3. Protección de datos
●Legislación:
– Reglamento General de Protección de Datos
● RGPD (27 de abril de 2016)
– Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (BOE Núm.
294 Jueves 6 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 119788)
● LOPD ( 5 de diciembre de 2018)
4. Protección de datos
●Motivación del Webinar:
– Los centros educativos necesitan tratar información personal
para ejercer las funciones que tienen encomendadas. Esta
información puede ser de cualquier persona física que se
relacione con el centro, pero muy especialmente de sus
alumnos.
– Un tratamiento inadecuado de su información en esta fase de
su vida, en la que todavía se están formando, puede acabar
afectando al desarrollo de su personalidad en esta etapa y en
etapas posteriores de sus vidas.
5. Protección de datos
●¿Por qué los centros educativos deben cumplir la
LOPD?
– Perfiles redes sociales
– Aplicaciones educativas (sede extranjero)
– Conviven adultos con menores
– Se trata un gran volumen de información personal
relativa a los estudiantes, sus padres, el personal
del centro, etc.
6. Protección de datos
●Tipos de datos personales que tratan los colegios
– Expediente académico: ficheros sobre calificaciones, absentismo, etc. de
los alumnos.
– Personal docente: ficheros de profesores para la gestión interna del centro
escolar.
– Personal no docente: personal de mantenimiento, limpieza…
– Servicios adicionales: servicios adicionales del centro como pueden ser,
comedor, transporte o guardería.
– Proveedores: sobre los servicios de los proveedores.
– Admisión de alumnos: sobre los datos que se incluyen en procesos de
matriculaciones, solicitudes…
– Asesoramiento psicopedagógico: con datos sobre dificultades de
aprendizaje de los alumnos.
– Otros ficheros: según los servicios y características del centro, como
pueden ser los de videovigilancia o control de accesos mediante huella
dactilar
7. Protección de datos
●Obligaciones según el RGPD
1. Llevar un Registro de actividades de tratamiento
2. Realizar un análisis de riesgos
3. Realizar una Evaluación de Impacto en Protección de
Datos
4. Nombrar un Delegado de Protección de Datos
5. Obtener los consentimientos
6. Notificar las violaciones de seguridad
8. Protección de datos
●Delegado de Protección de Datos
– Los centros educativos tienen la obligación de nombrar un Delegado de Protección de Datos que supervise el cumplimiento de
la normativa y sirva de enlace con la Autoridad de Protección de Datos.
– Se crea Delegación de Protección de Datos - Consejería de Educación y Juventud
– El centro debería de tener un enlace con el Delegado de protección de datos
● Funciones:
– Informar y asesorar al responsable del tratamiento de datos de las obligaciones que debe efectuar para cumplir
con el RGPD. Debe dejar constancia en papel de las comunicaciones con el responsable del tratamiento y sus
respuestas.
– Supervisar la aplicación de las normas por el encargado del tratamiento en materia de protección de datos
personales. Dentro de este apartado se incluyen: asignación de responsabilidades, formación del personal y
auditorías correspondientes.
– Supervisar la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos. Y en particular de los requisitos
relativos a la protección de datos.
– Velar por la conservación de la documentación.
– Supervisar la documentación, notificación y comunicación de las violaciones de datos personales.
– Supervisar la respuesta a las solicitudes de la autoridad de control. Y cooperar con ella por solicitud de las
mismas o por iniciativa propia.
– Ejercer de punto de contacto con la autoridad de control sobre cuestiones relacionadas con el tratamiento.
9. Protección de datos
●Consentimiento
– El consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores no se
podrá obtener de forma tácita. Es necesaria una clara acción
afirmativa del interesado.
– Cuando se refiera al tratamiento de datos sensibles o para
transferencias internacionales de datos, el consentimiento además
deberá ser expreso.
– Los menores de 14 años dan su consentimiento los padres, a los
mayores de 14 años los interesados, a no ser que la ley marque que
deba ser asistido por sus tutores legales.
10. Protección de datos
●Herramientas:
– Legislación
– Guías oficiales o de empresas especializadas
● Agencia de protección de datos
– Guía para centros educativos
● INCIBE
● Protección de datos para centros educativos
● http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/
● https://dpd.educa2.madrid.org/recomendaciones
11. Protección de datos
● Derechos ARCO:
– Acceso: ¿qué datos tienes de mí?
– Rectificación: ¡quiero cambiarlos!
– Cancelación: ¡quiero que los suprimas!
– Oposición: ¡ya no quiero que los tengas!
12. Protección de datos
●Preguntas:
– ¿Puedo recoger datos de salud de los alumnos?
– ¿Es posible recoger datos biométricos?
– ¿Es posible recoger datos sobre la situación
familiar de los padres de los alumnos?
– ¿Pueden recogerse datos para fines distintos de los
propios de la función educativa?
– ¿Se pueden instalar cámaras de videovigilancia en
los patios de recreo y comedores?
13. Protección de datos
●Preguntas COVID
●Plataformas tecnológicas. Si no trata datos de
carácter personal si. Sino solo las herramientas que nos de la
consejería.
● Videoconferencias (Fondos neutros)
● Grabación de clases (Las clases no se
repiten)
●Temperatura centros escolares. Si por
normativa superior.
Difundir casos positivos. No se puede
14. Formatos admitidos en el Esquema Nacional de
Interoperabilidad
●Marco legal:
– Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad
en el ámbito de la administración electrónica
– Marco Europeo de Interoperabilidad
15. Formatos admitidos en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad
●Definición:
– El Esquema Nacional de Interoperabilidad
establece la serie de Normas Técnicas de
Interoperabilidad que son de obligado
cumplimiento por las AA.PP. y que desarrollan
aspectos concretos de la interoperabilidad entre las
AA.PP. y con los ciudadanos
16. Formatos admitidos en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad
●Los formatos admitidos se encuentran recogidos en:
– Catálogo de estándares, Anexo I
● Vamos a fijarnos en los más comunes
– Imagen y/o texto
– Cartografía vectorial y sistemas de información
geográfica
– Compresión de ficheros
– Contenedores multimedia
– Sonido
– Vídeo
17. Formatos admitidos en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad
●Imagen y/o texto (I)
18. Formatos admitidos en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad
●Imagen y/o texto (II)
19. Formatos admitidos en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad
●Imagen y/o texto (III)
20. Formatos admitidos en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad
●Imagen y/o texto (IV)
21. Formatos admitidos en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad
●Cartografía vectorial
22. Formatos admitidos en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad
●Compresión de ficheros
23. Formatos admitidos en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad
●Contenedores multimedia
26. Conversión práctica de formatos
●Conversor de AutoCad a GML
– Sencillo script AutoLISP que permite generar
GML catastral directamente desde AutoCAD.
– El script es sencillo pero efectivo.
– Está publicado bajo licencia GPL, por lo que el
código es libre, podéis consultar cómo lo hace,
modificarlo siempre que respetéis la autoría e
incluso contribuir con vuestras mejoras en futuras
versiones.
– https://github.com/chapulincatastral/generador-gml
27. Conversión práctica de formatos
●Software común Zip
– WinZip, WinRAR, PeaZip y 7-Zip.
●Conversor a zip
– Mediante WinRAR Windows
– Rar y UnRar en linux
● https://www.linuxadictos.com/tutorial-para-
instalar-rar-en-linux-y-aprender-utilizarlo.html
28. Conversión práctica de formatos
●Conversor a mp4
– Windows
● Wondershare Vídeo Converter Gratuito
● Handbrake
● Format Factory
● Freemake Vídeo Converter
● MPEG Streamclip
● AVS Media Converter
● Ffmpeg
● MediaCoder
● Koyote Free Vídeo Converter
● Free online vídeo converter
29. Conversión práctica de formatos
●Conversor a mp4
– Linux
● Mencoder
● Transmageddon
● Arista
● Curlew
● Handbrake
● FFMPEG
30. Conversión práctica de formatos
●Conversor formato de sonido
– Windows
● Freemake Audio Converter
● Format Factory
● Xrecode
31. Conversión práctica de formatos
●Conversor formato de sonido
– Linux
● Sound Converter
● Gnormalize
● Handbrake
33. Las licencias Creative Commons
Con el objeto de evitar un litigio por cada uso
que se haga y facilitar la divulgación de obras
de propiedad intelectual de carácter libre, en
2001 se creó el proyecto Creative Commons
Las licencias Creative Commons garantizan
cuatro libertades; atribución de la obra, no
comercial, sin derivados y compartir igual
34. Las licencias Creative Commons
Reconocimiento (by): Se permite cualquier
explotación de la obra, incluyendo una finalidad
comercial, así como la creación de obras
derivadas, la distribución de las cuales también
está permitida sin ninguna restricción.
Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se
permite la generación de obras derivadas
siempre que no se haga un uso comercial.
Tampoco se puede utilizar la obra original con
finalidades comerciales.
Reconocimiento – NoComercial –
CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un
uso comercial de la obra original ni de las
posibles obras derivadas, la distribución de las
cuales se debe hacer con una licencia igual a la
que regula la obra original.
35. Las licencias Creative Commons
Reconocimiento – NoComercial –
SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un
uso comercial de la obra original ni la
generación de obras derivadas.
Reconocimiento – CompartirIgual (by-
sa): Se permite el uso comercial de la obra y
de las posibles obras derivadas, la distribución
de las cuales se debe hacer con una licencia
igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – SinObraDerivada (by-
nd): Se permite el uso comercial de la obra
pero no la generación de obras derivadas.
36. Las licencias Creative Commons
No es necesario el
reconocimiento: Se permite
cualquier uso de la obra, es
de domínio público
38. MAX y Herramientas de EducaMadrid
El Proyecto GNU fue fundado en 1983 por Richard Stallman para desarrollar un sistema
operativo libre: el sistema operativo GNU. Como resultado, hoy en día cualquier persona
puede usar su ordenador en libertad.
39. MAX y Herramientas de EducaMadrid
Las cuatro libertades esenciales
Un programa es software libre si los usuarios tienen las cuatro libertades
esenciales:
• La libertad de ejecutar el programa como se desee, con cualquier propósito
(libertad 0).
• La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y cambiarlo para que haga
lo que usted quiera (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición
necesaria para ello.
• La libertad de redistribuir copias para ayudar a otros (libertad 2).
• La libertad de distribuir copias de sus versiones modificadas a terceros
(libertad 3). Esto le permite ofrecer a toda la comunidad la oportunidad de
beneficiarse de las modificaciones. El acceso al código fuente es una condición
necesaria para ello.
40. MAX y Herramientas de EducaMadrid
●Sistema Operativo de la comunidad de Madrid
– Carta
– CAU
– Aplicaciones EducaMadrid
42. Fuentes:
✔Reglamento General de Protección de Datos
✔Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales
✔https://protecciondatos-lopd.com/rgpd-lopd.php
✔https://www.incibe.es/
✔https://ayudaleyprotecciondatos.es/guia-rgpd/
✔http://blog.educainternet.es/index.php/2017/12/04/que-sabe-google-sobre-mi/
✔https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home
✔http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/