1. Es una institución
descentralizada del Estado de
ese país encargada del Registro
Civil nacional, así como de la
convocatoria y organización
electoral bajo el mandato y
supervisión del Consejo
Nacional Electoral
2. Registro Civil
Es un grupo administrativo
o servicio público, encargado de
dejar constancia de los hechos o
actos relativos al estado civil de
las personas naturales, así como
otros que las leyes le
encomienden.
3.
4. 1. Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a
consideración del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador
Nacional.
2. Adoptar las políticas del Registro Civil en Colombia y atender lo relacionado
con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del
registro civil.
3. Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los
hechos, actos y providencias sujetos a registro.
5. 4. Expedir las copias de registro civil de las personas que
sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes.
5. Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación
de la información relacionada con el registro civil.
6. Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro
del proceso de registro civil y adelantar campañas y
programas de capacitación en la materia.
7. Coordinar y armonizar con los demás organismos y
entes del Estado las políticas, desarrollo y consulta en
materia de registro civil.
6. 9. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y
otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando
con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o
grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.
10. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás
mecanismos de participación ciudadana y elaborar los
respectivos calendarios electorales.
11. Llevar el Censo Nacional Electoral.
12. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los
procesos de elecciones de diversa índole en que las
disposiciones legales así lo determinen.
7. 13. Llevar las estadísticas de naturaleza electoral
relacionadas con los resultados obtenidos en los
debates electorales y procesos de participación
ciudadana.
14. Coordinar con los organismos y autoridades
competentes del Estado las acciones orientadas al
desarrollo óptimo de los eventos electorales y de
participación ciudadana.
15. Proceder a la cancelación de las cédulas por
causales establecidas en el Código Electoral y demás
disposiciones sobre la materia y poner en
conocimiento de las autoridades competentes los
hechos, cuando se trate de irregularidades
8. 16. Asignar el Número Único de Identificación
Nacional, NUIP, al momento de hacer la
inscripción de nacimiento en el Registro del
Estado Civil de las personas y ejercer los
controles físico, lógico y técnico, para que dicho
número sea exclusivo a cada ciudadano y exista
un único documento de identificación.
17. Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía
de los colombianos, en óptimas condiciones de
seguridad, presentación y calidad y adoptar un
sistema único de identificación a las solicitudes
de primera vez, duplicados y rectificaciones.
9. Registro civil de Nacimiento
Con el registro civil de nacimiento el bebé nace a la vida jurídica, ya
que el registro civil es un derecho de todos los niños y constituye la
llave de acceso a los bienes y servicios del Estado.
10. Requisitos para la inscripción en el Registro Civil de
Nacimiento: :
- Acudir a cualquier Registraduría con el niño, para tomarle las
huellas plantares.
- Llevar el certificado de nacido vivo expedido por el centro
hospitalario.
- Si no se cuenta con el certificado de nacido vivo, se debe hacer
declaración bajo juramento de dos testigos que tengan noticia o
hayan presenciado el nacimiento.
- La inscripción en el registro civil es gratuita. La copia o
certificado del registro civil tiene un costo de $5.650, que se
consignan en el Banco Popular o el Banco Agrario. Es importante
que el ciudadano exija el adhesivo de seguridad en el registro
civil, para garantizar un adecuado recaudo y seguimiento del
dinero depositado
12. Registro civil de matrimonio
El matrimonio debe existir jurídicamente y para que
esto ocurra se requiere en Colombia el Registro Civil
de Matrimonio, es decir el documento público que
prueba la existencia de la unión conyugal. Sin él no se
puede demostrar ante las autoridades administrativas
o judiciales que se encuentra casado o con algún
vínculo matrimonial.
13. El Registro Civil de Matrimonio se puede tramitar en:
- Cualquier Registraduría Auxiliar, Especial y Municipal.
- Cualquier Notaría del país.
- Los Consulados de Colombia en el exterior
El Registro Civil de Matrimonio, está compuesto por
original y 2 copias.
El original debe archivarse en la oficina de registro
respectiva, la primera copia se envía a la Dirección
Nacional de Registro de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, y la segunda copia se entrega al usuario.
14. El Registro Civil de Matrimonio es la única
prueba legal de la existencia de una unión
conyugal sea civil o religiosa. Este
documento es indispensable para adelantar,
entre otros, procesos tales como:
- Sucesiones.
- Sustitución de pensión.
- Divorcios.
- Cesación de los efectos civiles del
matrimonio.
- Solicitar cualquier auxilio o beneficio al
que tenga derecho el cónyuge
16. Registro civil de defunción
Las muertes registradas en el registro civil de
defunción pueden ser por causas naturales, por
muerte violenta o por presunción de muerte. El
fallecimiento por causa natural es aquél que es
certificado por un médico entre los dos primeros
días de la muerte. En caso de que en el lugar del
fallecimiento no se encuentre ningún médico,
deben acudir a un inspector de policía con dos
testigos que hayan presenciado el hecho.
17. La presunción de muerte es
cuando una persona desaparece
y sus familiares asumen que ha
muerto. El único documento que
deben presentar para certificar
este fallecimiento es una
sentencia judicial, que se
profiere 2 años después de la
desaparición.
19. Actualmente, existen dos
formatos de tarjeta de identidad
vigentes: Una tarjeta en formato
rosado y otro azul con las
mismas especificaciones
técnicas y condiciones de
seguridad que la cédula de
ciudadanía.
Tarjeta De Identidad:
20. El trámite para expedir la tarjeta de identidad azul
biométrica sólo lo deben realizar los niños y niñas a
partir de los siete años y los que no hayan solicitado el
trámite de la tarjeta de identidad en formato rosado.
Entre tanto, los que ya porten su documento de
identidad formato rosado deben esperar a cumplir los 14
años de edad para renovar su documento y así obtener
el formato azul biométrico de la tarjeta de identidad.
23. Cedula de ciudadania
Al cumplir la mayoría de edad,
es decir 18 años, el único
documento de identificación
válido en el país es la cédula de
ciudadanía. Desde el 31 de julio
de 2010 el único documento de
identidad válido es la cédula
amarilla con hologramas.