el exterior asciende a 7.134.132. Esta cifra equivale al 21,3% de la estimación poblacional del Instituto Nacional de Estadística de Venezuela para el año 2022.
Entra en vigencia sanciones contra padres que incumplen manutención
Identidad, registro y votos de los migrantes
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C OND IC I ONE S
ELEC TORA LE S
E SE NC IA LE S
IDENTIDAD, REGISTRO Y VOTO DE MIGRANTES
¿Qué puede hacer la
comunidad internacional?
El sufragio de los venezolanos en el extranjero tiene restricciones jurídicas y logísticas que
obstruyen el ejercicio de ese derecho fundamental y que suponen una clara regresión del
sufragio extraterritorial.
Como se indicó en el informe previo, según los datos aportados por la Plataforma de
Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela (liderada por ACNUR y la
Organización Internacional de Migraciones), la cantidad de venezolanos en el exterior asciende a
7.134.132. Esta cifra equivale al 21,3% de la estimación poblacional del Instituto Nacional de
Estadística de Venezuela para el año 2022.
Del total de venezolanos en el extranjero, se estima que 4.897.709 ciudadanos, que
representan el 71,97% de los venezolanos en el exterior, son mayores de 18 años. Sin embargo,
apenas el 2% de los mayores de 18 años (107.904) se encuentran inscritos en el Registro
Electoral en el exterior y pudiesen votar en una elección presidencial.
Esta distorsión del sufragio extraterritorial tiene cuatro causas principales: (i) una regulación
jurídica restrictiva, contraria a las bases constitucionales y estándares internacionales del
derecho al sufragio; (ii) una compleja situación migratoria en el contexto de la emergencia
humanitaria venezolana; (iii) una práctica administrativa deficiente que limita gravemente la
expedición de documentos de identificación -cédula de identidad y pasaporte- de los
venezolanos dentro y fuera del territorio nacional y (iv) una práctica administrativa de registro
electoral también irregular e ineficiente, mediante el servicio exterior, que no da al sufragio en el
extranjero las mismas garantías del sufragio dentro del territorio nacional.
La principal restricción del voto extraterritorial de los venezolanos se refiere a la exigencia
de residencia legal y permanente en el país receptor, tanto para la inscripción o
actualización en el Registro Electoral como para ejercer el voto.
Es importante recordar que la recomendación sexta del Informe final de Observación de la
Unión Europea sugiere que es necesario proporcionar más opciones para que los votantes
actualicen sus datos fuera de los períodos electorales, incluidos los venezolanos que viven en el
extranjero. Allí resaltan la necesidad de flexibilizar los requisitos para el registro y negociar con los
países de acogida la operación de registro, para de esta manera mejorar la precisión del
Registro Electoral.
Como se ha indicado, es prioritaria la suscripción de acuerdos institucionales con
organismo internacionales. Las normas especiales que regulen el voto en el extranjero
deben establecer que el CNE suscriba acuerdos institucionales buscando la colaboración de
actores internacionales en las distintas fases del proceso electoral para el ejercicio del
sufragio de la diáspora. Esos acuerdos pueden traducirse en memorandos de
entendimiento o convenios con (i) el país receptor, (ii) con instancias internacionales o
regionales, por ejemplo, la OIM, ACNUR u otras instancias de la ONU o bien (iii) con
organizaciones no gubernamentales que prestan ayuda a refugiados y migrantes forzosos u
organizaciones de cooperación electoral. El alcance de esa cooperación y de la
responsabilidad de las partes del acuerdo puede variar según las necesidades que plantee
el sufragio extraterritorial en los diferentes países receptores, en especial aquellos países de
mayor recepción de migrantes venezolanos. Los acuerdos institucionales pueden tener
como objeto, a título enunciativo, cooperación en los siguientes trámites del proceso
electoral:
Registro electoral: apoyo tecnológico y logístico para la implementación de operativos
de registro electoral, incluyendo la instalación de centros itinerantes de inscripción y
actualización fuera de sedes diplomáticas o consulares. En el caso de los países
receptores, apoyo en el otorgamiento de documentos que certifiquen el domicilio,
residencia o estatus migratorio del elector.
Jornada electoral: establecimiento de centros de votación fuera de sedes diplomáticas
o consulares; mantenimiento del orden público durante la jornada electoral; transporte o
resguardo del material electoral.
Campañas informativas a los electores; colaboración en la movilización de electores a
centros de registro electoral o bien a los centros de votación. Apoyo a los testigos
electorales, miembros de mesa y agentes de observación electoral.
Presentar original y copia del pasaporte venezolano se
incluyen entre los cinco requisitos que exige la Cancillería
venezolana para proceder a la inscripción o actualización
de datos en el Registro Electoral (RE) de los venezolanos
en el mundo.
Un requisito que no es menor si se considera que, desde el
mes de noviembre, adquirir un pasaporte venezolano en el
exterior es más costoso después de que el Ministerio de
Relaciones Exteriores modificó los montos de los derechos
y aranceles que deben ser cobrados por las oficinas y
secciones consulares de las embajadas de Venezuela en el
exterior. Tramitar el pasaporte en el extranjero puede
costar entre 220 y 320 dólares, dependiendo de la
vigencia del pasaporte.
Como demuestran distintos estudios, apenas una minoría
de los migrantes venezolanos laboran en ocupaciones bien
remuneradas, como directivos o profesionales, al tiempo
que se ha venido reduciendo el porcentaje de los
migrantes en general que envían remesas a sus familiares
en Venezuela.
Documentos más costosos solo dificultan o alejan al
migrante de la posibilidad real de poder tramitarlos,
obtenerlos y disfrutar del ejercicio de derechos que
conllevan.
Además de presentar original y copia del pasaporte,los
otros requisitos para poder inscribirse en el Registro
Electoral o actualizar el centro de votación de Venezuela
a otro país son: haber cumplido los 18 años; presentar
original y copia de la cédula de identidad venezolana
laminada, vigente o vencida; constancia de residencia y
documento que demuestre su residencia legal
permanente en el extranjero.
En el sitio web de Cancillería, donde se leen estos cinco
requisitos, se afirma que la inscripción o cambio de
domicilio en el Consejo Nacional Electoral (CNE) es un
trámite que se ofrece a todos los venezolanos
residentes en el exterior que deseen participar en las
elecciones presidenciales venezolanas. Ejercerían su
voto desde las embajadas o consulados de Venezuela, ya
sea como votante por primera vez o por cambio de
dirección de centro electoral. Sin embargo, la realidad
indica que este servicio no se está prestando desde hace
un tiempo.
220 dólares por un
pasaporte venezolano
Los demás requisitos
Negociando condiciones.
Las negociaciones entre los actores políticos que se están
reiniciando en México deben incorporar el tema
electoral y, dentro de este, la obligatoria apertura del
RE dentro y fuera de Venezuela.
En este sentido, es necesario recordar que la
infraestructura para la actualización del Registro
Electoral, tanto dentro como fuera del país, es
absolutamente insuficiente.
Fuera de Venezuela es indispensable, además del
reinicio del proceso de actualización e inscripción en los
consulados, establecer acuerdos con los principales
países de acogida, con el fin de mejorar y ampliar la
infraestructura disponible para la atención de las
necesidades de identidad y registro de nuestros
connacionales residenciados en el extranjero. Por otra
parte, visto el alto volumen migratorio, es necesario
explorar los canales de automatización de los procesos
de inscripción y actualización de datos en el RE mediante
procedimientos que posibiliten su realización a distancia
de manera no presencial.
Otra traba logística no menor que dificulta la
identidad, el registro y el voto desde el exterior es la
drástica insuficiencia de oficinas consulares para
atender la potencial demanda.
Si se toman como referencia solo 17 consulados, de los 88
que posee Venezuela, en donde se concentra la mayor
cantidad de venezolanos, se puede comprobar el reto
logístico que representa dotar de documentos de
identidad y procesar la inscripción en el Registro Electoral
y facilitar su votación en 2024. En ningún caso se cuenta
con la infraestructura y logística necesarias para
garantizar el derecho a la identidad y el ejercicio de los
derechos políticos.
PAÍS CIUDAD ELECTORES VENEZOLANOS
Capacidad instalada
de atención al público
ARGENTINA
CHILE
COLOMBIA
COLOMBIA
ECUADOR
ECUADOR
ESPAÑA
ESPAÑA
ESPAÑA
ESPAÑA
ESPAÑA
MÉXICO
PERÚ
PORTUGAL
PORTUGAL
REPÚBLICA
DOMINICANA
URUGUAY
BUENOS AIRES
SANTIAGO
BOGOTÁ
BUCARAMANGA
GUAYAQUIL
QUITO
BARCELONA
BILBAO
MADRID
SANTA CRUZ DE TENERIFE
VIGO
MÉXICO
LIMA
FUNCHAL-MADEIRA
LISBOA
SANTO DOMINGO
MONTEVIDEO
2,264
2,076
3,575
696
283
705
7,146
1,180
8,432
4,155
2,151
2,448
597
1,109
475
646
393
193,759
478,556
2,477,588
552,500
439,516
101,858
1,286,464
27,700
120,945
19,908
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