La resolución resume la situación de la elección del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes del ITCR para el período 2012-2013. Explica los eventos que llevaron a retrasar la elección debido a una huelga estudiantil, y las discusiones posteriores sobre la legalidad del proceso electoral reprogramado. Finalmente, la resolución determina que el Tribunal Electoral Estudiantil es el órgano competente para organizar y supervisar las elecciones de acuerdo con los estatutos, y declara válido el pro
S 2916; Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de Ley de...
Resolución tee r-27-2012
1. RESOLUCIÓN
TEE-R-27-2012
30 de mayo 2012
Para: COMUNIDAD ESTUDIANTIL
De: Sr. Luis Gabelo Ureña Morales, Presidente
Tribunal Electoral Estudiantil
CC: Consejo Ejecutivo, FEITEC
Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes
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ASUNTO: RESOLUCIÓN RESPECTO A LA SITUACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL
CONSEJO EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
DEL ITCR PARA EL PERÍODO 2012-2013
Resultando que:
1. El día martes 28 de febrero de 2012, el Tribunal Electoral Estudiantil
presentó ante el Plenario de Asociaciones Estudiantiles del ITCR, el
Cronograma correspondiente para la elección del Consejo Ejecutivo de la
Federación de Estudiantes del ITCR, el mismo fue aprobado.
2. Dicho Cronograma procedió a detenerse debido al movimiento de huelga
convocado por la Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de
Costa Rica (AFITEC). Dicha huelga conllevó a una detención de muchas
actividades académicas e institucionales.
3. Dicho movimiento, ocasionó que los representantes estudiantiles, se
organizaran a fin de poder buscar alternativas para ciertos sectores de la
población estudiantil, los cuales se veían seriamente afectados por la
suspensión de servicios básicos, debido a la huelga.
4. Una vez finalizada la huelga, el Tribunal Electoral Estudiantil, efectuó una
nueva propuesta de Cronograma Electoral que se remitió al Plenario.
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2. 5. Para dicho Plenario, un grupo de estudiantes emitieron una segunda
propuesta que fue analizada por el Tribunal Electoral Estudiantil y
posteriormente remitida al seno del Plenario de Asociaciones de Estudiantes
para su revisión.
6. El día 26 del mes de abril del 2012 se realizó la sesión del Plenario de
Asociaciones en la cual se aprobó el nuevo Cronograma Electoral.
7. En dicho Plenario miembros del Consejo Ejecutivo, específicamente el Sr.
Sandoval Corrales, el Sr. Villalobos Arias y el Sr. Chacón Solano
manifestaron que la elección era ilegal.
8. A pesar de estos reclamos, el Plenario decidió aprobar el Cronograma
Oficial.
9. Debido a constantes reclamos, el Sr. Bryan Navarro Centeno, ex presidente
del Directorio del Plenario buscó la conformación de una reunión entre el
Tribunal Electoral Estudiantil, el Consejo Ejecutivo de la FEITEC y el
Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
10. En dicha reunión, de manera tentativa planearon la realización de una
Asamblea General de Estudiantes para el 17 de mayo del año en curso, a
fin de corregir esta presunta irregularidad de la elección.
11. La Asamblea General de Estudiantes, convocada para el 17 de mayo del
2012 no pudo ser efectuada por unos problemas de logística en la
realización de la misma.
12. El día 18 de mayo del 2012, por medio de la Resolución TEE-R-26-2012 el
Tribunal Electoral Estudiantil emite la procedencia del partido IME con
respecto a los candidatos.
13. La Resolución TEE-R-26-2012 no incluye al partido MOP debido a que el
mismo no presentó candidatos.
14. En horas de la tarde la Srta. Gabriela Madrigal Representante Oficial del
partido MOP indica por medio escrito entre otras cosas:
a. El retiro del partido MOP alegando una ilegalidad del mismo, sin
presentar dictamen o un criterio vinculante aparte de la citación de
artículos que a criterio propio provocan la “ilegalidad de la elección”
b. Informa del descontento porque el Tribunal Electoral Estudiantil no
cumple con sus funciones, pero omite indicar cuáles funciones, lo
que demuestra que no está segura de cuál función o funciones tiene
descontento.
c. Ratifica la imparcialidad del Tribunal Electoral Estudiantil en dicho
proceso, de la siguiente manera “… y no han mostrado la
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3. parcialidad necesaria durante dicho proceso1” (el resaltado es
propio).
15. El Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes del ITCR se ha
pasado en los últimos días haciendo una campaña de deslegitimación del
proceso electoral así como asegurando la ilegalidad del mismo.
16. Debido a los múltiples reclamos, este Tribunal por medio del oficio TEE-075-
2012 se solicita el criterio de la Asesoría Legal del ITCR para tener un apoyo
de carácter técnico-legal a fin de servir de sustento para la emisión de la
presente resolución.
17. Por medio del oficio Asesoría Legal -281-2012 la M.Sc. Grettel Ortiz Álvarez,
directora de la Asesoría Legal del ITCR nos remite el criterio solicitado en el
oficio TEE-075-2012 en lo que cabe rescatar:
a. La elección del Consejo Ejecutivo para realizarse en el mes de abril
es en circunstancias normales. Las cuales no se dieron por el
movimiento de huelga organizado por la AFITEC.
b. El Estatuto Orgánico de la Federación no establece que pasa cuando
se dan casos foruitos ajenos a lo establecido con anterioridad.
c. Resalta que aún está el Tribunal en posibilidad de cumplir con lo
establecido en el artículo 76 del Estatuto Orgánico de la FEITEC. En
caso de no hacer la elección incumpliría un artículo que no tiene una
razón de fuerza mayor o caso fortuito.
d. Debido a las circunstancias que atrasaron la elección, considera que
la Administración del ITCR y los órganos institucionales no pueden
desconocer al nuevo Consejo Ejecutivo, pues esto sería violentar el
Estatuto Orgánico de la FEITEC y la autonomía que este Tribunal
goza.
18. Se puede inferir que las funciones del Consejo Ejecutivo no demandan tanto
tiempo pues han tenido bastante para hacer campaña negativa en contra
tanto del Tribunal, del Presidente del mismo y de las funciones que éste
realiza.
19. A pesar de que miembros del Consejo Ejecutivo alegaron que, su ausencia
al Plenario de Asociaciones de Estudiantes donde se aprobó el Cronograma
era la manifestación por la cual denunciaban la irregularidad y ilegalidad del
proceso. Sin embargo, llama la atención de éste Tribunal que el Sr. Zorem
Navarrete Gutiérrez, representante estudiantil por el Consejo Ejecutivo de la
FEITEC ante el Consejo Institucional, haya puesto su firma para la
inscripción del partido MOP, cuando anteriormente el Consejo alegaba que
el proceso era “ilegal”.
1
Nota de Gabriela Madrigal Álvarez, representante oficial del Partido Movimiento Organizado para el
Progreso dirtigida al Sr. Gabelo Ureña, presidente del Tribunal Electoral Estudiantil, emitida el 18 de
mayo del año en curso y recibida en la oficina del Tribunal ese mismo día.
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4. 20. A pesar de que la Srta. Gabriela Madrigal Álvarez indica en un Plenario que
este último proceso electoral sería muy acelerado y que la fecha no
permitiría participar a los estudiantes, igualmente inscribe al partido
Movimiento Organizado para el Progreso para aspirar a la elección del
Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes del ITCR.
Resultando que:
1. El Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del ITCR establece en
su artículo 76 que:
“Artículo 76
Los miembros de cada Consejo Ejecutivo iniciarán funciones el día 1
de julio del año correspondiente, por período de un año y cesará el
día 30 de junio de año posterior, pudiendo ser reelectos hasta un
máximo de dos años consecutivos.
El proceso electoral se realizará según el calendario establecido por
el Plenario de Asociaciones, sin embargo, la declaratoria oficial
deberá darse a más tardar la última semana de abril.
El trámite de actualización de personería jurídica se iniciará una vez
en firme la declaratoria oficial por parte del Tribunal Electoral
Estudiantil.”
2. El Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del ITCR establece en
su artículo 95 que:
“Artículo 95
El Tribunal Electoral Estudiantil es un ente que goza de autonomía
funcional, cuyas siglas son TEE y es el órgano jurisdiccional de la
FEITEC.”
3. El Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del ITCR establece en
su artículo 96 que:
“Artículo 96
El Tribunal Electoral Estudiantil tiene las funciones determinadas en
el Estatuto Orgánico de la FEITEC, en su propio reglamento interno
de trabajo y aquellas que establecen el Código Electoral Estudiantil.”
4. El Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del ITCR establece en
su artículo 97 que:
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5. “Artículo 97
El Tribunal Electoral Estudiantil cumplirá con dos tipos de funciones:
a) Funciones de carácter electoral
b) Funciones de carácter jurisdiccional.”
5. El Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del ITCR establece en
su artículo 98, en los incisos a y n que:
“Artículo 98
Son funciones de carácter electoral:
a) Control electoral de la FEITEC, por lo que estará a cargo de la
convocatoria, organización, fiscalización y ejecución de todo lo referente
a las elecciones del Consejo Ejecutivo, así como lo dispuesto en el
Plebiscito.
…
n) Decidir sobre cualquier asunto de tipo electoral, no previsto.”
6. El Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del ITCR establece en
su artículo 107 lo siguiente:
“Artículo 107
Corresponde exclusivamente al Tribunal Electoral Estudiantil la
interpretación de las normas que rigen la materia electoral y
jurisdiccional estudiantil.”
7. El Código Electoral de la Federación de Estudiantes del ITCR establece en
su artículo 1 lo siguiente:
“Artículo 1
El Tribunal Electoral Estudiantil (TEE), es el ente superior en materia
electoral estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica, así como
el órgano jurisdiccional de la Federación de Estudiantes del Instituto
Tecnológico de Costa Rica (FEITEC). Cuyo domicilio será la
provincia de Cartago, Cantón Central, Distrito Occidental, en el
Campus Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica.”
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6. 8. El Código Electoral de la Federación de Estudiantes del ITCR establece en
su artículo 6 lo siguiente:
“Artículo 6
Además de las funciones estipulas en los artículos 98 y 99 del
Estatuto Orgánico, y el Reglamento Interno del TEE, son funciones
del TEE del ITCR de carácter electoral estudiantil:
a. Convocar a Elecciones y Plebiscitos.
b. Elaborar el Padrón Electoral.
c. Aceptar o no la inscripción de los Partidos.
d. Aceptar o no la inscripción de los Candidatos.
e. Inscribir a los fiscales.
f. Nombrar y juramentar a los miembros de las junta receptoras de
votos.
g. Instalar las mesas de votación.
h. Preparar el material electoral para el proceso que se acuerde.
i. Efectuar el escrutinio.
j. Hacer la declaratoria oficial de los resultados del proceso.
k. Declarar nulo un proceso electoral o parte del mismo en caso de
que lo amerite.
l. Resolver sobre cualquier asunto de tipo electoral o plebiscitario no
previsto en este código.”
9. El Código Electoral de la Federación de Estudiantes del ITCR establece en
su artículo 123 lo siguiente:
“Artículo 123
En material electoral, a falta de disposición expresa, se aplicarán los
principios y costumbres del derecho electoral. La apreciación de los
elementos de prueba se hará con las reglas de la sana crítica.”
10. El Código Electoral de la Federación de Estudiantes del ITCR establece en
su artículo 124 lo siguiente:
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7. “Artículo 124
Es totalmente prohibido para cualquier grupo político estudiantil del
ITCR, o persona que lo integre, valerse de personas físicas o
jurídicas ajenas a la institución para que intervengan directa o
indirectamente en cualquier actividad electoral.
El proceso electoral estudiantil del ITCR compete única y
exclusivamente a los estudiantes del ITCR.”
11. El Código Electoral de la Federación de Estudiantes del ITCR establece en
su artículo 125 lo siguiente:
“Artículo 125
El totalmente prohibido para cualquier grupo o instancia de la
FEITEC y del ITCR accionar a manifestarse como tal, a favor o en
contra, colaborar u obstruir las actividades de los partidos y
candidatos que participen en el proceso electoral. Sin embargo, esto
no exime o libera al TEE de cumplir con las obligaciones que el
Estatuto Orgánico de la FEITEC y este código le asignen.”
12. El Código Electoral de la Federación de Estudiantes del ITCR establece en
su artículo 126 lo siguiente:
“Artículo 126
Cualquier situación no prevista por el presente código electoral, será
resulta por el TEE, siempre que no contravenga al mismo ni al
Estatuto Orgánico de la FEITEC.”
Por lo tanto:
1. Comuníquese a la Comunidad Estudiantil que el Proceso Electoral
para la elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC para el período
2012-2013 se mantiene en firme.
2. Agradézcase al Consejo Ejecutivo la preocupación por la legalidad del
proceso electoral.
3. Recuérdesele al Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes
del ITCR que ellos no pueden hablar de legalidad cuando:
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8. a. Hicieron todo lo posible para llevar a cabo una Asamblea
General de Estudiantes, aún cuando el Tribunal Electoral
Estudiantil declaró la improcedencia de la misma por medio de
la Resolución TEE-R-24-2012.
b. Realización de un Plenario de Asociaciones de Estudiantes
para conocer las propuestas de la nula Asamblea General de
Estudiantes. Dicho Plenario fue convocado para una fecha más
allá de la que correspondía de acuerdo a lo que establece el
Estatuto Orgánico de la FEITEC.
c. La cantidad de dinero a ser entregada a las Asociaciones de
Estudiantes así como la distribución del presupuesto no fue
presentada al Plenario de Asociaciones de Estudiantes hasta la
sesión del 16 de mayo del año en curso. Incumpliendo lo
establecido en el inciso a del artículo 46 del Estatuto Orgánico
de la Federación de Estudiantes del ITCR.
4. Exprésese la extrañeza de este Tribunal, con respecto a la fecha de la
elección, motivo de reclamos y bandera de discusiones del Sr. Erick
Sandoval Corrales si se considera que:
a. En la elección donde fue electo como Secretario General del
Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes para el
período 2009-2010 se llevó a cabo el día 07 de mayo del 2009.
b. En la elección donde fue electo como Vicepresidente del
Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes para el
período 2010-2011 se llevó a cabo el día 13 de mayo del 2010.
c. En la elección donde fue electo como Presidente del Consejo
Ejecutivo de la Federación de Estudiantes para el período
2011-2012 se llevó a cabo el día 05 de mayo del 2011.
d. En la sesión del Plenario de Asociaciones de Estudiantes, en la
cual se aprobó el primer cronograma para la elección del
Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes, para el
período 2012-2013 la fecha propuesta para la elección fue 09
de mayo de 2012.
e. En ninguno de los procedimientos anteriores, el Sr. Sandoval
había presentado queja alguna con la fecha de la elección.
5. Recuérdese al Consejo Ejecutivo que en ninguna parte del Estatuto
Orgánico de la Federación de Estudiantes del ITCR le asigna
funciones de carácter electorales o jurisdiccionales (ambas
reservadas al Tribunal Electoral Estudiantil).
6. Denúnciese que el Consejo Ejecutivo no presenta:
a. Informe de labores de la Secretaría General. Informe que
quedaron de remitir desde el 16 de mayo pasado y a hoy no se
ha enviado por correo a las asocias.
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9. b. La ejecución del presupuesto a tiempo, sino que lo remite a
mes y medio de acabar su gestión.
c. El informe de gastos de los “FESTEC” en el cual se detallen los
ingresos, las fuentes de los mismos y los egresos efectuados.
d. La lista de proyectos que ha llevado a cabo durante esta
Administración.
7. Recuérdese a toda la comunidad estudiantil que únicamente el
Tribunal Electoral Estudiantil tiene la potestad de declarar nulo un
proceso electoral. Los demás órganos y estudiantes ante la duda
deben y pueden consultarle al Tribunal sobre el mismo.
8. Infórmese a la Comunidad Estudiantil, lo que llama la atención de este
Tribunal al ver que el Consejo Ejecutivo se encuentra de acuerdo con
el Tribunal en situaciones como: anulación de un PAE por errores en
su convocatoria, pronunciamiento con respecto a la declaratoria del
ITCR como espacio libre de discriminación. Sin embargo cuando los
actos que detiene son del Consejo Ejecutivo, se inicia una campaña
de des legitimización del órgano jurisdiccional de la FEITEC.
9. Recuérdese a la Comunidad Estudiantil, que en el proceso de
elección del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes del
ITCR únicamente los estudiantes que estén matriculado podrán votar.
10. Remítase la presente Resolución a todos los presidentes de
Asociaciones de Estudiantes, al Consejo Ejecutivo y al Directorio del
Plenario por correo electrónico y entréguese de manera digital a todas
las asociaciones y órganos posibles.
11. Adjúntese a la presente Resolución sea de manera impresa o digital,
a fin de reafirmar lo dicho anteriormente, lo siguiente:
a. Copia de los Cronogramas Oficiales de las elecciones del
Consejo Ejecutivo para los períodos (para confirmar la fecha de
la elección diferente al mes de abril):
I. 2009-2010
II. 2010-2011
III. 2011-2012
b. Copia de las Papeletas para las elecciones del Consejo
Ejecutivo para los períodos (para confirmar que en todos los
procesos participó el Sr. Sandoval Corrales):
I. 2009-2010
II. 2010-2011
III. 2011-2012
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10. c. Copia del Oficio Asesoría Legal-281-2012
d. Copia de la Carta emitida por la Srta. Gabriela Madrigal al Sr.
Gabelo Ureña en donde retira el partido MOP del Proceso
Electoral.
12. Comuníquese
Sin más que agregar
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