Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Ordenanza regional redes educativas
1. 68 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo
cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos
sesenta y siete - Orgánica de Gobierno Regionales.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del
año dos mil dieciséis.
ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno
Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre
del dos mil dieciséis.
RUBÉN ALVA OCHOA
Gobernador Regional
1479730-1
Ordenanza que aprueba la Estrategia de
las Redes Educativas como Propuesta
de Formación en Servicio continua de la
Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
N° 063-2016-GRHCO
Huánuco, 31 de diciembre del 2016
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional
Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día
31 de diciembre del año dos mil dieciséis, el Dictamen N°
009-2016-GRHCO-CR/CPDS de fecha 30 de diciembre
de 2016 presentado por la Comisión Permanente
de Desarrollo Social, relacionado a la propuesta de
Ordenanza que aprueba la “ESTRATEGIADE LAS REDES
EDUCATIVAS COMO PROPUESTA DE FORMACIÓN EN
SERVICIO CONTINUA DE LA REGIÓN HUÁNUCO”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del
Estado, señala que “Los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, y en el artículo 192°
numeral 7) señala: Promover y regular actividades y/o
servicios en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería,
vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio
ambiente, conforme a ley;
Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
establece “Artículo 70°, Redes Educativas Institucionales.
Las Redes Educativas Institucionales son instancias de
cooperación, intercambio y ayuda recíproca. Tiene por
finalidad: a) Elevar la calidad profesional de los docentes
y propiciar la formación de comunidades académicas.
B) Optimizar los recursos humanos y compartir equipos,
infraestructura y material educativo. C) Coordinar
intersectorialmente para mejorar la calidad de los
servicios educativos en el ámbito local; y el Artículo 74°.-
Las funciones de la UGEL en el marco de lo establecido
en el artículo 64° son las siguientes: (…) h) Promover
la formación y funcionamiento de redes educativas
como forma de cooperación entre centros y programas
educativos de su jurisdicción, las cuales establecen
alianzas estratégicas con instituciones especializadas de
la comunidad;
Que, mediante Decreto Supremo N°009-2016-
MINEDU modifican el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo
N° 011-2012-ED, señala en “Artículo 147.- Organización
de la Dirección Regional de Educación. La organización
de la Dirección Regional de Educación, se adecua a las
características territoriales de la jurisdicción que abarca,
siendo establecida y aprobada por el Gobierno Regional a
través de una Ordenanza Regional;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 025-2015-CR-
GRH de fecha 28 de setiembre de 2015, se aprueba las
Políticas Regionales de Desarrollo Social del Gobierno
Regional Huánuco 2015 – 2018;
Que, la Dirección Regional de Educación de
Huánuco mediante Directiva N° 0029-2016-GR-HCO/
DRE/DGP, ha establecido “ORIENTACIONES PARA
LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
REDES EDUCATIVAS EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE HUÁNUCO”;
Que, la Dirección Regional de Educación Huánuco,
ha iniciado la conformación de Redes Educativas y
su puesta en funcionamiento a través de una primera
intervención pedagógica denominada “Fortalecimiento
de Capacidades para la Aplicación del Enfoque por
Competencias en elAula en el Nivel de Educación Primaria
y Secundaria por Redes Educativas – I Etapa”, realizado
en la Sede Huánuco (UGEL Huánuco, Pachitea y Ambo);
Sede La Unión (UGEL Huacaybamba, Huamalíes y Dos
de Mayo, Lauricocha y Yarowilca); Sede Tingo María
(UGEL Leoncio Prado, Puerto Inca y Marañón);
Que, se cuenta con el Informe Legal N° 110-2016-GR-
HCO-DRE/OAJ, que emite la Dirección de Asesoría
Jurídica de la DRE Huánuco y con la Opinión Técnica del
Especialista en Presupuesto de la Dirección Regional de
Educación Huánuco;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en el artículo 47° funciones en Materia de
Educación, (…) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar
y administrar las políticas regionales de educación,
cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de la
región. (…) f) Modernizar los sistemas descentralizados
de gestión educativa y propiciar la formación de redes de
Instituciones Educativas, en coordinación con el Ministerio
de Educación;
Que, según el artículo 6° del Reglamento de la
Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, sobre el
Rol del Gobierno Regional en la Formación Docente,
señala como sus principales roles: 6.1. En relación a
la formación docente, el Gobierno Regional tiene en su
respectiva jurisdicción, los roles siguientes: a) Alinea
los planes regionales de formación docente continua
con los planes y políticas nacionales de formación
docente. b) Asegura que las acciones de formación en
servicio de su jurisdicción respondan a las demandas y
políticas priorizadas en el Proyecto Educativo Regional.
c) Gestiona la provisión de los servicios de formación
docente continua y destina recursos para cumplir con sus
planes regionales de formación docente, en ese orden de
ideas la estrategia de las redes educativas, constituye una
propuesta de programa de formación en servicio que el
Gobierno Regional Huánuco implementa a través de la
Dirección Regional de Educación, poniendo al servicio de
los profesores de todo el ámbito regional, el mismo que se
convierte en un espacio de formación continua obligatoria;
Que, el Artículo 8° del Reglamento de la Ley de
la Reforma, en lo que respecta al rol del profesor en
su formación continua, afirma: 8.1 El profesor debe
participar en forma activa en los procesos formativos
convocados y organizados por la Institución Educativa,
los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión
educativa descentralizada y el MINEDU, en la perspectiva
de fortalecer las competencias profesionales establecidas
en el Marco de Buen Desempeño Docente (…);
Que, en concordancia con la Ley de Reforma
Magisterial, Capítulo VIII, sobre los deberes, derechos
y estímulos, Artículo 40° Deberes de los profesores,
señala como sus deberes: G). Participar, cuando sean
2. 69NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017El Peruano /
seleccionados, en las actividades de formación en servicio
que se desarrollen en instituciones o redes educativas,
Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones
Regionales de Educación o Ministerio de Educación. En
la misma ley, Capítulo IX SANCIONES, en su artículo
43° afirma que los profesores que se desempeñan en las
áreas señaladas en el artículo 12° (Gestión Pedagógica:
comprende a los profesores que ejercen funciones de
enseñanza en el aula y Gestión Institucional: comprende
(…), director y Subdirector de II.EE), que transgredan los
principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren
en responsabilidad administrativa y son pasibles de
sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del
servidor o funcionario;
Que, en concordancia con el artículo 147° de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el marco
de la implementación de la estrategia de las redes
educativas, como propuesta regional de formación
en servicio continua, se hace necesario desdoblar las
vacaciones escolares de medio año, en trimestres, para
que en dichas fechas los docentes participen de manera
obligatoria en los talleres de capacitación y otros, que la
DRE implementará a nivel regional a través de las UGEL.
Dado que la norma contempla que en caso las instancias
de gestión educativa descentralizada programen
actividades que requieran de la asistencia del profesor,
este se encuentra en la obligación de participar en las
mismas, caso contrario se procederá con los descuentos
correspondientes;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
Regionales, norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del Gobierno Regional
y reglamentan materias de su competencia; asimismo,
el literal a) del artículo 15° de la citada Ley, señala que
es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar
o derogar las normas que regulan o reglamentan los
asuntos y materias de su competencia y funciones del
Gobierno Regional;
Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con
el Dictamen favorable de la Comisión Permanente
de Desarrollo Social del Consejo Regional, y que
previo análisis y debate, el Consejo Regional emite su
pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la
propuestaparalaOrdenanzaqueapruebala ESTRATEGÌA
DE LAS REDES EDUCATIVAS COMO PROPUESTA DE
FORMACIÓN EN SERVICIO CONTINUA DE LA REGIÓN
HUÁNUCO, reúne las condiciones y requisitos para su
aprobación, conforme se advierte de lo expuesto;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo
191° de la Constitución Política del Estado, estando a lo
expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los
artículos 15 y 38 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado
por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional, con
dispensa de lectura de aprobación del acta:
HA APROBADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- APRUEBESE, LA ESTRATEGIA
DE LAS REDES EDUCATIVAS COMO PROPUESTA
DE FORMACIÓN EN SERVICIO CONTINUA DE LA
REGIÓN HUÁNUCO, la cual busca la participación activa
y obligatoria de todos los docentes de la región, en las
actividades de formación en servicio, que se desarrollan
en Redes Educativas, convocados por la DRE y/o UGEL,
a fin de desdoblar las vacaciones escolares de medio año,
por trimestres, para cubrir la necesidad regional del plan.
ArtículoSegundo.-ENCARGARalaGerenciaGeneral
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, la implementación del documento aprobado en
el artículo precedente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Desarrollo Social en coordinación con
la Dirección Regional de Educación Huánuco, la
ejecución del “PLAN DE LAS REDES EDUCATIVAS
COMO PROPUESTA DE FORMACIÓN EN SERVICIO
CONTINUA DE LA REGIÓN HUÁNUCO con el debido
financiamiento.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la
presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El
Peruano” en estricto cumplimiento de lo que dispone
el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales y el Portal electrónico del Gobierno
Regional.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del
Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del
año dos mil dieciséis.
ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno
Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre
del dos mil dieciséis.
RUBÉN ALVA OCHOA
Gobernador Regional
1479732-1
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Rectifican artículo primero de la Res.
N° 00000092-2016 GOB.TUMBES-GGR
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 00000312-2016-GOB.REG.TUMBES-GGR
Tumbes, 27 de setiembre de 2016
VISTO:
La Resolución Gerencial General Regional Nº
00000092-2016 GOB.REG.TUMBES-GGR – fecha 31 de
marzo de 2016, emitida por la Gerencia General Regional;
el Informe Nº 030 2016/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-
SGAT/JMRM, de fecha 24 de Agosto de 2016, emitido
por el Área Técnica de la Oficina de Saneamiento Físico
Legal, el Informe Nº 100-2016/GOB.REG.TUMBES-
GRPPAT-SGAT/KSCB, de fecha 01 de Setiembre de
2016, emitido por el Especialista Legal de la Sub Gerencia
de Acondicionamiento Territorial; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Primero de la Resolución Gerencial
General Regional Nº 00000092-2016 GOB.REG.
TUMBES-GGR, de fecha 31 de marzo del año en curso,
resolvió aprobar la primera inscripción de dominio a
favor del Estado representado por el Gobierno Regional
de Tumbes, del Predio de 49 Has 4,287.07 m2,
denominado Bendito II, Ubicado en el Sector El Bendito
del Distrito y Provincia de Zarumilla, Departamento de
Tumbes;
Que, mediante Informe Nº 030 2016/GOB.REG.
TUMBES-GRPPAT-SGAT/JMRM, de fecha 24 de
Agosto de 2016, el área técnica, informa que mediante
coordinaciones con personal técnico del área de catastro
de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – Tumbes, se procedió a la rectificación del área
de terreno descrito en el párrafo anterior, de conformidad
a los nuevos datos técnicos, procediendo a elaborar el
expediente conteniendo memoria y plano de ubicación –
localización y plano perimétrico con las nuevas medidas
que allí se detallan; arrojando como un área de terreno de
36 Has 5,054.15 m2; solicitando se proceda a realizar la
rectificación respecto al área de terreno;