1. Principio de legalidad
Importancia es un límite para la administración pública por que conforme a lo previsto en la
c.p.r específicamente en los artículos 6 y 7 señalan expresamente que los órganos del estado
deben someter su acción a la constitución y a la leyes, además los órganos del estado actúan
válidamente previa investidura regular de sus integrantes dentro de su competencia y en la
forma que prescribe la ley, cuando hablamos de ley estamos hablando de la ley propiamente
tal y la constitución política y en otras normas con rango legal (D.L , D.S. ETC.)
Esta situación que este todo reglamentado en la ley y en la c.p.r. y en derecho público solo
pueda hacerse lo que la ley permite se ha denominado como la constitucionalización de la
administración pública.
Esto corresponde a una etapa de evolución y superación de principio de separación de
poderes o funciones que constituye el pilar dentro de este concepto de legalidad que hemos
indicado , este principio esta reiterado legalmente en la ley 18.575 (conseguir)
Hay que tener en cuenta pata este principio de legalidad … 2 órganos tribunal constitucional y
la contraloría general de la republica.
Esta legalidad administrativa se reconoce a su vez, mediante los siguientes principios:
1) Legalidad de la competencia -> ninguna autoridad administrativa puede exorbitar su
competencia o atribuciones art 6 c.p.r. y art 2 de la ley de bases 18.575, además el
artículo 20 de la constitución que establece la acción de protección o recurso de
protección también es un garante de esta legalidad administrativa.
2) Responsabilidad del agente publico por un acto ilegitimo -> el funcionario público
que transgrede la legalidad va a incurrir en responsabilidad administrativa y va hacer
objeto de medidas disciplinarias que incluso pueden llegar a la destitución, el
funcionario público va a tener responsabilidad administrativa pero también puede
tener responsabilidad civil y penal con motivo de un mismo hecho o falta
administrativa, puede cometer delito y responsabilidad civil.
Esta situación está consagrada en los artículos 3 y 61 de la ley de bases de 18.575 pero
también está en el denominado en el estatuto administrativo ley número 18.834
específicamente en el artículo 119 y siguientes.
3) Nulidad de derecho público-> Están en el articulo 7 c.p.r.
4) Reclamación contencioso administrativa-> significa que igualmente para reformar la
legalidad administrativa existe la posibilidad que los particulares puedan recurrir a los
tribunales de justicia para reclamar por un determinado vicio de legalidad con motivo
de una actuación de un servicio público o un funcionario público , por ejemplo cuando
un particular sufre algún daño por negligencia de algún servicio tiene derecho a iniciar
acciones para que se le indemnice el perjuicio o los perjuicios , en cualquier
circunstancia que pueda ocurrir.
2. Derecho administrativo y fuentes.
Enrique Silva -> Es aquel que tiene por objeto la creación, organización , funcionamiento y
supresión de los servicios públicos , la regulación de la actividad jurídica de la administración
del estado y la determinación de las atribuciones y deberes de este para con sus habitantes.
Fuentes del Derecho Administrativo.
1) Constitución Política
2) Leyes de reforma constitucional
3) Leyes interpretativas de la constitución
4) Leyes
5) Decretos con fuerza de ley
6) Decretos leyes
7) Decretos supremos
8) Además otras normas con rango legal que acá se denominan reglamentos
administrativos
9) Ordenanzas –> dictadas por las municipalidades en virtud de la potestad reglamentaria
que también tiene el alcalde y que ejercita junto al consejo
10) Instrucciones -> emiten los diferentes órganos administrativos
Fuentes racionales o directas
La costumbre no tiene relación al igual que en derecho constitucional , sin embargo si tiene
mucha aplicación la jurisprudencia de los tribunales de justicia que como sabemos solo es
obligatoria respecto a las causas que se pronunciaren según el código civil, pero
fundamentalmente tiene influencia en este ramo la jurisprudencia que emana de órganos
administrativos por ejemplo el tribunal constitucional, pero muy especialmente la que emana
de la contraloría general de la republica ,esa es o son los denominados dictámenes de la
contraloría constituyen lo que se denomina jurisprudencia administrativa , la particularidad de
los dictámenes , es que son obligatorios para todos los servicios públicos a los cuales ellos se
refieren , conforme a los artículos 6 y 9 de la ley 10.336 esta ley sobre la organización y
atribuciones de la contraloría general de la republica.
Organización administrativa del Estado de Chile .
Es importante señalar que si nos vamos a la c.p.r. y analizamos algunas de sus disposiciones
tenemos que concluir que la organización del estado en chile es bastante difusa , poco clara no
existe la posibilidad que en base a la sola constitución tengamos un esquema o una columna
vertebral por la cual podamos guiarnos
Articulo 3 -> dice que el estado de chile es unitario y la administración del estado será
funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso en conformidad a la
ley.
Articulo 23 inc. 1º
3. Articulo 24 -> inc. 1º
Articulo 33 inc 1º -> nombra gobierno y administración del estado
Articulo 38 inc. 1º -> nos encontramos diversos conceptos relativos a la administración
publica. Lo más trascendente es que va a existir una ley organización constitucional que se
preocupe de la situaciones que se refiere este articulo en especial el inciso primero.
Capitulo 14 -> nuevamente distingue entre gobierno y administración interior del estado y se
refiere a la administración regional , provincial y comunal.
….Hay una referencia a distintos servicios o a distintos entes públicos por ejemplo hay
referencias a organismos fiscales , semi- fiscales , empresas del estado o en las que el fisco
tenga interés o intervención por aporte de capital (gobiernos regionales etc.) por ejemplo el
articulo 19 numero 24 hay referencia a empresas del estado lo mismo ocurre en el caso del
articulo 19 numero 21
En síntesis que conclusiones podemos sacar de todo esto :
1) La administración del estado esta atribuida al presidente de la republica junto con sus
ministros, los ministros están a cargo de los ministerios , cuyo número y organización
corresponde a la ley , hay una ley de ministerio D.F.L. 7912 del año 1927.
2) En cuanto al nivel territorial la administración esta entregada a nivel regional a un
intendente y aun consejo regional (elegido democráticamente) y ambos conforman lo que se
denomina el gobierno regional (CORE) que es un organismo de carácter personificado
(personalidad jurídica propia). A nivel provincial esta el gobernador o la gobernación y a nivel
comunal esta el municipio en el cual está el alcalde y el concejo
3) En el plano de los servicios , o sea las entidades que funcionalmente desarrollan la actividad
administrativa es decir que satisfacen las necesidades públicas, están los servicios fiscales ,
semi fiscales , autónomos , municipalidades, empresas del estado o empresas en que el estado
o sus organismos invierten o participan con aportes de capital