El documento describe el proceso de consulta interna del Partido Alianza Verde para seleccionar candidatos a ediles en Bogotá. Explica que la consulta se llevará a cabo el 18 de julio de 2015 en 17 localidades de la ciudad. Los candidatos se inscribirán de forma individual y serán seleccionados por votación popular. La consulta seguirá las normas establecidas en las resoluciones 001 y 005 del partido sobre la participación mínima de mujeres, jóvenes y grupos étnicos.
Instructivo #ConsultaVerdeTransparente 18 de julio 2015
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INSTRUCTIVO CONSULTA VERDE 18 DE JULIO DE 2015
Artículo 107 de la Constitución Política:
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar
consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones
públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y
publicidadde campañasyacceso a losmediosde comunicacióndel Estado,que rigen para
las elecciones ordinarias.
Quienparticipe enlasconsultasde un partido o movimiento político no podrá inscribirse
por otro en el mismo proceso electoral.
Ley 1475 de 2015
‘‘El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo
significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los
precandidatos que hubieren participado en ellas”.
“Los partidosy movimientospolíticosconpersoneríajurídicapodráninscribircandidatosa
cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las
calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en
causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos
mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas
donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se
sometan a consulta exceptuando su resultado deberán conformarse por mínimo un 30%
de uno de los géneros”.
Estatutos Partido Alianza Verde-Proceso Interno
La Dirección del Distrito Capital es el órgano de dirección política y administrativa
permanente enBogotá,yentre sus funciones se establece la de coordinar y organizar las
actividades del Partido en el Distrito.
El día 12 de mayode 2015, la DirecciónDistrital de Bogotá decidió ejecutar el mecanismo
de consulta, para la conformación de listas a las Juntas Administradoras Locales.
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Resolución 001 de 2015 Junio 23 de 2015 el Partido Verde expidió esta resolución en donde se
reglamentael procedimientode laConsultaPopulardel PartidoAlianza Verde, para la escogencia
de sus candidatos a Ediles en las Localidades de Bogotá D.C.
Resolución 005 de 2015 modificandoel artículo 8 de la Resolución 001 de 2015 del mismo órgano
Estableció como Criterios para la conformación de listas, los siguientes: (…)
“Las Direcciones Municipales y Departamentales, al momento de conformar las listas,
deberántenerencuentalossiguientescriteriosyporcentajesen caso de que se elijan 5 o
más curules para corporaciones públicas de elección popular: 1. La lista deberá estar
integrada como mínimo por un 30% de mujeres.
2. La listadeberáestarconformadacomomínimo por un 20% de jóvenes( menores de 28
años)
3. Se buscará integrarlalistacomo mínimoporun 10% de gruposétnicos.Este porcentaje,
podrá disminuir conforme al asentamiento étnico de cada región.
Dia de la consulta:
Inscripción de Candidatos y Forma de Elección: Los candidatos se inscribirán de forma
oficial ante el Partidode formauninominalyentérminosestablecidosenlasResoluciones
001 y 005 de 2015. El listado definitivo de candidatos se publicará en la página web del
Partido Alianza Verde en el link de la consulta Verde Ediles Bogotá. La escogencia de los
candidatosque conformarán las listas a las Juntas Administradoras Locales en Bogotá, se
hará atendiendo el resultado de la votación de la consulta por mayoría simple, y lo
ordenado por el parágrafo del artículo 7 de la resolución 005 de 2015 de la Dirección
Nacional.
Tarjetas Electorales: El orden y el número dentro del tarjetón de la consulta, se realizará
mediante sorteo, organizado por el Comité Ejecutivo Distrital
Propaganda Electoral: Los precandidatos no pueden realizar propaganda electoral, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., para la conformación de listas a las Juntas
Administradoras Locales.
La consulta se llevará a cabo 17 las localidades de la ciudad de Bogotá. Se encuentran
exceptuadas las localidades de Antonio Nariño, Sumapaz y Santafé.
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Se utilizará el censo electoral vigente, el cual será suministrado por la Registraduría
Nacional del Estado Civil, para las Localidades de Bogotá D.C. en las que se realizará la
consulta.
Logística de la Consulta:El PartidoAlianzaVerde pondráadisposiciónde losescrutadores
el recursohumano y todos los implementos materiales y tecnológicos necesarios para la
ágil consolidación de los resultados.
El PartidoAlianzaVerde, de acuerdo con las necesidades de la consulta y garantizando el
derecho de participación democrática, fusionará puestos y mesas de votación. Dicho
proceso contará con la asesoría técnica y logísticas de la Registraduría Nacional.
Las personasinscritasenel CensoElectoral vigente,solopodránvotarporuna sola vez en
la localidad en la que están inscritas, en cualquiera de los puestos de votación que el
Partido haya destinado para el proceso electoral.
Kit Electoral: La organización de la consulta contará con los formularios E 10 Lista de
Sufragantes en medio físico o electrónico y un registro de votantes (Formulario E11) en
blanco, así como sobres de seguridad para guardar el material electoral sobrante y los
tarjetones marcados, lapiceros y tinta indeleble para señalar las personas que hayan
sufragado. El diseño de los formularios E10 y E11 contarán la asesoría de la Registraduría
Nacional.
Tribunal de Garantías: Se constituirámedianteresolucióndelComité EjecutivoDistritalun
Tribunal de Garantías, el cual estará conformado por un número impar no menor a tres
personas.
Funciones:
1. Será garante del proceso y fungirá como autoridad en las decisiones en material
electoral.
2. Encargados de designar las Comisiones Escrutadoras y los jurados de votación en cada
uno de los puestos. Los nombrará mediante Resolución a razón de tres jurados de
votaciónpor mesa,conindicación del puesto, la mesa y horario en el que cumplirán esta
labor. De la misma forma el Tribunal de Garantías conformará la Comisión Escrutadora
Distrital con un número impar, no menor a tres de personas.
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3. Sera la segunda y última instancia para resolver las reclamaciones de los candidatos o
sus representantes. Las reclamaciones de los candidatos, apoderados y testigos
electoralesseránconfundamentoenloestablecidoenel artículo 192 del Decreto 2241 de
1986 (Código Electoral), y serán resueltas por el Tribunal de Garantías.
4. será la instanciaencargadade hacerla declaratoriade laelecciónde losprecandidatosa
Ediles cuando la Comisión Escrutadora Distrital no lo pudiera hacer.
5. Si el día de la elección faltaran Jurados de votación, el Tribunal de Garantías de la
Consulta, tendrá facultad de remplazar a los jurados que no asistan, con integrantes del
Partido que deseen prestar la colaboración, para estos remplazos se dispondrá de un
formulario que facilitará la Registraduría.
Jurados de Votación y Comisión Escrutadora Distrital: La designación de jurados de
votación estará a cargo del Tribunal de Garantías que regirá esta consulta.
Notificación Jurados de Votación y Comisión Escrutadora: La Secretaría General del
Partido Alianza Verde se encargará de notificar el nombramiento a los jurados y
escrutadores distritales y los citará en la fecha que se establezca para la capacitación.
TestigosElectorales: El Comité Ejecutivo Distrital podrá expedir credenciales de testigos
electorales, con la firma de un integrante del Tribunal Electoral. La fecha máxima para
entrega de los listados de los testigos electorales será el 15 de julio hasta la 5 p.m., las
cuales deberán ser entregados en la Sede Nacional del Partido Alianza Verde. Cada
candidato solo podrá tener un testigo con credencial expedida por el órgano
correspondiente, por puesto de votación.
Funciones de la Comisión Escrutadora Distrital CED: La CED con base en las actas de cada
puesto de votación, consolidará los resultados de los mismos por cada una de las
localidades. Y certificará los resultados totales de cada una de éstas.
Escrutinios de mesa y puesto: Los jurados de mesa harán el escrutinio de los votos
depositados y anotarán los resultados en las actas diseñadas para esta consulta. Dichos
resultados serán enviados a la sede Nacional del Partido Verde para que la Comisión
Escrutadora Distrital consolide los resultados de cada una de las localidades.
TESTIGOS
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Los testigos deben llegar antes de iniciar las votaciones, deben revisar que las urnas
vengan debidamente selladas y sin votos previamente depositados.
Verificardurante lavotaciónque laspersonas que presentensucedulaestén inscritas en
el puesto de votación y que sea subrayadas o tachadas de la lista de verificación de
votantes.
Al momento de cierre de la jornada, tomar fotos de los formatos de E10 Y E11
debidamente diligenciados, tener especial atención con el número de votos de la mesa.
Encargados de recoger los votos debidamente identificados.
Estar atentos a la hora de inicio y cierre de votación, debe ser estricto.
Destrucción de las tarjetas electorales que no se usen.
Vigilar que los jurados no direccionen el voto.
Estar atentos a que no se reparta propaganda electoral.
Se debe hacer en voz alta el conteo de votos.
Se debe leer en voz alta el numero de votantes.
Servidor público no puede ser testigo, en algunas sentencias se ha considerado
participación en política.
1. ¿Qué es un Testigo Electoral?
Los testigossonlosveedoresnaturalesdel procesoelectoral,que pormandatolegal representana
los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y
quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria.
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2. ¿Quién elige a los Testigos Electorales?
De acuerdo con la Resolución 2969 del Consejo Nacional Electoral, pueden nombrar un testigo
para cada mesa de votacióny para cada comisiónescrutadoralospartidosymovimientospolíticos
con y sinpersoneríajurídica,losmovimientossociales,losgrupossignificativosde ciudadanos que
inscriban candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como
los comités independientes de promotores del mismo.
3. ¿Cuántos Testigos Electorales pueden ser designados por cada partido?
Según el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, los partidos, los movimientos políticos o
los grupos significativos de ciudadanos pueden designar un testigo electoral por cada mesa de
votación y en cada comisión escrutadora
4. ¿Un testigo puede vigilar más de una mesa de votación?
Sí. Aquellos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que no cuenten con la
cantidad de testigos suficientes, pueden designar coordinadores que tendrán la autorización de
vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación.
5. ¿Cómo se acreditan los Testigos Electorales?
Los RegistradoresDistritales,Especiales,MunicipalesyAuxiliares,segúncorresponda,expedirán a
más tardar el 18 de octubre unaresoluciónmediante laque acreditaránalostestigoselectoralesy
entregarán a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos una
credencial para que los Testigos puedan ser identificados como actores del proceso electoral.
6. ¿Quién firma la solicitud de postulación de testigos?
El partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos deberá presentar ante el
Registrador de la circunscripción electoral correspondiente el listado de ciudadanos que desea
postularcomotestigos,suscritoporel representantelegaloporquienéste delegue, si se trata de
partidosy movimientosconpersoneríajurídica,porlosinscriptoresenel casode los movimientos
socialesogrupossignificativosde ciudadanosoporel voceroenel caso de comitéspromotoresde
voto en blanco.
7. ¿Qué documentos deben acompañar la solicitud de postulación de testigos?
La listade lostestigosdebe incluirlafotode cada uno (marcada al respaldo con nombre, cédula y
partido), los nombres y apellidos de cada testigo, y su número de cédula.
8. ¿Se hace un control a las acreditaciones que se entregan a los testigos electorales?
Sí. Los registradores municipales llevarán un control de las personas designadas para prestar el
serviciode testigos, de tal manera que las credenciales sólo se expedirán previa verificación del
nombre, cédula de ciudadanía y partido, movimiento o grupo político al que representen, así
como la foto correspondiente.
9. ¿Qué información tiene la credencial del testigo?
Todas lascredencialestienenfoto,nombres,documentode identidad, nombre de la organización
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que representa, mesa o comisión para la que ha sido autorizado y firma y cargo de la autoridad
electoral que la expide.
10. ¿El día de la elección los testigos electorales deben portar su credencial?
Sí. Todos losciudadanosdesignadoscomo Testigos deben portar en un sitio visible la credencial.
Esta acreditación les permite a los Testigos el ejercicio de su función pública transitoria y las
autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración.
11. ¿Se entregan credenciales en blanco para los testigos electorales?
En ningún caso. Los funcionarios encargados de expedir las credenciales no podrán suministrar
formatosenblancopara la acreditación de testigos, por cuanto su diligenciamiento y proceso de
acreditación compete exclusivamente a la respectiva autoridad electoral.
12. ¿Cuántas clases de acreditaciones hay para los testigos electorales?
La organización electoral expide dos tipos de credenciales: la primera de ellas conocida como el
formulario E-15 que le sirve al Testigo para actuar ante los Jurados de votación y la segunda
conocida como E-16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras.
13. ¿La lista de los ciudadanos acreditados como testigos es pública?
Sí. Una vez proferida la resolución de acreditación, los registradores remiten a la Registraduría
Nacional la información para elaborar una base de datos en la que conste el nombre e
identificacióndeltestigo,laorganizaciónque representay la mesa o comisión escrutadora para la
que fue acreditadoyésta informaciónse publicaenlapáginaweb del Consejo Nacional Electoral.
14. ¿A que horas deben estar los testigos electorales en el puesto de votación?
Los ciudadanosdesignadospara actuar como testigos electorales deben estar en cada uno de los
puestos de votación donde fueron asignados a las 7:00 a.m
15. ¿Cuáles son las funciones de los Testigos antes de comenzar la jornada electoral?
Los testigos electorales deben:
Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la
que fueron designados.
Comprobar que las actas y demás documentos no han sido diligenciados previamente.
Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y que no se
prediligencien antes de las 8:00 am.
Observar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla.
Observarque lasvotacionesnoinicienantesde las8:00 a.m. y que la mesa de votación se
abra con mínimo dos jurados.
16. ¿Durante la jornada Electoral qué deben hacer los testigos electorales?
Los testigos electorales deben:
Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que
depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase.
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Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía amarilla con
hologramas.La cédulaesel únicodocumentoválidopara sufragar. No se puede votar con
contraseñas, fotocopias ni pasaporte.
Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de
votación y en los escrutinios.
Velarque lasmesasde votaciónno funcionenconmenosde dos (2) jurados de votación y
que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de votación.
17. ¿Después de cerrar las votaciones a las 6:00 p.m. qué deben hacer los testigos electorales?
Los testigos electorales deben:
Observar que ningún ciudadano vote después de las 6:00 pm.
Vigilarladestrucciónde las tarjetas no utilizadas. Que éstas sean retiradas de la mesa de
votación antes de abrir la urna.
Presenciar la apertura de la urna y el conteo de los votos.
Presenciar que los datos de las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de jurado.
18. ¿Si los Testigos observan alguna irregularidad pueden hacer reclamaciones?
Según el Artículo 122 del Código Electoral los testigos electorales supervigilarán las elecciones y
podrán formular reclamaciones escritas. Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos
electorales y sobre ellas se resolverá durante el escrutinio que inicia una vez terminen las
votaciones. Sólo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán
atendidasenformainmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta
del recuento practicado.
19. ¿Sobre qué aspectos pueden reclamar los testigos electorales?
Los testigos electorales pueden hacer reclamaciones cuando el número de sufragantes de una
mesa exceda el de ciudadanos que podrán votar en ella, así mismo podrán reclamar cuando
aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar
losvotos;cuando,con base en laspapeletaselectoralesyenlasdiligenciasde inscripciónaparezca
de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el
nombre o apellidos de uno o más candidatos y cuando los dos ejemplares de las actas de
escrutinio de los jurados de votación estén firmadas por menos de tres.
20. ¿A qué distancia de la mesa de votación debe ubicarse el testigo electoral?
Aunque históricamentese haseñaladoque lostestigoselectorales deben ubicarse a un metro de
la mesade votación,estadistancianoesinamovible,yaque dependede lascondiciones físicas de
cada mesa de votación y su distancia frente a la mesa contigua. En todo caso los testigos deben
ubicarse a una distanciaprudencial que lespermitaobservarlaactividadde lamesasininterferir a
los jurados ni a los sufragantes durante el proceso.
21. ¿Qué prohibiciones tienen los testigos electorales durante la jornada electoral?
Durante la jornada, que inicia a las 8:00 a.m y termina a las 6:00 p.m, los testigos no podrán:
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Portar prendas de vestir o distintivo que contenga propaganda electoral o divulgación
política.
Realizar actos de proselitismo.
Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.
Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo.
Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.
Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.
Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.
22. ¿Un Testigo Electoral puede ser jurado de votación el día de la elección?
No.El Testigodebidamente acreditadodebecumplir la tarea que le fue delegada por el partido o
movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de
votación el día de la elección. No obstante, si un ciudadano que eventualmente planeaba ser
testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la
Registraduríaencada municipio,deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación
es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.
23. ¿Un Testigo puede estar durante la jornada electoral y después en los escrutinios?
Sí. Hay dos clases de acreditaciones: la primera de ellas es para que el Testigo acompañe el
procesodurante lajornada y otra acreditaciónparael escrutinio.El partido o movimiento político
puede acreditar al Testigo para los dos actos o nombrar a una persona para cada uno de los
procesos.
24. ¿Dónde vota el Testigo Electoral?
El Testigo Electoral vota en el lugar donde tiene inscrita la cédula según el censo electoral. Si su
servicio de Testigo lo presta en una mesa distinta a aquélla en donde está habilitado para votar,
debe desplazarse hasta el puesto correspondiente para ejercer su derecho al voto, ya que a
diferencia de los jurados, los testigos no pueden votar en el lugar al que fueron asignados.
25. ¿Pueden los Testigos utilizar cámaras fotográficas o de video durante el proceso electoral?
Durante la jornadaelectoral,nopodránusarse,dentrodel puestode votación,teléfonoscelulares,
cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m., salvo los medios de
comunicación debidamente identificados. A partir de la 6:00 p.m. inician los escrutinios y es
responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del
proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de
escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.
26. ¿Hay diferencias entre los testigos electorales y los observadores electorales?
Sí. Aunque ambosverifican el proceso, los observadores electorales representan organizaciones
electorales de otros países u organizaciones nacionales independientes. Por el contrario, los
testigos electorales son acreditados por los partidos y movimientos políticos que inscribieron
candidatos para la respectiva elección.
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Delitos electorales
1. Perturbación del Certamen Democrático: Sucede cuando un ciudadano, por medio de
maniobra engañosa, perturba o impide la votación pública relacionada con los mecanismos de
participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de cabildo abierto. Este
delito conlleva una pena de entre 4 a 9 años de prisión.
2. Constreñimiento al sufragante: Según el Código Penal, este delito se da cuando la persona
que utilizalasarmaso amenazapor cualquiermedioaunciudadanocon el finde obtener apoyo o
votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos
medios y le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena es de 4 a 9 años de prisión.
3. Fraude al sufragante: Ocurre cuando, el que mediante maniobra engañosa, obtenga que un
ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La
persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
4. Corrupción al sufragante: La persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o
entregue dinero o dádiva a un ciudadano para que consigne su voto a favor de determinado
candidato,partidoocorriente política,vote enblancoo se abstenga de hacerlo. El ciudadano que
cometa este delito incurrirá en prisión de 48 a 90 meses.
5. Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano y vote más de una vez o sin derecho,
consigne votoenunaelección,plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato
incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
6. Favorecimientoal voto fraudulento: el servidorpúblicoque permita suplantar a un ciudadano,
o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: El servidor público que no
haga entregaoportunaa la autoridadcompetente registro electoral, sellos de una urna o de arca
triclave, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
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8. Alteración de resultados electorales: Sucede cuando un ciudadano, por medio distinto de los
señalados en los artículos precedentes, altera el resultado de una votación o introduce
documentos o tarjetones indebidamente. Esta persona podría incurrir en prisión de 4 a 8 años
salvo, que la conducta constituya delito sancionado por pena mayor.
9. Ocultamiento,retenciónyposesiónilícitade cédula: El que haga desaparecer,poseao retenga
cédulade ciudadaníaajenao cualquierotrodocumentonecesario para el ejercicio del derecho al
sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, según la norma.
10. Denegaciónde inscripción:El servidorpúblico a quien legalmente corresponda la inscripción
del candidatoolistasde candidatospara elecciones populares que no cumpla con esta función, o
la dilate o la entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
11. Fraude a inscripción de cédulas: Este delito también se conoce como trashumancia o trasteo
de votos.Se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar a
un lugardiferente al que residen,conel finde obtenerventajas en los diferentes mecanismos de
participación. La pena es de cuatro a nueve años de prisión.
Artículo 386. Perturbación de certamen democrático. Modificado por el art. 39, Ley 1142 de
2007. El que por mediode maniobraengañosaperturbeoimpidavotaciónpúblicarelacionadacon
los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un
cabildoabierto,incurriráenprisiónde dos(2) a seis(6) años. La pena será de prisión de cuatro (4)
a ocho (8) años cuando la conducta se realice por medio de violencia.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un
servidor público.
CODIGO PENAL
Artículo 386. Perturbación de certamen democrático. El que por medio de maniobra engañosa
perturbe oimpidavotaciónpúblicarelacionadaconlosmecanismosde participacióndemocrática,
o el escrutiniode lamisma,ola realizaciónde uncabildoabierto,incurriráenprisión de cuatro (4)
a nueve (9) años.La penaseráde prisiónde seis(6) adoce (12) añoscuando laconducta se realice
por mediode violencia.Lapenase aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta
sea realizada por un servidor público.
Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. El que utilice las armas o amenace por cualquier
medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o
votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos
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mediosle impidael libreejerciciodelderechoal sufragio, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6)
años.
En igual penaincurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo,
consultapopularorevocatoriadel mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida
el libre ejercicio del derecho al sufragio.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un
servidor público.
Artículo 388. Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un
ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o
corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. En igual
pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o
revocatoria del mandato votación en determinado sentido.
Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que
personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad,
municipioodistritodiferente aaquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener
ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato,
incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un
servidor público.
Artículo 390. Corrupción de sufragante. El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un
ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de
determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo,
incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios
mínimoslegalesmensualesvigentes. Enigual penaincurriráquienporlosmismosmediosobtenga
en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado
sentido. El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados en el
incisoprimero,incurriráenprisiónde uno(1) a dos(2) años. La penase aumentará de una tercera
parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
Artículo 391. Votofraudulento.El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por
la ley,ovote más de una vez,o sinderechoconsigne voto en una elección, plebiscito, referendo,
consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Artículo 392. Favorecimientode votofraudulento.El servidorpúblicoque permitasuplantar a un
ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
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Artículo 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El servidor
públicoque no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de
urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Artículo 394. Alteraciónde resultadoselectorales.El que por medio distinto de los señalados en
los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o
tarjetonesindebidamente,incurriráenprisión de cuatro(4) a ocho (8) años,salvo que la conducta
constituya delito sancionado con pena mayor. La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
Artículo 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. El que haga desaparecer,
posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el
ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la
conducta constituya delito sancionado con pena mayor.
Artículo 396. Denegación de inscripción. El servidor público a quien legalmente corresponda la
inscripciónde candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta
función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito,
referendo, consulta popular y revocatoria del mandato. La misma pena se impondrá al que por
cualquier medio impida u obstaculice la inscripción a que se refieren los incisos anteriores.