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La debida
diligencia
¿Qué clase de
responsabilidades
generan los DD HH
para el Estado?
La norma de la Debida Diligencia
 Antecedentes Siglo XVII y XIX.
 Demandas en Tribunales Internacionales.
 El Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer pidió a los
Estados en su Recomendación general Nº 19
(1992) que actuaran con la debida diligencia
para prevenir la violencia contra la mujer y
responder a ella.
 La Plataforma de Acción de Beijing (1995).
Antecedentes.
 Tanto el derecho internacional
consuetudinario como el convencional
establecen que los Estados deben
proceder con la debida diligencia para
prevenir, responder, proteger y
proporcionar remedios por actos de
violencia contra la mujer, tanto si esos
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Sistema de Naciones Unidas
 En el apartado c) del artículo 4 de la
Declaración sobre la eliminación de la
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Asamblea General en 1993, se insta a los
Estados a "proceder con la debida
diligencia a fin de prevenir, investigar y,
conforme a la legislación nacional,
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mujer, ya se trate de actos perpetrados
por el Estado o por particulares".
C0NVENCION AMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
 El sistema interamericano de protección
de los derechos humanos establece en la
Convención Americana de Derechos
Humanos en el artículo 2 el compromiso
de los Estados de adoptar todas las
medidas necesarias para llevar a la
práctica los derechos consagrados
Sistema Interamericano
 En el plano regional, el apartado b) del
artículo 7 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer
(1994) (Convención de Belém do Para)
requiere que los Estados actúen "con la
debida diligencia para prevenir, investigar
y sancionar la violencia contra la mujer".
Principios básicos
 El Estado no puede delegar su obligación de proceder
con la debida diligencia, ni siquiera en situaciones en
que algunas funciones son asumidas por otro Estado o
por un agente no estatal.
 El principio de no discriminación, que implica que los
Estados asuman la obligación de prevenir, investigar,
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 Buena fe para ello será necesario que los Estados
adopten medidas positivas para asegurarse de que los
derechos humanos de la mujer se protegen, respetan,
promueven y ejercen.
 La obligación de garantizar que las intervenciones
concebidas para prevenir y responder a la violencia
contra la mujer se basen en datos empíricos exactos.
Limitaciones.
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CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANAOS
 La Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha afirmado los Estados tienen
el deber de actuar con la debida diligencia
frente a las violaciones de los derechos
humanos. Este deber comporta cuatro
obligaciones: la prevención, la
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CONVENCION DE BELEN DO
PARA
 DEBERES DE LOS ESTADOS
 Artículo 7
 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo
siguiente:
 a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por
que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se
comporten de conformidad con esta obligación;
 b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia
contra la mujer;
 c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así
como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas
apropiadas que sean del caso;
 d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar,
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que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
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 e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo
legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para
modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la
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 f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que
haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de
protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
 g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para
asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a
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 h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean
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 Ampliación del marco de la debida diligencia se
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 a) la aplicación plena de obligaciones
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 y b) la inclusión de los agentes no estatales
pertinentes entre los agentes que tienen la
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mujer.
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VIOLACIONES PRODUCIDAS
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 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
establecido en la sentencia sobre el caso de la Masacre
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violaciones de derechos humanos cometida por
particulares se presenta cuando la responsabilidad del
estado de prevención y protección se encuentra
condicionada al conocimiento de una situación de riesgo
real e inmediato y se encuentra relacionados con las
posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riegos.
 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello.
Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140,
párr. 123. 15

VIOLACIONES PRODUCIDAS
POR PARTICULARES
 Recomendación 19: 9. No obstante, cabe subrayar que, de
conformidad con la Convención, la discriminación no se limita a los
actos cometidos por los gobiernos o en su nombre (véanse los
incisos e) y f) del artículo 2 y el artículo 5). Por ejemplo, en virtud del
inciso e) del artículo 2 de la Convención, los Estados Partes se
comprometen a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar
la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera
personas, organizaciones o empresas. En virtud del derecho
internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los
Estados también pueden ser responsables de actos privados si no
adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación
de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e
indemnizar a las víctimas.
Nuevas de perspectivas
 Los Estados y otros agentes pertinentes
deben utilizar múltiples enfoques
paraintervenir en diferentes niveles:
 individual,
 comunitario,
 estatal y
 transnacional.
El potencial de la norma de la
debida diligencia
 Reside en una nueva interpretación de las
obligaciones de prevenir, proteger, enjuiciar
e indemnizar y traza los parámetros de la
responsabilidad conjunta del Estado y los
agentes no estatales para reaccionar ante la
violencia.
 Las necesidades para cumplir la norma de la
debida diligencia variarán necesariamente
según el contexto nacional, la dinámica
interna, las características de los agentes
implicados y la coyuntura internacional.
Artículo 25.- Creación de Unidades
Institucionales de Atención Especializada para
las mujeres

 Créanse las Unidades Institucionales de Atención Especializada para las
mujeres que enfrentan hechos de violencia, cuya finalidad será brindar
servicios integrales en condiciones higiénicas y de privacidad, con atención
con calidad y calidez, con prioridad a la atención en crisis; así como
también, asesorar e informar sobre los derechos que les asisten, las
medidas relativas a su protección y seguridad, los servicios de emergencia
y acogida, incluido la del lugar de prestación de estos servicios y el estado
en que se encuentran las actuaciones jurídicas o administrativas de sus
denuncias.

 Existirá una unidad de atención especializada en las siguientes
instituciones y en sus correspondientes delegaciones departamentales:

 Fiscalía General de la República.
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
 Las Instituciones del Estado directamente responsables de la detección, prevención,
atención, protección y sanción de la violencia contra las mujeres, deberán formar
integralmente a su personal en conocimientos sobre el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia y de discriminación, así como, sobre la divulgación de las medidas
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 Dentro de estas instituciones se encuentran comprendidas:
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Debida diligencia y responsabilidades estatales en DDHH y violencia de género

  • 2. ¿Qué clase de responsabilidades generan los DD HH para el Estado?
  • 3. La norma de la Debida Diligencia  Antecedentes Siglo XVII y XIX.  Demandas en Tribunales Internacionales.  El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió a los Estados en su Recomendación general Nº 19 (1992) que actuaran con la debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer y responder a ella.  La Plataforma de Acción de Beijing (1995).
  • 4. Antecedentes.  Tanto el derecho internacional consuetudinario como el convencional establecen que los Estados deben proceder con la debida diligencia para prevenir, responder, proteger y proporcionar remedios por actos de violencia contra la mujer, tanto si esos actos son cometidos por el Estado como por agentes no estatales.
  • 5. Sistema de Naciones Unidas  En el apartado c) del artículo 4 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en 1993, se insta a los Estados a "proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares".
  • 6. C0NVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  El sistema interamericano de protección de los derechos humanos establece en la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 2 el compromiso de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para llevar a la práctica los derechos consagrados
  • 7. Sistema Interamericano  En el plano regional, el apartado b) del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994) (Convención de Belém do Para) requiere que los Estados actúen "con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer".
  • 8. Principios básicos  El Estado no puede delegar su obligación de proceder con la debida diligencia, ni siquiera en situaciones en que algunas funciones son asumidas por otro Estado o por un agente no estatal.  El principio de no discriminación, que implica que los Estados asuman la obligación de prevenir, investigar, castigar y proporcionar remedios contra la violencia  Buena fe para ello será necesario que los Estados adopten medidas positivas para asegurarse de que los derechos humanos de la mujer se protegen, respetan, promueven y ejercen.  La obligación de garantizar que las intervenciones concebidas para prevenir y responder a la violencia contra la mujer se basen en datos empíricos exactos.
  • 9. Limitaciones.  Responder a la violencia contra la mujer una vez que se ha producido, y en este contexto se ha concentrado:  en las reformas legislativas, el acceso a la justicia y la provisión de servicios.  No atendiendo lo que se refiere a la obligación más general de prevención, en particular la obligación de transformar:  las estructuras y los valores patriarcales que perpetúan y consolidan la violencia sexista.
  • 10. Cambios de perspectiva  Cuestionamiento de la doctrina liberal de la responsabilidad del Estado en relación con las violaciones que se producen en el "ámbito privado".  Aplicar efectivamente las normas de derechos humanos a fin de prevenir, proteger, enjuiciar e indemnizar en relación con la violencia contra la mujer  Estados y otros agentes pertinentes deben utilizar múltiples enfoques para intervenir en diferentes niveles: individual, comunitario, estatal y transnacional.
  • 11. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANAOS  La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado los Estados tienen el deber de actuar con la debida diligencia frente a las violaciones de los derechos humanos. Este deber comporta cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de las violaciones de los derechos humanos y evitar la impunidad
  • 12. Niveles para medir la debida diligencia Prevención Investigación Sanción Reparación
  • 13. CONVENCION DE BELEN DO PARA  DEBERES DE LOS ESTADOS  Artículo 7  Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:  a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;  b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;  c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;  d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; 
  • 14. CONVENCION DE BELEN DO PARA  DEBERES DE LOS ESTADOS  Artículo 7  e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;  f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;  g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y  h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
  • 15. Artículo 47.- Obstaculización al Acceso a la Justicia   Quien en el ejercicio de una función pública propiciare, promoviere o tolerare, la impunidad u obstaculizare la investigación, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta ley, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación para la función pública que desempeña por el mismo plazo.
  • 16. Nuevas de perspectivas  Ampliación del marco de la debida diligencia se basa en:  a) la aplicación plena de obligaciones generalizadas de prevención e indemnización, y el cumplimiento efectivo de las obligaciones actuales de proteger y castigar;  y b) la inclusión de los agentes no estatales pertinentes entre los agentes que tienen la obligación de responder a la violencia contra la mujer.  Cambios en la dinámica de poder.
  • 17. VIOLACIONES PRODUCIDAS POR PARTICULARES  La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en la sentencia sobre el caso de la Masacre de Pueblo Bello que la responsabilidad del estado por violaciones de derechos humanos cometida por particulares se presenta cuando la responsabilidad del estado de prevención y protección se encuentra condicionada al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato y se encuentra relacionados con las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riegos.  Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 123. 15 
  • 18. VIOLACIONES PRODUCIDAS POR PARTICULARES  Recomendación 19: 9. No obstante, cabe subrayar que, de conformidad con la Convención, la discriminación no se limita a los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre (véanse los incisos e) y f) del artículo 2 y el artículo 5). Por ejemplo, en virtud del inciso e) del artículo 2 de la Convención, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas.
  • 19. Nuevas de perspectivas  Los Estados y otros agentes pertinentes deben utilizar múltiples enfoques paraintervenir en diferentes niveles:  individual,  comunitario,  estatal y  transnacional.
  • 20. El potencial de la norma de la debida diligencia  Reside en una nueva interpretación de las obligaciones de prevenir, proteger, enjuiciar e indemnizar y traza los parámetros de la responsabilidad conjunta del Estado y los agentes no estatales para reaccionar ante la violencia.  Las necesidades para cumplir la norma de la debida diligencia variarán necesariamente según el contexto nacional, la dinámica interna, las características de los agentes implicados y la coyuntura internacional.
  • 21. Artículo 25.- Creación de Unidades Institucionales de Atención Especializada para las mujeres   Créanse las Unidades Institucionales de Atención Especializada para las mujeres que enfrentan hechos de violencia, cuya finalidad será brindar servicios integrales en condiciones higiénicas y de privacidad, con atención con calidad y calidez, con prioridad a la atención en crisis; así como también, asesorar e informar sobre los derechos que les asisten, las medidas relativas a su protección y seguridad, los servicios de emergencia y acogida, incluido la del lugar de prestación de estos servicios y el estado en que se encuentran las actuaciones jurídicas o administrativas de sus denuncias.   Existirá una unidad de atención especializada en las siguientes instituciones y en sus correspondientes delegaciones departamentales:   Fiscalía General de la República.
  • 22. Formación del Personal  Artículo 27.- Otras Instituciones   Las Instituciones del Estado directamente responsables de la detección, prevención, atención, protección y sanción de la violencia contra las mujeres, deberán formar integralmente a su personal en conocimientos sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de discriminación, así como, sobre la divulgación de las medidas destinadas a la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia, fomentando para tal efecto las relaciones de respeto, igualdad y promoción de sus derechos humanos.   Dentro de estas instituciones se encuentran comprendidas:   Academia Nacional de Seguridad Pública.   Consejo Nacional de la Judicatura.   Fiscalía General de la República.
  • 23. Artículo 56.- Política de Persecución Penal en Materia de Violencia Contra las Mujeres  La Fiscalía General de la República deberá crear, la política de persecución penal en materia de Violencia contra las Mujeres de acuerdo a los