Seguridad social integral.
Ley 100 de 1993
“El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una
calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas
que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral
de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad
económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el
bienestar individual y la integración de la comunidad”. (Código sustantivo del
trabajo, Ley 100 de 1993).
Principios y objetivos del sistema de
seguridad
PRINCIPIOS:
eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.
OBJETIVOS:
•Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad
económica suficiente para afiliarse al sistema.
•Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley.
•Garantizar la ampliación de la cobertura, buscando que toda la población acceda al sistema, mediante
el principio de la solidaridad y así los sectores sin la capacidad económica suficiente puedan acceder a
este sistema.
Los recursos destinados al sistema de seguridad social integral, no pueden ser utilizados para fines
diferentes a los ya explicados anteriormente.
Aportes a seguridad social de un trabajador que tiene
varios contratos:
Existen trabajadores que laboran
para más de un empleador, cada
empleador debe realizar las
respectivas cotizaciones sobre el
salario pagado, y tales cotizaciones
se deben realizar a la misma
entidad a la que está afiliado el
trabajador.
¿Cuáles son los requisitos para realizar aportes cuando se
trabaja por períodos inferiores a un mes, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 2616 de 2013?
Es importante aclarar que la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran
por periodos inferiores a un mes, se desarrolla un mecanismo financiero y operativo, que se encarga de
vincular a los trabajadores informales del sector primario a los sistemas generales de pensiones y de
riesgos profesionales.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que con el fin de poder realizar los aportes a seguridad social, que se
encuentra establecido en el Decreto 2616 de 2013, mediante la Resolución No. 5094 de 2013, se creó el
tipo de cotizante 51 “Trabajador de tiempo parcial, afiliado al Régimen Subsidiado en Salud”, con el fin
de que las personas puedan acceder a los beneficios de cada seguridad, pero estos deben cumplir, con
los siguientes requisitos:
1. Que se encuentren vinculados laboralmente.
2. Que el contrato sea por tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos
inferiores a treinta (30) días.
3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes sea inferior a un (1) salario mínimo mensual
legal vigente.
Sistema de seguridad social
en salud.
El Sistema de Seguridad Social en Salud, tiene como objetivo brindar un seguro que cubre los
gastos de salud a los habitantes del territorio nacional, colombianos y extranjeros. La persona es
libre de elegir la entidad promotora de salud (EPS), en donde este, recibe su Carnet de Salud y
entra a formar parte del Sistema de Seguridad Social en Salud.
El aporte mensual que corresponde a la salud es del 12.5% de la base del salario pagado, este
porcentaje se divide en dos partes, el empleador debe aportar el 8.5% y el empleado debe
aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a
cargo del empleado.
El sistema general de seguridad social en salud
funciona en dos regímenes de afiliación:
1. El régimen contributivo: Se deben afiliar las personas que tienen una vinculación laboral, es
decir, según la ley todos los empleados, servidores públicos, trabajadores independientes. Si
se trata de un empleado dependiente la responsabilidad de la afiliación es del empleador; el
empleado escoge la EPS de su elección y se lo comunica a su empleador junto con los datos
de su familia y el empleador es quien se encarga de hacer el aporte mensual a la entidad
promotora de salud.
2. El régimen subsidiado: Es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país,
sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que
ofrece el Estado. Es responsabilidad de los entes territoriales, que toda la población pobre
del país, sin capacidad de pago, puedan tener acceso al servicio de salud de manera
inmediata.
Sistema general de pensiones.
El sistema general de pensiones hace parte del sistema de seguridad social, este busca hacer un
ahorro durante toda la vida laborar de las personas con el fin de garantizar el amparo y la
tranquilidad en el momento de la vejez, la invalidez y la muerte del trabajador. A través de la
pensión la persona accede a beneficios, entre ellos recibir un pago mensual y cobertura a salud
por el resto de su vida.
Los aportes a pensiones es equivalente al 16% del valor del salario, aquellas personas que son
afiliados por empresas, solo asumirán el 4% de su salario y la empresa asumirá el 12%, si la
persona es independiente deberá asumir el pago total del aporte.
Régimen de prima media (RPM). Régimen de ahorro individual (RAI)
Es administrado por el Estado a través de
Colpensiones y el instituto de seguros sociales (ISS)
Es administrado por fondos de pensiones privados
(AFP). Ej. Asofondos, Colfondos, Proteccion, etc…
En el ISS los aportes de los afiliados constituyen un
fondo común de naturaleza pública.
En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una
cuenta de ahorro individual pensional.
En el RPM como no tiene dinero sino semanas
cotizadas, si muere antes de tener el derecho a
pensión no se pueden heredar las semanas.
En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable.
En el RPM no es posible ni incrementar el monto de
la pensión, ni anticipar la misma.
En el RAI los afiliados pueden realizar aportes
voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para
incrementar el monto de su pensión y anticiparla.
Son requisitos de pensión por vejez haber cumplido:
57 años – mujeres.
62 años – hombres.
Son requisitos de pensión por vejez haber cumplido:
57 años – mujeres.
62 años – hombres.
Mínimo de semanas cotizadas: 1.225 se obtiene la pensión de acuerdo con el monto
ahorrado
Requisitos de pensión por invalidez: haber perdido el
50% o más de su capacidad laboral y por lo menos
cotizado 26 semanas.
Requisitos de pensión por invalidez: haber perdido el
50% o más de su capacidad laboral.
Ejemplos:
Por salario mínimo (689.454) el mes(86.181) le corresponde al empleador pagar
(58.603) y al empleado (27.578).
Por salario integral 13 SMMLV (8.962.902), se le saca el 70% (6.274.031) sobre este valor se debe
estimar el pago de las prestaciones sociales y parafiscales, para salud el empleador debe pagar
(533.292) y el empleado (250.961).
Por el salario variable…
Por salario con trabajo suplementario…
Por salario sin trabajo suplementario…
Por pagos que no constituyen salario...
ASPECTOS GENERALES
RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento. Ejemplo Riesgo de una caída, o
el riesgo de ahogamiento.
FACTOR DE RIESGO: Es un elemento, fenómeno o acción humana que puede provocar
daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Ejemplo, sobre
esfuerzo físico, ruido, monotonía.
INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias diferentes, podría
haber resultado en lesiones a las personas o a las instalaciones. Es decir UN CASI
ACCIDENTE. Ejemplo un tropiezo o un resbalón.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión
del trabajo y que produce en el trabajador daños a la salud(una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte). Ejemplo herida, fractura, quemadura.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es el daño a la salud que se adquiere por la exposición
a uno o varios factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo.
El Gobierno adopta 42 enfermedades como profesionales, dentro de las cuales
podemos mencionar la intoxicación por plomo, la sordera profesional y el cáncer de
origen ocupacional.
También es Enfermedad Profesional si se demuestra la relación de causalidad entre el
factor de riesgo y la enfermedad.
RIESGOS LABORALES
REGLAMENTACIÓN EN COLOMBIA SOBRE
SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL
La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad
Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
El Régimen de Pensiones
La Atención en Salud
El Sistema General de Riesgos Profesionales.
CONFORMACION DEL SISTEMA
GENERAL DE RIESGO
El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como
Ministerio De Protección Social)
El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales
El Comité Nacional De Salud Ocupacional
El Fondo De Riesgos Profesionales
Las Juntas De Calificación De Invalidez
La Superintendencia Bancaria
Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales A.R.P
CLASIFICACIÒN
CLASIFICACIÓN TIPO DE RIESGO EJEMPLOS
Clase I
0.522%
Contempla actividades consideradas de riesgo
mínimo
Mayor parte de actividades comerciales
Actividades financieras
Trabajos de oficina
Centros educativos
Restaurantes
Clase II
1.044%
Actividades de riesgo bajo Algunos procedimientos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos,
confecciones.
Almacenes por departamentos
Alunas labores agrícolas
Clase III
2.436%
Actividades de riesgo medio Procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos,
automotores, artículos de cuero
Clase IV
4.350%
De riesgo alto Procesos manufactureros como aceites, cervezas, vidrios
Procesos de galvanización
Transporte
Clase V
6.960%
De riesgo máximo Areneras
Manejo de asbesto
Bomberos
Manejo de explosivos
Construcción
Explotación petrolera
SANCIONES
Por la falta de afiliación al Sistema o no pago de dos o más periodos mensuales, multas de hasta 500 salarios
mínimos mensuales.
Por la falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención, sanción hasta de 500 salarios mínimos
mensuales, la suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.
Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y cotización hecha al sistema, multa de 500
salarios mínimos mensuales y pago al trabajador de la diferencia que le hubiere correspondido por pago de
prestaciones en caso de incapacidad, invalidez, enfermedad profesional y pensión a sobrevivientes.
Por falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, multas hasta 500 salarios
mínimos mensuales.
Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional, multas hasta 200 salarios
mínimos mensuales.