3. Historia del concepto
Derechos humanos, como terminología, es un
concepto relativamente nuevo. Se puede decir que
incluso es de uso más regular a partir del primer
cuarto del siglo XX y especialmente, desde
mediados de ese siglo, con la aprobación de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
10 de diciembre de 1948.
4. Definición
“Derechos humanos son aquellos derechos –civiles y
políticos, económicos, sociales y culturales– inherentes a la
persona humana, así como aquellas condiciones y
situaciones indispensables, reconocidas por el Estado a
todos sus habitantes sin ningún tipo de discriminación, para
lograr un proyecto de vida digna".
5. Ejercicio y garantía de los DDHH
Más importante que conceptuar los derechos humanos es
entenderlos, asimilarlos y "vivirlos" día a día como condiciones
elementales para que todas las personas logren desarrollarse
como tales, independientemente de sus preferencias,
necesidades y circunstancias particulares.
El Estado deberá proveer los medios necesarios para esos
fines, atendiendo siempre al respeto de los derechos humanos,
pero también, al reconocimiento de las necesidades especiales
de aquellas personas que requieran de distintas atenciones y
6. La dignidad humana es un valor inherente a
todo ser humano. Tiene que ver con la
capacidad natural de libertad con
responsabilidad y del principio de igualdad,
ambas características propias por naturaleza de
las personas, desde su nacimiento.
7. Definición de dignidad humana.
“La dignidad humana entraña no sólo la garantía negativa de que la persona
no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino que supone también la
afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada
individuo”.
La dignidad humana no es un concepto etéreo, por el contrario, sirve para
fundamentar, en momentos históricos diferentes, los distintos alcances de
los derechos humanos y su protección amplia y efectiva como el apelar,
en nombre de la dignidad humana, al pleno desarrollo de la persona
mediante la consolidación de un Estado Social de Derecho más solidario,
donde las garantías individuales no resultan suficientes, sino en su
correlación con la comunidad en una dialéctica entre derechos y deberes
y el interés común.
8. Características de los DDHH
Los derechos humanos son valores fundamentales
vinculados con la dignidad, la libertad y la igualdad de las
personas, exigibles en todo momento y lugar. Son, por lo
tanto, anteriores y superiores al Estado, el cual no los
otorga, sino que los reconoce y, por lo tanto, es el
principal obligado a respetarlos y garantizarlos.
Son inherentes a la persona humana y las consecuencias
de esta inherencia son las siguientes características:
9. Son universales, porque le pertenecen a todas las personas en cualquier tiempo y lugar.
Son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios. Todos los derechos
humanos están relacionados entre sí y forman un sistema armónico independientemente
aunque unos puedan tener énfasis en derechos individuales o colectivos. Son
indisolubles.
Son irrenunciables e imprescriptibles, por lo tanto representan un estatuto personal que
sigue a la persona dondequiera que se encuentre y no puede ser obligada a renunciar a
ellos en ninguna circunstancia.
Son inalienables e inviolables. De la misma manera en que nadie puede renunciar a sus
derechos, mucho menos pueden ser violentados, pero cuando ello ocurre, el Estado
debe asumir las consecuencias en términos de responsabilidad, tanto en el ámbito del
Derecho Interno, como en el Derecho Internacional.
No son derechos suspendibles, salvo de manera excepcional y temporal y en
circunstancias muy especiales.
10. Los derechos humanos son indivisibles, universales, interdependientes
y se interrelacionan entre sí. No obstante, por razones de su
reconocimiento histórico, incluso para facilitar su didáctica, se han
hecho clasificaciones de derechos humanos por categorías.
Lo que no es viable es utilizar esas divisiones en función de la mayor o
menor exigibilidad de los mismos. Las clasificaciones más comunes
son las que distinguen entre derechos civiles y políticos, por una parte,
y derechos económicos, sociales y culturales, por otra. Cualquiera que
sea la clasificación que se adopte, no puede disminuírse les su fuerza
vinculante como derechos exigibles y ejecutables por parte de los
mecanismos de protección nacional e internacional.
11. Tres dimensiones que son claves para definir de qué hablamos
cuando hablamos de derechos humanos: la perspectiva ética, la
perspectiva política y la perspectiva jurídica. Willat (2011).
La perspectiva ética se refiere a los valores, al sistema de creencias
comunes y consensuadas en el seno de una sociedad como formas
esperables de actuar en concordancia al todo social.
En la perspectiva política el poder no parece solamente como
capacidad de dominación o de sometimiento al otro. Aparece como
capacidad y por lo tanto remite también a la capacidad de un actor
para determinar su acción, para determinar autónomamente su
destino (lo que Amartya Sen llama capacidad de agencia). Con ello el
autor refiere al poder que tienen los colectivos sociales organizados
en tanto capacidad de generar agendas de Estados, abriendo el
debate tanto a nivel público como a nivel político.
12. La dimensión jurídica de los derechos humanos es un
componente fundamental del orden institucional. Hay que
pensarlo como una construcción histórica: el Estado moderno
nace en el marco de las monarquías absolutas, pero con la
construcción de una justificación que inventaba una ficción: la idea
de un contrato social. (p.25)
Cuando se refiere a la ficción del contrato social, el autor intenta
dar cuenta de lo distante que puede ser la perspectiva jurídica, su
sistema de amparo a través de leyes, códigos, decretos que
muchas veces distan de la realidad en su máxima expresión o en
tal caso responden a la misma de forma parcelada siendo su
referencia la perspectiva que favorece a las clases dominantes,
aún en el Estado moderno de las banderas de la igualdad. (En tal
sentido los colectivos proponen leyes específicas que dan marco
jurídico a sus reivindicaciones, pj: Ley de matrimonio igualitario).
13. “Es por ello que una perspectiva en Derechos Humanos en la
actualidad pone en cuestionamiento los órdenes preestablecidos y
tiene a su vez la capacidad de revisarse a sí misma constantemente,
haciendo de ello un espacio de integración y de inclusión de aquellos
que han sido invisibilizados hasta entonces o que por situaciones
coyunturales son marginados y excluidos del plano de la igualdad de
derechos”.
14. Dictadura y terrorismo de estado.
Se interrumpe el estado de derecho.
Teoría de los dos demonios.
15. Ya cuando el golpe de estado y la dictadura se consuman el 27 de junio de 1973, se
sucederán: la disolución de las cámaras legislativas; las prohibiciones, proscripciones y censuras
de
organizaciones sociales, partidos políticos, prensa y personas; la categorización de los
ciudadanos
según niveles de peligrosidad establecidos por el régimen; las detenciones masivas, secuestro,
encarcelamiento y tortura como metodología habitual de la dictadura; la desaparición forzada y
el
exilio masivo; el pasaje a la clandestinidad de organizaciones y personas; la modificación de la
normativa a partir de Actos Institucionales y nuevo orden público; la coordinación represiva
continental (Plan Cóndor).
16. Los golpes de Estado en Uruguay de fines del siglo XIX y XX han sido
siempre institucionales, lo que significa una segunda característica
diferencial continental. Estas características que presenta el Golpe de
Estado en Uruguay lo ubica con una especificidad clara frente a los
Golpes experimentados en la región, pero también muestra: un modo
de proceder que define cómo domina la clase gobernante, define las
continuidades que se delimitan entre Estado democrático y Estados
autoritarios a través de la conceptualización de Estados Burocráticos
Autoritarios (O'Donnell,1982).
17. Derecho a la memoria y Educación Social
La memoria es la capacidad mental que posibilita a un sujeto
registrar, conservar y evocar las experiencias (ideas, imágenes,
acontecimientos, sentimientos, etc.
La memoria colectiva son aquellos acontecimientos relevantes
para una comunidad que atraviesan a la totalidad o parte de su
comunidad en su proceso histórico.
18. Pedagogía de la memoria
La Pedagogía de la Memoria es una perspectiva para mirar y abordar el pasado
reciente desde las urgencias del presente. No es sólo para temáticas vinculadas con
la última dictadura cívico-militar, sino también para considerar “el complejo debate
que supone la construcción de memorias y las disputas de sentidos que las mismas
entraman dentro de articulaciones institucionales que tienen lugar en el espacio
público y en la ciudadanía”.
“La pedagogía de la memoria se entrama en referencia con distintas acciones
institucionales, llevadas a cabo tanto en escuelas, Espacios sociales y Sitios para la
Memoria, como así también por leyes, documentos educativos y políticas públicas
que establecen marcos para disputar el sentido sobre el pasado reciente.
19. Pedagogía de la Memoria (Agustín Minatti)
En ese sentido, la pedagogía de la memoria es crítica y emancipatoria; aporta
a visibilizar las responsabilidades sobre lo acontecido, disputando el sentido
común del presente sobre lo que nos pasó y sobre lo que queremos que nos
suceda como sociedad democrática. Por ello, es una pedagogía que dialoga
entre las temporalidades del presente-pasado-futuro”,
“ponen en juego un concepto de memoria donde el pasado se convierte en un eje para
pensar las prácticas cotidianas en el presente.
20. En relación a la formación como educadores/as
Agustín Minatti aclara: “Tenemos la responsabilidad de pensar aquel período como un
proyecto político de disciplinamiento social que tuvo una política sistemática de
persecución y represión, y que hay responsables civiles, económicos, políticos,
complicidades mediáticas, eclesiásticas. Todas esas son dimensiones de análisis que,
como docentes, no podemos desconocerlas. Puedo no saberlas, pero es mi
responsabilidad docente formarme para generar las condiciones para que los y las
estudiantes tengan el derecho de poder interpretar, resignificar y comprender cómo su
presente se inscribe en ese recorrido histórico”.
21. Pedagogía de la Memoria (entrevista a Agustín Minatti, por Candela
Molina para La tinta)
En la actualidad, “están dadas las condiciones para problematizar,
profundizar y entender la complejidad de lo que nos pasó. No
reduciéndolo a una problemática meramente represiva, sino
comprendiendo el proceso político y económico que, en ese contexto,
significó en la Argentina. Aún así, hay que seguir dando la batalla
cultural en la formación docente y discutir con los colegas que no se
trata de un problema del orden de ‘versiones’, sino que se trata de
temporalidades históricas que deben ser analizadas desde múltiples
dimensiones”.
22. En las sociedades actuales muchos pensadores ponen el foco en un nuevo orden en torno a
las sociedades occidentales. Sociedades con grandes flujos de información (Habermas-B.
Chul Han y Bauman) que penetran y modifican las formas de relacionamiento y
construcción de la realidad de los sujetos.
Estos procesos conllevan a un vínculo más frívolo y despegado con los hechos que suceden
en las sociedades, consecuencia de los procesos de aceleración e hiper saturación de
información (medios de comunicación-redes sociales).
“”Resulta irónico que, en una era de conexiones instantáneas y sin esfuerzo, y en la que vivimos
con la promesa de estar “en contacto” constante, la comunicación entre la experiencia del
momento y todo aquello que pueda precederlo o venir a continuación tenga que estar
permanentemente y, si puede ser, irreparablemente ininterrumpida”(Bauman 2010).
23. Algunas de las consecuencias que conllevan el advenimiento de este nuevo
orden.
- Fin de la historia.
- Desmemoria.
24. “Las informaciones son aditivas, no narrativas. Pueden contarse y no narrarse.
Como unidades discontinuas de breve actualidad, no se combinan para construir
una historia. Nuestro espacio de memoria también se asemeja cada vez más a
una memoria informática llena hasta arriba de masas de información de todo
tipo”.
“La adición y la acumulación desbancan a las narraciones. Los largos espacios de
tiempo que ocupa la continuidad narrativa distinguen a la historia y a la
memoria”. (B, Chul Han 2021).
25. “corremos el riesgo de olvidar y tal olvido aparte de los propios
contenidos que puedan perderse significa que, hablando en
términos humanos, nos privariamos de una dimensión: la de la
profundidad en la existencia humana, porque la memoria y la
profundidad son lo mismo o mejor aún, el hombre no puede
lograr la profundidad sino a través del recuerdo” (H.Arendt).
26. Bibliografía
Arendt, H. (2005) “La condición humana”. Ed.Paidos. Buenos Aires.
Bauman, S. (2010) “Mundo consumo”. Paidos. Buenos Aires.
Chul Han, B. (2021) “No-cosas”. Ed.Taurus. Madrid
Willat, Fernando (2011) “¿Qué es la perspectiva en derechos humanos? Ministerio de Desarrollo Social [MIDES],
Uruguay. Recuperado de: http://dspace.mides.gub.uy:8080/xmlui/bitstream/handle/123456789/1842/DE