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Aplicación de la Ley de Seguridad y
 Salud en el Trabajo N 29783 y su
            Reglamento
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
            • Marco jurídico de la Seguridad Social
            • El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
            • La ley 29783 y su reglamento
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
            • Marco jurídico de la Seguridad Social.
            • El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
            • La ley 29783 y su reglamento
Marco jurídico de la Salud Ocupacional


     Introducción
    La normativa referida a la Salud Ocupacional se debe analizar dentro del marco de
    la Seguridad Social en el Perú. Este marco incluye los sistemas pensionarios
    vigentes, en tanto que los siniestros de invalidez y sobrevivencia son cubiertos
    dentro de la perspectiva de los sistemas jubilatorios.

    Las prestaciones de invalidez y sobrevivencia son siniestros que interrumpen la
    vida laboral y por tanto impiden la culminación de ésta en el acceso a una pensión
    de jubilación.

    El invalido definitivo y el fallecido dejan de efectuar aportaciones para su jubilación
    para convertirse, por efecto del siniestro, en pasivos perceptores de un beneficio.

    El beneficio a percibir dependerá del sistema jubilatorio al que pertenecen y al tipo
    de actividad laboral que realicen.
Marco jurídico de la Salud Ocupacional




                                Afiliación
                        SNP                     SPP


                                Desafiliación
            INVALIDEZ                                 INVALIDEZ
            SOBREVIVE                                 SOBREVIVE
              NCIA                                      NCIA




                                    SCTR



                              JUBILACION
                                 SALUD
Marco jurídico de la Salud Ocupacional




    Coberturas Salud y Pensiones
                                         ESSALUD


                               SALUD

                                           EPS

          Trabajadores
           en general
                                         SNP - ONP


                             PENSIONES


                                         SPP - AFP
Marco jurídico de la Salud Ocupacional




    Coberturas Salud y Pensiones
                                               ESSALUD

                                    SALUD
                                    SCTR
                                                 EPS
           Trabajadores
            Alto Riesgo
               SCTR
                                                 ONP

                                   PENSIONES
                                     SCTR
                                               EMPRESAS
                                                  DE
                                               SEGUROS
Marco jurídico de la Salud Ocupacional



    Sistemas pensionarios


   Los sistemas pensionarios pueden ser clasificados de diversas formas, los
   mencionábamos como de reparto, entendiéndose éstos como los que cuentan con
   un fondo común en el cual aportan los trabajadores activos por un tiempo
   determinado – primer requisito para la jubilación – y a determinada edad –
   segundo requisito para la jubilación – acceden a un monto de pensión que se debe
   financiar con los recursos del fondo de pensiones.
Marco jurídico de la Salud Ocupacional




                                                               AFP




                                         Pensión Mínima S/.415.00 Máxima No existe
Marco jurídico de la Salud Ocupacional



    Sistemas pensionarios


   Por otro lado, tenemos el sistema de capitalización individual donde el trabajador
   efectúa un aporte que tiene como destino su Cuenta Individual de Capitalización
   (CIC), la misma que es administrada por una Administradora Privada de Fondo de
   Pensiones (AFP). A determinada edad – requisito único para la jubilación – accede
   a una pensión financiada con los recursos de su CIC.
Marco jurídico de la Salud Ocupacional




                                                              ONP




                                         Pensión Mínima S/.415.00 Máxima S/.857.36
Marco jurídico de la Salud Ocupacional



    Sistemas pensionarios


   Otra clasificación de los sistemas pensionarios es por la propiedad de los aportes.

   En los sistemas de reparto el asegurado pierde la propiedad del aporte al entregar
   dicho importe – vía retención del empleador – al Fondo de Pensiones. El
   propietario de las aportaciones es el Fondo de Pensiones, el asegurado pierde la
   propiedad a cambio de un derecho espectaticio de acceder en el futuro a una
   pensión de jubilación, siempre que cumpla con determinados requisitos.

   Teniendo presente que el derecho espectaticio no es un derecho adquirido es más
   bien una esperanza que ocurra un hecho jurídico en el futuro.

   Con esta clasificación se explica el hecho de la pérdida de las aportaciones
   realizadas por aquellos asegurados que no completaron el mínimo de años de
   aportación requeridos para la jubilación.
Marco jurídico de la Salud Ocupacional



    Sistema Nacional de Pensiones
Marco jurídico de la Salud Ocupacional



    Sistema Nacional de Pensiones



   La solvencia de los sistemas de reparto se ha agravado por los cambios
   demográficos ocurridos en las últimas décadas. Se han tornado en sistemas
   insostenibles financieramente, donde el Estado asume, cada vez más, una
   pesada obligación.

   La pirámide de la PEA, donde muchos aportan para que unos pocos se jubilen
   ha dejado de cumplirse en la realidad.

   - La tasa de fertilidad de los años 50 era de 5.1, se proyecta a 2.4 para el año
     2020.
   - La expectativa de vida de 46.5 años en los años 50 ahora se proyecta a 72.1
     para el año 2020.

   Fuente: FIAP, Seminario Internacional FIAP 2010.
Marco jurídico de la Salud Ocupacional



    Sistema Nacional de Pensiones


                                    Jubilados



                                                 Tasa de fertilidad   : 5.1

                                                 Expectativa de vida: 46.5




                                    Aportantes
Marco jurídico de la Salud Ocupacional



    Sistema Nacional de Pensiones

                                    Jubilados



                                                 Tasa de fertilidad   : 2.4

                                                 Expectativa de vida: 72.1




                                    Aportantes
Marco jurídico de la Salud Ocupacional


    Sistema Nacional de Pensiones

                          Aumento de las expectativas de vida y
                             caída de la tasa de fertilidad

                         90                                                                                                                   6%
                         80
                                                                                                                                              5%




                                                                                                                                                   Tasa de Fertilidad (%)
                         70
                         60                                                                                                                   4%
                  Edad




                         50
                                                                                                                                              3%
                         40
                         30                                                                                                                   2%
                         20
                                                                                                                                              1%
                         10
                         0                                                                                                                    0%
                              1975
                                     1980
                                            1985
                                                   1990
                                                          1995
                                                                 2000
                                                                        2005
                                                                               2010
                                                                                      2015
                                                                                             2020
                                                                                                    2025
                                                                                                           2030
                                                                                                                  2035
                                                                                                                         2040
                                                                                                                                2045
                                                                                                                                       2050
                                                                               Año

                                        Expectativas de Vida                                    Tasa de Fertilidad (%)
Italia
Austria
Alemania
                                   País




        S. Público
Francia: S. Privado

✓
            ✓
            ✓
                      Aumento edad de jubilación


                          Aumento período de
                                                      Sistema Nacional de Pensiones




✓
✓
✓
✓
                             cotización


                       Desincentivo a jubilación
                                                                                      Marco jurídico de la Salud Ocupacional




✓
        ✓
        ✓
                              anticipada


                         Incentivo a jubilación
    ✓
    ✓
                         después de edad legal



                      Aumento período de cálculo
    ✓
    ✓




                             de pensión



                      Congelamiento del aumento
                ✓




                         monto de pensiones


                      Revalorización de pensiones
    ✓
    ✓




                      en base a IPC y no salario de
                                 activos
Marco jurídico de la Salud Ocupacional



    Sistemas pensionarios


   En los sistemas de capitalización individual el afiliado mantiene la propiedad del
   aporte en sus respectiva Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

   Este característica explica el por qué en ningún caso los aportes del afiliado se
   pierden para éste, así tenemos que en caso de tener un monto insuficiente para
   pensión o una pensión diminuta el afiliado puede retirar el íntegro del saldo de su
   CIC a la edad de jubilación.

   En caso de fallecimiento sin tener beneficiarios el saldo de la CIC será entregado a
   los herederos del afiliado, tal como ocurre con el resto del patrimonio del
   causante.
Marco jurídico de la Salud Ocupacional



    Sistema Privado de Pensiones


   El beneficio principal del SPP es la pensión de jubilación. El SPP ha sido
   concebido para otorgar pensiones satisfactorias a los afiliados.

   Las pensiones pueden ser otorgadas por el propio Fondo de Pensiones o por
   las Empresas de Seguros a quienes se les transfieren los fondos del afiliado.

   El SPP cuenta con más de 4 millones de afiliados y un total de 50,000
   jubilados, de los cuales 3,400 corresponden a Pensiones Mínimas.

   En la eventualidad que ocurra un siniestro que impida al afiliado acceder, en su
   oportunidad, a una pensión de jubilación, el Seguro Previsional le proveerá de
   pensiones de invalidez o pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
Marco jurídico de la Salud Ocupacional




   Reforma del SPP

   - Reducción de la comisión de las AFP – Nuevos participantes y afiliados
     nuevos

   - Comisión de AFP por saldo administrado

   - Licitación del Seguro Previsional

   - Centralización de operaciones de las AFP
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
América Latina
        Chile (1981)                   Perú (1993)                 Argentina (1994) (D)
        Colombia (1994)                Uruguay (1995)              Bolivia (1997)
        México (1997)                  Panamá (1997)*              El Salvador (1998)
        Costa Rica (2000)              R. Dominicana (2003)        Ecuador **
        Nicaragua **
                                 Europa y Asia Central
        Hungría (1998)                 Kazajstán (1998)            Polonia (1999)
        Letonia (2001)                 Bulgaria (2002)             Croacia (2002)
        Estonia (2002)                 Kosovo (2002)               Rusia (2003)
        Macedonia (2005)               Eslovaquia (2005)           Lituania **
        Ucrania **

Además: Suecia, India, Latvia, Nigeria y Hong Kong
                                                              (*) Sólo empleados públicos
                                                              (**) Aún no implementadas
                                                               D Derogado
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
            •   Marco jurídico de la Seguridad Social.
            •   Compensasiones de Invalidez y Sobrevivencia
            •   El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
            •   La ley 29783 y su reglamento
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo


    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR

    El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de trabajo y
     enfermedades profesionales creado por la Ley N 26790, Ley de Modernización de la
     Seguridad Social en Salud, que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y
     enfermedades profesionales (SEGATEP) del Decreto Ley N 18846, Ley de Accidentes del
     Trabajo y Enfermedades Profesionales, derogada, que amparaba exclusivamente a los
     trabajadores obreros y era administrado por el Instituto Peruano de Seguridad
     Social, IPSS, ahora ESSALUD.

    Otorga prestaciones de salud y económicas por accidente de trabajo y enfermedades
     profesionales a los trabajadores empleados y obreros, que tienen la condición de
     afiliados regulares del seguro social de salud y que laboran en un centro de trabajo en el
     que se desarrollan las actividades de riesgos previstos por Ley.

    El SCTR otorga prestaciones de salud o medico asistenciales y las económicas o de
     pensiones. Las prestaciones de salud son otorgadas por ESSALUD o por una
     EPS, mientras que las prestaciones económicas serán contratadas por la entidad
     empleadora, a su libre elección, con una compañía de seguros o con la ONP.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo



    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR


    Es un seguro que protege a los trabajadores que realizan actividades de riesgo:

    a. Empresas que realizan las actividades de riesgo que señala el anexo N 5
       del DS 009-S-009-97-SA, reglamento de la ley 26790.

    b. Empresas de servicios especiales.

    c. Instituciones de intermediación y provisión de mano de obra.

    d. Contratistas y Subcontratistas.

    e. Cooperativas de trabajadores.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo



    Cuando se contrata el SCTR


    Según la normativa existen tres situaciones de contratación:

    1. Aquellos empleadores que realizan actividades de riesgo detalladas en el
       Anexo 5 del DS 009-87-SA respecto de los trabajadores expuestos al riesgo.

    2. Contratación facultativa, aquella donde el empleador decide contratar el
       SCTR para sus trabajadores que no están expuestos al riesgo.

    3. Empleadores que no realizan actividades riesgo pero que sin embargo tienen
       trabajadores que si las realizan.
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    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR

                           Accidentes de                       Enfermedad
                              Trabajo                          Profesional




   Centro de Trabajo de                                                      Cobertura en el
     Actividad de Riesgo             EMPLEADO                OBRERO          territorio Nacional



                                    Afiliados obligatorios o facultativos
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo




    La Ley 26790 Ley de la Modernización de la Seguridad Social
    Establece las reglas de aseguramiento al Seguro Social del Perú (hoy ESSALUD) y los beneficios
    que este sistema brinda, entre otros, los subsidios por incapacidad temporal, por lactancia y
    por maternidad.




                  Pago                      Pago
                Empleador                 Empleador


                                                                       SCTR Pensión
                20 días                11 meses 10 días




       Ocurrencia          Inicio                                Fin
      del accidente       Subsidio                             Subsidio
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo



    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR



                ACCIDENTE DE TRABAJO: Lesión orgánica o perturbación funcional. Causada
                en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción
                imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina o violenta
                que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del
                mismo.

                El que se produce antes, durante o después de la jornada laboral o en las
                interrupciones del trabajo, si el trabajador ASEGURADO se hallará por función
                de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad
                Empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se
                encuentre realizando actividades propias del riesgo contratado.

                Durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su
                autoridad, aún cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
 ¿Que no se considera Accidente de Trabajo?




  • El que se produce en el trayecto de ida y retorno al
    centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado
    por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos          • El que se produzca como consecuencia del
    propios contratados para el efecto, con excepción de        incumplimiento del trabajador de una orden
    las comisiones de servicio.                                 escrita especifica impartida por el empleador




                                                            • El que se produzca con ocasión de actividades
  • El provocado intencionalmente por el propio
                                                              recreativas, deportivas o culturales, aunque se
    trabajador o por su participación en riñas o peleas
                                                              produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro
    u otra acción ilegal
                                                              de trabajo
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo


¿Que no se considera Accidente de Trabajo?


       • El que sobrevenga durante
         los
         permisos, licencias, vacacione
         s o cualquier otra forma de             • Los que se produzcan en caso de guerra civil o
         suspensión del contrato de                internacional, declarada o no, dentro o fuera del
         trabajo                                   Perú, motín, conmoción contra el orden público o
                                                   terrorismo




                    • Los que se produzcan       • Por efectos de
                      como consecuencia del        terremoto, maremoto, erupción volcánica o
                      uso     de    sustancias     cualquier otra convulsión de la naturaleza
                      alcohólicas            o   • Como consecuencia de fusión o fisión
                      estupefacientes     por      nuclear por efecto de la combustión de
                      parte del ASEGURADO          cualquier combustible nuclear, salvo
                                                   cobertura especial expresa
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    ¿Que esta excluido?


  Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoeliminación




                 La primera capa de cobertura del accidente automovilístico que deberá ser cubierta por el
                 SOAT.




  Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente
  de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, cirugías electivas (no recuperativas ni
  rehabilitadoras) cirugía plástica.
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             ENFERMEDAD PROFESIONAL: Todo estado patológico permanente o temporal que
             sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que
             desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar causada por agentes
             físicos, químicos ó biológicos.

             El Tribunal Constitucional señala, mediante sentencia vinculante, que existen
             enfermedades profesionales de origen ocupacional y otras que no tienen dicha
             característica, las primeras se adquieren realizando la actividad de riesgo (por
             ejemplo neumoconiosis), en cambio las que no tienen origen ocupacional (por
             ejemplo la hipoacusia) son adquiridas en la vida normal del trabajador.

             La cobertura de las enfermedades de origen ocupacional protegerá al trabajador
             más allá de su fecha de eventual cese.
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             INVALIDEZ: Es el derecho del trabajador a un beneficio del SCTR por su condición de
             invalidez.

             La invalidez se determina por el % de menoscabo de la capacidad de trabajo:

             •   Pago único o indemnización 20% a 49%                  Según Fórmula

             •   Pensión de Invalidez Parcial 50% a 66%                50% de la RM

             •   Pensión de Invalidez Total   67% a 100%                     70% de la RM

             •   Gran Invalidez Invalidez Total + Dependencia.               100% de la RM

             Las pensiones son rentas vitalicias que incluyen las pensiones de sobrevivencia
             cuando el invalido fallezca. Se pagan en Nuevos Soles indexados trimestralmente.

             El pago único = 24 x % menoscabo x 70% de la Remuneración Mensual
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             INVALIDEZ: Flujo del trámite:

             Solicitud de
                                                  Solicitud de
            Evaluación y
                                 Evaluación por    Pensión       Pago del
             Calificación
                                 Médico Auditor   de Invalidez   beneficio
             De Invalidez




                                   Apelación




                                  Dictamen
                                     INR
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             SOBREVIVENCIA: Flujo del trámite:



                   Solicitud de
                     Pensión                                  Pago del
                                    Evaluación de cobertura
                 de Sobrevivencia                             beneficio




                                          Apelación




                                        Laudo arbitral
                                          CECONAR
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
            • Marco jurídico de la Seguridad Social.
            • La ley 29783 y su reglamento
Ley 29783 Cambios Relevantes




 Capacitación en SST




                         Capacitaciones sobre seguridad y salud: Se
                         establece un número no menor de 4
                         capacitaciones al año, las cuales deberán ser
                         programadas      dentro     de     la     jornada
                         laboral, además de adjuntar al contrato de
                         trabajo la descripción de las recomendaciones
                         sobre seguridad y salud en el trabajo. (Art. 35 de
                         la                  Ley                    29783)
Ley 29783 Cambios Relevantes




 Indemnización por daños a la salud en el trabajo




                              El incumplimiento del empleador del deber de
                              prevención genera la obligación de pagar
                              indemnización. De haberse comprobado
                              fehacientemente el daño al trabajador por parte
                              de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el
                              MTPE determinará el pago de la respectiva
                              indemnización. (Art. 53)
Ley 29783 Cambios Relevantes


                         Todo aquél que ocasiona un daño derivado del incumplimiento de sus
 Responsabilidad Civil   obligaciones esta obligado al resarcimiento respectivo.

                         Artículo 1321 del Código Civil:
                         Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta
                         sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

                         Dolo
                         Artículo 1318 Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la
                         obligación.

                         Culpa inexcusable
                         Artículo 1319 Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no
                         ejecuta la obligación.

                         Culpa leve
                         Artículo 1320 Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia
                         ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a
                         las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

                         Artículo 1330 La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al
                         perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento
                         parcial, tardío o defectuoso.
Ley 29783 Cambios Relevantes




 Obligaciones relacionadas con contratistas, subcontratistas, modalidades formativas o terceros




                                  La empresa principal es la responsable solidaria
                                  frente a los daños e indemnizaciones que
                                  puedan generarse, de comprobarse el
                                  incumplimiento de las obligaciones referidas a la
                                  preservación de la seguridad y salud en el
                                  trabajo. (Art. 68). Además de ello se le asigna la
                                  responsabilidad de notificar al MTPE los
                                  accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las
                                  enfermedades profesionales que pudieran
                                  ocurrir dentro de sus instalaciones. (Art. 103 de
                                  La     Ley     29783     y    su     reglamento)
Ley 29783 Cambios Relevantes




 Adecuación del trabajador al puesto de trabajo




                                  Derecho del trabajador a ser transferido en caso
                                  de accidente de trabajo o enfermedad
                                  ocupacional a otro puesto que implique menos
                                  riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo
                                  de sus derechos remunerativos y de categoría.
                                  (Art. 76)
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 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)




                                  Los empleadores con veinte o más trabajadores
                                  a su cargo deberán constituir un comité de
                                  seguridad y salud en el trabajo. Los empleadores
                                  que cuenten con sindicatos mayoritarios
                                  incorporaron un miembro del respectivo
                                  sindicato en calidad de observador. (Art. 29).
                                  Cuando se cuente con menos de veinte
                                  trabajadores, son los mismos trabajadores
                                  quienes nombran al
                                  supervisor de seguridad.
Ley 29783 Cambios Relevantes




 Incorporación de tipo penal


                               Incorporación de dos tipos penales:

                               El que no adopte las medidas preventivas
                               necesarias para que los trabajadores desempeñen
                               su actividad poniendo en riesgo su vida, salud o
                               integridad física será reprimido con pena privativa de
                               libertad no menor de dos años ni mayor de cinco
                               años.

                               Si, como consecuencia de una inobservancia de las
                               normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un
                               accidente de trabajo con consecuencias de muerte o
                               lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la
                               pena privativa de libertad será no menor de cinco
                               años ni mayor de diez años.
Responsabilidades del empleador frente al accidente y la enfermedad profesional




          SCTR            RESPONSABILIDAD CIVIL       RESPONSABILIDAD PENAL
       PENSIONES               INDEMNIZACION             SANCION PENAL

        SPP - SNP
        PENSIONES
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto




     El numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo 003-98-SA señala:


     No es accidente de trabajo:

     a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea
     realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto;
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto




     Carta N° 00033-2011-SUNASA/IG,

     Asimismo, para el supuesto hecho planteado, consideramos que correspondería aplicar el
     inciso a) del numeral 2.2 del Artículo 2° del D.S. 003-98-SA “Normas Técnicas del Seguro
     Complementario de Trabajo de Riesgo”,         debido a que el accidente ocurrido durante el
     traslado o desplazamiento de un trabajador que cumple una comisión de servicios para
     la ejecución de una orden laboral, se encuentra cubierto por el SCTR; resultando indistinto
     para tal efecto que el siniestro se produzca fuera del centro de trabajo y de la jornada laboral.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto




     En esa medida, por regla general, cualquier accidente producido durante el trayecto o desplazamiento
     de ida o retorno al centro de trabajo no está calificado como un accidente de trabajo según lo
     expresamente señalado en el literal a del artículo 2.3 antes señalado; y por ende carecerá de
     cobertura por SCTR.


     Sin embargo y por excepción, siempre que no aplicase ninguna otra causal de exclusión de
     cobertura, los accidentes que se produzcan durante el trayecto o desplazamiento del
     trabajador, antes, durante o después de la jornada laboral, de un centro de trabajo a otro, y/o con
     ocasión de sus obligaciones laborales, y/o a consecuencia de una orden específica del
     empleador, sea o no para el desarrollo de las actividades propias del riesgo, serán calificados como
     accidentes de trabajo.
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1. aplicación de la ley de sst n°29783 y su reglamento

  • 1. Aplicación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N 29783 y su Reglamento
  • 2. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo • Marco jurídico de la Seguridad Social • El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo • La ley 29783 y su reglamento
  • 3. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo • Marco jurídico de la Seguridad Social. • El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo • La ley 29783 y su reglamento
  • 4. Marco jurídico de la Salud Ocupacional Introducción La normativa referida a la Salud Ocupacional se debe analizar dentro del marco de la Seguridad Social en el Perú. Este marco incluye los sistemas pensionarios vigentes, en tanto que los siniestros de invalidez y sobrevivencia son cubiertos dentro de la perspectiva de los sistemas jubilatorios. Las prestaciones de invalidez y sobrevivencia son siniestros que interrumpen la vida laboral y por tanto impiden la culminación de ésta en el acceso a una pensión de jubilación. El invalido definitivo y el fallecido dejan de efectuar aportaciones para su jubilación para convertirse, por efecto del siniestro, en pasivos perceptores de un beneficio. El beneficio a percibir dependerá del sistema jubilatorio al que pertenecen y al tipo de actividad laboral que realicen.
  • 5. Marco jurídico de la Salud Ocupacional Afiliación SNP SPP Desafiliación INVALIDEZ INVALIDEZ SOBREVIVE SOBREVIVE NCIA NCIA SCTR JUBILACION SALUD
  • 6. Marco jurídico de la Salud Ocupacional Coberturas Salud y Pensiones ESSALUD SALUD EPS Trabajadores en general SNP - ONP PENSIONES SPP - AFP
  • 7. Marco jurídico de la Salud Ocupacional Coberturas Salud y Pensiones ESSALUD SALUD SCTR EPS Trabajadores Alto Riesgo SCTR ONP PENSIONES SCTR EMPRESAS DE SEGUROS
  • 8. Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistemas pensionarios Los sistemas pensionarios pueden ser clasificados de diversas formas, los mencionábamos como de reparto, entendiéndose éstos como los que cuentan con un fondo común en el cual aportan los trabajadores activos por un tiempo determinado – primer requisito para la jubilación – y a determinada edad – segundo requisito para la jubilación – acceden a un monto de pensión que se debe financiar con los recursos del fondo de pensiones.
  • 9. Marco jurídico de la Salud Ocupacional AFP Pensión Mínima S/.415.00 Máxima No existe
  • 10. Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistemas pensionarios Por otro lado, tenemos el sistema de capitalización individual donde el trabajador efectúa un aporte que tiene como destino su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que es administrada por una Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP). A determinada edad – requisito único para la jubilación – accede a una pensión financiada con los recursos de su CIC.
  • 11. Marco jurídico de la Salud Ocupacional ONP Pensión Mínima S/.415.00 Máxima S/.857.36
  • 12. Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistemas pensionarios Otra clasificación de los sistemas pensionarios es por la propiedad de los aportes. En los sistemas de reparto el asegurado pierde la propiedad del aporte al entregar dicho importe – vía retención del empleador – al Fondo de Pensiones. El propietario de las aportaciones es el Fondo de Pensiones, el asegurado pierde la propiedad a cambio de un derecho espectaticio de acceder en el futuro a una pensión de jubilación, siempre que cumpla con determinados requisitos. Teniendo presente que el derecho espectaticio no es un derecho adquirido es más bien una esperanza que ocurra un hecho jurídico en el futuro. Con esta clasificación se explica el hecho de la pérdida de las aportaciones realizadas por aquellos asegurados que no completaron el mínimo de años de aportación requeridos para la jubilación.
  • 13. Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistema Nacional de Pensiones
  • 14. Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistema Nacional de Pensiones La solvencia de los sistemas de reparto se ha agravado por los cambios demográficos ocurridos en las últimas décadas. Se han tornado en sistemas insostenibles financieramente, donde el Estado asume, cada vez más, una pesada obligación. La pirámide de la PEA, donde muchos aportan para que unos pocos se jubilen ha dejado de cumplirse en la realidad. - La tasa de fertilidad de los años 50 era de 5.1, se proyecta a 2.4 para el año 2020. - La expectativa de vida de 46.5 años en los años 50 ahora se proyecta a 72.1 para el año 2020. Fuente: FIAP, Seminario Internacional FIAP 2010.
  • 15. Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistema Nacional de Pensiones Jubilados Tasa de fertilidad : 5.1 Expectativa de vida: 46.5 Aportantes
  • 16. Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistema Nacional de Pensiones Jubilados Tasa de fertilidad : 2.4 Expectativa de vida: 72.1 Aportantes
  • 17. Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistema Nacional de Pensiones Aumento de las expectativas de vida y caída de la tasa de fertilidad 90 6% 80 5% Tasa de Fertilidad (%) 70 60 4% Edad 50 3% 40 30 2% 20 1% 10 0 0% 1975 1980 1985 1990 1995 2000 2005 2010 2015 2020 2025 2030 2035 2040 2045 2050 Año Expectativas de Vida Tasa de Fertilidad (%)
  • 18. Italia Austria Alemania País S. Público Francia: S. Privado ✓ ✓ ✓ Aumento edad de jubilación Aumento período de Sistema Nacional de Pensiones ✓ ✓ ✓ ✓ cotización Desincentivo a jubilación Marco jurídico de la Salud Ocupacional ✓ ✓ ✓ anticipada Incentivo a jubilación ✓ ✓ después de edad legal Aumento período de cálculo ✓ ✓ de pensión Congelamiento del aumento ✓ monto de pensiones Revalorización de pensiones ✓ ✓ en base a IPC y no salario de activos
  • 19. Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistemas pensionarios En los sistemas de capitalización individual el afiliado mantiene la propiedad del aporte en sus respectiva Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Este característica explica el por qué en ningún caso los aportes del afiliado se pierden para éste, así tenemos que en caso de tener un monto insuficiente para pensión o una pensión diminuta el afiliado puede retirar el íntegro del saldo de su CIC a la edad de jubilación. En caso de fallecimiento sin tener beneficiarios el saldo de la CIC será entregado a los herederos del afiliado, tal como ocurre con el resto del patrimonio del causante.
  • 20. Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistema Privado de Pensiones El beneficio principal del SPP es la pensión de jubilación. El SPP ha sido concebido para otorgar pensiones satisfactorias a los afiliados. Las pensiones pueden ser otorgadas por el propio Fondo de Pensiones o por las Empresas de Seguros a quienes se les transfieren los fondos del afiliado. El SPP cuenta con más de 4 millones de afiliados y un total de 50,000 jubilados, de los cuales 3,400 corresponden a Pensiones Mínimas. En la eventualidad que ocurra un siniestro que impida al afiliado acceder, en su oportunidad, a una pensión de jubilación, el Seguro Previsional le proveerá de pensiones de invalidez o pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.
  • 21. Marco jurídico de la Salud Ocupacional
  • 22. Marco jurídico de la Salud Ocupacional Reforma del SPP - Reducción de la comisión de las AFP – Nuevos participantes y afiliados nuevos - Comisión de AFP por saldo administrado - Licitación del Seguro Previsional - Centralización de operaciones de las AFP
  • 23. Marco jurídico de la Salud Ocupacional
  • 24. América Latina Chile (1981) Perú (1993) Argentina (1994) (D) Colombia (1994) Uruguay (1995) Bolivia (1997) México (1997) Panamá (1997)* El Salvador (1998) Costa Rica (2000) R. Dominicana (2003) Ecuador ** Nicaragua ** Europa y Asia Central Hungría (1998) Kazajstán (1998) Polonia (1999) Letonia (2001) Bulgaria (2002) Croacia (2002) Estonia (2002) Kosovo (2002) Rusia (2003) Macedonia (2005) Eslovaquia (2005) Lituania ** Ucrania ** Además: Suecia, India, Latvia, Nigeria y Hong Kong (*) Sólo empleados públicos (**) Aún no implementadas D Derogado
  • 25. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo • Marco jurídico de la Seguridad Social. • Compensasiones de Invalidez y Sobrevivencia • El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo • La ley 29783 y su reglamento
  • 26. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR  El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) del Decreto Ley N 18846, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, derogada, que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social, IPSS, ahora ESSALUD.  Otorga prestaciones de salud y económicas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores empleados y obreros, que tienen la condición de afiliados regulares del seguro social de salud y que laboran en un centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades de riesgos previstos por Ley.  El SCTR otorga prestaciones de salud o medico asistenciales y las económicas o de pensiones. Las prestaciones de salud son otorgadas por ESSALUD o por una EPS, mientras que las prestaciones económicas serán contratadas por la entidad empleadora, a su libre elección, con una compañía de seguros o con la ONP.
  • 27. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR Es un seguro que protege a los trabajadores que realizan actividades de riesgo: a. Empresas que realizan las actividades de riesgo que señala el anexo N 5 del DS 009-S-009-97-SA, reglamento de la ley 26790. b. Empresas de servicios especiales. c. Instituciones de intermediación y provisión de mano de obra. d. Contratistas y Subcontratistas. e. Cooperativas de trabajadores.
  • 28. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Cuando se contrata el SCTR Según la normativa existen tres situaciones de contratación: 1. Aquellos empleadores que realizan actividades de riesgo detalladas en el Anexo 5 del DS 009-87-SA respecto de los trabajadores expuestos al riesgo. 2. Contratación facultativa, aquella donde el empleador decide contratar el SCTR para sus trabajadores que no están expuestos al riesgo. 3. Empleadores que no realizan actividades riesgo pero que sin embargo tienen trabajadores que si las realizan.
  • 29. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR Accidentes de Enfermedad Trabajo Profesional Centro de Trabajo de Cobertura en el Actividad de Riesgo EMPLEADO OBRERO territorio Nacional Afiliados obligatorios o facultativos
  • 30. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo La Ley 26790 Ley de la Modernización de la Seguridad Social Establece las reglas de aseguramiento al Seguro Social del Perú (hoy ESSALUD) y los beneficios que este sistema brinda, entre otros, los subsidios por incapacidad temporal, por lactancia y por maternidad. Pago Pago Empleador Empleador SCTR Pensión 20 días 11 meses 10 días Ocurrencia Inicio Fin del accidente Subsidio Subsidio
  • 31. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR ACCIDENTE DE TRABAJO: Lesión orgánica o perturbación funcional. Causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina o violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. El que se produce antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador ASEGURADO se hallará por función de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando actividades propias del riesgo contratado. Durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aún cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.
  • 32. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ¿Que no se considera Accidente de Trabajo? • El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos • El que se produzca como consecuencia del propios contratados para el efecto, con excepción de incumplimiento del trabajador de una orden las comisiones de servicio. escrita especifica impartida por el empleador • El que se produzca con ocasión de actividades • El provocado intencionalmente por el propio recreativas, deportivas o culturales, aunque se trabajador o por su participación en riñas o peleas produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro u otra acción ilegal de trabajo
  • 33. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ¿Que no se considera Accidente de Trabajo? • El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacacione s o cualquier otra forma de • Los que se produzcan en caso de guerra civil o suspensión del contrato de internacional, declarada o no, dentro o fuera del trabajo Perú, motín, conmoción contra el orden público o terrorismo • Los que se produzcan • Por efectos de como consecuencia del terremoto, maremoto, erupción volcánica o uso de sustancias cualquier otra convulsión de la naturaleza alcohólicas o • Como consecuencia de fusión o fisión estupefacientes por nuclear por efecto de la combustión de parte del ASEGURADO cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa
  • 34. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ¿Que esta excluido? Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoeliminación La primera capa de cobertura del accidente automovilístico que deberá ser cubierta por el SOAT. Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica.
  • 35. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR ENFERMEDAD PROFESIONAL: Todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar causada por agentes físicos, químicos ó biológicos. El Tribunal Constitucional señala, mediante sentencia vinculante, que existen enfermedades profesionales de origen ocupacional y otras que no tienen dicha característica, las primeras se adquieren realizando la actividad de riesgo (por ejemplo neumoconiosis), en cambio las que no tienen origen ocupacional (por ejemplo la hipoacusia) son adquiridas en la vida normal del trabajador. La cobertura de las enfermedades de origen ocupacional protegerá al trabajador más allá de su fecha de eventual cese.
  • 36. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR INVALIDEZ: Es el derecho del trabajador a un beneficio del SCTR por su condición de invalidez. La invalidez se determina por el % de menoscabo de la capacidad de trabajo: • Pago único o indemnización 20% a 49% Según Fórmula • Pensión de Invalidez Parcial 50% a 66% 50% de la RM • Pensión de Invalidez Total 67% a 100% 70% de la RM • Gran Invalidez Invalidez Total + Dependencia. 100% de la RM Las pensiones son rentas vitalicias que incluyen las pensiones de sobrevivencia cuando el invalido fallezca. Se pagan en Nuevos Soles indexados trimestralmente. El pago único = 24 x % menoscabo x 70% de la Remuneración Mensual
  • 37. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR INVALIDEZ: Flujo del trámite: Solicitud de Solicitud de Evaluación y Evaluación por Pensión Pago del Calificación Médico Auditor de Invalidez beneficio De Invalidez Apelación Dictamen INR
  • 38. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR SOBREVIVENCIA: Flujo del trámite: Solicitud de Pensión Pago del Evaluación de cobertura de Sobrevivencia beneficio Apelación Laudo arbitral CECONAR
  • 39. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo • Marco jurídico de la Seguridad Social. • La ley 29783 y su reglamento
  • 40. Ley 29783 Cambios Relevantes Capacitación en SST Capacitaciones sobre seguridad y salud: Se establece un número no menor de 4 capacitaciones al año, las cuales deberán ser programadas dentro de la jornada laboral, además de adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones sobre seguridad y salud en el trabajo. (Art. 35 de la Ley 29783)
  • 41. Ley 29783 Cambios Relevantes Indemnización por daños a la salud en el trabajo El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar indemnización. De haberse comprobado fehacientemente el daño al trabajador por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el MTPE determinará el pago de la respectiva indemnización. (Art. 53)
  • 42. Ley 29783 Cambios Relevantes Todo aquél que ocasiona un daño derivado del incumplimiento de sus Responsabilidad Civil obligaciones esta obligado al resarcimiento respectivo. Artículo 1321 del Código Civil: Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. Dolo Artículo 1318 Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación. Culpa inexcusable Artículo 1319 Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación. Culpa leve Artículo 1320 Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Artículo 1330 La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
  • 43. Ley 29783 Cambios Relevantes Obligaciones relacionadas con contratistas, subcontratistas, modalidades formativas o terceros La empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que puedan generarse, de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones referidas a la preservación de la seguridad y salud en el trabajo. (Art. 68). Además de ello se le asigna la responsabilidad de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales que pudieran ocurrir dentro de sus instalaciones. (Art. 103 de La Ley 29783 y su reglamento)
  • 44. Ley 29783 Cambios Relevantes Adecuación del trabajador al puesto de trabajo Derecho del trabajador a ser transferido en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. (Art. 76)
  • 45. Ley 29783 Cambios Relevantes Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo deberán constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporaron un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. (Art. 29). Cuando se cuente con menos de veinte trabajadores, son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad.
  • 46. Ley 29783 Cambios Relevantes Incorporación de tipo penal Incorporación de dos tipos penales: El que no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.
  • 47. Responsabilidades del empleador frente al accidente y la enfermedad profesional SCTR RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL PENSIONES INDEMNIZACION SANCION PENAL SPP - SNP PENSIONES
  • 48.
  • 49. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto El numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo 003-98-SA señala: No es accidente de trabajo: a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto;
  • 50. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto Carta N° 00033-2011-SUNASA/IG, Asimismo, para el supuesto hecho planteado, consideramos que correspondería aplicar el inciso a) del numeral 2.2 del Artículo 2° del D.S. 003-98-SA “Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”, debido a que el accidente ocurrido durante el traslado o desplazamiento de un trabajador que cumple una comisión de servicios para la ejecución de una orden laboral, se encuentra cubierto por el SCTR; resultando indistinto para tal efecto que el siniestro se produzca fuera del centro de trabajo y de la jornada laboral.
  • 51. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto En esa medida, por regla general, cualquier accidente producido durante el trayecto o desplazamiento de ida o retorno al centro de trabajo no está calificado como un accidente de trabajo según lo expresamente señalado en el literal a del artículo 2.3 antes señalado; y por ende carecerá de cobertura por SCTR. Sin embargo y por excepción, siempre que no aplicase ninguna otra causal de exclusión de cobertura, los accidentes que se produzcan durante el trayecto o desplazamiento del trabajador, antes, durante o después de la jornada laboral, de un centro de trabajo a otro, y/o con ocasión de sus obligaciones laborales, y/o a consecuencia de una orden específica del empleador, sea o no para el desarrollo de las actividades propias del riesgo, serán calificados como accidentes de trabajo.
  • 52. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto
  • 53. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto
  • 54. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto