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Violación masiva de los Derechos Humanos Electorales
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Se violan impunemente los Derechos Humanos
Electorales en Venezuela
Por Evangelina García Prince
Caracas, febrero 2017
El hecho de que el Presidente de la República, ante la posibilidad de que los
resultados de las cercanas consultas electorales pongan en peligro la
hegemonía que su partido político y él mismo han fabricado sobre el sistema
público, haya estado manipulando con numerosas acciones de diversión,
como el llamado “dialogo” -que no es tal-, la relegitimación de los partidos del
sector opositor y otras acciones que pasan por encima de la Constitución y
por sobre la clara normativa internacional en la materia electoral, no es más
que una de las señales del cúmulo de violaciones que los órganos públicos
están cometiendo contra los Derechos Humanos correspondientes. Además,
todo ello enmarcado en un clima de agresiones innecesarias, que descubren
la inseguridad que reina en los pronósticos electorales del sector oficialista.
Sobran evidencias para reportar ante las instancias competentes, los
incumplimientos oficiales a los derechos electorales.
La información sobre el tema señala que, por recomendación de la
Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993,
el Centro de D.H. de las Naciones Unidas publicó un manual sobre los
aspectos jurídicos, técnicos y de derechos humanos a considerar en la
organización y ejecución de elecciones y otros procesos de expresión de la
voluntad popular. El manual contiene una completa exposición y análisis de
las normas internacionales de D.H. que afectan esta materia, así como
orientaciones y recomendaciones muy concretas que resulta oportuno
considerar, ante las flagrantes violaciones que se cometen desde el Estado.
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El sistema normativo internacional que afecta los procesos electorales está
consagrado, por ahora, en catorce (14) Instrumentos Universales y cuatro
Regionales, entre los que se cuenta el Pacto de San José de Costa Rica. Los
Poderes del Estado son los garantes de esta normativa electoral de D.H. y sus
esfuerzos deberían ser concurrentes y armónicos. La agenda de los D.H.
electorales es extensa y las recomendaciones de la ONU, proporcionan un
basamento útil y claro para garantizar procesos transparentes y legítimos.
Las normas versan sobre cuatro temas:1) elecciones libres, 2) justas, 3)
auténticas y 4) periodicidad y cronología de las elecciones. Las normas de
D.H. establecen que hay elecciones "libres", cuando: a) está garantizada la
expresión de la voluntad popular; b) cuando la participación política popular
es libre y para ello "debe efectuarse en un clima caracterizado por la ausencia
de intimidación y la vigencia de una amplia gama de derechos
fundamentales"; c) cuando los D.H. fundamentales tienen plena vigencia, los
procedimientos están protegidos contra corrupción y cuando el clima es de
respeto a los derechos de quienes intervienen; d) cuando hay libertad de
opinión; e) cuando hay libertad de expresión e información, con respeto a los
contenidos del Artículo 20 del P.I. de Derechos Civiles y Políticos el cual
señala que "Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya
incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por
la ley". Es verdaderamente notable el énfasis que pone la ONU en el clima
electoral “no intimidatorio y respetuoso” y en la responsabilidad de la
Administración Electoral y los Poderes Públicos en su logro; f) cuando hay
libertad de reunión; g) cuando hay libertad de asociación; h) cuando hay
independencia de la Judicatura; i) cuando el principio de no discriminación es
efectivo y la voluntad popular esta protegida de toda posibilidad de
manipulación; j) cuando hay garantía de voto secreto.
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En doctrina de D.H. las elecciones son "justas" cuando: a) el sufragio es
universal, no discriminatorio e igualitario, con un mínimo de restricciones
razonables; b) cuando hay garantía de un voto por persona; c) cuando hay
garantías técnicas y jurídicas que impidan el favoritismo, el fraude y la
manipulación; d) cuando la información de la cual dispone el electorado para
expresar su voluntad es suficiente y confiable.
Las elecciones poseen "autenticidad" cuando: a) cumplen con todas las
garantías establecidas en los instrumentos de D.H.; b) cuando las opciones
del electorado son reales y efectivas, basadas en la concurrencia de fuerzas
políticas plurales; c) cuando los efectos esperados de las elecciones
garanticen a las y los electores la transferencia del poder a las y los
candidatos triunfantes; d) cuando las elecciones consagran igualdad en el
acceso a la función pública.
El interés que dispensa ONU al acceso a los medios y su reglamentación,
asunto que preocupa justificadamente a los sectores democráticos en
Venezuela, se expresa en el criterio de que la reglamentación del uso de los
medios de difusión "debe establecer garantías contra la censura política, la
ventaja indebida del sector gubernamental y la desigualdad durante el
período de campaña electoral". La justicia en el acceso a los medios no sólo
tiene que ver con el tiempo y el espacio, sino con los horarios y la ubicación
de la propaganda. La responsabilidad en el empleo de los medios en la
campaña, supone en la perspectiva de los D.H. de los electores,
responsabilidad de quienes comunican para que haya "veracidad,
profesionalismo y abstención de promesas infundadas y de generación de
falsas expectativas".
Huelga decir que mucho de lo que este Manual de D.H. Electorales contempla
para garantizar los procesos de expresión de la voluntad popular en forma
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libre, justa y auténtica, no ha sido respetado en las diversas elecciones
vividas dentro del régimen que lideró Hugo Chávez y que ahora sostiene a su
sucesor, Maduro. Quienes han tenido las mayores responsabilidades directas
en el control y garantía de esos procesos, (lease CNE) , han hecho y siguen
haciendo caso omiso a los compromisos internacionales y han pasado por alto
violaciones claras a estos derechos.
* "Los Derechos Humanos y las Elecciones". Centro de Derechos Humanos. Ginebra. Serie de
Capacitación. No. 2. Naciones Unidas. Nueva York / Ginebra. 1994. Hay traducción al español