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Informe sobre el Estado del Derecho a
la Información en Honduras 2014
Comité por la Libre Expresión, C-Libre
©Asociación Comité por la Libre Expresión, C-Libre
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
Edición original en español
Proyecto: Formación en Mecanismos Ciudadanos de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, con los auspicios de la Fundación Nacional para la Democracia.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., 2014.
Acceso a la Información Pública, Libertad de Expresión, Derechos Humanos.
Junta Directiva 2014/2015
Ana Ortega, Presidenta
Nedis Licona, Vicepresidente
Marvin Hernández, Secretario
Signy Fiallos, Tesorera
Carlos Cruz, Fiscal
Osman Lopez, Vocal I
Claudia Mendoza, Vocal II
Director Ejecutivo
Héctor Longino Becerra
Elaborado por:
Evelyn Hernández
Diseño/Maquetación/ Impresión
Inversiones Martinez Moreno S. de R.L.
Colonia Palmira, Primera Calle.
Contiguo al Centro Cultural de España,
25 metros al norte del Redondel de los Artesanos,
Tegucigalpa, Honduras, C.A.
Telefax.: (504) 2237-9966
Teléfono de alerta: (504) 3229-6241,
Página web: www.clibrehonduras.com
Periódico Digital: www.conexihon.hn, www.elobservador.hn
Correos electrónico: clibre@clibrehonduras.com,
Esta publicación puede ser utilizada como referencia de otras investigaciones siempre y cuando se cite la fuente. Su con-
tenido es exclusivo del Comité por la Libre Expresión C-Libre, los organismos cooperantes no tienen ninguna respon-
sabilidad del mismo.
Tabla de contenido
Siglas y acrónimos ..........................................................................................................................................
Introducción .....................................................................................................................................................
I. Marco normativo del derecho a la información ......................................................................................
1. A nivel internacional ......................................................................................................................
2. A nivel nacional ..............................................................................................................................
2.1 Constitución de la República .........................................................................................
2.2 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ..........................................
2.3 Ley de Emisión del Pensamiento ...................................................................................
2.4 Ley General de la Administración Pública y Ley de Contratación del Estado........
dad y Defensa Nacional .................................................................................................
2.6 Código Procesal Penal ....................................................................................................
2.7 Reformas a la Ley del Ministerio Público ....................................................................
3. Análisis general del marco normativo del derecho a la información y sus interrelaciones......
3.1 Derecho a la información como un derecho humano protegido por convenios
internacionales .................................................................................................................
3.2 Límites al derecho a la información en el derecho internacional .............................
3.3 Reconocimiento tácito del derecho a la información en la Constitución de la
República ..........................................................................................................................
3.4 Garantía del derecho a la información en las leyes nacionales .................................
3.5 Limitaciones al derecho de información en las leyes nacionales ..............................
4. A manera de conclusión: garantías, vacíos y contradicciones del marco normativo del
derecho a la información ..................................................................................................................
............nóicamofnialaohceredledovitamronocramlednóicacilpaalaotcepserlautcanóicautiS.II
1. Principales avances .........................................................................................................................
2.Algunos retrocesos ...........................................................................................................................
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3. Implementación de la ltaip ......................................................................................................... 20
4. Tendencias relevantes sobre la aplicación del derecho a la información ............................. 26
4.1 Políticas de transparencia ............................................................................................ 26
4.2 Políticas de opacidad ................................................................................................... 28
5. A manera de conclusión: principales desafíos en la aplicación del marco normativo del
derecho a la información ............................................................................................................ 29
Páginas Web consultadas ............................................................................................................................. 32
21
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27
29
30
32
33
5
Siglas y acrónimos
APP Alianza Público-Privada
C-LIBRE Comité por la Libre Expresión
CNA Consejo Nacional Anticorrupción
CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos
CONADESE Consejo Nacional de Defensa y Seguridad
CoST Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción (siglas en inglés)
DPTMRE Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado
EITI Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (siglas en inglés)
FFAA Fuerzas Armadas de Honduras
IAIP Instituto de Acceso a la Información Pública
IO Institución Obligada
LTAIP Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
MP Ministerio Público
OGP Alianza para el Gobierno Abierto (siglas en inglés)
OIP
OSC Organizaciones de Sociedad Civil
TI Transparencia Internacional
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
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Introducción
El Comité por la Libre Expresión (C-LIBRE)1
se ha propuesto como uno de sus objetivos ampliar la práctica del
derecho a la información, concebido como un derecho que compete por igual a periodistas y sociedad.
La aspiración de C-LIBRE, es que la población tenga acceso a una información objetiva y confiable y pueda
organizarse para defender su derecho a informar y que, junto a otros movimientos sociales, se deroguen leyes
que limitan el derecho a la información y se emitan otras que lo garanticen.
El derecho a la información es entendido en sentido amplio como la garantía fundamental que toda persona
posee a atraerse información, a informar y a ser informada”. De acuerdo a Carpizo y Villanueva (2001)2
de esta
definición se desprenden los tres aspectos más importantes que corresponden a esta garantía fundamental:
•	 El derecho a atraerse información incluye las facultades de: a) acceder a los archivos, registros de
documentos públicos; b) la decisión de por qué medio se lee, se escucha o se contempla.
•	 El derecho a informar incluye: a) las libertades de expresión y de imprenta; b) el de constitución de
sociedades y empresas informativas.
•	 El derecho a ser informado incluye las facultades de: a) recibir información objetiva y oportuna
y completa, b) con carácter universal, es decir que la información sea para todas las personas sin
exclusión alguna.
En este marco, C-LIBRE se ha propuesto la elaboración de este informe que presenta un análisis de la situación
del derecho a la información en Honduras durante el 2014, tomando como principal referencia el informe
“El estado de la situación de la transparencia y el derecho a la información pública” que contiene una análisis
institucional y de contexto realizado por C-LIBRE3
a junio de 2014.
Así, este documento se divide en dos grandes secciones. La primera se refiere al marco normativo que regula
este derecho en el país con énfasis en las contradicciones y vacíos legales respecto al derecho de información
pública. En la segunda se presenta un panorama general de la situación actual de la aplicación del derecho a
la información, específicamente en lo que se refiere a la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en Honduras, junto con un resumen de las tendencias actuales y los principales desafíos. ç
1	 Coalición de periodistas y miembros de la sociedad civil constituida en Junio del 2001 para promover y defender la Libertad de
Expresión y el Derecho a la Información en Honduras.
2	 Véase “El Derecho a la Información. Propuestas de algunos elementos para su regulación en México”.
	
3	 Preparado por Lester Ramírez para C-Libre, con fecha 30 de junio de 2014, en el marco del proyecto “Promoviendo Alternativas
e Innovación en la Evaluación del Cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, financiado por
IMPACTOS.
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
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I. Marco normativo del derecho a la información
En esta sección se presenta el contenido del marco normativo del derecho a la información comenzando por
lo consagrado en los tratados y convenios internacionales más relevantes al tema, pasando luego a las normas
constitucionales del país, concluyendo con las leyes secundarias. El marco normativo se refiere no sólo a aquellas
regulaciones que garantizan el derecho, sino también aquellas que lo limitan o lo restringen particularmente
aquellas aprobadas en Honduras durante el 2014. La sección concluye con un análisis de este marco normativo
y sus interrelaciones y algunas conclusiones.
1. A nivel internacional
La primera referencia al derecho de información la encontramos en la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre4
, aprobada en Bogotá en abril de 1948, siete meses antes de la Declaración Universal, la
cual establece que:
Este artículo incluye la libertad de “investigar”, es decir, buscar, recibir y difundir información como requisito
indispensable para poder ejercer las libertades de opinión, expresión y difusión del pensamiento, que constituyen
las formas más importantes para ejercer el derecho a la libertad personal como auténtico ejercicio de la propia
dignidad, base fundamental de los derechos humanos.
No obstante, en definitiva, la Declaración Universal de Derechos Humanos5
(del 10 de diciembre de 1948) fue
el instrumento que a nivel mundial consagró el derecho a la información:
Este artículo se refiere a las ya tradicionales libertades de opinión y de expresión, pero les da un sentido más
amplio. No sólo comprende el no ser molestado a causa de sus opiniones, sino que, además, agrega el derecho
a investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones. La redacción es lo suficientemente amplia para no
reducir el término información únicamente al sentido de noticia y le agrega el concepto de opinión, el cual tiene
una connotación más amplia que incluye no sólo hechos, sino ideas y juicios.
El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos también sirvió como punto de partida para
las convenciones y pactos de derechos humanos, cuyas ideas lo siguen en lo fundamental, aunque modificando
y añadiendo algunos términos que extienden o precisan mejor su contenido. Por ejemplo el Pacto de Derechos
4	http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp
	
5	http://www.un.org/es/documents/udhr/	
Artículo 4. “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y
de expresión y de difusión del pensamiento”.
“Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de
recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión”.
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
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Civiles y Políticos6
(Naciones Unidas 16 de diciembre 1966) dice:
Y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José7
(22 de noviembre de 1969), repite
el ya citado contenido del artículo 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, agregándole, en su artículo 13,
inciso 1, la palabra “pensamiento”, para incluir la libertad de pensamiento y no sólo la libertad de expresión.
Respecto las restricciones al derecho a la información, los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad
Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información (1 de octubre de 1995), estipulan que:
Este artículo nos presenta una excepción al principio general de máxima publicidad que está implícito en el
derecho a la información como un derecho humano y universal, pero señalando claramente los requisitos que
deben cumplirse para aplicar tal excepción.
2. A nivel nacional
2.1 Constitución de la República
La Constitución de la República (11 de enero 1982) no se refiere en forma expresa al derecho a la información,
únicamente establece que:
Ante esta falta de protección expresa del derecho de acceso a la información, se acude a otra disposición
constitucional, contenida en el artículo 80, que garantiza el derecho de petición:
6	http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0015
7	http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
Artículo 19, numeral 2: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, por
cualquier otro procedimiento de su elección.
1. literal b “No se podrá imponer restricción alguna sobre la libertad de expresión o de
información por motivos de seguridad nacional a no ser que el gobierno pueda demostrar
que tal restricción esté prescrita por ley y que sea necesaria en una sociedad democrática para
proteger un interés legítimo de seguridad nacional. La responsabilidad de demostrar la validez
de la restricción residirá en el gobierno”.
Artículo 80. “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a
las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta
en el plazo legal”.
Artículo 72 “Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa
censura. Son responsables por la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios
directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas”.
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
9
El derecho a la información a nivel constitucional entonces queda tutelado en el derecho de petición bajo el cual
se entendería que los habitantes en Honduras tenemos el “derecho a pedir información” y libertad de emitir
nuestros pensamientos.
2.2 Ley de transparencia y acceso a la información pública
La ley secundaria que regula el derecho a la información en Honduras es la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (30 de diciembre de 2006) que en su artículo 1 establece que:
La Ley define que el Derecho de Acceso a la Información Pública es aquel que tiene todo ciudadano para acceder
a la información generada, administrada o en poder de las Instituciones Obligadas (IO) previstas en la ley, en los
términos y condiciones de la misma, es decir que establece el derecho y sus limitaciones.
Tiene entre sus objetivos establecer los mecanismos para garantizar la protección, clasificación y seguridad de
la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de información clasificada como
reservada por las entidades públicas conforme a lo que establece dicha ley, y, por la secretividad establecida
legalmente.
2.3 Ley de emisión del pensamiento
La Ley de Emisión del Pensamiento (vigente desde 1958) establece en su artículo 2:
Aunque este artículo ya consagraba el derecho a la información, éste no fue suficiente, durante años, para
garantizar el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía.
2.4 Ley general de la administración pública y ley de contratación del estado
La Ley General de la Administración Pública establece que: “Los decretos así como los acuerdos del Presidente
de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta” (artículo 119).
La Ley de Contratación del Estado por su parte se fundamenta en el principio de publicidad y transparencia,
señalando también los límites a dicho principio. El artículo 6 dice:
Artículo 1. Naturaleza y finalidad de la ley. Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene
por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el
ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública para el fortalecimiento
del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana.
“Las libertades de expresión del pensamiento e información son inviolables. Este derecho
incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
el de difundirlas por cualquier medio de expresión”.
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
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En esta ley el principio de publicidad es la norma y las excepciones quedan claramente especificadas, ya que se
busca la equidad y competitividad entre los oferentes de bienes y servicios para el Estado.
2.5Leyparalaclasificacióndedocumentospúblicosrelacionadosconlaseguridadydefensanacional.
La Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional impone
límites y restricciones al derecho a la información indicando en su artículo 3 que:
La norma divide la clasificación de información en: reservada, confidencial, secreta y ultra secreta. Tienen un
período de reserva de 5, 10, 15 y 25 años que serán prorrogables si así lo determina el Consejo Nacional de
Seguridad y Defensa (CONASEDE) responsable de clasificar o desclasificar la información, quitándole esta
facultad al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).
Este Consejo lo integran los tres poderes del Estado, la Fiscalía General de la República, los titulares de Defensa
y Seguridad, la Dirección Nacional de Inteligencia e Investigación y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas.
Es información reservada aquella de “nivel inferior” que se refiera a información, documentación o material
estratégico interno de los entes del Estado cuya revelación pueda causar “efectos institucionales no deseados”.
El término confidencial se adjudica a la información de un “nivel intermedio” cuya revelación podría originar
“riesgo inminente” o amenaza directa contra la seguridad, la defensa nacional y el orden público. “Este material
podría dañar o perjudicar internamente” a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible, señala la
Ley.
El secreto fija un “nivel alto” en materias clasificadas en el orden nacional, en el ámbito estratégico interno y
externo del Estado, cuya revelación es un riesgo inminente en contra del “orden constitucional, la seguridad, la
Bajo el término de “seguridad nacional”, se pueden clasificar como reservados “los asuntos,
actos, contratos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas
no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y/o defensa nacional y el logro de
los objetivos en estas materias.
Se garantiza el acceso de los oferentes a la información relacionada con la actividad de
contratación administrativa; así como, la transparencia en todos los trámites y la posibilidad
para los interesados de recibir noticia oportuna del inicio de un procedimiento o de la necesidad
de inscribirse en el Registro que corresponda.
No obstante lo anterior, se prohíbe proporcionar información que por su naturaleza se considere
reservada, o que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro, o de
los documentos que en el Pliego de Condiciones se definan como de acceso confidencial por
referirse a desglose de estados financieros, cartera de clientes, o cualquier aspecto relacionado
con procesos de producción, programas de cómputo o similares. Tampoco se suministrará,
después del acto de apertura pública de las ofertas y antes de que se notifique la adjudicación
del contrato, información alguna, verbal o escrita, relacionada con el examen o evaluación de
las ofertas y sobre la recomendación de adjudicación.
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
11
defensa nacional, las relaciones internacionales y el logro de los objetivos nacionales”.
Mientras que ultra secreto determina “el más alto nivel” de clasificación, cuya divulgación podría provocar
un daño interno y externo “excepcionalmente grave” al atentar contra la seguridad, la defensa, la soberanía e
integridad territorial, y el logro de los objetivos nacionales.
2.6 Código procesal penal
El Código Procesal Penal, entre otros principios, se fundamenta en el de “publicidad de los actos procesales”,
pues la publicidad constituye una exigencia del proceso penal propio de una sociedad democrática abierta y
transparente, en la que se pueda conocer cuándo -como es la actividad jurisdiccional penal- es res pública,
objeto de interés colectivo.
Aunque el principio de publicidad de los actos procesales es la norma general, el mismo Código establece
excepciones a dicha norma cuando señala en el artículo 278 que las investigaciones realizadas por las autoridades
competentes, se mantendrán en secreto, obviamente con el sentido de no obstaculizar o crear ventajas y/o
desventajas para algunas de las partes involucradas en los procesos investigativos.
2.7 Reformas a la ley del ministerio público
El 11 de noviembre de 2014 el Congreso Nacional aprobó reformas a la Ley del Ministerio Público modificando
los artículos 5, 7, 24, 66 y 74, de los cuales dos afectan el derecho de información.
El artículo 7 ahora indica que los servidores y funcionarios de Ministerio Público (MP) no podrán divulgar
por ninguna circunstancia información sobre los asuntos que estén conociendo, salvo cuando la misma sea
solicitada por alguien del mando jerárquico o tenga para ello la debida autorización del Fiscal General de la
República.
Por su parte, el artículo 24 señala que corresponde al Fiscal General de la República solicitar la clasificación de
información concerniente a las investigaciones del personal que labora en el Ministerio Público, y cataloga su
programa de testigos protegidos como reservada, pudiendo en casos excepcionales resolver motivadamente la
denegatoria de acceso a la información.
3. Análisis general del marco normativo del derecho a la información y sus
interrelaciones
La importancia del derecho a la información radica fundamentalmente en que constituye una condición
ineludible para que puedan ejercerse otros derechos, puesto que el goce y disfrute del mismo permite que los
ciudadanos participen en las decisiones públicas, monitoreen la eficacia y eficiencia en la entrega de los bienes y
servicios públicos y prevengan actos de corrupción, entre otros.
Por ello, para realizar el análisis del marco normativo que garantiza el derecho a la información, es preciso
interrelacionarlo con las normas que establecen las limitaciones legales al derecho, aunque no todas fueron
enunciadas o referidas necesariamente en los párrafos precedentes, ya que el informe se concentra en lo ocurrido
durante el 2014.
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
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3.1 Derecho a la información como un derecho humano protegido por convenios internacionales
El punto de partida es que el derecho a la información es reconocido como un derecho humano basado en
la dignidad de la persona. En tal sentido, el alcance del derecho es universal y, por ende, no es privativo sólo
de alguna parte de la ciudadanía. Su goce debe ser garantizado de manera irrestricta a todos por igual. Al
considerarse como un derecho fundamental éste se convierte en uno de los derechos que sirven para proteger
los bienes considerados necesarios a la naturaleza del individuo.
Honduras es signatario de los tratados y convenios internacionales de derechos humanos mediante los cuales,
por prescripción constitucional, está obligado a reconocer y proteger el derecho a la información basado en el
“principio de máxima divulgación”, es decir aquel que reconoce que toda la información que se encuentre en
posesión del Estado es pública.
El valor que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le asigna al “principio de máxima
divulgación en una sociedad democrática” es tal que, según un fallo reciente8
resulta “…indispensable que las
autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda
información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”
De hecho al ampararse, vía tratados internacionales, el derecho de las personas a recibir información,
automáticamente genera como consecuencia lógica la obligación positiva del Estado de suministrarla. Esto
significa que es necesario que los países cuenten e implementen un régimen (mecanismos, herramientas) de
acceso a la información, contemplando determinados principios esenciales para garantizar que toda persona
pueda conocer los datos o bien, puedan recibir una respuesta negativa fundamentada, cuando así corresponda.
Además de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le otorga un expreso reconocimiento al papel
que desempeña la divulgación de información en una sociedad democrática, reconoce en el derecho de acceso a
la información una precondición para la participación ciudadana en los asuntos públicos y considera que, ante la
duda, debe prevalecer una interpretación amplia del derecho que tienda a facilitar a la ciudadanía la información
en forma completa, adecuada, oportuna y veraz.
La misma Corte a su vez ha determinado que en caso de discrepancias o conflicto de normas, la ley que garantice
el derecho de acceder a la información estatal debe prevalecer sobre otra legislación ordinaria.
3.2 Límites al derecho a la información en el derecho internacional
Como ya se señaló antes, el derecho a la información como todo derecho tiene sus límites o restricciones. Sin
embargo, se han establecido una serie de requisitos que deben cumplir las excepciones al principio general9
,
pues éste es un derecho humano y por ende universal.
En esta línea, el artículo 30 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos prevé que las restricciones
al goce y ejercicio de los derechos y libertades deben ser aplicadas conforme a leyes que se dictaren en razón
del interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas10
, caso contrario, se crea un campo
8	 CIDH Caso “Reyes y otros c/ Chile”, párr. 92
9	 Op cit, párr. 88
10	 Convención Americana sobre Derechos Humanos http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b32.html
interrelaciones
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
13
fértil para la actuación discrecional y arbitraria del Estado en la clasificación de la información como
secreta, reservada o confidencial y se genera inseguridad jurídica respecto al ejercicio del derecho y a
las facultades del Estado para restringirlo.
La CIDH en sus antecedentes ha definido que para el caso de que los órganos internos de los Estados tengan que
sustraer del acceso público determinada información, la denegatoria debe fundarse en los siguientes requisitos:
	 que la excepción se encuentre consagrada legalmente,
	 que la excepción persiga objetivos legítimos y,
	 que exista necesidad y proporcionalidad.
3.2.1 Excepciones limitadas reguladas previamente por ley
Las excepciones al principio deben haber sido previamente establecidas en normas jurídicas, adoptados por
el órgano legislativo constitucionalmente y democráticamente elegido. Dichas leyes deben dictarse en razón
del interés general y haber sido adoptadas en función del “bien común”.
3.2.2 Deben perseguir un fin legítimo
Las leyes que establecen limitaciones al derecho de acceso a la información bajo control del Estado deben
responder expresamente a uno de los objetivos permitidos por la Convención Americana de Derechos
Humanos que se refiere a que el derecho a la información no puede estar sujeto a previa censura sino
a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad
nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3.2.3 Evaluación de la proporcionalidad
Las limitaciones impuestas al derecho de acceso a la información -como toda limitación que se imponga a
cualquiera de las derivaciones del derecho a la libertad de expresión - deben ser necesarias para satisfacer un
interés público imperativo. En este sentido, entre varias opciones que se presenten para proteger el interés
público, se debe escoger la que restrinja en menor escala el derecho a la información y que sea proporcional
al interés que la justifica, es decir que se debe interferir en la menor medida posible en el ejercicio efectivo
del derecho (Skalter, 2010).
Sobre la base de lo antes expuesto puede afirmarse que la Ley de Clasificación de Documentos Públicos
Relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional, no cumple con el criterio de perseguir fines legítimos,
como tampoco el de proporcionalidad respecto a la escala seleccionada, la cual restringe casi completamente
el derecho a la información pública respecto a documentos relacionados con la seguridad y defensa nacional.
3.3 Reconocimiento tácito del derecho a la información en la constitución de la república
A pesar de la falta de una disposición expresa de la Constitución de la República sobre el derecho de acceso a la
información pública, debe reconocerse que ésta no establece un numerus clausus11
, es decir, una enumeración
11	 Numerus clausus, es una locución latina que podría traducirse como “relación cerrada”, o “número limitado”. Se usa para indicar
que, ante una determinada lista o relación, bien de derechos, o de obligaciones, o bien de sujetos, etc., las normas que la regulan
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
14
limitativa de los derechos y libertades que consagra a favor de la persona humana, por el contrario, reconoce
en su artículo 63 que “las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos
como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas que nacen de la soberanía, de la forma
representativa de gobierno y de la dignidad del hombre”.
Este artículo significa que nuestra Constitución acepta el numerus apertus12
, o sea, que cabe la inclusión de este
y otros derechos. Además, el Estado de Honduras, por los Convenios y Pactos internacionales, está obligado a
reconocerlo y protegerlo (SJDH, 2013).
3.4 Garantía del derecho a la información en las leyes nacionales
Además de estar contenido y regulado en las normas del derecho internacional, del cual Honduras forma parte,
la garantía del derecho a la información es ampliamente regulado en el derecho interno primero con leyes
administrativas fundamentadas en el principio de publicidad, luego con la Ley de Emisión del Pensamiento y
finalmente con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual constituye el instrumento legal
principal que garantiza el ejercicio efectivo del derecho a la información.
3.4.1 Principio de publicidad
Aunque el principio de publicidad, contenido en leyes administrativas, constituye una eficaz garantía frente
a la arbitrariedad de las actuaciones de la administración y sus autoridades, y que dicho principio ha estado
y se ha mantenido en la legislación hondureña desde hace varios años, no se entiende como derecho propio
de los ciudadanos a solicitar o exigir la información a los funcionarios públicos. Es decir este principio
contribuye a la regulación del ejercicio del derecho a la información pero no es suficiente.
3.4.2 Libertad de emisión del pensamiento
A pesar de que esta Ley está vigente hace años y que tiene los fundamentos necesarios para exigir información
a las autoridades, aunque fuera sólo para fines periodísticos, nunca se aplicó debido, entre otras causas, a que
la ley no desarrolla en su articulado las obligaciones detalladas, los procedimientos, mecanismos y recursos
que garantizaran la aplicación de dichos fundamentos. En este caso sólo un enunciado sin reglamentación
amplia y mecanismos prácticos que garanticen el ejercicio efectivo del derecho tampoco es suficiente.
3.4.3 Derecho de acceso a la información pública
Como ya se mencionó el derecho de acceso a la información además de tener un valor en sí mismo, es
un prerrequisito para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos, sociales y económicos,
promoviendo a la vez la transparencia y la rendición de cuentas.
En este marco, a finales de 2006 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
(LTAIP), que ha sido catalogada como un instrumento eficaz para hacer efectivo el derecho a la información,
impiden que pueda alterarse dicha relación añadiendo una nueva unidad más, si es distinta de las predeterminadas inicialmente
relacionadas.
12	 Numerus apertus, es una locución latina que puede traducirse como lista abierta. Se emplea cuando se pretende expresar, con
finalidad o valor jurídico, que una determinada relación no se agota en su propia expresión sino que se halla abierta y admite la
inclusión de nuevas unidades o individualidades.
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
15
potenciarlaparticipaciónciudadana,latransparencia,larendicióndecuentasylaluchacontralacorrupción.
Para muchos expertos en la materia13
, esta ley es una de las mejores en América Latina. En este caso el
marco normativo responde a los principios y normas contenidas en los tratados y convenios internacionales
suscritos y ratificados por Honduras, en los cuales se establece el derecho a la información como derecho
humano, que puede ser limitado sobre la base de excepciones legales, legítimas y proporcionales.
3.5 Limitaciones al derecho de información en las leyes nacionales
Durante el 2014, en Honduras se aprobaron tres decretos legislativos que limitan, restringen y/o violentan
el derecho a la información, tal como está consagrado en el derecho internacional para su reconocimiento y
regulado en las leyes nacionales para garantizarlo y hacerlo efectivo.
El primero de ellos (Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y la
Defensa Nacional) fue aprobado la noche antes de la clausura de la anterior legislatura del Congreso Nacional, el
24 de enero de 2014, el segundo aunque aprobado no entró en vigencia (Reformas a la Ley Contra la Violencia
Doméstica) y el tercero (Reformas a la Ley del Ministerio Público) fue aprobado recientemente en el mes de
noviembre, sin que a la fecha de este informe se haya publicado en el diario oficial “La Gaceta”.
3.5.1 Ley para la clasificación de documentos públicos relacionados con la seguridad y la defensa nacional14
Esta Ley es más conocida como ley de secretos oficiales, la cual se había bloqueado en octubre de 2013 por la
reacción de la Asociación de Medios de Comunicación (AMC) C-LIBRE, la Asociación para una Sociedad
Más Justa (ASJ) el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH) el Grupo
de Sociedad Civil (GSC) y otros actores clave, además de presiones internacionales como la formulada por la
Alianza Regional para la Libertad de Expresión, ya que la consideraron lesiva al derecho a la información y la
libertad de expresión.
Con esta Ley se violentan tratados internacionales ya que constituye una limitante no justificable al derecho de
información y un cerrojo a la libertad de expresión, violentando al respecto los principios de Johannesburgo los
cuales señalan que “una restricción que se procurara justificar por motivos de seguridad nacional no será legítima
si su propósito genuino o su efecto demostrable es el de proteger intereses inconexos con la seguridad nacional,
incluso, por ejemplo, el de proteger a un gobierno de una situación embarazosa o de la revelación de algún delito,
o el de ocultar información sobre el funcionamiento de sus instituciones públicas, o el de afianzar una ideología en
particular, o el de suprimir la conflictividad industrial”.
La Ley potencia la corrupción al volver secreta la información pública en materia de defensa y seguridad, hasta
por 25 años, término en el cual prescribe la acción penal en contra de los servidores públicos por actos de
corrupción, lo que imposibilitaría la deducción de responsabilidades.
13	 Por ejemplo, la evaluación que se hace a la LTAIP, en el Rating Global de Acceso a Información de 2013, que desarrolla las orga-
nizaciones Access Info y el Centre for Law and Democracy, otorga a la misma una puntuación de 85/100, ocupando Honduras la
posición 49 entre 98 países con leyes de transparencia.
14	 De acuerdo con Wendy Funes, antes del 2014, existían otras leyes que limitaban el derecho de acceso a la información al establecer
como reservada o secreta cierta información, tales como la Ley de Inteligencia, La Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, La
Ley contra el Delito de Lavado de Activos, la Ley del Sistema Penitenciario, la Ley de Protección a Testigos, la Ley del Juicio Político
y el Código Procesal Penal.
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
16
La amplia discrecionalidad de la Ley es un tema preocupante ya que prácticamente toda la información
relacionada a los temas de seguridad y defensa podría ser secreta, incluyendo el destino de las inversiones que
realiza el Estado con los fondos de la tasa de seguridad que pagan las empresas y particulares desde hace un par
de años, como aporte en la lucha contra la inseguridad y la violencia.
Un informe del IAIP subraya, precisamente esas discrecionalidades, al afirmar que puede clasificarse como “ultra
secreto” cualquier información en la cual un funcionario público resulte implicado en actos de corrupción,
además revela que la ley de secretos carece de una definición clara sobre qué se entiende por seguridad nacional
y esa ambigüedad abre la discrecionalidad para que todo aquello que consideren sensible se tipifique como
secreto.
Esta ley violenta la Ley de Emisión del Pensamiento al contradecir artículos que garantizan la libertad de
expresión e investigación periodística. Roberto Velásquez15
considera que esta ley está dedicada expresamente al
periodismo y la libertad de expresión, al poner cerrojos para investigar o difundir información al establecer que
“cuando una materia clasificada permita prever que pueda llegar a conocimiento de los medios de comunicación,
se notificará a estos el carácter de la misma, con el objeto de su clasificación”. Asimismo, si una persona tiene
conocimiento de una información clasificada está obligada a “mantener el secreto” y entregarla a la autoridad
civil, policial o militar más cercana.
LanormaentraencontradicciónconlaLTAIP,alquitaralIAIPlapotestaddeclasificarlainformaciónconsiderada
como reservada o secreta, corriendo el riesgo de debilitar aún más la institución pública creada para garantizar
y promover la transparencia y acceso a la información pública en Honduras. Ahora, cualquier político, alto
funcionario, alcalde o burócrata podrá argumentar que la información que una persona le ha solicitado podría
tener implicaciones de seguridad nacional, y se la turnara al CONADESE para que la reserve, sin manera que el
ciudadano pueda apelar o pedir revisión, tal como lo dispone la LTAIP. En todo caso, la persona afectada tendrá
que interponer un recurso de amparo, lo que será costoso, tedioso y largo, con pocas posibilidades que se la falle
a favor dada la colusión existente entre los tres Poderes. En términos operativos, esta legislación, le quita las
facultades al IAIP y le concede poderes desmedidos al CONADESE para instaurar el secreto en las actividades
de seguridad y defensa.
ParaC-LIBREestaLey,vieneaevidenciarladeterminacióndegruposdepoder(políticos,empresariosymilitares,
entre algunos) de impedir que se transparente y rinda cuentas de la inversión, gestión, gasto y resultados en
materia de seguridad y defensa, pues implicaría perder oportunidades para negocios privados y la concentración
de poder.
3.5.2 Reforma a ley contra la violencia doméstica
Los numerales 5 y 8 del artículo 23 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, establecía que los asuntos de
violencia doméstica interpuestos ante las autoridades serían estrictamente confidenciales.
Sin embargo, los numerales en mención lejos de garantizar la protección jurídica de los derechos de las víctimas
sobre una base de igualdad, hacían incurrir a las autoridades en prácticas de discriminación al colocar este
15	 Experto en derecho humanitario, citado por Thelma Mejía (2014) en el artículo “Ley de secretos hondureña potencia corrupción
y limita a la prensa”. Véase en http://www.ipsnoticias.net/2014/07/ley-de-secretos-hondurena-potencia-corrupcion-y-limita-a-la-
prensa/
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
17
grupo de población en condición de vulnerabilidad.
La Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución emitió un dictamen en el cual señaló que aunque toda
persona tiene la potestad y la facultad de mantener en reserva ciertas facetas de su vida, también es cierto que
es un derecho de la víctima decidir si hace uso del derecho a la intimidad y a la privacidad, y en el caso de no
hacer uso de tales derechos, si se podría brindar información respecto a casos de violencia doméstica, a fin que
la sociedad en general conozca de las actuaciones administrativas y judiciales en esta materia como una manera
de sensibilización para la generación de políticas públicas tendientes a lograr mayor protección para las víctimas,
mediante la apertura y la transparencia.
En consonancia con este dictamen, un grupo de diputadas16
propuso la derogación de esta normativa al pleno
del Congreso Nacional, pese a que dicho proyecto de Ley, aunque fue aprobado, no había sido publicado en el
diario oficial La Gaceta.
Básicamente, antes de la entrada en vigencia del Decreto la organización de mujeres “Visitación Padilla” actúo
con celeridad interponiendo un recurso de inconstitucionalidad frente a la actuación del Congreso Nacional.
3.5.3 Reformas a la ley del ministerio público
De acuerdo a la opinión de diputados del Partido Libre 17
, las reformas se hicieron para centralizar funciones
administrativas al Fiscal General, además de otorgarle discrecionalidad para destituir personal y finalmente para
imponer un bozal a las declaraciones públicas del equipo de fiscales.
Aunque ya existían regulaciones muy claras acerca de la reserva y secretividad de información pública relaciona
a las acciones fiscales, se insistió en que las reformas respecto al acceso de información estaban dirigidas a
resguardar la seguridad de testigos protegidos y la efectividad de los procesos de investigación.
En este sentido, por un lado, ya la Ley de Protección a Testigos establece que se ha de guardar reserva sobre las
medidasdeprotecciónatestigosyseimponeaquienestenganconocimientodelasmedidasdeprotecciónohayan
intervenido en su preparación, expedición y ejecución, sean servidores públicos o particulares, la obligación de
mantener bajo estricta reserva la identidad del o los beneficiarios del Programa y cualquier otra información
que conduzca a su revelación o ubicación. Por otro lado, el Código Procesal Penal establece en su artículo 278
la obligación de mantener en secreto las investigaciones realizadas por las autoridades competentes, por lo que
estas reformas eran completamente innecesarias si el fin era reguardar testigos protegidos o investigaciones
fiscales.
16	 Véase http://www.hondurastierralibre.com/2014/10/honduras-fiscalia-considera.html
17	 Véase http://www.laprensa.hn/edicionimpresa/767255-410/congreso-reforma-ley-del-ministerio-p%C3%BAblico-para-crear-un-
superfiscal
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
18
4. A manera de conclusión: garantías, vacíos y contradicciones del marco
normativo del derecho a la información
Derecho Humano a la Información
1.	 Claramente los tratados internacionales de los que Honduras forma parte, consagran el derecho a la
información como derecho humano. En tal sentido el derecho a la información es un derecho inalienable,
universal, irrenunciable, imprescriptible, e indivisible.
2.	 Honduras al suscribir un tratado o convenio internacional está obligada por la Constitución de
la República a adoptar los mecanismos necesarios para adecuar las leyes nacionales a los tratados
internacionales.
Reconocimiento constitucional tácito del derecho a la información
3.	 Aunque no hay un reconocimiento expreso del derecho a la información en la Constitución de la
República, hay una afirmación tácita ya que este instrumento no es del tipo que pretende enunciar
todos los derechos y garantías fundamentales, dejando la puerta abierta al reconocimiento de otros que
no estén expresamente consagradas en la norma suprema.
Leyes secundarias garantes del derecho a la información
4.	 La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es la ley ordinaria principal y la que debe
prevalecer para garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano a la información en Honduras.
En esta ley se contemplan las limitaciones o restricciones al ejercicio del derecho, cumpliendo los
parámetros establecidos en los tratados internacionales respecto a las excepciones al principio de
máxima divulgación y sus requisitos.
5.	 Existe, en el ordenamiento jurídico hondureño, otras normas y regulaciones que contribuyen a garantizar
el derecho a la información que están en armonía con la Ley de Transparencia y Acceso la Información
Pública. Aunque por sí mismas dichas regulaciones no son suficientes para que la ciudadanía pueda hacer
efectivo su derecho, si tienen un valor agregado en el sentido de que pueden constituir fundamentos de
derecho en caso de presentarse solicitudes de información sobre las materias que dichas leyes regulan.
Limitaciones ilegales al derecho a la información
6.	 En el 2014 se aprobaron leyes que limitan o restringen el derecho a la información que no cumplen
con los parámetros que establecen los convenios y tratados internacionales que regulan la materia, en
el sentido de que se violenta el principio de máxima divulgación y no se cumplen los requisitos que se
exigen para el establecimiento de las excepciones tales como legitimidad de un interés público superior,
la necesidad y la proporcionalidad.
7.	 Los decretos que contienen la Ley de Clasificación de Documentos en Materia de Seguridad y
Defensa Nacional y las Reformas a la Ley del Ministerio Público contradicen flagrantemente la Ley de
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
19
Transparencia y Acceso a la Información Pública y por tanto también los tratados internacionales que
reconocen el derecho a la información como derecho humano.  
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
20
II.Situaciónactualrespectoalaaplicacióndelmarconormativodelderecho
a la información
El análisis del marco normativo y sus interrelaciones presentado en la sección anterior nos revela que a pesar
del vacío constitucional, en Honduras hay un cuerpo de leyes ordinarias que responden al contenido y los
compromisos adquiridos por el Estado mediante tratados internacionales en los cuales se consagra el derecho
humano a la información, con sus respectivas limitaciones legales.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el cuerpo normativo principal mediante el
cual se garantiza el derecho a la información, y en esta sección se examina no el contenido de la ley sino su
implementación. Hecha esta acotación, a continuación se presenta una actualización a diciembre de 2014 del
contenido relevante del informe elaborado por C-LIBRE en junio 2014, denominado “El estado de la situación
de la transparencia y el derecho a la información pública”.
1. Principales avances
La construcción del Sistema de Transparencia y Acceso a Información Pública articulado en instituciones,
procesos y prácticas es un proceso en marcha, con logros notables pero aún insuficientes. La población
tiene una Ley que reconoce el derecho de solicitar y obtener información sobre lo que hacen sus gobiernos
y autoridades. Este marco normativo, a su vez, ha generado nuevas instancias, procesos administrativos y
adaptaciones organizacionales, pues ahora hay oficinas de transparencia, oficiales de información pública (OIP),
portales y murales de transparencia. Todo ello ha dado pie a cambios en las rutinas y los comportamientos de
las instituciones, funcionarios y empleados públicos. Hoy por hoy, ningún servidor público puede argumentar
que ignora la existencia de una legislación especial en materia de transparencia que le otorga el derecho a una
persona a acceder a información, y a la vez, les establece obligaciones de transparencia a los empleados públicos.
Diagrama No. 1. Sistema de Transparencia y Acceso a Información Pública
	 Fuente: C-LIBRE, 2014.
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
21
2. Algunos retrocesos
No obstante lo anterior, constantemente aparecen artículos en los diarios, informes de Organizaciones de
Sociedad Civil (OSC) y denuncias de ciudadanos que dan cuenta de múltiples rezagos, recurrentes trabas e
incluso retrocesos en el acceso a información pública en las organizaciones del sector público. En gran medida,
los rezagos, trabas y retrocesos tienen que ver con los retos estructurales ya conocidos (politización, corrupción,
desigualdad social) en el país, sin olvidar las limitaciones organizativas y presupuestarias de la Administración
Pública. Asimismo, ha habido poca labor de vigilancia al cumplimiento de la LTAIP por parte de organizaciones
como el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA)18
, mientras que las esporádicas sanciones que el IAIP ha
impuesto, han sido leves; y su presencia institucional ha sido fundamentalmente a nivel del gobierno central, sin
llegar aún a lo local, donde la ciudadanía tiene más cercanía con sus autoridades e interés sobre cómo se gestiona
los recursos de su municipio.
3. Implementación de la LTAIP
AcontinuaciónsepresentanalgunosresultadosdelaaplicacióndelaLTAIP.Lascifrassetomaronprincipalmente
de los informes que ha producido el IAIP entre el período 2008 al 2014, contrastada con valoraciones realizadas
por algunos OIP, representantes de sociedad civil e investigaciones realizadas por C-LIBRE en 2014.
3.1 Pocas solicitudes de información presentadas
UnimportanteindicadordelaaplicaciónquehatenidolaLTAIPsonlassolicitudesdeinformación–transparencia
reactiva-, pues estas reflejan la demanda de información por parte de la ciudadanía. Como se puede observar
en Tabla No 1, de las 81 Instituciones Obligadas (IO) que reportaron al IAIP –principalmente del Gobierno
Central- entre el 2008 a 2014, se logró contabilizar un total de 15,379 solicitudes en los siete años (IAIP, 2014).
Esta cifra implica un promedio de 2,197 solicitudes al año, 183 por mes, 45 a la semana y un poco más de 6
solicitudes al día19
.
Tabla No 1 Solicitudes de Información 2008-2014
	
Fuente: IAIP (2012; 2013; 2014)
Estas cifras evidencian claramente que la población no está solicitando información. La pregunta que se debe
hacer es: ¿por qué? Si se ve desde una perspectiva economicista, se puede argumentar que tanto desde la oferta
(e.g., calidad de la información, utilidad de la información, falta de masificación de la información, mediante
medios electrónicos, politización, centralismo estatal, etc.), como la demanda de información (ciudadanía
18	 El artículo 30 de la LTAIP, dispone que el CNA, es el Órgano de Vigilancia de la Ley, para lo cual tendrá acceso a las instituciones y a
la información que no sea declarada clasificada por el IAIP. El artículo 64 del Reglamento de la LTAIP, establece que el CNA vigilará
y dará seguimiento a la aplicación efectiva de las sanciones impuestas por el IAIP, asimismo, en su informe anual que presenta el
CN, incluirá lo relativo al cumplimiento de sus funciones como Órgano de Vigilancia. En el informe de evaluación del primer Plan
de Gobierno Abierto de Honduras (PAGAH) 2012-2013, se menciona que el CNA fundamentalmente se ha centrado a fiscalizar la
labor interna del IAIP, pero no ha realizado esfuerzos para atender denuncias sobre obstáculos en el acceso a información o vigilar el
desempeño de las IO.
19	 Desafortunadamente, el IAIP no genera estadísticas de las visitas a portales de transparencia y la información que los usuarios es-
tán buscando o bajando. Estos serían otros indicador para medir el acceso a información y el uso que la ciudadanía le da la LTAIP.
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
22
desconfiada, falta de conocimientos, falta de interés, etc.), se incide en que no se está solicitando información.
3.2 Incremento de denegatorias de información
Un indicador que evidencia la cultura del secreto que persiste, son las denegatorias al acceso a la información
por parte de las autoridades públicas. La Gráfica 1, ilustra cómo fueron en incremento las denegatorias después
del 2010. Según datos del mismo IAIP, para el año 2014, se había contabilizado 384 denegatorias.
Según el Informe Rendición de Cuentas del IAIP 2007-2012 (IAIP, 2013) que recopila la gestión del primer
pleno de comisionados del IAIP, los recursos de revisión por denegatoria fueron presentados principalmente
por periodistas, comisiones ciudadanas de transparencia (CCT) y abogados (representantes legales)20
. La
información pública más denegada estuvo relacionada con ejecución presupuestaria, salarios y el proceso de
contratación de servicios y proyectos. Lastimosamente, el informe de los comisionados salientes queda corto en
mencionar cuáles fueron las IO que más denegaron información y qué medidas se tomaron en aquellos casos
donde había recurrencia o tendencias al secreto.
Gráfica 1. Denegatorias de Información 2008-2014
Fuente: IAIP (2012; 2013; 2014)
Es oportuno mencionar que las denegatorias se presentan ante el IAIP, cuando la IO no entrega la información
solicitada en tiempo o en forma. Es decir, sin razón justificada no se entrega en el plazo máximo de 20 días hábiles
que establece la Ley o no se entrega de manera completa. Desafortunadamente, las IO no llevan registros de las
solicitudes de información que han sido respondidas y los tiempos de respuestas, con su respectiva evidencia
documentada. Cifras como estás podrían brindar una idea del incumplimiento de la LTAIP a nivel de la IO,
pues, no todas las personas interponen recursos de revisión acciones ante el IAIP21
.
20	 El Pleno de Comisionados durante el periodo 2008-2012 estuvo conformado por Guadalupe Jerezano Mejía, en su condición de
Comisionada Presidente; Gilma Agurcia Valencia, Comisionado Miembro; y, Arturo Echenique Santos, Comisionado Miembro.
21	 Asimismo, se puede documentar aquellos casos en que la IO cumple con la LTAIP, pero la persona solicitante nunca llega a recoger
la información una vez el o la OIP ha realizada el tramite interno y realiza la notificación respectiva. En todo caso, se debería es-
tablecer un mecanismo de notificación pública para aquellos casos que la información solicitada sea en físico y la persona no tenga
correo electrónico.
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
23
3.3 Impedimento al acceso a información pública
Según cifras del IAIP, entre el período 2008 a julio de 2012, se presentaron 600 recursos de revisión por personas
afectadas en su derecho de acceso a información pública. De esa cifra, el Pleno de Comisionados, emitió 490
resoluciones que le reconocían el derecho a las personas solicitantes (IAIP. 2012). En términos porcentuales,
esto implica que el 81% de las ocasiones que se denegaba información, las autoridades actuaban de manera
arbitraria al impedir el acceso a la información pública.
Posiblemente la cifra de los 600 recursos de revisión puede ser más grande, dado la falta de una cultura de
denuncia que hay en Honduras, el desconocimiento del derecho y los costos que implica interponer recursos de
revisión22
. Estos costos no necesariamente están ligados a la contratación de los servicios de un abogado, sino
a tener que avocarse a las oficinas del IAIP para realizar el procedimiento administrativo. Aunque la normativa
vigente permite la presentación de los recursos de revisión vía medio electrónico, una vez presentada, se activa
el derecho administrativo, y con esto, los tiempos se extienden ante los formalismos.
En la práctica, la denegatoria al acceso a información no se interpreta como un derecho violentado, donde
el IAIP debe buscar la restitución del daño. Esto hace que la carga de la prueba recaiga en el ciudadano,
generando un desequilibrio en las relaciones de poder23
.
3.4 Sanciones sin poder coercitivo
Unas de las críticas que ha recibido el IAIP a lo largo de los años es la débil capacidad sancionatoria y el limitado
poder coercitivo que han tenido las sanciones impuestas. El procedimiento sancionatorio tiende a ser engorroso,
costoso en tiempo y recursos. Todo esto viene a desmotivar continuar con el proceso por parte de una persona
afectada.
La Tabla 2 presenta los resultados de las acciones sancionatorios entre el período 2008-2012. Como se puede
observar, la gran mayoría de los 79 expedientes quedaron en amonestaciones escritas, y únicamente hubo 13
casos de reincidencia que llevó a la aplicación de sanciones económicas que no sobrepasaban la aplicación de
multas equivalentes a medio salario mínimo.
Tabla 2 Sanciones IAIP 2008-2012
Fuente: IAIP (2012; 2013)
La Gráfica 2., presenta las amonestaciones y las sanciones económicas en un plano comparativo. Como
22	 En un estudio sobre el acceso a información a nivel local documentó que hay situaciones donde las personas expresaron tener temor
en presentar recursos de revisión ante el IAIP. FOPRIDEH (2013) Acceso a la Información Pública entre comunidades pobres y/o
marginadas en Honduras, con enfoque en las regiones Occidente y Centro.
23	 Este fenómeno lo pudo experimentar de manera personal el autor del presente trabajo al interponer recursos de revisión ante el
IAIP, por denegatoria de información en algunos de las investigaciones que ha realizado para OSC. Para los representantes del
IAIP, el respeto de los procedimientos administrativos primaban, por sobre, el daño ocasionado a la persona.
79
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
24
se puede observar no hay correlación entre los llamados de atención por escrito y las multas. Es decir,
no necesariamente un año con muchas amonestaciones, implica un alza de sanciones por reincidencia.
Gráfica 2 Aplicación del Reglamento de Sanciones del IAIP 2008-2012
	 Fuente: IAIP (2012; 2013)
El 05 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” el nuevo Reglamento de Sanciones del
IAIP, el cual presenta penalizaciones económicas más severas –prescindiendo de las amonestaciones escritas en
gran medida24
. Otro elemento positivo del nuevo reglamento es la disposición que indica que el IAIP llevará
un Registro de Sancionados, el cual será público y estará disponible en su portal institucional. De la misma
manera, cada IO deberá publicar y mantener actualizado, en su respectivo portal, un listado de los servidores
públicos que han sido sancionados por incumplimiento de la LTAIP 25
.
Cabe mencionar que a diciembre de 2014, estas dos disposiciones aún no se han cumplido, tanto por el IAIP o
las IO.
Queda una gran interrogante al comparar recursos de revisión y sanciones interpuestas, pues como los mismos
datos del IAIP han mostrado, en el período 2008-2012 hubo 490 resoluciones a favor de personas afectadas en
su
derecho, pero únicamente se aplicó el reglamento de sanciones en 79 ocasiones, siendo amonestaciones
escritas, el 83% de las acciones administrativas. Esta incongruencia puede tener dos explicaciones. La primera,
es que la persona afectada no solicitó que se aplicará una sanción al infractor. La segunda, es que el IAIP, no
procedió a sancionar al infractor, y únicamente optó por solicitar la entrega de la información a la IO que había
incumplido26
.
3.5 Verificación de portales: valoraciones y usos diversos
En el 2010, el IAIP, presentó su primer informe de verificación de portales de transparencia y desde entonces
periódicamente ha venido publicando los resultados, utilizándolos para reconocer el buen desempeño, motivar
24	 Véase Acuerdo SE-007-2014 “Reglamento de Sanciones del Instituto de Acceso a Información Pública”
25	 Véase artículo 38, Acuerdo SE-007-2014 “Reglamento de Sanciones del Instituto de Acceso a Información Pública”
26	 Es oportuno mencionar que el artículo 59, párrafo 2, establece que el IAIP podrá considerar la gravedad de la infracción adminis-
trativa, si la denegatoria al acceso a información fue hecha de manera intencional. Con tantas denegatorias, se infiere que muchas
podrían haber sido hechas de manera intencional. Sin embargo, investigaciones de este tipo no se han realizado por el IAIP o el
CNA.
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
25
mejoras en los portales y sancionar incumplimientos del artículo 13 que trata sobre la publicación activa o de
oficio. En el proceso, el IAIP ha desarrollado lineamientos que buscan estandarizar la estructura y contenidos de
los portales de transparencia. A finales del 2012, se creó la Gerencia de Verificación como la instancia encargada
de verificar los portales y brindar asistencia técnica a las IO.
La verificación de los portales, es la única medición cuantitativa y periódica en materia de transparencia en
el país. El proceso se basa en una metodología que revisa el cumplimiento del artículo 13 de la LTAIP por la
IO, que busca promover la divulgación de información de oficio –transparencia activa. Fundamentalmente la
verificación se hace a la información que cada OI debe publicar de oficio en torno a su estructura orgánica;
planeación y rendición de cuentas; finanzas; normativa; y, participación ciudadana.
En la actualidad el número de portales que se verifican mensualmente es de 102, principalmente entidades que
están bajo la órbita del Poder Ejecutivo (i.e., secretarías de Estado y entes desconcentrados) o están centralizadas,
tal como lo detalla Cuadro 1.
Cuadro No. 1. Portales de Transparencia bajo verificación al 2014
			 Fuente: IAIP (2014)
Según esta metodología de “cumple/no cumple”, los resultados de las verificaciones se van a los extremos, entre
aquellos portales que obtienen una evaluación alta por el simple hecho de colgar la información y aquellos que
su puntuación es baja, al no colgar información (véase Gráfica 3).
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
26
Gráfica 3 Resultados de Verificación de Portales 2014 (universo; 102 portales)
		 Fuente: IAIP (2014)
Al desentrañar las interioridades de la verificación, se observa constantes que están muy presentes en la gran
mayoría de los portales. Por ejemplo, la información acerca de las compras y contrataciones no se publica según
el detalle requerido o simplemente, no se publica. Actualmente existen retos de coordinación y unificación de
criterios entre lo que aparece en los portales de transparencia y el portal de compras del Estado “HonduCompras”
que deben de ser atendidos entre el IAIP y ONCAE. Otro tema que se incumple de manera constante es la
publicación de información del componente de “Finanzas”, que incluye las liquidaciones presupuestarias, los
gastos y estados financieros. También muchos portales no publican información completa sobre su planificación,
planes, programas y proyectos, actividades a realizar y la remuneración mensual.
El IAIP en sus informes de verificación es consciente que los resultados que obtienen las IO dependen en gran
medida de las directrices de sus titulares. Los encargados de verificar, reconocen que la metodología queda
corta de evaluar la calidad de la información y la facilidad de acceso a usuario. Asimismo, los resultados que
se obtienen varían según situaciones coyunturales, como cambios de gobierno (IAIP, 2013; 2014). Por su
parte, los y las OIP consultados reconocen que se debe atender cuestiones internas en sus IO, como poder
subir información a tiempo, mejorar la calidad de la información, atender las ambigüedades del artículo 13,
desarrollar formatos más amigables para los usuarios externos, mejorar la conectividad con el portal de compras
del Estado “HonduCompras” y generar conocimiento de la LTAIP en los empleados públicos27
.
Los resultados de la verificación de portales, tiene diferentes usos, según sean los intereses. Para algunos, es
muestra que las IO pueden publicar información institucional y sobre su gestión de manera periódica, y en
gran medida homologada. Para otros, los resultados se utilizan como instrumento propagandístico por parte de
27	 Estas consultas se hicieron en el marco del taller denominada “Hacia una Metodología Concertada para la Verificación de Portales
de Transparencia” el 15 de mayo de 2014, donde se les consultó a 15 OIP de mayor experiencia y conocimiento, sobre los princi-
pales retos que afrontaban en la gestión de los portales de transparencia.
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
27
políticos y altos funcionarios para externalizar “transparencia”28
. Por su parte, los medios de comunicación han
utilizado los resultados para hacer noticia y evidenciar las IO menos transparentes en la opinión pública. Para
representantes de la sociedad civil, la premiación que resulta de la verificación, no tiene credibilidad, pues al fin
al cabo, se trata de un órgano de gobierno evaluando y premiando a otros órganos de gobierno.
4. Tendencias relevantes sobre la aplicación del derecho a la información
Durante el 2014 en Honduras pueden observarse dos tendencias contrapuestas respecto a la aplicación del
derecho a la información, por una parte la adhesión a iniciativas e implementación de políticas de transparencia
ampliamente reconocidas a nivel internacional pero que no llegan al conocimiento de la población en general
(son prácticamente desconocidas para la mayoría). Por otra parte las limitaciones prácticas al derecho de acceso
a la información y la promoción de la opacidad con “la excusa” de mantener en resguardo la seguridad y defensa
nacional.
4.1 Políticas de transparencia
Respecto a la primera tendencia podemos mencionar la implementación de dos grupos de políticas de
transparencia (BID, 2014) 29
.
Por un lado, las políticas de transparencia de primera generación, es decir aquellas que apuntan a abrir los
archivos oficiales o el acceso a la información pública, puesto que esto representa un derecho universal, cuya
expresión más conocida la constituyen las leyes de acceso a la información, de la cual ya hemos hecho un
revisión de su estatus de implementación en Honduras.
Por otro lado, están las políticas de acceso a la información de segunda generación, o transparencia focalizada,
que son aquellas que apuntan a divulgar una información específica, generalmente por parte de empresas o de
organizaciones privadas, y que cumple un propósito también específico, por ejemplo: apalancar una política
pública en particular o reducir algún riesgo que afecta la calidad de algún servicio público, como carreteras, por
ejemplo. Por su naturaleza, las políticas de transparencia focalizada tienen una fase importante de diagnóstico,
en el marco de la cual se identifica el objetivo preciso de la divulgación de información y además cuáles serán
las dinámicas, las capacidades y los incentivos de los usuarios de la información y de las entidades encargadas
de divulgarla.
Honduras no escapa a las tendencias internacionales de implementación de políticas de transparencia de
segunda generación como son la adhesión a la Alianza de Gobierno Abierto (OGP por sus siglas en inglés),
o la suscripción a la Iniciativa de Presupuesto Abierto (OBI), la Iniciativa de Transparencia en la Industrias
Extractivas (EITI por sus siglas en inglés) y la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción (CoST
por sus siglas en inglés).
A continuación una descripción general de tres de ellas, para luego examinar sus principales limitaciones.
28	 Peculiarmente, esta valoración la tuvo una OIP entrevistada, pues su apreciación era que muchos mandos superiores, con el hecho
de cumplir con el artículo 13 de la LTAIP, ya los hacía transparente –esta es una de las razones de la pompa mediática que hay
detrás de las premiaciones que hace el IAIP.
29	 Gobierno abierto y transparencia focalizada. Tendencias y desafíos para América Latina y el Caribe.
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
28
4.1.1 Gobierno abierto30
La Alianza para el Gobierno Abierto busca proveer una plataforma internacional para reformadores locales
comprometidos a que sus gobiernos rindan cuentas, sean más abiertos y mejoren la capacidad de respuesta
hacia sus ciudadanos.
Para ello cada país debe formular planes de acción por períodos de dos años e informar sobre sus avances
anualmente, cumpliendo sus compromisos de manera continua. Los compromisos que se formulen en los
planes de acción deben hacerse de manera participativa en consulta con la ciudadanía bajo cualquiera de los
5 desafíos principales siguientes:
	4.1.1.1 Mejora de los servicios públicos – medidas que abordan todo el espectro de servicios a los
ciudadanos (como la salud, la educación, la justicia penal, el agua, la electricidad, las telecomunicaciones
y otras áreas de servicios pertinentes), mediante el fomento de la mejora de los servicios públicos o la
innovación en el sector privado;
	4.1.1.2 Aumento en la integridad pública – medidas que abordan la corrupción y la ética pública, el
acceso a la información, el financiamiento de campañas, y la libertad de los medios de comunicación y
la sociedad civil;
	4.1.1.3 Gestión eficaz de los recursos públicos – medidas que abordan presupuestos, compras, recursos
naturales y cooperación internacional;
	4.1.1.4 Creación de comunidades seguras – medidas que abordan temas de seguridad pública, el sector
de seguridad, los desastres naturales y las crisis, además de amenazas al medio ambiente;
4.1.1.5 Aumento de la responsabilidad empresarial – medidas que abordan la responsabilidad
empresarial en temas como el medio ambiente, la lucha contra la corrupción, la protección al consumidor
y la participación de la comunidad.
El Gobierno de Honduras se adhirió a la Alianza para el Gobierno Abierto el 10 de Agosto de 2011 y
actualmente se encuentra implementando su segundo plan de acción31
, que contiene 14 compromisos
orientados a la mejora de servicios públicos, aumento en la integridad pública y gestión eficaz de los recursos
públicos.
4.2.2 EITI32
El Consejo Internacional de la EITI admitió a Honduras el 22 de mayo de 2013 como país miembro
implementador de la norma EITI. El país implementa el estándar mundial de transparencia internacional
para las industrias extractivas manteniendo un diálogo y trabajo tripartito eficaz que facilita la creación de
una base sólida y de buen gobierno del sector de los recursos naturales, en expansión.
30	http://www.opengovpartnership.org/country/honduras
31	 La evaluación realizada de forma independiente al primer plan de acción señala un bajo nivel de cumplimiento de los compromi-
sos adquiridos para el período 2012-2014, por lo cual el segundo plan retoma algunos de los compromisos relevantes del anterior ya
sea por estar en proceso de cumplirlo o por su potencial de impacto.
32	http://www.eiti.hn/
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
29
Busca garantizar que la riqueza proveniente de la minería y de los hidrocarburos se aplique realmente a la
reducción de la pobreza y al desarrollo humano de Honduras, previniendo la corrupción y los conflictos
sociales, y asegurando la transparencia en los actos y contratos y en los pagos e ingresos provenientes de la
industria extractiva.
4.1.2 COST33
La Junta Directiva de CoST comunicó al Gobierno de Honduras la aceptación de su aplicación el 14 de julio
de 2014.
CoST es una iniciativa que busca mejorar la eficiencia del dinero que se invierte en la infraestructura pública,
a través de una mayor transparencia en la ejecución de proyectos de construcción. Su objetivo principal es
ayudar a elevar los estándares de transparencia y rendición de cuentas en el sector de la infraestructura
pública a nivel internacional.
Un elemento esencial de CoST es la divulgación de la información básica de los proyectos que se da a conocer
al público en puntos clave a lo largo del ciclo del proyecto. El Gobierno de Honduras se comprometió a
concluir su primer proceso de divulgación de información en diciembre de 2014 aplicando el Estándar
de Datos de Infraestructura Pública de CoST a los proyectos de la red vial oficial financiados con fondos
externos.
4.1.3 Limitaciones de las iniciativas de transparencia focalizada
El elemento que tienen en común las iniciativas antes expuestas es que sus componentes clave son la
transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas.
Sin embargo, la principal limitación que tienen es que estas iniciativas de transparencia son desconocidas
para la mayor parte de la población del país. Una iniciativa de transparencia que divulga información de
un sector o respecto a la implementación de un plan, etc. no tiene ningún sentido si la información que se
divulga no es usada, consultada, entendida y demandada por la población en general.
Pero para que esa información se vuelva en información útil para la ciudadanía no sólo debe difundirse
la iniciativa como tal sino garantizar la participación, más allá de la estructura de coordinación tripartita
(gobierno, sociedad civil, sector privado), mediante consultas públicas, mecanismos de sensibilización
y retroalimentación constante, de forma que la población en general encuentre un valor agregado en las
iniciativas de transparencia focalizada, tales como conocer y entender la información, hacer uso de ella,
divulgarla y demandar rendición de cuentas.
4.2 Políticas de opacidad
La segunda tendencia, durante el 2014, en Honduras respecto a la aplicación del derecho de acceso a la
información, la constituyó las políticas de opacidad, básicamente con la puesta en vigencia de leyes que limitan
y restringen de manera altamente discrecional el derecho humano a la información.
Estas políticas generan un deterioro de confianza y credibilidad en las autoridades pues existe la percepción
33	http://www.costhonduras.hn/
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
30
de que se pretende ocultar información que no necesariamente responde a criterios objetivos reconocidos
internacionalmente.
Particularmente, como lo plantea C-LIBRE, 2014, respecto al uso de los fondos de la Tasa de Seguridad, “el
legislador reconoció que habría información que se tendría que publicar porque no estaba bajo la categoría de
“seguridad nacional”. Sin embargo, en la práctica no se ha cumplido con las disposiciones legales de transparencia
y rendición de cuentas. Dado el diseño institucional del mecanismo de la Tasa de Seguridad, donde el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad (CONADESE) goza de absoluta discreción sobre los fondos -mensualmente los
ingresos rondan entre 90 a 100 millones de lempiras ($5 millones)-, se vuelve prácticamente imposible fiscalizar
y auditar el uso, destino y resultados, pues los contrapesos republicanos trabajan en contubernio y ….en lo que
respecta a la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional,
la clandestinidad de esta Ley, viene a evidenciar la determinación de grupos de poder (políticos, empresarios y
militares, entre algunos) de impedir que se transparente y rinda cuentas de la inversión, gestión, gasto y resultados
en materia de seguridad y defensa, pues implicaría perder oportunidades para negocios privados y la concentración
de poder. En términos operativos, esta legislación, le quita las facultades al IAIP para clasificar la información como
reservada y le concede poderes desmedidos al CONADESE para instaurar el secreto en las actividades de seguridad
y defensa”.
5. A manera de conclusión: principales desafíos en la aplicación del derecho a la información
Potenciar el Sistema Nacional de Información Pública
1.	 Si comparamos la cantidad de información que se encuentra disponible en las redes públicas respecto de
la que existía hace diez años, sin duda hemos dado un gran salto hacia adelante. Las mediciones hechas
por el IAIP en 2014 muestran que existen diferentes instituciones obligadas que cuentan con portales
de transparencia y cumplen con su obligación de divulgación de información en un buen porcentaje.
Sin embargo, otro tema es la calidad y orientación de esa información. Aquí hay mucho camino por
andar. Aunque puede haber excepciones, por lo general los portales de transparencia son meros
repositorios de documentos medianamente organizados y sin orientación al ciudadano, frecuentemente
desactualizados, sin posibilidad para verificar su contenido y sin valor agregado alguno.
2.	 No obstante lo anterior, existe una capacidad instalada con 102 instituciones obligadas con su equipo
y personal a las que se les puede hacer rendir más eficientemente en su trabajo, mediante cambios en
modelos tradicionales basados en el relacionamiento presencial, el papel y la prestación de servicios
homogeneizados, potenciando el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para
poder llegar a grandes y diversos segmentos poblacionales de manera eficiente.
3.	 Es urgente la revisión y mejora de los Lineamientos para Uniformar los Portales de Transparencia del
IAIP, a fin de que orienten a la divulgación de información útil, relevante y comprensible para la gran
parte de la población. De forma paralela se requiere una modificación a la metodología de verificación
respecto al cumplimiento de divulgación de información en los Portales de Transparencia de forma que
se avance en temas relacionados a la calidad de la información pública que se divulga.
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
31
Promover la emisión de la Ley General de Archivos
4.	 Es urgente trabajar por la emisión de una Ley General de Archivos para que fije las formas para organizar
y conservar los archivos documentales nacionales, y evitar su destrucción y ocultación principalmente
a partir de cada cambio de autoridades. Sin esta herramienta, se puede burlar el cumplimiento de la
LTAIP.
Promover una cultura de transparencia
5.	 Se requiere avanzar en la suscripción de convenios para que las instituciones de educación formal o
no formal y las universidades públicas y privadas incluyan en sus programas de estudio el estudio del
“derecho de acceso a la información pública” promoviendo de esta forma una cultura de transparencia
con cambios generacionales.
Exigir a los órganos garantes del cumplimiento de la LTAIP que ejerzan sus funciones.
6.	 Hasta la fecha, la acción ejercida por el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) para velar por la
correcta aplicación de la LTAIP ha sido muy débil, o más bien inexistente. Así como el CNA se ha dado
a la tarea de pedir rendición de cuentas sobre casos de corrupción pública, es de exigir al CNA rendición
de cuentas respecto a su papel como garante del cumplimiento de la LTAIP.
7.	 Tampoco se conocen los resultados obtenidos por la Comisión Especial de Seguimiento a la LTAIP,
creada por el Congreso Nacional de la República, ni si el IAIP le ha enviado los informes trimestrales ni
si la Comisión del Congreso Nacional ha hecho recomendaciones al Instituto, como lo manda el artículo
31 de la LTAIP. Se requiere que ambas cumplan eficientemente su responsabilidad.
Difundir masivamente las iniciativas de transparencia focalizada
8.	 Aunque la teoría de cambio de las iniciativas de gobierno abierto y transparencia focalizada parece haber
tenido éxito en algunos países, las mismas podrían carecer de resultados e impactos en Honduras sino
hay una difusión masiva de las mismas y se promueve un amplio conocimiento (demanda ciudadana)
de cómo hacer uso de la información que de divulga mediante éstas.
Ventilar la incongruencia entre políticas de transparencia y políticas de opacidad focalizadas
9.	 Mientras, por un lado, el Gobierno sigue adhiriéndose y avanza en la implementación de iniciativas
internacionales que promueven la transparencia focalizada, por otro lado durante el 2014 se aprobaron
y entraron en vigencia marcos regulatorios que limitan el derecho de acceso a la información pública
y que promueven la opacidad, amparándose en que las limitaciones y restricciones aprobadas son para
garantizar la seguridad y la defensa nacional, obviando las regulaciones internacionales que existen en
la materia como excepción a la regla de máxima divulgación y acceso a la información pública. En este
sentido es necesario debatir públicamente el papel contradictorio que juega el Gobierno, completamente
incongruente, columpiándose entre la transparencia y la opacidad focalizadas.
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
32
Referencias documentales y bibliográficas
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y desafíos para América Latina y el Caribe. IDB-MG-137.
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información pública. Tegucigalpa, M.D.C.
Comité por la Libre Expresión (2003). Informe Nacional sobre derecho a la información y la libertad de
expresión. Tegucigalpa, M.D.C.
Carpizo, J. y Villanueva E. (2001), El derecho a la información. Propuesta de algunos elementos para su regulación
en México, en Memoria del IV Congreso de Derecho Constitucional, UNAM, México.
Congreso Nacional (Diciembre, 2006), Decreto Número 170-2006, La Gaceta, número 31,193, Tegucigalpa
M.D.C.
FOPRIDEH (2013). Acceso a la Información Pública entre comunidades pobres y/o marginadas en Honduras,
con enfoque en las regiones Occidente y Centro. Tegucigalpa, M.D.C.
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http://conexihon.hn/site/noticia/transparencia-y-corrupci%C3%B3n/an%C3%A1lisis-del-riesgo-de-la-ley-de-
secretos-en-honduras
Honduras (2000), Código Procesal Comentado. Tegucigalpa.
Instituto de Acceso a la Información Pública (Junio, 2014). Informe ejecutivo de verificación de la información
de oficio en portales de transparencia instituciones obligadas. Tegucigalpa.
Instituto de Acceso a la Información Pública (2014). Reglamento de Sanciones del Instituto de Acceso a
Información Pública. Acuerdo SE-007-2014,Tegucigalpa M.D.C.
Instituto de Acceso a la Información Pública (2010). Lineamientos para uniformar portales de transparencia de
las instituciones obligadas. Acuerdo N° 001-2010, Tegucigalpa M.D.C.
Mejía, T. (Julio, 2014). Ley de secretos hondureña potencia corrupción y limita a la prensa. IPS Noticias.
Disponible en http://www.ipsnoticias.net/2014/07/ley-de-secretos-hondurena-potencia-corrupcion-y-limita-a-
la-prensa/
Secretaría de Justicia y Derechos Humanos (Diciembre, 2013). Primera Política Pública y Plan de Acción en
Derechos Humanos. Tegucigalpa M.D.C.
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fallo de la CIDH “Claude reyes c/ gobierno de Chile”. Revista Argentina del Régimen de Administración Pública,
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Valladares Lanza, L (2008). Transparencia y acceso a la información. Consejo Nacional Anticorrupción (CNA),
Red por la Transparencia en Honduras (RETHO) y Comité por la Libre Expresión (C-LIBRE). Tegucigalpa,
M.D.C.
Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014
33
Valladares Lanza, L (Abril, 2008). Honduras: En camino hacia la Transparencia y el acceso a la información.
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Páginas Web consultadas
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honduras.
http://www.laprensa.hn/edicionimpresa/767255-410/congreso-reforma-ley-del-ministerio-p%C3%BAblico-
para-crear-un-superfiscal.
http://www.hondurastierralibre.com/2014/10/honduras-fiscalia-considera.html
http://www.iaip.gob.hn
http://www.eiti.hn/
http://www.costhonduras.hn/
http://www.opengovpartnership.org/country/honduras
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp
http://www.un.org/es/documents/udhr/
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b32.html
34
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  • 2.
  • 3. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 Comité por la Libre Expresión, C-Libre
  • 4. ©Asociación Comité por la Libre Expresión, C-Libre Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 Edición original en español Proyecto: Formación en Mecanismos Ciudadanos de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con los auspicios de la Fundación Nacional para la Democracia. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., 2014. Acceso a la Información Pública, Libertad de Expresión, Derechos Humanos. Junta Directiva 2014/2015 Ana Ortega, Presidenta Nedis Licona, Vicepresidente Marvin Hernández, Secretario Signy Fiallos, Tesorera Carlos Cruz, Fiscal Osman Lopez, Vocal I Claudia Mendoza, Vocal II Director Ejecutivo Héctor Longino Becerra Elaborado por: Evelyn Hernández Diseño/Maquetación/ Impresión Inversiones Martinez Moreno S. de R.L. Colonia Palmira, Primera Calle. Contiguo al Centro Cultural de España, 25 metros al norte del Redondel de los Artesanos, Tegucigalpa, Honduras, C.A. Telefax.: (504) 2237-9966 Teléfono de alerta: (504) 3229-6241, Página web: www.clibrehonduras.com Periódico Digital: www.conexihon.hn, www.elobservador.hn Correos electrónico: clibre@clibrehonduras.com, Esta publicación puede ser utilizada como referencia de otras investigaciones siempre y cuando se cite la fuente. Su con- tenido es exclusivo del Comité por la Libre Expresión C-Libre, los organismos cooperantes no tienen ninguna respon- sabilidad del mismo.
  • 5. Tabla de contenido Siglas y acrónimos .......................................................................................................................................... Introducción ..................................................................................................................................................... I. Marco normativo del derecho a la información ...................................................................................... 1. A nivel internacional ...................................................................................................................... 2. A nivel nacional .............................................................................................................................. 2.1 Constitución de la República ......................................................................................... 2.2 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública .......................................... 2.3 Ley de Emisión del Pensamiento ................................................................................... 2.4 Ley General de la Administración Pública y Ley de Contratación del Estado........ dad y Defensa Nacional ................................................................................................. 2.6 Código Procesal Penal .................................................................................................... 2.7 Reformas a la Ley del Ministerio Público .................................................................... 3. Análisis general del marco normativo del derecho a la información y sus interrelaciones...... 3.1 Derecho a la información como un derecho humano protegido por convenios internacionales ................................................................................................................. 3.2 Límites al derecho a la información en el derecho internacional ............................. 3.3 Reconocimiento tácito del derecho a la información en la Constitución de la República .......................................................................................................................... 3.4 Garantía del derecho a la información en las leyes nacionales ................................. 3.5 Limitaciones al derecho de información en las leyes nacionales .............................. 4. A manera de conclusión: garantías, vacíos y contradicciones del marco normativo del derecho a la información .................................................................................................................. ............nóicamofnialaohceredledovitamronocramlednóicacilpaalaotcepserlautcanóicautiS.II 1. Principales avances ......................................................................................................................... 2.Algunos retrocesos ........................................................................................................................... Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 Comité por la Libre Expresión C-Libre 5 6 7 7 8 8 9 9 9 10 11 11 11 12 12 13 14 15 18 20 20 21
  • 6. 3. Implementación de la ltaip ......................................................................................................... 20 4. Tendencias relevantes sobre la aplicación del derecho a la información ............................. 26 4.1 Políticas de transparencia ............................................................................................ 26 4.2 Políticas de opacidad ................................................................................................... 28 5. A manera de conclusión: principales desafíos en la aplicación del marco normativo del derecho a la información ............................................................................................................ 29 Páginas Web consultadas ............................................................................................................................. 32 21 27 27 29 30 32 33
  • 7. 5 Siglas y acrónimos APP Alianza Público-Privada C-LIBRE Comité por la Libre Expresión CNA Consejo Nacional Anticorrupción CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos CONADESE Consejo Nacional de Defensa y Seguridad CoST Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción (siglas en inglés) DPTMRE Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado EITI Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (siglas en inglés) FFAA Fuerzas Armadas de Honduras IAIP Instituto de Acceso a la Información Pública IO Institución Obligada LTAIP Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública MP Ministerio Público OGP Alianza para el Gobierno Abierto (siglas en inglés) OIP OSC Organizaciones de Sociedad Civil TI Transparencia Internacional
  • 8. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 6 Introducción El Comité por la Libre Expresión (C-LIBRE)1 se ha propuesto como uno de sus objetivos ampliar la práctica del derecho a la información, concebido como un derecho que compete por igual a periodistas y sociedad. La aspiración de C-LIBRE, es que la población tenga acceso a una información objetiva y confiable y pueda organizarse para defender su derecho a informar y que, junto a otros movimientos sociales, se deroguen leyes que limitan el derecho a la información y se emitan otras que lo garanticen. El derecho a la información es entendido en sentido amplio como la garantía fundamental que toda persona posee a atraerse información, a informar y a ser informada”. De acuerdo a Carpizo y Villanueva (2001)2 de esta definición se desprenden los tres aspectos más importantes que corresponden a esta garantía fundamental: • El derecho a atraerse información incluye las facultades de: a) acceder a los archivos, registros de documentos públicos; b) la decisión de por qué medio se lee, se escucha o se contempla. • El derecho a informar incluye: a) las libertades de expresión y de imprenta; b) el de constitución de sociedades y empresas informativas. • El derecho a ser informado incluye las facultades de: a) recibir información objetiva y oportuna y completa, b) con carácter universal, es decir que la información sea para todas las personas sin exclusión alguna. En este marco, C-LIBRE se ha propuesto la elaboración de este informe que presenta un análisis de la situación del derecho a la información en Honduras durante el 2014, tomando como principal referencia el informe “El estado de la situación de la transparencia y el derecho a la información pública” que contiene una análisis institucional y de contexto realizado por C-LIBRE3 a junio de 2014. Así, este documento se divide en dos grandes secciones. La primera se refiere al marco normativo que regula este derecho en el país con énfasis en las contradicciones y vacíos legales respecto al derecho de información pública. En la segunda se presenta un panorama general de la situación actual de la aplicación del derecho a la información, específicamente en lo que se refiere a la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Honduras, junto con un resumen de las tendencias actuales y los principales desafíos. ç 1 Coalición de periodistas y miembros de la sociedad civil constituida en Junio del 2001 para promover y defender la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información en Honduras. 2 Véase “El Derecho a la Información. Propuestas de algunos elementos para su regulación en México”. 3 Preparado por Lester Ramírez para C-Libre, con fecha 30 de junio de 2014, en el marco del proyecto “Promoviendo Alternativas e Innovación en la Evaluación del Cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, financiado por IMPACTOS.
  • 9. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 7 I. Marco normativo del derecho a la información En esta sección se presenta el contenido del marco normativo del derecho a la información comenzando por lo consagrado en los tratados y convenios internacionales más relevantes al tema, pasando luego a las normas constitucionales del país, concluyendo con las leyes secundarias. El marco normativo se refiere no sólo a aquellas regulaciones que garantizan el derecho, sino también aquellas que lo limitan o lo restringen particularmente aquellas aprobadas en Honduras durante el 2014. La sección concluye con un análisis de este marco normativo y sus interrelaciones y algunas conclusiones. 1. A nivel internacional La primera referencia al derecho de información la encontramos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre4 , aprobada en Bogotá en abril de 1948, siete meses antes de la Declaración Universal, la cual establece que: Este artículo incluye la libertad de “investigar”, es decir, buscar, recibir y difundir información como requisito indispensable para poder ejercer las libertades de opinión, expresión y difusión del pensamiento, que constituyen las formas más importantes para ejercer el derecho a la libertad personal como auténtico ejercicio de la propia dignidad, base fundamental de los derechos humanos. No obstante, en definitiva, la Declaración Universal de Derechos Humanos5 (del 10 de diciembre de 1948) fue el instrumento que a nivel mundial consagró el derecho a la información: Este artículo se refiere a las ya tradicionales libertades de opinión y de expresión, pero les da un sentido más amplio. No sólo comprende el no ser molestado a causa de sus opiniones, sino que, además, agrega el derecho a investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones. La redacción es lo suficientemente amplia para no reducir el término información únicamente al sentido de noticia y le agrega el concepto de opinión, el cual tiene una connotación más amplia que incluye no sólo hechos, sino ideas y juicios. El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos también sirvió como punto de partida para las convenciones y pactos de derechos humanos, cuyas ideas lo siguen en lo fundamental, aunque modificando y añadiendo algunos términos que extienden o precisan mejor su contenido. Por ejemplo el Pacto de Derechos 4 http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp 5 http://www.un.org/es/documents/udhr/ Artículo 4. “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento”. “Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
  • 10. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 8 Civiles y Políticos6 (Naciones Unidas 16 de diciembre 1966) dice: Y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José7 (22 de noviembre de 1969), repite el ya citado contenido del artículo 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, agregándole, en su artículo 13, inciso 1, la palabra “pensamiento”, para incluir la libertad de pensamiento y no sólo la libertad de expresión. Respecto las restricciones al derecho a la información, los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información (1 de octubre de 1995), estipulan que: Este artículo nos presenta una excepción al principio general de máxima publicidad que está implícito en el derecho a la información como un derecho humano y universal, pero señalando claramente los requisitos que deben cumplirse para aplicar tal excepción. 2. A nivel nacional 2.1 Constitución de la República La Constitución de la República (11 de enero 1982) no se refiere en forma expresa al derecho a la información, únicamente establece que: Ante esta falta de protección expresa del derecho de acceso a la información, se acude a otra disposición constitucional, contenida en el artículo 80, que garantiza el derecho de petición: 6 http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0015 7 http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm Artículo 19, numeral 2: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, por cualquier otro procedimiento de su elección. 1. literal b “No se podrá imponer restricción alguna sobre la libertad de expresión o de información por motivos de seguridad nacional a no ser que el gobierno pueda demostrar que tal restricción esté prescrita por ley y que sea necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés legítimo de seguridad nacional. La responsabilidad de demostrar la validez de la restricción residirá en el gobierno”. Artículo 80. “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”. Artículo 72 “Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables por la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas”.
  • 11. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 9 El derecho a la información a nivel constitucional entonces queda tutelado en el derecho de petición bajo el cual se entendería que los habitantes en Honduras tenemos el “derecho a pedir información” y libertad de emitir nuestros pensamientos. 2.2 Ley de transparencia y acceso a la información pública La ley secundaria que regula el derecho a la información en Honduras es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (30 de diciembre de 2006) que en su artículo 1 establece que: La Ley define que el Derecho de Acceso a la Información Pública es aquel que tiene todo ciudadano para acceder a la información generada, administrada o en poder de las Instituciones Obligadas (IO) previstas en la ley, en los términos y condiciones de la misma, es decir que establece el derecho y sus limitaciones. Tiene entre sus objetivos establecer los mecanismos para garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a lo que establece dicha ley, y, por la secretividad establecida legalmente. 2.3 Ley de emisión del pensamiento La Ley de Emisión del Pensamiento (vigente desde 1958) establece en su artículo 2: Aunque este artículo ya consagraba el derecho a la información, éste no fue suficiente, durante años, para garantizar el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía. 2.4 Ley general de la administración pública y ley de contratación del estado La Ley General de la Administración Pública establece que: “Los decretos así como los acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta” (artículo 119). La Ley de Contratación del Estado por su parte se fundamenta en el principio de publicidad y transparencia, señalando también los límites a dicho principio. El artículo 6 dice: Artículo 1. Naturaleza y finalidad de la ley. Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana. “Las libertades de expresión del pensamiento e información son inviolables. Este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de difundirlas por cualquier medio de expresión”.
  • 12. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 10 En esta ley el principio de publicidad es la norma y las excepciones quedan claramente especificadas, ya que se busca la equidad y competitividad entre los oferentes de bienes y servicios para el Estado. 2.5Leyparalaclasificacióndedocumentospúblicosrelacionadosconlaseguridadydefensanacional. La Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional impone límites y restricciones al derecho a la información indicando en su artículo 3 que: La norma divide la clasificación de información en: reservada, confidencial, secreta y ultra secreta. Tienen un período de reserva de 5, 10, 15 y 25 años que serán prorrogables si así lo determina el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa (CONASEDE) responsable de clasificar o desclasificar la información, quitándole esta facultad al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Este Consejo lo integran los tres poderes del Estado, la Fiscalía General de la República, los titulares de Defensa y Seguridad, la Dirección Nacional de Inteligencia e Investigación y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Es información reservada aquella de “nivel inferior” que se refiera a información, documentación o material estratégico interno de los entes del Estado cuya revelación pueda causar “efectos institucionales no deseados”. El término confidencial se adjudica a la información de un “nivel intermedio” cuya revelación podría originar “riesgo inminente” o amenaza directa contra la seguridad, la defensa nacional y el orden público. “Este material podría dañar o perjudicar internamente” a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible, señala la Ley. El secreto fija un “nivel alto” en materias clasificadas en el orden nacional, en el ámbito estratégico interno y externo del Estado, cuya revelación es un riesgo inminente en contra del “orden constitucional, la seguridad, la Bajo el término de “seguridad nacional”, se pueden clasificar como reservados “los asuntos, actos, contratos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y/o defensa nacional y el logro de los objetivos en estas materias. Se garantiza el acceso de los oferentes a la información relacionada con la actividad de contratación administrativa; así como, la transparencia en todos los trámites y la posibilidad para los interesados de recibir noticia oportuna del inicio de un procedimiento o de la necesidad de inscribirse en el Registro que corresponda. No obstante lo anterior, se prohíbe proporcionar información que por su naturaleza se considere reservada, o que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro, o de los documentos que en el Pliego de Condiciones se definan como de acceso confidencial por referirse a desglose de estados financieros, cartera de clientes, o cualquier aspecto relacionado con procesos de producción, programas de cómputo o similares. Tampoco se suministrará, después del acto de apertura pública de las ofertas y antes de que se notifique la adjudicación del contrato, información alguna, verbal o escrita, relacionada con el examen o evaluación de las ofertas y sobre la recomendación de adjudicación.
  • 13. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 11 defensa nacional, las relaciones internacionales y el logro de los objetivos nacionales”. Mientras que ultra secreto determina “el más alto nivel” de clasificación, cuya divulgación podría provocar un daño interno y externo “excepcionalmente grave” al atentar contra la seguridad, la defensa, la soberanía e integridad territorial, y el logro de los objetivos nacionales. 2.6 Código procesal penal El Código Procesal Penal, entre otros principios, se fundamenta en el de “publicidad de los actos procesales”, pues la publicidad constituye una exigencia del proceso penal propio de una sociedad democrática abierta y transparente, en la que se pueda conocer cuándo -como es la actividad jurisdiccional penal- es res pública, objeto de interés colectivo. Aunque el principio de publicidad de los actos procesales es la norma general, el mismo Código establece excepciones a dicha norma cuando señala en el artículo 278 que las investigaciones realizadas por las autoridades competentes, se mantendrán en secreto, obviamente con el sentido de no obstaculizar o crear ventajas y/o desventajas para algunas de las partes involucradas en los procesos investigativos. 2.7 Reformas a la ley del ministerio público El 11 de noviembre de 2014 el Congreso Nacional aprobó reformas a la Ley del Ministerio Público modificando los artículos 5, 7, 24, 66 y 74, de los cuales dos afectan el derecho de información. El artículo 7 ahora indica que los servidores y funcionarios de Ministerio Público (MP) no podrán divulgar por ninguna circunstancia información sobre los asuntos que estén conociendo, salvo cuando la misma sea solicitada por alguien del mando jerárquico o tenga para ello la debida autorización del Fiscal General de la República. Por su parte, el artículo 24 señala que corresponde al Fiscal General de la República solicitar la clasificación de información concerniente a las investigaciones del personal que labora en el Ministerio Público, y cataloga su programa de testigos protegidos como reservada, pudiendo en casos excepcionales resolver motivadamente la denegatoria de acceso a la información. 3. Análisis general del marco normativo del derecho a la información y sus interrelaciones La importancia del derecho a la información radica fundamentalmente en que constituye una condición ineludible para que puedan ejercerse otros derechos, puesto que el goce y disfrute del mismo permite que los ciudadanos participen en las decisiones públicas, monitoreen la eficacia y eficiencia en la entrega de los bienes y servicios públicos y prevengan actos de corrupción, entre otros. Por ello, para realizar el análisis del marco normativo que garantiza el derecho a la información, es preciso interrelacionarlo con las normas que establecen las limitaciones legales al derecho, aunque no todas fueron enunciadas o referidas necesariamente en los párrafos precedentes, ya que el informe se concentra en lo ocurrido durante el 2014.
  • 14. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 12 3.1 Derecho a la información como un derecho humano protegido por convenios internacionales El punto de partida es que el derecho a la información es reconocido como un derecho humano basado en la dignidad de la persona. En tal sentido, el alcance del derecho es universal y, por ende, no es privativo sólo de alguna parte de la ciudadanía. Su goce debe ser garantizado de manera irrestricta a todos por igual. Al considerarse como un derecho fundamental éste se convierte en uno de los derechos que sirven para proteger los bienes considerados necesarios a la naturaleza del individuo. Honduras es signatario de los tratados y convenios internacionales de derechos humanos mediante los cuales, por prescripción constitucional, está obligado a reconocer y proteger el derecho a la información basado en el “principio de máxima divulgación”, es decir aquel que reconoce que toda la información que se encuentre en posesión del Estado es pública. El valor que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le asigna al “principio de máxima divulgación en una sociedad democrática” es tal que, según un fallo reciente8 resulta “…indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones” De hecho al ampararse, vía tratados internacionales, el derecho de las personas a recibir información, automáticamente genera como consecuencia lógica la obligación positiva del Estado de suministrarla. Esto significa que es necesario que los países cuenten e implementen un régimen (mecanismos, herramientas) de acceso a la información, contemplando determinados principios esenciales para garantizar que toda persona pueda conocer los datos o bien, puedan recibir una respuesta negativa fundamentada, cuando así corresponda. Además de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le otorga un expreso reconocimiento al papel que desempeña la divulgación de información en una sociedad democrática, reconoce en el derecho de acceso a la información una precondición para la participación ciudadana en los asuntos públicos y considera que, ante la duda, debe prevalecer una interpretación amplia del derecho que tienda a facilitar a la ciudadanía la información en forma completa, adecuada, oportuna y veraz. La misma Corte a su vez ha determinado que en caso de discrepancias o conflicto de normas, la ley que garantice el derecho de acceder a la información estatal debe prevalecer sobre otra legislación ordinaria. 3.2 Límites al derecho a la información en el derecho internacional Como ya se señaló antes, el derecho a la información como todo derecho tiene sus límites o restricciones. Sin embargo, se han establecido una serie de requisitos que deben cumplir las excepciones al principio general9 , pues éste es un derecho humano y por ende universal. En esta línea, el artículo 30 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos prevé que las restricciones al goce y ejercicio de los derechos y libertades deben ser aplicadas conforme a leyes que se dictaren en razón del interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas10 , caso contrario, se crea un campo 8 CIDH Caso “Reyes y otros c/ Chile”, párr. 92 9 Op cit, párr. 88 10 Convención Americana sobre Derechos Humanos http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b32.html interrelaciones
  • 15. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 13 fértil para la actuación discrecional y arbitraria del Estado en la clasificación de la información como secreta, reservada o confidencial y se genera inseguridad jurídica respecto al ejercicio del derecho y a las facultades del Estado para restringirlo. La CIDH en sus antecedentes ha definido que para el caso de que los órganos internos de los Estados tengan que sustraer del acceso público determinada información, la denegatoria debe fundarse en los siguientes requisitos: que la excepción se encuentre consagrada legalmente, que la excepción persiga objetivos legítimos y, que exista necesidad y proporcionalidad. 3.2.1 Excepciones limitadas reguladas previamente por ley Las excepciones al principio deben haber sido previamente establecidas en normas jurídicas, adoptados por el órgano legislativo constitucionalmente y democráticamente elegido. Dichas leyes deben dictarse en razón del interés general y haber sido adoptadas en función del “bien común”. 3.2.2 Deben perseguir un fin legítimo Las leyes que establecen limitaciones al derecho de acceso a la información bajo control del Estado deben responder expresamente a uno de los objetivos permitidos por la Convención Americana de Derechos Humanos que se refiere a que el derecho a la información no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3.2.3 Evaluación de la proporcionalidad Las limitaciones impuestas al derecho de acceso a la información -como toda limitación que se imponga a cualquiera de las derivaciones del derecho a la libertad de expresión - deben ser necesarias para satisfacer un interés público imperativo. En este sentido, entre varias opciones que se presenten para proteger el interés público, se debe escoger la que restrinja en menor escala el derecho a la información y que sea proporcional al interés que la justifica, es decir que se debe interferir en la menor medida posible en el ejercicio efectivo del derecho (Skalter, 2010). Sobre la base de lo antes expuesto puede afirmarse que la Ley de Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional, no cumple con el criterio de perseguir fines legítimos, como tampoco el de proporcionalidad respecto a la escala seleccionada, la cual restringe casi completamente el derecho a la información pública respecto a documentos relacionados con la seguridad y defensa nacional. 3.3 Reconocimiento tácito del derecho a la información en la constitución de la república A pesar de la falta de una disposición expresa de la Constitución de la República sobre el derecho de acceso a la información pública, debe reconocerse que ésta no establece un numerus clausus11 , es decir, una enumeración 11 Numerus clausus, es una locución latina que podría traducirse como “relación cerrada”, o “número limitado”. Se usa para indicar que, ante una determinada lista o relación, bien de derechos, o de obligaciones, o bien de sujetos, etc., las normas que la regulan
  • 16. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 14 limitativa de los derechos y libertades que consagra a favor de la persona humana, por el contrario, reconoce en su artículo 63 que “las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas que nacen de la soberanía, de la forma representativa de gobierno y de la dignidad del hombre”. Este artículo significa que nuestra Constitución acepta el numerus apertus12 , o sea, que cabe la inclusión de este y otros derechos. Además, el Estado de Honduras, por los Convenios y Pactos internacionales, está obligado a reconocerlo y protegerlo (SJDH, 2013). 3.4 Garantía del derecho a la información en las leyes nacionales Además de estar contenido y regulado en las normas del derecho internacional, del cual Honduras forma parte, la garantía del derecho a la información es ampliamente regulado en el derecho interno primero con leyes administrativas fundamentadas en el principio de publicidad, luego con la Ley de Emisión del Pensamiento y finalmente con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual constituye el instrumento legal principal que garantiza el ejercicio efectivo del derecho a la información. 3.4.1 Principio de publicidad Aunque el principio de publicidad, contenido en leyes administrativas, constituye una eficaz garantía frente a la arbitrariedad de las actuaciones de la administración y sus autoridades, y que dicho principio ha estado y se ha mantenido en la legislación hondureña desde hace varios años, no se entiende como derecho propio de los ciudadanos a solicitar o exigir la información a los funcionarios públicos. Es decir este principio contribuye a la regulación del ejercicio del derecho a la información pero no es suficiente. 3.4.2 Libertad de emisión del pensamiento A pesar de que esta Ley está vigente hace años y que tiene los fundamentos necesarios para exigir información a las autoridades, aunque fuera sólo para fines periodísticos, nunca se aplicó debido, entre otras causas, a que la ley no desarrolla en su articulado las obligaciones detalladas, los procedimientos, mecanismos y recursos que garantizaran la aplicación de dichos fundamentos. En este caso sólo un enunciado sin reglamentación amplia y mecanismos prácticos que garanticen el ejercicio efectivo del derecho tampoco es suficiente. 3.4.3 Derecho de acceso a la información pública Como ya se mencionó el derecho de acceso a la información además de tener un valor en sí mismo, es un prerrequisito para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos, sociales y económicos, promoviendo a la vez la transparencia y la rendición de cuentas. En este marco, a finales de 2006 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, (LTAIP), que ha sido catalogada como un instrumento eficaz para hacer efectivo el derecho a la información, impiden que pueda alterarse dicha relación añadiendo una nueva unidad más, si es distinta de las predeterminadas inicialmente relacionadas. 12 Numerus apertus, es una locución latina que puede traducirse como lista abierta. Se emplea cuando se pretende expresar, con finalidad o valor jurídico, que una determinada relación no se agota en su propia expresión sino que se halla abierta y admite la inclusión de nuevas unidades o individualidades.
  • 17. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 15 potenciarlaparticipaciónciudadana,latransparencia,larendicióndecuentasylaluchacontralacorrupción. Para muchos expertos en la materia13 , esta ley es una de las mejores en América Latina. En este caso el marco normativo responde a los principios y normas contenidas en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Honduras, en los cuales se establece el derecho a la información como derecho humano, que puede ser limitado sobre la base de excepciones legales, legítimas y proporcionales. 3.5 Limitaciones al derecho de información en las leyes nacionales Durante el 2014, en Honduras se aprobaron tres decretos legislativos que limitan, restringen y/o violentan el derecho a la información, tal como está consagrado en el derecho internacional para su reconocimiento y regulado en las leyes nacionales para garantizarlo y hacerlo efectivo. El primero de ellos (Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional) fue aprobado la noche antes de la clausura de la anterior legislatura del Congreso Nacional, el 24 de enero de 2014, el segundo aunque aprobado no entró en vigencia (Reformas a la Ley Contra la Violencia Doméstica) y el tercero (Reformas a la Ley del Ministerio Público) fue aprobado recientemente en el mes de noviembre, sin que a la fecha de este informe se haya publicado en el diario oficial “La Gaceta”. 3.5.1 Ley para la clasificación de documentos públicos relacionados con la seguridad y la defensa nacional14 Esta Ley es más conocida como ley de secretos oficiales, la cual se había bloqueado en octubre de 2013 por la reacción de la Asociación de Medios de Comunicación (AMC) C-LIBRE, la Asociación para una Sociedad Más Justa (ASJ) el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH) el Grupo de Sociedad Civil (GSC) y otros actores clave, además de presiones internacionales como la formulada por la Alianza Regional para la Libertad de Expresión, ya que la consideraron lesiva al derecho a la información y la libertad de expresión. Con esta Ley se violentan tratados internacionales ya que constituye una limitante no justificable al derecho de información y un cerrojo a la libertad de expresión, violentando al respecto los principios de Johannesburgo los cuales señalan que “una restricción que se procurara justificar por motivos de seguridad nacional no será legítima si su propósito genuino o su efecto demostrable es el de proteger intereses inconexos con la seguridad nacional, incluso, por ejemplo, el de proteger a un gobierno de una situación embarazosa o de la revelación de algún delito, o el de ocultar información sobre el funcionamiento de sus instituciones públicas, o el de afianzar una ideología en particular, o el de suprimir la conflictividad industrial”. La Ley potencia la corrupción al volver secreta la información pública en materia de defensa y seguridad, hasta por 25 años, término en el cual prescribe la acción penal en contra de los servidores públicos por actos de corrupción, lo que imposibilitaría la deducción de responsabilidades. 13 Por ejemplo, la evaluación que se hace a la LTAIP, en el Rating Global de Acceso a Información de 2013, que desarrolla las orga- nizaciones Access Info y el Centre for Law and Democracy, otorga a la misma una puntuación de 85/100, ocupando Honduras la posición 49 entre 98 países con leyes de transparencia. 14 De acuerdo con Wendy Funes, antes del 2014, existían otras leyes que limitaban el derecho de acceso a la información al establecer como reservada o secreta cierta información, tales como la Ley de Inteligencia, La Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, La Ley contra el Delito de Lavado de Activos, la Ley del Sistema Penitenciario, la Ley de Protección a Testigos, la Ley del Juicio Político y el Código Procesal Penal.
  • 18. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 16 La amplia discrecionalidad de la Ley es un tema preocupante ya que prácticamente toda la información relacionada a los temas de seguridad y defensa podría ser secreta, incluyendo el destino de las inversiones que realiza el Estado con los fondos de la tasa de seguridad que pagan las empresas y particulares desde hace un par de años, como aporte en la lucha contra la inseguridad y la violencia. Un informe del IAIP subraya, precisamente esas discrecionalidades, al afirmar que puede clasificarse como “ultra secreto” cualquier información en la cual un funcionario público resulte implicado en actos de corrupción, además revela que la ley de secretos carece de una definición clara sobre qué se entiende por seguridad nacional y esa ambigüedad abre la discrecionalidad para que todo aquello que consideren sensible se tipifique como secreto. Esta ley violenta la Ley de Emisión del Pensamiento al contradecir artículos que garantizan la libertad de expresión e investigación periodística. Roberto Velásquez15 considera que esta ley está dedicada expresamente al periodismo y la libertad de expresión, al poner cerrojos para investigar o difundir información al establecer que “cuando una materia clasificada permita prever que pueda llegar a conocimiento de los medios de comunicación, se notificará a estos el carácter de la misma, con el objeto de su clasificación”. Asimismo, si una persona tiene conocimiento de una información clasificada está obligada a “mantener el secreto” y entregarla a la autoridad civil, policial o militar más cercana. LanormaentraencontradicciónconlaLTAIP,alquitaralIAIPlapotestaddeclasificarlainformaciónconsiderada como reservada o secreta, corriendo el riesgo de debilitar aún más la institución pública creada para garantizar y promover la transparencia y acceso a la información pública en Honduras. Ahora, cualquier político, alto funcionario, alcalde o burócrata podrá argumentar que la información que una persona le ha solicitado podría tener implicaciones de seguridad nacional, y se la turnara al CONADESE para que la reserve, sin manera que el ciudadano pueda apelar o pedir revisión, tal como lo dispone la LTAIP. En todo caso, la persona afectada tendrá que interponer un recurso de amparo, lo que será costoso, tedioso y largo, con pocas posibilidades que se la falle a favor dada la colusión existente entre los tres Poderes. En términos operativos, esta legislación, le quita las facultades al IAIP y le concede poderes desmedidos al CONADESE para instaurar el secreto en las actividades de seguridad y defensa. ParaC-LIBREestaLey,vieneaevidenciarladeterminacióndegruposdepoder(políticos,empresariosymilitares, entre algunos) de impedir que se transparente y rinda cuentas de la inversión, gestión, gasto y resultados en materia de seguridad y defensa, pues implicaría perder oportunidades para negocios privados y la concentración de poder. 3.5.2 Reforma a ley contra la violencia doméstica Los numerales 5 y 8 del artículo 23 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, establecía que los asuntos de violencia doméstica interpuestos ante las autoridades serían estrictamente confidenciales. Sin embargo, los numerales en mención lejos de garantizar la protección jurídica de los derechos de las víctimas sobre una base de igualdad, hacían incurrir a las autoridades en prácticas de discriminación al colocar este 15 Experto en derecho humanitario, citado por Thelma Mejía (2014) en el artículo “Ley de secretos hondureña potencia corrupción y limita a la prensa”. Véase en http://www.ipsnoticias.net/2014/07/ley-de-secretos-hondurena-potencia-corrupcion-y-limita-a-la- prensa/
  • 19. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 17 grupo de población en condición de vulnerabilidad. La Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución emitió un dictamen en el cual señaló que aunque toda persona tiene la potestad y la facultad de mantener en reserva ciertas facetas de su vida, también es cierto que es un derecho de la víctima decidir si hace uso del derecho a la intimidad y a la privacidad, y en el caso de no hacer uso de tales derechos, si se podría brindar información respecto a casos de violencia doméstica, a fin que la sociedad en general conozca de las actuaciones administrativas y judiciales en esta materia como una manera de sensibilización para la generación de políticas públicas tendientes a lograr mayor protección para las víctimas, mediante la apertura y la transparencia. En consonancia con este dictamen, un grupo de diputadas16 propuso la derogación de esta normativa al pleno del Congreso Nacional, pese a que dicho proyecto de Ley, aunque fue aprobado, no había sido publicado en el diario oficial La Gaceta. Básicamente, antes de la entrada en vigencia del Decreto la organización de mujeres “Visitación Padilla” actúo con celeridad interponiendo un recurso de inconstitucionalidad frente a la actuación del Congreso Nacional. 3.5.3 Reformas a la ley del ministerio público De acuerdo a la opinión de diputados del Partido Libre 17 , las reformas se hicieron para centralizar funciones administrativas al Fiscal General, además de otorgarle discrecionalidad para destituir personal y finalmente para imponer un bozal a las declaraciones públicas del equipo de fiscales. Aunque ya existían regulaciones muy claras acerca de la reserva y secretividad de información pública relaciona a las acciones fiscales, se insistió en que las reformas respecto al acceso de información estaban dirigidas a resguardar la seguridad de testigos protegidos y la efectividad de los procesos de investigación. En este sentido, por un lado, ya la Ley de Protección a Testigos establece que se ha de guardar reserva sobre las medidasdeprotecciónatestigosyseimponeaquienestenganconocimientodelasmedidasdeprotecciónohayan intervenido en su preparación, expedición y ejecución, sean servidores públicos o particulares, la obligación de mantener bajo estricta reserva la identidad del o los beneficiarios del Programa y cualquier otra información que conduzca a su revelación o ubicación. Por otro lado, el Código Procesal Penal establece en su artículo 278 la obligación de mantener en secreto las investigaciones realizadas por las autoridades competentes, por lo que estas reformas eran completamente innecesarias si el fin era reguardar testigos protegidos o investigaciones fiscales. 16 Véase http://www.hondurastierralibre.com/2014/10/honduras-fiscalia-considera.html 17 Véase http://www.laprensa.hn/edicionimpresa/767255-410/congreso-reforma-ley-del-ministerio-p%C3%BAblico-para-crear-un- superfiscal
  • 20. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 18 4. A manera de conclusión: garantías, vacíos y contradicciones del marco normativo del derecho a la información Derecho Humano a la Información 1. Claramente los tratados internacionales de los que Honduras forma parte, consagran el derecho a la información como derecho humano. En tal sentido el derecho a la información es un derecho inalienable, universal, irrenunciable, imprescriptible, e indivisible. 2. Honduras al suscribir un tratado o convenio internacional está obligada por la Constitución de la República a adoptar los mecanismos necesarios para adecuar las leyes nacionales a los tratados internacionales. Reconocimiento constitucional tácito del derecho a la información 3. Aunque no hay un reconocimiento expreso del derecho a la información en la Constitución de la República, hay una afirmación tácita ya que este instrumento no es del tipo que pretende enunciar todos los derechos y garantías fundamentales, dejando la puerta abierta al reconocimiento de otros que no estén expresamente consagradas en la norma suprema. Leyes secundarias garantes del derecho a la información 4. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es la ley ordinaria principal y la que debe prevalecer para garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano a la información en Honduras. En esta ley se contemplan las limitaciones o restricciones al ejercicio del derecho, cumpliendo los parámetros establecidos en los tratados internacionales respecto a las excepciones al principio de máxima divulgación y sus requisitos. 5. Existe, en el ordenamiento jurídico hondureño, otras normas y regulaciones que contribuyen a garantizar el derecho a la información que están en armonía con la Ley de Transparencia y Acceso la Información Pública. Aunque por sí mismas dichas regulaciones no son suficientes para que la ciudadanía pueda hacer efectivo su derecho, si tienen un valor agregado en el sentido de que pueden constituir fundamentos de derecho en caso de presentarse solicitudes de información sobre las materias que dichas leyes regulan. Limitaciones ilegales al derecho a la información 6. En el 2014 se aprobaron leyes que limitan o restringen el derecho a la información que no cumplen con los parámetros que establecen los convenios y tratados internacionales que regulan la materia, en el sentido de que se violenta el principio de máxima divulgación y no se cumplen los requisitos que se exigen para el establecimiento de las excepciones tales como legitimidad de un interés público superior, la necesidad y la proporcionalidad. 7. Los decretos que contienen la Ley de Clasificación de Documentos en Materia de Seguridad y Defensa Nacional y las Reformas a la Ley del Ministerio Público contradicen flagrantemente la Ley de
  • 21. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 19 Transparencia y Acceso a la Información Pública y por tanto también los tratados internacionales que reconocen el derecho a la información como derecho humano.  
  • 22. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 20 II.Situaciónactualrespectoalaaplicacióndelmarconormativodelderecho a la información El análisis del marco normativo y sus interrelaciones presentado en la sección anterior nos revela que a pesar del vacío constitucional, en Honduras hay un cuerpo de leyes ordinarias que responden al contenido y los compromisos adquiridos por el Estado mediante tratados internacionales en los cuales se consagra el derecho humano a la información, con sus respectivas limitaciones legales. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el cuerpo normativo principal mediante el cual se garantiza el derecho a la información, y en esta sección se examina no el contenido de la ley sino su implementación. Hecha esta acotación, a continuación se presenta una actualización a diciembre de 2014 del contenido relevante del informe elaborado por C-LIBRE en junio 2014, denominado “El estado de la situación de la transparencia y el derecho a la información pública”. 1. Principales avances La construcción del Sistema de Transparencia y Acceso a Información Pública articulado en instituciones, procesos y prácticas es un proceso en marcha, con logros notables pero aún insuficientes. La población tiene una Ley que reconoce el derecho de solicitar y obtener información sobre lo que hacen sus gobiernos y autoridades. Este marco normativo, a su vez, ha generado nuevas instancias, procesos administrativos y adaptaciones organizacionales, pues ahora hay oficinas de transparencia, oficiales de información pública (OIP), portales y murales de transparencia. Todo ello ha dado pie a cambios en las rutinas y los comportamientos de las instituciones, funcionarios y empleados públicos. Hoy por hoy, ningún servidor público puede argumentar que ignora la existencia de una legislación especial en materia de transparencia que le otorga el derecho a una persona a acceder a información, y a la vez, les establece obligaciones de transparencia a los empleados públicos. Diagrama No. 1. Sistema de Transparencia y Acceso a Información Pública Fuente: C-LIBRE, 2014.
  • 23. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 21 2. Algunos retrocesos No obstante lo anterior, constantemente aparecen artículos en los diarios, informes de Organizaciones de Sociedad Civil (OSC) y denuncias de ciudadanos que dan cuenta de múltiples rezagos, recurrentes trabas e incluso retrocesos en el acceso a información pública en las organizaciones del sector público. En gran medida, los rezagos, trabas y retrocesos tienen que ver con los retos estructurales ya conocidos (politización, corrupción, desigualdad social) en el país, sin olvidar las limitaciones organizativas y presupuestarias de la Administración Pública. Asimismo, ha habido poca labor de vigilancia al cumplimiento de la LTAIP por parte de organizaciones como el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA)18 , mientras que las esporádicas sanciones que el IAIP ha impuesto, han sido leves; y su presencia institucional ha sido fundamentalmente a nivel del gobierno central, sin llegar aún a lo local, donde la ciudadanía tiene más cercanía con sus autoridades e interés sobre cómo se gestiona los recursos de su municipio. 3. Implementación de la LTAIP AcontinuaciónsepresentanalgunosresultadosdelaaplicacióndelaLTAIP.Lascifrassetomaronprincipalmente de los informes que ha producido el IAIP entre el período 2008 al 2014, contrastada con valoraciones realizadas por algunos OIP, representantes de sociedad civil e investigaciones realizadas por C-LIBRE en 2014. 3.1 Pocas solicitudes de información presentadas UnimportanteindicadordelaaplicaciónquehatenidolaLTAIPsonlassolicitudesdeinformación–transparencia reactiva-, pues estas reflejan la demanda de información por parte de la ciudadanía. Como se puede observar en Tabla No 1, de las 81 Instituciones Obligadas (IO) que reportaron al IAIP –principalmente del Gobierno Central- entre el 2008 a 2014, se logró contabilizar un total de 15,379 solicitudes en los siete años (IAIP, 2014). Esta cifra implica un promedio de 2,197 solicitudes al año, 183 por mes, 45 a la semana y un poco más de 6 solicitudes al día19 . Tabla No 1 Solicitudes de Información 2008-2014 Fuente: IAIP (2012; 2013; 2014) Estas cifras evidencian claramente que la población no está solicitando información. La pregunta que se debe hacer es: ¿por qué? Si se ve desde una perspectiva economicista, se puede argumentar que tanto desde la oferta (e.g., calidad de la información, utilidad de la información, falta de masificación de la información, mediante medios electrónicos, politización, centralismo estatal, etc.), como la demanda de información (ciudadanía 18 El artículo 30 de la LTAIP, dispone que el CNA, es el Órgano de Vigilancia de la Ley, para lo cual tendrá acceso a las instituciones y a la información que no sea declarada clasificada por el IAIP. El artículo 64 del Reglamento de la LTAIP, establece que el CNA vigilará y dará seguimiento a la aplicación efectiva de las sanciones impuestas por el IAIP, asimismo, en su informe anual que presenta el CN, incluirá lo relativo al cumplimiento de sus funciones como Órgano de Vigilancia. En el informe de evaluación del primer Plan de Gobierno Abierto de Honduras (PAGAH) 2012-2013, se menciona que el CNA fundamentalmente se ha centrado a fiscalizar la labor interna del IAIP, pero no ha realizado esfuerzos para atender denuncias sobre obstáculos en el acceso a información o vigilar el desempeño de las IO. 19 Desafortunadamente, el IAIP no genera estadísticas de las visitas a portales de transparencia y la información que los usuarios es- tán buscando o bajando. Estos serían otros indicador para medir el acceso a información y el uso que la ciudadanía le da la LTAIP.
  • 24. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 22 desconfiada, falta de conocimientos, falta de interés, etc.), se incide en que no se está solicitando información. 3.2 Incremento de denegatorias de información Un indicador que evidencia la cultura del secreto que persiste, son las denegatorias al acceso a la información por parte de las autoridades públicas. La Gráfica 1, ilustra cómo fueron en incremento las denegatorias después del 2010. Según datos del mismo IAIP, para el año 2014, se había contabilizado 384 denegatorias. Según el Informe Rendición de Cuentas del IAIP 2007-2012 (IAIP, 2013) que recopila la gestión del primer pleno de comisionados del IAIP, los recursos de revisión por denegatoria fueron presentados principalmente por periodistas, comisiones ciudadanas de transparencia (CCT) y abogados (representantes legales)20 . La información pública más denegada estuvo relacionada con ejecución presupuestaria, salarios y el proceso de contratación de servicios y proyectos. Lastimosamente, el informe de los comisionados salientes queda corto en mencionar cuáles fueron las IO que más denegaron información y qué medidas se tomaron en aquellos casos donde había recurrencia o tendencias al secreto. Gráfica 1. Denegatorias de Información 2008-2014 Fuente: IAIP (2012; 2013; 2014) Es oportuno mencionar que las denegatorias se presentan ante el IAIP, cuando la IO no entrega la información solicitada en tiempo o en forma. Es decir, sin razón justificada no se entrega en el plazo máximo de 20 días hábiles que establece la Ley o no se entrega de manera completa. Desafortunadamente, las IO no llevan registros de las solicitudes de información que han sido respondidas y los tiempos de respuestas, con su respectiva evidencia documentada. Cifras como estás podrían brindar una idea del incumplimiento de la LTAIP a nivel de la IO, pues, no todas las personas interponen recursos de revisión acciones ante el IAIP21 . 20 El Pleno de Comisionados durante el periodo 2008-2012 estuvo conformado por Guadalupe Jerezano Mejía, en su condición de Comisionada Presidente; Gilma Agurcia Valencia, Comisionado Miembro; y, Arturo Echenique Santos, Comisionado Miembro. 21 Asimismo, se puede documentar aquellos casos en que la IO cumple con la LTAIP, pero la persona solicitante nunca llega a recoger la información una vez el o la OIP ha realizada el tramite interno y realiza la notificación respectiva. En todo caso, se debería es- tablecer un mecanismo de notificación pública para aquellos casos que la información solicitada sea en físico y la persona no tenga correo electrónico.
  • 25. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 23 3.3 Impedimento al acceso a información pública Según cifras del IAIP, entre el período 2008 a julio de 2012, se presentaron 600 recursos de revisión por personas afectadas en su derecho de acceso a información pública. De esa cifra, el Pleno de Comisionados, emitió 490 resoluciones que le reconocían el derecho a las personas solicitantes (IAIP. 2012). En términos porcentuales, esto implica que el 81% de las ocasiones que se denegaba información, las autoridades actuaban de manera arbitraria al impedir el acceso a la información pública. Posiblemente la cifra de los 600 recursos de revisión puede ser más grande, dado la falta de una cultura de denuncia que hay en Honduras, el desconocimiento del derecho y los costos que implica interponer recursos de revisión22 . Estos costos no necesariamente están ligados a la contratación de los servicios de un abogado, sino a tener que avocarse a las oficinas del IAIP para realizar el procedimiento administrativo. Aunque la normativa vigente permite la presentación de los recursos de revisión vía medio electrónico, una vez presentada, se activa el derecho administrativo, y con esto, los tiempos se extienden ante los formalismos. En la práctica, la denegatoria al acceso a información no se interpreta como un derecho violentado, donde el IAIP debe buscar la restitución del daño. Esto hace que la carga de la prueba recaiga en el ciudadano, generando un desequilibrio en las relaciones de poder23 . 3.4 Sanciones sin poder coercitivo Unas de las críticas que ha recibido el IAIP a lo largo de los años es la débil capacidad sancionatoria y el limitado poder coercitivo que han tenido las sanciones impuestas. El procedimiento sancionatorio tiende a ser engorroso, costoso en tiempo y recursos. Todo esto viene a desmotivar continuar con el proceso por parte de una persona afectada. La Tabla 2 presenta los resultados de las acciones sancionatorios entre el período 2008-2012. Como se puede observar, la gran mayoría de los 79 expedientes quedaron en amonestaciones escritas, y únicamente hubo 13 casos de reincidencia que llevó a la aplicación de sanciones económicas que no sobrepasaban la aplicación de multas equivalentes a medio salario mínimo. Tabla 2 Sanciones IAIP 2008-2012 Fuente: IAIP (2012; 2013) La Gráfica 2., presenta las amonestaciones y las sanciones económicas en un plano comparativo. Como 22 En un estudio sobre el acceso a información a nivel local documentó que hay situaciones donde las personas expresaron tener temor en presentar recursos de revisión ante el IAIP. FOPRIDEH (2013) Acceso a la Información Pública entre comunidades pobres y/o marginadas en Honduras, con enfoque en las regiones Occidente y Centro. 23 Este fenómeno lo pudo experimentar de manera personal el autor del presente trabajo al interponer recursos de revisión ante el IAIP, por denegatoria de información en algunos de las investigaciones que ha realizado para OSC. Para los representantes del IAIP, el respeto de los procedimientos administrativos primaban, por sobre, el daño ocasionado a la persona. 79
  • 26. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 24 se puede observar no hay correlación entre los llamados de atención por escrito y las multas. Es decir, no necesariamente un año con muchas amonestaciones, implica un alza de sanciones por reincidencia. Gráfica 2 Aplicación del Reglamento de Sanciones del IAIP 2008-2012 Fuente: IAIP (2012; 2013) El 05 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” el nuevo Reglamento de Sanciones del IAIP, el cual presenta penalizaciones económicas más severas –prescindiendo de las amonestaciones escritas en gran medida24 . Otro elemento positivo del nuevo reglamento es la disposición que indica que el IAIP llevará un Registro de Sancionados, el cual será público y estará disponible en su portal institucional. De la misma manera, cada IO deberá publicar y mantener actualizado, en su respectivo portal, un listado de los servidores públicos que han sido sancionados por incumplimiento de la LTAIP 25 . Cabe mencionar que a diciembre de 2014, estas dos disposiciones aún no se han cumplido, tanto por el IAIP o las IO. Queda una gran interrogante al comparar recursos de revisión y sanciones interpuestas, pues como los mismos datos del IAIP han mostrado, en el período 2008-2012 hubo 490 resoluciones a favor de personas afectadas en su derecho, pero únicamente se aplicó el reglamento de sanciones en 79 ocasiones, siendo amonestaciones escritas, el 83% de las acciones administrativas. Esta incongruencia puede tener dos explicaciones. La primera, es que la persona afectada no solicitó que se aplicará una sanción al infractor. La segunda, es que el IAIP, no procedió a sancionar al infractor, y únicamente optó por solicitar la entrega de la información a la IO que había incumplido26 . 3.5 Verificación de portales: valoraciones y usos diversos En el 2010, el IAIP, presentó su primer informe de verificación de portales de transparencia y desde entonces periódicamente ha venido publicando los resultados, utilizándolos para reconocer el buen desempeño, motivar 24 Véase Acuerdo SE-007-2014 “Reglamento de Sanciones del Instituto de Acceso a Información Pública” 25 Véase artículo 38, Acuerdo SE-007-2014 “Reglamento de Sanciones del Instituto de Acceso a Información Pública” 26 Es oportuno mencionar que el artículo 59, párrafo 2, establece que el IAIP podrá considerar la gravedad de la infracción adminis- trativa, si la denegatoria al acceso a información fue hecha de manera intencional. Con tantas denegatorias, se infiere que muchas podrían haber sido hechas de manera intencional. Sin embargo, investigaciones de este tipo no se han realizado por el IAIP o el CNA.
  • 27. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 25 mejoras en los portales y sancionar incumplimientos del artículo 13 que trata sobre la publicación activa o de oficio. En el proceso, el IAIP ha desarrollado lineamientos que buscan estandarizar la estructura y contenidos de los portales de transparencia. A finales del 2012, se creó la Gerencia de Verificación como la instancia encargada de verificar los portales y brindar asistencia técnica a las IO. La verificación de los portales, es la única medición cuantitativa y periódica en materia de transparencia en el país. El proceso se basa en una metodología que revisa el cumplimiento del artículo 13 de la LTAIP por la IO, que busca promover la divulgación de información de oficio –transparencia activa. Fundamentalmente la verificación se hace a la información que cada OI debe publicar de oficio en torno a su estructura orgánica; planeación y rendición de cuentas; finanzas; normativa; y, participación ciudadana. En la actualidad el número de portales que se verifican mensualmente es de 102, principalmente entidades que están bajo la órbita del Poder Ejecutivo (i.e., secretarías de Estado y entes desconcentrados) o están centralizadas, tal como lo detalla Cuadro 1. Cuadro No. 1. Portales de Transparencia bajo verificación al 2014 Fuente: IAIP (2014) Según esta metodología de “cumple/no cumple”, los resultados de las verificaciones se van a los extremos, entre aquellos portales que obtienen una evaluación alta por el simple hecho de colgar la información y aquellos que su puntuación es baja, al no colgar información (véase Gráfica 3).
  • 28. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 26 Gráfica 3 Resultados de Verificación de Portales 2014 (universo; 102 portales) Fuente: IAIP (2014) Al desentrañar las interioridades de la verificación, se observa constantes que están muy presentes en la gran mayoría de los portales. Por ejemplo, la información acerca de las compras y contrataciones no se publica según el detalle requerido o simplemente, no se publica. Actualmente existen retos de coordinación y unificación de criterios entre lo que aparece en los portales de transparencia y el portal de compras del Estado “HonduCompras” que deben de ser atendidos entre el IAIP y ONCAE. Otro tema que se incumple de manera constante es la publicación de información del componente de “Finanzas”, que incluye las liquidaciones presupuestarias, los gastos y estados financieros. También muchos portales no publican información completa sobre su planificación, planes, programas y proyectos, actividades a realizar y la remuneración mensual. El IAIP en sus informes de verificación es consciente que los resultados que obtienen las IO dependen en gran medida de las directrices de sus titulares. Los encargados de verificar, reconocen que la metodología queda corta de evaluar la calidad de la información y la facilidad de acceso a usuario. Asimismo, los resultados que se obtienen varían según situaciones coyunturales, como cambios de gobierno (IAIP, 2013; 2014). Por su parte, los y las OIP consultados reconocen que se debe atender cuestiones internas en sus IO, como poder subir información a tiempo, mejorar la calidad de la información, atender las ambigüedades del artículo 13, desarrollar formatos más amigables para los usuarios externos, mejorar la conectividad con el portal de compras del Estado “HonduCompras” y generar conocimiento de la LTAIP en los empleados públicos27 . Los resultados de la verificación de portales, tiene diferentes usos, según sean los intereses. Para algunos, es muestra que las IO pueden publicar información institucional y sobre su gestión de manera periódica, y en gran medida homologada. Para otros, los resultados se utilizan como instrumento propagandístico por parte de 27 Estas consultas se hicieron en el marco del taller denominada “Hacia una Metodología Concertada para la Verificación de Portales de Transparencia” el 15 de mayo de 2014, donde se les consultó a 15 OIP de mayor experiencia y conocimiento, sobre los princi- pales retos que afrontaban en la gestión de los portales de transparencia.
  • 29. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 27 políticos y altos funcionarios para externalizar “transparencia”28 . Por su parte, los medios de comunicación han utilizado los resultados para hacer noticia y evidenciar las IO menos transparentes en la opinión pública. Para representantes de la sociedad civil, la premiación que resulta de la verificación, no tiene credibilidad, pues al fin al cabo, se trata de un órgano de gobierno evaluando y premiando a otros órganos de gobierno. 4. Tendencias relevantes sobre la aplicación del derecho a la información Durante el 2014 en Honduras pueden observarse dos tendencias contrapuestas respecto a la aplicación del derecho a la información, por una parte la adhesión a iniciativas e implementación de políticas de transparencia ampliamente reconocidas a nivel internacional pero que no llegan al conocimiento de la población en general (son prácticamente desconocidas para la mayoría). Por otra parte las limitaciones prácticas al derecho de acceso a la información y la promoción de la opacidad con “la excusa” de mantener en resguardo la seguridad y defensa nacional. 4.1 Políticas de transparencia Respecto a la primera tendencia podemos mencionar la implementación de dos grupos de políticas de transparencia (BID, 2014) 29 . Por un lado, las políticas de transparencia de primera generación, es decir aquellas que apuntan a abrir los archivos oficiales o el acceso a la información pública, puesto que esto representa un derecho universal, cuya expresión más conocida la constituyen las leyes de acceso a la información, de la cual ya hemos hecho un revisión de su estatus de implementación en Honduras. Por otro lado, están las políticas de acceso a la información de segunda generación, o transparencia focalizada, que son aquellas que apuntan a divulgar una información específica, generalmente por parte de empresas o de organizaciones privadas, y que cumple un propósito también específico, por ejemplo: apalancar una política pública en particular o reducir algún riesgo que afecta la calidad de algún servicio público, como carreteras, por ejemplo. Por su naturaleza, las políticas de transparencia focalizada tienen una fase importante de diagnóstico, en el marco de la cual se identifica el objetivo preciso de la divulgación de información y además cuáles serán las dinámicas, las capacidades y los incentivos de los usuarios de la información y de las entidades encargadas de divulgarla. Honduras no escapa a las tendencias internacionales de implementación de políticas de transparencia de segunda generación como son la adhesión a la Alianza de Gobierno Abierto (OGP por sus siglas en inglés), o la suscripción a la Iniciativa de Presupuesto Abierto (OBI), la Iniciativa de Transparencia en la Industrias Extractivas (EITI por sus siglas en inglés) y la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción (CoST por sus siglas en inglés). A continuación una descripción general de tres de ellas, para luego examinar sus principales limitaciones. 28 Peculiarmente, esta valoración la tuvo una OIP entrevistada, pues su apreciación era que muchos mandos superiores, con el hecho de cumplir con el artículo 13 de la LTAIP, ya los hacía transparente –esta es una de las razones de la pompa mediática que hay detrás de las premiaciones que hace el IAIP. 29 Gobierno abierto y transparencia focalizada. Tendencias y desafíos para América Latina y el Caribe.
  • 30. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 28 4.1.1 Gobierno abierto30 La Alianza para el Gobierno Abierto busca proveer una plataforma internacional para reformadores locales comprometidos a que sus gobiernos rindan cuentas, sean más abiertos y mejoren la capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos. Para ello cada país debe formular planes de acción por períodos de dos años e informar sobre sus avances anualmente, cumpliendo sus compromisos de manera continua. Los compromisos que se formulen en los planes de acción deben hacerse de manera participativa en consulta con la ciudadanía bajo cualquiera de los 5 desafíos principales siguientes: 4.1.1.1 Mejora de los servicios públicos – medidas que abordan todo el espectro de servicios a los ciudadanos (como la salud, la educación, la justicia penal, el agua, la electricidad, las telecomunicaciones y otras áreas de servicios pertinentes), mediante el fomento de la mejora de los servicios públicos o la innovación en el sector privado; 4.1.1.2 Aumento en la integridad pública – medidas que abordan la corrupción y la ética pública, el acceso a la información, el financiamiento de campañas, y la libertad de los medios de comunicación y la sociedad civil; 4.1.1.3 Gestión eficaz de los recursos públicos – medidas que abordan presupuestos, compras, recursos naturales y cooperación internacional; 4.1.1.4 Creación de comunidades seguras – medidas que abordan temas de seguridad pública, el sector de seguridad, los desastres naturales y las crisis, además de amenazas al medio ambiente; 4.1.1.5 Aumento de la responsabilidad empresarial – medidas que abordan la responsabilidad empresarial en temas como el medio ambiente, la lucha contra la corrupción, la protección al consumidor y la participación de la comunidad. El Gobierno de Honduras se adhirió a la Alianza para el Gobierno Abierto el 10 de Agosto de 2011 y actualmente se encuentra implementando su segundo plan de acción31 , que contiene 14 compromisos orientados a la mejora de servicios públicos, aumento en la integridad pública y gestión eficaz de los recursos públicos. 4.2.2 EITI32 El Consejo Internacional de la EITI admitió a Honduras el 22 de mayo de 2013 como país miembro implementador de la norma EITI. El país implementa el estándar mundial de transparencia internacional para las industrias extractivas manteniendo un diálogo y trabajo tripartito eficaz que facilita la creación de una base sólida y de buen gobierno del sector de los recursos naturales, en expansión. 30 http://www.opengovpartnership.org/country/honduras 31 La evaluación realizada de forma independiente al primer plan de acción señala un bajo nivel de cumplimiento de los compromi- sos adquiridos para el período 2012-2014, por lo cual el segundo plan retoma algunos de los compromisos relevantes del anterior ya sea por estar en proceso de cumplirlo o por su potencial de impacto. 32 http://www.eiti.hn/
  • 31. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 29 Busca garantizar que la riqueza proveniente de la minería y de los hidrocarburos se aplique realmente a la reducción de la pobreza y al desarrollo humano de Honduras, previniendo la corrupción y los conflictos sociales, y asegurando la transparencia en los actos y contratos y en los pagos e ingresos provenientes de la industria extractiva. 4.1.2 COST33 La Junta Directiva de CoST comunicó al Gobierno de Honduras la aceptación de su aplicación el 14 de julio de 2014. CoST es una iniciativa que busca mejorar la eficiencia del dinero que se invierte en la infraestructura pública, a través de una mayor transparencia en la ejecución de proyectos de construcción. Su objetivo principal es ayudar a elevar los estándares de transparencia y rendición de cuentas en el sector de la infraestructura pública a nivel internacional. Un elemento esencial de CoST es la divulgación de la información básica de los proyectos que se da a conocer al público en puntos clave a lo largo del ciclo del proyecto. El Gobierno de Honduras se comprometió a concluir su primer proceso de divulgación de información en diciembre de 2014 aplicando el Estándar de Datos de Infraestructura Pública de CoST a los proyectos de la red vial oficial financiados con fondos externos. 4.1.3 Limitaciones de las iniciativas de transparencia focalizada El elemento que tienen en común las iniciativas antes expuestas es que sus componentes clave son la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. Sin embargo, la principal limitación que tienen es que estas iniciativas de transparencia son desconocidas para la mayor parte de la población del país. Una iniciativa de transparencia que divulga información de un sector o respecto a la implementación de un plan, etc. no tiene ningún sentido si la información que se divulga no es usada, consultada, entendida y demandada por la población en general. Pero para que esa información se vuelva en información útil para la ciudadanía no sólo debe difundirse la iniciativa como tal sino garantizar la participación, más allá de la estructura de coordinación tripartita (gobierno, sociedad civil, sector privado), mediante consultas públicas, mecanismos de sensibilización y retroalimentación constante, de forma que la población en general encuentre un valor agregado en las iniciativas de transparencia focalizada, tales como conocer y entender la información, hacer uso de ella, divulgarla y demandar rendición de cuentas. 4.2 Políticas de opacidad La segunda tendencia, durante el 2014, en Honduras respecto a la aplicación del derecho de acceso a la información, la constituyó las políticas de opacidad, básicamente con la puesta en vigencia de leyes que limitan y restringen de manera altamente discrecional el derecho humano a la información. Estas políticas generan un deterioro de confianza y credibilidad en las autoridades pues existe la percepción 33 http://www.costhonduras.hn/
  • 32. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 30 de que se pretende ocultar información que no necesariamente responde a criterios objetivos reconocidos internacionalmente. Particularmente, como lo plantea C-LIBRE, 2014, respecto al uso de los fondos de la Tasa de Seguridad, “el legislador reconoció que habría información que se tendría que publicar porque no estaba bajo la categoría de “seguridad nacional”. Sin embargo, en la práctica no se ha cumplido con las disposiciones legales de transparencia y rendición de cuentas. Dado el diseño institucional del mecanismo de la Tasa de Seguridad, donde el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CONADESE) goza de absoluta discreción sobre los fondos -mensualmente los ingresos rondan entre 90 a 100 millones de lempiras ($5 millones)-, se vuelve prácticamente imposible fiscalizar y auditar el uso, destino y resultados, pues los contrapesos republicanos trabajan en contubernio y ….en lo que respecta a la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, la clandestinidad de esta Ley, viene a evidenciar la determinación de grupos de poder (políticos, empresarios y militares, entre algunos) de impedir que se transparente y rinda cuentas de la inversión, gestión, gasto y resultados en materia de seguridad y defensa, pues implicaría perder oportunidades para negocios privados y la concentración de poder. En términos operativos, esta legislación, le quita las facultades al IAIP para clasificar la información como reservada y le concede poderes desmedidos al CONADESE para instaurar el secreto en las actividades de seguridad y defensa”. 5. A manera de conclusión: principales desafíos en la aplicación del derecho a la información Potenciar el Sistema Nacional de Información Pública 1. Si comparamos la cantidad de información que se encuentra disponible en las redes públicas respecto de la que existía hace diez años, sin duda hemos dado un gran salto hacia adelante. Las mediciones hechas por el IAIP en 2014 muestran que existen diferentes instituciones obligadas que cuentan con portales de transparencia y cumplen con su obligación de divulgación de información en un buen porcentaje. Sin embargo, otro tema es la calidad y orientación de esa información. Aquí hay mucho camino por andar. Aunque puede haber excepciones, por lo general los portales de transparencia son meros repositorios de documentos medianamente organizados y sin orientación al ciudadano, frecuentemente desactualizados, sin posibilidad para verificar su contenido y sin valor agregado alguno. 2. No obstante lo anterior, existe una capacidad instalada con 102 instituciones obligadas con su equipo y personal a las que se les puede hacer rendir más eficientemente en su trabajo, mediante cambios en modelos tradicionales basados en el relacionamiento presencial, el papel y la prestación de servicios homogeneizados, potenciando el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para poder llegar a grandes y diversos segmentos poblacionales de manera eficiente. 3. Es urgente la revisión y mejora de los Lineamientos para Uniformar los Portales de Transparencia del IAIP, a fin de que orienten a la divulgación de información útil, relevante y comprensible para la gran parte de la población. De forma paralela se requiere una modificación a la metodología de verificación respecto al cumplimiento de divulgación de información en los Portales de Transparencia de forma que se avance en temas relacionados a la calidad de la información pública que se divulga.
  • 33. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 31 Promover la emisión de la Ley General de Archivos 4. Es urgente trabajar por la emisión de una Ley General de Archivos para que fije las formas para organizar y conservar los archivos documentales nacionales, y evitar su destrucción y ocultación principalmente a partir de cada cambio de autoridades. Sin esta herramienta, se puede burlar el cumplimiento de la LTAIP. Promover una cultura de transparencia 5. Se requiere avanzar en la suscripción de convenios para que las instituciones de educación formal o no formal y las universidades públicas y privadas incluyan en sus programas de estudio el estudio del “derecho de acceso a la información pública” promoviendo de esta forma una cultura de transparencia con cambios generacionales. Exigir a los órganos garantes del cumplimiento de la LTAIP que ejerzan sus funciones. 6. Hasta la fecha, la acción ejercida por el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) para velar por la correcta aplicación de la LTAIP ha sido muy débil, o más bien inexistente. Así como el CNA se ha dado a la tarea de pedir rendición de cuentas sobre casos de corrupción pública, es de exigir al CNA rendición de cuentas respecto a su papel como garante del cumplimiento de la LTAIP. 7. Tampoco se conocen los resultados obtenidos por la Comisión Especial de Seguimiento a la LTAIP, creada por el Congreso Nacional de la República, ni si el IAIP le ha enviado los informes trimestrales ni si la Comisión del Congreso Nacional ha hecho recomendaciones al Instituto, como lo manda el artículo 31 de la LTAIP. Se requiere que ambas cumplan eficientemente su responsabilidad. Difundir masivamente las iniciativas de transparencia focalizada 8. Aunque la teoría de cambio de las iniciativas de gobierno abierto y transparencia focalizada parece haber tenido éxito en algunos países, las mismas podrían carecer de resultados e impactos en Honduras sino hay una difusión masiva de las mismas y se promueve un amplio conocimiento (demanda ciudadana) de cómo hacer uso de la información que de divulga mediante éstas. Ventilar la incongruencia entre políticas de transparencia y políticas de opacidad focalizadas 9. Mientras, por un lado, el Gobierno sigue adhiriéndose y avanza en la implementación de iniciativas internacionales que promueven la transparencia focalizada, por otro lado durante el 2014 se aprobaron y entraron en vigencia marcos regulatorios que limitan el derecho de acceso a la información pública y que promueven la opacidad, amparándose en que las limitaciones y restricciones aprobadas son para garantizar la seguridad y la defensa nacional, obviando las regulaciones internacionales que existen en la materia como excepción a la regla de máxima divulgación y acceso a la información pública. En este sentido es necesario debatir públicamente el papel contradictorio que juega el Gobierno, completamente incongruente, columpiándose entre la transparencia y la opacidad focalizadas.
  • 34. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 32 Referencias documentales y bibliográficas BancoInteramericanodeDesarrollo(Noviembre,2012).Gobiernoabiertoytransparenciafocalizada.Tendencias y desafíos para América Latina y el Caribe. IDB-MG-137. Comité por la Libre Expresión (Junio, 2014). El estado de la situación de la transparencia y el derecho a la información pública. Tegucigalpa, M.D.C. Comité por la Libre Expresión (2003). Informe Nacional sobre derecho a la información y la libertad de expresión. Tegucigalpa, M.D.C. Carpizo, J. y Villanueva E. (2001), El derecho a la información. Propuesta de algunos elementos para su regulación en México, en Memoria del IV Congreso de Derecho Constitucional, UNAM, México. Congreso Nacional (Diciembre, 2006), Decreto Número 170-2006, La Gaceta, número 31,193, Tegucigalpa M.D.C. FOPRIDEH (2013). Acceso a la Información Pública entre comunidades pobres y/o marginadas en Honduras, con enfoque en las regiones Occidente y Centro. Tegucigalpa, M.D.C. Funes, W. (Diciembre, 2014). Análisis del riesgo de la Ley de secretos en Honduras. Conexión. Disponible en http://conexihon.hn/site/noticia/transparencia-y-corrupci%C3%B3n/an%C3%A1lisis-del-riesgo-de-la-ley-de- secretos-en-honduras Honduras (2000), Código Procesal Comentado. Tegucigalpa. Instituto de Acceso a la Información Pública (Junio, 2014). Informe ejecutivo de verificación de la información de oficio en portales de transparencia instituciones obligadas. Tegucigalpa. Instituto de Acceso a la Información Pública (2014). Reglamento de Sanciones del Instituto de Acceso a Información Pública. Acuerdo SE-007-2014,Tegucigalpa M.D.C. Instituto de Acceso a la Información Pública (2010). Lineamientos para uniformar portales de transparencia de las instituciones obligadas. Acuerdo N° 001-2010, Tegucigalpa M.D.C. Mejía, T. (Julio, 2014). Ley de secretos hondureña potencia corrupción y limita a la prensa. IPS Noticias. Disponible en http://www.ipsnoticias.net/2014/07/ley-de-secretos-hondurena-potencia-corrupcion-y-limita-a- la-prensa/ Secretaría de Justicia y Derechos Humanos (Diciembre, 2013). Primera Política Pública y Plan de Acción en Derechos Humanos. Tegucigalpa M.D.C. Stalker, G. (2010). El derecho a la información como derecho humano. Principio general y excepciones en el fallo de la CIDH “Claude reyes c/ gobierno de Chile”. Revista Argentina del Régimen de Administración Pública, Rap N° 386, año XXXIII, Buenos Aires. Valladares Lanza, L (2008). Transparencia y acceso a la información. Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Red por la Transparencia en Honduras (RETHO) y Comité por la Libre Expresión (C-LIBRE). Tegucigalpa, M.D.C.
  • 35. Informe sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014 33 Valladares Lanza, L (Abril, 2008). Honduras: En camino hacia la Transparencia y el acceso a la información. Consejo Nacional Anticorrupción (CNA). Tegucigalpa, MD.C. Páginas Web consultadas http://www.tiempo.hn/naci%C3%B3n/item/8121-cambian-parte-de-ley-del-ministerio-p%C3%BAblico-en- honduras. http://www.laprensa.hn/edicionimpresa/767255-410/congreso-reforma-ley-del-ministerio-p%C3%BAblico- para-crear-un-superfiscal. http://www.hondurastierralibre.com/2014/10/honduras-fiscalia-considera.html http://www.iaip.gob.hn http://www.eiti.hn/ http://www.costhonduras.hn/ http://www.opengovpartnership.org/country/honduras http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp http://www.un.org/es/documents/udhr/ http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b32.html
  • 36. 34