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EL RESPETO DE LOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.docx
1. TRABAJO ACADÉMICO
TEMA : EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CURSO : DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN
INTERNACIONAL
2022
2. INTRODUCCIÓN
La expresión Administración de Justicia envuelve por sí misma un
equívoco, ya que en principio alude a la actividad de uno de los tres poderes del
Estado según la división clásica de Montesquieu. Sin embargo, al mismo tiempo,
la terminología supone una referencia directa a una actividad de administración,
que desde luego es cosa distinta del ejercicio de una potestad o un poder judicial
o jurisdiccional.
Así existen unas decisiones de carácter ejecutivo (bien de regulación y
control, bien de prestación de servicios) cuyo cumplimiento corresponde a la
Administración, mientras que existen unas decisiones meramente prescriptivas,
que aprueban reglas de conducta a cumplir directamente por los ciudadanos y
eventualmente por los poderes públicos en sus relaciones con ellos. El control
del cumplimiento de estas decisiones prescriptivas, se encomienda a una
organización especializada distinta de la Administración general, que es la
Administración de Justicia.
Así pues, una noción correcta de las ideas a que se refiere la expresión
Administración de Justicia se obtendría distinguiendo dos aspectos de la misma.
De una parte el ejercicio del Poder Judicial, aplicando las leyes en los casos
concretos. En este sentido o acepción la Justicia se ejerce por los Jueces o
Tribunales. Pero para que sea posible adoptar las decisiones de carácter
secundario en aplicación de la potestad jurisdiccional, y sobre todo para que sea
posible ejecutarlas, debe existir una organización administrativa que trabaja en
conexión directa con los Tribunales. Se trata de toda la maquinaria administrativa
adscrita a la Justicia, que incluye personal de distinto tipo, y que quizás es la
estructura estatal a la que corresponde propiamente hablando, abstracción
hecha de la terminología convencional, la denominación de Administración de
Justicia.
La administración de justicia es una función pública que debe ser
suministrada de manera eficiente y oportuna por el Estado. En el Perú existe un
sistema de la administración de justicia que no sólo implica al Poder Judicial,
sino que está conformada por el Tribunal Constitucional, Ministerio de Justicia,
Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, y de manera especial tenemos la
jurisdicción Militar y arbitral.
3. EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
El derecho a la administración de justicia implica el compromiso del
Estado de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o
dificultar el acceso a la justicia o su realización. Asimismo, conlleva el deber de
inhibirse de tomar medidas discriminatorias, basadas en criterios tales como el
género, la nacionalidad y la casta. En segundo lugar, la obligación de proteger
requiere que el Estado adopte medidas para impedir que terceros interfieran u
obstaculicen el acceso a la administración de justicia del titular del derecho. En
tercer lugar, la obligación de realizar implica el deber del Estado de facilitar las
condiciones para el disfrute del derecho y, hacer efectivo el goce del derecho.
Facilitar el derecho a la administración de justicia conlleva la adopción de normas
y medidas que garanticen que todas las personas, sin distinción, tengan la
posibilidad de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que la
normativa proporciona para formular sus pretensiones.
Es una garantía para el respeto de los Derechos Humanos de todas las
personas. Es un derecho instrumental. Un indicador de ciudadanía efectiva. La
justicia es un bien público del que deben gozar por igual todos los seres
humanos, sin discriminación de ningún tipo.
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son aquellos que todas las personas tienen por el mero
hecho de existir. Se formulan como normas con un fuerte contenido ético,
consecuencias políticas y garantías legales recogidas en los ordenamientos
jurídicos nacionales e internacionales.
Desde una perspectiva ética, los derechos humanos se basan en el
reconocimiento de la dignidad de la persona y están encaminados a su defensa.
Incluyen también las condiciones sociales, económicas y culturales mínimas
para que las personas puedan vivir de acuerdo a esa dignidad. Su
reconocimiento es el fruto de un proceso histórico de toma de conciencia del
valor de la persona, y la consiguiente necesidad de considerar a cada persona
como un fin en sí misma, evitando convertirla en un medio para la consecución
de otros fines. El significado de la dignidad de la persona se va desplegando en
cada momento histórico al reconocer nuevas dimensiones y concreciones.
Desde una perspectiva política, los derechos humanos son una herramienta
importante para promover cambios sociales e institucionales. La aceptación de
ese marco normativo hace que toda realidad social y política se deba subordinar
a la defensa de la dignidad humana. Esa lógica ha llevado a que se desarrollen
normas legales que garantizan los derechos humanos y que en nuestro
ordenamiento jurídico se sitúan en la cúspide de la jerarquía legal.
Los derechos humanos tienen tres características fundamentales. En primer
lugar, los derechos son iguales para todas las personas, ni hay derechos
distintos para distintas personas ni hay grados en su reconocimiento. En
4. segundo lugar, son inalienables, las personas no pueden ser despojadas de ellos
porque nadie puede dejar de ser humano, incluso si comporta de manera
inhumana. En tercer lugar, son universales, porque corresponden a todos los
seres humanos en cualquier circunstancia.
COMPORTAMIENTOS ASOCIADOS
La promoción de la dignidad humana tiene las siguientes implicaciones para los
comportamientos de las personas individuales, las organizaciones de la
sociedad civil y las instituciones públicas.
CIUDADANÍA
Los derechos humanos están en la base del reconocimiento de los derechos de
ciudadanía. En ese sentido, constituyen la garantía del respeto a la dignidad de
cada persona y una plataforma para la realización personal. Sin embargo, es
importante señalar que la promoción de los derechos humanos supone para
cada persona la asunción de deberes respecto a los derechos de los demás. Por
una parte cada persona es responsable de no hacer nada que limite los derechos
humanos de las demás personas. Pero más allá de esa protección ‘pasiva’, el
reconocimiento de los derechos humanos conlleva la obligación de promover
activamente su cumplimiento efectivo para todas las personas.
ORGANIZACIONES SOCIALES
Las organizaciones sociales pueden jugar un doble papel en la promoción de los
derechos humanos. En primer lugar, son claves para hacer que actores públicos
y privados respeten los derechos humanos mediante sus actividades de
educación ciudadana, denuncia, acompañamiento de grupos vulnerables y
presión política. En segundo lugar, las organizaciones de la sociedad civil, al
asumir la perspectiva de grupos ciudadanos específicos, son capaces de ampliar
el significado histórico de los derechos humanos y sus concreciones sociales y
políticas. Para ser auténticas defensoras y promotoras de los derechos
humanos, las organizaciones sociales necesitan asumir el alcance universal de
los derechos humanos y trabajar para su disfrute por todas las personas.
AYUNTAMIENTO
Al Ayuntamiento, como gobierno del municipio, le corresponde, dentro de sus
competencias, la garantía y el fomento de los derechos fundamentales de todas
las personas que conviven dentro de su jurisdicción. El ayuntamiento tiene un
papel especialmente importante en promover que se den las condiciones
socioeconómicas y culturales necesarias para que todas las personas,
independientemente de sus circunstancias, tengan capacidad de vivir de
acuerdo a su dignidad.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Son derechos cuyo respeto, protección y promoción son indispensables para que
cada ser humano, individualmente o en comunidad, pueda desarrollar su
5. proyecto de vida dignamente y en libertad. Todos los seres humanos, por su sola
condición de tal, gozan de derechos humanos, sin distinción por razón de raza,
sexo, nacionalidad, religión, edad, condición económica, social o política,
orientación sexual, identidad de género o de cualquier otra índole. Están
reconocidos y protegidos por la Constitución Política del Perú y por los tratados
internacionales sobre la materia.
¿QUÉ ES LA DIGNIDAD?
La dignidad humana es el fundamento de todos los derechos humanos. Es decir,
todos los seres humanos gozan de tales derechos, porque son seres con
dignidad. Que todo ser humano sea digno significa que siempre debe ser tratado
como un fin en sí mismo y nunca como un simple medio. En general, un ser
humano es tratado como un simple medio o como objeto, cuando se le impide o
se le obliga a hacer o dejar de hacer cosas que limitan su libertad o el desarrollo
de su proyecto de vida. Ser dignos y ser libres, en consecuencia, son valores
claramente relacionados.
La dignidad de acuerdoa Inmanuel Kant: Una definición sumamente clara que
nos puede ayudar a entender la dignidad viene del filósofo prusiano Kant. Dicho
autor utiliza el concepto de dignidad para diferenciar a las cosas de las personas.
Para Kant las cosas tienen un precio o valor relativo, mientras que las personas
son fines en sí, vale decir, tienen dignidad. Para este autor las cosas pueden ser
reemplazadas por equivalentes, mientras que las personas no. “Lo que tiene un
precio puede ser reemplazado por algo equivalente; lo que por el contrario se
eleva por encima de todo precio y, por tanto, no admite un equivalente, tiene
dignidad”1. dejar de hacer cosas que limitan su libertad o el desarrollo de su
proyecto de vida. Ser dignos y ser libres, en consecuencia, son valores
claramente relacionados.
¿Qué es la libertad?
La libertad es la capacidad que posee toda persona de poder obrar según su
propia voluntad, mientras no afecte los derechos de los demás.
¿QUÉ SON LOS DEBERES?
El fundamento de los deberes jurídicos tiene que ver con el respeto a los
derechos de los otros. Por cada uno de los derechos reconocidos por el sistema
jurídico surge el deber del Estado y de la sociedad en su conjunto de respetarlos.
De esta manera, tanto los derechos como los deberes se relacionan y
complementan, y son esenciales para que los miembros de una sociedad puedan
vivir de manera ordenada y pacífica.
¿Quién protege los derechos humanos?
El principal responsable de proteger, defender, respetar, promover y garantizar
los derechos humanos es el Estado a través de sus diferentes poderes y niveles
de gobierno. Sin embargo, tales deberes son exigibles también a la sociedad en
6. su conjunto, así como a las organizaciones internacionales relacionadas con la
materia.
¿LAS EMPRESAS TIENEN RESPONSABILIDAD DE RESPETAR LOS
DERECHOS HUMANOS?
Sí, por ejemplo en aspectos vinculados a los derechos laborales, medio
ambientales y a los derechos de las poblaciones indígenas. Las empresas
tienen la obligación de garantizar la integridad física de sus trabajadores, una
adecuada política de seguridad e higiene laboral, así como el descanso por
maternidad, tanto en el sector público como en el sector privado
¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son clasificados en tres grupos: i) derechos civiles y
políticos; ii) derechos económicos, sociales y culturales; y iii) derechos
colectivos.
CONCLUSIONES
La administración de justicia es una función pública que debe ser
suministrada de manera eficiente y oportuna por el Estado. En el Perú un
sistema de la administración de justicia que no sólo implica al Poder
Judicial, sino que esta conformada por el Tribunal Constitucional,
Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú,
Congreso, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Economía,
La Función Jurisdiccional, es el poder, facultad o autoridad que tiene el
estado como atribución, para administrar justicia. Los términos facultad y
atribución, llevan consigo un significado implícito; de que el estado aquí,
debe entenderse como la sociedad políticamente organizada, cuyo primer
elemento lo constituye el pueblo y que es él como lo señala el artículo 138
de nuestra Constitución quien le atribuye dicha facultad y lo ejerce a través
del Poder Judicial.
La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional; que quiere decir, que
el estado en materia de administrar justicia lo hace a través del Poder
Judicial solo él y de manera exclusiva, nadie puede arrogarse función
jurisdiccional alguna, que la previamente señalada por la ley; salvo dos
excepciones, la jurisdicción Arbitral y Militar.
El Poder Judicial goza de independencia necesaria para administrar
justicia, alude al grado de relación que existe entre los magistrados de las
diversas instancias del Poder Judicial, respecto a los demás órganos
estatales. Los jueces se encuentran obligados a dar respuesta a las
pretensiones que se les presentan, únicamente con arreglo al derecho,
sin que existan otros condicionamientos para tal efecto.
La finalidad de la imparcialidad es garantizar que el juzgador se encuentre
en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo
7. sobre el caso concreto ante él planteado; siempre respetando el debido
proceso, como garantía procesal que determina la obligación que tiene el
juez y las partes de observar los principios y lo establecido por las normas
adjetivas correspondientes.
La Constitución Política establece en su articulo 55° "los tratados
celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional",
es por esto que quien administra justicia se encuentra obligado a su
cumplimiento.
Para la interpretación de los tratados de derechos humanos se tiene que
aplicar el principio de unidad constitucional, que afirma que todo precepto
constitucional debe ser interpretado integrando cada parte de este cuerpo
legal, en este sentido los tratados de derechos humanos tienen rango
constitucional, así como se establece en la cuarta disposición final y
transitoria establece que los derechos y libertades reconocidos por la
constitución se interpretan de acuerdo a la Declaración Universal de los
derechos humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre la
misma materia ratificados por el Perú, así como, la jurisprudencia
emanada de los tribunales internacionales, tal como lo expresa el Código
Procesal Constitucional
BIBLIOGRAFÍA
1. Academia de la Magistratura. Revista Institucional N° 6, Apuntes sobre la
reforma constitucional, 2002, Lima – Perú.
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2002, Lima – Perú.
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6. Corte Interamericana. Caso Tribunal Constitucional Vs. Perú, Sentencia
de Fondo.
7. Corte Interamericana. Caso Lizardo Vs. Republica Dominicana,
8. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
9. Jara Basombrío, Ernesto. Ensayos sobre Justicia y Derechos Humanos,
Instituto de Defensa Legal, 2003, Lima – Perú.
10. Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
8. 11. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
12. Sentencia del Tribunal Constitucional. Exp. N° 0023-2003, 09 de junio de
2004.