1.
¿Qué es?
La Seguridad Social en España
Conjunto integrado de medidas de ordenación estatal
para la prevención y remedio de los riesgos personales,
mediante prestaciones individualizadas y evaluables
económicamente.
Su finalidad es prestar asistencia y protección a las
personas ante determinados estados de necesidad o
siniestro, procurando a la vez la prevención de éstos.
Su gestión corresponde a la Secretaría de Estado de
la S.S., organismo dependiente del Ministerio de
Trabajo.
2. Campo de
aplicación
La Seguridad Social en España
La SS se extiende a todos los españoles residentes en España y
a extranjeros que residan o se encuentren legalmente en el país.
Inclusiones en la modalidad contributiva:
Trabajadores por cuenta ajena
Trabajadores por cuenta propia o autónomos
Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado
Estudiantes
Funcionarios públicos, civiles y militares
3.
Regímenes
La Seguridad Social en España
Los trabajadores de la modalidad contributiva se encuadran en
el régimen general y los siguientes regímenes especiales:
Trabajadores autónomos (RETA)
Trabajadores del mar
Agrario
Empleados del hogar
Minería del carbón
4.
Modalidades
La Seguridad Social en España
Existen dos modalidades en el
sistema de S.S. a efectos de
prestaciones:
Modalidad contributiva: Atiende a
personas que han cotizado a la S.S. y sus
familiares que reúnan unos requisitos de
cotización (período de carencia).
Modalidad no contributiva: Engloba a
todas aquellas personas que no han
cotizado nunca o lo han hecho de forma
insuficiente, careciendo además de
recursos económicos.
5. Contingencias
protegidas
La Seguridad Social en España
Características individuales:
Salud: Enfermedades, accidentes y riesgo durante el embarazo
Edad
Situación familiar: Se pueden clasificar en:
Cargas familiares C.Comunes: Enfermedad
Muerte y supervivencia común y accidente no laboral.
Situación laboral: C. Profesionales: Accidente
de trabajo y enfermedad
Incapacidades profesional.
Maternidad
Desempleo
6. Entidades gestoras
y colaboradoras
La Seguridad Social en España
Son los organismos públicos que gestionan y dispensan
protección a la ciudadanía.
Son:
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
Instituto Nacional de Empleo (INEM)
Instituto Social de la Marina
Tesorería General de la Seguridad Social
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales
7.
La Seguridad Social en España
INSS
Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones
económicas.
Funciones específicas:
Inscripción de empresas
Reconocimiento de prestaciones económicas
Reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria
Gestión del registro de prestaciones sociales públicas
8.
La Seguridad Social en España
SAE
Se encarga fundamentalmente de la gestión de las prestaciones
por desempleo.
Funciones específicas:
Gestionar las prestaciones por desempleo
Organizar los servicios de empleo
Fomentar la formación profesional de los trabajadores
Aplicar acciones propias de las políticas de empleo que se aprueben
9. Tesorería
general
La Seguridad Social en España
Realiza actividades auxiliares en materia de Seguridad Social y
unifica todos los servicios financieros.
Competencias:
Inscripción, altas y bajas de trabajadores
Afiliación de trabajadores
Gestión y control de cotizaciones
Recaudación de cuotas, aplazamiento o fraccionamiento
Elaboración de presupuestos y previsiones para atender el sistema
10. Mutuas
de AT y EP
La Seguridad Social en España
Son asociaciones autorizadas por el MTAS que tienen por objeto la
colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
Competencias:
Gestionar las contingencias profesionales
Colaborar en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias
comunes
Realizar actividades de prevención de riesgos laborales
11. Entidades
colaboradoras
La Seguridad Social en España
Las empresas colaboran con las entidades gestoras del régimen general
pagando las prestaciones económicas por incapacidad temporal y
protección a la familia. Estos pagos se consideran anticipos que
posteriormente se recuperan por el sistema de compensación.
Colaboración obligatoria Colaboración voluntaria
Pago de la I.T. Prestaciones de asistencia sanitaria, IT y
recuperación
Pago por cuenta del INEM
en caso de desempleo (Requisitos: Más de 250 trabajadores y disponer
parcial de instalaciones adecuadas)
12. Trabajadores
incluidos
Régimen general
Con carácter general, todos aquellos que ostenten la condición de
trabajadores por cuenta ajena.
Exclusiones:
Trabajadores que desarrollen una actividad encuadrada en un régimen
especial.
Cónyuge y parientes hasta el segundo grado del empresario, salvo que
demuestren su condición de asalariados.
Personal en trabajos amistosos.
13. Obligaciones
de la empresa
Régimen general
Inscripción de la empresa según R.E.T.A
modelo oficial TA.6.
Afiliación del personal por cuya cuenta
trabajan. La principal diferencia es
Alta de los trabajadores. que su cotización no se
Comunicación de la baja cuando fija en función de lo que
cobra sino a partir de la
proceda.
Ingreso de las cuotas de cotización. cuantía que se elige entre
un mínimo y un máximo.
14. Acción protectora
Requisitos para todas las prestaciones:
Estar afiliado y en alta
Acreditar período de carencia Asistencia
sanitaria
Tiene por objeto la prestación de
servicios médicos y farmacéuticos
conducentes a conservar o
reestablecer la salud de sus
beneficiarios y su aptitud para el
trabajo.
Contingencias que cubre:
Enfermedad común o profesional
Accidente, sea o no laboral.
Maternidad
15. Asistencia
sanitaria
Acción protectora
Beneficiarios:
Trabajadores afiliados y en alta o situación asimilada al alta.
Pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas.
Sus familiares siempre que:
Convivan con el titular y estén a su cargo
No realicen trabajo remunerado ni perciban rentas superiores al doble del SMI
No tengan derecho a la prestación por título distinto
Personas sin recursos siempre que:
Sean españoles y residan en España
No perciban rentas superiores al SMI
No estén incluidos en la asistencia sanitaria benéfica
Emigrantes que suscriban un convenio de asistencia sanitaria
Personas con minusvalía igual o superior al 33% que no tengan derecho por
otro título.
Mutilados y excombatientes de la zona republicana
16. Asistencia
sanitaria Nacimiento y extinción:
Acción protectora
El derecho a asistencia sanitaria nace el día de la afiliación y es efectivo a partir
del día siguiente al de la presentación del alta.
Duración:
Para los pensionistas, trabajadores en alta y familiares: Mientras dure el proceso patológico.
Si este se deriva de AT o EP se mantiene el derecho durante todo el proceso aunque causen
baja en la S.S..
Para los trabajadores dados de baja y sus familiares la duración depende del número de días
cotizados en los 365 días anteriores.
Se extingue cuando se pierdan las condiciones para ser titular o beneficiario y
por fallecimiento.
17. Incapacidad
temporal
Acción protectora
Trata de cubrir la falta de ingresos cuando el
trabajador, por una enfermedad o un accidente,
no puede trabajar y precisa asistencia sanitaria
de la S.S.
Requisitos:
Estar afiliados y en alta en la fecha del hecho causante.
Tener cubierto un periodo de cotización de:
180 días en los 5 años anteriores en caso de enfermedad común
No hay período de carencia en caso de accidente o enfermedad profesional.
Para los trabajadores a tiempo parcial se computarán solo las cotizaciones
efectuadas en función de las horas trabajadas calculando su equivalencia
en días teóricos de cotización.
Cuantía:
Está en función de la base reguladora y los porcentajes aplicables.
18. Incapacidad
temporal Cálculo de la prestación
Acción protectora
Base reguladora:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador
en el mes anterior a la iniciación de la IT entre 30.
En caso de AT y EP la base reguladora se obtiene sumando:
La base de cotización de CP del mes anterior sin horas extra entre el número de días a
que corresponda dicha cotización
La cotización por horas extra del año anterior dividida entre 365 días.
Porcentajes:
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
60% desde el día 4 al 20 inclusive
75% desde el día 21 en adelante
En caso de AT y EP :
75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
19. Incapacidad
temporal
Acción protectora
Duración y extinción
Duración:
En caso de accidente o enfermedad, 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se
Extinción:
presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta por curación.
Por transcurso del plazo máximo.
Por alta médica con o sin declaración de Incapacidad Permanente
Por jubilación
Por falta de asistencia injustificada a los exámenes y reconocimientos médicos
Por fallecimiento
20. Maternidad
Acción protectora
Corresponde a los trabajadores, cualquiera que sea su sexo, que disfruten
del descanso laboral legalmente establecido en los supuestos de
maternidad, adopción y acogimiento.
La BR es igual que la de la IT y el porcentaje aplicable es del 100% desde
el día en que se inicie el descanso.
Riesgo durante el embarazo: Corresponde a la trabajadora cuyo contrato
se suspenda por este motivo al no ser posible un cambio de puesto de
trabajo. A partir del 24-3-07 se considera una contingencia profesional.
Riesgo durante la lactancia natural: Corresponde a la trabajadora cuyo
contrato haya sido suspendido por riesgo durante la lactancia natural de un
hijo menor de 9 meses cuando no sea posible un cambio de puesto de
trabajo. Esta prestación es una novedad aplicable a partir de marzo de 2007
y puede aplicarse aunque el parto haya sido anterior siempre que el lactante
no haya cumplido 9 meses.
21. Incapacidad
permanente
Acción protectora
Tiene lugar cuando la situación de incapacidad persiste una vez
extinguido el período de IT.
La duración y la cuantía de la prestación depende del grado de invalidez:
I. P. Parcial: Disminución del rendimiento no inferior al 33% que no impide la
realización de las tareas fundamentales del puesto. Cuantía: 24
mensualidades de la base reguladora de la IT.
I. P. Total: El trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su
puesto pero sí realizar otros trabajos. Cuantía: 55% de la base reguladora.
I. P. Absoluta: Inhabilita para toda profesión u oficio. Cuantía: 100% de la
base reguladora.
Gran invalidez: La persona afectada requiere de la ayuda de terceros para
realizar los actos más básicos de su vida. Cuantía: 150% de la base
reguladora.
22. Lesiones permanentes
no invalidantes
Acción protectora
Se refieren a las disminuciones o alteración (mutilaciones y deformidades
definitivas) que padecen los trabajadores por un accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
No llegan a constituir una incapacidad permanente pero suponen una
disminución en la integridad física del trabajador.
Deben aparecer recogidas en el baremo establecido al efecto, en el cual
se establece la cuantía a percibir por el trabajador.
Ejemplos:
Pérdida de la nariz: 6.630 €.
Pérdida de un riñón: 3.560 €.
Disminución de la agudeza visual en más del 50%: 1.600 €.
Hipoacusia que no afecta a la zona conversacional en un oído: 1.010 €
Pérdida de la segunda falange izquierda: 1.510 €
23. Jubilación
Acción protectora
Pensión vitalicia indispensable y reconocida por el INSS motivada por el
cese en el trabajo al cumplir 65 años como regla general.
El derecho a la pensión nace cuando se alcanzan los 65 años de edad y
se acreditan como mínimo 15 años cotizados, de los cuales, al menos
dos, deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores
a la fecha de la jubilación.
24. Muerte y
supervivencia
Acción protectora
Comprende aquellas situaciones de necesidad económica ocasionadas
por el trabajador o pensionista fallecido.
Los sujetos causantes son aquellos trabajadores y en alta que reúnen
un período de cotización de 500 días en los 5 años inmediatamente
anteriores a su fallecimiento en caso de enfermedad común.
La pensiones incluidas en este epígrafe son:
Pensión de viudedad
Pensión de orfandad
Prestación a favor de familares
25. Desempleo
Acción protectora
Situaciones protegidas:
Aquellas situaciones de quienes, pudiendo y
queriendo trabajar, pierden su empleo de forma
temporal o definitiva, o vean reducida
temporalmente su jornada en al menos una
tercera parte por expediente de regulación de
empleo.
Beneficiarios:
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General
de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al
Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que
residan legalmente en España.
26. Desempleo
Acción protectora
Situación legal de desempleo:
La extinción de la relación laboral.
La suspensión autorizada de la relación laboral.
La reducción temporal y autorizada de la jornada
de trabajo.
El retorno a España de los trabajadores españoles
que finalicen una relación laboral en el extranjero.
La liberación de prisión por cumplimiento de
condena o libertad condicional.
El cese involuntario en el cargo de los miembros
de corporaciones locales, cargos representativos
de los sindicatos y altos cargos de las
administraciones públicas.
27. Desempleo
Acción protectora
Requisitos:
Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al
alta.
Encontrarse en situación legal de desempleo.
Acreditar disponibilidad para buscar activamente
empleo y para aceptar una colocación adecuada y
suscribir un Compromiso de Actividad.
Tener cotizado por desempleo un período mínimo
de 360 días dentro de los seis años anteriores a la
situación legal de desempleo.
No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para
la pensión de jubilación.
No estar incluido en alguna de las causas de
incompatibilidad.