2. OBJETIVO DE LA LMPS
La LMPS tiene como objeto crear el marco legal de las políticas
públicas en materia de protección social, en el contexto de los
convenios, principios y mejores prácticas nacionales e
internacionales que rigen la materia, a fin de permitir a los
habitantes, alcanzar de forma progresiva y sostenible
financieramente, una cobertura digna, a través de la promoción
social, prevención y el manejo de los riesgos que conlleva la
vida de las personas. Asegurando la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los demás derechos
sociales necesarios para el logro del bienestar individual y
colectivo.
3. VIGENCIA E INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL
La LMPS está vigente desde el 4 de septiembre de
2015.
El Sistema de Protección Social esta integrado por
los siguientes regímenes:
Régimen del piso de Protección Social;
Régimen del Seguro de Previsión Social;
Régimen del Seguro de Atención de la Salud
Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales; y
Régimen del Seguro de Cobertura Laboral
5. LEYES COMPLEMENTARIAS CONTEMPLADAS EN LA LMPS
Las leyes complementarias a la LMPS son las
siguientes:
Ley del Seguro Social;
Ley del Sistema Nacional de Salud;
Ley de Administración de Fondos de Pensiones
y Cesantías;
Ley del Seguro de Accidentes de Tránsito; y
Otras leyes o reformas complementarias que se
requieran para la aplicación integral del
Sistema
6. ESTRUCTURA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL
Los órganos de planificación estratégica , dirección,
administración y gestión del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS) son:
1. Consejo de Seguridad Social (CSS);
2. Directorio de Especialistas;
3. Gerentes de cada uno de los Seguros;
4. Comités Técnicos Especializados; y
5. Sistemas de Auditorías y Control.
7. GRADUALIDAD
• El conjunto de prestaciones y servicios que contempla la LMPS deben
implementarse de manera gradual y progresiva al determinarse las
condiciones de sustentabilidad financiera, infraestructura técnica,
pertinencia social, calidad y eficiencia del servicio en cada tipo de
prestación.
• Para la aplicación de esta Ley y de las que se deriven de la misma, el
Consejo Económico y Social (CES), debe concertar y mandar para su
aprobación al Poder Ejecutivo, un plan de acción que contenga un
cronograma de aplicación gradual del Conjunto de Prestaciones y
Servicios que se derivan de los diferentes regímenes y pilares del
Sistema de Protección Social.
• De no alcanzarse consenso dentro de los treinta días hábiles
posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la LMPS, el Poder
Ejecutivo a través del Consejo de Secretarios de Estado, en un plazo
igual, definirá su gradualidad y aplicabilidad, mediante Acuerdo
Ejecutivo.
11. Gradualidad Empresas de menos de 10
trabajadores
2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027
Empleador 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15%
Trabajador 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15%
Régimen del Seguro de Cobertura
Laboral
Empleador 0.66% 0.66% 0.66% 0.66% 0.66% 0.70% - - - -
Empleador 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15%
Trabajador 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15%
GRADUALIDAD DE LAS TASAS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL RÉGIMEN DE COBERTURA LABORAL PARA LAS EMPRESAS CON MENOS DE
DIEZ TRABAJADORES AL MES DE ENERO DE 2018
RÉGIMEN Y/O PILAR CONTRIBUYENTE
PORCENTAJES DE GRADUALIDAD DE TASAS POR AÑO
Régimen del Seguro de Previsión
Social/Pilar de Capitalización
Colectiva (IVM)
Régimen del Seguro de Previsión
Social/Pilar Complementario de
Cuentas Individuales Previsionales
12. Gradualidad Empresas de menos de 10
trabajadores
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024
Empleador 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00%
Trabajador 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50%
Régimen del Seguro de Atención
de la Salud/Pilar Contributivo (EM)
GRADUALIDAD DE LAS TASAS DE CONTRIBUCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE ATENCIÓN DE LA SALUD EN SU PILAR CONTRIBUTIVO PARA EMPRESAS CON
MENOS DE DIEZ TRABAJADORES AL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2015
RÉGIMEN Y/O PILAR CONTRIBUYENTE
PORCENTAJES DE GRADUALIDAD DE TASAS POR AÑO
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024
Régimen del Seguro de Previsión
Social/Pilar de Capitalización
Colectiva (IVM)
7,662.78 8,045.92 8,448.21 8,870.63 9,314.16 9,779.86 10,268.86 10,782.30 11,321.42 11,903.13
Régimen del Seguro de Atención
de la Salud/Pilar Contributivo
7,350.00 7,717.50 8,103.38 8,508.54 8,933.97 9,380.67 9,849.70 10,342.19 11,109.30 11,903.13
Techo de cotización
VALOR EN LEMPIRAS
GRADUALIDAD DE LOS TECHOS DE CONTRIBUCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA LAS EMPRESAS CON MENOS
DE DIEZ TRABAJADORES AL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE 2015
13. Otros Aspectos Relevantes
Se acordó que en un plazo máximo de cinco (5) años, el Consejo
Económico y Social (CES), procederá a revisar las contribuciones
con las que se financiarán los Pilares de Capitalización Colectiva
del Régimen del Seguro de Previsión Social y el Contributivo del
Seguro de Atención a la Salud.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social deberá elaborar un
estudio actuarial que servirá de referencia para la revalorización
de las pensiones, en un término máximo de doce meses, previo
aprobación del Consejo de Seguridad Social.
14. Otros Aspectos Relevantes
El empleador pagará al trabajador, al cese de la relación laboral, el
reajuste de la reserva laboral que contempla el Régimen del Seguro de
Cobertura Laboral, siempre que el monto acumulado en la Subcuenta
de Reserva Laboral de Capitalización Individual, sea menor a lo que le
correspondería recibir por concepto de auxilio de cesantía o prima por
antigüedad, según sea el caso, sin perjuicio de lo establecido en las
convenciones colectivas vigentes.
En el caso de despido justificado, es decir, cuando la causa que motiva
la terminación de la relación laboral, es cualquiera de las enunciadas en
el Artículo 112 del Código del Trabajo, se conviene que el empleador
pague al trabajador al cesar en su puesto de trabajo, el reajuste de la
reserva laboral bajo la modalidad de prima por antigüedad hasta
completar el 4% estipulado en la Ley.
15. Otros Aspectos Relevantes/ Empresas
menos de 10
• Para las empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores,
al primero de enero de 2018, la gradualidad en las
contribuciones que financiarán los diferentes regímenes y
pilares del Sistema de Protección Social, estará sujeta a los
mismos parámetros establecidos en el Acuerdo Tripartito
suscrito entre trabajadores y empleadores del Sector Textil
Maquilador y el Gobierno.
• Excepción del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, cuya
gradualidad será igual a la establecida en el presente acuerdo,
tomando como referencia para el techo de contribución del Pilar
de Capitalización Colectiva del Seguro de Previsión Social, el
salario mínimo más alto de las empresas que tienen menos de
diez trabajadores de ese momento.
16. Otros Aspectos Relevantes/ Retiro
trabajadores
Si el número de trabajadores que se retire en forma voluntaria
dentro del término de un año no excede del diez por ciento (10%)
del total de los trabajadores de la planilla de la empresa o
establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago
se hará al cese de la relación laboral.
b) Si el número de trabajadores que se retire en forma voluntaria
excede del diez por ciento (10%) dentro del término de un año, a
partir del 01 de enero del 2016, se pagará a los que se retiren
primero, tomando como referencia la fecha de efectividad de la
renuncia, y podrá diferirse para el primer trimestre del año
siguiente, el pago a los trabajadores que excedan de dicho
porcentaje.
17. Otros Aspectos Relevantes/ Gobierno
Corporativo
• Se acordó que las diferentes instancias que conforman la
estructura de gobierno del Instituto Hondureño de Seguridad
Social, establecida en la Ley Marco, deberán ser integradas y
estar en funcionamiento en un plazo máximo de tres (03)
meses, a partir de la fecha del la entrada en vigencia del
acuerdo.
• Se acuerda emitir en el seno del Consejo Económico y Social,
en un plazo máximo de veinte (20) días a partir de la fecha del
presente convenio, el Reglamento para el Proceso de
Selección de los Miembros del Consejo de Seguridad Social
(CSS), definiendo temporalmente las funciones y
competencias de éste órgano, en tanto entra en vigencia la
Ley del Seguro Social.
18. Otros Aspectos Relevantes/Plan de
Gestión
• Para garantizar el uso adecuado de los recursos que generen las
contribuciones que realizan los empleadores y trabajadores en
el sistema de salud, el pago del ajuste por el incremento en el
techo del Pilar Contributivo del Régimen de Atención de la
Salud convenido en el acuerdo comenzara el 21 de noviembre
del 2015, fecha máxima de aprobación del Plan de Gestión,
Modernización, Inversión y Mejoras del Sistema de Salud, por
el Consejo Económico y Social.
• Queda entendido que el IHSS, podrá disponer de los recursos
del Pilar de Capitalización Colectiva del Régimen de Previsión
Social, hasta que el Consejo Económico y Social apruebe el Plan
supra indicado.
19. Aprobación del Acuerdo
En Reunión del CES del miércoles 21 de
octubre del 2015, se firmaron:
• El Acuerdo de Gradualidad
• El Acta del CES
• El Acuerdo Ejecutivo
• Se convino en que se hará publico el
Acuerdo hasta el 21-11-15- Plan de
Modernización y uso de Recursos
20. PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY MARCO DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
RELACIÓN AL ACUERDO TRIPARTITO
(Octubre 2015)
21. • Salario mensual del trabajador
• Techo de cotización para los diferentes pilares (EM, IVM,
Reserva Laboral y Cuenta Individual de Capitalización
Previsional)
• Comportamiento de las tasas de contribución
• Vigencia e implementación de aportación a todos los
regímenes o pilares a partir del 4 de septiembre del año
2015
Información inicial a establecer:
23. 1. Establecer el techo de cotización, el cual para el presente año es igual al salario
mínimo mas alto que equivale a Lps. 8,882.30
Cálculo para empleadores = multiplicar el techo de cotización (8,882.30) por la nueva
tasa de aportación, la que incluye el porcentaje aportado antes de la vigencia de la Ley
Marco (2%), más el porcentaje de incremento del 1.5% en relación a lo que se aportaba
al Régimen de Aportación Privada (RAP).
Empleador (8,882.30 x 3.5%) = L.310.88
Cálculo para trabajadores = multiplicar el techo (8,882.30) por la nueva tasa de
cotización, que incluye el porcentaje cotizado antes de la vigencia de la Ley Marco (1%),
más el porcentaje de incremento del 1.5% que se cotizaba al RAP.
Trabajador (8,882.30 x 2.5%) = L.222.06
• En caso que el salario del trabajador sea menor al techo de cotización, se debe
realizar el cálculo en relación al salario mensual.
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LA APORTACIÓN PATRONAL Y LA
COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR, PARA EL CASO DE IVM
24. Capitalización Obligatoria
1. Se establece una tasa de aportación y cotización obligatoria del 1.5% para
empleadores y trabajadores, respectivamente.
2. La aportación y cotización se calcula a partir del excedente del salario
mensual que ya ha sido afectado por el IVM, es decir sobre el excedente de
L. 8,882.30
Ejemplo
Si el salario mensual que devenga el trabajador es de Lps. 12,000.00, debemos
calcular en primer lugar el excedente del salario sujeto de la aportación
restando de éste salario mensual el techo que fue afectado por el IVM de la
siguiente manera:
L. 12,000 – L. 8,882.30 = L. 3,117.7
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LA APORTACIÓN PATRONAL Y LA
COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR, PARA LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE
CAPITALIZACIÓN PREVISIONAL
25. A ese excedente del salario mensual, debemos aplicar el porcentaje establecido en el
acuerdo tripartito, es decir, 1.5%
L. 3,117.70 x 1.5% = L. 46.77 (lo pagará tanto el empleador como el
trabajador)
Es importante aclarar que no se estableció un techo de cotización para este pilar.
La Ley Marco hace indicativo que el trabajador con fines de mejorar su pensión podrá
aportar de manera voluntaria un porcentaje de su salario excedente una vez deducido
los L. 46.77 mensual. Dicha Ley indica que la aportación voluntaria será deducible del
Impuesto Sobre la Renta.
CASO CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN PREVISIONAL
(Continuación)
26. b) Aportación Voluntaria
• Con respecto a la cotización voluntaria, tanto los trabajadores como los
empleadores pueden realizar aportaciones voluntarias para efectos
previsionales, de forma adicional a las contribuciones obligatorias que se
derivan de la ley.
CASO CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN PREVISIONAL
(Continuación)
27. Régimen del Seguro de
Atención a la Salud
Pilar
Contributivo
Tasa. 5%
Techo: 2.5%
Pilar Subsidiado
por
trabajadores-
no contributivo
independientes
Presupuesto de
salud
28. 1. Establecer el techo de cotización, el cual para el presente año inicia en Lps.
7,350.00 y se actualiza cada año de acuerdo a la tabla acordada.
2. Multiplicar el techo (7,350) por la tasa de cotización del 5%
Empleador (7,350 x 5%) = L. 367.50
1. Multiplicar el techo (7,350) por la tasa de cotización, del 2.5%
Trabajador (7,350 x 2.5%) = L. 183.75
• En el caso que el salario del trabajador sea menor al techo de cotización, se
debe realizar el cálculo en relación al salario mensual.
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LA APORTACIÓN PATRONAL Y LA
COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR, PARA EL CASO DE EM
29. La Reserva Laboral implica un 4.0% de un 8.33% (equivalente a un salario
ordinario). En el ejemplo, la gradualidad de la aplicación del 4.0% se hará a
razón de 0.66% por año.
La aportación se calcula en base al salario ordinario que devenga el trabajador, es
decir, debemos considerar el decimotercer y decimocuarto mes de salario.
Ejemplo:
Si el salario mensual del trabajador es de L. 8,882.30 mensual, debemos
realizar el siguiente cálculo:
(8,882.30 x 14) = 124,352.20/12 = L. 10,362.68
• Una vez establecido el salario ordinario, éste se debe multiplicar por el
porcentaje de gradualidad 0.66% si ese fuere el establecido por año en el
acuerdo tripartito.
L. 10,362.68 x 0.66% = L. 68.39 ( aportación mensual)
A la aportación Mensual se le aplicara un porcentaje de rendimiento digamos de 10%,
de la manera siguiente:
Primer mes= L.68.39 x (1+10.0%)= L.75.23; Segundo Mes=(75.23+68.39) x(1+10.0%)
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LA APORTACIÓN PATRONAL PARA LA RESERVA
LABORAL
30. La aportación se calcula en base al salario ordinario que devenga el trabajador, es
decir, debemos considerar el decimotercer y decimocuarto mes de salario.
Ejemplo
Si el salario mensual del trabajador es de L. 8,882.30 mensual, debemos
realizar el siguiente cálculo:
(8,882.30 x 14) = 124,352.20/12 = L. 10,362.68
• Una vez establecido el salario ordinario, éste se debe multiplicar por el
porcentaje de gradualidad establecido en el acuerdo tripartito.
L. 10,733.33 x 0.66% = L. 68.39
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LA APORTACIÓN PATRONAL PARA LA
RESERVA LABORAL
31. Mientras no se apruebe la Ley de AFPC, Las aportaciones de la Reserva Laboral
de cada empleado serán administradas por la AFP del RAP.
Además, se establece un techo máximo de aportación de tres salarios mínimos,
eso significa que para definir el techo, se debe multiplicar el salario mínimo mas
alto vigente, por tres:
Ejemplo para el año 2015: ((L. 8,882.30 x14)/12) x 3 = L 31,088.05 L. 26,646.90
El techo nos identifica el monto máximo de aportación que para el año en
cuestión es de L. 205.18 ( mensual) L. 175.87, calculado de la siguiente manera:
L.31,088.05 x 0.66%= L. 205.18 L. 26,646.90 x 0.66% = L. 175.87
El cálculo anual con el rendimiento correspondiente se hará de acuerdo al
ejemplo mostrado en la lamina anterior.
Importante mencionar que el financiamiento de la reserva laboral está a cargo del
empleador.
CASO RESERVA LABORAL (Continuación)
32. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO POR PAGO DE INDENMIZACIÓN DEL PAGO
DE CESANTIA ANTE UN DESPIDO INJUSTIFICADO DE UN TRABAJADOR QUE
TIENE UN SALARIO NOMINAL DE L. 8,882.30
El salario nominal de L.8,882.30 se convierte con fines de pago de cesantía en un
salario ordinario de L. 10,362.68.
El ejemplo cubre todo el año 2016 de aportación a la cuenta individual de la RL del
trabajador con los rendimientos correspondientes por L. 1,393.99
El Empleador de manera injustificada despide al trabajador el 1 de enero del 2017.
En este caso el empleador deberá otorgar la totalidad de la prestación al trabajador,
es decir además de la cesantía, el preaviso y si fuera el caso vacaciones acumuladas.
Para hacer más fácil el ejemplo solo tomaremos el pago de cesantía, que será
equivalente al año trabajado por el empleado es decir L.10,362.68.
Como en la cuenta individual del trabajador despedido se ha acumulado L.1,393.99,
este se hará de dicho monto más L. 8,968.69 a ser aportado por el empleador y así
completar los L.10,362.68 por derecho a cesantía atribuido al trabajador.
33. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO POR PAGO DE INDENMIZACIÓN DEL PAGO
DE CESANTIA ANTE UN DESPIDO JUSTIFICADO DE UN TRABAJADOR QUE
TIENE UN SALARIO NOMINAL DE L. 8,882.30
El salario nominal de L.8,882.30 se convierte con fines de pago de cesantía en un
salario ordinario de L. 10,362.68.
El ejemplo cubre todo el año 2016 de aportación a la cuenta individual de la RL del
trabajador con los rendimientos correspondientes por L. 1,393.99
El Empleador de manera justificada despide al trabajador el 1 de enero del 2017.
La Ley Marco de Protección Social indica en este caso que el empleador deberá
otorgar un 4% al trabajador del salario ordinario equivalente a 8.33% y que en
valores monetarios es L. 4,974.08.
Como en la cuenta individual de la RL del trabajador se ha acumulado L 1,393.99, el
empleador deberá disponer de L. 3,580.09 adicionales para completar el monto
equivalente al 4.0% de la reserva laboral.