el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
Propuesta modificación de los art. 5,11,16,24....
1. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES
Propuesta base: Modificación de los Artículo(s):
5,11,16,24,25,29,32,33,34,37,43,46,47,48,49,50,51, 52, 54,55, 59,
62, 66,69, 71, 72, 76, 79, 90, 94, 95,96, 97, 100,101, 102, 103,
104, 105,106,107,108, 109,110, 113, 115,116, 122,123,124,
127,128, 129, 130, 134,136, 137,139, 142, 149, 150, 152, 162,164
y 167; así como todas las referencias al acrónimo del Tribunal
Electoral Estudiantil (TEE) y referencia en títulos al mismo, del
Estatuto Orgánico de la FEITEC
AGE II-2012
(Sesión Ordinaria, Semestre II-2012, 31 de Octubre del 2012)
RESUMEN:
La presente busca modificar el nombre del Tribunal Electoral
Estudiantil a Tribunal Jurisdiccional-Electoral Estudiantil (TJEE),
mediante la modificación de los artículos:
5,11,16,24,25,29,32,33,34,37,43,46,47,48,49,50,51, 52, 54,55,
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
2. 59, 62, 66,69, 71, 72, 76, 79, 90, 94, 95,96, 97, 100,101, 102,
103, 104, 105,106,107,108, 109,110, 113, 115,116,
122,123,124, 127,128, 129, 130, 134,136, 137,139, 142, 149,
150, 152, 162,164 y 167; así como todas las referencias al
acrónimo del Tribunal Electoral Estudiantil (TEE) y referencia en
títulos al mismo.
Al ser llamado solo “Electoral”, muchos estudiantes desconocen
y suelen perder algunos beneficios que pudiesen ser suplidos
por este órgano si tuvieran más clara la parte jurisdiccional del
mismo. Esta modificación se propone en aras de lograr
transmitir eficientemente la variedad de opciones que presenta
el Tribunal Electoral Estudiantil al alcance de nuestros
asociados.
JUSTIFICACIÓN:
El Tribunal Electoral Estudiantil tiene a su cargo una gran
cantidad de actividades de nivel jurisdiccional, de hecho, en las
labores diarias se presenta como algo inherente al mismo. El
aplicar las diferentes normativas estudiantiles así como su
fiscalización es una labor inalienable de este Tribunal. Además
el Estatuto Orgánico de la FEITEC especifica en su artículo 97
inciso b); la función dual del tribunal en mención: al ser tanto
electoral como jurisdiccional; para esta última, incluso, el
artículo 99 especifica las funciones de jurisdicción. Entre tanto,
como ente federativo, debemos llegar al asociado de una
manera directa, donde se sienta acuerpado desde el momento
en que este vea el nombre del órgano estudiantil en cuestión.
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
3. Dicha estrategia, amparada de cierta manera en esta
modificación: consiste en llegar a los asociados de una forma
ágil, profesional y sencilla.
Siendo este un ente federado, es menester que el público meta
sea la comunidad estudiantil, así, el nombre de este órgano
debería proyectar más esta otra cara (la jurisdiccional) a la hora
de ser mencionado en el ámbito oficial, administrativo ó legal.
Esta idea surge en el deseo de esta gestión de innovar los
procesos, así como la imagen de nuestro Tribunal, siempre en
pro de generar mejores condiciones a nuestros asociados
mediante el aprovechamiento máximo de sus beneficios.
Por tanto, la Asamblea General de Estudiantes acuerda:
1. Modificar los artículos:
5,11,16,24,25,29,32,33,34,37,43,46,47,48,49,50,51, 52, 54,55, 59,
62, 66,69, 71, 72, 76, 79, 90, 94, 95,96, 97, 100,101, 102, 103, 104,
105,106,107,108, 109,110, 113, 115,116, 122,123,124, 127,128, 129,
130, 134,136, 137,139, 142, 149, 150, 152, 162,164 y 167; así como
todas las referencias al acrónimo del Tribunal Electoral Estudiantil
(TEE) y referencia en títulos al mismo, del Estatuto Orgánico de la
FEITEC según la versión propuesta:
Versión actual Versión propuesta
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
4. ARTÍCULO 5: En caso de conflicto en la ARTÍCULO 5: En caso de conflicto en la
reglamentación estudiantil, las normas deberán reglamentación estudiantil, las normas deberán
ser interpretadas por el Tribunal Electoral ser interpretadas por el Tribunal
Estudiantil, en la forma que mejor garantice la Jurisdiccional-Electoral Estudiantil, en la
realización del fin público a que se dirigen. forma que mejor garantice la realización del fin
Siempre deberán interpretarse tomando en público a que se dirigen. Siempre deberán
cuenta las normas conexas. interpretarse tomando en cuenta las normas
conexas.
ARTÍCULO 11: La calidad de miembro
puede ser renunciada mediante petición ARTÍCULO 11: La calidad de miembro
formal escrita, incluyendo una copia del acta puede ser renunciada mediante petición
de la Asamblea General de la respectiva formal escrita, incluyendo una copia del acta
Asociación de Estudiantes en la cual deberá de la Asamblea General de la respectiva
aparecer donde se acepta la renuncia por Asociación de Estudiantes en la cual deberá
parte del miembro asociado; esta petición aparecer donde se acepta la renuncia por
será dirigida al Tribunal Electoral Estudiantil parte del miembro asociado; esta petición
y al Consejo Ejecutivo. Estos llevarán a cabo será dirigida al Tribunal Jurisdiccional-
las gestiones necesarias para desvincular a Electoral Estudiantil y al Consejo
dicho miembro. De igual manera deberá Ejecutivo. Estos llevarán a cabo las gestiones
proceder si desea recuperar tal calidad quien necesarias para desvincular a dicho miembro.
haya renunciado a ella, en cuyo caso el De igual manera deberá proceder si desea
Tribunal Electoral Estudiantil tiene absoluta recuperar tal calidad quien haya renunciado a
libertad para aceptarla o denegarla. ella, en cuyo caso el Tribunal
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil tiene
absoluta libertad para aceptarla o denegarla.
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de
abril de 2008.
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de
abril de 2008.
En ambos casos, el Tribunal Electoral
Estudiantil deberá hacer pública su
resolución por cualquier medio escrito o En ambos casos, el Tribunal
electrónico, además deberá informar Jurisdiccional-Electoral Estudiantil
mediante oficio al Consejo Ejecutivo, deberá hacer pública su resolución por
Plenario de Asociaciones de Estudiantes, cualquier medio escrito o electrónico,
Vicerrectoría de Vida Estudiantil y además deberá informar mediante oficio al
Servicios Académicos y escuela respectiva. Consejo Ejecutivo, Plenario de
Asociaciones de Estudiantes, Vicerrectoría
de Vida Estudiantil y Servicios Académicos
y escuela respectiva.
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de
setiembre de 2008.
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de
setiembre de 2008.
ARTÍCULO 16: Podrá existir una Asociación
de Estudiantes por cada carrera impartida en el
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
5. ITCR. Cada asociación que se forme deberá
contar con su correspondiente cédula jurídica y
reglamentación, la cual deberá estar acorde con ARTÍCULO 16: Podrá existir una Asociación
el estatuto de la FEITEC y debidamente de Estudiantes por cada carrera impartida en el
registrada ante el Tribunal Electoral Estudiantil. ITCR. Cada asociación que se forme deberá
contar con su correspondiente cédula jurídica y
reglamentación, la cual deberá estar acorde con
el estatuto de la FEITEC y debidamente
Artículo modificado en la Asamblea General de registrada ante el Tribunal Jurisdiccional-
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de Electoral Estudiantil.
abril de 2008.
ARTÍCULO 16 BIS: En los casos en los que Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de
las carreras se impartan en varias sedes, cuente o abril de 2008.
no ésta con una descentralización administrativa,
podrá existir una Asociación de Estudiantes de
esa carrera, por cada sede en la que imparta la
carrera en cuestión. ARTÍCULO 16 BIS: En los casos en los que
las carreras se impartan en varias sedes, cuente o
no ésta con una descentralización administrativa,
podrá existir una Asociación de Estudiantes de
Artículo modificado en la Asamblea General de esa carrera, por cada sede en la que imparta la
Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de carrera en cuestión.
setiembre de 2008.
ARTÍCULO 24: Los miembros de las Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de
asociaciones de estudiantes que incumplan con setiembre de 2008.
los deberes y disposiciones que la
reglamentación estudiantil señala, se harán
acreedores, según la falta cometida, de las
siguientes sanciones: ARTÍCULO 24: Los miembros de las
asociaciones de estudiantes que incumplan con
los deberes y disposiciones que la
reglamentación estudiantil señala, se harán
a) Amonestación acreedores, según la falta cometida, de las
siguientes sanciones:
b) Separación temporal
c) Separación definitiva
g) Amonestación
d) Sanción monetaria (excepto Consejo
Ejecutivo y Tribunal Electoral Estudiantil) h) Separación temporal
e) Suspensión de derechos federativos i) Separación definitiva
f) Expulsión de la FEITEC por decisión de la
Asamblea General de Estudiantes. j) Sanción monetaria (excepto Consejo
Ejecutivo y Tribunal Jurisdiccional-
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
6. Electoral Estudiantil)
Artículo modificado en la Asamblea General de k) Suspensión de derechos federativos
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de
abril de 2008. l) Expulsión de la FEITEC por decisión de la
Asamblea General de Estudiantes.
ARTÍCULO 25: Para los efectos de este
estatuto, una amonestación se define como una Artículo modificado en la Asamblea General de
llamada de atención hecha en forma escrita. En Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de
abril de 2008.
este caso el Tribunal Electoral Estudiantil
deberá amonestar previo análisis del caso y
deberá tener copia del documento.
ARTÍCULO 25: Para los efectos de este
estatuto, una amonestación se define como una
llamada de atención hecha en forma escrita. En
ARTÍCULO 29: En todo proceso que se este caso el Tribunal Jurisdiccional-Electoral
instruya debe garantizarse al acusado el efectivo Estudiantil deberá amonestar previo análisis del
ejercicio de sus derechos de defensa, en razón caso y deberá tener copia del documento.
de lo cual deberá formarse un expediente y
conceder audiencia al acusado, cuya fecha de
realización deberá serle comunicada con al
menos tres días de anticipación. La falta de estos ARTÍCULO 29: En todo proceso que se
requisitos producirá nulidad absoluta en el instruya debe garantizarse al acusado el efectivo
proceso. El Tribunal de Honor será el ejercicio de sus derechos de defensa, en razón de
encargado del análisis y dictamen del caso. El lo cual deberá formarse un expediente y
Tribunal Electoral Estudiantil será el encargado conceder audiencia al acusado, cuya fecha de
de regular todo el proceso, como ente realización deberá serle comunicada con al
jurisdiccional de la FEITEC. menos tres días de anticipación. La falta de estos
requisitos producirá nulidad absoluta en el
proceso. El Tribunal de Honor será el encargado
del análisis y dictamen del caso. El Tribunal
Artículo modificado en la Asamblea General de Jurisdiccional-Electoral Estudiantil será el
Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de encargado de regular todo el proceso, como ente
setiembre de 2008.
jurisdiccional de la FEITEC.
ARTÍCULO 32: Las faltas contra la
adecuada representación estudiantil se Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de
sancionarán de la siguiente manera: setiembre de 2008.
a) Amonestación: cuando el ARTÍCULO 32: Las faltas contra la
representante estudiantil no asista y no adecuada representación estudiantil se
justifique su ausencia en dos ocasiones
consecutivas a algún Consejo, Plenario de sancionarán de la siguiente manera:
Asociaciones de Estudiantes o Plenario
Regional de Asociaciones de Estudiantes
y/o Asamblea Institucional.
g) Amonestación: cuando el
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
7. representante estudiantil no asista y no
b) Suspensión de derechos justifique su ausencia en dos ocasiones
electorales-estudiantiles: cuando el consecutivas a algún Consejo, Plenario de
Tribunal Electoral Estudiantil lo Asociaciones de Estudiantes o Plenario
considere necesario tendrá la facultad de Regional de Asociaciones de Estudiantes
negar algún derecho establecido en este y/o Asamblea Institucional.
estatuto tanto a un estudiante, a un
representante estudiantil como a una
junta directiva. Será causal de pérdida de h) Suspensión de derechos
derechos para un estudiante que se electorales-estudiantiles: cuando el
compruebe conducta fraudulenta o Tribunal Jurisdiccional-Electoral
deshonesta en algún proceso electoral Estudiantil lo considere necesario tendrá
estudiantil. la facultad de negar algún derecho
establecido en este estatuto tanto a un
c) Separación temporal: Una junta estudiante, a un representante estudiantil
como a una junta directiva. Será causal de
directiva podrá solicitar la conformación pérdida de derechos para un estudiante
de un Tribunal de Honor cuando que se compruebe conducta fraudulenta o
considere que uno de sus miembros deshonesta en algún proceso electoral
estudiantil.
habiendo, cometido una falta, deba
separarse temporalmente de su cargo. i) Separación temporal: Una junta
Serán causales de separación temporal: directiva podrá solicitar la conformación
de un Tribunal de Honor cuando
Que el miembro esté siendo
considere que uno de sus miembros
investigado por el Tribunal Disciplinario
habiendo, cometido una falta, deba
por alguna denuncia en su contra, para lo
separarse temporalmente de su cargo.
cual será separado hasta que el Tribunal
Serán causales de separación temporal:
Disciplinario dictamine su resolución.
Que el miembro esté siendo
Que exista sospecha
investigado por el Tribunal Disciplinario
fundamentada de que el miembro ha
por alguna denuncia en su contra, para lo
cometido algún acto de corrupción,
cual será separado hasta que el Tribunal
tráfico de influencias, hurto de dinero,
Disciplinario dictamine su resolución.
malversación de fondos o algún otro
hecho de gravedad. En este caso el Que exista sospecha
estudiante será separado para realizar la fundamentada de que el miembro ha
investigación concerniente al hecho. cometido algún acto de corrupción,
tráfico de influencias, hurto de dinero,
d) Baja definitiva: Una junta directiva malversación de fondos o algún otro
podrá solicitar la conformación de un hecho de gravedad. En este caso el
Tribunal de Honor cuando considere que estudiante será separado para realizar la
uno de sus miembros habiendo, cometido
una falta, deba ser destituido del órgano. investigación concerniente al hecho.
Será causal de baja definitiva la
comprobación de cualquier hecho citado
en el inciso b de este artículo. j) Baja definitiva: Una junta directiva
podrá solicitar la conformación de un
Tribunal de Honor cuando considere que
e) Sanción monetaria: El Tribunal uno de sus miembros habiendo, cometido
Electoral Estudiantil se encargará de una falta, deba ser destituido del órgano.
informar al Consejo Ejecutivo sobre las Será causal de baja definitiva la
juntas directivas que deban ser comprobación de cualquier hecho citado
sancionadas según la normativa
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
8. estudiantil. Esta sanción se aplicará en el inciso b de este artículo.
cuando una junta directiva no se presente
al Plenario de Asociaciones de
Estudiantes o Plenario Regional de k) Sanción monetaria: El Tribunal
Asociaciones de Estudiantes, y/o Jurisdiccional-Electoral Estudiantil se
Asamblea Institucional y/o Asamblea encargará de informar al Consejo
General y no justifique su ausencia. Ejecutivo sobre las juntas directivas que
Además cuando por ausencia injustificada deban ser sancionadas según la normativa
a un Plenario de Asociaciones de estudiantil. Esta sanción se aplicará
Estudiantes, el mismo no pueda sesionar cuando una junta directiva no se presente
por falta del quórum requerido. Una al Plenario de Asociaciones de
ausencia será justificada en caso de que Estudiantes o Plenario Regional de
una obligación académica o un motivo Asociaciones de Estudiantes, y/o
personal importante no le permita a sus Asamblea Institucional y/o Asamblea
miembros asistir. General y no justifique su ausencia.
Además cuando por ausencia injustificada
a un Plenario de Asociaciones de
f) El Consejo Ejecutivo de la Estudiantes, el mismo no pueda sesionar
Federación de Estudiantes ejecutará una por falta del quórum requerido. Una
sanción monetaria cuando la junta ausencia será justificada en caso de que
directiva no presente el estado financiero una obligación académica o un motivo
solicitado. personal importante no le permita a sus
miembros asistir.
Artículo modificado en la Asamblea General de l) El Consejo Ejecutivo de la
Estudiantes 02-11, celebrada el 11 de noviembre Federación de Estudiantes ejecutará una
de 2009. sanción monetaria cuando la junta
directiva no presente el estado financiero
solicitado.
ARTÍCULO 33: El Tribunal Electoral
Estudiantil fungirá como órgano de
instrucción en todos los casos. Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes 02-11, celebrada el 11 de noviembre
de 2009.
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de ARTÍCULO 33: El Tribunal
abril de 2008.
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil fungirá
ARTÍCULO 34: La Federación de Estudiantes como órgano de instrucción en todos los
del ITCR cuenta con los siguientes órganos casos.
federativos:
Artículo modificado en la Asamblea General de
a) La Asamblea General de Estudiantes Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de
abril de 2008.
ARTÍCULO 34: La Federación de Estudiantes
b) El Plenario de Asociaciones de Estudiantes del ITCR cuenta con los siguientes órganos
federativos:
c) Plenario Regional de Asociaciones de
Estudiantes
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
9. d) Consejo Ejecutivo j) La Asamblea General de Estudiantes
e) El Tribunal Electoral Estudiantil
k) El Plenario de Asociaciones de Estudiantes
f) Tribunal de Honor l) Plenario Regional de Asociaciones de
Estudiantes
g) El Congreso Estudiantil
m) Consejo Ejecutivo
h) Asamblea Electoral
n) El Tribunal Jurisdiccional-Electoral
i) Consejo de Presidentes Estudiantil
o) Tribunal de Honor
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de p) El Congreso Estudiantil
abril de 2008.
q) Asamblea Electoral
r) Consejo de Presidentes
ARTÍCULO 37: La Asamblea General
sesionará ordinariamente y convocada por el Artículo modificado en la Asamblea General de
Consejo Ejecutivo dos veces al año, una en abril Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de
abril de 2008.
y la otra en octubre. Además podrán ser
convocada extraordinariamente cuando se
considere necesario por:
ARTÍCULO 37: La Asamblea General
a) El Consejo Ejecutivo sesionará ordinariamente y convocada por el
Consejo Ejecutivo dos veces al año, una en abril
b) El Plenario de Asociaciones y la otra en octubre. Además podrán ser
convocada extraordinariamente cuando se
c) El Tribunal Electoral Estudiantil considere necesario por:
d) Por el 15% de los estudiantes asociados a la
FEITEC.
e) El Consejo Ejecutivo
f) El Plenario de Asociaciones
La asamblea será presidida por el órgano g) El Tribunal Jurisdiccional-Electoral
que la convoque. En caso de ser Estudiantil
convocada por el 15% de los estudiantes
asociados a la federación, la misma será h) Por el 15% de los estudiantes asociados a la
presidida por el órgano designado por lo FEITEC.
estudiantes solicitantes.
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
10. La asamblea será presidida por el órgano
Artículo modificado en la Asamblea General de que la convoque. En caso de ser
Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de convocada por el 15% de los estudiantes
2010.
asociados a la federación, la misma será
presidida por el órgano designado por lo
estudiantes solicitantes.
ARTÍCULO 43: De toda Asamblea el Tribunal
Electoral Estudiantil deberá levantar un acta en
donde se consignarán como mínimo los Artículo modificado en la Asamblea General de
siguientes datos: Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de
2010.
a) Fecha y hora de la celebración
ARTÍCULO 43: De toda Asamblea el
Tribunal Jurisdiccional-Electoral Estudiantil
b) Carácter de la asamblea
deberá levantar un acta en donde se consignarán
c) Orden del día tal y como fue desarrollado como mínimo los siguientes datos:
d) Resoluciones adoptadas
e) Fecha y hora de la celebración
f) Carácter de la asamblea
Además, deberá adjuntarse un pliego con
las firmas de todos los miembros
presentes. g) Orden del día tal y como fue desarrollado
h) Resoluciones adoptadas
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de
abril de 2008.
Además, deberá adjuntarse un pliego con
las firmas de todos los miembros
presentes.
ARTÍCULO 46: Son funciones del Plenario de
Asociaciones Estudiantiles:
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de
abril de 2008.
a) Discutir y aprobar la
distribución del presupuesto presentado
por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC
al inicio de cada período ordinario. ARTÍCULO 46: Son funciones del Plenario de
Asociaciones Estudiantiles:
b) Elegir todos los años a los
miembros del Tribunal Electoral
Estudiantil de entre las ternas enviadas
por las asociaciones de carrera. k) Discutir y aprobar la distribución
del presupuesto presentado por el
Consejo Ejecutivo de la FEITEC al inicio
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
11. c) Elegir el miembro del Tribunal de cada período ordinario.
de Honor que corresponde en caso de
conformarse un Tribunal de Honor.
l) Elegir todos los años a los
miembros del Tribunal Jurisdiccional-
d) Resolver sobre los asuntos que Electoral Estudiantil de entre las ternas
le sean encomendados por la Asamblea enviadas por las asociaciones de carrera.
General y acatar el artículo 39 cuando sea
necesario.
m) Elegir el miembro del Tribunal
de Honor que corresponde en caso de
e) Cualquier otro asunto que el conformarse un Tribunal de Honor.
Consejo Ejecutivo o el Tribunal Electoral
Estudiantil eleve a esta instancia.
n) Resolver sobre los asuntos que
le sean encomendados por la Asamblea
f) Aprobar o reformar parcial o General y acatar el artículo 39 cuando sea
totalmente el Reglamento Interno del necesario.
Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
g) Nombrar comisiones de trabajo según sea o) Cualquier otro asunto que el
necesario. Consejo Ejecutivo o el Tribunal
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil
eleve a esta instancia.
h) Discutir el informe presentado
por el Consejo Ejecutivo sobre la gestión
realizada durante el periodo. p) Aprobar o reformar parcial o
totalmente el Reglamento Interno del
Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
i) Discutir los informes q) Nombrar comisiones de trabajo según sea
trimestrales sobre los resultados
financieros presentados por el Consejo necesario.
Ejecutivo.
r) Discutir el informe presentado
j) Aplicar las sanciones que este estatuto le por el Consejo Ejecutivo sobre la gestión
confiera. realizada durante el periodo.
s) Discutir los informes
trimestrales sobre los resultados
Artículo modificado en la Asamblea General de financieros presentados por el Consejo
Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de Ejecutivo.
2010.
t) Aplicar las sanciones que este estatuto le
confiera.
ARTÍCULO 47: El Plenario estará conformado por:
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de
a) Cinco (5) estudiantes 2010.
representantes de cada asociación de
carrera, con derecho a voz y a voto.
b) Cinco (5) miembros del Consejo
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
12. Ejecutivo elegidos en el seno de éste, con ARTÍCULO 47: El Plenario estará conformado por:
derecho a voz y voto.
c) Cinco (5) miembros del Tribunal
Electoral Estudiantil elegidos en el seno
de éste, con derecho a voz y voto. e) Cinco (5) estudiantes
representantes de cada asociación de
carrera, con derecho a voz y a voto.
d) Cualquier otro estudiante
asociado a la FEITEC, sólo con
derecho a voz. Artículo 48 f) Cinco (5) miembros del Consejo
Ejecutivo elegidos en el seno de éste, con
derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 48: Los representantes de g) Cinco (5) miembros del Tribunal
asociaciones deberán ser miembros Jurisdiccional-Electoral Estudiantil
titulares de la Junta Directiva de la elegidos en el seno de éste, con derecho a
voz y voto.
asociación. Dentro de los representantes
del Consejo Ejecutivo deberán estar su
Presidente, su Vicepresidente, su
Secretario General y Secretario de h) Cualquier otro estudiante
Finanzas. De los representantes del asociado a la FEITEC, sólo con
Tribunal Electoral Estudiantil deberán derecho a voz. Artículo 48
estar al menos su presidente y sus
vicepresidentes.
ARTÍCULO 48: Los representantes de
asociaciones deberán ser miembros
Artículo modificado en la Asamblea General de titulares de la Junta Directiva de la
Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de asociación. Dentro de los representantes
setiembre de 2008. del Consejo Ejecutivo deberán estar su
Presidente, su Vicepresidente, su
Secretario General y Secretario de
Finanzas. De los representantes del
ARTÍCULO 49: El Plenario de Asociaciones Tribunal Jurisdiccional-Electoral
Estudiantiles será presidido por un directorio Estudiantil deberán estar al menos su
compuesto de la siguiente manera: presidente y sus vicepresidentes.
a) Un Presidente Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de
setiembre de 2008.
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario
ARTÍCULO 49: El Plenario de Asociaciones
d) Dos vocal Estudiantiles será presidido por un directorio
compuesto de la siguiente manera:
e) Un fiscal del Tribunal Electoral Estudiantil.
f) Un Presidente
ARTÍCULO 50: Son funciones del Directorio del
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
13. Plenario: g) Un Vicepresidente
h) Un Secretario
a) Convocar al Plenario cuando lo crea i) Dos vocal
necesario.
b) Proponer la agenda y dirigir las j) Un fiscal del Tribunal Jurisdiccional-
sesiones del plenario, cuando éste ha sido
convocado por el Directorio. Electoral Estudiantil.
c) Elaborar y enviar el acta del plenario
anterior con anticipación a los miembros
ARTÍCULO 50: Son funciones del Directorio del
del Plenario de Asociaciones
Plenario:
Estudiantiles con el fin de su aprobación
en la próxima sesión.
d) Hacer cumplir las disposiciones i) Convocar al Plenario cuando lo crea necesario.
del reglamento interno del Plenario de
Asociaciones de Estudiantes. j) Proponer la agenda y dirigir las
sesiones del plenario, cuando éste ha sido
convocado por el Directorio.
e) Cualquier otra asignada por el plenario.
k) Elaborar y enviar el acta del plenario
f) Dirigir las sesiones del Plenario. anterior con anticipación a los miembros
del Plenario de Asociaciones
g) Enviar copia de las actas
Estudiantiles con el fin de su aprobación
aprobadas y firmadas al Tribunal Electoral
en la próxima sesión.
Estudiantil y al Consejo Ejecutivo, una vez
en firme. l) Hacer cumplir las disposiciones
del reglamento interno del Plenario de
h) Convocar, fiscalizar y organizar la
Asociaciones de Estudiantes.
elección del Directorio del Tribunal
Electoral Estudiantil, verificando que cada m) Cualquier otra asignada por el plenario.
candidato cumpla con los requisitos
descritos en el artículo 103 de este n) Dirigir las sesiones del Plenario.
estatuto, además juramentará a los
nuevos miembros electos del DTEE. Se o) Enviar copia de las actas
dará un plazo de una semana, anterior a aprobadas y firmadas al Tribunal
la fecha de elección, para que los Jurisdiccional-Electoral Estudiantil y al
candidatos que participen en la elección Consejo Ejecutivo, una vez en firme.
del DTEE, presenten los respectivos
documentos. p) Convocar, fiscalizar y organizar la
elección del Directorio del Tribunal
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil,
verificando que cada candidato cumpla
Artículo modificado en la Asamblea General de con los requisitos descritos en el artículo
Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de 103 de este estatuto, además juramentará
2010. a los nuevos miembros electos del
DTJEE. Se dará un plazo de una semana,
anterior a la fecha de elección, para que
los candidatos que participen en la
ARTÍCULO 51: El directorio del Plenario
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
14. será electo en la primera sesión ordinaria elección del DTJEE, presenten los
del segundo semestre de cada año, respectivos documentos.
convocada para tal fin, la misma deberá
realizarse en la cuarta semana lectiva de
ese semestre. La elección estará
organizada y fiscalizada por los Artículo modificado en la Asamblea General de
representantes del Tribunal Electoral Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de
Estudiantil. Los miembros del directorio 2010.
podrán ser reelectos hasta por dos
períodos. Los puestos del directorio serán
a título personal. El nombramiento de ARTÍCULO 51: El directorio del Plenario
todos sus miembros es por período de un será electo en la primera sesión ordinaria
año. del segundo semestre de cada año,
convocada para tal fin, la misma deberá
realizarse en la cuarta semana lectiva de
Artículo modificado en la Asamblea ese semestre. La elección estará
General de Estudiantes AGE-02-08, organizada y fiscalizada por los
realizada el 10 de setiembre de 2008. representantes del Tribunal
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil. Los
miembros del directorio podrán ser
reelectos hasta por dos períodos. Los
ARTÍCULO 52: El Plenario será puestos del directorio serán a título
convocado por su directorio, el Tribunal personal. El nombramiento de todos sus
Electoral Estudiantil o el Consejo miembros es por período de un año.
Ejecutivo, ya sea por su propia iniciativa o
a solicitud de al menos tres de las
organizaciones que tienen representación
en el Plenario. La convocatoria a plenario Artículo modificado en la Asamblea
deberá hacerse con un mínimo de 15 días General de Estudiantes AGE-02-08,
de anticipación, la misma deberá llevar la realizada el 10 de setiembre de 2008.
agenda adjunta con el fin de que la misma
sea analizada por parte del Plenario
Regional de Asociaciones de Estudiantes ARTÍCULO 52: El Plenario será
previo a la sesión del Plenario de convocado por su directorio, el Tribunal
Asociaciones de Estudiantes. Jurisdiccional-Electoral Estudiantil o el
Consejo Ejecutivo, ya sea por su propia
iniciativa o a solicitud de al menos tres de
Artículo modificado en la Asamblea General de las organizaciones que tienen
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril representación en el Plenario. La
de 2008. convocatoria a plenario deberá hacerse
con un mínimo de 15 días de anticipación,
ARTÍCULO 54: El quórum del Plenario, tanto la misma deberá llevar la agenda adjunta
ordinario como extraordinario, estará con el fin de que la misma sea analizada
por parte del Plenario Regional de
constituido de la siguiente manera:
Asociaciones de Estudiantes previo a la
sesión del Plenario de Asociaciones de
Estudiantes.
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
15. a) En primera convocatoria por la
mitad más una de las asociaciones que
conforman el plenario, debidamente Artículo modificado en la Asamblea General de
inscritas con tres (3) representantes. Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
de 2008.
b) En segunda convocatoria por el
40% de los miembros del plenario. Para ARTÍCULO 54: El quórum del Plenario, tanto
efectos de quórum, se tomará en cuenta ordinario como extraordinario, estará
al Consejo Ejecutivo y al Tribunal constituido de la siguiente manera:
Electoral Estudiantil.
c) En primera convocatoria por la
Si no se alcanzara el quórum en el mitad más una de las asociaciones que
plenario en primera convocatoria, quien lo conforman el plenario, debidamente
haya convocado hará una segunda inscritas con tres (3) representantes.
convocatoria para treinta minutos
después. d) En segunda convocatoria por el
40% de los miembros del plenario. Para
efectos de quórum, se tomará en cuenta
al Consejo Ejecutivo y al Tribunal
Artículo modificado en la Asamblea General de
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil.
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
de 2008.
Si no se alcanzara el quórum en el
plenario en primera convocatoria, quien lo
ARTÌCULO 55: Las decisiones del
haya convocado hará una segunda
Plenario de Asociaciones Estudiantiles se
convocatoria para treinta minutos
tomarán por la mayoría simple a
después.
excepción de los siguientes asuntos, los
cuales se tomarán por las dos terceras
(2/3) partes de los miembros
representantes: Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
de 2008.
a) Aprobación del presupuesto Federativo
b) Aprobación y reforma parcial o ARTÌCULO 55: Las decisiones del
total del Reglamento Interno del Plenario Plenario de Asociaciones Estudiantiles se
o el Estatuto Orgánico de la FEITEC tomarán por la mayoría simple a
dentro de su competencia. excepción de los siguientes asuntos, los
cuales se tomarán por las dos terceras
c) Elección de los miembros del Tribunal (2/3) partes de los miembros
Electoral Estudiantil.
representantes:
d) Ratificación de los delegados
permanentes del Tribunal Electoral
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
16. Estudiantil como miembros e) Aprobación del presupuesto Federativo
titulares del mismo. f) Aprobación y reforma parcial o
total del Reglamento Interno del Plenario
o el Estatuto Orgánico de la FEITEC
dentro de su competencia.
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril g) Elección de los miembros del Tribunal
de 2008. Jurisdiccional-Electoral Estudiantil.
h) Ratificación de los delegados
permanentes del Tribunal
ARTÍCULO 59: Son funciones del Plenario
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil
Regional de Asociaciones Estudiantiles:
como miembros
titulares del mismo.
a) Discutir los informes presentados por el
Consejo Ejecutivo.
Artículo modificado en la Asamblea General de
b) Elegir a los miembros que le sean Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
solicitados por el Consejo Ejecutivo, el de 2008.
Tribunal Electoral Estudiantil o por el
Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
c) Elegir el miembro del Tribunal de ARTÍCULO 59: Son funciones del Plenario
Honor que corresponde en caso de Regional de Asociaciones Estudiantiles:
conformarse un Tribunal de Honor en su
sede.
d) Resolver sobre los asuntos que le sean i) Discutir los informes presentados por el
encomendados por la Asamblea Consejo Ejecutivo.
General.
j) Elegir a los miembros que le sean
e) Resolver junto con el Consejo solicitados por el Consejo Ejecutivo, el
Ejecutivo cualquier asunto en materia Tribunal Jurisdiccional-Electoral
administrativa o financiera, que sea Estudiantil o por el Plenario de
específico de su sede. Asociaciones de Estudiantes.
f) Cualquier otro asunto que el k) Elegir el miembro del Tribunal de
Consejo Ejecutivo, el Tribunal Electoral Honor que corresponde en caso de
Estudiantil o el Plenario de Asociaciones conformarse un Tribunal de Honor en su
de Estudiantes delegue a esta instancia. sede.
g) Nombrar comisiones de trabajo según l) Resolver sobre los asuntos que le sean
sea necesario. encomendados por la Asamblea
General.
h) Nombrar a los representantes
estudiantiles ante los Consejos de m) Resolver junto con el Consejo
Departamento Académico que no Ejecutivo cualquier asunto en materia
imparten carrera, los Departamentos no administrativa o financiera, que sea
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
17. académicos de la Vicerrectoría de Vida específico de su sede.
Estudiantil y Servicios Académicos,
Consejos de Centro Académico o Sede, n) Cualquier otro asunto que el
de la respectiva sede. Consejo Ejecutivo, el Tribunal
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil o el
Plenario de Asociaciones de Estudiantes
delegue a esta instancia.
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de o) Nombrar comisiones de trabajo según
setiembre de 2008. sea necesario.
p) Nombrar a los representantes
estudiantiles ante los Consejos de
ARTÍCULO 62: El Plenario Regional de Departamento Académico que no
Asociaciones de Estudiantes será imparten carrera, los Departamentos no
convocado por el Vicepresidente de sede, académicos de la Vicerrectoría de Vida
Junta Electoral o por mandato del un Estudiantil y Servicios Académicos,
Plenario Regional de Asociaciones de Consejos de Centro Académico o Sede,
Estudiantes anterior, mediante carta de la respectiva sede.
circular. El Plenario Regional de
Asociaciones de Estudiantes puede ser
convocado además por el Tribunal
Electoral Estudiantil, el Consejo Ejecutivo Artículo modificado en la Asamblea General de
o el Plenario de Asociaciones de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de
Estudiantes mediante sus autoridades en setiembre de 2008.
la sede, ya sea por su propia iniciativa o a
solicitud de alguna organización con
representación en el Plenario Regional de
ARTÍCULO 62: El Plenario Regional de
Asociaciones de Estudiantes.
Asociaciones de Estudiantes será
convocado por el Vicepresidente de sede,
Junta Electoral o por mandato del un
Artículo modificado en la Asamblea General de Plenario Regional de Asociaciones de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril Estudiantes anterior, mediante carta
de 2008. circular. El Plenario Regional de
Asociaciones de Estudiantes puede ser
convocado además por el Tribunal
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil, el
ARTÍCULO 66: Las resoluciones que Consejo Ejecutivo o el Plenario de
tome el Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes mediante
Asociaciones de Estudiantes deberán ser sus autoridades en la sede, ya sea por su
informadas al Plenario de Asociaciones propia iniciativa o a solicitud de alguna
de Estudiantes, Tribunal Electoral organización con representación en el
Estudiantil y Consejo Ejecutivo. Plenario Regional de Asociaciones de
Estudiantes.
ARTÍCULO 69: El mismo estará constituido por:
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
18. de 2008.
a) Los miembros propietarios del Consejo
Ejecutivo y cinco suplentes
ARTÍCULO 66: Las resoluciones que
b) Los miembros propietarios del Tribunal tome el Plenario Regional de
Electoral Estudiantil y sus delegados. Asociaciones de Estudiantes deberán ser
informadas al Plenario de Asociaciones de
c) Diez miembros propietarios como Estudiantes, Tribunal Jurisdiccional-
máximo de cada carrera y cinco suplentes Electoral Estudiantil y Consejo
designados por la asamblea de Ejecutivo.
estudiantes de cada carrera.
d) Cinco representantes de la Federación
de egresados del ITCR. ARTÍCULO 69: El mismo estará constituido por:
e) Los siete miembros propietarios de la
comisión organizadora del congreso.
f) Los miembros propietarios del Consejo
Ejecutivo y cinco suplentes
ARTÍCULO 71: El Plenario de g) Los miembros propietarios del Tribunal
Asociaciones de Estudiantes integrará Jurisdiccional-Electoral Estudiantil y
una comisión organizadora, con sus delegados.
participación de siete miembros de los
cuales habrá un representante del h) Diez miembros propietarios como
Consejo Ejecutivo y otro del Tribunal máximo de cada carrera y cinco suplentes
Electoral Estudiantil, los otros son de designados por la asamblea de
elección libre. Dicha comisión será la estudiantes de cada carrera.
encargada de la organización del
Congreso, así como la temática del i) Cinco representantes de la Federación
de egresados del ITCR.
mismo, los cuales deberán ser
presentados en un plazo de cuatro
j) Los siete miembros propietarios de la
semanas a un nuevo plenario junto con el
comisión organizadora del congreso.
Cronograma de Congreso.
ARTÍCULO 71: El Plenario de
ARTÍCULO 71 BIS: El Plenario de
Asociaciones de Estudiantes integrará
Asociaciones de Estudiantes aplazará la
una comisión organizadora, con
aprobación de la temática y el
participación de siete miembros de los
cronograma hasta un máximo de 15 días
cuales habrá un representante del
en un nuevo plenario, con el fin de abrir
Consejo Ejecutivo y otro del Tribunal
período de apelaciones y mociones por
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil, los
parte del estudiantado en general, para
otros son de elección libre. Dicha
análisis de la temática y realización de
comisión será la encargada de la
correcciones correspondientes por parte
organización del Congreso, así como la
de la comisión organizadora.
temática del mismo, los cuales deberán
ser presentados en un plazo de cuatro
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
19. semanas a un nuevo plenario junto con el
Cronograma de Congreso.
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
de 2008.
ARTÍCULO 71 BIS: El Plenario de
Asociaciones de Estudiantes aplazará la
aprobación de la temática y el cronograma
ARTÍCULO 72: Una vez integrada la hasta un máximo de 15 días en un nuevo
comisión organizadora, el Tribunal plenario, con el fin de abrir período de
Electoral Estudiantil tendrá seis semanas apelaciones y mociones por parte del
para crear el reglamento con el cual el estudiantado en general, para análisis de
Congreso Estudiantil se llevará a cabo, el la temática y realización de correcciones
mismo deberá presentarse en el Plenario correspondientes por parte de la comisión
de Asociaciones de Estudiantes organizadora.
convocado para la aprobación de la
temática.
Cualquier asunto no previsto en el Artículo modificado en la Asamblea General de
Reglamento del Congreso quedará a Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
criterio del Tribunal Electoral Estudiantil, de 2008.
previa discusión del mismo con la
comisión organizadora.
ARTÍCULO 72: Una vez integrada la
comisión organizadora, el Tribunal
Artículo modificado en la Asamblea General de Jurisdiccional-Electoral Estudiantil
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril tendrá seis semanas para crear el
de 2008. reglamento con el cual el Congreso
Estudiantil se llevará a cabo, el mismo
deberá presentarse en el Plenario de
Asociaciones de Estudiantes convocado
ARTÍCULO 72 BIS: De estimarlo para la aprobación de la temática.
necesario el Plenario de Asociaciones de
Estudiantes aplazará la aprobación del Cualquier asunto no previsto en el
Reglamento de Congreso hasta un Reglamento del Congreso quedará a
máximo de 15 días en un nuevo plenario, criterio del Tribunal Jurisdiccional-
con el fin de aclarar dudas o incluir Electoral Estudiantil, previa discusión
reformas recomendadas por los miembros del mismo con la comisión organizadora.
del Plenario de Asociaciones de
Estudiantes, previo análisis por parte del
Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
de 2008.
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
de 2008.
ARTÍCULO 72 BIS: De estimarlo
necesario el Plenario de Asociaciones de
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
20. Estudiantes aplazará la aprobación del
Reglamento de Congreso hasta un
ARTÍCULO 76: Los miembros de cada máximo de 15 días en un nuevo plenario,
Consejo Ejecutivo iniciarán funciones el con el fin de aclarar dudas o incluir
día 1 de julio del año correspondiente, por reformas recomendadas por los miembros
período de un año y cesará el día 30 de del Plenario de Asociaciones de
junio de año posterior, pudiendo ser Estudiantes, previo análisis por parte del
reelectos hasta un máximo de dos años Tribunal Jurisdiccional-Electoral
consecutivos. Estudiantil.
El proceso electoral se realizará según el Artículo modificado en la Asamblea General de
calendario establecido por el Plenario de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
Asociaciones, sin embargo, la declaratoria de 2008.
oficial deberá darse a más tardar la última
semana de abril.
ARTÍCULO 76: Los miembros de cada
Consejo Ejecutivo iniciarán funciones el
El trámite de actualización de personería día 1 de julio del año correspondiente, por
jurídica se iniciará una vez en firme la período de un año y cesará el día 30 de
declaratoria oficial por parte del Tribunal junio de año posterior, pudiendo ser
Electoral Estudiantil. reelectos hasta un máximo de dos años
consecutivos.
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril El proceso electoral se realizará según el
de 2008. calendario establecido por el Plenario de
Asociaciones, sin embargo, la declaratoria
oficial deberá darse a más tardar la última
semana de abril.
ARTÍCULO 79: Son funciones de presidente:
El trámite de actualización de personería
a) Representar a la FEITEC en jurídica se iniciará una vez en firme la
todas las actividades institucionales, declaratoria oficial por parte del Tribunal
nacionales e internacionales, así como en Jurisdiccional-Electoral Estudiantil.
los actos que tengan implicaciones
morales y legales para la misma.
b) Presidir las reuniones del Consejo Artículo modificado en la Asamblea General de
Ejecutivo y las Asambleas Generales Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
de Estudiantes. de 2008.
c) Refrendar todos aquellos pagos
por concepto de gastos administrativos
que realice el Consejo Ejecutivo, dicho ARTÍCULO 79: Son funciones de presidente:
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
21. refrendo lo hará conjuntamente con el
secretario de Finanzas.
j) Representar a la FEITEC en todas
d) Representar a la FEITEC en el Consejo las actividades institucionales, nacionales
Institucional. e internacionales, así como en los actos
que tengan implicaciones morales y
e) Realizar y coordinar proyectos y legales para la misma.
propuestas que busquen el mejoramiento
de la calidad de vida estudiantil. k) Presidir las reuniones del Consejo
Ejecutivo y las Asambleas Generales
f) Analizar en conjunto con el de Estudiantes.
presidente del Tribunal Electoral
Estudiantil y el presidente del Directorio l) Refrendar todos aquellos pagos
del Plenario de Asociaciones de por concepto de gastos administrativos
Estudiantes las propuestas presentadas que realice el Consejo Ejecutivo, dicho
en la Asamblea Institucional refrendo lo hará conjuntamente con el
Representativa y Congresos secretario de Finanzas.
Institucionales, con el fin de exponerlas y
explicarlas ante el Plenario de m) Representar a la FEITEC en el Consejo
Asociaciones de Estudiantes. Institucional.
g) En caso de necesitar asesoría n) Realizar y coordinar proyectos y
específica con respecto a alguna materia propuestas que busquen el mejoramiento
para el análisis de las propuestas de la de la calidad de vida estudiantil.
Asamblea Institucional Representativa
deberá convocar a la persona capacitada o) Analizar en conjunto con el
para subsanar tal carencia. presidente del Tribunal Jurisdiccional-
Electoral Estudiantil y el presidente del
h) Presidir el consejo de presidentes. Directorio del Plenario de Asociaciones de
Estudiantes las propuestas presentadas
i) Convocar, de oficio o a solicitud de 5 en la Asamblea Institucional
presidentes, a consejo de presidentes. Representativa y Congresos
Institucionales, con el fin de exponerlas y
explicarlas ante el Plenario de
Asociaciones de Estudiantes.
Artículo modificado en la Asamblea
General de Estudiantes AGE-02-08, p) En caso de necesitar asesoría
realizada el 10 de setiembre de 2008. específica con respecto a alguna materia
para el análisis de las propuestas de la
Asamblea Institucional Representativa
ARTÍCULO 90: Son atribuciones y funciones de deberá convocar a la persona capacitada
la secretaría de Asuntos Financieros: para subsanar tal carencia.
q) Presidir el consejo de presidentes.
r) Convocar, de oficio o a solicitud de 5
a) Aplicar correctamente los
presidentes, a consejo de presidentes.
reglamentos y leyes de manejo de
fondos públicos
b) Publicar un informe trimestral,
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
22. sobre el movimiento financiero del Artículo modificado en la Asamblea
Consejo Ejecutivo al Plenario de General de Estudiantes AGE-02-08,
Asociaciones de Estudiantes, al Consejo realizada el 10 de setiembre de 2008.
Ejecutivo y al Tribunal Electoral Estudiantil
o a cualquier federado que lo solicite.
c) Tratar de buscar nuevas formas de ARTÍCULO 90: Son atribuciones y funciones de
financiamiento. la secretaría de Asuntos Financieros:
ARTÍCULO 94: En caso de ausencia d) Aplicar correctamente los
permanente de alguno de los miembros reglamentos y leyes de manejo de
del Consejo Ejecutivo, dicho consejo fondos públicos
procederá a nombrar un sustituto de entre
sus miembros. Si el puesto que presenta e) Publicar un informe trimestral,
vacancia es el de presidencia, el mismo sobre el movimiento financiero del
deberá ser asumido por el primer Consejo Ejecutivo al Plenario de
vicepresidente y el Consejo Ejecutivo Asociaciones de Estudiantes, al Consejo
nombrará un nuevo primer vicepresidente. Ejecutivo y al Tribunal Jurisdiccional-
Dicho nombramiento deberá ser Electoral Estudiantil o a cualquier
comunicado al Tribunal Electoral federado que lo solicite.
Estudiantil en el plazo de una semana.
f) Tratar de buscar nuevas formas de
financiamiento.
Artículo modificado en la Asamblea
General de Estudiantes AGE-02-08,
ARTÍCULO 94: En caso de ausencia
realizada el 10 de setiembre de 2008.
permanente de alguno de los miembros
del Consejo Ejecutivo, dicho consejo
procederá a nombrar un sustituto de entre
ARTÍCULO 94 BIS: En caso de ausencia sus miembros. Si el puesto que presenta
temporal del presidente (a) y del (la) vacancia es el de presidencia, el mismo
primer (a) vicepresidente (a) de Consejo deberá ser asumido por el primer
Ejecutivo de la FEITEC de manera vicepresidente y el Consejo Ejecutivo
simultánea, el presidente (a) titular nombrará un nuevo primer vicepresidente.
nombrará a la persona, miembro del Dicho nombramiento deberá ser
Consejo Ejecutivo, que asumirá la comunicado al Tribunal Jurisdiccional-
presidencia de manera interina, durante la Electoral Estudiantil en el plazo de una
ausencia temporal. semana.
La presidencia interina, tendrá iguales Artículo modificado en la Asamblea
derechos y deberes que el titular, excepto General de Estudiantes AGE-02-08,
en materia presupuestaria, por lo cual no realizada el 10 de setiembre de 2008.
podrá firmar cheques.
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
23. ARTÍCULO 94 BIS: En caso de ausencia
temporal del presidente (a) y del (la)
Articulo Aprobado en Sesión primer (a) vicepresidente (a) de Consejo
Extraordinaria de la Asamblea General de Ejecutivo de la FEITEC de manera
Estudiantes AGE-01-09 del 27 de mayo simultánea, el presidente (a) titular
del 2009 nombrará a la persona, miembro del
Consejo Ejecutivo, que asumirá la
presidencia de manera interina, durante la
ausencia temporal.
Capítulo 7 TRIBUNAL ELECTORAL
ESTUDIANTIL
La presidencia interina, tendrá iguales
derechos y deberes que el titular, excepto
ARTÍCULO 95: El Tribunal Electoral
en materia presupuestaria, por lo cual no
Estudiantil es un ente que goza de
podrá firmar cheques.
autonomía funcional, cuyas siglas son
TEE y es el órgano jurisdiccional de la
FEITEC.
Articulo Aprobado en Sesión
Extraordinaria de la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-09 del 27 de mayo
ARTÍCULO 96: El Tribunal Electoral Estudiantil
del 2009
tiene las funciones determinadas en el Estatuto
Orgánico de la FEITEC, en su propio
reglamento interno de trabajo y aquellas que
establecen el Código Electoral Estudiantil. Capítulo 7 TRIBUNAL JURISDICCIONAL-
ELECTORAL ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 97: El Tribunal Electoral Estudiantil
cumplirá con dos tipos de funciones: ARTÍCULO 95: El Tribunal
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil es
un ente que goza de autonomía funcional,
cuyas siglas son TEE y es el órgano
a) Funciones de carácter electoral jurisdiccional de la FEITEC.
b) Funciones de carácter
jurisdiccional.
ARTÍCULO 96: El Tribunal Jurisdiccional-
Electoral Estudiantil tiene las funciones
determinadas en el Estatuto Orgánico de la
ARTÍCULO 100: El Tribunal Electoral
FEITEC, en su propio reglamento interno de
Estudiantil estará formado por diez (10)
trabajo y aquellas que establecen el Código
miembros propietarios, todos ellos de la
Electoral Estudiantil.
sede central, Juntas Electorales en las
Sedes y Centros Académicos y el número
necesario de delegados.
ARTÍCULO 97: El Tribunal Jurisdiccional-
Electoral Estudiantil cumplirá con dos tipos de
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
24. ARTÍCULO 101: Los miembros funciones:
propietarios del directorio del Tribunal
Electoral Estudiantil serán electos por el
Plenario de Asociaciones de Estudiantes
en sesión convocada para tal fin. Cada c) Funciones de carácter electoral
asociación de carrera tendrá el derecho
de presentar ante dicho Plenario de
d) Funciones de carácter
jurisdiccional.
Asociaciones de Estudiantes, una terna
(3) de estudiantes, aspirantes a formar
parte del nuevo directorio.
ARTÍCULO 100: El Tribunal
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil
estará formado por diez (10) miembros
Todos los miembros del Tribunal Electoral
propietarios, todos ellos de la sede
Estudiantil durarán en sus funciones un
central, Juntas Electorales en las Sedes y
año debiendo re-novarse en la segunda
Centros Académicos y el número
semana del mes de octubre de cada año.
necesario de delegados.
ARTÍCULO 102: En el nuevo directorio de
ARTÍCULO 101: Los miembros
cada periodo deberán quedar al menos
propietarios del directorio del Tribunal
tres (3) miembros del periodo anterior, los
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil
cuales asumirá los puestos de:
serán electos por el Plenario de
Vicepresidente Jurisdiccional, Fiscal ante
Asociaciones de Estudiantes en sesión
el Directorio del Plenario de Asociaciones
convocada para tal fin. Cada asociación
de Estudiantes y Fiscal ante el Consejo
de carrera tendrá el derecho de presentar
Ejecutivo. Un miembro del Tribunal
ante dicho Plenario de Asociaciones de
Electoral Estudiantil sólo podrá ser
Estudiantes, una terna (3) de estudiantes,
reelecto hasta por (2) dos períodos
aspirantes a formar parte del nuevo
consecutivos.
directorio.
Artículo modificado en la Asamblea
Todos los miembros del Tribunal
General de Estudiantes AGE-01-08,
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil
realizada el 17 de abril de 2008.
durarán en sus funciones un año
debiendo re-novarse en la segunda
semana del mes de octubre de cada año.
ARTÍCULO 103: Para ser miembro Tribunal
Electoral Estudiantil se requiere:
ARTÍCULO 102: En el nuevo directorio de
cada periodo deberán quedar al menos
a) Ser costarricense tres (3) miembros del periodo anterior, los
cuales asumirá los puestos de:
b) Ser mayor de edad Vicepresidente Jurisdiccional, Fiscal ante
el Directorio del Plenario de Asociaciones
c) Ser miembro de la FEITEC de Estudiantes y Fiscal ante el Consejo
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
25. d) No estar desempeñando puestos Ejecutivo. Un miembro del Tribunal
de dirección en alguna agrupación Jurisdiccional-Electoral Estudiantil sólo
política, asociación o cualquier otro podrá ser reelecto hasta por (2) dos
organismo representativo de los períodos consecutivos.
estudiantes del ITCR.
e) No haber demostrado
participación directa (directorio político, Artículo modificado en la Asamblea
papeleta, o demás actividades de orden General de Estudiantes AGE-01-08,
electoral) en partidos políticos realizada el 17 de abril de 2008.
estudiantiles durante un año anterior a su
postulación.
f) No haber sido sancionado por un ARTÍCULO 103: Para ser miembro Tribunal
órgano estudiantil o institucional. Jurisdiccional-Electoral Estudiantil se
requiere:
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de g) Ser costarricense
2010.
h) Ser mayor de edad
i) Ser miembro de la FEITEC
ARTÍCULO 104: El directorio de Tribunal
j) No estar desempeñando puestos
Electoral Estudiantil tendrá los siguientes
de dirección en alguna agrupación
puestos:
política, asociación o cualquier otro
organismo representativo de los
estudiantes del ITCR.
a) Presidente
k) No haber demostrado
b) Vicepresidente Electoral participación directa (directorio político,
papeleta, o demás actividades de orden
c) Vicepresidente Jurisdiccional electoral) en partidos políticos
estudiantiles durante un año anterior a su
d) Secretaría postulación.
e) Pro - Secretaría l) No haber sido sancionado por un
órgano estudiantil o institucional.
f) Tesorería
g) Vocal
Artículo modificado en la Asamblea General de
h) Fiscal ante el Directorio del Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de
Plenario de Asociaciones de 2010.
Estudiantes
i) Fiscal ante el Consejo Ejecutivo
ARTÍCULO 104: El directorio de Tribunal
j) Fiscal de Sedes y Centros Jurisdiccional-Electoral Estudiantil tendrá los
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
26. Académicos siguientes puestos:
El Plenario de Asociaciones de k) Presidente
Estudiantes designará directamente a
quienes ocupen la presidencia, l) Vicepresidente Electoral
vicepresidencia electoral y
vicepresidencia jurisdiccional, los m) Vicepresidente Jurisdiccional
restantes puestos los ocuparán los demás
estudiantes de común acuerdo entre ellos,
n) Secretaría
excepto los puestos h) e i).
o) Pro - Secretaría
p) Tesorería
Artículo modificado en la Asamblea General de q) Vocal
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
de 2008. r) Fiscal ante el Directorio del
Plenario de Asociaciones de
Estudiantes
ARTÍCULO 105: El Tribunal Electoral s) Fiscal ante el Consejo Ejecutivo
Estudiantil sesionará convocado por su
presidente. El quórum lo formará la mitad t) Fiscal de Sedes y Centros
más uno de sus miembros. Los acuerdos Académicos
o resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de sus miembros presentes. En
caso de empate, se repetirá en la sesión
siguiente, y de persistir este, el presidente El Plenario de Asociaciones de
podrá ejercer el voto de calidad. Estudiantes designará directamente a
quienes ocupen la presidencia,
vicepresidencia electoral y vicepresidencia
jurisdiccional, los restantes puestos los
ocuparán los demás estudiantes de
común acuerdo entre ellos, excepto los
ARTÍCULO 106: Para el cumplimiento de puestos h) e i).
sus funciones el Tribunal Electoral
Estudiantil dispondrá de un presupuesto,
reglamentado por este Estatuto dentro del
presupuesto anual de la FEITEC. Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
de 2008.
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
de 2008. ARTÍCULO 105: El Tribunal
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil
sesionará convocado por su presidente. El
quórum lo formará la mitad más uno de
ARTÍCULO 107: Corresponde sus miembros. Los acuerdos o
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
27. exclusivamente al Tribunal Electoral resoluciones se tomarán por mayoría de
Estudiantil la interpretación de las normas votos de sus miembros presentes. En
que rigen la materia electoral y caso de empate, se repetirá en la sesión
jurisdiccional estudiantil. siguiente, y de persistir este, el presidente
podrá ejercer el voto de calidad.
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
de 2008.
ARTÍCULO 106: Para el cumplimiento de
sus funciones el Tribunal Jurisdiccional-
Electoral Estudiantil dispondrá de un
ARTÍCULO 108: Para el cumplimiento de presupuesto, reglamentado por este
su cometido, el Tribunal Electoral Estatuto dentro del presupuesto anual de
Estudiantil se regirá por su propio la FEITEC.
reglamento interno de trabajo. Además
toda materia electoral será normada por
un Código Electoral Estudiantil.
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
de 2008.
Cualquier reforma al Reglamento Interno
de Trabajo o al Código Electoral
Estudiantil corresponderá en forma
exclusiva al directorio del Tribunal ARTÍCULO 107: Corresponde
Electoral Estudiantil y deberá ser exclusivamente al Tribunal
notificada al Plenario de Asociaciones de Jurisdiccional-Electoral Estudiantil la
Estudiantes. Cualquier recomendación de interpretación de las normas que rigen la
reforma deberá ser considerada por el materia electoral y jurisdiccional
Tribunal Electoral Estudiantil previa estudiantil.
presentación en el Plenario de
Asociaciones de Estudiantes.
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
Artículo modificado en la Asamblea General de de 2008.
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
de 2008.
ARTÍCULO 108: Para el cumplimiento de
su cometido, el Tribunal Jurisdiccional-
ARTÍCULO 109: Cualquier Electoral Estudiantil se regirá por su
recomendación de reforma a cualquier propio reglamento interno de trabajo.
reglamentación estudiantil deberá ser Además toda materia electoral será
considerada por el Tribunal Electoral normada por un Código Electoral
Estudiantil previa solicitud de aprobación Estudiantil.
por parte de los entes correspondientes.
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
28. Cualquier reforma al Reglamento Interno
de Trabajo o al Código Electoral
Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantil corresponderá en forma
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril exclusiva al directorio del Tribunal
de 2008. Jurisdiccional-Electoral Estudiantil y
deberá ser notificada al Plenario de
Asociaciones de Estudiantes. Cualquier
recomendación de reforma deberá ser
ARTÍCULO 110: El Tribunal de Honor, a
considerada por el Tribunal
que se refiere este Estatuto, deberá estar
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil
integrado al menos por:
previa presentación en el Plenario de
Asociaciones de Estudiantes.
a) Un representante del Consejo
Ejecutivo de la FEITEC nombrado
en su seno.
Artículo modificado en la Asamblea General de
b) El presidente del Tribunal
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
Electoral Estudiantil y los dos
de 2008.
vicepresidentes del mismo como
asesores.
c) Un representante del Plenario de ARTÍCULO 109: Cualquier
Asociaciones de Estudiantes recomendación de reforma a cualquier
nombrado en su seno. reglamentación estudiantil deberá ser
considerada por el Tribunal
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil
previa solicitud de aprobación por parte de
Artículo modificado en la Asamblea General de
los entes correspondientes.
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
de 2008.
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
ARTÍCULO 113: Para el cumplimiento de
de 2008.
su cometido, el Tribunal de Honor se
regirá por su propio reglamento interno de
trabajo.
ARTÍCULO 110: El Tribunal de Honor, a
que se refiere este Estatuto, deberá estar
integrado al menos por:
Artículo modificado en la Asamblea General de
Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril
d) Un representante del Consejo
de 2008.
Ejecutivo de la FEITEC nombrado
en su seno.
e) El presidente del Tribunal
Jurisdiccional-Electoral Estudiantil y
los dos vicepresidentes del mismo como
Cualquier reforma al Reglamento Interno
asesores.
de Trabajo le corresponderá en forma
exclusiva al Plenario de Asociaciones de
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel:
(506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr