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Aportes seguridad social integral

  1. APORTES SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL ANGELICA PAOLA SANCHEZ RAMIREZ. ANGIE DANIELA RIOS OSORIO. JOSE JORGE ROMERO IRIARTE. FREDDY FELIPE MARTINEZ VIVIESCAS.
  2. Seguridad social integral. Ley 100 de 1993 “El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad”. (Código sustantivo del trabajo, Ley 100 de 1993).
  3. Principios y objetivos del sistema de seguridad PRINCIPIOS: eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. OBJETIVOS: •Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema. •Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley. •Garantizar la ampliación de la cobertura, buscando que toda la población acceda al sistema, mediante el principio de la solidaridad y así los sectores sin la capacidad económica suficiente puedan acceder a este sistema. Los recursos destinados al sistema de seguridad social integral, no pueden ser utilizados para fines diferentes a los ya explicados anteriormente.
  4. Aportes a seguridad social de un trabajador que tiene varios contratos: Existen trabajadores que laboran para más de un empleador, cada empleador debe realizar las respectivas cotizaciones sobre el salario pagado, y tales cotizaciones se deben realizar a la misma entidad a la que está afiliado el trabajador.
  5. ¿Cuáles son los requisitos para realizar aportes cuando se trabaja por períodos inferiores a un mes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2616 de 2013? Es importante aclarar que la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes, se desarrolla un mecanismo financiero y operativo, que se encarga de vincular a los trabajadores informales del sector primario a los sistemas generales de pensiones y de riesgos profesionales. Así mismo, debe tenerse en cuenta que con el fin de poder realizar los aportes a seguridad social, que se encuentra establecido en el Decreto 2616 de 2013, mediante la Resolución No. 5094 de 2013, se creó el tipo de cotizante 51 “Trabajador de tiempo parcial, afiliado al Régimen Subsidiado en Salud”, con el fin de que las personas puedan acceder a los beneficios de cada seguridad, pero estos deben cumplir, con los siguientes requisitos: 1. Que se encuentren vinculados laboralmente. 2. Que el contrato sea por tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días. 3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
  6. Sistema de seguridad social en salud. El Sistema de Seguridad Social en Salud, tiene como objetivo brindar un seguro que cubre los gastos de salud a los habitantes del territorio nacional, colombianos y extranjeros. La persona es libre de elegir la entidad promotora de salud (EPS), en donde este, recibe su Carnet de Salud y entra a formar parte del Sistema de Seguridad Social en Salud. El aporte mensual que corresponde a la salud es del 12.5% de la base del salario pagado, este porcentaje se divide en dos partes, el empleador debe aportar el 8.5% y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado.
  7. El sistema general de seguridad social en salud funciona en dos regímenes de afiliación: 1. El régimen contributivo: Se deben afiliar las personas que tienen una vinculación laboral, es decir, según la ley todos los empleados, servidores públicos, trabajadores independientes. Si se trata de un empleado dependiente la responsabilidad de la afiliación es del empleador; el empleado escoge la EPS de su elección y se lo comunica a su empleador junto con los datos de su familia y el empleador es quien se encarga de hacer el aporte mensual a la entidad promotora de salud. 2. El régimen subsidiado: Es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado. Es responsabilidad de los entes territoriales, que toda la población pobre del país, sin capacidad de pago, puedan tener acceso al servicio de salud de manera inmediata.
  8. Sistema general de pensiones. El sistema general de pensiones hace parte del sistema de seguridad social, este busca hacer un ahorro durante toda la vida laborar de las personas con el fin de garantizar el amparo y la tranquilidad en el momento de la vejez, la invalidez y la muerte del trabajador. A través de la pensión la persona accede a beneficios, entre ellos recibir un pago mensual y cobertura a salud por el resto de su vida. Los aportes a pensiones es equivalente al 16% del valor del salario, aquellas personas que son afiliados por empresas, solo asumirán el 4% de su salario y la empresa asumirá el 12%, si la persona es independiente deberá asumir el pago total del aporte.
  9. Régimen de prima media (RPM). Régimen de ahorro individual (RAI) Es administrado por el Estado a través de Colpensiones y el instituto de seguros sociales (ISS) Es administrado por fondos de pensiones privados (AFP). Ej. Asofondos, Colfondos, Proteccion, etc… En el ISS los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública. En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional. En el RPM como no tiene dinero sino semanas cotizadas, si muere antes de tener el derecho a pensión no se pueden heredar las semanas. En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable. En el RPM no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la misma. En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla. Son requisitos de pensión por vejez haber cumplido: 57 años – mujeres. 62 años – hombres. Son requisitos de pensión por vejez haber cumplido: 57 años – mujeres. 62 años – hombres. Mínimo de semanas cotizadas: 1.225 se obtiene la pensión de acuerdo con el monto ahorrado Requisitos de pensión por invalidez: haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral y por lo menos cotizado 26 semanas. Requisitos de pensión por invalidez: haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
  10. Ejemplos: Por salario mínimo (689.454) el mes(86.181) le corresponde al empleador pagar (58.603) y al empleado (27.578). Por salario integral 13 SMMLV (8.962.902), se le saca el 70% (6.274.031) sobre este valor se debe estimar el pago de las prestaciones sociales y parafiscales, para salud el empleador debe pagar (533.292) y el empleado (250.961). Por el salario variable… Por salario con trabajo suplementario… Por salario sin trabajo suplementario… Por pagos que no constituyen salario...
  11. RIESGOS LABORALES
  12. ASPECTOS GENERALES RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento. Ejemplo Riesgo de una caída, o el riesgo de ahogamiento. FACTOR DE RIESGO: Es un elemento, fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Ejemplo, sobre esfuerzo físico, ruido, monotonía. INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas o a las instalaciones. Es decir UN CASI ACCIDENTE. Ejemplo un tropiezo o un resbalón. ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador daños a la salud(una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte). Ejemplo herida, fractura, quemadura.
  13. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es el daño a la salud que se adquiere por la exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo. El Gobierno adopta 42 enfermedades como profesionales, dentro de las cuales podemos mencionar la intoxicación por plomo, la sordera profesional y el cáncer de origen ocupacional. También es Enfermedad Profesional si se demuestra la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad. RIESGOS LABORALES
  14. REGLAMENTACIÓN EN COLOMBIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:  El Régimen de Pensiones  La Atención en Salud  El Sistema General de Riesgos Profesionales.
  15. CONFORMACION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGO El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección Social) El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales El Comité Nacional De Salud Ocupacional El Fondo De Riesgos Profesionales Las Juntas De Calificación De Invalidez La Superintendencia Bancaria Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales A.R.P
  16. CLASIFICACIÒN CLASIFICACIÓN TIPO DE RIESGO EJEMPLOS Clase I 0.522% Contempla actividades consideradas de riesgo mínimo Mayor parte de actividades comerciales Actividades financieras Trabajos de oficina Centros educativos Restaurantes Clase II 1.044% Actividades de riesgo bajo Algunos procedimientos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones. Almacenes por departamentos Alunas labores agrícolas Clase III 2.436% Actividades de riesgo medio Procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores, artículos de cuero Clase IV 4.350% De riesgo alto Procesos manufactureros como aceites, cervezas, vidrios Procesos de galvanización Transporte Clase V 6.960% De riesgo máximo Areneras Manejo de asbesto Bomberos Manejo de explosivos Construcción Explotación petrolera
  17. CALCULO DEL VALOR DE RIESGO
  18. SANCIONES Por la falta de afiliación al Sistema o no pago de dos o más periodos mensuales, multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales.  Por la falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención, sanción hasta de 500 salarios mínimos mensuales, la suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.  Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y cotización hecha al sistema, multa de 500 salarios mínimos mensuales y pago al trabajador de la diferencia que le hubiere correspondido por pago de prestaciones en caso de incapacidad, invalidez, enfermedad profesional y pensión a sobrevivientes.  Por falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, multas hasta 500 salarios mínimos mensuales.  Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional, multas hasta 200 salarios mínimos mensuales.
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