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Lineamientos Normativos para la Gestión
Institucional, Escolar y Pedagógica
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Lineamientos Normativos para la
Gestión Institucional, Escolar y
Pedagógica 2017-2018
Aplicables a los Centros de Trabajo Oficiales de los Servicios Educativos a cargo
de la Subsecretaría de Educación Básica y los Particulares con Autorización para
Impartir Estudios de Educación Básica, incorporados a la SEBS en el Estado de
Baja California para el Ciclo Escolar 2017-2018.
En el presente material dirigido a Docentes, Inspectores, Asesores Técnico-
Pedagógicos y Padres de Familia de educación inicial, preescolar, primaria y
secundaria, así como en sus modalidades y servicios se emplean los términos
niño(s), adolescentes, jóvenes, alumno(s) y Docente(s) aludiendo a ambos
géneros con la finalidad de facilitar la lectura. Sin embargo, este criterio editorial
no demerita los compromisos que la SEBS asume en cada una de las acciones
encaminadas a consolidar la equidad de género.
Lineamientos Normativos para la Gestión
Institucional, Escolar y Pedagógica
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ÍNDICE
Página
INTRODUCCIÓN
I.DISPOSICIONES GENERALES
II.SIGLAS
III.GLOSARIO
4
5
7
9
1) GESTIÓN INSTITUCIONAL 15
A. Calendario Escolar 15
B. Servicios Escolarizados por Nivel Educativo 18
C. Control Escolar e Inscripciones 22
a) Educación Inicial; 22
b) Educación básica mediante el Sistema Automatizado de Registro
Escolar en Línea (Rel_Web);
23
c) Inscripciones por Internet para el ciclo 2018-2019; 28
d) Los particulares con autorización para impartir estudios de
educación básica, y
e) Educación para migrantes extranjeros y/o en situación de Retorno
al País.
32
D. Actores del Proceso Educativo 33
a) Servicio Profesional Docente (SPD);
b) Formación Continua de Maestros en Servicio;
33
c) Coordinación Regional y Enlaces de Educación Especial; 43
d) Dirección de Educación Física y Deporte Escolar; 47
e) Inspector de educación básica y de Educación Física. 49
f) Directores; 51
g) Personal Docente con funciones de asesoría técnico pedagógica 55
h) Docentes; 57
i) Personal de apoyo, de servicios y asistencia educativa, y 59
j) Alumnos 63
42
29
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ÍNDICE
2) GESTIÓN ESCOLAR 64
A. Consejo Técnico Escolar (CTE) 65
B. Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE) 67
C. Gestión Escolar 69
D. Participación Social y Formación Valoral 73
a) Asociación de Padres de Familia;
b) Consejo Escolar de Participación Social y Consejo Análogo de
Escuelas Particulares, y
73
c) Vinculación Educativa. 81
E. Contraloría Social
F. Tecnología Educativa
82
G. Normatividad e Inversión 89
H. Programa de Insumos y Mantenimiento para el Mejoramiento
del Entorno Educativo 95
I. Formación y Desarrollo Valoral 98
J. J. Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes 100
K. Seguridad Escolar 106
L. Programa Escuelas de Tiempo Completo (ETC)
M.DIRECCION DE EVALUACIÓN
109
3) GESTIÓN PEDAGÓGICA 126
A. Lineamientos Técnico-Pedagógicos 126
B. Educación Especial 127
C. Educación para la Salud 132
D. Educación Secundaria-Asignatura Estatal
Programas Federales
135
IV.MARCO JURÍDICO
V.DIFUSIÓN DEL DOCUMENTO
141
VI.DIRECTORIO
143
142
112
84
73
136
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Institucional, Escolar y Pedagógica
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INTRODUCCIÓN
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California, 1, 3 fracción VI, 7, 8 y 29 del
Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y Bienestar Social.
Los presentes Lineamientos están diseñados para apoyar la planeación,
organización y ejecución de las actividades pedagógicas y administrativas de las
escuelas públicas de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria,
modalidades y servicios adscritos a la SEBS. Es un documento de carácter
operativo normativo de observancia general, cuya normatividad contenida es de
aplicación obligatoria para los actores educativos, acorde con las necesidades de
operación en el funcionamiento de los centros escolares.
Esta emisión considera los avances de la implementación de la Reforma
Educativa del Gobierno Federal en los servicios educativos adscritos a la SEBS,
por lo que se ha considerado la aportación de las diferentes áreas que lo integran
para actualizar su contenido.
De manera puntual, se irán haciendo los ajustes pertinentes y adecuaciones a las
funciones con base en las necesidades del servicio educativo, de acuerdo al
cambio de enfoque que se da a las actividades a realizar, por parte de todos los
participantes involucrados en el proceso educativo a través del apoyo de las
figuras educativas de liderazgo en la estructura; la cual se encuentra en proceso
de construcción, sistematización y alineación con la política educativa que emiten
las diversas instancias normativas correspondientes, por lo que, estos cambios se
comunicarán en su momento y con la debida oportunidad para que la escuela y
todo el personal de estructura puedan actuar en consecuencia.
Ante este entorno de cambios sustantivos, la comunidad educativa conjuntamente,
debe realizar los esfuerzos necesarios, para que el servicio educativo que se
ofrece en la escuela a nuestros alumnos, se fortalezca a través de estas bases de
operación y colaboración escolar que ofrecen un escenario de pertinencia y
certidumbre para la organización y funcionamiento en el quehacer cotidiano de los
planteles educativos, en apego irrestricto de la normatividad vigente.
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I.DISPOSICIONES GENERALES
1. Los presentes Lineamientos deberán ser atendidos por la totalidad del personal
que presta sus servicios en educación básica en los niveles de inicial,
preescolar, primaria y secundaria, en sus modalidades y servicios, así como
los particulares con autorización para impartir estudios de educación básica.
2. Se incorporan dentro de la Subsecretaría de Educación Básica las
Direcciones de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Educación
Física y Deporte Escolar, que coordinarán la prestación del servicio
educativo en el estado de Baja California.
3. Los Delegados Municipales, Jefes de Nivel, Inspectores de Educación Básica y
de Educación Física, así como Coordinadores y Enlaces de Educación
Especial, Directores, Docentes, personal de asesoría técnica pedagógica, de
asistencia y apoyo a la educación inicial y básica, al igual que la estructura
organizacional a su cargo, serán los responsables de velar por el exacto
cumplimiento de la normatividad de la materia, conforme a los procedimientos
consignados en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, tanto
en las escuelas públicas como en las escuelas particulares con autorización
para impartir estudios de educación básica, que en estos Lineamientos se
fundamenta.
4. En apego a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley de
Educación del Estado de Baja California, la impartición de la educación básica
de sostenimiento público, en la entidad es gratuita, por tanto, no se deberá
condicionar bajo ningún tipo de aportación en especie o en efectivo el ingreso
de los alumnos a las escuelas, ni la entrega de documentación oficial o
cualquier otro trámite derivado del servicio educativo que corresponda brindar
a la SEBS.
5. En apoyo a la economía de los padres de familia y con la finalidad de que las
escuelas públicas cuenten con los materiales necesarios para su
funcionamiento, se realizará la entrega de apoyos al Director, Subdirector y/o
encargado del plantel educativo y/o centro educativo por cada alumno
atendido, para la operación, mantenimiento y mejora de los planteles de
sostenimiento público del tipo básico, a través del Programa de Insumos y
Mantenimiento para el Mejoramiento del Entorno Educativo.
6. Los Delegados Municipales, Inspectores, Coordinadores, Inspectores de
Educación Física, Directores, Asesores Técnico Pedagógicos, Docentes,
personal de asistencia y apoyo a la educación inicial y básica deberán estar
debidamente enterados de los presentes Lineamientos, por lo que el presente
documento debe revisarse al inicio del ciclo escolar 2017-2018, con el fin de
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asegurar el conocimiento y aplicación de estos sobre las acciones a desarrollar
en los centros que presten servicios educativos a cargo del SEBS. El
documento deberá ser firmado de conocimiento por el personal y conservarse
en un lugar accesible para su consulta permanente.
7. Es deber de los Directores de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria,
Jefe de Departamento, Coordinador Estatal de Servicios y Programas,
Delegado Municipal, Inspector, Coordinador, Director, personal técnico-
pedagógico, Docente, personal de servicios, asistencia y apoyo a la educación,
hacer cumplir desde el ámbito de su competencia, las medidas de protección
que aseguren el desarrollo pleno e integral de niños y jóvenes, lo que implica la
oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en
condiciones de igualdad.
8. Es deber del Delegado Municipal, Inspector, Coordinador, Director, personal
técnico-pedagógico, Docente, personal de servicios, asistencia y apoyo a la
educación, garantizar el pleno cumplimiento del horario de atención a los
alumnos, para asegurar la prestación regular del servicio educativo el Docente
iniciará puntualmente sus actividades. Asimismo, el colectivo Docente deberá
revisar en cada reunión de Consejo Técnico Escolar (CTE) su grado de
cumplimiento de los días efectivos de clase brindado por el plantel a la
comunidad. Apegado a los 195 días efectivos de clase establecidos en el
calendario escolar 2017-2018, así como los que hayan decidido por el
calendario de 185 días con las obligaciones que esto conlleva; lo anterior
en los términos del artículo 51 de la Ley General de Educación.
9. Atender las disposiciones de los Lineamientos para la organización,
funcionamiento y seguimiento de los CTE de educación básica en el marco del
Sistema Básico de Mejora Escolar. El trabajo del CTE estará organizado a
partir de los procesos de la Ruta de Mejora Escolar (planeación,
implementación, evaluación y rendición de cuentas).
10.Es responsabilidad del Inspector, el no solicitar documentos adicionales a los
establecidos por las áreas estatales o programas de apoyo a las escuelas,
salvo aquellos que sean emitidos por la autoridad competente en cumplimiento
de sus funciones, así como en apoyo al desarrollo y cumplimiento de la Ruta
de Mejora elaborada por el CTE. En el caso que los requerimientos solicitados
no cumplan con su función y contribuyan al incremento de la carga
administrativa, con la autorización del Jefe de Nivel deberá eliminar aquellos
procesos o trámites innecesarios.
11.Los presentes Lineamientos estarán a disposición durante el presente ciclo
escolar en la página de Internet www.educacionbc.edu.mx para consulta de
la comunidad educativa.
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II. SIGLAS
Sigla Significado
AEL Autoridad Educativa Local
APF Asociación de Padres de Familia
ATP Asesor Técnico Pedagógico
BAP Barreras para el Aprendizaje y la Participación
CSJ Coordinación de Servicios Jurídicos
CAM Centro de Atención Múltiple
CAPEP Centro de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar
CEI Centro de Educación Inicial
CENDI Centro de Desarrollo Infantil
CEPS Consejo Escolar de Participación Social en la Educación
CEEE Coordinación Estatal de Educación Especial
CRIIE Centro de Recursos e Información para la Integración Educativa
CURP Clave Única de Registro de Población
DEPR Dirección de Educación Preescolar
DEP Dirección Educación Primaria
DES Dirección Educación Secundaria
DEF Dirección de Educación Física
DOF Diario Oficial de la Federación
DPSYFV Dirección Participación Social y Formación Valoral
DCE Dirección de Control Escolar
DIF Desarrollo Integral de la Familia
EGC Evaluación General de Conocimientos
IMC Índice de Masa Corporal
SEBS Secretaría de Educación y Bienestar Social
LGE Ley General de Educación
LGSPD Ley General del Servicio Profesional Docente
LTG Libros de Texto Gratuitos
PETC Programa Escuela de Tiempo Completo
PFCE Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica
PIEE Programa para la Inclusión y la equidad Educativa
PIMMEE
Programa de Insumos y Mantenimiento para el Mejoramiento del
Entorno Educativo
PISE Programa Interno de Seguridad Escolar
PNCE Programa Nacional de Convivencia Escolar
PRE Programa de la Reforma Educativa
PRODEP Programa para el Desarrollo Profesional Docente
PRONI Programa Nacional de Inglés
REPUCE Registro Público de Consejos Escolares
RUD Responsable Único de Distribución de Libros de Texto
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SAT Sistema de Administración Tributaria
SEB Subsecretaría de Educación Básica - SEP
SEN Sistema Educativo Nacional
SEP Secretaría de Educación Pública
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
REL_WEB Sistema Automatizado de Registro Escolar en Línea
SNTE Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
SPD Servicio Profesional Docente
TIC Tecnologías de la Información y la Comunicación
UAME Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil
USAER Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular
UVI Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar
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III. GLOSARIO
Abuso sexual infantil
Es la interacción del adulto que ejerce poder y/o control sobre un menor para estimulación
sexual de sí mismo, hacía el menor y/o algún testigo, pudiendo existir o no contacto físico.
Accesibilidad
Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en
igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y
las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público,
tanto en zonas urbanas como rurales.
Acoso escolar
Es toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de poder que se
ejerce entre alumnos y en el entorno escolar, con el objeto de someter, explotar y causar
daño.
Acreditación
Acción que permite determinar que una persona previa evaluación, logra los aprendizajes
esperados en una asignatura u otro tipo de unidad de aprendizaje, grado escolar, nivel
educativo o tipo educativo, previstos en el programa de estudio correspondiente.
En el caso de la educación preescolar, la acreditación se da por el solo hecho de haber
cursado el grado.
Ajustes Razonables
Son las medidas específicas adoptadas con el fin de modificar y adecuar el entorno, los
bienes y los servicios a las necesidades particulares de las personas con discapacidad,
como estrategia de accesibilidad para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos en
condiciones de igualdad de oportunidades.
Asociación de Padres de Familia
Es el órgano de representación, integrado por padres, madres de familia, tutores y/o
quienes ejercen la patria potestad, de los alumnos inscritos en una escuela de Educación
Básica. Que representa los intereses de padres, madres de familia o tutores, trata sus
problemas, propone soluciones y ofertas de colaboración con los respectivos Directores
del plantel educativo, Inspectores Escolares y con las asociaciones estatales a que
pertenecen y apoyan en la atención de las necesidades de la escuela.
Barreras del aprendizaje y la Participación
Concepto central de la Educación Inclusiva que hace referencia a aquellos factores,
situaciones, ideas, prácticas, normas, actitudes, prejuicios, relaciones, culturas y políticas
que obstaculizan, dificultan, limitan, discriminan, marginan o excluyen a alumnos, del
pleno derecho de acceder a una educación de calidad y a las oportunidades de
aprendizaje que ofrece el currículum de la Educación Básica. Al mismo tiempo, este
concepto articula el trabajo de directivos, docentes, padres, madres de familia y/o tutores,
para actuar proactivamente para su disminución y eliminación.
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Capacidades y Aptitudes Sobresalientes
Son el resultado de un proceso en el que confluyen factores individuales, sociales y
culturales tal como una alta cualidad intelectual que le permite al sujeto aprender, hacer
uso de la información obtenida y dar una respuesta (desempeño) cualitativamente de
mayor calidad y por arriba de lo esperado. Una respuesta que se caracteriza por ser
creativa, original y excepcional, en varias áreas del desempeño humano a partir de un
contexto educativo, social, cultural y económico determinado.
Carpeta Única de Información (CUI)
Es el documento que define los requerimientos de información administrativa generados
en el proceso enseñanza aprendizaje, durante el ciclo escolar vigente. Por ello, se integra
una sola carpeta con sus respectivos anexos por nivel educativo, con los formatos que
deben reportar los Directores escolares y docentes en materia de control escolar,
inscripciones, estadística, becas, actividades extracurriculares y administración de
personal, con el propósito de hacer más ágiles y efectivos los procedimientos
administrativos.
Centro de Atención Múltiple (CAM)
El CAM es un servicio escolarizado de Educación Especial en el que se ofrece Educación
Inicial y Básica (Preescolar, Primaria y Secundaria) de calidad a niñas, niños y jóvenes
con discapacidad, discapacidad múltiple, con dificultades severas de aprendizaje, de
conducta o de comunicación, trastornos graves del desarrollo, condiciones que dificultan
su ingreso en escuelas regulares. Asimismo, ofrece formación para la vida y el trabajo
para alumnos de 15 a 22 años de edad con discapacidad.
Certificación
Procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada dé testimonio, por
medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente un grado, curso, nivel
educativo u otra unidad de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Clave Única de Registro de Población (CURP)
Elemento del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de
Gobernación que permite individualizar el registro de las personas. Se asigna a todas las
personas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales que radican en
el extranjero y sustituye al Registro Federal Escolar.
Comunidad educativa
Conjunto de personas que participan cotidianamente el ámbito escolar: Directivos,
Docentes, Personal Administrativo, Personal de Apoyo a la Educación, Padres, Madres de
Familia o Tutores y Alumnos.
Desarrollo de una buena convivencia escolar
Asegurar que en cada plantel educativo se logre un ambiente favorable, seguro y
ordenado, que propicie el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica de la comunidad
educativa y la formación de ciudadanos íntegros, basado en el respeto mutuo entre
Alumnos, Padres, Madres de Familia o Tutores, Docentes, Directivos y personal de apoyo
escolar.
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Discapacidad
Condición que posee alguna persona que por razón congénita o adquirida, presenta una o
más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o
temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda
impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, en
acuerdo a lo señalado en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. El enfoque social de la discapacidad señala que las causas que originan la
discapacidad no son o pertenecen únicamente a la persona afectada, sino que son
sociales, debido a la manera en que se encuentra diseñada o dispuesta la estructura
social, para limitar, impedir o marginar a quien considera con dificultades para incluirse en
ella, en igualdad de condiciones que los demás por enfrentar condiciones, culturas,
políticas y prácticas discriminatorias.
Discriminación
Toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo,
edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo,
lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por
efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real
de oportunidades de las personas.
Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA
(Acreditación)
Quienes acrediten sus estudios mediante el Documento de Transferencia para el
Estudiante Migrante Binacional México-Estados Unidos, no necesitarán presentar solicitud
de revalidación. En tal supuesto, el interesado acudirá al Departamento de Control
Escolar de la autoridad educativa que corresponda, quien expedirá las certificaciones
respectivas teniendo a la vista dicho documento de transferencia. En caso de que el
interesado no hubiera concluido el nivel y pretenda continuar estudios dentro de alguna
institución perteneciente al sistema educativo nacional, se le permitirá el acceso al grado
correspondiente de acuerdo con los grados aprobados y acreditados en el mencionado
Documento de Transferencia.
Educación Especial
La Educación Especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras
que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las
personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de
comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los
educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de
aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de
respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.
Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de
conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de Educación
Básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de
Educación Especial atendiendo a sus necesidades. Se realizarán ajustes razonables y se
aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias
para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos
y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y
productiva. Las instituciones educativas del estado promoverán y facilitarán la continuidad
de sus estudios en los niveles de Educación Media Superior y Superior. La formación y
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capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las
competencias necesarias para su adecuada atención.
Para la identificación y atención educativa de los estudiantes con aptitudes
sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la
disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica,
los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en
los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior
en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo
nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
La Educación Especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva.
Esta educación abarcará la capacitación y orientación a los padres o tutores; así como
también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que atiendan
a alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento
o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.
Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional
atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad, señaladas en la Ley General
para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la
Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.
Educación Inclusiva
Conjunto de procesos orientados a eliminar o minimizar las barreras que limitan el
aprendizaje y la participación de todo el alumnado. Las barreras al igual que todos los
recursos para reducirlas se pueden encontrar en todos los elementos y estructuras del
sistema como escuelas, en la comunidad, y en las políticas locales y nacionales. La
inclusión está ligada a cualquier tipo de discriminación y exclusión, en el entendido de que
hay muchos estudiantes que no tienen igualdad de oportunidades educativas ni reciben
una educación adecuada a sus necesidades y características personales, tales como los
alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de
comunicación, con capacidades y aptitudes sobresalientes, talentos específicos, niños
pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, niños portadores de VIH/SIDA,
jóvenes embarazadas, niños en condición de calle, niños que padecen enfermedades
crónicas, entre otros.
Emergencia Escolar
Cuando se presenta un agente perturbador, fenómeno o causa del daño y generalmente
le podemos poner un nombre, por ejemplo: sismo, incendio, inundación, amenaza de
bomba, etc.
Equipo de Asesores Técnico Pedagógicos
Grupo de trabajo conformado por el personal de asesoría técnico pedagógica con
actividades de asistencia y asesoría a la escuela, y especialistas de comunicación,
psicólogos y trabajador social (en el caso de que existan en el plantel educativo). Su
función es asistir a docentes y directivos para conjuntar esfuerzos a los logros de la Ruta
de Mejora de los planteles educativos, así como desarrollar estrategias para la planeación
didáctica, a través de la asesoría y acompañamiento. También desarrollan acciones de
formación y actualización con el fin de contribuir a que la escuela tenga capacidad de dar
respuesta a la diversidad de sus estudiantes.
Evaluación de logro referida al Sistema Educativo Nacional (ELSEN)
Se aplicarán a muestras representativas de estudiantes del país de todos los grados
terminales de la educación básica, en ciclos de cuatro años. Esta frecuencia es suficiente
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para monitorear cambios a nivel del sistema educativo que no suelen darse en plazos
cortos. Tienen el propósito específico de ofrecer al SEN en su conjunto elementos de
retroalimentación y aportar información a los tomadores de decisiones de política
educativa, y para la rendición de cuentas. Las pruebas son diseñadas, desarrolladas,
aplicadas y analizadas por el INEE.
Evaluación General de Conocimientos
El alumno no promovido en sexto grado de Educación Primaria, o en cualquiera de los
tres grados de la Educación Secundaria, podrá tener la opción de aprobar la Evaluación
General de Conocimientos (EGC), para acreditar el grado escolar, conforme lo estipulado
por las Normas de Control Escolar vigentes.
Incidencia
Acontecimiento que se produce durante la jornada escolar y que repercute en el
funcionamiento del plantel educativo. Dichos acontecimientos serán sobre: fallas en los
inmuebles, movimientos de personal, problemas entre el personal escolar,
acontecimientos relevantes con los alumnos.
Maltrato escolar
Es el uso intencional de la fuerza o poder expresado a través de la violencia física,
psicológica y/o negligencia por cualquier trabajador al servicio de la educación hacia los
alumnos.
Organización Escolar
Describe las funciones de las áreas que conforman el plantel educativo, incluyendo la
estructura orgánica que establece las relaciones de autoridad y comunicación entre las
mismas, asimismo se delimitan las responsabilidades y ámbitos de operación de estos
para que a través de su conocimiento, se facilite la toma de decisiones y la congruencia
en el desempeño de dichas funciones.
Plan de Estudios de Educación Básica
Es el documento rector que define las competencias para la vida, el perfil de egreso, los
Estándares Curriculares y los aprendizajes esperados que constituyen el trayecto
formativo de los estudiantes, y que se propone contribuir a la formación del ciudadano
democrático, crítico y creativo que requiere la sociedad mexicana en el siglo XXI, desde
las dimensiones nacional y global, que consideran al ser humano y al ser universal.
Política Nacional para la Evaluación de la Educación
Es la dirección que asumen todos los actores del Sistema Educativo Nacional (SEN) en
materia de evaluación. Es el instrumento que guía la acción pública de evaluación del
INEE, de la AEF y de las AEL. Su definición es resultado del cumplimiento de las
atribuciones de la SEBS, pero también de los consensos entre los actores del Sistema
Educativo Nacional.
Ruta de Mejora
Es el documento en el que se concreta la planeación escolar. Su elaboración no deberá
sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un documento
abierto; la escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento
de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y
retroalimentar la toma de decisiones.
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La Ruta de mejora escolar, es un planteamiento dinámico que hace patente la autonomía
de gestión de las escuelas, es el sistema de gestión que permite al plantel ordenar y
sistematizar sus procesos de mejora. Es un recurso al que el Consejo Técnico Escolar
regresa continuamente para que no pierda su función como herramienta de apoyo en la
organización, la dirección y el control de las acciones que el colectivo escolar ha decidido
llevar a cabo en favor de su escuela. El CTE deberá, de manera periódica, revisar
avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en
función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.
Programa de Protección Civil
Es el conjunto de disposiciones unidas y acciones destinadas a la prevención, el auxilio y
la recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre.
Servicio de Apoyo Técnico Docente
El personal técnico docente es aquel con formación técnico especializada, cuya función
en el proceso educativo lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o
coadyuvar con las actividades docentes encaminadas al proceso educativo de los
alumnos, en talleres prácticos y laboratorios, áreas técnicas, artísticas o de deporte
especializado.
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela
Conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados para el personal
directivo y docente con la finalidad de mejorar la práctica profesional docente y el
funcionamiento de la escuela de acuerdo con la Ruta de Mejora planteada.
Sistema Automatizado de Registro Escolar en Línea (REL_ WEB)
Sistema informático que automatiza los proceso de control escolar de una escuela de
Educación Básica, funciona como una herramienta informática de apoyo, para el personal
directivo y docente, que permite registrar e integrar información de alumnos, centros de
trabajo y docentes para su proceso y explotación a través de consultas y reportes
administrativos de manera sistematizada a la autoridad educativa correspondiente, de
conformidad con lo que establece la Carpeta Única de Información (CUI). El sistema
cuenta con módulos administrativos por nivel educativo, en cada uno de ellos se indica el
nombre del formato, el tipo de servicio en que aplica y la secuencia a seguir para generar
el formato a través del sistema.
Violencia escolar
El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno
mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades
de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones
dentro de la escuela, pudiendo darse indistintamente entre los miembros de la comunidad
educativa.
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1) GESTIÓN INSTITUCIONAL
Se enfoca en la manera en que cada organización traduce lo establecido en las
políticas; en el campo educativo, establece las líneas de acción de cada una de
las instancias administrativas.
Desde esta categoría la orientación, la generación de proyectos, de programas y
de su articulación efectiva, resulta impostergable una visión panorámica del hecho
educativo, de las interrelaciones entre todos los actores, en todos los planos del
sistema mismo. Es preciso plantear las necesidades y apoyarlas en las
competencias de las organizaciones, de las personas y de los equipos en cada
uno de los ámbitos: federal, estatal, regional y municipal, porque se han puesto en
el centro de la transformación del sistema educativo objetivos desafiantes: calidad
con equidad para todos, profesionalización docente y consolidación de escuelas
inteligentes; entre otros asuntos de suma trascendencia; además, porque resulta
fundamental posicionar los principios de autonomía, corresponsabilidad,
transparencia y de rendición de cuentas.
A. CALENDARIO ESCOLAR
Con base a la publicación en el DOF del ACUERDO número 04/05/17 por el que
se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2017-2018 aplicables
en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal, y
demás para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares
incorporadas al Sistema Educativo Nacional.
Se presentan el calendario escolar de 195 días vigente para las escuelas públicas
y particulares incorporadas a la SEBS. Asimismo, el calendario escolar de 185
días para el ciclo escolar 2017-2018 vigente para las escuelas públicas y
particulares incorporadas a la SEBS, que cumplieron con todos los requisitos
establecidos en los Lineamientos publicados en el DOF a través del ACUERDO
número 06/05/17 que modifica el diverso 06/05/16 por el que se expiden los
Lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización
para realizar ajustes al calendario escolar que determine la SEP. Los cuales
sustentan la organización de las acciones a desarrollar en las escuelas de
educación básica.
Este proceso de selección se realiza durante la séptima sesión ordinaria del CTE
del ciclo anterior y se debe cumplir en tiempo y forma con la solicitud, para su
validación y autorización.
En el portal institucional www.educacionbc.edu.mx se podrá consultar la relación
de escuelas que fueron autorizadas para operar con el calendario de 185 días, así
como a las que se les autorizaron los ajustes al calendario de 195 días.
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Institucional, Escolar y Pedagógica
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B. SERVICIOS ESCOLARIZADOS POR NIVEL EDUCATIVO
12.Para que el servicio escolarizado1
de educación básica en la entidad se
brinde con calidad, inclusión, equidad y pertinencia, se atiende a los
alumnos en los siguientes niveles, modalidades y servicios de apoyo u
orientación:
SERVICIOS ESCOLARIZADOS A CARGO DE LA COORDINACIÓN
GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA2
NIVEL MODALIDAD
SERVICIO DE APOYO
EDUCACIÓN ESPECIAL
(Apoyo u Orientación)
SERVICIO DE
ORIENTACIÓN
Educación Especial
Inicial
Escolarizado
No escolarizada
Indígena
Centros de Atención Múltiple
(CAM)
Preescolar
General
Indígena
Centros de Atención
Múltiple (CAM)
Unidad de Servicio de Apoyo a
Escuela Regular (USAER)
Centro de Atención
Psicopedagógica en Preescolar
(CAPEP)
Centro de Recursos de
Información para
Integración Educativa
(CRIIE)
Primaria
General
Indígena
Centros de Atención
Múltiple (CAM)
Unidad de Servicio de Apoyo
a Escuela Regular (USAER)
Centro de Recursos de
Información para
Integración Educativa
(CRIIE)
Secundaria
General
Técnica
Indígena
Centros de Atención
Múltiple (CAM)
Telesecundaria
Capacitación para
el trabajo
Unidad de Servicio de Apoyo
a Escuela Regular (USAER)
Centro de Recursos de
Información para
Integración Educativa
(CRIIE)
13.En el caso de educación física y de acuerdo a la normatividad vigente:
Ley de Educación del Estado de Baja California, Reglamento Interno de la
SEBS y el Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación
Básica publicado el día 19 de agosto de 2011, en el DOF, es considerada una
asignatura de la educación básica que forma parte del Plan y Programas de
Estudio. Por lo anterior no es considerado un nivel educativo.
1
No incluye los servicios destinados a la educación para adultos, Centros de Educación Básica para Adultos (CEBAS), Centros de
Educación Extraescolar (CEDEX), Misiones Culturales y Centros de Atención Múltiple (CAM) laboral, Centros de Capacitación
para el Traba jo (CECAT), así como las escuelas del Programa Nacional de Educación Básica para Niñas y Niños Migrantes
(PRONIM), debido a que este funciona a través de ciclo agrícola.
2
Fuente: Ley de Educación del Estado de Baja California Artículo 22
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14.El Inspector y el Director del centro escolar vigilarán el cumplimiento de
las horas clase, extracurricular y jornadas laborales de la plantilla de
personal con adscripción al mismo, para asegurar la prestación del servicio
de acuerdo al calendario escolar, nivel, modalidad, turno, horario de
operación y asignaturas.
15.En los casos donde la escuela participe en la ejecución de programas de
apoyo a la educación básica regular así como con el calendario de 185
días, la extensión o ampliación de horarios se ajustará a las reglas de
operación del programa correspondiente, de Escuelas de Tiempo Completo,
de Acciones Compensatorias, entre otros y a los lineamientos respecto al
calendario mencionado.
16.Los enlaces y Coordinaciones Regionales de Educación Especial
dependen directamente de la Subsecretaría de Educación Básica, instancia
que delega o habilita a la Coordinación Estatal de Educación Especial para
su planeación, coordinación, seguimiento y evaluación.
17.Los enlaces y Coordinaciones Municipales de Educación Física dependen
directamente de la Dirección de Educación Física y Deporte Escolar.
18.Para fines de operación e intervención educativa los Enlaces,
Coordinaciones Regionales de Educación Especial y Coordinaciones de
Educación Física en los municipios, deberán apegarse a la normatividad
emanada de la Coordinación Estatal de Educación Especial y la Dirección
de Educación Física y Deporte Escolar. Así mismo, deberán coordinarse
con las Jefaturas de Nivel de educación básica para organizar cualquier
acción o intervención dirigida a los centros escolares, de acuerdo a lo
establecido en el Plan y los Programas de Estudio de Educación Básica
vigentes.
19.Es obligación del Director garantizar el cumplimiento de la atención a los
alumnos considerando la cantidad de horas establecidas en el Plan y los
Programas de Estudio vigentes de educación básica, por lo que esto no
incluye las actividades y asignaturas extracurriculares. El tiempo de
atención a los alumnos frente a grupo aplica en todas las escuelas de
educación básica independientemente del turno.
20.El personal adscrito a la escuela de educación básica, deberá iniciar
puntualmente la jornada de trabajo, así como realizar guardias de seguridad
en los horarios de entrada, salida y receso de los alumnos, las cuales se
cumplirán estrictamente. Los Directores de las escuelas tomarán las
medidas pertinentes para evitar que personas ajenas al servicio educativo
distraigan a los Docentes durante el desarrollo de las clases.
Lineamientos Normativos para la Gestión
Institucional, Escolar y Pedagógica
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21.Durante el horario de atención a l o s alumnos, se contará con un
receso en los centros escolares de educación básica que no deberá
exceder de 30 minutos, destinado para el juego libre, consumo de alimentos
o refrigerio de los alumnos, orientado, apoyado y vigilado, invariablemente
por personal de la escuela de educación básica, sin delegar esta obligación
a personas externas y/o alumnos, evitando que se amplíe y ocupe tiempo
de clase, este se ajustará a la organización interna de cada plantel,
dependiendo del turno que se atienda, todo el personal que se encuentre en
la escuela deberá realizar guardia en el área que previamente se les haya
asignado por el Director.
22.El refrigerio o alimentos de los alumnos que se expende en las escuelas
deberá integrarse con productos nutritivos, siguiendo la estructura del plato
del bien comer de acuerdo a los “Lineamientos generales para el
expendio o distribución de alimentos y bebidas preparados y
procesados en escuelas del Sistema Educativo Nacional” emitido por la
Secretaría de Educación Pública y publicados en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 16 de mayo del 2014 y al “Manual para la
preparación e higiene de los alimentos y bebidas en los
establecimientos de consumo escolar de los planteles de Educación
Básica” emitido por la Secretaría de Educación Pública en colaboración
con la Secretaría de Salud, deberá orientarse a los padres de familia para
que los refrigerios preparados en casa sean saludables y equilibrados, de
acuerdo a las recomendaciones del “Manual para toda la familia”.
Todos estos documentos se han remitido con oportunidad a las escuelas
no obstante pueden consultarlos y descargarlos en:
http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/interior1/programas/lineamientos_
alimentos_bebidas_escuela.html
23.El Director y docentes deberán informar a los padres de familia sobre la
calendarización de reuniones, actividades escolares y horarios pertinentes
para recibir información y evidencias sobre el desarrollo del aprendizaje de
sus hijos, a fin de fortalecer su asistencia y participación.
24.Las conmemoraciones cívicas y culturales señaladas en el calendario escolar
2017-2018 deberán ser ceremonias breves, estrechamente vinculadas
con el aprendizaje de los alumnos y con temas apegados al Plan y
Programas de Estudio. Estos eventos se realizarán los lunes y deberán
considerar la edad de los alumnos, para establecer si están de pie o
sentados, si están bajo techo o al aire libre, así como las condiciones
climatológicas, para asegurar su integridad física.
25.Los honores a la bandera se rendirán apegándose a lo publicado en el
DOF a través del ACUERDO 08/02/1984 de la “Ley sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales”. El personal adscrito al centro de trabajo,
Lineamientos Normativos para la Gestión
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así como las personas de la comunidad presentes al momento de la
ceremonia, deberán participar y expresar actitud de respeto como parte
de la Formación cívica de los alumnos. Asimismo, en estos actos deberá
incluirse el Canto a Baja California.
http://www.gob.mx/segob/documentos/programas-para-ceremonias-civicas
26.Las actividades culturales, de aprendizaje, deportivas o recreativas que se
realizan fuera del plantel educativo con fines pedagógicos tales como
recorridos, visitas y excursiones en horario escolar y extraescolar entre
otros, deberán ser programadas por los Docentes con oportunidad y estar
contempladas en la Ruta de Mejora de la escuela. Adicional a esto el
Director deberá contar con el visto bueno del Inspector, con copia para la
autorización del Jefe del Nivel correspondiente. Para efecto de su
validación, 15 días antes de la fecha de realización se deberán cumplir con
los requisitos formales, los padres de familia deberán autorizar
previamente y por escrito la participación de sus hijos. El niño que no sea
autorizado por sus padres, no podrá participar en actividades realizadas
fuera del plantel educativo. Asimismo, los niños que no acudan a los
paseos deberán asistir a sus clases regulares y ser atendidos de acuerdo a
la estrategia que establezca el Director.
27.En caso que los alumnos tengan que salir del plantel educativo en forma
extraordinaria, por solicitud de autoridad competente de la SEBS o por
alguna otra institución y que no se encuentran previstas en la Ruta de
Mejora, el Director solicitará al Inspector autorizar la salida y notificará al
Jefe de Nivel.
28.Los eventos organizados por la Asociación de Padres de Familia (APF)
y/o los Consejos Escolares de Participación Social (CEPS) deberán llevarse
a cabo en coordinación con el Director de la escuela y los beneficios que
obtengan deberán estar considerados en la Ruta de Mejora, con el
propósito de mejorar las condiciones de la escuela e incrementar el
material didáctico y/o deportivo, estos eventos deberán organizarse en
los tiempos autorizados para ello.
29. El Director deberá otorgar las facilidades necesarias para que los
estudiantes de instituciones formadoras de docentes desarrollen las
actividades de observación y práctica en los planteles escolares. El
modelo educativo para la formación inicial de profesores lo considera como
elemento fundamental del proceso formativo del alumno. La presencia
del alumno normalista en el aula no deberá sustituir al Docente titular
del grupo, quien deberá estar presente durante el desarrollo de las
prácticas profesionales.
30.En las escuelas de educación básica, las ceremonias o eventos de cierre
de ciclo escolar serán organizadas por el Director y el personal
adscrito a la escuela. Deben ser actos sencillos y breves, preferentemente
Lineamientos Normativos para la Gestión
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dentro del centro escolar y en horario de labores, que no generen gastos
innecesarios o afecten la economía familiar; por tanto, queda estrictamente
prohibido establecer gastos para la elaboración de placas de
reconocimiento, vestuarios de gala, anillos de graduación o fiestas
onerosas. Se ajustarán a las fechas de actividades de fin de cursos
establecidas en el calendario escolar y en los presentes Lineamientos,
evitando suspender labores regulares en los planteles en la etapa de cierre
del ciclo escolar.
31.En apoyo a la economía familiar, las escuelas de educación básica se
abstendrán de cambiar el tipo y características del uniforme utilizado por
los alumnos en el ciclo escolar anterior. Cuando la situación económica de
la familia no permita la adquisición del uniforme escolar o de prendas de
abrigo de los tipos y colores establecidos en el plantel, no debe impedirse
el ingreso del alumno al aula, en cumplimiento de su derecho a la
educación.
32.La AEL recomienda revisar la oferta de programas y servicios de atención
de las diferentes dependencias de gobierno, con el propósito de que cada
centro escolar conozca y en caso de ser necesario incluya en su Ruta de
Mejora, la incorporación de alguno de ellos para brindar apoyo y atención a
los problemas que se presentan en su comunidad escolar.
C. CONTROL ESCOLAR E INSCRIPCIONES
33.Las actividades de control escolar se deberán realizar de acuerdo con lo
establecido en las “Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la
Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y
Certificación en la Educación Básica, Acuerdo 696 de fecha 20 de
septiembre de 2013, publicado en el DOF”, mismas que están disponibles
para consulta permanente en el Sistema de Registro Escolar en Línea (REL) y
en el portal de la Secretaría de Educación Pública en el enlace:
http://www.controlescolar.sep.gob.mx/es/controlescolar/Documento_de_Normas
a) Educación Inicial
34.Podrán inscribirse en los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI), los niños
desde 45 días de nacidos, cuyas madres de familia laboren para la SEBS.
35.Los padres de familia deberán atender el proceso de inscripción en el CENDI,
cubriendo los siguientes requisitos: entrevistas con el equipo técnico, entrega
de exámenes médicos y participar en el proceso de adaptación e inducción del
bebé o del niño a la escuela. Esto último de acuerdo a la calendarización y
requerimientos que establece cada CENDI en los municipios.
Lineamientos Normativos para la Gestión
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36.La edad reglamentaria para que los hijos de las trabajadoras de la SEBS
ingresen al CENDI, es a partir de los 45 días de nacidos a 1 año 3 meses para
lactantes y de 1 año 4 meses a 2 años 7 meses para maternales.
Los documentos requeridos de inscripción para ingreso al CENDI son:
Acta de nacimiento.
Cartilla nacional de vacunación.
Constancia del pediatra sobre el tipo de alimentación requerida por el
menor.
Talón de cheque y constancia de servicio de la madre trabajadora.
Fotografías del menor y de las personas autorizadas para recogerlo.
b) Educación básica mediante el Sistema Automatizado de Registro Escolar
en Línea (REL_WEB)
37.El Director de la escuela es responsable de:
 La difusión y aplicación de las normas de control escolar y de los presentes
Lineamientos.
 La expedición y entrega oportuna de los documentos de acreditación y
certificación.
 Mantener actualizados los registros de información de los alumnos en el
Sistema de Registro Escolar en Línea (REL_WEB).
38.Para el cumplimiento del punto anterior, las áreas municipales de control
escolar serán el conducto por el cual, durante el primer bimestre, harán llegar
al Director en funciones en las escuelas, la Carta Responsiva para su firma,
por medio de la cual declare conocer los alcances de esas responsabilidades.
39.Para identificar y generar indicadores de la atención a la demanda educativa
se realizará a nivel Estatal una sumatoria ágil de forma automatizada
(estadística preliminar) del inicio del ciclo escolar, para lo cual se les requiere
capturar en el sistema REL_WEB la totalidad de los movimientos de altas y
bajas de alumnos del centro escolar con fecha de corte al día 08 de
septiembre de 2017.
40.El Director de la escuela validará electrónicamente que se concluyó el registro
de inscripción/reinscripción, autorizando los movimientos, con fecha límite para
su ejecución el día 29 de septiembre de 2017. Lo anterior, sin necesidad de
imprimir y firmar el reporte.
41.Los datos registrados en el sistema REL_WEB, deberán ser los mismos
respecto a la información proporcionada y validada en el Formato de la
Estadística 911, no pudiendo emitir información oficial que tenga variantes, en
sus etapas de inicio y fin de cursos. En caso de ejecutar movimientos
posteriores a la fecha señalada en el numeral anterior, su captura en el
Lineamientos Normativos para la Gestión
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sistema REL_WEB se registrará bajo el concepto de traslados, en la fecha en
que se realice el movimiento.
42.Es obligación y responsabilidad del Director de la escuela, revisar y actualizar
los datos del expediente de cada alumno dentro del sistema REL_WEB; no se
generará baja del alumno, sin previa justificación documentada.
43.La Dirección de Control Escolar a través de sus áreas de control escolar de las
Delegaciones Municipales, en el mes de noviembre llevará a cabo la emisión
del resultado de la revisión y dictaminación de la información integrada en el
sistema REL_WEB capturada por el Director de la escuela, dicha revisión
consistirá en identificar que todos los campos de datos de los expedientes de
la totalidad de los alumnos inscritos en la escuela se encuentre completa y
actualizada. Se enfatiza la importancia de acatar tal indicación para el
mantenimiento de la base de datos única.
44.Los reportes de evaluación y constancias de estudio de educación básica se
deberán expedir con fotografía digital reciente de acuerdo a las actualizaciones
en el expediente del alumno en el sistema REL_WEB.
45.Podrán inscribirse para recibir educación preescolar, primaria y secundaria los
aspirantes que cumplan con los requisitos señalados en las “Normas
Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción,
Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación
Básica, Acuerdo 696 de fecha 20 de septiembre de 2013, publicado en el
DOF”, normas, de acuerdo con las siguientes edades:
TABLA DE EDADES PARA LA INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO EN EDUCACIÓN BÁSICA CICLO ESCOLAR
2017-2018
NIVEL
EDUCATIVO
EDAD DE INGRESO AL PRIMER GRADO
Preescolar Tres años cumplidos al 31 de diciembre de 2017.
Primaria Seis años cumplidos al 31 de diciembre de 2017.
Secundaria
1. General y Técnica: menores de 15 años al 31 de diciembre de 2017.
2. Telesecundaria: menores de 16 años al 31 de diciembre de 2017.
3. En servicios educativos en comunidades rurales e indígenas que carezcan de
educación para adultos: menores de 18 años al 31 de diciembre de 2017.
46.En el caso de menores nacidos en el Estado de Baja California, para
formalizar su registro de ingreso, deberán entregar en la escuela copia simple
de su acta de nacimiento. Los nacidos fuera del Estado, incluyendo el
extranjero, entregarán original y copia simple del acta de nacimiento, para que
el personal de la escuela coteje que los datos asentados en la copia
correspondan fielmente con el original.
Lineamientos Normativos para la Gestión
Institucional, Escolar y Pedagógica
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47.Si el padre de familia o tutor no contara con el acta de nacimiento del alumno
aspirante y no se contara con la información en medios electrónicos, para
obtener su registro deberá de cumplir con el llenado y firma del formato de la
carta compromiso temporal para su entrega correspondiente, obligándose a
tramitarla ante las instancias del registro civil o en su caso el registro oficial del
menor, durante el transcurso del ciclo escolar. En ningún caso, la falta del
acta de nacimiento deberá ser impedimento para el otorgamiento del
servicio educativo.
48.Para los niveles de primaria y secundaria, el reporte de evaluaciones será de
acuerdo a los siguientes plazos:
Calendario escolar 2017-2018 (195 días)
REPORTE DE EVALUACIONES PARCIALES PARA PRIMARIA Y SECUNDARIA
BIMESTRE
DOCENTE AL
DIRECTOR
CAPTURAEN REL_WEB
DOCENTE AL PADRE
FAMILIA
I 20 octubre 2017 20 al 31 octubre 2017 31 octubre 2017
II 11 diciembre 2017 11 al 20 diciembre 2017 20 diciembre 2017
III 19 febrero 2018 19 al 28 febrero 2018 28 febrero 2018
IV 19 abril de 2018 19 al 30 abril 2018 30 abril 2018
V 27 junio 2018
28 al 05 de julio 2018
Solo aplica para los grados de primero
a quinto de primaria y primero y
segundo de secundaria.
06 y 09 julio 2018
Calendario escolar 2017-2018 (185 días)
REPORTE DE EVALUACIONES PARCIALES PARA PRIMARIA Y SECUNDARIA
BIMESTRE
DOCENTE AL
DIRECTOR
CAPTURA EN REL_WEB
DOCENTE AL PADRE
FAMILIA
I 20 octubre 2017 20 al 31 octubre 2017 31 octubre 2017
II 11 diciembre 2017 11 al 20 diciembre 2017 20 diciembre 2017
III 19 febrero 2018 19 al 28 febrero 2018 28 febrero 2018
IV 19 abril 2018 19 al 30 abril 2018 30 abril 2018
V 13 junio 2018
14 al 21 junio 2018
Solo aplica para los grados de primero
a quinto de primaria y primero y
segundo de secundaria
22 y 25 junio 2018
El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de las madres, los
padres o tutores no limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento
escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar, por lo
cual, el Director y Docente deberán establecer los mecanismos de comunicación
para atenderlos.
Lineamientos Normativos para la Gestión
Institucional, Escolar y Pedagógica
| CICLO ESCOLAR 2017-2018
26
49. Una vez concluida la captura de evaluaciones de cada bimestre, Control
Escolar, emitirá el reporte de indicadores educativos por centro escolar
conteniendo la siguiente información:
 Aprobación
 Aprovechamiento
 Deserción
 Inasistencias de Alumnos
Dichos reportes tienen como propósito el identificar de forma temprana el bajo
logro educativo y el alto al abandono escolar, para que en coordinación con la
Subsecretaría de Educación Básica, Delegaciones Municipales y Niveles
Educativos, se puedan emitir sugerencias didácticas para su revisión y aplicación
en los Consejos Técnicos Escolares mensuales, con el fin de elevar el logro
educativo y eficiencia terminal en primaria y secundaria.
50.A partir del tercer bimestre y con objeto de brindar apoyo oportuno a los
alumnos del nivel de secundaria que se encuentren en riesgo de no acreditar
en el ciclo escolar una asignatura o en su caso el grado escolar, se establece
la posibilidad de presentar uno o más exámenes de recuperación.
51.En los grados de tercero de primaria a tercero de secundaria se aplicará de
acuerdo a lo establecido en las normas un examen final que servirá para
calificar el quinto bimestre; en el caso de primaria dicho examen deberá
aplicarse diez días hábiles antes del término del ciclo escolar y en el caso de
secundaria será quince días hábiles del término del ciclo escolar.
52.El campo para la captura de calificaciones del quinto bimestre en el sistema
REL_WEB estará inhabilitada para los grados de primero a quinto de primaria
y primero y segundo de secundaria como a continuación se establece:
Calendario escolar 195 días. 01 de mayo al 26 de junio de 2018
Calendario escolar 185 días. 01 de mayo al 12 de junio de 2018
53.Para educación preescolar, el reporte de evaluaciones será de acuerdo a los
siguientes plazos, conforme al calendario escolar correspondiente:
Calendario escolar 2017-2018 (195 días)
MOMENTO DE CORTE CAPTURA EN REL_WEB
DOCENTE AL PADRE
FAMILIA
Noviembre 15 al 30 noviembre 2017 30 noviembre 2017.
Marzo 16 al 30 marzo 2018 30 marzo 2018.
Julio 25 junio al 09 julio 2018 09 julio 2018.
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Calendario escolar 2017-2018 (185 días)
MOMENTO DE CORTE CAPTURA EN REL_WEB
DOCENTE AL PADRE
FAMILIA
Noviembre 15 al 30 noviembre 2017 30 noviembre 2017.
Marzo 16 al 30 marzo 2018 30 marzo 2018.
Junio 11 al 25 junio 2018 25 de junio 2018
El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de las
madres, los padres o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el
desempeño escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar,
por lo cual, el Director y Docente han de establecer los mecanismos de
comunicación para atenderlos.
54.Con el propósito de contar con el tiempo oportuno para llevar a cabo el
proceso que implica preparar el sistema para la emisión de los certificados
digitales de terminación de estudios; en el caso de los alumnos de sexto grado
de primaria y tercero de secundaria la evaluación del quinto bimestre deberá
estar capturada en el sistema REL_WEB como fecha límite, como a
continuación se establece:
Calendario escolar 195 días. 25 de junio de 2018
Calendario escolar 185 días. 13 de junio de 2018
55.Al concluir los estudios del tipo básico, de conformidad con los requisitos
establecidos en el Plan y los Programas de Estudio vigentes, el Director de la
escuela podrá expedir a través del sistema REL_WEB el certificado de
terminación de estudios, el cual contiene las siguientes características
principales:
Firma electrónica.
Promedio final del nivel educativo.
Código de Respuesta Rápida (QR) el cual contiene el vínculo de
verificación del documento emitido.
56.El padre de familia podrá imprimir o descargar el certificado digital de su hijo(a)
o pupilo, por internet desde la página oficial de la SEBS
www.educacionbc.edu.mx, bastando con ingresar los datos de identificación: la
CURP del alumno y la clave de la escuela de la que egresa para su registro.
57.Se establece como fecha simultánea en la etapa de fin de cursos, la entrega
del reporte de evaluación y certificados a padres de familia en las escuelas de
la entidad, conforme al calendario escolar correspondiente:
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Calendario escolar 195 días El viernes 06 de julio y lunes 09 de julio de 2018.
Calendario escolar 185 días El viernes 22 de junio y lunes 25 de julio de 2018.
58.Las escuelas primarias que apliquen el Programa de Inglés registrarán las
calificaciones parciales en el sistema REL_WEB, en los mismos plazos
señalados para las materias curriculares, en el entendido que los resultados no
se tomarán en cuenta para el cálculo del promedio anual ni la promoción de
grado.
59.Las calificaciones finales de primaria y secundaria se reportarán mediante la
ejecución del proceso de cierre de ciclo escolar:
Calendario escolar 195 días El viernes 06 de julio y lunes 09 de julio de 2018.
Calendario escolar 185 días El viernes 22 de junio y lunes 25 de julio de 2018.
Para lo cual el director del centro escolar se asegurará que en el sistema
REL_WEB, hayan sido aplicadas todas las altas y bajas de alumnos y capturado
la totalidad de las calificaciones.
60.Los resultados de las actividades de regularización para los alumnos de
secundaria, serán informados mediante la captura de las calificaciones en el
sistema REL_WEB y se deberán ajustar a las siguientes fechas:
ACTIVIDADES DE REGULARIZACIÓN EN SECUNDARIA
ETAPA
SOLICITUD DE
EXAMEN
APLICACIÓN DE EXAMEN FECHA DE
CERTIFICACIÓN
Agosto 2017
21 de agosto de
2017
Del 21 al 25 de agosto
de 2017
25 de agosto de
2017
Septiembre
2017
15 de septiembre
de 2017
Del 18 al 22 de septiembre
2017
22 de septiembre
de 2017
Enero 2018 18 de enero de 2018
Del 19 al 26 de enero
de 2018
26 de enero de
2018
c) Inscripciones por internet para el ciclo escolar 2018-2019
66.El período de inscripción a educación preescolar, para el ciclo escolar 2018-
2019, se llevará a cabo a partir del mes de noviembre de 2017, mediante la
aplicación de la Solicitud Única de Inscripción (SUI) por internet desde la
página oficial de la SEBS www.educacionbc.edu.mx, para los niños nacidos
los años, 2015, 2014 y 2013, para primero, segundo y tercer grado,
respectivamente.
En este proceso, los padres de familia registrarán tres opciones de escuelas,
datos generales y, si el aspirante cuenta con hermanos en primero o segundo
grado del turno de su primera opción.
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67.Para primero de primaria y de secundaria, desde el mes de noviembre de
2017 se distribuirán los folios y las claves de acceso para que se registre por
internet la solicitud de inscripción como requisito único, en la cual los padres
de familia indicarán las primeras tres opciones de escuelas oficiales de su
preferencia, datos personales y si el aspirante cuenta con hermanos en la
escuela primaria (1º a 5º) o secundaria (1º y 2º).
68.Del 01 al 15 de febrero de 2018 los padres de familia podrán consultar los
resultados de ubicación de sus hijos por internet a través de la página oficial
de la SEBS www.educacionbc.edu.mx y el Director en la escuela a través del
sistema REL_WEB; en ese mismo periodo tendrán que asistir a confirmar la
inscripción de su hijo a la escuela asignada.
d) Los particulares con autorización para impartir estudios de educación
básica.
69.Los particulares con autorización para impartir estudios de educación básica,
están sujetos al “Acuerdo que determina las bases mínimas de
información para la comercialización de los Servicios Educativos que
prestan los particulares”, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y publicado en el DOF el 10
de marzo de 1992.
70.Los particulares con autorización para impartir estudios de educación básica
están obligados a:
 Aplicar el Plan y Programas de Estudio establecido por la Secretaría de
Educación Pública, así como las demás disposiciones del capítulo V de la
Ley General de Educación, las referentes al capítulo VI de la Ley de
Educación del Estado de Baja California, las contenidas en estos
Lineamientos y demás normas aplicables.
 Contar con el personal Docente y Directivo calificado que acredite tener el
perfil reglamentario publicado en la Convocatoria Pública y Abierta para el
Concurso de Oposición para el Ingreso a la educación básica ciclo escolar
2017-2018 para cada nivel de educación básica. En atención a lo anterior y
con el propósito de salvaguardar el servicio de calidad, es necesario que en
los casos de cambio de personal Directivo o Docente, se presenten de
manera inmediata a la necesidad de cubrir el servicio, las propuestas y
documentación de dicho personal para su estudio, trámite y resolución por
parte del Departamento de Normatividad de Control Escolar a efecto de
estar en posibilidad de registrarlo en su plantilla, evitando con esto ser
susceptibles a inicio de un procedimiento por no acatar las normas.
http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx/content/ba/docs/2017/ingreso/
convocatorias/BajaCalifornia.pdf
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Institucional, Escolar y Pedagógica
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30
 Entregar y ser utilizados por el alumnado los libros oficiales de texto
gratuitos, cuando la incorporación corresponda a servicios de educación
primaria, en el caso de los servicios de educación secundaria, se tendrán
que apegar a la lista de libros de texto autorizados por la Secretaría de
Educación Pública, para el ciclo escolar
correspondiente.(www.conaliteg.gob.mx-http://basica.sep.gob.mx)
 Utilizar y distribuir la documentación oficial emitida por la autoridad
educativa.
 Mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan,
una leyenda que indique: su calidad de incorporados, el número y fecha del
acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.
 Proporcionar un mínimo del 5% de becas del total de la población escolar
inscrita en el centro escolar de conformidad con lo señalado en la Ley
General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Baja California.
Las becas que las escuelas particulares concedan a los hijos o familiares
de sus trabajadores no deberán considerarse dentro del porcentaje a
otorgar. El porcentaje a otorgar se podrá distribuir en becas completas o
parciales no menores del 25% del costo de la colegiatura. Las becas serán
otorgadas en los términos que fijen las autoridades administrativas de la
escuela, en coordinación con el Consejo Análogo y debidamente reguladas
por la SEBS. El reporte de las becas otorgadas deberá registrarse en el
sistema REL_WEB, en el expediente de cada alumno con dicha condición.
 Conservar y mantener las instalaciones del inmueble donde se imparte
educación básica, satisfaciendo en todo momento las condiciones
higiénicas, pedagógicas y de seguridad, por lo que es indispensable contar
con el certificado de medidas de seguridad vigente expedido por la
Dirección de Bomberos y Protección Civil y, el dictamen de uso de suelo
emitido por la autoridad municipal correspondiente, en el que se indique el
nivel o los niveles de educación básica que se imparten en el inmueble.
 Facilitar y colaborar en los procesos de evaluación, inspección y vigilancia
cuando las autoridades educativas lo ordenen.
 Cumplir con informar a los padres de familia en la primera junta oficial al
inicio del ciclo escolar, que permanentemente podrán consultar las
evaluaciones de su hijo en la página de internet www.educacionbc.edu.mx,
en el campo de consulta calificaciones, únicamente cumpliendo con la
captura de la CURP, pudiendo imprimir el documento correspondiente.
http://www.educacionbc.edu.mx/servicios/ConsultaCalificaciones
 Cumplir con lo establecido la Ley de Educación en el Estado de Baja
California, articulo 78, el cual establece que “Las personas físicas o
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31
morales particulares que impartan educación con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
VI.- No realizar prácticas nocivas de carácter económicas
administrativas que perjudiquen al desarrollo educativo de los
educandos o padres de familia como lo son: aumento de colegiaturas
en más de un 10% por ciento por ciclo escolar, retención de
documentos oficiales por falta de pago de colegiaturas, imposición de
compra de útiles escolares, uniformes, libros de texto, materiales de
aseo en comercios exclusivos; así como la obligación de realizar pagos
extraordinarios para la realización de festejos ajenos a los fines de la
educación; así como la compra y venta de objetos promocionales.” En
mérito de lo anterior queda prohibido, emitir documento alguno en el
que el padre de familia tenga que firmar el aceptar cumplir con los
pagos y condiciones que establece el artículo antes citado y
contravengan al mismo, de tal manera que el padre de familia tiene la
libertad de adquirir los materiales y productos en el lugar de su
conveniencia, así como de participar con pagos extraordinarios ajenos
a los fines de la educación.
 Cumplir con el proceso de constitución, organización y funcionamiento del
Consejo Análogo y APF, conforme a lo establecido en los Reglamentos
correspondientes, así como en el acuerdo 02/05/16 por el que se
establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y
Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la
Educación, publicado en el DOF de fecha 11 de mayo del 2016 y cumplir
en tiempo y forma con los documentos requeridos, conforme a lo
establecido en el apartado de Participación Social de estos Lineamientos.
71.El Inspector coadyuvará con las autoridades de la SEBS en el proceso de
vigilancia y cumplimiento de los presentes Lineamientos señalados en este
apartado por parte de las escuelas particulares adscritas a su zona escolar,
por lo que, si al realizar las visitas a los centros escolares adscritos a su zona
llegare a detectar irregularidades administrativas y de seguridad deberá
integrar la evidencia correspondiente, misma que tendrá que turnarla de
manera oficial vía informe a la Dirección de Control Escolar para su dictamen
correspondiente. Asimismo, tendrá la responsabilidad de contestar la
Evaluación Anual del Cumplimiento de las Condiciones de Incorporación que
se realizará al fin del ciclo escolar.
72.El Inspector de zona de escuelas particulares de educación preescolar,
deberá de expedir informe al área de Control Escolar municipal con corte al 29
de septiembre del 2017, en el que se especifique por centro escolar, el
número de alumnos que cuenten con tres años de edad al 31 de diciembre del
2017, para proceder a su matriculación en el primer grado.
73.Las escuelas particulares deberán informar a las autoridades educativas
superiores, en este caso en primera instancia al Inspector de la Zona escolar
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32
de adscripción, quien a su vez informará al nivel educativo correspondiente
para su atención, avisando a la Dirección de Control Escolar, los casos de
situaciones supervinientes que pongan en riesgo la impartición del servicio
educativo o la seguridad de los alumnos al inicio, durante el ciclo escolar o en
el período de receso escolar.
74.Las escuelas particulares deberán solicitar el trámite correspondiente ante la
Dirección de Control Escolar para acreditar su movilidad de matrícula de
acuerdo a los siguientes supuestos:
 Ampliación de servicios educativos, por lo menos 30 días hábiles
antes de que inicie el siguiente ciclo escolar.
 Por reestructuración de grados y grupos, con fecha límite al 29 de
septiembre de 2017, atendiendo el proceso mediante el cual el Director
de la escuela validará electrónicamente que se concluyó con los
registros de altas y bajas de alumnos y la autorización de dichos
movimientos en el sistema REL_WEB.
En ambos casos procederá la revisión del cumplimiento de los requisitos
administrativos y de seguridad de la escuela particular.
75.Así también deberán ajustarse a las normas y procedimientos que se expidan
para su aplicación a quienes presten servicios educativos, en relación a los
particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
e) Educación para migrantes extranjeros y/o en situación de Retorno al País.
76.En el caso de recibir a un estudiante migrante extranjero el Director del centro
escolar deberá de completar el expediente del alumno en el sistema
(REL_WEB) indicando cualquiera de las cuatro opciones en el apartado de
alumnos provenientes del extranjero.
Aplicar la norma publicada en:
http://www.controlescolar.sep.gob.mx/es/controlescolar/Documento_de_Normas
Normas para el ingreso de los estudiantes al sistema educativo nacional:
APARTADO QUINTO:- Educación Básica
1.3 Ante la falta de documentos de identidad y/o académicos:
aplica de igual forma que a los estudiantes nacionales, No será un impedimento
para el acceso a la escuela.
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33
Art.33, Fracc. IX BIS:
Garantizar el acceso a la educación básica y media superior, aun cuando
los solicitantes carecen de documentos académicos o de identidad.
1.3.2 ante la falta de Documento Académico
El Director del centro ubicará al alumno de acuerdo con el método de ubicación
que considere pertinente, entre los cuales destacan la Evaluación Diagnostica
para Preescolar, los Exámenes Globales de Grado para Educación Secundaria,
entre otros.
Se ubicará al estudiante por la edad cronológica apoyándolo con el proceso de
lecto-escritura para que desarrolle el uso de la lengua español.
En caso de requerir una equivalencia de estudios el Director deberá apegarse a
las normas y procedimientos vigentes para la obtención de la misma.
Se deberá canalizar al estudiante al Programa Binacional de Educación Migrante
para la atención psicopedagógica del estudiante.
E. ACTORES DEL PROCESO EDUCATIVO
a) Servicio Profesional Docente (SPD)
77.El SPD, es el responsable de realizar las actividades y mecanismos para el
Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio
público educativo, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los
conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con
Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media
Superior, en los términos precisados en el artículo 4 fracción XXXII de la
LGSPD.
78.El SPD, en el desarrollo de las actividades y mecanismos para el Ingreso, la
Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público
educativo, deberá consultar a la Coordinación de Servicios Jurídicos, sobre la
situación jurídica de los solicitantes.
79.El personal Docente, Técnico Docente, y en funciones de dirección,
supervisión y asesoría técnico pedagógica, deberá consultar
permanentemente la página http://servicioprofesionaldocente.seb.gob.mx,
para contar con información actualizada y a detalle de los procesos de
Ingreso, Promoción, Permanencia y Reconocimiento en el Servicio
Profesional Docente.
80.Que en razón de la expedición del ACUERDO número 715 publicado en el
DOF de fecha 19 de febrero del 2014, por el que la SEP adscribe a la
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34
Coordinación Nacional de Carrera Magisterial a la Coordinación Nacional del
Servicio Profesional Docente, esta tiene a bien coordinarse con la
Subsecretaría de Educación Básica, para articular las siguientes acciones:
 Que el personal que realiza funciones de docencia, dirección o
supervisión en educación básica pueda obtener incentivos adicionales,
permanentes o temporales, en términos del artículo 37 de la LGSPD.
 En el ámbito de la educación básica, aplicar los Lineamientos
Generales de los Programas de Reconocimiento, formación continua,
desarrollo de capacidades y desarrollo de liderazgo y gestión, a que se
refiere la LGSPD.
81.Ingreso
 El SPD llevará a cabo mediante Concursos de Oposición, el Ingreso a la
Educación Básica que imparta el Estado, que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y las capacidades necesarias.
En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e
instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos
conforme a lo previsto en el artículo 21 de la LGSPD.
 La asignación de plazas se realizará únicamente a los aspirantes cuyos
resultados hayan sido idóneos en el Concurso de Oposición para el Ingreso
a la Educación Básica. Así mismo, la ocupación de las plazas se realizará
en estricto apego a las listas de prelación que resulten del concurso, según
lo dispuesto en el artículo 23, fracción I, de la LGSPD.
 Quienes participen en alguna forma de ingreso distinta, autoricen o
efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio,
incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones
correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la
LGSPD.
 Durante este periodo, se realizará la siguiente convocatoria para personal
docente y técnico docente de educación básica:
Nombre de la Convocatoria Dirigida a:
Fecha de Publicación
Convocatoria/
Resultados
Concurso de Oposición para el
Ingreso a la Educación Básica,
Ciclo Escolar 2018-2019
Egresados de escuelas
Normales y demás
Instituciones de Educación
Superior del País, Públicas y
Particulares
Publicación de la
convocatoria: abril 2018/
Publicación de
Resultados: agosto
2018
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Los resultados de la actual convocatoria 2017-2018, se darán a conocer en agosto
de 2017. Todas las fechas están sujetas a los cambios que establezca el INEE.
 Diagrama del Proceso de Ingreso
 Evaluación del Desempeño
En cumplimiento al artículo 22 de la LGSPD, en el mes de julio se aplicará la
Evaluación del Desempeño, a Docentes y Técnico Docentes que ingresaron
hace dos ciclos escolares, que ocupan plaza vacante definitiva o de nueva
creación, al término del segundo año de servicio; a fin de determinar su
posible ingreso definitivo al Servicio Profesional Docente. La evaluación
preeve además que los Directivos de estos Docentes respondan un informe de
cumplimiento de responsabilidades profesionales.
 Evaluación Diagnóstica
De conformidad a los lineamientos para llevar a cabo la evaluacion con fines
diagnósticos del personal Docente y Técnico Docente que ingresó en el ciclo
escolar 2017-2018 al termino de su primer año escolar en educacion básica
LINEE-08-2018, artículos 2, 3, 4, 7, 44, 50 de la LGSPD, serán sujetos a la
Evaluación Diagnóstica, programada a realizarse en línea y que tiene por
objeto identificar los logros y áreas de oportunidad con el propósito de
canalizarlos hacia programas de formación continua que apoyen el
fortalecimiento de sus capacidades, conocimientos y competencias
profesionales.
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82. Promoción
A la promoción se le define como el acceso a una categoría o nivel docente
superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de
funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel
de ingresos.
Para el proceso de promoción la LGSPD considera cuatro vertientes:
promoción a cargos de dirección o supervisión; promoción a funciones de
asesoría técnica pedagógica; promoción de horas adicionales, y promoción en
la función; esta última, como manda la propia LGSPD, sustituirá al programa
de Carrera Magisterial que operó desde el ciclo escolar 1992-1993 hasta el
2013-2014.
Como se especifica en el artículo 37 de la LGSPD, corresponde a la
Secretaría de Educación Pública, establecer el Programa de Promoción en la
Función; al INEE, aprobar los componentes de las evaluaciones, y a las AEL,
su operación, de conformidad con las reglas que establezca la SEP.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 1°, 83 y Tercero Transitorio de la
LGSPD, a partir de la entrada en vigor del Programa de Promoción en la
Función por Incentivos todos los programas de estímulos análogos a Carrera
Magisterial que aplique la AEL, deberán sujetarse a lo establecido en el
artículo Décimo Primero Transitorio de la LGSPD.
El Programa de Promoción en la Función por Incentivos en la Educación
Básica, entró en vigor a partir del 31 de mayo de 2015.
La implementación del Programa de Promoción en la Función por Incentivos
se llevará a cabo de forma gradual, vinculada al avance de la evaluación del
desempeño del personal que realiza funciones Docentes, Técnico Docente, de
dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica en la educación básica.
En los tres ciclos escolares, del periodo 2015 al 2018, que comprende la
implementación de la evaluación del desempeño; es decir, cuando se aplica
por primera vez a todo el personal con funciones docentes, técnico docentes,
de dirección, supervisión, y asesoría técnico pedagógica, los incentivos del
Programa de Promoción en la Función por Incentivos se asignarán
exclusivamente con base en los resultados de este proceso y serán sujetos de
estímulo quienes obtengan resultados destacados en su desempeño.
La evaluación adicional para la promoción en la función por incentivos se
aplicará de conformidad con lo que determine el INEE.
El personal con niveles de estímulos del Programa Nacional de Carrera
Magisterial, como se señala en el Transitorio Décimo Primero de la LGSPD,
conservará los beneficios adquiridos, los cuales no podrán ser afectados.
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37
El personal con funciones Docentes, Técnico Docentes, de dirección,
inspección y asesoría técnica pedagógica con estímulos de Carrera
Magisterial que decida participar en el Programa de Promoción en la Función
por Incentivos, podrá obtener ambos beneficios.
Para este periodo se realizarán las siguientes convocatorias de promoción
para personal Docente y Técnico Docente de educación básica:
Estas fechas están sujetas a lo que establezca el INEE.
Los resultados de la actual convocatoria 2017-2018, se darán a conocer en
agosto de 2017. Todas estas fechas están sujetas a los cambios que
establezca el INEE.
83.Permanencia
La AEL deberá evaluar el desempeño docente, así como de quienes ejerzan
funciones de dirección o de inspección en la educación básica que imparta el
Estado de acuerdo al artículo 52 de la LGSPD.
La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El INEE
determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada
cuatro años y vigilará su cumplimiento.
Para la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e
indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de permanencia
sean definidos y autorizados conforme a la LGSPD.
De acuerdo a los Lineamientos para llevar a cabo la Evaluación del
Desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y
supervisión en educación básica. LINEE-05-2015, publicado por el INEE; en
su artículo 31 señala que:
La evaluación del desempeño de Docentes, Técnico Docente y personal con
funciones de dirección con nombramiento definitivo se realizará durante los
próximos tres ciclos escolares: 2015-2016; 2016-2017 y 2017-2018.
Nombre de la Convocatoria Dirigida a:
Fecha de Publicación
Convocatoria/Resultados
Concurso para la Promoción a
cargos con funciones de
Dirección y de Supervisión en la
Educación Básica
Docentes, Técnicos
Docentes y Directivos
de Educación Básica
Publicación convocatoria:
marzo 2018 / Publicación de
Resultados: agosto 2018
Concurso para la Promoción
Funciones de Asesoría Técnico
Pedagógica
Docentes y Técnicos
Docentes de Educación
Básica
Publicación convocatoria:
marzo 2018 / Publicación de
Resultados: agosto 2018
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Para el ciclo escolar 2017-2018 la evaluación del desempeño se efectuará de
septiembre a noviembre de 2017, los resultados se publicarán el 30 de
marzo del 2018, quien resulte con un nivel de desempeño destacado y de
acuerdo al presupuesto disponible podrá ser acreedor al incentivo económico
establecido en el programa.
En cada etapa serán seleccionados grupos de personal con funciones de
docencia y dirección para participar en la evaluación de desempeño
correspondiente. De común acuerdo la SEP y el INEE establecieron los
siguientes periodos:
a. De septiembre a noviembre de 2015: Primer grupo
b. De septiembre a noviembre de 2016: Docentes segunda oportunidad
(que resultaron insuficientes en el primer grupo).
c. Durante el periodo de septiembre a noviembre de 2016: Segundo
grupo.
d. De septiembre a noviembre de 2017: Tercer grupo
84.Evaluación del Desempeño del Personal Docente y Técnico Docente en
Educación Básica. Segunda y Tercera Oportunidad.
Serán sujetos a una segunda y tercera oportunidad de evaluación del
desempeño los Docentes y Técnicos Docentes que obtuvieron resultados
insuficientes en su primera o segunda evaluación de desempeño. De
conformidad con la LGSPD, esta evaluación del desempeño en su segunda y
tercera oportunidad es obligatoria y deberá llevarse a cabo en un plazo no
mayor de doce meses después de haberse presentado la primera o segunda
evaluación.
La segunda y tercera oportunidad de la evaluación del desempeño de
Docentes y Técnicos Docentes en educación básica, se realizará de
conformidad con las fechas establecidas en el calendario. La AEL competente
convocará o notificará de manera oportuna a los Docentes y Técnicos
Docentes que presentarán en su segunda y tercera oportunidad la evaluación
del desempeño, así mismo informará sobre las etapas, aspectos, métodos e
instrumentos que formarán parte de la evaluación.
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39
 Diagrama del Proceso de Permanencia

85.Reconocimiento
El personal docente y el personal con funciones de dirección y de supervisión
que destaque en su desempeño y en consecuencia, en el cumplimiento de su
responsabilidad, será objeto del reconocimiento que al efecto otorgue la AEL de
acuerdo al artículo 45 de la LGSPD.
Los Programas de Reconocimiento para Docentes en servicio deben:
 Reconocer y apoyar al Docente en lo individual, al equipo de Docentes
en cada escuela y a la profesión en su conjunto.
 Considerar incentivos temporales o por única vez, según corresponda.
 Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
En la educación básica los movimientos laterales objeto del artículo 47 de la
LGSPD, deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme
a los lineamientos que el INEE expida.
Para este periodo se realizarán las siguientes convocatorias para personal
Docente y Técnico Docente de educación básica:
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Estas fechas están sujetas a cambios por parte del INEE
 Diagrama del Proceso de Reconocimiento en el Servicio
86.Tutoría
Como establece el artículo 22 de la LGSPD, la Tutoría busca fortalecer las
capacidades, los conocimientos y las competencias del personal Docente y
Técnico Docente de nuevo ingreso, favorecer su inserción en el trabajo educativo,
Nombre de la Convocatoria Dirigida a: Fecha
Proceso de Selección de
Docentes y Técnico Docentes
para realizar Funciones de
Tutoría en Educación Básica
Docentes y Técnicos Docentes
de Educación Básica
Agosto-septiembre del 2017
Proceso de Selección para
realizar Funciones de Asesoría
Técnico Pedagógica en
Educación Básica con carácter
temporal
Docentes y Técnicos Docentes
de Educación Básica
Agosto-septiembre del 2017
Lineamientos Normativos para la Gestión
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la autonomía profesional, la participación en la escuela, la comunicación con los
padres de familia y la permanencia en el servicio profesional docente, a quien
durante un periodo de dos años tendrá acompañamiento de un tutor designado
por la AEL. Esta función es adicional a la que los Docentes y Técnicos Docentes
en servicio desempeñan y será considerada un movimiento lateral, por lo que el
personal seleccionado mantendrá su plaza y función, y recibirá incentivos
económicos que se fijarán anualmente. Todo esto dentro del documento del marco
general para la organización y el funcionamiento de la Tutoría en educación
básica.
La Tutoría se ofrece en dos modalidades, presencial o en línea, en función de las
condiciones y características de la zona geográfica que se encuentre el centro de
trabajo. La intención es que todos los Docentes y Técnicos Docentes de nuevo
ingreso y los sujetos a regularización, cuenten con el acompañamiento de un
colega experimentado que los apoye en su desarrollo profesional.
1. La modalidad Presencial, implica la asistencia física del Tutor y de los
Tutorados en las reuniones de trabajo, la observación en las aulas, así como
la comunicación directa y, en caso de juzgarlo conveniente, por medios
electrónicos. Se integraron Comités Estatales Colegiados de Revisión,
responsables del análisis y la valoración de los expedientes de los aspirantes
a desempeñarse como Tutores para los ciclos escolares 2016-2017 y 2017-
2018. Los Docentes y Técnico Docentes integrados a los Comités Estatales
Colegiados de Revisión, en ningún caso son candidatos a Tutores.
2. La modalidad en Línea, se desarrolla a través de una plataforma virtual, en
donde se utilizan diversos dispositivos y medios de comunicación a distancia.
En los casos donde se imposibilite el acceso a internet se ofrecerá el apoyo de
material multimedia, y adicionalmente impreso, para asegurar que los
Tutorados accedan a las actividades y los materiales de estudio. Se integraron
Comités Estatales Colegiados de Revisión encargados del análisis y
valoración de los expedientes de los aspirantes a desempeñarse como
Tutores para los ciclos 2016-2017 y 2017-2018. Los Docentes y Técnicos
Docentes incorporados a los Comités Estatales Colegiados de Revisión en
ningún caso son candidatos a Tutores.
A través del servicio profesional docente se ofrece la asesoría y monitoreo en lo
que se refiere a la Tutoría en Línea, para conocer los avances e intervenir en la
atención de situaciones que obstaculicen el desarrollo efectivo de esta modalidad.
87.Tutoría a los Docentes de las Escuelas Multigrado
Los Docentes y Técnicos Docentes, que deseen participar en el proceso de
selección y cumplan con los requisitos, deberán presentar al Inspector de la
zona escolar, formato de solicitud para desempeñar la función de Tutoría
acompañado de la documentación probatoria y la Carta Compromiso en la que
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manifiesta por escrito la conformidad de realizar las actividades de la función
de Tutoría de acuerdo con la modalidad: presencial o en línea.
Diagrama de flujo para selección de Tutores
88.Esquema de Reconocimiento de la función de Tutoría. De conformidad a lo
establecido en los artículos 45 al 51 de la LGSPD
b) Formación Continua de Maestros en Servicio
89.Formación Continua de Maestros en Servicio tiene como responsabilidad:
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 Impulsar acciones que contribuyan a fortalecer los procesos de formación
actualización, capacitación, superación, desarrollo profesional y avance
cultural del personal Docente (en colectivo e individual) mediante los
apoyos que considera el Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
 Fortalecer los servicios de apoyo a la formación, actualización,
capacitación, regularización y el desarrollo profesional del personal
educativo, a través de los procesos y mecanismos que establece la LGSPD
y aquellas que indique la Coordinación General de Educación Básica.
 Fortalecer las capacidades de gestión y liderazgo del personal Docente con
funciones de dirección y de supervisión.
 Dar formación a los Tutores de los Docentes de nuevo ingreso.
 Dar formación a los Tutores de los Docentes en regularización.
 Dar formación a los integrantes del Servicio de Asistencia Técnica a la
Escuela
 Contribuir al desarrollo de capacidades del personal Docente en temas
educativos prioritarios: uso educativo de las TIC, impulso de la ciencia y la
tecnología, convivencia escolar pacífica con perspectiva de género,
igualdad de género, derechos humanos para la paz, incorporación del
enfoque intercultural, entre otros.
c) Coordinadores Regionales de Educación Especial
90.Los Coordinadores Regionales de Educación Especial, dependientes de la
Coordinación Estatal de Educación Especial a través de las Direcciones de
Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, atenderán las normas y demás
disposiciones que emita la SEBS.
91.La Coordinación Regional de Educación Especial, proporcionará a los
diferentes niveles de educación básica, la base de datos actualizada de las
escuelas que cuenten con el servicio de USAER. Lo anterior para favorecer la
inclusión de la población en edad escolar en condición de discapacidad (física,
sensorial, intelectual, mental), con dificultades severas de aprendizaje, de
conducta o de comunicación, con aptitudes sobresalientes y/o talentos
específicos. Atendiendo el principio de sectorización que implica que los
alumnos pueden ser educados y recibir el servicio de apoyo necesario cerca
del lugar en donde viven, sin embargo, deberán de considerarse las
condiciones de accesibilidad y recursos humanos según corresponda.
92.Es responsabilidad de los Coordinadores Regionales de Educación Especial:
● Coadyuvar y fortalecer la educación especial en la región y/o municipio
que les corresponda, conforme a las disposiciones generales y
normatividad establecida, a partir del Programa Nacional para el
Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (PNDIPD),
el Programa Especial de Inclusión y Atención de Personas con
Discapacidad y el Programa para la Inclusión y Equidad Educativa
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(PIEE), y del diagnóstico situacional municipal como punta de partida
para la elaboración de las acciones vinculantes con las zonas
escolares de educación especial.
● Gestionar y asegurar, en corresponsabilidad con los Jefes de Nivel
educativo, la prestación del servicio de educación especial en espacios
dignos dentro de la escuela regular.
● Coordinar acciones para asegurar el cumplimiento del calendario
escolar, de horario y programación para la intervención educativa de
alumnos, atención de padres de familia y apoyo a los Docentes de la
escuela regular.
● En corresponsabilidad con los Jefes de los Niveles educativos, deberán
supervisar e impulsar acciones específicas para favorecer espacios
inclusivos que eviten la generación de Barreras para el Aprendizaje y la
Participación (BAP), particularmente a la población en situación de
vulnerabilidad.
● A través de su estructura organizacional serán responsables de
supervisar que las evaluaciones psicopedagógicas y propuestas
curriculares adaptadas de los alumnos que se atienden en los servicios
de educación especial, se basen en el Plan y Programas de Educación
Básica 2011.
● Asegurar que se realice el seguimiento y evaluación a la propuesta
curricular adaptada, pudiendo ser insumo para la evaluación del
desempeño docente, como alternativa para la planeación didáctica
argumentada.
● Promover el diseño, elaboración y uso de materiales, recursos, medios
e instrumentos tecnológicos y didácticos que permitan mejorar los
procesos de enseñanza y aprendizaje que desarrollan los servicios de
educación especial; para que coadyuven al logro de aprendizajes
propuestos en el Plan y Programas vigentes, corresponsablemente con
los Inspectores de zona en los ámbitos correspondientes a su gestión.
● Coordinarse con la Delegación Municipal, los niveles educativos e
inspecciones escolares en los municipios, para definir y organizar la
oferta del servicio de educación especial de acuerdo al diagnóstico del
nivel, las zonas y las escuelas de educación básica, así como su
capacitación en los CTE con el fin de fortalecer la Ruta de Mejora
realizada por cada escuela.
● Dar seguimiento al personal de este servicio desde la inscripción,
asistencia y obtención de constancia en las diferentes ofertas de
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  • 1.
  • 2. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 1 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica 2017-2018 Aplicables a los Centros de Trabajo Oficiales de los Servicios Educativos a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica y los Particulares con Autorización para Impartir Estudios de Educación Básica, incorporados a la SEBS en el Estado de Baja California para el Ciclo Escolar 2017-2018. En el presente material dirigido a Docentes, Inspectores, Asesores Técnico- Pedagógicos y Padres de Familia de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, así como en sus modalidades y servicios se emplean los términos niño(s), adolescentes, jóvenes, alumno(s) y Docente(s) aludiendo a ambos géneros con la finalidad de facilitar la lectura. Sin embargo, este criterio editorial no demerita los compromisos que la SEBS asume en cada una de las acciones encaminadas a consolidar la equidad de género.
  • 3. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 2 ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN I.DISPOSICIONES GENERALES II.SIGLAS III.GLOSARIO 4 5 7 9 1) GESTIÓN INSTITUCIONAL 15 A. Calendario Escolar 15 B. Servicios Escolarizados por Nivel Educativo 18 C. Control Escolar e Inscripciones 22 a) Educación Inicial; 22 b) Educación básica mediante el Sistema Automatizado de Registro Escolar en Línea (Rel_Web); 23 c) Inscripciones por Internet para el ciclo 2018-2019; 28 d) Los particulares con autorización para impartir estudios de educación básica, y e) Educación para migrantes extranjeros y/o en situación de Retorno al País. 32 D. Actores del Proceso Educativo 33 a) Servicio Profesional Docente (SPD); b) Formación Continua de Maestros en Servicio; 33 c) Coordinación Regional y Enlaces de Educación Especial; 43 d) Dirección de Educación Física y Deporte Escolar; 47 e) Inspector de educación básica y de Educación Física. 49 f) Directores; 51 g) Personal Docente con funciones de asesoría técnico pedagógica 55 h) Docentes; 57 i) Personal de apoyo, de servicios y asistencia educativa, y 59 j) Alumnos 63 42 29
  • 4. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 3 ÍNDICE 2) GESTIÓN ESCOLAR 64 A. Consejo Técnico Escolar (CTE) 65 B. Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE) 67 C. Gestión Escolar 69 D. Participación Social y Formación Valoral 73 a) Asociación de Padres de Familia; b) Consejo Escolar de Participación Social y Consejo Análogo de Escuelas Particulares, y 73 c) Vinculación Educativa. 81 E. Contraloría Social F. Tecnología Educativa 82 G. Normatividad e Inversión 89 H. Programa de Insumos y Mantenimiento para el Mejoramiento del Entorno Educativo 95 I. Formación y Desarrollo Valoral 98 J. J. Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 100 K. Seguridad Escolar 106 L. Programa Escuelas de Tiempo Completo (ETC) M.DIRECCION DE EVALUACIÓN 109 3) GESTIÓN PEDAGÓGICA 126 A. Lineamientos Técnico-Pedagógicos 126 B. Educación Especial 127 C. Educación para la Salud 132 D. Educación Secundaria-Asignatura Estatal Programas Federales 135 IV.MARCO JURÍDICO V.DIFUSIÓN DEL DOCUMENTO 141 VI.DIRECTORIO 143 142 112 84 73 136
  • 5. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 4 INTRODUCCIÓN Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, 1, 3 fracción VI, 7, 8 y 29 del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y Bienestar Social. Los presentes Lineamientos están diseñados para apoyar la planeación, organización y ejecución de las actividades pedagógicas y administrativas de las escuelas públicas de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, modalidades y servicios adscritos a la SEBS. Es un documento de carácter operativo normativo de observancia general, cuya normatividad contenida es de aplicación obligatoria para los actores educativos, acorde con las necesidades de operación en el funcionamiento de los centros escolares. Esta emisión considera los avances de la implementación de la Reforma Educativa del Gobierno Federal en los servicios educativos adscritos a la SEBS, por lo que se ha considerado la aportación de las diferentes áreas que lo integran para actualizar su contenido. De manera puntual, se irán haciendo los ajustes pertinentes y adecuaciones a las funciones con base en las necesidades del servicio educativo, de acuerdo al cambio de enfoque que se da a las actividades a realizar, por parte de todos los participantes involucrados en el proceso educativo a través del apoyo de las figuras educativas de liderazgo en la estructura; la cual se encuentra en proceso de construcción, sistematización y alineación con la política educativa que emiten las diversas instancias normativas correspondientes, por lo que, estos cambios se comunicarán en su momento y con la debida oportunidad para que la escuela y todo el personal de estructura puedan actuar en consecuencia. Ante este entorno de cambios sustantivos, la comunidad educativa conjuntamente, debe realizar los esfuerzos necesarios, para que el servicio educativo que se ofrece en la escuela a nuestros alumnos, se fortalezca a través de estas bases de operación y colaboración escolar que ofrecen un escenario de pertinencia y certidumbre para la organización y funcionamiento en el quehacer cotidiano de los planteles educativos, en apego irrestricto de la normatividad vigente.
  • 6. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 5 I.DISPOSICIONES GENERALES 1. Los presentes Lineamientos deberán ser atendidos por la totalidad del personal que presta sus servicios en educación básica en los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria, en sus modalidades y servicios, así como los particulares con autorización para impartir estudios de educación básica. 2. Se incorporan dentro de la Subsecretaría de Educación Básica las Direcciones de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Educación Física y Deporte Escolar, que coordinarán la prestación del servicio educativo en el estado de Baja California. 3. Los Delegados Municipales, Jefes de Nivel, Inspectores de Educación Básica y de Educación Física, así como Coordinadores y Enlaces de Educación Especial, Directores, Docentes, personal de asesoría técnica pedagógica, de asistencia y apoyo a la educación inicial y básica, al igual que la estructura organizacional a su cargo, serán los responsables de velar por el exacto cumplimiento de la normatividad de la materia, conforme a los procedimientos consignados en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, tanto en las escuelas públicas como en las escuelas particulares con autorización para impartir estudios de educación básica, que en estos Lineamientos se fundamenta. 4. En apego a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Baja California, la impartición de la educación básica de sostenimiento público, en la entidad es gratuita, por tanto, no se deberá condicionar bajo ningún tipo de aportación en especie o en efectivo el ingreso de los alumnos a las escuelas, ni la entrega de documentación oficial o cualquier otro trámite derivado del servicio educativo que corresponda brindar a la SEBS. 5. En apoyo a la economía de los padres de familia y con la finalidad de que las escuelas públicas cuenten con los materiales necesarios para su funcionamiento, se realizará la entrega de apoyos al Director, Subdirector y/o encargado del plantel educativo y/o centro educativo por cada alumno atendido, para la operación, mantenimiento y mejora de los planteles de sostenimiento público del tipo básico, a través del Programa de Insumos y Mantenimiento para el Mejoramiento del Entorno Educativo. 6. Los Delegados Municipales, Inspectores, Coordinadores, Inspectores de Educación Física, Directores, Asesores Técnico Pedagógicos, Docentes, personal de asistencia y apoyo a la educación inicial y básica deberán estar debidamente enterados de los presentes Lineamientos, por lo que el presente documento debe revisarse al inicio del ciclo escolar 2017-2018, con el fin de
  • 7. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 6 asegurar el conocimiento y aplicación de estos sobre las acciones a desarrollar en los centros que presten servicios educativos a cargo del SEBS. El documento deberá ser firmado de conocimiento por el personal y conservarse en un lugar accesible para su consulta permanente. 7. Es deber de los Directores de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, Jefe de Departamento, Coordinador Estatal de Servicios y Programas, Delegado Municipal, Inspector, Coordinador, Director, personal técnico- pedagógico, Docente, personal de servicios, asistencia y apoyo a la educación, hacer cumplir desde el ámbito de su competencia, las medidas de protección que aseguren el desarrollo pleno e integral de niños y jóvenes, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. 8. Es deber del Delegado Municipal, Inspector, Coordinador, Director, personal técnico-pedagógico, Docente, personal de servicios, asistencia y apoyo a la educación, garantizar el pleno cumplimiento del horario de atención a los alumnos, para asegurar la prestación regular del servicio educativo el Docente iniciará puntualmente sus actividades. Asimismo, el colectivo Docente deberá revisar en cada reunión de Consejo Técnico Escolar (CTE) su grado de cumplimiento de los días efectivos de clase brindado por el plantel a la comunidad. Apegado a los 195 días efectivos de clase establecidos en el calendario escolar 2017-2018, así como los que hayan decidido por el calendario de 185 días con las obligaciones que esto conlleva; lo anterior en los términos del artículo 51 de la Ley General de Educación. 9. Atender las disposiciones de los Lineamientos para la organización, funcionamiento y seguimiento de los CTE de educación básica en el marco del Sistema Básico de Mejora Escolar. El trabajo del CTE estará organizado a partir de los procesos de la Ruta de Mejora Escolar (planeación, implementación, evaluación y rendición de cuentas). 10.Es responsabilidad del Inspector, el no solicitar documentos adicionales a los establecidos por las áreas estatales o programas de apoyo a las escuelas, salvo aquellos que sean emitidos por la autoridad competente en cumplimiento de sus funciones, así como en apoyo al desarrollo y cumplimiento de la Ruta de Mejora elaborada por el CTE. En el caso que los requerimientos solicitados no cumplan con su función y contribuyan al incremento de la carga administrativa, con la autorización del Jefe de Nivel deberá eliminar aquellos procesos o trámites innecesarios. 11.Los presentes Lineamientos estarán a disposición durante el presente ciclo escolar en la página de Internet www.educacionbc.edu.mx para consulta de la comunidad educativa.
  • 8. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 7 II. SIGLAS Sigla Significado AEL Autoridad Educativa Local APF Asociación de Padres de Familia ATP Asesor Técnico Pedagógico BAP Barreras para el Aprendizaje y la Participación CSJ Coordinación de Servicios Jurídicos CAM Centro de Atención Múltiple CAPEP Centro de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar CEI Centro de Educación Inicial CENDI Centro de Desarrollo Infantil CEPS Consejo Escolar de Participación Social en la Educación CEEE Coordinación Estatal de Educación Especial CRIIE Centro de Recursos e Información para la Integración Educativa CURP Clave Única de Registro de Población DEPR Dirección de Educación Preescolar DEP Dirección Educación Primaria DES Dirección Educación Secundaria DEF Dirección de Educación Física DOF Diario Oficial de la Federación DPSYFV Dirección Participación Social y Formación Valoral DCE Dirección de Control Escolar DIF Desarrollo Integral de la Familia EGC Evaluación General de Conocimientos IMC Índice de Masa Corporal SEBS Secretaría de Educación y Bienestar Social LGE Ley General de Educación LGSPD Ley General del Servicio Profesional Docente LTG Libros de Texto Gratuitos PETC Programa Escuela de Tiempo Completo PFCE Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica PIEE Programa para la Inclusión y la equidad Educativa PIMMEE Programa de Insumos y Mantenimiento para el Mejoramiento del Entorno Educativo PISE Programa Interno de Seguridad Escolar PNCE Programa Nacional de Convivencia Escolar PRE Programa de la Reforma Educativa PRODEP Programa para el Desarrollo Profesional Docente PRONI Programa Nacional de Inglés REPUCE Registro Público de Consejos Escolares RUD Responsable Único de Distribución de Libros de Texto
  • 9. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 8 SAT Sistema de Administración Tributaria SEB Subsecretaría de Educación Básica - SEP SEN Sistema Educativo Nacional SEP Secretaría de Educación Pública SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público REL_WEB Sistema Automatizado de Registro Escolar en Línea SNTE Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación SPD Servicio Profesional Docente TIC Tecnologías de la Información y la Comunicación UAME Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil USAER Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular UVI Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar
  • 10. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 9 III. GLOSARIO Abuso sexual infantil Es la interacción del adulto que ejerce poder y/o control sobre un menor para estimulación sexual de sí mismo, hacía el menor y/o algún testigo, pudiendo existir o no contacto físico. Accesibilidad Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Acoso escolar Es toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de poder que se ejerce entre alumnos y en el entorno escolar, con el objeto de someter, explotar y causar daño. Acreditación Acción que permite determinar que una persona previa evaluación, logra los aprendizajes esperados en una asignatura u otro tipo de unidad de aprendizaje, grado escolar, nivel educativo o tipo educativo, previstos en el programa de estudio correspondiente. En el caso de la educación preescolar, la acreditación se da por el solo hecho de haber cursado el grado. Ajustes Razonables Son las medidas específicas adoptadas con el fin de modificar y adecuar el entorno, los bienes y los servicios a las necesidades particulares de las personas con discapacidad, como estrategia de accesibilidad para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad de oportunidades. Asociación de Padres de Familia Es el órgano de representación, integrado por padres, madres de familia, tutores y/o quienes ejercen la patria potestad, de los alumnos inscritos en una escuela de Educación Básica. Que representa los intereses de padres, madres de familia o tutores, trata sus problemas, propone soluciones y ofertas de colaboración con los respectivos Directores del plantel educativo, Inspectores Escolares y con las asociaciones estatales a que pertenecen y apoyan en la atención de las necesidades de la escuela. Barreras del aprendizaje y la Participación Concepto central de la Educación Inclusiva que hace referencia a aquellos factores, situaciones, ideas, prácticas, normas, actitudes, prejuicios, relaciones, culturas y políticas que obstaculizan, dificultan, limitan, discriminan, marginan o excluyen a alumnos, del pleno derecho de acceder a una educación de calidad y a las oportunidades de aprendizaje que ofrece el currículum de la Educación Básica. Al mismo tiempo, este concepto articula el trabajo de directivos, docentes, padres, madres de familia y/o tutores, para actuar proactivamente para su disminución y eliminación.
  • 11. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 10 Capacidades y Aptitudes Sobresalientes Son el resultado de un proceso en el que confluyen factores individuales, sociales y culturales tal como una alta cualidad intelectual que le permite al sujeto aprender, hacer uso de la información obtenida y dar una respuesta (desempeño) cualitativamente de mayor calidad y por arriba de lo esperado. Una respuesta que se caracteriza por ser creativa, original y excepcional, en varias áreas del desempeño humano a partir de un contexto educativo, social, cultural y económico determinado. Carpeta Única de Información (CUI) Es el documento que define los requerimientos de información administrativa generados en el proceso enseñanza aprendizaje, durante el ciclo escolar vigente. Por ello, se integra una sola carpeta con sus respectivos anexos por nivel educativo, con los formatos que deben reportar los Directores escolares y docentes en materia de control escolar, inscripciones, estadística, becas, actividades extracurriculares y administración de personal, con el propósito de hacer más ágiles y efectivos los procedimientos administrativos. Centro de Atención Múltiple (CAM) El CAM es un servicio escolarizado de Educación Especial en el que se ofrece Educación Inicial y Básica (Preescolar, Primaria y Secundaria) de calidad a niñas, niños y jóvenes con discapacidad, discapacidad múltiple, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, trastornos graves del desarrollo, condiciones que dificultan su ingreso en escuelas regulares. Asimismo, ofrece formación para la vida y el trabajo para alumnos de 15 a 22 años de edad con discapacidad. Certificación Procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada dé testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente un grado, curso, nivel educativo u otra unidad de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva. Clave Única de Registro de Población (CURP) Elemento del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación que permite individualizar el registro de las personas. Se asigna a todas las personas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales que radican en el extranjero y sustituye al Registro Federal Escolar. Comunidad educativa Conjunto de personas que participan cotidianamente el ámbito escolar: Directivos, Docentes, Personal Administrativo, Personal de Apoyo a la Educación, Padres, Madres de Familia o Tutores y Alumnos. Desarrollo de una buena convivencia escolar Asegurar que en cada plantel educativo se logre un ambiente favorable, seguro y ordenado, que propicie el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica de la comunidad educativa y la formación de ciudadanos íntegros, basado en el respeto mutuo entre Alumnos, Padres, Madres de Familia o Tutores, Docentes, Directivos y personal de apoyo escolar.
  • 12. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 11 Discapacidad Condición que posee alguna persona que por razón congénita o adquirida, presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, en acuerdo a lo señalado en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El enfoque social de la discapacidad señala que las causas que originan la discapacidad no son o pertenecen únicamente a la persona afectada, sino que son sociales, debido a la manera en que se encuentra diseñada o dispuesta la estructura social, para limitar, impedir o marginar a quien considera con dificultades para incluirse en ella, en igualdad de condiciones que los demás por enfrentar condiciones, culturas, políticas y prácticas discriminatorias. Discriminación Toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA (Acreditación) Quienes acrediten sus estudios mediante el Documento de Transferencia para el Estudiante Migrante Binacional México-Estados Unidos, no necesitarán presentar solicitud de revalidación. En tal supuesto, el interesado acudirá al Departamento de Control Escolar de la autoridad educativa que corresponda, quien expedirá las certificaciones respectivas teniendo a la vista dicho documento de transferencia. En caso de que el interesado no hubiera concluido el nivel y pretenda continuar estudios dentro de alguna institución perteneciente al sistema educativo nacional, se le permitirá el acceso al grado correspondiente de acuerdo con los grados aprobados y acreditados en el mencionado Documento de Transferencia. Educación Especial La Educación Especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género. Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de Educación Básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de Educación Especial atendiendo a sus necesidades. Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de Educación Media Superior y Superior. La formación y
  • 13. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 12 capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las competencias necesarias para su adecuada atención. Para la identificación y atención educativa de los estudiantes con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos. La Educación Especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva. Esta educación abarcará la capacitación y orientación a los padres o tutores; así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que atiendan a alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes. Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad, señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables. Educación Inclusiva Conjunto de procesos orientados a eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de todo el alumnado. Las barreras al igual que todos los recursos para reducirlas se pueden encontrar en todos los elementos y estructuras del sistema como escuelas, en la comunidad, y en las políticas locales y nacionales. La inclusión está ligada a cualquier tipo de discriminación y exclusión, en el entendido de que hay muchos estudiantes que no tienen igualdad de oportunidades educativas ni reciben una educación adecuada a sus necesidades y características personales, tales como los alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, con capacidades y aptitudes sobresalientes, talentos específicos, niños pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, niños portadores de VIH/SIDA, jóvenes embarazadas, niños en condición de calle, niños que padecen enfermedades crónicas, entre otros. Emergencia Escolar Cuando se presenta un agente perturbador, fenómeno o causa del daño y generalmente le podemos poner un nombre, por ejemplo: sismo, incendio, inundación, amenaza de bomba, etc. Equipo de Asesores Técnico Pedagógicos Grupo de trabajo conformado por el personal de asesoría técnico pedagógica con actividades de asistencia y asesoría a la escuela, y especialistas de comunicación, psicólogos y trabajador social (en el caso de que existan en el plantel educativo). Su función es asistir a docentes y directivos para conjuntar esfuerzos a los logros de la Ruta de Mejora de los planteles educativos, así como desarrollar estrategias para la planeación didáctica, a través de la asesoría y acompañamiento. También desarrollan acciones de formación y actualización con el fin de contribuir a que la escuela tenga capacidad de dar respuesta a la diversidad de sus estudiantes. Evaluación de logro referida al Sistema Educativo Nacional (ELSEN) Se aplicarán a muestras representativas de estudiantes del país de todos los grados terminales de la educación básica, en ciclos de cuatro años. Esta frecuencia es suficiente
  • 14. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 13 para monitorear cambios a nivel del sistema educativo que no suelen darse en plazos cortos. Tienen el propósito específico de ofrecer al SEN en su conjunto elementos de retroalimentación y aportar información a los tomadores de decisiones de política educativa, y para la rendición de cuentas. Las pruebas son diseñadas, desarrolladas, aplicadas y analizadas por el INEE. Evaluación General de Conocimientos El alumno no promovido en sexto grado de Educación Primaria, o en cualquiera de los tres grados de la Educación Secundaria, podrá tener la opción de aprobar la Evaluación General de Conocimientos (EGC), para acreditar el grado escolar, conforme lo estipulado por las Normas de Control Escolar vigentes. Incidencia Acontecimiento que se produce durante la jornada escolar y que repercute en el funcionamiento del plantel educativo. Dichos acontecimientos serán sobre: fallas en los inmuebles, movimientos de personal, problemas entre el personal escolar, acontecimientos relevantes con los alumnos. Maltrato escolar Es el uso intencional de la fuerza o poder expresado a través de la violencia física, psicológica y/o negligencia por cualquier trabajador al servicio de la educación hacia los alumnos. Organización Escolar Describe las funciones de las áreas que conforman el plantel educativo, incluyendo la estructura orgánica que establece las relaciones de autoridad y comunicación entre las mismas, asimismo se delimitan las responsabilidades y ámbitos de operación de estos para que a través de su conocimiento, se facilite la toma de decisiones y la congruencia en el desempeño de dichas funciones. Plan de Estudios de Educación Básica Es el documento rector que define las competencias para la vida, el perfil de egreso, los Estándares Curriculares y los aprendizajes esperados que constituyen el trayecto formativo de los estudiantes, y que se propone contribuir a la formación del ciudadano democrático, crítico y creativo que requiere la sociedad mexicana en el siglo XXI, desde las dimensiones nacional y global, que consideran al ser humano y al ser universal. Política Nacional para la Evaluación de la Educación Es la dirección que asumen todos los actores del Sistema Educativo Nacional (SEN) en materia de evaluación. Es el instrumento que guía la acción pública de evaluación del INEE, de la AEF y de las AEL. Su definición es resultado del cumplimiento de las atribuciones de la SEBS, pero también de los consensos entre los actores del Sistema Educativo Nacional. Ruta de Mejora Es el documento en el que se concreta la planeación escolar. Su elaboración no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un documento abierto; la escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.
  • 15. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 14 La Ruta de mejora escolar, es un planteamiento dinámico que hace patente la autonomía de gestión de las escuelas, es el sistema de gestión que permite al plantel ordenar y sistematizar sus procesos de mejora. Es un recurso al que el Consejo Técnico Escolar regresa continuamente para que no pierda su función como herramienta de apoyo en la organización, la dirección y el control de las acciones que el colectivo escolar ha decidido llevar a cabo en favor de su escuela. El CTE deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones. Programa de Protección Civil Es el conjunto de disposiciones unidas y acciones destinadas a la prevención, el auxilio y la recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre. Servicio de Apoyo Técnico Docente El personal técnico docente es aquel con formación técnico especializada, cuya función en el proceso educativo lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar con las actividades docentes encaminadas al proceso educativo de los alumnos, en talleres prácticos y laboratorios, áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado. Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela Conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados para el personal directivo y docente con la finalidad de mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la escuela de acuerdo con la Ruta de Mejora planteada. Sistema Automatizado de Registro Escolar en Línea (REL_ WEB) Sistema informático que automatiza los proceso de control escolar de una escuela de Educación Básica, funciona como una herramienta informática de apoyo, para el personal directivo y docente, que permite registrar e integrar información de alumnos, centros de trabajo y docentes para su proceso y explotación a través de consultas y reportes administrativos de manera sistematizada a la autoridad educativa correspondiente, de conformidad con lo que establece la Carpeta Única de Información (CUI). El sistema cuenta con módulos administrativos por nivel educativo, en cada uno de ellos se indica el nombre del formato, el tipo de servicio en que aplica y la secuencia a seguir para generar el formato a través del sistema. Violencia escolar El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones dentro de la escuela, pudiendo darse indistintamente entre los miembros de la comunidad educativa.
  • 16. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 15 1) GESTIÓN INSTITUCIONAL Se enfoca en la manera en que cada organización traduce lo establecido en las políticas; en el campo educativo, establece las líneas de acción de cada una de las instancias administrativas. Desde esta categoría la orientación, la generación de proyectos, de programas y de su articulación efectiva, resulta impostergable una visión panorámica del hecho educativo, de las interrelaciones entre todos los actores, en todos los planos del sistema mismo. Es preciso plantear las necesidades y apoyarlas en las competencias de las organizaciones, de las personas y de los equipos en cada uno de los ámbitos: federal, estatal, regional y municipal, porque se han puesto en el centro de la transformación del sistema educativo objetivos desafiantes: calidad con equidad para todos, profesionalización docente y consolidación de escuelas inteligentes; entre otros asuntos de suma trascendencia; además, porque resulta fundamental posicionar los principios de autonomía, corresponsabilidad, transparencia y de rendición de cuentas. A. CALENDARIO ESCOLAR Con base a la publicación en el DOF del ACUERDO número 04/05/17 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2017-2018 aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal, y demás para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional. Se presentan el calendario escolar de 195 días vigente para las escuelas públicas y particulares incorporadas a la SEBS. Asimismo, el calendario escolar de 185 días para el ciclo escolar 2017-2018 vigente para las escuelas públicas y particulares incorporadas a la SEBS, que cumplieron con todos los requisitos establecidos en los Lineamientos publicados en el DOF a través del ACUERDO número 06/05/17 que modifica el diverso 06/05/16 por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar que determine la SEP. Los cuales sustentan la organización de las acciones a desarrollar en las escuelas de educación básica. Este proceso de selección se realiza durante la séptima sesión ordinaria del CTE del ciclo anterior y se debe cumplir en tiempo y forma con la solicitud, para su validación y autorización. En el portal institucional www.educacionbc.edu.mx se podrá consultar la relación de escuelas que fueron autorizadas para operar con el calendario de 185 días, así como a las que se les autorizaron los ajustes al calendario de 195 días.
  • 17. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 16
  • 18. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 17
  • 19. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 18 B. SERVICIOS ESCOLARIZADOS POR NIVEL EDUCATIVO 12.Para que el servicio escolarizado1 de educación básica en la entidad se brinde con calidad, inclusión, equidad y pertinencia, se atiende a los alumnos en los siguientes niveles, modalidades y servicios de apoyo u orientación: SERVICIOS ESCOLARIZADOS A CARGO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA2 NIVEL MODALIDAD SERVICIO DE APOYO EDUCACIÓN ESPECIAL (Apoyo u Orientación) SERVICIO DE ORIENTACIÓN Educación Especial Inicial Escolarizado No escolarizada Indígena Centros de Atención Múltiple (CAM) Preescolar General Indígena Centros de Atención Múltiple (CAM) Unidad de Servicio de Apoyo a Escuela Regular (USAER) Centro de Atención Psicopedagógica en Preescolar (CAPEP) Centro de Recursos de Información para Integración Educativa (CRIIE) Primaria General Indígena Centros de Atención Múltiple (CAM) Unidad de Servicio de Apoyo a Escuela Regular (USAER) Centro de Recursos de Información para Integración Educativa (CRIIE) Secundaria General Técnica Indígena Centros de Atención Múltiple (CAM) Telesecundaria Capacitación para el trabajo Unidad de Servicio de Apoyo a Escuela Regular (USAER) Centro de Recursos de Información para Integración Educativa (CRIIE) 13.En el caso de educación física y de acuerdo a la normatividad vigente: Ley de Educación del Estado de Baja California, Reglamento Interno de la SEBS y el Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica publicado el día 19 de agosto de 2011, en el DOF, es considerada una asignatura de la educación básica que forma parte del Plan y Programas de Estudio. Por lo anterior no es considerado un nivel educativo. 1 No incluye los servicios destinados a la educación para adultos, Centros de Educación Básica para Adultos (CEBAS), Centros de Educación Extraescolar (CEDEX), Misiones Culturales y Centros de Atención Múltiple (CAM) laboral, Centros de Capacitación para el Traba jo (CECAT), así como las escuelas del Programa Nacional de Educación Básica para Niñas y Niños Migrantes (PRONIM), debido a que este funciona a través de ciclo agrícola. 2 Fuente: Ley de Educación del Estado de Baja California Artículo 22
  • 20. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 19 14.El Inspector y el Director del centro escolar vigilarán el cumplimiento de las horas clase, extracurricular y jornadas laborales de la plantilla de personal con adscripción al mismo, para asegurar la prestación del servicio de acuerdo al calendario escolar, nivel, modalidad, turno, horario de operación y asignaturas. 15.En los casos donde la escuela participe en la ejecución de programas de apoyo a la educación básica regular así como con el calendario de 185 días, la extensión o ampliación de horarios se ajustará a las reglas de operación del programa correspondiente, de Escuelas de Tiempo Completo, de Acciones Compensatorias, entre otros y a los lineamientos respecto al calendario mencionado. 16.Los enlaces y Coordinaciones Regionales de Educación Especial dependen directamente de la Subsecretaría de Educación Básica, instancia que delega o habilita a la Coordinación Estatal de Educación Especial para su planeación, coordinación, seguimiento y evaluación. 17.Los enlaces y Coordinaciones Municipales de Educación Física dependen directamente de la Dirección de Educación Física y Deporte Escolar. 18.Para fines de operación e intervención educativa los Enlaces, Coordinaciones Regionales de Educación Especial y Coordinaciones de Educación Física en los municipios, deberán apegarse a la normatividad emanada de la Coordinación Estatal de Educación Especial y la Dirección de Educación Física y Deporte Escolar. Así mismo, deberán coordinarse con las Jefaturas de Nivel de educación básica para organizar cualquier acción o intervención dirigida a los centros escolares, de acuerdo a lo establecido en el Plan y los Programas de Estudio de Educación Básica vigentes. 19.Es obligación del Director garantizar el cumplimiento de la atención a los alumnos considerando la cantidad de horas establecidas en el Plan y los Programas de Estudio vigentes de educación básica, por lo que esto no incluye las actividades y asignaturas extracurriculares. El tiempo de atención a los alumnos frente a grupo aplica en todas las escuelas de educación básica independientemente del turno. 20.El personal adscrito a la escuela de educación básica, deberá iniciar puntualmente la jornada de trabajo, así como realizar guardias de seguridad en los horarios de entrada, salida y receso de los alumnos, las cuales se cumplirán estrictamente. Los Directores de las escuelas tomarán las medidas pertinentes para evitar que personas ajenas al servicio educativo distraigan a los Docentes durante el desarrollo de las clases.
  • 21. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 20 21.Durante el horario de atención a l o s alumnos, se contará con un receso en los centros escolares de educación básica que no deberá exceder de 30 minutos, destinado para el juego libre, consumo de alimentos o refrigerio de los alumnos, orientado, apoyado y vigilado, invariablemente por personal de la escuela de educación básica, sin delegar esta obligación a personas externas y/o alumnos, evitando que se amplíe y ocupe tiempo de clase, este se ajustará a la organización interna de cada plantel, dependiendo del turno que se atienda, todo el personal que se encuentre en la escuela deberá realizar guardia en el área que previamente se les haya asignado por el Director. 22.El refrigerio o alimentos de los alumnos que se expende en las escuelas deberá integrarse con productos nutritivos, siguiendo la estructura del plato del bien comer de acuerdo a los “Lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en escuelas del Sistema Educativo Nacional” emitido por la Secretaría de Educación Pública y publicados en el Diario Oficial de la Federación en fecha 16 de mayo del 2014 y al “Manual para la preparación e higiene de los alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de Educación Básica” emitido por la Secretaría de Educación Pública en colaboración con la Secretaría de Salud, deberá orientarse a los padres de familia para que los refrigerios preparados en casa sean saludables y equilibrados, de acuerdo a las recomendaciones del “Manual para toda la familia”. Todos estos documentos se han remitido con oportunidad a las escuelas no obstante pueden consultarlos y descargarlos en: http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/interior1/programas/lineamientos_ alimentos_bebidas_escuela.html 23.El Director y docentes deberán informar a los padres de familia sobre la calendarización de reuniones, actividades escolares y horarios pertinentes para recibir información y evidencias sobre el desarrollo del aprendizaje de sus hijos, a fin de fortalecer su asistencia y participación. 24.Las conmemoraciones cívicas y culturales señaladas en el calendario escolar 2017-2018 deberán ser ceremonias breves, estrechamente vinculadas con el aprendizaje de los alumnos y con temas apegados al Plan y Programas de Estudio. Estos eventos se realizarán los lunes y deberán considerar la edad de los alumnos, para establecer si están de pie o sentados, si están bajo techo o al aire libre, así como las condiciones climatológicas, para asegurar su integridad física. 25.Los honores a la bandera se rendirán apegándose a lo publicado en el DOF a través del ACUERDO 08/02/1984 de la “Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales”. El personal adscrito al centro de trabajo,
  • 22. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 21 así como las personas de la comunidad presentes al momento de la ceremonia, deberán participar y expresar actitud de respeto como parte de la Formación cívica de los alumnos. Asimismo, en estos actos deberá incluirse el Canto a Baja California. http://www.gob.mx/segob/documentos/programas-para-ceremonias-civicas 26.Las actividades culturales, de aprendizaje, deportivas o recreativas que se realizan fuera del plantel educativo con fines pedagógicos tales como recorridos, visitas y excursiones en horario escolar y extraescolar entre otros, deberán ser programadas por los Docentes con oportunidad y estar contempladas en la Ruta de Mejora de la escuela. Adicional a esto el Director deberá contar con el visto bueno del Inspector, con copia para la autorización del Jefe del Nivel correspondiente. Para efecto de su validación, 15 días antes de la fecha de realización se deberán cumplir con los requisitos formales, los padres de familia deberán autorizar previamente y por escrito la participación de sus hijos. El niño que no sea autorizado por sus padres, no podrá participar en actividades realizadas fuera del plantel educativo. Asimismo, los niños que no acudan a los paseos deberán asistir a sus clases regulares y ser atendidos de acuerdo a la estrategia que establezca el Director. 27.En caso que los alumnos tengan que salir del plantel educativo en forma extraordinaria, por solicitud de autoridad competente de la SEBS o por alguna otra institución y que no se encuentran previstas en la Ruta de Mejora, el Director solicitará al Inspector autorizar la salida y notificará al Jefe de Nivel. 28.Los eventos organizados por la Asociación de Padres de Familia (APF) y/o los Consejos Escolares de Participación Social (CEPS) deberán llevarse a cabo en coordinación con el Director de la escuela y los beneficios que obtengan deberán estar considerados en la Ruta de Mejora, con el propósito de mejorar las condiciones de la escuela e incrementar el material didáctico y/o deportivo, estos eventos deberán organizarse en los tiempos autorizados para ello. 29. El Director deberá otorgar las facilidades necesarias para que los estudiantes de instituciones formadoras de docentes desarrollen las actividades de observación y práctica en los planteles escolares. El modelo educativo para la formación inicial de profesores lo considera como elemento fundamental del proceso formativo del alumno. La presencia del alumno normalista en el aula no deberá sustituir al Docente titular del grupo, quien deberá estar presente durante el desarrollo de las prácticas profesionales. 30.En las escuelas de educación básica, las ceremonias o eventos de cierre de ciclo escolar serán organizadas por el Director y el personal adscrito a la escuela. Deben ser actos sencillos y breves, preferentemente
  • 23. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 22 dentro del centro escolar y en horario de labores, que no generen gastos innecesarios o afecten la economía familiar; por tanto, queda estrictamente prohibido establecer gastos para la elaboración de placas de reconocimiento, vestuarios de gala, anillos de graduación o fiestas onerosas. Se ajustarán a las fechas de actividades de fin de cursos establecidas en el calendario escolar y en los presentes Lineamientos, evitando suspender labores regulares en los planteles en la etapa de cierre del ciclo escolar. 31.En apoyo a la economía familiar, las escuelas de educación básica se abstendrán de cambiar el tipo y características del uniforme utilizado por los alumnos en el ciclo escolar anterior. Cuando la situación económica de la familia no permita la adquisición del uniforme escolar o de prendas de abrigo de los tipos y colores establecidos en el plantel, no debe impedirse el ingreso del alumno al aula, en cumplimiento de su derecho a la educación. 32.La AEL recomienda revisar la oferta de programas y servicios de atención de las diferentes dependencias de gobierno, con el propósito de que cada centro escolar conozca y en caso de ser necesario incluya en su Ruta de Mejora, la incorporación de alguno de ellos para brindar apoyo y atención a los problemas que se presentan en su comunidad escolar. C. CONTROL ESCOLAR E INSCRIPCIONES 33.Las actividades de control escolar se deberán realizar de acuerdo con lo establecido en las “Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica, Acuerdo 696 de fecha 20 de septiembre de 2013, publicado en el DOF”, mismas que están disponibles para consulta permanente en el Sistema de Registro Escolar en Línea (REL) y en el portal de la Secretaría de Educación Pública en el enlace: http://www.controlescolar.sep.gob.mx/es/controlescolar/Documento_de_Normas a) Educación Inicial 34.Podrán inscribirse en los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI), los niños desde 45 días de nacidos, cuyas madres de familia laboren para la SEBS. 35.Los padres de familia deberán atender el proceso de inscripción en el CENDI, cubriendo los siguientes requisitos: entrevistas con el equipo técnico, entrega de exámenes médicos y participar en el proceso de adaptación e inducción del bebé o del niño a la escuela. Esto último de acuerdo a la calendarización y requerimientos que establece cada CENDI en los municipios.
  • 24. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 23 36.La edad reglamentaria para que los hijos de las trabajadoras de la SEBS ingresen al CENDI, es a partir de los 45 días de nacidos a 1 año 3 meses para lactantes y de 1 año 4 meses a 2 años 7 meses para maternales. Los documentos requeridos de inscripción para ingreso al CENDI son: Acta de nacimiento. Cartilla nacional de vacunación. Constancia del pediatra sobre el tipo de alimentación requerida por el menor. Talón de cheque y constancia de servicio de la madre trabajadora. Fotografías del menor y de las personas autorizadas para recogerlo. b) Educación básica mediante el Sistema Automatizado de Registro Escolar en Línea (REL_WEB) 37.El Director de la escuela es responsable de:  La difusión y aplicación de las normas de control escolar y de los presentes Lineamientos.  La expedición y entrega oportuna de los documentos de acreditación y certificación.  Mantener actualizados los registros de información de los alumnos en el Sistema de Registro Escolar en Línea (REL_WEB). 38.Para el cumplimiento del punto anterior, las áreas municipales de control escolar serán el conducto por el cual, durante el primer bimestre, harán llegar al Director en funciones en las escuelas, la Carta Responsiva para su firma, por medio de la cual declare conocer los alcances de esas responsabilidades. 39.Para identificar y generar indicadores de la atención a la demanda educativa se realizará a nivel Estatal una sumatoria ágil de forma automatizada (estadística preliminar) del inicio del ciclo escolar, para lo cual se les requiere capturar en el sistema REL_WEB la totalidad de los movimientos de altas y bajas de alumnos del centro escolar con fecha de corte al día 08 de septiembre de 2017. 40.El Director de la escuela validará electrónicamente que se concluyó el registro de inscripción/reinscripción, autorizando los movimientos, con fecha límite para su ejecución el día 29 de septiembre de 2017. Lo anterior, sin necesidad de imprimir y firmar el reporte. 41.Los datos registrados en el sistema REL_WEB, deberán ser los mismos respecto a la información proporcionada y validada en el Formato de la Estadística 911, no pudiendo emitir información oficial que tenga variantes, en sus etapas de inicio y fin de cursos. En caso de ejecutar movimientos posteriores a la fecha señalada en el numeral anterior, su captura en el
  • 25. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 24 sistema REL_WEB se registrará bajo el concepto de traslados, en la fecha en que se realice el movimiento. 42.Es obligación y responsabilidad del Director de la escuela, revisar y actualizar los datos del expediente de cada alumno dentro del sistema REL_WEB; no se generará baja del alumno, sin previa justificación documentada. 43.La Dirección de Control Escolar a través de sus áreas de control escolar de las Delegaciones Municipales, en el mes de noviembre llevará a cabo la emisión del resultado de la revisión y dictaminación de la información integrada en el sistema REL_WEB capturada por el Director de la escuela, dicha revisión consistirá en identificar que todos los campos de datos de los expedientes de la totalidad de los alumnos inscritos en la escuela se encuentre completa y actualizada. Se enfatiza la importancia de acatar tal indicación para el mantenimiento de la base de datos única. 44.Los reportes de evaluación y constancias de estudio de educación básica se deberán expedir con fotografía digital reciente de acuerdo a las actualizaciones en el expediente del alumno en el sistema REL_WEB. 45.Podrán inscribirse para recibir educación preescolar, primaria y secundaria los aspirantes que cumplan con los requisitos señalados en las “Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica, Acuerdo 696 de fecha 20 de septiembre de 2013, publicado en el DOF”, normas, de acuerdo con las siguientes edades: TABLA DE EDADES PARA LA INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO EN EDUCACIÓN BÁSICA CICLO ESCOLAR 2017-2018 NIVEL EDUCATIVO EDAD DE INGRESO AL PRIMER GRADO Preescolar Tres años cumplidos al 31 de diciembre de 2017. Primaria Seis años cumplidos al 31 de diciembre de 2017. Secundaria 1. General y Técnica: menores de 15 años al 31 de diciembre de 2017. 2. Telesecundaria: menores de 16 años al 31 de diciembre de 2017. 3. En servicios educativos en comunidades rurales e indígenas que carezcan de educación para adultos: menores de 18 años al 31 de diciembre de 2017. 46.En el caso de menores nacidos en el Estado de Baja California, para formalizar su registro de ingreso, deberán entregar en la escuela copia simple de su acta de nacimiento. Los nacidos fuera del Estado, incluyendo el extranjero, entregarán original y copia simple del acta de nacimiento, para que el personal de la escuela coteje que los datos asentados en la copia correspondan fielmente con el original.
  • 26. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 25 47.Si el padre de familia o tutor no contara con el acta de nacimiento del alumno aspirante y no se contara con la información en medios electrónicos, para obtener su registro deberá de cumplir con el llenado y firma del formato de la carta compromiso temporal para su entrega correspondiente, obligándose a tramitarla ante las instancias del registro civil o en su caso el registro oficial del menor, durante el transcurso del ciclo escolar. En ningún caso, la falta del acta de nacimiento deberá ser impedimento para el otorgamiento del servicio educativo. 48.Para los niveles de primaria y secundaria, el reporte de evaluaciones será de acuerdo a los siguientes plazos: Calendario escolar 2017-2018 (195 días) REPORTE DE EVALUACIONES PARCIALES PARA PRIMARIA Y SECUNDARIA BIMESTRE DOCENTE AL DIRECTOR CAPTURAEN REL_WEB DOCENTE AL PADRE FAMILIA I 20 octubre 2017 20 al 31 octubre 2017 31 octubre 2017 II 11 diciembre 2017 11 al 20 diciembre 2017 20 diciembre 2017 III 19 febrero 2018 19 al 28 febrero 2018 28 febrero 2018 IV 19 abril de 2018 19 al 30 abril 2018 30 abril 2018 V 27 junio 2018 28 al 05 de julio 2018 Solo aplica para los grados de primero a quinto de primaria y primero y segundo de secundaria. 06 y 09 julio 2018 Calendario escolar 2017-2018 (185 días) REPORTE DE EVALUACIONES PARCIALES PARA PRIMARIA Y SECUNDARIA BIMESTRE DOCENTE AL DIRECTOR CAPTURA EN REL_WEB DOCENTE AL PADRE FAMILIA I 20 octubre 2017 20 al 31 octubre 2017 31 octubre 2017 II 11 diciembre 2017 11 al 20 diciembre 2017 20 diciembre 2017 III 19 febrero 2018 19 al 28 febrero 2018 28 febrero 2018 IV 19 abril 2018 19 al 30 abril 2018 30 abril 2018 V 13 junio 2018 14 al 21 junio 2018 Solo aplica para los grados de primero a quinto de primaria y primero y segundo de secundaria 22 y 25 junio 2018 El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de las madres, los padres o tutores no limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar, por lo cual, el Director y Docente deberán establecer los mecanismos de comunicación para atenderlos.
  • 27. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 26 49. Una vez concluida la captura de evaluaciones de cada bimestre, Control Escolar, emitirá el reporte de indicadores educativos por centro escolar conteniendo la siguiente información:  Aprobación  Aprovechamiento  Deserción  Inasistencias de Alumnos Dichos reportes tienen como propósito el identificar de forma temprana el bajo logro educativo y el alto al abandono escolar, para que en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, Delegaciones Municipales y Niveles Educativos, se puedan emitir sugerencias didácticas para su revisión y aplicación en los Consejos Técnicos Escolares mensuales, con el fin de elevar el logro educativo y eficiencia terminal en primaria y secundaria. 50.A partir del tercer bimestre y con objeto de brindar apoyo oportuno a los alumnos del nivel de secundaria que se encuentren en riesgo de no acreditar en el ciclo escolar una asignatura o en su caso el grado escolar, se establece la posibilidad de presentar uno o más exámenes de recuperación. 51.En los grados de tercero de primaria a tercero de secundaria se aplicará de acuerdo a lo establecido en las normas un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre; en el caso de primaria dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles antes del término del ciclo escolar y en el caso de secundaria será quince días hábiles del término del ciclo escolar. 52.El campo para la captura de calificaciones del quinto bimestre en el sistema REL_WEB estará inhabilitada para los grados de primero a quinto de primaria y primero y segundo de secundaria como a continuación se establece: Calendario escolar 195 días. 01 de mayo al 26 de junio de 2018 Calendario escolar 185 días. 01 de mayo al 12 de junio de 2018 53.Para educación preescolar, el reporte de evaluaciones será de acuerdo a los siguientes plazos, conforme al calendario escolar correspondiente: Calendario escolar 2017-2018 (195 días) MOMENTO DE CORTE CAPTURA EN REL_WEB DOCENTE AL PADRE FAMILIA Noviembre 15 al 30 noviembre 2017 30 noviembre 2017. Marzo 16 al 30 marzo 2018 30 marzo 2018. Julio 25 junio al 09 julio 2018 09 julio 2018.
  • 28. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 27 Calendario escolar 2017-2018 (185 días) MOMENTO DE CORTE CAPTURA EN REL_WEB DOCENTE AL PADRE FAMILIA Noviembre 15 al 30 noviembre 2017 30 noviembre 2017. Marzo 16 al 30 marzo 2018 30 marzo 2018. Junio 11 al 25 junio 2018 25 de junio 2018 El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de las madres, los padres o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar, por lo cual, el Director y Docente han de establecer los mecanismos de comunicación para atenderlos. 54.Con el propósito de contar con el tiempo oportuno para llevar a cabo el proceso que implica preparar el sistema para la emisión de los certificados digitales de terminación de estudios; en el caso de los alumnos de sexto grado de primaria y tercero de secundaria la evaluación del quinto bimestre deberá estar capturada en el sistema REL_WEB como fecha límite, como a continuación se establece: Calendario escolar 195 días. 25 de junio de 2018 Calendario escolar 185 días. 13 de junio de 2018 55.Al concluir los estudios del tipo básico, de conformidad con los requisitos establecidos en el Plan y los Programas de Estudio vigentes, el Director de la escuela podrá expedir a través del sistema REL_WEB el certificado de terminación de estudios, el cual contiene las siguientes características principales: Firma electrónica. Promedio final del nivel educativo. Código de Respuesta Rápida (QR) el cual contiene el vínculo de verificación del documento emitido. 56.El padre de familia podrá imprimir o descargar el certificado digital de su hijo(a) o pupilo, por internet desde la página oficial de la SEBS www.educacionbc.edu.mx, bastando con ingresar los datos de identificación: la CURP del alumno y la clave de la escuela de la que egresa para su registro. 57.Se establece como fecha simultánea en la etapa de fin de cursos, la entrega del reporte de evaluación y certificados a padres de familia en las escuelas de la entidad, conforme al calendario escolar correspondiente:
  • 29. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 28 Calendario escolar 195 días El viernes 06 de julio y lunes 09 de julio de 2018. Calendario escolar 185 días El viernes 22 de junio y lunes 25 de julio de 2018. 58.Las escuelas primarias que apliquen el Programa de Inglés registrarán las calificaciones parciales en el sistema REL_WEB, en los mismos plazos señalados para las materias curriculares, en el entendido que los resultados no se tomarán en cuenta para el cálculo del promedio anual ni la promoción de grado. 59.Las calificaciones finales de primaria y secundaria se reportarán mediante la ejecución del proceso de cierre de ciclo escolar: Calendario escolar 195 días El viernes 06 de julio y lunes 09 de julio de 2018. Calendario escolar 185 días El viernes 22 de junio y lunes 25 de julio de 2018. Para lo cual el director del centro escolar se asegurará que en el sistema REL_WEB, hayan sido aplicadas todas las altas y bajas de alumnos y capturado la totalidad de las calificaciones. 60.Los resultados de las actividades de regularización para los alumnos de secundaria, serán informados mediante la captura de las calificaciones en el sistema REL_WEB y se deberán ajustar a las siguientes fechas: ACTIVIDADES DE REGULARIZACIÓN EN SECUNDARIA ETAPA SOLICITUD DE EXAMEN APLICACIÓN DE EXAMEN FECHA DE CERTIFICACIÓN Agosto 2017 21 de agosto de 2017 Del 21 al 25 de agosto de 2017 25 de agosto de 2017 Septiembre 2017 15 de septiembre de 2017 Del 18 al 22 de septiembre 2017 22 de septiembre de 2017 Enero 2018 18 de enero de 2018 Del 19 al 26 de enero de 2018 26 de enero de 2018 c) Inscripciones por internet para el ciclo escolar 2018-2019 66.El período de inscripción a educación preescolar, para el ciclo escolar 2018- 2019, se llevará a cabo a partir del mes de noviembre de 2017, mediante la aplicación de la Solicitud Única de Inscripción (SUI) por internet desde la página oficial de la SEBS www.educacionbc.edu.mx, para los niños nacidos los años, 2015, 2014 y 2013, para primero, segundo y tercer grado, respectivamente. En este proceso, los padres de familia registrarán tres opciones de escuelas, datos generales y, si el aspirante cuenta con hermanos en primero o segundo grado del turno de su primera opción.
  • 30. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 29 67.Para primero de primaria y de secundaria, desde el mes de noviembre de 2017 se distribuirán los folios y las claves de acceso para que se registre por internet la solicitud de inscripción como requisito único, en la cual los padres de familia indicarán las primeras tres opciones de escuelas oficiales de su preferencia, datos personales y si el aspirante cuenta con hermanos en la escuela primaria (1º a 5º) o secundaria (1º y 2º). 68.Del 01 al 15 de febrero de 2018 los padres de familia podrán consultar los resultados de ubicación de sus hijos por internet a través de la página oficial de la SEBS www.educacionbc.edu.mx y el Director en la escuela a través del sistema REL_WEB; en ese mismo periodo tendrán que asistir a confirmar la inscripción de su hijo a la escuela asignada. d) Los particulares con autorización para impartir estudios de educación básica. 69.Los particulares con autorización para impartir estudios de educación básica, están sujetos al “Acuerdo que determina las bases mínimas de información para la comercialización de los Servicios Educativos que prestan los particulares”, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y publicado en el DOF el 10 de marzo de 1992. 70.Los particulares con autorización para impartir estudios de educación básica están obligados a:  Aplicar el Plan y Programas de Estudio establecido por la Secretaría de Educación Pública, así como las demás disposiciones del capítulo V de la Ley General de Educación, las referentes al capítulo VI de la Ley de Educación del Estado de Baja California, las contenidas en estos Lineamientos y demás normas aplicables.  Contar con el personal Docente y Directivo calificado que acredite tener el perfil reglamentario publicado en la Convocatoria Pública y Abierta para el Concurso de Oposición para el Ingreso a la educación básica ciclo escolar 2017-2018 para cada nivel de educación básica. En atención a lo anterior y con el propósito de salvaguardar el servicio de calidad, es necesario que en los casos de cambio de personal Directivo o Docente, se presenten de manera inmediata a la necesidad de cubrir el servicio, las propuestas y documentación de dicho personal para su estudio, trámite y resolución por parte del Departamento de Normatividad de Control Escolar a efecto de estar en posibilidad de registrarlo en su plantilla, evitando con esto ser susceptibles a inicio de un procedimiento por no acatar las normas. http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx/content/ba/docs/2017/ingreso/ convocatorias/BajaCalifornia.pdf
  • 31. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 30  Entregar y ser utilizados por el alumnado los libros oficiales de texto gratuitos, cuando la incorporación corresponda a servicios de educación primaria, en el caso de los servicios de educación secundaria, se tendrán que apegar a la lista de libros de texto autorizados por la Secretaría de Educación Pública, para el ciclo escolar correspondiente.(www.conaliteg.gob.mx-http://basica.sep.gob.mx)  Utilizar y distribuir la documentación oficial emitida por la autoridad educativa.  Mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique: su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.  Proporcionar un mínimo del 5% de becas del total de la población escolar inscrita en el centro escolar de conformidad con lo señalado en la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Baja California. Las becas que las escuelas particulares concedan a los hijos o familiares de sus trabajadores no deberán considerarse dentro del porcentaje a otorgar. El porcentaje a otorgar se podrá distribuir en becas completas o parciales no menores del 25% del costo de la colegiatura. Las becas serán otorgadas en los términos que fijen las autoridades administrativas de la escuela, en coordinación con el Consejo Análogo y debidamente reguladas por la SEBS. El reporte de las becas otorgadas deberá registrarse en el sistema REL_WEB, en el expediente de cada alumno con dicha condición.  Conservar y mantener las instalaciones del inmueble donde se imparte educación básica, satisfaciendo en todo momento las condiciones higiénicas, pedagógicas y de seguridad, por lo que es indispensable contar con el certificado de medidas de seguridad vigente expedido por la Dirección de Bomberos y Protección Civil y, el dictamen de uso de suelo emitido por la autoridad municipal correspondiente, en el que se indique el nivel o los niveles de educación básica que se imparten en el inmueble.  Facilitar y colaborar en los procesos de evaluación, inspección y vigilancia cuando las autoridades educativas lo ordenen.  Cumplir con informar a los padres de familia en la primera junta oficial al inicio del ciclo escolar, que permanentemente podrán consultar las evaluaciones de su hijo en la página de internet www.educacionbc.edu.mx, en el campo de consulta calificaciones, únicamente cumpliendo con la captura de la CURP, pudiendo imprimir el documento correspondiente. http://www.educacionbc.edu.mx/servicios/ConsultaCalificaciones  Cumplir con lo establecido la Ley de Educación en el Estado de Baja California, articulo 78, el cual establece que “Las personas físicas o
  • 32. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 31 morales particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: VI.- No realizar prácticas nocivas de carácter económicas administrativas que perjudiquen al desarrollo educativo de los educandos o padres de familia como lo son: aumento de colegiaturas en más de un 10% por ciento por ciclo escolar, retención de documentos oficiales por falta de pago de colegiaturas, imposición de compra de útiles escolares, uniformes, libros de texto, materiales de aseo en comercios exclusivos; así como la obligación de realizar pagos extraordinarios para la realización de festejos ajenos a los fines de la educación; así como la compra y venta de objetos promocionales.” En mérito de lo anterior queda prohibido, emitir documento alguno en el que el padre de familia tenga que firmar el aceptar cumplir con los pagos y condiciones que establece el artículo antes citado y contravengan al mismo, de tal manera que el padre de familia tiene la libertad de adquirir los materiales y productos en el lugar de su conveniencia, así como de participar con pagos extraordinarios ajenos a los fines de la educación.  Cumplir con el proceso de constitución, organización y funcionamiento del Consejo Análogo y APF, conforme a lo establecido en los Reglamentos correspondientes, así como en el acuerdo 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado en el DOF de fecha 11 de mayo del 2016 y cumplir en tiempo y forma con los documentos requeridos, conforme a lo establecido en el apartado de Participación Social de estos Lineamientos. 71.El Inspector coadyuvará con las autoridades de la SEBS en el proceso de vigilancia y cumplimiento de los presentes Lineamientos señalados en este apartado por parte de las escuelas particulares adscritas a su zona escolar, por lo que, si al realizar las visitas a los centros escolares adscritos a su zona llegare a detectar irregularidades administrativas y de seguridad deberá integrar la evidencia correspondiente, misma que tendrá que turnarla de manera oficial vía informe a la Dirección de Control Escolar para su dictamen correspondiente. Asimismo, tendrá la responsabilidad de contestar la Evaluación Anual del Cumplimiento de las Condiciones de Incorporación que se realizará al fin del ciclo escolar. 72.El Inspector de zona de escuelas particulares de educación preescolar, deberá de expedir informe al área de Control Escolar municipal con corte al 29 de septiembre del 2017, en el que se especifique por centro escolar, el número de alumnos que cuenten con tres años de edad al 31 de diciembre del 2017, para proceder a su matriculación en el primer grado. 73.Las escuelas particulares deberán informar a las autoridades educativas superiores, en este caso en primera instancia al Inspector de la Zona escolar
  • 33. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 32 de adscripción, quien a su vez informará al nivel educativo correspondiente para su atención, avisando a la Dirección de Control Escolar, los casos de situaciones supervinientes que pongan en riesgo la impartición del servicio educativo o la seguridad de los alumnos al inicio, durante el ciclo escolar o en el período de receso escolar. 74.Las escuelas particulares deberán solicitar el trámite correspondiente ante la Dirección de Control Escolar para acreditar su movilidad de matrícula de acuerdo a los siguientes supuestos:  Ampliación de servicios educativos, por lo menos 30 días hábiles antes de que inicie el siguiente ciclo escolar.  Por reestructuración de grados y grupos, con fecha límite al 29 de septiembre de 2017, atendiendo el proceso mediante el cual el Director de la escuela validará electrónicamente que se concluyó con los registros de altas y bajas de alumnos y la autorización de dichos movimientos en el sistema REL_WEB. En ambos casos procederá la revisión del cumplimiento de los requisitos administrativos y de seguridad de la escuela particular. 75.Así también deberán ajustarse a las normas y procedimientos que se expidan para su aplicación a quienes presten servicios educativos, en relación a los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. e) Educación para migrantes extranjeros y/o en situación de Retorno al País. 76.En el caso de recibir a un estudiante migrante extranjero el Director del centro escolar deberá de completar el expediente del alumno en el sistema (REL_WEB) indicando cualquiera de las cuatro opciones en el apartado de alumnos provenientes del extranjero. Aplicar la norma publicada en: http://www.controlescolar.sep.gob.mx/es/controlescolar/Documento_de_Normas Normas para el ingreso de los estudiantes al sistema educativo nacional: APARTADO QUINTO:- Educación Básica 1.3 Ante la falta de documentos de identidad y/o académicos: aplica de igual forma que a los estudiantes nacionales, No será un impedimento para el acceso a la escuela.
  • 34. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 33 Art.33, Fracc. IX BIS: Garantizar el acceso a la educación básica y media superior, aun cuando los solicitantes carecen de documentos académicos o de identidad. 1.3.2 ante la falta de Documento Académico El Director del centro ubicará al alumno de acuerdo con el método de ubicación que considere pertinente, entre los cuales destacan la Evaluación Diagnostica para Preescolar, los Exámenes Globales de Grado para Educación Secundaria, entre otros. Se ubicará al estudiante por la edad cronológica apoyándolo con el proceso de lecto-escritura para que desarrolle el uso de la lengua español. En caso de requerir una equivalencia de estudios el Director deberá apegarse a las normas y procedimientos vigentes para la obtención de la misma. Se deberá canalizar al estudiante al Programa Binacional de Educación Migrante para la atención psicopedagógica del estudiante. E. ACTORES DEL PROCESO EDUCATIVO a) Servicio Profesional Docente (SPD) 77.El SPD, es el responsable de realizar las actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior, en los términos precisados en el artículo 4 fracción XXXII de la LGSPD. 78.El SPD, en el desarrollo de las actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo, deberá consultar a la Coordinación de Servicios Jurídicos, sobre la situación jurídica de los solicitantes. 79.El personal Docente, Técnico Docente, y en funciones de dirección, supervisión y asesoría técnico pedagógica, deberá consultar permanentemente la página http://servicioprofesionaldocente.seb.gob.mx, para contar con información actualizada y a detalle de los procesos de Ingreso, Promoción, Permanencia y Reconocimiento en el Servicio Profesional Docente. 80.Que en razón de la expedición del ACUERDO número 715 publicado en el DOF de fecha 19 de febrero del 2014, por el que la SEP adscribe a la
  • 35. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 34 Coordinación Nacional de Carrera Magisterial a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, esta tiene a bien coordinarse con la Subsecretaría de Educación Básica, para articular las siguientes acciones:  Que el personal que realiza funciones de docencia, dirección o supervisión en educación básica pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales, en términos del artículo 37 de la LGSPD.  En el ámbito de la educación básica, aplicar los Lineamientos Generales de los Programas de Reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades y desarrollo de liderazgo y gestión, a que se refiere la LGSPD. 81.Ingreso  El SPD llevará a cabo mediante Concursos de Oposición, el Ingreso a la Educación Básica que imparta el Estado, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias. En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en el artículo 21 de la LGSPD.  La asignación de plazas se realizará únicamente a los aspirantes cuyos resultados hayan sido idóneos en el Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica. Así mismo, la ocupación de las plazas se realizará en estricto apego a las listas de prelación que resulten del concurso, según lo dispuesto en el artículo 23, fracción I, de la LGSPD.  Quienes participen en alguna forma de ingreso distinta, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la LGSPD.  Durante este periodo, se realizará la siguiente convocatoria para personal docente y técnico docente de educación básica: Nombre de la Convocatoria Dirigida a: Fecha de Publicación Convocatoria/ Resultados Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica, Ciclo Escolar 2018-2019 Egresados de escuelas Normales y demás Instituciones de Educación Superior del País, Públicas y Particulares Publicación de la convocatoria: abril 2018/ Publicación de Resultados: agosto 2018
  • 36. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 35 Los resultados de la actual convocatoria 2017-2018, se darán a conocer en agosto de 2017. Todas las fechas están sujetas a los cambios que establezca el INEE.  Diagrama del Proceso de Ingreso  Evaluación del Desempeño En cumplimiento al artículo 22 de la LGSPD, en el mes de julio se aplicará la Evaluación del Desempeño, a Docentes y Técnico Docentes que ingresaron hace dos ciclos escolares, que ocupan plaza vacante definitiva o de nueva creación, al término del segundo año de servicio; a fin de determinar su posible ingreso definitivo al Servicio Profesional Docente. La evaluación preeve además que los Directivos de estos Docentes respondan un informe de cumplimiento de responsabilidades profesionales.  Evaluación Diagnóstica De conformidad a los lineamientos para llevar a cabo la evaluacion con fines diagnósticos del personal Docente y Técnico Docente que ingresó en el ciclo escolar 2017-2018 al termino de su primer año escolar en educacion básica LINEE-08-2018, artículos 2, 3, 4, 7, 44, 50 de la LGSPD, serán sujetos a la Evaluación Diagnóstica, programada a realizarse en línea y que tiene por objeto identificar los logros y áreas de oportunidad con el propósito de canalizarlos hacia programas de formación continua que apoyen el fortalecimiento de sus capacidades, conocimientos y competencias profesionales.
  • 37. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 36 82. Promoción A la promoción se le define como el acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos. Para el proceso de promoción la LGSPD considera cuatro vertientes: promoción a cargos de dirección o supervisión; promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica; promoción de horas adicionales, y promoción en la función; esta última, como manda la propia LGSPD, sustituirá al programa de Carrera Magisterial que operó desde el ciclo escolar 1992-1993 hasta el 2013-2014. Como se especifica en el artículo 37 de la LGSPD, corresponde a la Secretaría de Educación Pública, establecer el Programa de Promoción en la Función; al INEE, aprobar los componentes de las evaluaciones, y a las AEL, su operación, de conformidad con las reglas que establezca la SEP. De acuerdo con lo previsto en los artículos 1°, 83 y Tercero Transitorio de la LGSPD, a partir de la entrada en vigor del Programa de Promoción en la Función por Incentivos todos los programas de estímulos análogos a Carrera Magisterial que aplique la AEL, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo Décimo Primero Transitorio de la LGSPD. El Programa de Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica, entró en vigor a partir del 31 de mayo de 2015. La implementación del Programa de Promoción en la Función por Incentivos se llevará a cabo de forma gradual, vinculada al avance de la evaluación del desempeño del personal que realiza funciones Docentes, Técnico Docente, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica en la educación básica. En los tres ciclos escolares, del periodo 2015 al 2018, que comprende la implementación de la evaluación del desempeño; es decir, cuando se aplica por primera vez a todo el personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión, y asesoría técnico pedagógica, los incentivos del Programa de Promoción en la Función por Incentivos se asignarán exclusivamente con base en los resultados de este proceso y serán sujetos de estímulo quienes obtengan resultados destacados en su desempeño. La evaluación adicional para la promoción en la función por incentivos se aplicará de conformidad con lo que determine el INEE. El personal con niveles de estímulos del Programa Nacional de Carrera Magisterial, como se señala en el Transitorio Décimo Primero de la LGSPD, conservará los beneficios adquiridos, los cuales no podrán ser afectados.
  • 38. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 37 El personal con funciones Docentes, Técnico Docentes, de dirección, inspección y asesoría técnica pedagógica con estímulos de Carrera Magisterial que decida participar en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos, podrá obtener ambos beneficios. Para este periodo se realizarán las siguientes convocatorias de promoción para personal Docente y Técnico Docente de educación básica: Estas fechas están sujetas a lo que establezca el INEE. Los resultados de la actual convocatoria 2017-2018, se darán a conocer en agosto de 2017. Todas estas fechas están sujetas a los cambios que establezca el INEE. 83.Permanencia La AEL deberá evaluar el desempeño docente, así como de quienes ejerzan funciones de dirección o de inspección en la educación básica que imparta el Estado de acuerdo al artículo 52 de la LGSPD. La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El INEE determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. Para la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean definidos y autorizados conforme a la LGSPD. De acuerdo a los Lineamientos para llevar a cabo la Evaluación del Desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica. LINEE-05-2015, publicado por el INEE; en su artículo 31 señala que: La evaluación del desempeño de Docentes, Técnico Docente y personal con funciones de dirección con nombramiento definitivo se realizará durante los próximos tres ciclos escolares: 2015-2016; 2016-2017 y 2017-2018. Nombre de la Convocatoria Dirigida a: Fecha de Publicación Convocatoria/Resultados Concurso para la Promoción a cargos con funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica Docentes, Técnicos Docentes y Directivos de Educación Básica Publicación convocatoria: marzo 2018 / Publicación de Resultados: agosto 2018 Concurso para la Promoción Funciones de Asesoría Técnico Pedagógica Docentes y Técnicos Docentes de Educación Básica Publicación convocatoria: marzo 2018 / Publicación de Resultados: agosto 2018
  • 39. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 38 Para el ciclo escolar 2017-2018 la evaluación del desempeño se efectuará de septiembre a noviembre de 2017, los resultados se publicarán el 30 de marzo del 2018, quien resulte con un nivel de desempeño destacado y de acuerdo al presupuesto disponible podrá ser acreedor al incentivo económico establecido en el programa. En cada etapa serán seleccionados grupos de personal con funciones de docencia y dirección para participar en la evaluación de desempeño correspondiente. De común acuerdo la SEP y el INEE establecieron los siguientes periodos: a. De septiembre a noviembre de 2015: Primer grupo b. De septiembre a noviembre de 2016: Docentes segunda oportunidad (que resultaron insuficientes en el primer grupo). c. Durante el periodo de septiembre a noviembre de 2016: Segundo grupo. d. De septiembre a noviembre de 2017: Tercer grupo 84.Evaluación del Desempeño del Personal Docente y Técnico Docente en Educación Básica. Segunda y Tercera Oportunidad. Serán sujetos a una segunda y tercera oportunidad de evaluación del desempeño los Docentes y Técnicos Docentes que obtuvieron resultados insuficientes en su primera o segunda evaluación de desempeño. De conformidad con la LGSPD, esta evaluación del desempeño en su segunda y tercera oportunidad es obligatoria y deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de doce meses después de haberse presentado la primera o segunda evaluación. La segunda y tercera oportunidad de la evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes en educación básica, se realizará de conformidad con las fechas establecidas en el calendario. La AEL competente convocará o notificará de manera oportuna a los Docentes y Técnicos Docentes que presentarán en su segunda y tercera oportunidad la evaluación del desempeño, así mismo informará sobre las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que formarán parte de la evaluación.
  • 40. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 39  Diagrama del Proceso de Permanencia  85.Reconocimiento El personal docente y el personal con funciones de dirección y de supervisión que destaque en su desempeño y en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del reconocimiento que al efecto otorgue la AEL de acuerdo al artículo 45 de la LGSPD. Los Programas de Reconocimiento para Docentes en servicio deben:  Reconocer y apoyar al Docente en lo individual, al equipo de Docentes en cada escuela y a la profesión en su conjunto.  Considerar incentivos temporales o por única vez, según corresponda.  Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. En la educación básica los movimientos laterales objeto del artículo 47 de la LGSPD, deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el INEE expida. Para este periodo se realizarán las siguientes convocatorias para personal Docente y Técnico Docente de educación básica:
  • 41. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 40 Estas fechas están sujetas a cambios por parte del INEE  Diagrama del Proceso de Reconocimiento en el Servicio 86.Tutoría Como establece el artículo 22 de la LGSPD, la Tutoría busca fortalecer las capacidades, los conocimientos y las competencias del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso, favorecer su inserción en el trabajo educativo, Nombre de la Convocatoria Dirigida a: Fecha Proceso de Selección de Docentes y Técnico Docentes para realizar Funciones de Tutoría en Educación Básica Docentes y Técnicos Docentes de Educación Básica Agosto-septiembre del 2017 Proceso de Selección para realizar Funciones de Asesoría Técnico Pedagógica en Educación Básica con carácter temporal Docentes y Técnicos Docentes de Educación Básica Agosto-septiembre del 2017
  • 42. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 41 la autonomía profesional, la participación en la escuela, la comunicación con los padres de familia y la permanencia en el servicio profesional docente, a quien durante un periodo de dos años tendrá acompañamiento de un tutor designado por la AEL. Esta función es adicional a la que los Docentes y Técnicos Docentes en servicio desempeñan y será considerada un movimiento lateral, por lo que el personal seleccionado mantendrá su plaza y función, y recibirá incentivos económicos que se fijarán anualmente. Todo esto dentro del documento del marco general para la organización y el funcionamiento de la Tutoría en educación básica. La Tutoría se ofrece en dos modalidades, presencial o en línea, en función de las condiciones y características de la zona geográfica que se encuentre el centro de trabajo. La intención es que todos los Docentes y Técnicos Docentes de nuevo ingreso y los sujetos a regularización, cuenten con el acompañamiento de un colega experimentado que los apoye en su desarrollo profesional. 1. La modalidad Presencial, implica la asistencia física del Tutor y de los Tutorados en las reuniones de trabajo, la observación en las aulas, así como la comunicación directa y, en caso de juzgarlo conveniente, por medios electrónicos. Se integraron Comités Estatales Colegiados de Revisión, responsables del análisis y la valoración de los expedientes de los aspirantes a desempeñarse como Tutores para los ciclos escolares 2016-2017 y 2017- 2018. Los Docentes y Técnico Docentes integrados a los Comités Estatales Colegiados de Revisión, en ningún caso son candidatos a Tutores. 2. La modalidad en Línea, se desarrolla a través de una plataforma virtual, en donde se utilizan diversos dispositivos y medios de comunicación a distancia. En los casos donde se imposibilite el acceso a internet se ofrecerá el apoyo de material multimedia, y adicionalmente impreso, para asegurar que los Tutorados accedan a las actividades y los materiales de estudio. Se integraron Comités Estatales Colegiados de Revisión encargados del análisis y valoración de los expedientes de los aspirantes a desempeñarse como Tutores para los ciclos 2016-2017 y 2017-2018. Los Docentes y Técnicos Docentes incorporados a los Comités Estatales Colegiados de Revisión en ningún caso son candidatos a Tutores. A través del servicio profesional docente se ofrece la asesoría y monitoreo en lo que se refiere a la Tutoría en Línea, para conocer los avances e intervenir en la atención de situaciones que obstaculicen el desarrollo efectivo de esta modalidad. 87.Tutoría a los Docentes de las Escuelas Multigrado Los Docentes y Técnicos Docentes, que deseen participar en el proceso de selección y cumplan con los requisitos, deberán presentar al Inspector de la zona escolar, formato de solicitud para desempeñar la función de Tutoría acompañado de la documentación probatoria y la Carta Compromiso en la que
  • 43. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 42 manifiesta por escrito la conformidad de realizar las actividades de la función de Tutoría de acuerdo con la modalidad: presencial o en línea. Diagrama de flujo para selección de Tutores 88.Esquema de Reconocimiento de la función de Tutoría. De conformidad a lo establecido en los artículos 45 al 51 de la LGSPD b) Formación Continua de Maestros en Servicio 89.Formación Continua de Maestros en Servicio tiene como responsabilidad:
  • 44. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 43  Impulsar acciones que contribuyan a fortalecer los procesos de formación actualización, capacitación, superación, desarrollo profesional y avance cultural del personal Docente (en colectivo e individual) mediante los apoyos que considera el Programa para el Desarrollo Profesional Docente.  Fortalecer los servicios de apoyo a la formación, actualización, capacitación, regularización y el desarrollo profesional del personal educativo, a través de los procesos y mecanismos que establece la LGSPD y aquellas que indique la Coordinación General de Educación Básica.  Fortalecer las capacidades de gestión y liderazgo del personal Docente con funciones de dirección y de supervisión.  Dar formación a los Tutores de los Docentes de nuevo ingreso.  Dar formación a los Tutores de los Docentes en regularización.  Dar formación a los integrantes del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela  Contribuir al desarrollo de capacidades del personal Docente en temas educativos prioritarios: uso educativo de las TIC, impulso de la ciencia y la tecnología, convivencia escolar pacífica con perspectiva de género, igualdad de género, derechos humanos para la paz, incorporación del enfoque intercultural, entre otros. c) Coordinadores Regionales de Educación Especial 90.Los Coordinadores Regionales de Educación Especial, dependientes de la Coordinación Estatal de Educación Especial a través de las Direcciones de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, atenderán las normas y demás disposiciones que emita la SEBS. 91.La Coordinación Regional de Educación Especial, proporcionará a los diferentes niveles de educación básica, la base de datos actualizada de las escuelas que cuenten con el servicio de USAER. Lo anterior para favorecer la inclusión de la población en edad escolar en condición de discapacidad (física, sensorial, intelectual, mental), con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, con aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos. Atendiendo el principio de sectorización que implica que los alumnos pueden ser educados y recibir el servicio de apoyo necesario cerca del lugar en donde viven, sin embargo, deberán de considerarse las condiciones de accesibilidad y recursos humanos según corresponda. 92.Es responsabilidad de los Coordinadores Regionales de Educación Especial: ● Coadyuvar y fortalecer la educación especial en la región y/o municipio que les corresponda, conforme a las disposiciones generales y normatividad establecida, a partir del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (PNDIPD), el Programa Especial de Inclusión y Atención de Personas con Discapacidad y el Programa para la Inclusión y Equidad Educativa
  • 45. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica | CICLO ESCOLAR 2017-2018 44 (PIEE), y del diagnóstico situacional municipal como punta de partida para la elaboración de las acciones vinculantes con las zonas escolares de educación especial. ● Gestionar y asegurar, en corresponsabilidad con los Jefes de Nivel educativo, la prestación del servicio de educación especial en espacios dignos dentro de la escuela regular. ● Coordinar acciones para asegurar el cumplimiento del calendario escolar, de horario y programación para la intervención educativa de alumnos, atención de padres de familia y apoyo a los Docentes de la escuela regular. ● En corresponsabilidad con los Jefes de los Niveles educativos, deberán supervisar e impulsar acciones específicas para favorecer espacios inclusivos que eviten la generación de Barreras para el Aprendizaje y la Participación (BAP), particularmente a la población en situación de vulnerabilidad. ● A través de su estructura organizacional serán responsables de supervisar que las evaluaciones psicopedagógicas y propuestas curriculares adaptadas de los alumnos que se atienden en los servicios de educación especial, se basen en el Plan y Programas de Educación Básica 2011. ● Asegurar que se realice el seguimiento y evaluación a la propuesta curricular adaptada, pudiendo ser insumo para la evaluación del desempeño docente, como alternativa para la planeación didáctica argumentada. ● Promover el diseño, elaboración y uso de materiales, recursos, medios e instrumentos tecnológicos y didácticos que permitan mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje que desarrollan los servicios de educación especial; para que coadyuven al logro de aprendizajes propuestos en el Plan y Programas vigentes, corresponsablemente con los Inspectores de zona en los ámbitos correspondientes a su gestión. ● Coordinarse con la Delegación Municipal, los niveles educativos e inspecciones escolares en los municipios, para definir y organizar la oferta del servicio de educación especial de acuerdo al diagnóstico del nivel, las zonas y las escuelas de educación básica, así como su capacitación en los CTE con el fin de fortalecer la Ruta de Mejora realizada por cada escuela. ● Dar seguimiento al personal de este servicio desde la inscripción, asistencia y obtención de constancia en las diferentes ofertas de