Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Inen 1825 (1)
1. INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Quito - Ecuador
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1825:1998
FECHA DE CONFIRMACIÓN: 2012-10-29
MANÓMETROS, VACUÓMETROS Y MANÓMETROS DE
PRESIÓN-VACÍO, INDICADORES Y REGISTRADORES CON
ELEMENTO SENSOR ELÁSTICO (INSTRUMENTOS
ORDINARIOS). REQUISITOS.
Primera Edición
INDICATING AND RECORDING PRESSURE GAUGES, VACUUM GAUGES AND PRESSURE-VACUUM GAUGES WITH
ELASTIC SENSING ELEMENTS (ORDINARY INSTRUMENTS). SPECIFICATIONS.
First Edition
DESCRIPTORES: Medida, presión, manómetros, vacuómetros, requisitos.
FD 01.11-402
CDU: 621.183.3:531.787.1
CIIU: 3851
ICS: 17.100
2. CDU: 621.183.3:531.787.1 CIIU: 3851
ICS: 17.100 FD 01.11-402
1995-029-1-
Norma Técnica
Ecuatoriana
Obligatoria
MANÓMETROS, VACUÓMETROS Y MANÓMETROS DE
PRESIÓN-VACÍO, INDICADORES Y REGISTRADORES CON
ELEMENTO SENSOR ELÁSTICO (INSTRUMENTOS
ORDINARIOS). REQUISITOS
NTE INEN
1 825:1998
1998-08
1. OBJETO
1.1 Esta norma establece los principales requisitos que son obligatorios para: manómetros,
vacuómetros y manómetros de presión-vacío con sensor elástico, destinados para la medición de
presión (manométrica y/o de vacío) de líquidos, vapores y gases por indicación directa usando un dial
y un puntero {instrumento indicador) o por registro continuo como función del tiempo (instrumento
registrador).
2. ALCANCE
2.1 Se aplica a instrumentos que transmiten por medios mecánicos la deformación elástica del
elemento sensor a un dispositivo indicador o registrador graduado en unidades de presión del
Sistema Internacional de Unidades, SI, y cuyos límites superiores de medición se encuentran entre
0,05 y 1 000 MPa (ver nota 1).
La presente norma incluye dos secciones:
- Sección l. Requisitos metrológicos y técnicos.
- Sección II. Método de verificación.
3. TERMINOLOGÍA
3.1 Presión manométrica. Presión mayor que la presión ambiente, la última considerada como punto
de referencia.
3.2 Presión de vacío. Presión menor que la presión ambiente, la última considerada como punto de
referencia.
3.3 Presión ambiente. Presión del medio en el que se encuentra el instrumento, en el lugar e
instante en que se llevan a cabo las mediciones.
La presión ambiente puede ser igual a la presión atmosférica, o puede tener un valor cercano a la
presión atmosférica, cuando las mediciones se llevan a cabo en un lugar cerrado y sellado.
3.4 Presión estacionaria. Presión que no varía, o que varía de una manera continua, a velocidades
que no exceden:
NOTA 1. Los instrumentos registradores cubiertos por esta norma pueden ser
- registrador simple o multicanal,
- como una carta en forma de disco, banda o lámina,
- con una o varias áreas de registro separadas,
- instrumentos en los que el movimiento de la carta como una función del tiempo es asegurada por un mecanismo de
relojería o un motor eléctrico o ambos,
(Continúa)
__________________
DESCRIPTORES: Medida, presión, manómetros, vacuómetros, requisitos
3. NTE INEN 1 825 1998-08
1995-029-2-
a) el 1% del límite superior del rango de medición por segundo, para manómetros y vacuómetros,
b) el 1% de la suma de los límites superiores de los rangos de medición por segundo, para
manómetros de presión-vacío, con la mayor variación de presión en un minuto no superior al 5%
de los valores anteriores.
3.5 Presión variable. Presión que varía de alguna manera, periódica o no, a una velocidad entre:
a) 1% y 10% del límite superior del rango de medición por segundo, para manómetros y
vacuómetros,
b) 1% y 10% de la suma de los límites superiores de los rangos de medición por segundo, para
manómetros de presión-vacío.
3.6 Límite normal del rango de medición. El límite superior de la parte del rango de medición
aceptable para la operación permanente del instrumento en servicio.
3.7 Error absoluto de medición. Diferencia entre la indicación del instrumento a ser verificado y
aquella del instrumento patrón, para la misma presión.
3.8 Error de histéresis. Diferencia entre las indicaciones del instrumento cuando la misma presión
(excepto presiones iguales a los límites superior e inferior del rango de medición) es alcanzada por
incremento o decremento de la presión.
SECCIÓN I
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y METROLÓGICOS
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Unidades de medición de presión
4.1.1 La unidad de medición de presión es el pascal, Pa.
4.1.2 Las escalas de manómetros, vacuómetros y manómetros de presión-vacío deben estar
gruaduados en Pa o sus múltiplos: kPa, MPa y GPa, de acuerdo a la NTE INEN 1.
4.1.3 El bar y sus submúltiplos, especialmente el mbar, pueden ser usados en tanto se espera una
decisión internacional sobre su uso.
4.2 Límites normal y superior del rango de medición
4.2.1 El límite superior del rango de medición debe ser escogido de una de las siguientes dos series:
a) 1 x 10n
1,6 x 10n
2,5 x 10n
4 x 10n
6 x 10n
Unidades de presión
b) 1 x 10
n
2 x 10
n
5 x 10
n
Unidades de presión
En donde n es un número entero positivo o negativo, o cero.
4.2.2 El límite normal del rango de medición para un instrumento indicador es:
(Continúa)
4. NTE INEN 1 825 1998-08
1995-029-3-
a) Para manómetros, una fracción del límite superior del rango de medición, L, como se indica en la
tabla 1.
b) Para vacuómetros, el límite superior del rango de medición.
4.2.3 Un instrumento registrador debe ser capaz de trabajar en todo el rango de medición (sin
excederse del límite superior del rango de medición), excepto los instrumentos registradores del tipo
disco que deben ser capaces de trabajar entre límites normales iguales al 20% y 90% del límite
superior del rango de medición.
TABLA 1.
LÍMITE SUPERIOR DEL
RANGO DE MEDICIÓN (L)
LÍMITE NORMAL DEL RANGO DE MEDICIÓN
PRESIÓN ESTACIONARIA PRESIÓN VARIABLE
L < 100 MPa
L ≥ 100 MPa
3/4L
2/3L
2/3L
1/2L
4.3 La clase de exactitud del instrumento debe ser escogida de una de las dos series siguientes:
a) 0,25 0,4 0,61 1,6 2,5 4
b) 0,2 0,5 1 2 5
4.4 Condiciones normales de operación. Las condiciones normales de operación (temperatura
ambiente, humedad del aire y contenido de polvo, vibraciones y golpes propiedades físicas y
químicas del medio que produce la presión, etc.) deben indicarse en la documentación técnica
proporcionada por el fabricante.
5. REQUISITOS METROLÓGICOS
5.1 Error de medición y error de histéresis
5.1.1 El error máximo permitido intrínseco, incluyendo el error de histéresis, es igual a:
a) ± 0,8 k, para instrumentos nuevos o reparados
b) ± k, para instrumentos en servicio
En donde k es el producto del índice de clase de exactitud (punto 4.3) y la centésima parte de:
- el límite superior del rango de medición, para manómetros y vacuómetros.
- la suma de límites superiores de los rangos de medición, para manómetros de presión-vacío.
5.1.2 El error de histéresis no debe exceder el error máximo permitido, como se indica en 5.1.1,
después de mantener el instrumento a una presión igual al valor total de la escala durante 15 minutos
en la evaluación de modelos y 5 minutos en la verificación de instrumentos nuevos o reparados
5.1.3 El instrumento debe cumplir con los requerimientos dados en 5.1.1 y 5.1.2 bajo las siguientes
condiciones de referencia:
(Continúa)
5. NTE INEN 1 825 1998-08
1995-029-4-
a) El instrumento debe estar instalado en la posición especificada por el fabricante.
b) La variación en presión debe ser lenta y continua, para evitar el efecto de la fuerza de inercia.
c) Las temperaturas del instrumento, del instrumento patrón y del aire ambiente deben ser ±
20°C con desviaciones que no causen una variación d e indicación mayor que 1/5 del error máximo
permitido del instrumento.
d) La humedad relativa no debe exceder del 80%.
e) No debe haber vibraciones o sacudidas que causen la oscilación del puntero con una amplitud
mayor que 1/10 de la longitud de la división de escala más pequeña.
f) El extremo de acoplamiento del instrumento y el del instrumento patrón deben estar en el mismo
plano horizontal;
g) El medio (gas o líquido) usado para transmitir la presión en el instante de verificación (excepto en
casos donde un medio particular es especificado para el instrumento a ser verificado) debe ser:
- Un gas inerte, para instrumentos con un límite superior del rango de medición que no exceda
0,5 MPa,
- Un líquido no corrosivo, para instrumentos con un límite superior del rango de medición que
exceda 0,5 MPa.
Excepto para instrumentos en los que el intercambio de gas o líquido, y viceversa, no causen
un cambio en la indicación mayor a 1/5 del error máximo permitido. Para tales instrumentos se
puede usar cualquier medio sea líquido o gaseoso.
5.1.4 Si el instrumento ha sido graduado bajo condiciones nominales diferentes a las condiciones de
referencia especificadas en 5.1.3, la verificación de conformidad del instrumento con los requisitos
5.1.1 y 5.1.2 se lleva a cabo bajo estas condiciones nominales, en casos en que la diferencia entre
las condiciones nominales y las condiciones de referencia cause una variación de indicación que
exceda 1/5 del error máximo permitido.
5.2 Variación de indicación bajo condiciones normales de uso
5.2.1 La variación de indicación del instrumento no debe exceder de:
± α (t2 - t1), %
En donde:
t1 = es la temperatura de referencia (5.1.3.c) o la temperatura nominal (5.1.4),0
C
t2 = es la temperatura del aire ambiente (4.4), 0
C
α = 0,2 %/0
C
5.2.2 Bajo el efecto de vibraciones dentro de los límites especificados por el fabricante como
condiciones normales de operación (4.4), la variación de indicación no debe exceder el error máximo
permitido como se indica en 5.1.1.b.
(Continúa)
6. NTE INEN 1 825 1998-08
1995-029-5-
5.3 Constancia de indicaciones en servicio. La constancia de las cualidades técnicas y
metrológicas del instrumento en servicio debe ser tal que los requerimientos dados en 5.3.1, 5.3.2 y
5.3.3 sean satisfechos (ver nota 2).
5.3.1 Los manómetros, vacuómetros y manómetros de presión-vacío deben ser capaces de soportar
una presión:
a) igual al límite superior del rango de medición, L, por 6 horas (instrumentos indicadores) o 24 horas
(instrumentos registradores).
b) que exceda el límite superior del rango de medición, L, por un valor ∆ p como se indica en la tabla
2, por 15 minutos.
TABLA 2.
L
(MPa)
∆p
(%L)
L ≤ 60
60 < L ≤ 1 000
10
5
Al completarse estos ensayos, y después de que el instrumento haya estado bajo presión ambiente
por 1 hora, debe cumplir con los requerimientos 5.1.1 b.
5.3.2 Los instrumentos deben ser capaces de resistir una presión que varíe continuamente, con una
frecuencia que no supere 1 Hz entre los límites y por un número total de ciclos indicados en la tabla 3
(ver nota 3).
TABLA 3.
L
(MPa)
LÍMITES DE VARIACIÓN
DE PRESIÓN
(%L)
NÚMERO DE CICLOS
0,05 ≤ L ≤ 10
10 ≤ L ≤ 60
60 < L ≤ 160
160 < L ≤ 1 000
30 - 70
40 - 60
40 - 60
40 - 60
15 000
10 000
5 000
1 000
Al completarse estos ensayos, y después de que el instrumento haya estado bajo presión ambiente
por 1 hora, debe cumplir con los requerimientos 5.1.1.b.
NOTA 2: la inspección de acuerdo a 5.3.1, 5.3.2 y 5.3.3 debe llevarse a cabo durante los ensayos de aprobación del modelo y
cuando sea necesario.
NOTA 3: En los instrumentos registradores el mecanismo de movimiento de la carta debe desengancharse durante este
ensayo.
(Continúa)
7. NTE INEN 1 825 1998-08
1995-029-6-
5.3.3 Los instrumentos deben ser transportados en embalajes que aseguren que sus características
metrológicas se mantengan. Cuando sea necesario verificar los efectos de las condiciones de
transporte, los instrumentos empacados deben someterse:
a) Por 6 horas a una temperatura del aire ambiente de - 20
0
C (en casos especiales - 50
0
C) y por 6
horas a una temperatura de + 500
C.
b) Agitación por 2 horas con una aceleración de 30 m/s
2
y una frecuencia de 80 - 120 movimientos
por minuto.
Posteriormente a estos ensayos, el instrumento debe cumplir con los requisitos señalados en 5.1.1 b.
6. REQUISITOS CONCERNIENTES A LOS DISPOSITIVOS INDICADORES
6.1 El puntero
6.1.1 La cabeza del puntero debe cubrir 1/10 a 9/10 de la longitud de las líneas más cortas de la
graduación (ver nota 4).
6.1.2 En el punto de lectura la cabeza del puntero debe tener (ver nota 5):
a) Para instrumentos de clase de exactitud 1; 1,6; 2,5 y 4, la forma de un triángulo isósceles, cuya
base no exceda el ancho de la línea más gruesa de la graduación, y cuyo ángulo superior no
exceda de 600
.
b) Para instrumentos de clase de exactitud 0,25; 0,4 y 0,6, la forma de una cuchilla perpendicular al
plano de la escala, el ancho de la cuchilla no debe exceder el de la línea más angosta de la
graduación.
6.1.3 El instrumento puede estar acoplado con un dispositivo para ajustar las indicaciones, lo cual
permite alterar la posición del puntero con respecto a la escala.
6.2 Escala de presión.
6.2.1 La numeración del dial y la unidad marcada en él deben dar directamente el valor de la presión
medida, sin aplicar un factor.
6.2.2 El valor de una división de escala debe escogerse de la serie:
1 x 10n
2 x 10n
5 x 10n
Unidades de presión (donde n es un número entero positivo,
negativo o cero), y debe ser cercano al valor del error máximo
permitido (5.1.1.b).
6.2.3 Para escalas lineales la longitud de división de escala debe ser tan constante como sea
posible; la mayor longitud de división de escala no debe exceder por más del 20% la longitud de
división más pequeña en la misma escala.
NOTA 4: Este requerimiento no se aplica a instrumentos cuya escala y puntero están en el mismo plano y cuyo error de lectura
no exceda 1/5 del error máximo permitido.
NOTA 5: Se autorizan otras formas para la cabeza del puntero si el error de lectura no excede 1/5 del error máximo permitido.
(Continúa)
8. NTE INEN 1 825 1998-08
1995-029-7-
6.2.4 La longitud de una división de escala no debe ser menor a 1 mm.
6.2.5 El ancho de las marcas de escala no deben exceder 1/5 de la longitud de la división de escala
más pequeña.
6.2.6 El instrumento puede tener signos complementarios o líneas de ancho que excedan lo
especificado en 6.2.5 con el objeto de:
a) Indicar el rango permitido de desviación de la cabeza del puntero desde la línea del cero.
b) Indicar los límites normales del rango de medición.
c) Tomar en cuenta la presión suplementaria creada por la columna del líquido transmisor de la
presión al elemento sensor elástico.
d) Permitir una lectura aproximada a distancia, etc.
6.2.7 La escala debe ser numerada en al menos cada décima marca (sin embargo, si cada una de
éstas marcas es particularmente distinguible en la graduación, puede ser numerada cada vigésima
marca). La escala debe, sin embargo, tener al menos cuatro marcas numeradas.
7. REQUISITOS CONCERNIENTES A LOS DISPOSITIVOS REGISTRADORES
7.1 Cuando el instrumento registrador esté provisto con una escala y un puntero que permita la
lectura directa de las indicaciones, ellos deben cumplir con 6.1. Además, la graduación de escala
debe ser la misma que la carta registradora, excepto cuando la última esté graduada en porcentaje
del límite superior del rango de medición.
7.2 Aguja registradora
7.2.1 Los instrumentos pueden ser simples o multiregistradores y pueden estar provistos de una o
más agujas registradoras.
7.2.2 La construcción de la aguja debe permitir su posicionamiento exacto sobre las líneas de la carta
y los instrumentos deben estar provistos con un dispositivo que lleve a cero la aguja. Este dispositivo
no debe introducir errores adicionales en el registro.
7.2.3 La línea de registro debe ser continua y su ancho debe permitir una resolución en conformidad
con el error máximo permitido (ver nota 6).
7.3 Cartas
7.3.1 Escala
7.3.1.1 Las marcas de la escala deben estar de acuerdo con los requisitos 6.2.2 a 6.2.5.
7.3.1.2 La numeración de la escala debe estar en números enteros entre 0 y 100 y debe estar
uniformemente distribuida en todo el ancho del campo registrador.
NOTA 6. En agujas nuevas, una línea que tenga un ancho medio de 0,4 mm no debe variar en más de ± 0,1 mm en toda la
longitud de la línea, y entonces no variar más de un factor de dos durante toda su vida útil.
(Continúa)
9. NTE INEN 1 825 1998-08
1995-029-8-
7.3.1.3 La lectura del registro debe dar el valor de la presión medida:
a) directamente con la unidad inscrita en la escala, para los manómetros de presión-vacío;
b) directamente con la unidad inscrita en la escala o como un porcentaje del límite superior del rango
de medición, para vacuómetros;
c) directamente con la unidad inscrita en la escala o como un porcentaje del límite superior del rango
de medición o por multiplicación por un factor constante de la carta para manómetros, este factor
debe ser escogido de la siguiente serie:
0,01 0,1 (1) 10 100
7.3.2 Escala de tiempo
7.3.2.1 El valor de una división de la escala de tiempo debe evitar cualquier error en la lectura de la
presión que exceda 1/5 del error máximo permitido.
7.3.2.2 La duración de una revolución del disco o cilindro que lleva la carta registradora debe
escogerse de la siguiente serie:
1 2 4 6 8 12 16 24 168 h
y la velocidad de desplazamiento de la carta de la serie:
10 20 30 40 60 120 300 360 600 1 200 3 600 7 200 36 000 mm/h
7.4 Ajuste de la carta
7.4.1 El mecanismo de movimiento de la carta debe ser tal que la misma pueda ser fácilmente
ajustada a mano, con la aguja registradora colocada sobre la línea correcta de la escala de tiempo
7.4.2 El mecanismo para ajustar las cartas, en forma de disco o lámina, debe permitir que sean
insertados y reemplazados y debe impedir que se desvíen o enrollen durante la rotación.
El mecanismo de alimentación hacia adelante para cartas en forma de banda debe permitir que los
rollos sean ajustados y reemplazados, y que la banda se desenrolle sobre toda su longitud, sin
deformaciones, arrugas, pliegues o rasgaduras.
7.5 Registro
7.5.1 El error de la velocidad de desplazamiento de la carta no debe exceder en ± 5 minutos en 24
horas.
7.5.2 La línea trazada por la aguja moviéndose sobre una carta estacionaria no debe desviarse de la
línea de tiempo en más de ± 0,5 mm.
7.5.3 La línea trazada por la aguja estacionaria sobre una carta en movimiento no debe desviarse de
la línea de presión más de 1/3 del error máximo permitido.
8. INSCRIPCIONES Y ESPECIFICACIONES
8.1 Instrumentos indicadores
8.1.1 El dial debe tener las siguientes inscripciones:
(Continúa)
10. NTE INEN 1 825 1998-08
1995-029-9-
a) El símbolo de la unidad de medida.
b) El límite superior del rango de medición y la especificación de la exactitud.
c) Las condiciones nominales de graduación (ver 5.1.4), si estas difieren de las condiciones de
referencia.
d) La posición normal de uso, si es necesario.
e) Cualquier otro símbolo o inscripción de valor en relación con el uso del instrumento.
8.1.2 El dial o la cubierta deben, adicionalmente, tener:
a) El nombre y dirección del fabricante, o su marca,
b) El número de serie y el año de fabricación
8.2 Instrumentos registradores
8.2.1 En la cubierta, además de las inscripciones señaladas en 8.1, los instrumentos registradores
deben presentar lo siguiente:
a) el valor del factor constante, si difiere de 1,
b) la distancia entre las agujas registradoras (para multiregistradores),
c) la frecuencia y voltaje de funcionamiento de la fuente de poder (para instrumentos registradores
con movimiento uniforme temporal por micromotores sincrónizados).
Adicionalmente, la carta debe tener una marca de identificación o el nombre del fabricante.
9. CONTROLES METROLÓGICOS
9.1 Verificaciones iniciales y periódicas. La constancia de las características metrológicas de los
instrumentos deben confirmarse durante: verificaciones iniciales (para instrumentos nuevos y
reparados) y periódicas (para instrumentos en uso) de acuerdo al método dado en la Sección II.
9.1.1 Verificaciones iniciales. Todo instrumento nuevo o reparado estará sujeto a una verificación
inicial de sus características metrológicas.
9.1.2 Verificaciones periódicas. Los instrumentos en uso deben someterse a una verificación de sus
características metrológicas en un período de entre 0 y 17 meses.
9.1.3 Las verificaciones iniciales y periódicas se realizarán de acuerdo al método de verificación
indicado en la Sección II.
9.2 Aprobación de modelos. Todos los instrumentos que ingresen al país deberán poseer el
certificado de aprobación de modelo del país de origen o de un organismo internacional reconocido
para tal propósito.
9.3 Los instrumentos que han cumplido satisfactoriamente la verificación deberán sellarse y/o
investirse con las marcas de control.
(Continúa)
11. NTE INEN 1 825 1998-08
1995-029-10-
SECCIÓN II
MÉTODO DE VERIFICACIÓN
10. OPERACIONES DE VERIFICACIÓN
10.1 La verificación incluye las siguientes operaciones:
- Inspección visual.
- Control preliminar.
- Determinación de los errores de medición y errores de histéresis.
Y si es aplicable (dependiendo de las características tecnológicas del modelo):
- La determinación del error de la velocidad de desplazamiento de la carta de registro.
- Una verificación del dispositivo de registro.
11. REQUISITOS GENERALES PARA EL EQUIPO DE VERIFICACIÓN
11.1 Los errores del equipo usado para la verificación de instrumentos no deben exceder 1/4 del error
máximo permitido de los instrumentos a ser verificados.
11.2 Debe usarse un separador cuando el fluido en el instrumento a ser verificado difiere del
instrumento patrón; este separador no deberá causar un cambio en las indicaciones mayor a 1/10 del
error máximo permitido del instrumento a ser verificado.
11.3 La instalación de verificación debe permitir que la presión del medio (gas o líquido) usado
aumente o disminuya de una manera continua.
11.4 Los instrumentos deben ser verificados bajo las condiciones de referencia especificadas en 5.1.3
ó bajo las condiciones nominales referidas en 5.1.4.
Si la condición 5.1.3 c no se cumple, debe aplicarse una corrección a los valores indicados por el
instrumento a ser verificado (salvo si está provisto de un dispositivo corrector de temperatura) y por el
instrumento patrón.
Si la condición 5.1.3 f no se cumple, la presión debida a la columna del fluido usado debe tomarse en
cuenta y se debe aplicar la corrección necesaria, considerando que el error debido a la diferencia de
nivel ser siempre menor que 1/10 del error máximo permitido del instrumento a ser verificado.
El aire ambiental debe satisfacer con todas las regulaciones de salud y seguridad en el lugar de
trabajo, además no debe contener polvo o impurezas que corroan cualquier parte del instrumento
con el que pueda entrar en contacto.
(Continúa)
12. NTE INEN 1 825 1998-08
1995-029-11-
12. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
12.1 Inspección visual
12.1.1 El instrumento a ser verificado debe generalmente estar conforme a una aprobación de modelo
cuando existe una regulación nacional de aprobación de modelo.
12.1.2 Los instrumentos a ser verificados deben estar en buenas condiciones, sin huellas visibles de
corrosión, abolladuras, polvo o suciedad en la cubierta. Las cubiertas protectoras de los componentes
del instrumento no deben presentar daño.
12.1.3 La ventana protectora del dial a la carta registradora no debe presentar defectos (rayas,
cambios de color) que distorsionen y/o impidan la lectura de las indicaciones.
12.1.4 La rosca del acople y el sello deben estar en buenas condiciones.
12.1.5 Para instrumentos registradores, la unión entre la cubierta y el soporte de la carta registradora
debe estar firme, para prevenir cualquier oscilación del soporte.
12.1.6 La forma de la cabeza de la aguja indicadora o de la aguja registradora, y las graduaciones e
inscripciones sobre el dial y la cubierta de los instrumentos, debe cumplir con los requerimientos
especificados en 6, 7 y 8.
12.1.7 Los instrumentos presentados para verificación periódica deben tener la marca de la
verificación previa o estar acompañados del certificado correspondiente.
12.2 Control preliminar
12.2.1 El control de fugas en el instrumento debe hacerse antes de que el procedimiento de
verificación empiece, para este propósito conectar el instrumento a ser verificado a la instalación de
verificación y aumentar la presión continuamente hasta el límite superior de su rango de medición.
Suspender el incremento de presión y dejar en reposo por 3 minutos; se considera libre de fugas si
durante los siguientes 2 minutos la caída de presión no excede el 1% del límite superior del rango de
medición del instrumento.
12.2.2 Cuando la presión en el instrumento a ser verificado aumente o disminuya continuamente, la
aguja indicadora o la aguja registradora del instrumento debe moverse uniformemente y sin saltos
bruscos.
12.2.3 A presión ambiente la aguja indicadora o aguja registradora del instrumento a ser verificado
debe descansar en la marca de cero. Cualquier desviación del cero no debe exceder el valor del error
máximo permitido, sea o no que el instrumento posea un dispositivo encerador.
12.3 Determinación de los errores de medición y errores de histéresis
12.3.1 Condiciones específicas para instrumentos indicadores. El número de valores de presión a los
cuales el instrumento indicador debe ser verificado y su distribución en la escala deben escogerse de
tal manera que se excluya la posibilidad de errores que excedan los valores máximos permitidos del
error de indicación como resultado de una calibración incorrecta o no lineal. El número de tales
valores debe ser al menos:
(Continúa)
13. NTE INEN 1 825 1998-08
1995-029-12-
a) 8 para clases de exactitud 0,2; 0,25; 0,4; 0,5 y 0,6.
b) 5 para clases de exactitud 1; 1,6; 2 y 2,5.
c) 3 para clases de exactitud 4 y 5
(ver nota 7).
Las lecturas deben tomarse para presiones en aumento y después de un período de reposo de 5
minutos en el límite superior del rango de medición, para presiones en descenso para así determinar
los errores de histéresis. La lectura de cero debe tomarse después de un período de reposo de 5
minutos a la presión ambiente.
12.3.2 Condiciones específicas para instrumentos registradores. El error de medición para
instrumentos registradores se determina por uno de los dos siguientes métodos:
a) La presión aplicada es ajustada para poner la aguja registradora sobre la línea de la carta para la
cual la verificación se realiza, y la presión se lee en el instrumento patrón.
b) El valor de la presión seleccionada se determina por medio de un instrumento patrón y se compara
con el valor leído sobre la carta registradora.
El segundo método se utilizará solamente cuando el error de lectura en el instrumento a ser verificado
es menor que 1/5 del valor de división de escala más pequeño de la carta.
El instrumento debe ser verificado en al menos cinco valores de presión uniformemente distribuidos a
través del rango de medición, incluido el límite superior del rango de medición.
Los errores de medición e histéresis deben determinarse después de haber parado el mecanismo
accionador de la banda o carta de disco.
Los valores del error de histéresis se determinarán separadamente para cada aguja registradora en
instrumentos multiregistradores.
12.3.3 Condiciones aplicables para instrumentos indicadores y registradores
12.3.3.1 Los vacuómetros con un límite superior del rango de medición de 0,1 MPa deben estar
sometidos durante la verificación a un vacío de al menos 90% de dicho límite superior.
12.3.3.2 Para manómetros de presión-vacío con un rango de medición de presión mayor o igual a 0,5
MPa, la continuidad del movimiento de la aguja indicadora debe verificarse solamente en la parte de
la escala que marca el vacío cuando el instrumento a ser verificado está sujeto a un vacío que varía
continuamente entre 0 y 0,05 MPa. Las indicaciones de tal instrumento no se verifican normalmente
sometidos a presión de vacío (ver nota 8).
NOTA 7. Puede ser necesario un mayor número de valores dependiendo del modelo del instrumento.
NOTA 8. En la parte de la escala que indica presión de vacío, el valor límite por debajo del cual las indicaciones no se verifican,
es fijado de acuerdo a la clase de exactitud del instrumento
(Continúa)
14. NTE INEN 1 825 1998-08
1995-029-13-
12.4 Determinación del error de velocidad de desplazamiento de la carta registradora (si es
aplicable)
12.4.1 El error en la velocidad de la carta se debe determinar usando un cronómetro cuando la carta
es accionada por un mecanismo de reloj. Si el accionador es un motor sincrónico eléctrico, se debe
introducir una corrección para la desviación de la frecuencia de la fuente de poder con respecto a la
frecuencia nominal de acuerdo a las indicaciones del medidor de frecuencia, este error no debe
exceder de ± 0,1 Hz. El voltaje principal no debe variar por más de ± 10% del valor nominal de voltaje
(ver nota 9). El error de la velocidad de desplazamiento de la carta registradora no debe exceder al
valor especificado en 7.5.1.
12.5 Control del dispositivo registrador (si es aplicable)
12.5.1 El instrumento a ser verificado debe estar conectado a la instalación de calibración que
suministra la presión. El mecanismo accionador de la banda o disco de carta debe entonces
desconectarse. Cuando la presión se incrementa al límite superior del rango de medición o se
disminuya a cero, la línea registrada por la aguja registradora sobre la carta inmovil debe ser paralela
a la línea de graduación del tiempo, cualquier desviación no debe exceder del valor indicado en 7.5.2.
12.5.2 La coincidencia de las líneas dibujadas por la aguja registradora sobre la carta en movimiento
con las líneas de presión debe verificarse a las siguientes presiones
- cero (o ambiente)
- mitad del límite superior del rango de medición
- límite superior del rango de medición
Durante este ensayo las cartas de disco deben completar una revolución, y las cartas de banda
deben desplazarse al menos 200 mm.
Las líneas marcadas por la aguja registradora sobre la carta en movimiento y las líneas de presión
deben coincidir, cualquier desviación no debe exceder el valor especificado en 7.5.2.
12.5.3 No debe haber fuga de tinta cuando la aguja registradora o la carta esté inmóvil o en
movimiento. Además se debe cumplir lo prescrito en 7.2.3.
NOTA 9. La corrección no es necesaria si se mide el tiempo con un reloj sincrónico conectado a la misma fuente de poder que
el instrumento.
(Continúa)
15. NTE INEN 1 825 1998-08
1995-029-14-
APÉNDICE Z
Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1:90 Sistema Internacional de Unidades.
Z.2 BASES DE ESTUDIO
OIML R 101 International Recomendation, Indicating and recording pressure gauges, vacuum
gauges and pressure-vacuum gauges with elastic sensing elements (ordinary instruments),
Organisation Internationale de Metrologie Legale. Francia, 1991.
16. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Documento:
NTE INEN 1825
TITULO: MANÓMETROS, VACUÓMETROS Y
MANÓMETROS DE PRESIÓN-VACÍO, INDICADORES Y
REGISTRADORES CON ELEMENTO SENSOR ELÁSTICO
(INSTRUMENTOS ORDINARIOS). REQUISITOS.
Código:
FD 01.11-402
ORIGINAL:
Fecha de iniciación del estudio:
19
REVISIÓN:
Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo
Oficialización con el Carácter de
por Acuerdo No. de
publicado en el Registro Oficial No. de
Fecha de iniciación del estudio:
Fechas de consulta pública: de a
Comité Interno del INEN
Fecha de iniciación: 1995-06-28 Fecha de aprobación: 1997-01-10
Integrantes del Subcomité Técnico:
NOMBRES:
Dr. Ramiro Gallegos (Presidente)
Sr. Patricio Mena
Bioq. Jessie Gallardo
Sr. Galo Zuleta
Arq. Francisco Ramírez
Ing. Jaime Tutillo
Arq. Fernando Moreno
Ing. Hernán Cóndor
Ing. Rafael Aguirre
Ing. Rosa Yépez
Sr. Arturo Arévalo
Ing. Marco Fernández
Lic. Luis Vallejo
Sr. Omar Cazares
Sr. René Chanchay (Secretario Técnico)
INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
SUBDIRECTOR TÉCNICO
DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO METROLÓGICO
DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN ANALÍTICA
DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN FÍSICA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CERTIFICACIÓN DE
CALIDAD
DIRECCIÓN DE PESAS Y MEDIDAS
DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
DIRECCIÓN DE PESAS Y MEDIDAS
DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN
DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
DIRECTOR DE ASEGURAMIENTO METROLÓGICO
DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CERTIFICACIÓN DE
CALIDAD
DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN FÍSICA
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO METROLÓGICO
Otros trámites: Esta NTE INEN 1825:1998, ha sido confirmada en 2012-10-29
El Consejo Directivo del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de 1998-06-18
Oficializada como: OBLIGATORIA Por Acuerdo Ministerial No. 336 de 1998-07-23
Publicado en el Registro Oficial No. 376 de 1998-08-05
17. Instituto Ecuatoriano de Normalización, INENInstituto Ecuatoriano de Normalización, INENInstituto Ecuatoriano de Normalización, INENInstituto Ecuatoriano de Normalización, INEN ---- Baquerizo Moreno E8Baquerizo Moreno E8Baquerizo Moreno E8Baquerizo Moreno E8----29 y Av. 6 de Diciembre29 y Av. 6 de Diciembre29 y Av. 6 de Diciembre29 y Av. 6 de Diciembre
Casilla 17Casilla 17Casilla 17Casilla 17----01010101----3999399939993999 ---- Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 ---- Fax: (593 2) 2 567815Fax: (593 2) 2 567815Fax: (593 2) 2 567815Fax: (593 2) 2 567815
Dirección General: EDirección General: EDirección General: EDirección General: E----Mail:furrMail:furrMail:furrMail:furresta@inen.gov.ecesta@inen.gov.ecesta@inen.gov.ecesta@inen.gov.ec
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