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ORIENTACIONES TEORICAS PARA DESARROLLAR EL INFORME INDIVIDUAL
La formulación del informe que se les solicita como primer avance del Producto integrador
se orienta por el esquema que deben seguir para su presentación:
- Inicialmente formular la caratula de acuerdo al modelo que tienen a disposición.
- En una sola cara (una página) formular una Introducción considerando como mínimo
los siguientes tres párrafos continuados sin subtítulos ni numeración:
 Inicialmente presentar el informe, considerando el título, precisando la ubicación
del nivel de Gobierno local distrital que van a referir,
 En el segundo párrafo detallar la organización del informe, que se inicia con los
antecedentes, donde se exponen aspectos puntuales considerados en la
normatividad legal relacionada en forma muy general sobre las competencias de los
Gobiernos Locales, Regionales y Nacional, luego se presentará un análisis de dos
competencias del gobierno local distrital elegido por Uds, que se relacionen con el
gobierno local provincial , gobierno regional y gobierno nacional, finalizando el
informe con mínimo dos conclusiones de las competencias locales distritales
identificadas. También indicar que se presenta la relación (de acuerdo al estilo APA)
de las referencias bibliográfica.
 En el tercer párrafo considerar la importancia del trabajo realizado que Uds., para
seguir avanzando en el conocimiento del funcionamiento del Estado Peruano.
A continuación, les expongo una lectura de orientación para el informe a realizar:
De acuerdo con el artículo 189 de la CPP: “El territorio de la República está integrado por regiones,
departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a
nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la
unidad e integridad del Estado y de la Nación. Ello implica que la función ejecutiva del poder estatal en
su dimensión vertical está distribuida en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.
Órganos de Gobierno en función ejecutiva
Dentro del contexto del Art. 198 CPP, el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y las municipalidades
son los órganos de gobierno mediante los cuales se ejerce efectivamente la función ejecutiva,
encomendada al presidente de la República, los gobernadores regionales y los alcaldes respectivamente.
Órganos de Gobierno local y sus competencias
El Art. 194 CPP establece lo siguiente: “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Asimismo, el artículo 195 de la Constitución refiere que: “los gobiernos locales promueven el desarrollo
y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”. Asimismo, dicho artículo especifica que los
gobiernos locales son competentes, entre otras cosas, para: “[…] planificar el desarrollo urbano y rural de
sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. […]
desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de […] saneamiento […], cultura, recreación
[…], conforme a ley”.
2
De las disposiciones constitucionales antes mencionadas se advierte con claridad que las municipalidades
son los órganos de los gobiernos locales que ejercen sus competencias en la circunscripción territorial de
las provincias y distritos del país. De ello también se deriva que las competencias que han sido asignadas
a las municipalidades deben ser ejercidas y desplegadas dentro de la circunscripción territorial de las
respectivas provincias y distritos. Existiendo una serie de disposiciones normativas que forman parte del
marco normativo competencial, que concretizan la competencia asignada a cada nivel de gobierno, así
como la naturaleza de dicha competencia.
En primer lugar, se encuentra la Ley 27738, Ley de Bases de la Descentralización (LBD), que define la
clase o naturaleza de las competencias que le son asignadas a cada nivel de gobierno, y precisa si aquellas
son de naturaleza exclusiva o compartida. En efecto, el artículo 13, inciso 1, de dicha ley establece de
manera clara y expresa que las competencias exclusivas “[…] Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de
manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley”.
Por ejemplo:
Competencias de las municipalidades en materia de organización del espacio y uso del suelo.
- Artículo 42, literal “f”, de la ley 27738, establece que las municipalidades entre otras, tienen como
competencia exclusiva la de “[ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local”.
- Relacionado con lo anterior, el artículo 79, inciso 3.2 de la LOM establece que las municipalidades
distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen de manera específica
y exclusiva la función de “autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o
privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones”. Asimismo,
de acuerdo con el artículo 79, inciso 3.6.2, de la referida ley, las municipalidades distritales tienen la
función específica y exclusiva para otorgar licencias, autorizaciones, derechos, así como para fiscalizar
la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.
- Con relación a las funciones de las municipalidades provinciales, el artículo 92 de la LOM establece
que “toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble,
sea pública o privada, requiere una licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial,
en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble,
previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del
Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes
requisitos reglamentarios”.
- Aunque las municipalidades distritales tienen función exclusiva para emitir licencias de construcción
dentro de la circunscripción territorial y las provinciales ejercen idéntica función en las capitales de
provincia, las cuales, por sustraerse de la jurisdicción territorial de los distritos, deben realizar las
actuaciones indispensables para el correcto funcionamiento del gobierno local, también existen
determinados supuestos que, por su naturaleza, corresponde que las funciones sean ejercidas por las
municipalidades provinciales; pese a comprender también la circunscripción territorial de una o más
municipalidades distritales. Un caso de esta naturaleza tiene lugar, por ejemplo, cuando la atribución
se ve limitada por disposiciones que se refieren a una función compartida, como sucede con la
ejecución de obras de carácter multidistrital.
- Ahora bien, el artículo 79, inciso 2.1, de la LOM establece que las municipalidades provinciales, en
materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen de manera específica y compartida
la siguiente función:
3
“Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural
de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la
comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parque
industriales, embarcaderos, terminales terrestres y otras similares, en coordinación con la
municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan
de Desarrollo Municipal y el Pan de Desarrollo Regional”.
- A partir de lo anterior, no parece haber duda de que la función municipal que se refiere a la ejecución
de obras de infraestructura de carácter multidistrital sea de forma directa o mediante concesión es,
justamente, de naturaleza compartida entre las municipalidades provinciales y las municipalidades
distritales o provinciales contiguas.
- Queda claro, además, que el ejercicio de dicha función requiere de una relación de coordinación o
concordancia de las municipalidades provinciales con las municipalidades distritales o provinciales
contiguas que resulten involucradas con la ejecución de la obra.
Por ejemplo:
Competencias de naturaleza compartida de las funciones municipales respecto de las obras de carácter
multidistrital.
Del marco normativo competencial surge también la existencia de funciones municipales de naturaleza
compartida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, inciso 2, de la Ley de Bases de la
descentralización ( LBD) las competencias compartidas “son aquellas en las que intervienen dos o más
niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función
específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel”. En tal supuesto, se trata de encargar a dos o
más niveles de gobierno la colaboración para alcanzar un resultado, pero asignándole a cada uno de ellos
una función específica, a fin de que su ejercicio sea coordinado,
Por ejemplo:
Competencias para Planificación de una política: Mientras que al gobierno nacional se le suele encargar
la función de planificación de la política sobre un determinado sector, a los gobiernos regionales o locales
les corresponde la ejecución de tal política, debiendo además fiscalizar su cumplimiento.
Del mismo modo, la LOM establece en el primer y segundo párrafo de su artículo 73 que si bien la Ley de
Base de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. Las
funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o
compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente
ley[…]”
Competencias en Los planes de Desarrollo Municipal y Regional Concertados.
De acuerdo al artículo 195 de la Constitución, los gobiernos locales realizan la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo. Por su
parte, del artículo 79, inciso 2.1, de la LOM se desprende con claridad que la ejecución de obras de
infraestructura de carácter multidistrital a cargo de las municipalidades provinciales deben ser realizadas
de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.
4
En ese sentido, el artículo 195, inciso 2 de la Constitución establece que los gobiernos locales son
competentes para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil, A su vez, el artículo
42, literal “e”, de la LBD establece que los gobiernos locales son competentes para formular y aprobar el
plan de desarrollo local concertado con su comunidad. Asimismo, de acuerdo con el artículo 9, incisos 1
y 2 de la LOM, corresponde al Consejo Municipal aprobar los planes de desarrollo municipal concertados,
así como aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional concertados, así como aprobar,
monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta
los planes de desarrollo municipal concertados.
Por otro lado, con relación a los planes de desarrollo regional, el artículo 192 inciso 2 de la Constitución
establece que los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo
regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región. A su vez, el artículo 135,
incisos “a” y “b” de la LBD establece que los gobiernos regionales son competentes para planificar el
desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes.
En la misma línea, el artículo 9, literal “b” de la Ley 27867 (ley orgánica de gobiernos regionales del Perú
(LOGR) establece que los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el pan de
desarrollo regional concertado con las municipalidades la sociedad civil. Asimismo, el artículo 15, literal
“b”, de la LOGR establece que es función del Consejo Regional aprobar el plan de desarrollo regional
concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la
articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional, en tanto
que el artículo 32 de dicha ley establece que “la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de
Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo […] aprobado de conformidad con políticas
nacionales […]
Por lo que, se puede concluir que el Plan de Desarrollo constituye uno de los instrumentos relevantes de
la gestión y planificación de una municipalidad o región, en la medida en que permite conocer el
diagnostico situacional de la circunscripción territorial, la descripción de los distintos ejes temáticos, la
visión de desarrollo de la comunidad, los objetivos y proyectos estratégicos, etc.
También se puede concluir que la normatividad constitucional y legal vigente exige la participación de la
ciudadanía en la formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las municipalidades distritales,
de las municipalidades provinciales y de los gobiernos regionales, los que además deben ser concertados
entre si y según el Tribunal Constitucional, adquieren el carácter vinculante para los distintos niveles de
gobierno.
El proceso de planificación local permite a las municipalidades plantear y definir sus políticas y estrategias
de gestión con la participación de la sociedad civil a efectos de lograr el desarrollo integral de cada
comuna. Los planes de desarrollo municipal y otros instrumentos de gestión vienen a ser la expresión de
dicho proceso de planeación local. De acuerdo a lo que establece el artículo IX del Títulos preliminar de
la LOM:
Queda claro que los gobiernos locales planifican, priorizan y ejecutan una serie de acciones, políticas y
estrategias que pueden estar referidas al desarrollo urbano y rural, saneamiento, infraestructura, etc. En
ese sentido, en los casos de proyectos de infraestructura de carácter multidistrital, el proceso de planeación
local exige que las municipalidades provinciales planifiquen sus acciones, políticas y estrategias de
manera coordinada y armonizada no solo con la sociedad civil en la búsqueda del desarrollo integral de la
comunidad, sino también con los otros gobiernos (municipalidades distritales y provinciales contiguas).
Y es que un aspecto esencial para el proceso de planificación local es la coordinación entre los distintos
gobiernos involucrados.
Lo antes dicho es así por cuanto el principio de cooperación, que es transversal a todos los niveles de
gobierno, así como los principios de eficacia y eficiencia que se concretizan a través de la planificación
local de las acciones y políticas, también obliga a las municipalidades a armonizar los proyectos y
solucionar los eventuales conflictos que se generen entre ellas o que surgen por la concurrencia de dos o
más proyectos que atienden a finalidades igualmente legítimas, pero que en su ejecución, pueden impedir
u obstaculizar el pleno desarrollo del otro.

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  • 1. 1 ORIENTACIONES TEORICAS PARA DESARROLLAR EL INFORME INDIVIDUAL La formulación del informe que se les solicita como primer avance del Producto integrador se orienta por el esquema que deben seguir para su presentación: - Inicialmente formular la caratula de acuerdo al modelo que tienen a disposición. - En una sola cara (una página) formular una Introducción considerando como mínimo los siguientes tres párrafos continuados sin subtítulos ni numeración:  Inicialmente presentar el informe, considerando el título, precisando la ubicación del nivel de Gobierno local distrital que van a referir,  En el segundo párrafo detallar la organización del informe, que se inicia con los antecedentes, donde se exponen aspectos puntuales considerados en la normatividad legal relacionada en forma muy general sobre las competencias de los Gobiernos Locales, Regionales y Nacional, luego se presentará un análisis de dos competencias del gobierno local distrital elegido por Uds, que se relacionen con el gobierno local provincial , gobierno regional y gobierno nacional, finalizando el informe con mínimo dos conclusiones de las competencias locales distritales identificadas. También indicar que se presenta la relación (de acuerdo al estilo APA) de las referencias bibliográfica.  En el tercer párrafo considerar la importancia del trabajo realizado que Uds., para seguir avanzando en el conocimiento del funcionamiento del Estado Peruano. A continuación, les expongo una lectura de orientación para el informe a realizar: De acuerdo con el artículo 189 de la CPP: “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. Ello implica que la función ejecutiva del poder estatal en su dimensión vertical está distribuida en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Órganos de Gobierno en función ejecutiva Dentro del contexto del Art. 198 CPP, el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y las municipalidades son los órganos de gobierno mediante los cuales se ejerce efectivamente la función ejecutiva, encomendada al presidente de la República, los gobernadores regionales y los alcaldes respectivamente. Órganos de Gobierno local y sus competencias El Art. 194 CPP establece lo siguiente: “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el artículo 195 de la Constitución refiere que: “los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”. Asimismo, dicho artículo especifica que los gobiernos locales son competentes, entre otras cosas, para: “[…] planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. […] desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de […] saneamiento […], cultura, recreación […], conforme a ley”.
  • 2. 2 De las disposiciones constitucionales antes mencionadas se advierte con claridad que las municipalidades son los órganos de los gobiernos locales que ejercen sus competencias en la circunscripción territorial de las provincias y distritos del país. De ello también se deriva que las competencias que han sido asignadas a las municipalidades deben ser ejercidas y desplegadas dentro de la circunscripción territorial de las respectivas provincias y distritos. Existiendo una serie de disposiciones normativas que forman parte del marco normativo competencial, que concretizan la competencia asignada a cada nivel de gobierno, así como la naturaleza de dicha competencia. En primer lugar, se encuentra la Ley 27738, Ley de Bases de la Descentralización (LBD), que define la clase o naturaleza de las competencias que le son asignadas a cada nivel de gobierno, y precisa si aquellas son de naturaleza exclusiva o compartida. En efecto, el artículo 13, inciso 1, de dicha ley establece de manera clara y expresa que las competencias exclusivas “[…] Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley”. Por ejemplo: Competencias de las municipalidades en materia de organización del espacio y uso del suelo. - Artículo 42, literal “f”, de la ley 27738, establece que las municipalidades entre otras, tienen como competencia exclusiva la de “[ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local”. - Relacionado con lo anterior, el artículo 79, inciso 3.2 de la LOM establece que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen de manera específica y exclusiva la función de “autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 79, inciso 3.6.2, de la referida ley, las municipalidades distritales tienen la función específica y exclusiva para otorgar licencias, autorizaciones, derechos, así como para fiscalizar la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. - Con relación a las funciones de las municipalidades provinciales, el artículo 92 de la LOM establece que “toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios”. - Aunque las municipalidades distritales tienen función exclusiva para emitir licencias de construcción dentro de la circunscripción territorial y las provinciales ejercen idéntica función en las capitales de provincia, las cuales, por sustraerse de la jurisdicción territorial de los distritos, deben realizar las actuaciones indispensables para el correcto funcionamiento del gobierno local, también existen determinados supuestos que, por su naturaleza, corresponde que las funciones sean ejercidas por las municipalidades provinciales; pese a comprender también la circunscripción territorial de una o más municipalidades distritales. Un caso de esta naturaleza tiene lugar, por ejemplo, cuando la atribución se ve limitada por disposiciones que se refieren a una función compartida, como sucede con la ejecución de obras de carácter multidistrital. - Ahora bien, el artículo 79, inciso 2.1, de la LOM establece que las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen de manera específica y compartida la siguiente función:
  • 3. 3 “Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parque industriales, embarcaderos, terminales terrestres y otras similares, en coordinación con la municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Pan de Desarrollo Regional”. - A partir de lo anterior, no parece haber duda de que la función municipal que se refiere a la ejecución de obras de infraestructura de carácter multidistrital sea de forma directa o mediante concesión es, justamente, de naturaleza compartida entre las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales o provinciales contiguas. - Queda claro, además, que el ejercicio de dicha función requiere de una relación de coordinación o concordancia de las municipalidades provinciales con las municipalidades distritales o provinciales contiguas que resulten involucradas con la ejecución de la obra. Por ejemplo: Competencias de naturaleza compartida de las funciones municipales respecto de las obras de carácter multidistrital. Del marco normativo competencial surge también la existencia de funciones municipales de naturaleza compartida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, inciso 2, de la Ley de Bases de la descentralización ( LBD) las competencias compartidas “son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel”. En tal supuesto, se trata de encargar a dos o más niveles de gobierno la colaboración para alcanzar un resultado, pero asignándole a cada uno de ellos una función específica, a fin de que su ejercicio sea coordinado, Por ejemplo: Competencias para Planificación de una política: Mientras que al gobierno nacional se le suele encargar la función de planificación de la política sobre un determinado sector, a los gobiernos regionales o locales les corresponde la ejecución de tal política, debiendo además fiscalizar su cumplimiento. Del mismo modo, la LOM establece en el primer y segundo párrafo de su artículo 73 que si bien la Ley de Base de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley[…]” Competencias en Los planes de Desarrollo Municipal y Regional Concertados. De acuerdo al artículo 195 de la Constitución, los gobiernos locales realizan la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo. Por su parte, del artículo 79, inciso 2.1, de la LOM se desprende con claridad que la ejecución de obras de infraestructura de carácter multidistrital a cargo de las municipalidades provinciales deben ser realizadas de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.
  • 4. 4 En ese sentido, el artículo 195, inciso 2 de la Constitución establece que los gobiernos locales son competentes para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil, A su vez, el artículo 42, literal “e”, de la LBD establece que los gobiernos locales son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad. Asimismo, de acuerdo con el artículo 9, incisos 1 y 2 de la LOM, corresponde al Consejo Municipal aprobar los planes de desarrollo municipal concertados, así como aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional concertados, así como aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los planes de desarrollo municipal concertados. Por otro lado, con relación a los planes de desarrollo regional, el artículo 192 inciso 2 de la Constitución establece que los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región. A su vez, el artículo 135, incisos “a” y “b” de la LBD establece que los gobiernos regionales son competentes para planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. En la misma línea, el artículo 9, literal “b” de la Ley 27867 (ley orgánica de gobiernos regionales del Perú (LOGR) establece que los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el pan de desarrollo regional concertado con las municipalidades la sociedad civil. Asimismo, el artículo 15, literal “b”, de la LOGR establece que es función del Consejo Regional aprobar el plan de desarrollo regional concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional, en tanto que el artículo 32 de dicha ley establece que “la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo […] aprobado de conformidad con políticas nacionales […] Por lo que, se puede concluir que el Plan de Desarrollo constituye uno de los instrumentos relevantes de la gestión y planificación de una municipalidad o región, en la medida en que permite conocer el diagnostico situacional de la circunscripción territorial, la descripción de los distintos ejes temáticos, la visión de desarrollo de la comunidad, los objetivos y proyectos estratégicos, etc. También se puede concluir que la normatividad constitucional y legal vigente exige la participación de la ciudadanía en la formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las municipalidades distritales, de las municipalidades provinciales y de los gobiernos regionales, los que además deben ser concertados entre si y según el Tribunal Constitucional, adquieren el carácter vinculante para los distintos niveles de gobierno. El proceso de planificación local permite a las municipalidades plantear y definir sus políticas y estrategias de gestión con la participación de la sociedad civil a efectos de lograr el desarrollo integral de cada comuna. Los planes de desarrollo municipal y otros instrumentos de gestión vienen a ser la expresión de dicho proceso de planeación local. De acuerdo a lo que establece el artículo IX del Títulos preliminar de la LOM: Queda claro que los gobiernos locales planifican, priorizan y ejecutan una serie de acciones, políticas y estrategias que pueden estar referidas al desarrollo urbano y rural, saneamiento, infraestructura, etc. En ese sentido, en los casos de proyectos de infraestructura de carácter multidistrital, el proceso de planeación local exige que las municipalidades provinciales planifiquen sus acciones, políticas y estrategias de manera coordinada y armonizada no solo con la sociedad civil en la búsqueda del desarrollo integral de la comunidad, sino también con los otros gobiernos (municipalidades distritales y provinciales contiguas). Y es que un aspecto esencial para el proceso de planificación local es la coordinación entre los distintos gobiernos involucrados. Lo antes dicho es así por cuanto el principio de cooperación, que es transversal a todos los niveles de gobierno, así como los principios de eficacia y eficiencia que se concretizan a través de la planificación local de las acciones y políticas, también obliga a las municipalidades a armonizar los proyectos y solucionar los eventuales conflictos que se generen entre ellas o que surgen por la concurrencia de dos o más proyectos que atienden a finalidades igualmente legítimas, pero que en su ejecución, pueden impedir u obstaculizar el pleno desarrollo del otro.