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
¿Qué es?
                                    La Seguridad Social en España




    Conjunto integrado de medidas de ordenación estatal
    para la prevención y remedio de los riesgos personales,
    mediante prestaciones individualizadas y evaluables
    económicamente.
    Su finalidad es prestar asistencia y protección a las
    personas ante determinados estados de necesidad o
    siniestro, procurando a la vez la prevención de éstos.
    Su gestión corresponde a la Secretaría de Estado de
    la S.S.,   organismo   dependiente   del   Ministerio   de
    Trabajo.
  Campo de
aplicación
                                           La Seguridad Social en España




    La SS se extiende a todos los españoles residentes en España y
    a extranjeros que residan o se encuentren legalmente en el país.


    Inclusiones en la modalidad contributiva:
       Trabajadores por cuenta ajena
       Trabajadores por cuenta propia o autónomos
       Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado
       Estudiantes
       Funcionarios públicos, civiles y militares

Regímenes
                                        La Seguridad Social en España




    Los trabajadores de la modalidad contributiva se encuadran en
    el régimen general y los siguientes regímenes especiales:


       Trabajadores autónomos (RETA)
       Trabajadores del mar
       Agrario
       Empleados del hogar
       Minería del carbón

Modalidades
                       La Seguridad Social en España



               Existen     dos modalidades en el
                  sistema de S.S. a efectos de
                  prestaciones:

                 Modalidad contributiva: Atiende a
                  personas que han cotizado a la S.S. y sus
                  familiares que reúnan unos requisitos de
                  cotización (período de carencia).

                 Modalidad no contributiva: Engloba a
                  todas aquellas personas que no han
                  cotizado nunca o lo han hecho de forma
                  insuficiente, careciendo además de
                  recursos económicos.
  Contingencias
protegidas
                                             La Seguridad Social en España



  Características individuales:
      Salud: Enfermedades, accidentes y riesgo durante el embarazo
      Edad
  Situación familiar:               Se pueden clasificar en:
      Cargas familiares                  C.Comunes: Enfermedad
      Muerte y supervivencia             común y accidente no laboral.

  Situación laboral:                     C. Profesionales: Accidente
                                          de trabajo y enfermedad
      Incapacidades                      profesional.
      Maternidad
      Desempleo
  Entidades gestoras
y colaboradoras
                                        La Seguridad Social en España




  Son los organismos públicos que gestionan y dispensan
  protección a la ciudadanía.
  Son:
     Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
     Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
     Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
     Instituto Nacional de Empleo (INEM)
     Instituto Social de la Marina
     Tesorería General de la Seguridad Social
     Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales

                                          La Seguridad Social en España

INSS

 Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones
    económicas.



 Funciones específicas:
     Inscripción de empresas
     Reconocimiento de prestaciones económicas
     Reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria
     Gestión del registro de prestaciones sociales públicas

                                           La Seguridad Social en España

 SAE


 Se encarga fundamentalmente de la gestión de las prestaciones
    por desempleo.




 Funciones específicas:
       Gestionar las prestaciones por desempleo
       Organizar los servicios de empleo
       Fomentar la formación profesional de los trabajadores
       Aplicar acciones propias de las políticas de empleo que se aprueben
 Tesorería
general
                                             La Seguridad Social en España




   Realiza actividades auxiliares en materia de Seguridad Social y
     unifica todos los servicios financieros.

   Competencias:
         Inscripción, altas y bajas de trabajadores
         Afiliación de trabajadores
         Gestión y control de cotizaciones
         Recaudación de cuotas, aplazamiento o fraccionamiento
         Elaboración de presupuestos y previsiones para atender el sistema
  Mutuas
de AT y EP
                                             La Seguridad Social en España




   Son asociaciones autorizadas por el MTAS que tienen por objeto la
     colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

   Competencias:
         Gestionar las contingencias profesionales
         Colaborar en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias
          comunes
         Realizar actividades de prevención de riesgos laborales
  Entidades
colaboradoras
                                         La Seguridad Social en España




 Las empresas colaboran con las entidades gestoras del régimen general
   pagando las prestaciones económicas por incapacidad temporal y
   protección a la familia. Estos pagos se consideran anticipos que
   posteriormente se recuperan por el sistema de compensación.

 Colaboración obligatoria               Colaboración voluntaria


 Pago de la I.T.              Prestaciones de asistencia sanitaria, IT y
                               recuperación

 Pago por cuenta del INEM
 en caso de desempleo          (Requisitos: Más de 250 trabajadores y disponer
 parcial                       de instalaciones adecuadas)
  Trabajadores
incluidos
                                                       Régimen general




     Con carácter general, todos aquellos que ostenten la condición de
      trabajadores por cuenta ajena.
     Exclusiones:
           Trabajadores que desarrollen una actividad encuadrada en un régimen
            especial.
           Cónyuge y parientes hasta el segundo grado del empresario, salvo que
            demuestren su condición de asalariados.
           Personal en trabajos amistosos.
  Obligaciones
de la empresa
                                               Régimen general




   Inscripción de la empresa según                   R.E.T.A
    modelo oficial TA.6.
   Afiliación del personal por cuya cuenta
    trabajan.                                 La principal diferencia es
   Alta de los trabajadores.                 que su cotización no se
   Comunicación de la baja cuando            fija en función de lo que
                                              cobra sino a partir de la
    proceda.
   Ingreso de las cuotas de cotización.      cuantía que se elige entre
                                              un mínimo y un máximo.
Acción protectora

                                              
    Requisitos para todas las prestaciones:
         Estar afiliado y en alta
         Acreditar período de carencia          Asistencia
                                              sanitaria
     Tiene     por objeto la prestación de
        servicios médicos y farmacéuticos
        conducentes      a   conservar    o
        reestablecer la salud de sus
        beneficiarios y su aptitud para el
        trabajo.
       Contingencias que cubre:

            Enfermedad común o profesional
            Accidente, sea o no laboral.
            Maternidad
  Asistencia
sanitaria                                                     
                                                                          Acción protectora

                                                                      Beneficiarios:
 Trabajadores afiliados y en alta o situación asimilada al alta.
 Pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas.
 Sus familiares siempre que:
            Convivan con el titular y estén a su cargo
            No realicen trabajo remunerado ni perciban rentas superiores al doble del SMI
            No tengan derecho a la prestación por título distinto
 Personas sin recursos siempre que:
            Sean españoles y residan en España
            No perciban rentas superiores al SMI
            No estén incluidos en la asistencia sanitaria benéfica


 Emigrantes que suscriban un convenio de asistencia sanitaria
 Personas con minusvalía igual o superior al 33% que no tengan derecho por
  otro título.
 Mutilados y excombatientes de la zona republicana
  Asistencia
sanitaria                                    Nacimiento y extinción:
                                                                           Acción protectora




 El derecho a asistencia sanitaria nace el día de la afiliación y es efectivo a partir
  del día siguiente al de la presentación del alta.
 Duración:
            Para los pensionistas, trabajadores en alta y familiares: Mientras dure el proceso patológico.
             Si este se deriva de AT o EP se mantiene el derecho durante todo el proceso aunque causen
             baja en la S.S..
            Para los trabajadores dados de baja y sus familiares la duración depende del número de días
             cotizados en los 365 días anteriores.
 Se extingue cuando se pierdan las condiciones para ser titular o beneficiario y
   por fallecimiento.
  Incapacidad
temporal
                                     
                                                                    Acción protectora
                                          Trata de cubrir la falta de ingresos cuando el
                                         trabajador, por una enfermedad o un accidente,
                                         no puede trabajar y precisa asistencia sanitaria
                                         de la S.S.



 Requisitos:
      Estar afiliados y en alta en la fecha del hecho causante.
      Tener cubierto un periodo de cotización de:
              180 días en los 5 años anteriores en caso de enfermedad común
              No hay período de carencia en caso de accidente o enfermedad profesional.
    Para los trabajadores a tiempo parcial se computarán solo las cotizaciones
       efectuadas en función de las horas trabajadas calculando su equivalencia
       en días teóricos de cotización.


 Cuantía:
      Está en función de la base reguladora y los porcentajes aplicables.
  Incapacidad
temporal                                 Cálculo de la prestación
                                                                      Acción protectora




 Base reguladora:
      Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador
       en el mes anterior a la iniciación de la IT entre 30.
      En caso de AT y EP la base reguladora se obtiene sumando:
              La base de cotización de CP del mes anterior sin horas extra entre el número de días a
               que corresponda dicha cotización
              La cotización por horas extra del año anterior dividida entre 365 días.

 Porcentajes:
      En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
              60% desde el día 4 al 20 inclusive
              75% desde el día 21 en adelante
    En caso de AT y EP :
              75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
  Incapacidad
temporal                                  
                                                                Acción protectora

                                               Duración y extinción


 Duración:
     En caso de accidente o enfermedad, 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se
 Extinción:
       presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta por curación.


     Por transcurso del plazo máximo.
     Por alta médica con o sin declaración de Incapacidad Permanente
     Por jubilación
     Por falta de asistencia injustificada a los exámenes y reconocimientos médicos
     Por fallecimiento
   Maternidad
                                                          Acción protectora



 Corresponde a los trabajadores, cualquiera que sea su sexo, que disfruten
    del descanso laboral legalmente establecido en los supuestos de
    maternidad, adopción y acogimiento.
   La BR es igual que la de la IT y el porcentaje aplicable es del 100% desde
    el día en que se inicie el descanso.
   Riesgo durante el embarazo: Corresponde a la trabajadora cuyo contrato
    se suspenda por este motivo al no ser posible un cambio de puesto de
    trabajo. A partir del 24-3-07 se considera una contingencia profesional.
   Riesgo durante la lactancia natural: Corresponde a la trabajadora cuyo
    contrato haya sido suspendido por riesgo durante la lactancia natural de un
    hijo menor de 9 meses cuando no sea posible un cambio de puesto de
    trabajo. Esta prestación es una novedad aplicable a partir de marzo de 2007
    y puede aplicarse aunque el parto haya sido anterior siempre que el lactante
    no haya cumplido 9 meses.
  Incapacidad
permanente
                                                               Acción protectora




  Tiene lugar cuando la situación de incapacidad persiste una vez
   extinguido el período de IT.
  La duración y la cuantía de la prestación depende del grado de invalidez:
        I. P. Parcial: Disminución del rendimiento no inferior al 33% que no impide la
         realización de las tareas fundamentales del puesto. Cuantía: 24
         mensualidades de la base reguladora de la IT.
        I. P. Total: El trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su
         puesto pero sí realizar otros trabajos. Cuantía: 55% de la base reguladora.
        I. P. Absoluta: Inhabilita para toda profesión u oficio. Cuantía: 100% de la
         base reguladora.
        Gran invalidez: La persona afectada requiere de la ayuda de terceros para
         realizar los actos más básicos de su vida. Cuantía: 150% de la base
         reguladora.
  Lesiones permanentes
no invalidantes
                                                                Acción protectora




  Se refieren a las disminuciones o alteración (mutilaciones y deformidades
     definitivas) que padecen los trabajadores por un accidente de trabajo o
     enfermedad profesional.
    No llegan a constituir una incapacidad permanente pero suponen una
     disminución en la integridad física del trabajador.
    Deben aparecer recogidas en el baremo establecido al efecto, en el cual
     se establece la cuantía a percibir por el trabajador.
    Ejemplos:
         Pérdida de la nariz: 6.630 €.
         Pérdida de un riñón: 3.560 €.
         Disminución de la agudeza visual en más del 50%: 1.600 €.
         Hipoacusia que no afecta a la zona conversacional en un oído: 1.010 €
         Pérdida de la segunda falange izquierda: 1.510 €
 Jubilación
                                                         Acción protectora




 Pensión vitalicia indispensable y reconocida por el INSS motivada por el
    cese en el trabajo al cumplir 65 años como regla general.

 El derecho a la pensión nace cuando se alcanzan los 65 años de edad y
    se acreditan como mínimo 15 años cotizados, de los cuales, al menos
    dos, deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores
    a la fecha de la jubilación.
  Muerte y
supervivencia
                                                     Acción protectora




   Comprende aquellas situaciones de necesidad económica ocasionadas
    por el trabajador o pensionista fallecido.
   Los sujetos causantes son aquellos trabajadores y en alta que reúnen
      un período de cotización de 500 días en los 5 años inmediatamente
      anteriores a su fallecimiento en caso de enfermedad común.
     La pensiones incluidas en este epígrafe son:

          Pensión de viudedad
          Pensión de orfandad
          Prestación a favor de familares
  Desempleo
                                                        Acción protectora



 Situaciones protegidas:
          Aquellas situaciones de quienes, pudiendo y
           queriendo trabajar, pierden su empleo de forma
           temporal   o    definitiva, o   vean   reducida
           temporalmente su jornada en al menos una
           tercera parte por expediente de regulación de
           empleo.




     Beneficiarios:
           Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General
           de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al
           Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que
           residan legalmente en España.
 Desempleo
                                                          Acción protectora




 Situación legal de desempleo:
       La extinción de la relación laboral.
       La suspensión autorizada de la relación laboral.
       La reducción temporal y autorizada de la jornada
          de trabajo.
         El retorno a España de los trabajadores españoles
          que finalicen una relación laboral en el extranjero.
         La liberación de prisión por cumplimiento de
          condena o libertad condicional.
         El cese involuntario en el cargo de los miembros
          de corporaciones locales, cargos representativos
          de los sindicatos y altos cargos de las
          administraciones públicas.
   Desempleo
                                                     Acción protectora



   Requisitos:

   Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al
    alta.
   Encontrarse en situación legal de desempleo.
   Acreditar disponibilidad para buscar activamente
    empleo y para aceptar una colocación adecuada y
    suscribir un Compromiso de Actividad.
   Tener cotizado por desempleo un período mínimo
    de 360 días dentro de los seis años anteriores a la
    situación legal de desempleo.
   No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para
    la pensión de jubilación.
   No estar incluido en alguna de las causas de
    incompatibilidad.

Desempleo

Duración:
            Acción protectora

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Sistema de la seguridad social

  • 1.  ¿Qué es? La Seguridad Social en España Conjunto integrado de medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de los riesgos personales, mediante prestaciones individualizadas y evaluables económicamente. Su finalidad es prestar asistencia y protección a las personas ante determinados estados de necesidad o siniestro, procurando a la vez la prevención de éstos. Su gestión corresponde a la Secretaría de Estado de la S.S., organismo dependiente del Ministerio de Trabajo.
  • 2.  Campo de aplicación La Seguridad Social en España La SS se extiende a todos los españoles residentes en España y a extranjeros que residan o se encuentren legalmente en el país. Inclusiones en la modalidad contributiva: Trabajadores por cuenta ajena Trabajadores por cuenta propia o autónomos Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado Estudiantes Funcionarios públicos, civiles y militares
  • 3.  Regímenes La Seguridad Social en España Los trabajadores de la modalidad contributiva se encuadran en el régimen general y los siguientes regímenes especiales: Trabajadores autónomos (RETA) Trabajadores del mar Agrario Empleados del hogar Minería del carbón
  • 4.  Modalidades La Seguridad Social en España  Existen dos modalidades en el sistema de S.S. a efectos de prestaciones:  Modalidad contributiva: Atiende a personas que han cotizado a la S.S. y sus familiares que reúnan unos requisitos de cotización (período de carencia).  Modalidad no contributiva: Engloba a todas aquellas personas que no han cotizado nunca o lo han hecho de forma insuficiente, careciendo además de recursos económicos.
  • 5.  Contingencias protegidas La Seguridad Social en España  Características individuales:  Salud: Enfermedades, accidentes y riesgo durante el embarazo  Edad  Situación familiar: Se pueden clasificar en:  Cargas familiares C.Comunes: Enfermedad  Muerte y supervivencia común y accidente no laboral.  Situación laboral: C. Profesionales: Accidente de trabajo y enfermedad  Incapacidades profesional.  Maternidad  Desempleo
  • 6.  Entidades gestoras y colaboradoras La Seguridad Social en España Son los organismos públicos que gestionan y dispensan protección a la ciudadanía. Son: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Instituto Nacional de Gestión Sanitaria Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) Instituto Nacional de Empleo (INEM) Instituto Social de la Marina Tesorería General de la Seguridad Social Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales
  • 7. La Seguridad Social en España INSS  Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones económicas.  Funciones específicas:  Inscripción de empresas  Reconocimiento de prestaciones económicas  Reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria  Gestión del registro de prestaciones sociales públicas
  • 8. La Seguridad Social en España SAE  Se encarga fundamentalmente de la gestión de las prestaciones por desempleo.  Funciones específicas:  Gestionar las prestaciones por desempleo  Organizar los servicios de empleo  Fomentar la formación profesional de los trabajadores  Aplicar acciones propias de las políticas de empleo que se aprueben
  • 9.  Tesorería general La Seguridad Social en España  Realiza actividades auxiliares en materia de Seguridad Social y unifica todos los servicios financieros.  Competencias:  Inscripción, altas y bajas de trabajadores  Afiliación de trabajadores  Gestión y control de cotizaciones  Recaudación de cuotas, aplazamiento o fraccionamiento  Elaboración de presupuestos y previsiones para atender el sistema
  • 10.  Mutuas de AT y EP La Seguridad Social en España  Son asociaciones autorizadas por el MTAS que tienen por objeto la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.  Competencias:  Gestionar las contingencias profesionales  Colaborar en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes  Realizar actividades de prevención de riesgos laborales
  • 11.  Entidades colaboradoras La Seguridad Social en España  Las empresas colaboran con las entidades gestoras del régimen general pagando las prestaciones económicas por incapacidad temporal y protección a la familia. Estos pagos se consideran anticipos que posteriormente se recuperan por el sistema de compensación. Colaboración obligatoria Colaboración voluntaria Pago de la I.T. Prestaciones de asistencia sanitaria, IT y recuperación Pago por cuenta del INEM en caso de desempleo (Requisitos: Más de 250 trabajadores y disponer parcial de instalaciones adecuadas)
  • 12.  Trabajadores incluidos Régimen general  Con carácter general, todos aquellos que ostenten la condición de trabajadores por cuenta ajena.  Exclusiones:  Trabajadores que desarrollen una actividad encuadrada en un régimen especial.  Cónyuge y parientes hasta el segundo grado del empresario, salvo que demuestren su condición de asalariados.  Personal en trabajos amistosos.
  • 13.  Obligaciones de la empresa Régimen general  Inscripción de la empresa según R.E.T.A modelo oficial TA.6.  Afiliación del personal por cuya cuenta trabajan. La principal diferencia es  Alta de los trabajadores. que su cotización no se  Comunicación de la baja cuando fija en función de lo que cobra sino a partir de la proceda.  Ingreso de las cuotas de cotización. cuantía que se elige entre un mínimo y un máximo.
  • 14. Acción protectora   Requisitos para todas las prestaciones:  Estar afiliado y en alta  Acreditar período de carencia Asistencia sanitaria  Tiene por objeto la prestación de servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o reestablecer la salud de sus beneficiarios y su aptitud para el trabajo.  Contingencias que cubre:  Enfermedad común o profesional  Accidente, sea o no laboral.  Maternidad
  • 15.  Asistencia sanitaria  Acción protectora Beneficiarios:  Trabajadores afiliados y en alta o situación asimilada al alta.  Pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas.  Sus familiares siempre que:  Convivan con el titular y estén a su cargo  No realicen trabajo remunerado ni perciban rentas superiores al doble del SMI  No tengan derecho a la prestación por título distinto  Personas sin recursos siempre que:  Sean españoles y residan en España  No perciban rentas superiores al SMI  No estén incluidos en la asistencia sanitaria benéfica  Emigrantes que suscriban un convenio de asistencia sanitaria  Personas con minusvalía igual o superior al 33% que no tengan derecho por otro título.  Mutilados y excombatientes de la zona republicana
  • 16.  Asistencia sanitaria  Nacimiento y extinción: Acción protectora  El derecho a asistencia sanitaria nace el día de la afiliación y es efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta.  Duración:  Para los pensionistas, trabajadores en alta y familiares: Mientras dure el proceso patológico. Si este se deriva de AT o EP se mantiene el derecho durante todo el proceso aunque causen baja en la S.S..  Para los trabajadores dados de baja y sus familiares la duración depende del número de días cotizados en los 365 días anteriores.  Se extingue cuando se pierdan las condiciones para ser titular o beneficiario y por fallecimiento.
  • 17.  Incapacidad temporal  Acción protectora Trata de cubrir la falta de ingresos cuando el trabajador, por una enfermedad o un accidente, no puede trabajar y precisa asistencia sanitaria de la S.S.  Requisitos:  Estar afiliados y en alta en la fecha del hecho causante.  Tener cubierto un periodo de cotización de:  180 días en los 5 años anteriores en caso de enfermedad común  No hay período de carencia en caso de accidente o enfermedad profesional.  Para los trabajadores a tiempo parcial se computarán solo las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas calculando su equivalencia en días teóricos de cotización.  Cuantía:  Está en función de la base reguladora y los porcentajes aplicables.
  • 18.  Incapacidad temporal  Cálculo de la prestación Acción protectora  Base reguladora:  Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior a la iniciación de la IT entre 30.  En caso de AT y EP la base reguladora se obtiene sumando:  La base de cotización de CP del mes anterior sin horas extra entre el número de días a que corresponda dicha cotización  La cotización por horas extra del año anterior dividida entre 365 días.  Porcentajes:  En caso de enfermedad común y accidente no laboral:  60% desde el día 4 al 20 inclusive  75% desde el día 21 en adelante  En caso de AT y EP :  75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
  • 19.  Incapacidad temporal  Acción protectora Duración y extinción  Duración:  En caso de accidente o enfermedad, 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se  Extinción: presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta por curación.  Por transcurso del plazo máximo.  Por alta médica con o sin declaración de Incapacidad Permanente  Por jubilación  Por falta de asistencia injustificada a los exámenes y reconocimientos médicos  Por fallecimiento
  • 20. Maternidad Acción protectora  Corresponde a los trabajadores, cualquiera que sea su sexo, que disfruten del descanso laboral legalmente establecido en los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento.  La BR es igual que la de la IT y el porcentaje aplicable es del 100% desde el día en que se inicie el descanso.  Riesgo durante el embarazo: Corresponde a la trabajadora cuyo contrato se suspenda por este motivo al no ser posible un cambio de puesto de trabajo. A partir del 24-3-07 se considera una contingencia profesional.  Riesgo durante la lactancia natural: Corresponde a la trabajadora cuyo contrato haya sido suspendido por riesgo durante la lactancia natural de un hijo menor de 9 meses cuando no sea posible un cambio de puesto de trabajo. Esta prestación es una novedad aplicable a partir de marzo de 2007 y puede aplicarse aunque el parto haya sido anterior siempre que el lactante no haya cumplido 9 meses.
  • 21.  Incapacidad permanente Acción protectora  Tiene lugar cuando la situación de incapacidad persiste una vez extinguido el período de IT.  La duración y la cuantía de la prestación depende del grado de invalidez:  I. P. Parcial: Disminución del rendimiento no inferior al 33% que no impide la realización de las tareas fundamentales del puesto. Cuantía: 24 mensualidades de la base reguladora de la IT.  I. P. Total: El trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su puesto pero sí realizar otros trabajos. Cuantía: 55% de la base reguladora.  I. P. Absoluta: Inhabilita para toda profesión u oficio. Cuantía: 100% de la base reguladora.  Gran invalidez: La persona afectada requiere de la ayuda de terceros para realizar los actos más básicos de su vida. Cuantía: 150% de la base reguladora.
  • 22.  Lesiones permanentes no invalidantes Acción protectora  Se refieren a las disminuciones o alteración (mutilaciones y deformidades definitivas) que padecen los trabajadores por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.  No llegan a constituir una incapacidad permanente pero suponen una disminución en la integridad física del trabajador.  Deben aparecer recogidas en el baremo establecido al efecto, en el cual se establece la cuantía a percibir por el trabajador.  Ejemplos:  Pérdida de la nariz: 6.630 €.  Pérdida de un riñón: 3.560 €.  Disminución de la agudeza visual en más del 50%: 1.600 €.  Hipoacusia que no afecta a la zona conversacional en un oído: 1.010 €  Pérdida de la segunda falange izquierda: 1.510 €
  • 23.  Jubilación Acción protectora  Pensión vitalicia indispensable y reconocida por el INSS motivada por el cese en el trabajo al cumplir 65 años como regla general.  El derecho a la pensión nace cuando se alcanzan los 65 años de edad y se acreditan como mínimo 15 años cotizados, de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.
  • 24.  Muerte y supervivencia Acción protectora  Comprende aquellas situaciones de necesidad económica ocasionadas por el trabajador o pensionista fallecido.  Los sujetos causantes son aquellos trabajadores y en alta que reúnen un período de cotización de 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento en caso de enfermedad común.  La pensiones incluidas en este epígrafe son:  Pensión de viudedad  Pensión de orfandad  Prestación a favor de familares
  • 25.  Desempleo Acción protectora  Situaciones protegidas:  Aquellas situaciones de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente su jornada en al menos una tercera parte por expediente de regulación de empleo.  Beneficiarios: Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que residan legalmente en España.
  • 26.  Desempleo Acción protectora  Situación legal de desempleo:  La extinción de la relación laboral.  La suspensión autorizada de la relación laboral.  La reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo.  El retorno a España de los trabajadores españoles que finalicen una relación laboral en el extranjero.  La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.  El cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de las administraciones públicas.
  • 27. Desempleo Acción protectora  Requisitos:  Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta.  Encontrarse en situación legal de desempleo.  Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad.  Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.  No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación.  No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
  • 28.  Desempleo  Duración: Acción protectora