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INSTRUCTIVO PARA ELECCIONES PRIMARIAS INTERNAS DEL MOVIMIENTO DE UNIDAD PLURINACIONAL PACHAKUTIK 6 DE AGOSTO DE 2016
1. TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL
MOVIMIENTO DE UNIDAD PLURINACIONAL PACHAKUTIK LISTAS 18
MOVIMIENTO DE UNIDAD PLURINACIONAL PACHAKUTIK LISTAS 18
INSTRUCTIVO PARA ELECCIONES PRIMARIAS INTERNAS DEL MOVIMIENTO
DE UNIDAD PLURINACIONAL PACHAKUTIK
6 DE AGOSTO DE 2016
El día 6 de agosto de 2016 se realizarán las elecciones primarias internas del Movimiento
de Unidad Plurinacional Pachakutik para elegir Candidato a la presidencia de la república.
A las siete horas del día sábado 6 de agosto de 2016, mediante convocatoria a elecciones
primarias internas realizada por el TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL DEL MUPP, las juntas
receptoras del voto se instalarán en los lugares públicos previamente determinados.
Primera Fase:
Del padrón Electoral
Para la elaboración del padrón general que servirá de base para los procesos eleccionarios
en cada provincia se considerará de acuerdo a los siguientes ítems:
1. El padrón nacional entregado por el CNE el 26 de junio de 2016 clasificado por
provincias y que fueron entregados oportunamente a cada una de las
coordinaciones del MUPP en cada provincia.
2. Los nuevos adherentes de cada provincia que hasta el día 22 de julio de 2016 se
hayan afiliado legalmente. Los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP) y los vocales
del Tribunal Provincial Electoral serán los responsables de procesar la base de
datos de los nuevos adherentes usando el mismo formato del padrón entregado
por el CNE y enviaran la información vía electrónica a Email del TNE
tribunalelectoralmupp@gmail.com hasta la fecha antes indicada.
El coordinador provincial será el responsable de firmar las hojas de adherencia
para su envío posterior a la Sede Nacional del MUPP.
3. Una vez consolidada la información establecida en los numerales 1 y 2 el TNE
elaborará un padrón único y ordenará su impresión para remitir a cada provincia
como padrón definitivo, con el cual los afiliados ejercerán su derecho legitimo al
voto.
Segunda Fase:
Conformación e instalación de las juntas receptoras del voto.
1. Las/los miembros de las juntas receptoras del voto designados asisten al Recinto
Electoral a las 06H30, portando su nombramiento y cédula de ciudadanía para su
instalación. (Art. 114 Código de la Democracia).
2. El Nombramiento será emitido por el Tribunal Electoral Provincial.
2. TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL
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3. La instalación se efectúa con las/los vocales principales así:
Primer Vocal Principal es la/el Presidente.
Segundo Vocal Principal.
Secretaria o Secretario.
4. Las juntas receptoras del voto tienen carácter temporal y se integran o instalan
con un mínimo de tres vocales y solamente estarán activas para este proceso
electoral.
5. Una vez instalada la Junta Receptora del Voto con la/el Presidente, vocal y la/el
Secretario proceden a:
Los miembros de la Junta receptora del Voto Los serán los responsables de
identificar en un lugar visible, mediante carteles, los nombres de los
empadronados que deben ejercer el derecho al voto en cada junta
receptora, usando el primer y el último nombre del padrón
correspondiente.
Verificar que el Paquete Electoral este sellado, si encuentran el paquete
abierto, anotan en observaciones de la hoja del Listado de Materiales y
comunican a la/el Coordinador de Mesa para que conozca la novedad.
La/el Presidente abre el Paquete Electoral y deposita en la mesa todo el
contenido.
La/el Secretario localiza la Hoja del Listado de Materiales, y registra la
existencia de los documentos electorales y materiales conjuntamente con
los demás miembros. Para tener en cuenta: La hoja de Listado de
Materiales debe ser firmada por la/el Presidente y la/el Secretario.
Buscar las actas de instalación.
Firman las actas de instalación las/los vocales presentes, la o el Secretario y
delegados políticos de los precandidatos si lo desean.
Cuentan las PAPELETAS Y CERTIFICADOS DE VOTACIÓN y verifican que
corresponda al número de empadronados.
Si falta algún material electoral se informa a la/el Presidente del Tribunal
Electoral Provincial para que resuelva esta novedad y se registra en
observaciones en el Listado de Materiales. El presidente del Tribunal
Electoral Provincial es quien será el Coordinador del Recinto y el
responsable de emitir y enviar los resultados finales de este proceso
electoral o en su ausencia actuará el Coordinador Provincial.
Prohibiciones de las Juntas Receptoras del Voto
• Rechazar el voto de las personas que porten su pasaporte, cédula de identidad o
ciudadanía y que consten en el registro electoral;
• Permitir que las y los delegados de los sujetos políticos u otras personas realicen
proselitismo dentro del Recinto Electoral y en un perímetro de cien metros;
3. TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL
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• Recibir el voto de las y los electores antes o después del horario señalado para la
correspondiente elección, con las excepciones que establezca el Tribunal Nacional
Electoral
• Influir de manera alguna en la voluntad del elector;
• Realizar el escrutinio fuera del Recinto Electoral;
• Impedir u obstaculizar la labor de los observadores electorales; y,
• Permitir la manipulación del material electoral a personas ajenas a la Junta. (Art.
50, Código de la Democracia)
La Junta Receptora del Voto no puede instalarse
• Cuando una Junta Receptora del Voto no pudiere instalarse a la hora fijada en la
ley, por ausencia de cualquiera de los vocales, las autoridades o funcionarios
electorales podrán integrarla nombrando otro u otros vocales. (Art. 47, ins.1;
Código de la Democracia)
• Si pasados treinta (30) minutos desde la hora fijada para la instalación, estuvieren
presentes únicamente dos vocales y no concurriere autoridad electoral alguna,
aquellos podrán designar el tercer vocal de entre las y los electores. (Art. 47, ins. 2;
Código de la Democracia)
• Si transcurrido el mismo lapso, la Junta Receptora del Voto no pudiere instalarse
por ausencia de la mayoría de sus vocales, el que hubiere concurrido, sea principal
o suplente, podrá constituirla con otros adherentes que se encuentren presentes
en el registro electoral, sin perjuicio de que pueda también hacerlo una autoridad
o funcionario electoral, si estuviere y se dejara constancia en el actas de
instalación. (Art. 47, ins.3; Código de la Democracia)
• Las juntas receptoras del voto tendrán carácter temporal y se integrarán con un
mínimo de tres vocales o según lo determine el TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL
DEL MUPP, dependiendo del grado de complejidad de cada proceso electoral. (Art.
43, ins.2; Código de la Democracia)
• “Todas las novedades se registran en Observaciones del Acta de Instalación”
Materiales electorales para esta fase:
• Paquete Electoral
• Esferográficos de tinta negra o azul
• Listado de Materiales
• Acta de Instalación
• Marcador de tinta azul para rotular las urnas
4. TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL
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Tercera Fase:
Sufragio (votación).
Consiste en la recepción de los votos de las/los adherentes empadronados para lo cual se
utiliza la papeleta de Presidente/a de la República.
En la fase de votación se procede de la siguiente forma:
• A las ocho horas (08h00) las/los vocales de la Junta Receptora del Voto exhiben la
urna vacía (blanca) a las/los electores y las cierran con las seguridades pertinentes
• Proceden a recibir los votos de 08h00 hasta 16h00, de la siguiente manera: La/el
elector presenta a la/el secretario su cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte.
(Art. 115 Ins.2, Código de la Democracia)
• Una vez verificada la inscripción en el padrón se le proporcionan las papeletas.
• La/el elector consigna sus voto en forma reservada.
• Luego de depositar la papeleta en la urna, firma el Padrón Electoral, quienes estén
imposibilitados de hacerlo imprimen la huella digital.
• Cumplido el deber cívico del sufragio recibirá el Certificado de Votación. (Art. 115
Ins.2, Código de la Democracia)
• El sufragio termina a las diez y seis horas (16h00), las personas que se encuentren
en la fila de sufragantes no pueden votar pero se les entrega un Certificado de
Presentación. (Art. 118, Código de la Democracia)
Materiales:
• Padrón Electoral.
• Certificados de Votación.
• Certificados de Presentación.
• Papeletas de Votación
• Se utiliza biombo y urna blanca.
• Esferográficos de tinta azul.
• Marcador de tinta azul para rotular las urnas
• Almohadilla entintada para registro de huellas dactilares,
• Rollo de cinta adhesiva para fijar biombos y armar, sellar urnas,
Cuarta Fase:
Escrutinio.
Una vez terminado el sufragio (votación), se iniciará de manera inmediata el escrutinio en
la Junta Receptora del Voto, empleando para ello el tiempo que fuere necesario hasta
concluirlo.
5. TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL
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Para efectos del escrutinio se procederá de la siguiente manera:
1. La/el Secretario marca con el sello “NO VOTÓ” en los espacios en blanco del
Padrón Electoral y en los Certificados de Votación, no utilizados.
2. La/el Secretario cuenta las firmas y huellas dactilares que constan en el Padrón
Electoral, y debe recontar para asegurarse que el resultado es correcto.
3. La/el Secretario anota el total de firmas y huellas dactilares en letras y en números
en la parte inferior de la caratula del Padrón Electoral; firman la/el Presidente y
la/el Secretario.
4. La/el vocal de las juntas hace de escrutador, registra en los Borradores de
Escrutinio, el total de firmas y huellas dactilares del Padrón Electoral.
5. Las/los miembros de las juntas sacan las papeletas depositadas en la urna y las
cuentan.
6. La Junta verifica si el número de papeletas depositadas en la urna está conforme
con el número de sufragantes anotados en la carátula del Padrón Electoral.
7. Si se establecieren diferencias entre las papeletas escrutadas y el número de
electores que votaron, por sorteo se excluyen del escrutinio las papeletas
excedentes y se deja constancia de ello en el Acta de Escrutinio.
8. Si el número de papeletas es inferior al número de sufragantes se deja constancia
de ello en el acta y se continúa el escrutinio con las papeletas existentes. (Art. 125
Num. 1, Código de la Democracia).
9. La o el Secretario leerá en voz alta el voto que corresponda a cada papeleta y lo
entrega a la/el Presidente para que compruebe la exactitud, lo mismo que a los
otros vocales de la Junta y a las/los delegados de los candidatos si éstos lo
solicitaren.
10. La/el Presidente agrupa las papeletas por votos en blanco, nulos y válidos.
11. La/el escrutador registra y totaliza los votos en los Borradores de Escrutinio, en los
casilleros de voto blanco, voto nulo y de la/el candidato correspondiente. De
producirse discrepancias entre las o los escrutadores sobre los resultados, se
procede a repetir el escrutinio (Art. 125 Numeral 2, Código de la Democracia)
12. La/el Secretario concluido el escrutinio elabora el acta de escrutinio por duplicado
y el Acta para Conocimiento Público y Resumen de Resultados, detallando el
número de votos válidos por cada uno de las/los candidatos, votos en blanco y
votos nulos. (Art. 125 Numeral 3, Código de la Democracia)
13. El Acta de Escrutinio es firmada por las/los vocales que actúan en la Junta y por
las/los delegados de los sujetos políticos que quisieren hacerlo.
14. El original del Acta de Escrutinio se entrega al Presidente del Tribunal Electoral
Provincial el mismo que tiene que escanear y enviar al correo del tribunal Nacional
Electoral (tribunalelectoralmupp@gmail.com), una vez realizado este proceso
deberá colocar el acta de escrutinio en un sobre manila cerrado y enviarlo por
correo certificado a la sede del Movimiento de Unidad Plurinacional, ubicado en la
Calle Lugo E13-04 y Pasaje A, diagonal a los Chasquis (La Floresta) Quito - Ecuador.
6. TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL
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15. Las otras copias de las actas de escrutinio se entregarán al Presidente de la Junta
receptora del Voto y a los representantes de los candidatos a la presidencia.
16. El Acta para Conocimiento Público y Resumen de Resultados se fija en el lugar
donde funciona la Junta Receptora del Voto, para conocimiento público.
Materiales:
• Padrón Electoral con firmas o huellas dactilares
• Certificados de Votación sobrantes
• Certificados de Presentación sobrantes
• Papeletas de Votación utilizadas y no utilizadas
• Borradores de Escrutinio de todas las dignidades.
• Actas de Escrutinio
• Acta de Escrutinio de Notificación Pública y Resumen de Resultados (original y 4
copias).
• Urna blanca que contienen las papeletas utilizadas,
• Esferográficos de tinta azul,
• Sello de caucho con la leyenda “NO VOTÓ”,
• Paquetes de ligas
Quinta Fase:
Embalaje Y Envío De Documentos Y Materiales
Embalaje
El embalaje se realiza cuando ha finalizado el escrutinio y se han elaborado las respectivas
actas de escrutinio. Es importante que antes de guardar cualquier documento se revise
minuciosamente que esté debidamente firmado (Presidenta/e y Secretaria/o) y llenado,
se recomienda además que no se selle ni asegure ninguna funda hasta cuando se haya
verificado que no quede material fuera de su destino.
Envío de documentos y material electoral.
El envío es la última parte del trabajo que deben realizar las/los miembros de la Junta
Receptora del Voto, consiste en dar el destino respectivo a los documentos previamente
embalados.
Se deberá enviar nuevamente el kit electoral con todo el material sobrante a la Sede del
MUPP vía correo en el KIT electoral lo siguiente:
• Actas de instalación de las JRV
• Listado de materiales
7. TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL
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MOVIMIENTO DE UNIDAD PLURINACIONAL PACHAKUTIK LISTAS 18
• Papeletas sobrantes y las papeletas llenas
• Padrones electorales
• Certificados de votación y presentación utilizados y no utilizados
• Almohadillas para huella digital
• Sellos NO VOTO
Las urnas y los biombos se quedarán en las delegaciones provinciales o en los lugares
donde se realizaron las elecciones primarias internas.
Atentamente,
TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL
Desarrollado y aprobado el día 16 de julio de 2016.