El documento describe los diferentes tipos de recintos fiscales y fiscalizados según la Ley Aduanera mexicana, incluyendo su definición, características y requisitos. Los recintos fiscales son lugares donde las autoridades aduaneras realizan funciones de manejo, almacenaje y despacho aduanero de mercancías. Los recintos fiscalizados son inmuebles donde particulares pueden prestar estos servicios bajo concesión del gobierno.
2. RECINTOS (art. 14 Ley Aduanera)
Recinto Fiscal
• Lugares donde las
autoridades aduaneras
realizan indistintamente
las funciones de manejo,
almacenaje, custodia,
carga y descarga de
mercancías, su
fiscalización y despacho
aduanero
Recinto
Fiscalizado
• El SAT podrá otorgar
concesiones a
particulares para que
presten esos servicios
EN UN INMUEBLE
COLINDANTE de un
Recinto Fiscal.
Recinto Fiscalizado
autorizado
• El SAT podrá otorgar
concesiones a
particulares para que
presten esos servicios
DENTRO de un
Recinto Fiscal.
3. RECINTO FISCALIZADO
• La autorización se otorga por licitación
• El plazo de duración de la concesión puede ser por 20 años
que puede prorrogarse por un plazo igual, siempre que la
solicitud se presente durante los últimos tres años de la
concesión.
• Al término de la concesión o de su prórroga, las obras,
instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto
fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los
servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se
encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el
pago de contraprestación alguna para el concesionario.
4. Requisitos para obtener concesión de
RECINTO FISCALIZADO
• Ser persona moral legalmente constituida.
• Comprobar su solvencia moral y económica.
• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
• Demostrar capacidad técnica, administrativa y financiera de la sociedad y sus
accionistas.
• Contar con experiencia en la prestación de servicios de manejo, almacenaje y
custodia de mercancías.
• Presentar programa de inversión el cual contendrá los planos de las obras,
instalaciones y/o adaptaciones, descripción del equipo a instalar, señalar también
las etapas y los plazos en que se efectuarán las citadas inversiones.
• En el caso del Recinto Fiscalizado Autorizado, anexar el comprobante de la legal
propiedad o posesión del inmueble en el que se prestarán los servicios.
5. RECINTO FISCALIZADO
ESTRATÉGICO
• DECRETO, por el que se otorgan diversos
beneficios al régimen aduanero de Recinto
Fiscalizado Estratégico publicado en el
DOF el 30 de noviembre de 2006.
• DECRETO, para el fomento del recinto
fiscalizado estratégico y del régimen de
recinto fiscalizado estratégico publicado en
el DOF el 4 de febrero de 2016
• Lanzamiento de una figura de comercio
exterior moderna, tipo Zona Franca de
localización flexible, que permitirá generar
ahorros significativos a la industria
maquiladora.
Consiste en la introducción, por
tiempo limitado, de mercancías
extranjeras, nacionales o
nacionalizadas a un inmueble
habilitado como RFE, para que
sean objeto de manejo,
almacenaje, custodia,
exhibición, venta, distribución,
elaboración, transformación o
reparación.
15. La Organización Mundial de Aduanas (OMA),
se estableció originalmente en 1952 como el
Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) es un
órgano independiente intergubernamental cuya
misión es mejorar la eficacia y eficiencia de las
administraciones aduaneras.
Ante la necesidad de contar con un mecanismo
adecuado para identificar, clasificar y regular
las mercancías objeto de comercio, dado el
incremento mundial de intercambio, la OMA
establece una nomenclatura internacional
denominada:
Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado).
16. El Sistema Armonizado
Su objetivo es promover el comercio internacional, mejorar la
recolección, comparación y análisis de estadísticas, así como
facilitar las negociaciones de comercio y la elaboración de aranceles.
Los códigos fijados por el Sistema Armonizado
permiten dar cuenta de las especificaciones de las
mercancías en cuanto a su origen, materia
constitutiva y aplicación.
El Sistema Armonizado es un sistema que clasifica
todos los bienes tangibles comerciados, aún si estos no
existían al momento en que se estableció el Sistema
Armonizado.
Esta nomenclatura internacional está basada en una
clasificación de las mercancías conforme a un sistema
de códigos de 6 dígitos aceptado por 153 partes
contratantes.
17. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
18.
19. SECCIÓN I - Animales vivos y productos del reino animal
SECCIÓN II - Productos del reino vegetal
SECCIÓN III - Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal
o vegetal
SECCIÓN IV - Productos de las industrias alimentarias; bebidas,
líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
SECCIÓN V - Productos minerales
SECCIÓN VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias
conexas
20. SECCIÓN VII - Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
SECCIÓN VIII - Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas
materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje,
bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa
SECCIÓN IX - Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera;
corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
SECCIÓN X - Pasta de madera o de las demás materias fibrosas
celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o
cartón y sus aplicaciones
SECCIÓN XI - Materias textiles y sus manufacturas
21. SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas,
quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y
artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello
SECCIÓN XIII - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento,
amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos;
vidrio y manufacturas de vidrio
SECCIÓN XIV - Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras
preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal
precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería;
monedas
SECCIÓN XV - Metales comunes y manufacturas de estos metales
22. SECCIÓN XVI - Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes;
aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o
reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios
de estos aparatos
SECCIÓN XVII - Material de transporte
SECCIÓN XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos
medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes
y accesorios de estos instrumentos o aparatos
SECCIÓN XIX - Armas, municiones, y sus partes y accesorios
SECCIÓN XX - Mercancías y productos diversos
SECCIÓN XXI - Objetos de arte o colección y antigüedades
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24.
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27.
28.
29.
30. REGLAS PARA LA
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
• Artículo 2, de la LIGIE
• Notas de cada Sección de la Tarifa de la LIGIE
• Notas explicativas, dadas a conocer a través del:
Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas
Explicativas de la Tarifa Arancelaria
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de
julio de 2007)
(Última reforma publicada DOF 14-10-2009)
33. 9a No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:
a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;
b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo
la denominación de correspondencia;
c) Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto
establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Regla de carácter general en
materia aduanera (300 dlls), y
d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende
que no tienen valor comercial:
— Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que
eviten toda posibilidad de ser comercializados; o
— Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin
lugar a dudas, que solo pueden servir de muestras o muestrarios.
En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera,
pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor.