2. Federación
Socialista
Asturiana
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Procedimiento
elaboración
candidaturas
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PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE
CANDIDATURAS
íNDICE
Pág.
1.- Base normativa 5
2.- Ámbito de elección y competencias 5
3.- Calendario 5
4.- Censo de militantes 5
5.- Sufragio activo y pasivo 6
6.- Principios 6
7.- Democracia paritaria 7
8.- Compromiso ético y declaración de bienes y
actividades 7
9.- Comisión Autonómica de Listas 7
10.- Política de Alianzas 7
11.- Asambleas Municipales 8
12.- Elaboración de candidaturas para el
Parlamento Autonómico
12.1. Propuestas de las agrupaciones municipales 9
12.2. Propuestas de la Comisión Ejecutiva
Autonómica 9
12.3. Dictamen para su aprobación por el Comité
Autonómico 9
12.4. Aprobación definitiva de las listas por el
Comité Federal 9
3. Federación
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Procedimiento
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candidaturas
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Pág.
13.- Elaboración de candidaturas para municipios de más
de 50.000 habitantes
13.1. Asambleas municipales 10
13.2. Dictamen para su aprobación por el Comité
Autonómico 10
13.3. Aprobación definitiva de las listas por el
Comité Federal 10
14.- Elaboración de candidaturas para municipios de entre
20.000 y 50.000 habitantes
14.1. Asambleas municipales 11
14.2. Aprobación de las candidaturas por el Comité
Autonómico 11
15.- Elaboración de candidaturas para municipios de menos
de 20.000 habitantes
15.1. Asambleas municipales 12
- Presentación de listas
- Procedimiento de votación
15.2. Aprobación de las candidaturas por el Comité
Autonómico 13
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elaboración
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PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE
CANDIDATURAS
1. BASE NORMATIVA
El presente procedimiento se desarrolla de acuerdo al Reglamento aprobado
en el 31 Congreso de la FSA-PSOE y a lo dispuestos por los artículos 72 y
siguientes de los Estatutos Federales y por la Normativa Reguladora de los
Cargos Públicos.
Por tanto, el presente documento sirve de desarrollo y concreción de toda la
normativa comprendida en los mismos, que es la que rige en estos procesos
en todo caso.
2. ÁMBITO DE ELECCIÓN Y COMPETENCIAS
El presente procedimiento es de aplicación para la elaboración de candidaturas
del PSOE a la Comunidad Autónoma y a los 78 municipios de que consta
Asturias.
Corresponde al Comité Federal la aprobación de las candidaturas a las
Comunidades Autónomas y a la alcaldía de los municipios de más de 50.000
habitantes.
Corresponde al Comité Autonómico la aprobación de las candidaturas de los
municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes, y al ser una federación
uniprovincial también la aprobación de las candidaturas de los municipios de
menos de 20.000 habitantes.
3. CALENDARIO
• Del 13 al 28 de febrero, ambos inclusive: Asambleas municipales
• Del 2 al 10 de marzo: Comisión de Listas
• 14 de marzo: Comité Autonómico
4. CENSO DE MILITANTES
El Comité Federal fijó el 13 de septiembre de 2014 como fecha de cierre de
censo para el proceso de primarias para la elección de candidatos y candidatas
y los procedimientos posteriores para la elaboración de candidaturas.
La Comisión Ejecutiva Autonómica facilitará una copia del censo a las
agrupaciones municipales.
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candidaturas
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5. SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO
En el proceso de elaboración de candidaturas podrán ser elegibles como
candidatos y candidatas en las listas, los afiliados y afiliadas en pleno uso de
sus derechos orgánicos y las personas independientes propuestas de acuerdo
con el presente procedimiento.
Podrán ser electores los militantes inscritos en el censo federal. Se
considerará censo válido el actualizado y verificado por la Comisión Ejecutiva
Federal, autorizado por el Departamento Federal de Atención al Militante –
DFAC y cerrado en la fecha fijada por el órgano competente, en este caso el 13
de septiembre de 2014.
6. PRINCIPIOS
La elaboración de las candidaturas en los diversos procesos electorales se
basará en los siguientes principios:
1.- La igualdad de todos los afiliados y afiliadas para acceder a los cargos
públicos dependientes del partido.
2.- El cumplimiento del principio de democracia paritaria.
3.- La gradual renovación generacional.
4.- Los recogidos en el Código Ético que regula los comportamientos públicos
de los afiliados y afiliadas.
5.- La representatividad y proyección social de los candidatos y candidatas.
6.- El principio de mérito y, en su caso, la valoración de la labor realizada así
como la estimación del potencial de actividad futura que asegure la selección
de las personas más capacitadas.
7.- La elaboración de las candidaturas atendiendo a las necesidades de
funcionamiento y la especificidad en la composición de los grupos
Parlamentarios y Municipales.
8.- La renovación periódica y gradual en el ejercicio de las funciones públicas,
evitando la acumulación de cargos tanto orgánicos como institucionales.
9.- Los afiliados/as del PSOE no podrán desempeñar simultáneamente más de
un cargo institucional de elección directa, todo ello sin tener en cuenta a este
respecto aquellos otros cargos inherentes o derivados del principal. La
excepción a este principio se realizará a propuesta de la Comisión Ejecutiva
Federal o por los órganos correspondientes en cada nivel territorial, y será
ratificado por el Comité Federal.
6. Federación
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7. DEMOCRACIA PARITARIA
Las listas de las candidaturas electorales en el presente procedimiento y en
la Normativa Reguladora de los Cargos Públicos, se elaborarán atendiendo a
la representación paritaria de hombres y mujeres, ordenados de manera
alternativa (listas cremallera).
No obstante, en aquellos municipios de menos de 10.000 habitantes, cuando a
la vista del número de militantes del ámbito en cuestión resulte de imposible
cumplimiento este criterio, podrán establecerse excepciones -siempre
atendiendo a los requisitos establecidos en la LOREG-, que deberán ser
justificadas y posteriormente autorizadas por la comisión autonómica de listas
en primera instancia, y ratificadas finalmente, si así lo requiriese, por la
Comisión Federal de Listas.
La Comisión Federal de Listas podrá, en el ámbito de las normas de la
democracia paritaria, establecer que determinados puestos de las candidaturas
sean ocupados por personas de uno u otro sexo.
8. COMPROMISO ÉTICO Y DECLARACIÓN DE BIENES Y
ACTIVIDADES
Los candidatos y candidatas a las listas electorales del Partido Socialista
deberán presentar ante la correspondiente Comisión de Ética su adhesión al
código ético del Partido así como su declaración de bienes y actividades, con
carácter previo a la aprobación definitiva de la candidatura por el órgano
competente.
El cumplimiento de esta obligación constituye requisito indispensable para
figurar en las candidaturas del Partido Socialista.
9. COMISIÓN AUTONÓMICA DE LISTAS
La organización, funcionamiento y competencias de la Comisión Autonómica de
Listas se adecuará a lo dispuesto en la Normativa Reguladora de los Cargos
Públicos.
10. POLÍTICA DE ALIANZAS
De acuerdo a los Estatutos Federales y al artículo 36 de la Normativa
Reguladora de los Cargos Públicos corresponde al Comité Federal determinar
la política de alianzas del Partido.
Cualquier propuesta de acuerdo pre o postelectoral con otras fuerzas políticas,
o la presentación de independientes, no entrará en vigor hasta que, a
propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal, haya sido aprobado por el Comité
Federal, único órgano competente en esta materia.
7. Federación
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Estos acuerdos deberán ser refrendados por el órgano competente según el
ámbito en que se produzcan y ratificados por el Comité Federal.
11. ASAMBLEAS MUNICIPALES
Las agrupaciones podrán convocar una única asamblea extraordinaria en las
que las propuestas para cada ámbito institucional (autonómico y municipal) se
deberán tratar en puntos diferenciados del orden del día. En esos casos el
orden del día de la convocatoria será el siguiente:
1. Constitución de la asamblea y elección de la mesa.
2. Candidatura Municipal.
2.1 Propuestas de Candidaturas para el Ayuntamiento.
2.2 Votación de las candidaturas para el Ayuntamiento.
3. Candidatura Autonómica.
3.1 Propuestas de nombres para la candidatura al Parlamento de la
Comunidad Autónoma.
3.2 Decisión sobre las propuestas de nombres al Parlamento de la
Comunidad Autónoma.
Las asambleas se convocarán por la Comisión Ejecutiva Municipal con al
menos, una semana de antelación, y la convocatoria se hará pública en los
locales del Partido y se notificará personalmente a los y las militantes,
especificando el objeto de la reunión, informando del orden del día y fijando
una hora de celebración adecuada.
Las propuestas de lista, tanto la presentada por la comisión ejecutiva municipal,
como las elaboradas por los militantes, exceptuándose en este caso cuando el
candidato o candidata haya sido elegido previamente, serán ordenadas a título
indicativo y sometidas a ratificación de la asamblea de la agrupación municipal
en una única votación mediante el sistema de lista cerrada y bloqueada.
Si la lista no fuera aprobada en primera votación por la mayoría absoluta de los
presentes, se produciría una nueva votación tras un receso de la Asamblea en
la que sería suficiente con la mayoría simple (más votos a favor que en contra).
En caso contrario, la lista pasaría a la Comisión Federal de Listas para su
dictamen definitivo.
Cuando se presenta una sola propuesta de lista para su ratificación por la
asamblea, se podrá votar a favor, o en blanco.
8. Federación
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12. ELABORACIÓN DE CANDIDATURAS PARA EL PARLAMENTO
AUTONÓMICO
El primer puesto de la candidatura autonómica corresponde al candidato o
candidata elegida mediante elecciones primarias que ocupará el primer puesto
de una de las circunscripciones; la decisión será tomada, de común acuerdo,
entre la persona elegida y la comisión ejecutiva autonómica.
12.1 Propuestas de las agrupaciones municipales
Las Agrupaciones en la asamblea extraordinaria convocada al efecto podrán
proponer nombres de candidatos y candidatas. Las propuestas a la asamblea
las podrá realizar la Comisión Ejecutiva Municipal y los/as militantes asistentes
a la asamblea y se presentarán a la Mesa de la Asamblea tras su constitución y
serán tratadas en el correspondiente punto del orden del día.
Las propuestas presentadas podrán ser asumidas por la Asamblea por
asentimiento o mediante votación secreta. En el supuesto de realizarse
votación, será por el sistema de listas abiertas y los asistentes votarán a uno o
más nombres del total de los propuestos sin exceder el número total de los que
corresponden a la candidatura en la respectiva circunscripción electoral.
Finalizada la Asamblea, la comisión ejecutiva municipal remitirá copia del acta
de la Asamblea junto con la propuesta de nombres y, en su caso, los
resultados del escrutinio a la comisión ejecutiva autonómica.
12.2 Propuestas de la Comisión Ejecutiva Autonómica
A la vista de las propuestas de las agrupaciones, la Comisión Ejecutiva
elaborará una propuesta de candidatura, con igual número de nombres que
puestos correspondan a la circunscripción, con un número mínimo de 3 y
máximo de 5 suplentes, que será remitida a la Comisión Autonómica de Listas
correspondiente.
12.3 Dictamen para su aprobación por el Comité Autonómico
La Comisiones Autonómicas de Lista, a la vista de las propuestas recibidas y
previas las consultas preceptivas, emitirá un dictamen formulando la propuesta
de lista para cada circunscripción electoral que será presentado al Comité
Autonómico que lo aceptará o rechazará.
12.4 Aprobación definitiva de las listas por el Comité Federal
Los proyectos de listas serán remitidos a la Comisión Federal de Listas que los
ratificará o modificará previa consulta con el secretario/a general de la comisión
ejecutiva autonómica, el candidato o candidata, y, en su caso, con el portavoz
del grupo parlamentario autonómico. La Comisión Federal de Listas emitirá un
dictamen previo a la aprobación definitiva por el Comité Federal.
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13. ELABORACIÓN DE CANDIDATURAS PARA MUNICIPOS DE MÁS DE
50.000 HABITANTES o CAPITALES DE PROVINCIA
13.1 Asambleas municipales
Las agrupaciones, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, podrán
proponer nombres de candidatos y candidatas. Las propuestas a la asamblea
las podrá realizar:
- La Comisión Ejecutiva Municipal
En los casos de que el candidato o candidata haya sido elegido previamente, la
lista que se presente se elaborará de acuerdo con el candidato o candidata, y
deberá contener tantos miembros como candidatos y candidatas a elegir en el
municipio, incluidos los suplentes, y estarán ordenadas a título indicativo.
La propuesta se presentará a la Mesa de la Asamblea tras su constitución y
será tratada en el correspondiente punto del orden del día y sometida a
ratificación de la asamblea de la agrupación municipal en votación personal y
secreta mediante el sistema de lista cerrada.
El acta de la asamblea, a la que habrá de adjuntarse la propuesta que se haya
presentado y consignar los resultados de la votación, será remitida a la
Comisión Ejecutiva Autonómica.
13.2 Dictamen para su aprobación por el Comité Autonómico
La Comisión Ejecutiva Autonómica remitirá a la Comisión Autonómica de Listas
los resultados de las asambleas junto a las recomendaciones que estime
pertinentes.
La Comisión Autonómica de Listas planteará su dictamen al Comité
Autonómico para su aprobación. Este a su vez remitirá toda la documentación
a la Comisión Ejecutiva Autonómica.
13.3 Aprobación definitiva de las listas por el Comité Federal
La Comisión Ejecutiva Autonómica remitirá su informe y recomendaciones a la
Comisión Federal de Listas.
La Comisión Federal de Listas emitirá un dictamen previo a la aprobación
definitiva por parte del Comité Federal de las candidaturas.
10. Federación
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14. ELABORACIÓN DE CANDIDATURAS PARA MUNICIPOS DE ENTRE
20.000 y 50.000 HABITANTES
14.1 Asambleas municipales
Las agrupaciones, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, podrán
proponer nombres de candidatos y candidatas. Las propuestas a la asamblea
las podrá realizar:
- La Comisión Ejecutiva Municipal
En los casos de que el candidato o candidata haya sido elegido previamente, la
lista que se presente se elaborará de acuerdo con el candidato o candidata, y
deberá contener tantos miembros como candidatos y candidatas a elegir en el
municipio, incluidos los suplentes, y estarán ordenadas a título indicativo.
La propuesta se presentará a la Mesa de la Asamblea tras su constitución y
será tratada en el correspondiente punto del orden del día y sometida a
ratificación de la asamblea de la agrupación municipal en votación personal y
secreta mediante el sistema de lista cerrada.
El acta de la asamblea, a la que habrá de adjuntarse la propuesta que se haya
presentado y consignar los resultados de la votación, será remitida a la
Comisión Ejecutiva Autonómica.
14.2 Aprobación de las candidaturas por el Comité Autonómico
La Comisión Ejecutiva Autonómica remitirá a la Comisión Autonómica de Listas
los resultados de las asambleas junto a las recomendaciones que estime
pertinentes.
La Comisión Autonómica de Listas emitirá un dictamen previo a la aprobación
definitiva por parte del Comité Autonómico. Este a su vez remitirá toda la
documentación a la Comisión Ejecutiva Autonómica.
De este procedimiento se enviará un informe detallado, dando cuenta de las
incidencias producidas, a la Comisión Ejecutiva Federal para su posterior
remisión a la Comisión Federal de Listas.
11. Federación
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15. ELABORACIÓN DE CANDIDATURAS PARA MUNICIPOS DE MENOS
DE 20.000 HABITANTES
15.1 Asambleas municipales
Las agrupaciones, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, podrán
proponer nombres de candidatos y candidatas. Las propuestas a la asamblea
deberán realizarse conforme a los siguientes criterios:
- Ser propuestas por la Comisión Ejecutiva Municipal.
- Un 20% de la militancia de la agrupación municipal. Para ello, deberán
recoger las firmas a favor de dicha candidatura, figurando claramente
en dicha hoja de firmas al menos: el DNI, tarjeta de residente o
pasaporte, el nombre de la persona militante y su firma.
Presentación de listas
Al objeto de subsanar cualquier defecto formal que pudiera existir, las
propuestas de listas deberán presentarse con una antelación de 48 horas con
respecto a la hora de inicio de la asamblea municipal ante la secretaría de
organización de la agrupación y en la sede de la misma. El plazo para
subsanar esos errores será de 24 horas (Disposición adicional quinta de los
Estatutos de la FSA-PSOE).
Asimismo, los avales a candidaturas han de presentarse con 48 horas
de antelación.
Las propuestas serán trasladadas a la Mesa de la Asamblea y serán tratadas
en el correspondiente punto del orden del día y sometidas a ratificación de la
asamblea de la agrupación municipal en votación personal y secreta mediante
el sistema de lista cerrada.
Procedimiento de votación
Interventores del proceso
Las candidaturas que se presenten podrán nombrar tres
interventores/as cuya misión será velar por el normal desarrollo del proceso
electoral interno.
Cada interventor/a de las candidaturas dispondrá, mientras se desarrolle
el proceso de votación, de un censo de los militantes de la Agrupación que
habrá de facilitar la dirección municipal (comisión ejecutiva municipal o
comisión gestora). Dicho censo será devuelto al finalizar la votación.
12. Federación
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Mesa
La Mesa de la Asamblea estará formada por:
1 Presidente/a.
1 Vicepresidente/a.
1 Secretario/a de Actas.
2 Secretarios/as de Notas.
Proceso de votación
Los interventores de cada candidatura, así como el servicio de apoyo que
deberá disponer la dirección municipal, deberán confeccionar las “papeletas”
de votación, debidamente selladas con el sello de la Agrupación y en número
de “papeletas” suficiente e igual para cada candidatura.
Ningún militante podrá disponer de dichas “papeletas” de votación hasta que el
Presidente de la Mesa de la Asamblea dé por iniciada la votación.
Iniciado el proceso de votación, se dispondrá de una Mesa 1, en donde se
acreditará el/la militante que quiera ejercer su derecho a voto. A cada uno/a de
estos se les hará entrega de tantas papeletas como candidaturas se hayan
presentado, así como de una papeleta en blanco.
La Mesa 1 estará compuesta por el/la Vicepresidente/a de la Mesa de la
Asamblea y el/la Secretario/a de Actas, así como un/a interventor/a de cada
candidatura.
Se dispondrá de una cabina o sala que cuente con la debida discreción para
poder elegir la papeleta de votación y en la que se encontrarán los sobres para
introducir la papeleta.
Seguidamente, el/la militante depositará el voto en la Mesa 2, acreditándose
nuevamente en presencia del Presidente/a de la Asamblea y del Secretario/a
de Notas, así como un/a interventor/a de cada candidatura.
Acta de la Asamblea
El acta de la Asamblea, a la que habrá de adjuntarse las propuestas que se
hayan presentado y en la que se consignarán los resultados que cada una
hubiese obtenido, será remitida a la Comisión Ejecutiva Autonómica.
15.2 Aprobación de las candidaturas por el Comité Autonómico
La Comisión Ejecutiva Autonómica remitirá a la Comisión Autonómica de Listas
los resultados de las asambleas junto con las recomendaciones que considere
oportunas.
La Comisión Autonómica de Listas presentará su dictamen ante el Comité
Autonómico que decidirá definitivamente sobre las propuestas recibidas.