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DEBERES DE LAS Y LOS MIEMBROS DE MESA, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DE LAS Y LOS FISCALES ELECTORALES Y JEFES DE CENRO DE VOTACIÓN Extraído de trabajos realizados por: Roberto Carlos Monge  Jorge Sibaja TRIBUNAL ELECTORAL INTERNO COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES Revisado y elaborado por Olivier Pérez G. OLIVIER PÉREZ G. 1 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 2 Miembros de mesa: juntas receptoras de votos
    LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS son órganos encargados de recibir los votos de las y los ciudadanos. Están conformadas por las y los miembros de mesa propuestos por los Partidos Políticos y que una vez juramentados, se convierten en funcionarios del por el Tribunal Supremo de Elecciones.  Para ser miembro de una Junta Receptora de Votos se requiere tener una conducta intachable, saber leer y escribir y ser elector (a).  No pueden ser miembro de mesa en una misma Junta Electoral y en un mismo momento: cónyuges, hermanos, hermanas, padres, madres, hijos, hijas o personas en unión de hecho. OLIVIER PÉREZ G. 3 12/2/2010
DEBERES DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS 4 OLIVIER PÉREZ G. Asistir y participar en la capacitación, juramentación y acreditación que convoca la o el Asesor Electoral. Preparar el local en que funcionará la Junta Receptora de Votos el día de las elecciones. Recibir el voto de la ciudadanía. Cuidar la transparencia del proceso. Extender a la o el fiscal de cada Partido que lo solicite, hasta un máximo de 3 certificaciones del número de votos emitidos hasta el momento, utilizando la fórmula correspondiente. 12/2/2010
DEBERES DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS (continua) 5 OLIVIER PÉREZ G. Ejecutar el escrutinio de los votos responsablemente. Se deben contar los votos recibidos, ordenarlos por cada Partido, nulos y blancos, y papeletas sobrantes – escrutinio provisional – y comunicar el resultado al Tribunal Supremo de Elecciones TSE, mediante el “Mensaje Oficial de Transmisión de Datos”. Contar las papeletas sobrantes y completar todos los documentos que se le solicitan. Enviar la documentación electoral y el material sobrante a la Junta Cantonal o entregarlo a las o los funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones designe. Entregar a la Junta Cantonal o a la o el funcionario del Tribunal, la certificación de votos que la Junta computó para cada Partido, de la cual se dará copia a las y los miembros de la Junta y fiscales presentes al cierre de la votación. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 6 Fiscales
Son personas acreditadas por el TSE que representan a los Partidos Políticos ante la Junta Receptora de Votos sin embargo, no forman parte de este órgano. Estas personas supervisan que el proceso electoral se desarrolle conforme con el Código Electoral. El o la fiscal de mesa de Acción Ciudadana solo puede ejercer sus funciones en la junta a la cual ha sido asignado (a).  Los fiscales generales pueden ejercer funciones en cualquier junta receptora. 7 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE FISCALES GENERALES Y DE MESA 8 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
ATRIBUCIONES DE LAS Y LOS FISCALES NOMBRADOS POR ACCIÓN CIUDADANA Presenciar la apertura de los paquetes que contienen el material electoral. Estar presentes durante el proceso de votación en cada una de las Juntas Receptoras de Votos. Hacer reclamos que juzguen pertinentes, por escrito y debidamente firmados, ante las y los miembros de la Junta Receptora de Votos. Solicitar a las Juntas Receptoras de Votos certificaciones del número de votos emitidos en determinado momento, hasta un máximo de 3 por Partido durante todo el día. Estar presentes al cierre de la votación. Recibir copia de la certificación final del cómputo de votos que emite la Junta Receptora de Votos. 9 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE FISCALES GENERALES Y DE MESA El TSE ha dispuesto que los Fiscales PUEDAN ENTRAR Y SALIR DEL MISMO RECINTO, al momento de cerrar la Junta Receptora de Votos (JRV) el recinto de votación. Debemos tener presente que POR CADA JRV SOLO PUEDE ESTAR PRESENTE un Fiscal por cada partido político (art. 217 del Código Electoral) y se les tiene prohibido manipular cualquier material o documentación electoral (arts. 271 y 272 del Código Electoral).   Todo Fiscal del PAC TIENE DERECHO A SOLICITAR el mismo día de las elecciones hasta un máximo de tres “certificaciones de votos recibidos”, sobre el número de electores recibidos en cada JRV (arts. 176 y 216 inc. d) del Código Electoral). 10 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 11 Auxiliares electorales
Son funcionarios (as) del Tribunal Supremo de Elecciones que orientan y asisten a las y los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos además, de supervisar su labor. Estarán presentes dentro de la Junta y, en caso de ausencia de las o los miembros de mesa, asumirán sus funciones. 12 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
Los actos de los auxiliares electorales son previos y no intervienen en el manejo de la mesa el día de la elección. Se encargan de juramentar a las y los Miembros de Mesa, entregar las credenciales, ayudar en la entrega del material electoral, coordinar con las y los encargados de Centros de Votación para que la escuela o el colegio este abierto el día de la elección, entre otros aspectos. 13 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 14 Observadores nacionales e internacionales
Son personas debidamente acreditadas por el TSE con el fin de que puedan verificar que el proceso electoral se desarrolla con transparencia. Deben presentar su credencial al ingresar al lugar donde funciona una Junta Receptora de Votos.  No puede estar presente más de un observador u observadora por organización y pueden estar presentes hasta cinco de estos o estas al mismo tiempo. 15 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 16 Delegados y delegadas del TSE
Son funcionarias o funcionarios públicos Ad-Honoren que colaboran con el Tribunal Supremo de Elecciones en actividades de supervisión y control, propias del proceso electoral a fuera de las mesas. 17 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 18 Encargados (as ) de los centros de votación
Son docentes o administrativos-docentes que trabajan en el centro de votación en funciones administrativas, su función es asegurarse que el Centro Educativo este abierto el día de la elección, se pueda entrar a las aulas desde la madrugada, haya luz, que estén abiertos los baños, entre otros. 19 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 20 Jefe (a) del Centro de Votación de Acción Ciudadana
Es la persona DEL PARTIDO (PAC) encargada de coordinar el trabajo de las y los miembros de mesa al Centro de Votación, ordenar la labor de las y los fiscales el día de la elección, el transporte de las y los votantes y del materiales y el encargado(a) de recoger las Certificaciones de Votos y trasmitirlas a la Centro de Información Cantonal o a la Sede Central del PAC. 21 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 22 24 horas antes de abrir las juntas
COSAS QUE SE DEBEN CONOCER 24 HORAS  ANTES DE ABRIR LA JUNTA   Tener la credencial que demuestra que es miembro de una Junta Receptora de Votos y los miembros de mesa estar debidamente juramentados. Tener la Cédula de Identidad vigente. Conocer a cual Junta le corresponde ser miembro y el nombre del distrito electoral y cantón al que corresponde. El nombre de la Institución Educativa en donde esta ubicada la Junta, así como, la dirección exacta del lugar. El nombre y el número de teléfono de la persona a quien usted sustituye en la mesa como Propietario (a) o Suplente. 23 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
Haber coordinado con el Propietario (a) o Suplente el horario de trabajo de la mesa. El nombre y el número de teléfono del JEFE (A) DEL CENTRO DE VOTACIÓN DE ACCIÓN CIUDADANA. El nombre de la persona y el número de teléfono de la persona que tiene el Material Electoral. Si usted lo tiene, coordinar con el Jefe del Centro de Votación DE ACCIÓN CIUDADANA si para ese día requiere transporte. Tener claro el lugar en donde debe entregar el Material Electoral luego de haberse cerrado la mesa. Recordar que no puede retener la documentación electoral de lo contrario, será penado con dos meses a un año de prisión. 24 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
¡ATENCIÓN! Es importante que usted tome nota de todo lo que suceda durante la entrega del material electoral (lugar, hora, personas presentes, otros). Tenga claro quién se encargará de custodiar el material electoral hasta el día de la elección. Si puede, escriba el nombre y algún número de teléfono. Si tiene alguna duda, pregunte.  Los materiales que merecen mayor atención por parte de las y los miembros de mesa son el Padrón Registro y las papeletas. Revíselos tantas veces como sea necesario para sentirse seguro (a). La presencia de las y los miembros de mesa en las reuniones preparatorias convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones es obligatoria. Incluso puede ser conducido (a) por la Fuerza Pública a cumplir sus funciones. 25 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 26 Apertura de la Junta Receptora de Votos
Las y los miembros de mesa deben estar en el centro de votaciones a las cinco de la mañana. Deben llevar: La Credencial de Miembro de Mesa. La Cédula de Identidad. El Material Electoral. Les recomendamos que además, lleven lo siguiente: Una tijera. Cinta Adhesiva de una pulgada. Lapiceros de varios colores. Ideal si estos son de colores distintos al azul, negro o rojo tradicional. Con solo un miembro presente se puede abrir una Junta Receptora de Votos. En las Juntas no podrán servir como miembros de mesa personas que lleguen armadas, en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas que le impidan ejercer sus obligaciones. 27 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
Antes de sacar los Materiales Electorales de la Bolsa y de llenar el Acta de Apertura Lo primero es verificar que todas las personas presentes sean miembros de la Junta Receptora de Votos o fiscales debidamente acreditados (as). Para esto deben verificar la identidad con la cédula de identidad y la acreditación correspondiente. NOTA: Se impondrá pena de prisión de dos a un año a quien se haga pasa por un fiscal o miembro de mesa (art 271). El lugar debe ofrecer facilidades para el acceso de personas con discapacidad y adultos mayores. Siempre calculen el espacio para una silla de ruedas. Las urnas deben ser colocadas frente a los miembros de mesa, en un lugar en donde tenga visibilidad y acceso. Ya sea para impedir cualquier intento de robo como el depósito de un voto nulo. Las mesas en donde se colocan las mamparas deben estar alejadas de ventanas o de cualquier  posición que no permita el secreto del voto. No saque el material (papeletas y padrón-registro) hasta que tenga el local ordenado. De esta forma se evita que el material electoral pueda dañarse o perderse. NOTA: Es delito dañar o suplantar material  electoral. 28 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
CÓMO ACONDICIONAR EL RECINTO 29 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
Se saca el material electoral y se llena el Acta de Apertura Lo primero es verificar que se cuenta con todos los materiales electorales. En caso de faltar alguno deben informar al Asesor (a) Electoral, al Delegado (a) Electoral sobre la ausencia para su reposición y a un Fiscal General del Partido. Posteriormente, se deberácolocar la Lista de Electores sin fotografía, el Cartelón con las instrucciones de “COMO VOTAR”, un rótulo que indica el número de la Junta y las mamparas. Luego se  procede a verificar el número total de papeletas, el número total de personas inscritas en el Padrón Registro y luego proceder a llenar el Acta de Apertura. El número de papeletas debe ser igual al número de electores. Por último, antes de hacer pasar a un o una votante, debe verificarse que las urnas o cajas están vacías y posteriormente deben sellarse con la cinta adhesiva. Todo este proceso se realiza a puerta cerrada y solo pueden estar presentes las personas acreditadas.  Nota: Será penado con pena de prisión de dos a seis años, la persona que impida la apertura de la votación (Art. 272) 30 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
ATENCIÓN Las juntas receptoras de votos abrirán a las 6:00 a.m. sin importar la cantidad de miembros de mesa que estén presentes. La gente de Acción Ciudadana debe estar de primera presente para asegurarse que el material electoral sea adecuadamente manejado. Los recintos deben ser colocados de manera que permitan ver los movimientos del elector o electora pero sin que se pueda identificar su voluntad al votar. No pierda de vista el padrón registro ni las papeletas. Si la junta no ha iniciado sus labores a las 6:00 a.m., deberá hacerlo de manera pronta. El tiempo límite para este acto son las 12:00 p.m. (Medio - día), Una vez abiertas las juntas receptoras, estas deben funcionar de manera ininterrumpida hasta las 6:00 p.m. En las Juntas Receptoras de Votos se colocan diferentes cantidades de recintos de votación según la cantidad de electores inscritos (máximo dos). En juntas con menos de 250 electores (as) se coloca un solo recinto. En juntas con más de 250 electores (as) se colocan hasta dos recintos. 31 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 32 Identificación de las y los votantes
 La cédula de identidad es el único documento válido para la identificación del elector o electora. Por tanto, su portación es obligatoria y no puede ser suplida por ninguna otra documentación. Si no porta la cédula, no podrá votar aunque su nombre este en el Padrón. DEFINITIVAMENTE NO SE PUEDE VOTAR CON EL PASAPORTE O CON CUALQUIER DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN CON FOTO Si hay dudas sobre la identidad del elector (a) o sobre la autenticidad de la cédula, se debe recurrir a las fotografías del Padrón-Registro.  Si existiera una diferencia entre la fotografía constante en el Padrón-Registro y la fotografía en la cédula de identidad no se podrá impedirse el voto a la persona, siempre y cuando no exista duda alguna sobre su identidad. Solamente se puede impedir el voto de un elector (a) en el caso de tener dudas sobre su identidad. La cédula sigue siendo válida para el voto mientras no haya transcurrido más de un año exacto desde su vencimiento. La fecha límite es el 5 de diciembre de 2009. 33 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 34 Ejercicio del voto
 La o el elector debe presentarse ante la mesa y mostrar su cédula de identidad. Inmediatamente el o la Presidente de la Junta busca su nombre en el Padrón-Registro. Si la persona no aparece en el Padrón NO PODRA VOTAR. El elector o electora firma en el espacio que le corresponde del Padrón-Registro. Si el elector o electora  no sabe o no puede firmar, el Presidente de la Junta escribirá “NO FIRMA” y anotará este hecho en la hoja de incidencias. Solo después de haber firmado el Padrón-Registro se le hará entrega de la papeleta a la o el ciudadano. Se debe desprender la papeleta sin el talón (número). Las y los miembros presentes de la Junta deben firmar en el dorso de la misma.   NOTA: Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año al miembro de mesa que dolosamente (con intención de hacer daño) deje de firmar al dorso de la papeleta electoral. 35 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
Se entrega la papeleta ABIERTA al elector o electora quien dispone de un tiempo máximo de dos minutos para permanecer en el recinto.Verificar que la papeleta esta firmada. El ciudadano o ciudadana deberá votar marcando con una equis dentro del cuadro que corresponde al Partido de su preferencia. Para esto tendrá que usar el crayón dispuesto por el TSE. Una vez marcada la papeleta, el elector o electora debe doblarla y dirigirse a la urna. Entonces, elector debe mostrará a las y los miembros de la mesa el espacio donde estos firmaron. El o la Presidente de la Junta anotará la palabra “SÍ” a la derecha de donde dice “VOTO” en la casilla correspondiente al elector (a) en el Padrón-Registro. El Presidente (a) debe devolver su cédula al elector o electora.   NOTA: Se impondrá de presión de dos a seis años al Miembro de Mesa que permita que una persona vote sin tener derecho o hacerlo pasar por otra. 36 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 37 Formas de votar
Voto directo y secreto: El elector o electora pasa al recinto y vota de forma secreta. Voto asistido: El elector o electora pasa al recinto acompañado por otro costarricense mayor de edad de su confianza quien le ayudaa marcar la papeleta. Voto público: El elector o electora manifiesta ante las y los miembros presentes de la Junta por quien desea votar. El o la Presidente de la Junta marca las papeletas según la voluntad del elector (a) y las deposita en la urna. Se debe anotar en la hoja de incidencias cuando una persona realiza un voto asistido o público. NUNCA DEBE INDICARSE POR QUIEN VOTÓ. Estas dos modalidades se aplican en cuanto un votante tiene grandes dificultades o imposibilidad de ejercer el voto de forma directa y secreta. Las personas en situación de discapacidad y adultos mayores podrán solicitar a la Junta Receptora de Votos las siguientes ayudas técnicas con el fin de que puedan emitir su voto de forma secreta y directa: Plantilla para votar, Lupa, Prensa y Mampara Especial. 38 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 39 Votos nulos por hacerlos públicos
Los signos externos y expresiones verbales de las y los votantes no anulan el voto. Es nulo el voto, cuando el elector (a) muestra sus papeletas a la vista de tal forma que se pueda identificar su elección.  En este caso se procede de la siguiente manera: El o la Presidente de la Junta impide que el elector (a) deposite su papeleta. La papeleta se coloca aparte y se escribe en ella la leyenda NULO y una explicación de lo sucedido. Igualmente, esto debe ser anotado en la hoja de incidencias. También son nulos los votos cuando a una persona, por error, sin estar en el Padrón-Registro de esa Junta Receptora de Votos, se le entreguen papeletas y vote. Se procede igual que en el caso anterior. No son nulos los votos que no estén marcados con el crayón, siempre y cuando sea posible determinar en forma cierta la intensión de voto. 40 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 41 Las papeletas no se reponen
Puede suceder que un elector o electora eche a perder una papeleta. En este caso no se puede hacer ninguna reposición al elector o electora. La papeleta debe remitirse al Tribunal Supremo de Elecciones junto con el resto del material electoral. Se debe anotar este hecho en la hoja de incidencias 42 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
¡ATENCIÓN! Siéntese en el mejor lugar donde le sea posible mantener a la vista el Padrón-registro. Observe que la papeleta sea entregada abierta al elector. No firme papeletas si no hay ningún elector o electora presente esperándola. Está prohibido que los electores, fiscales y miembros de mesa (as) usen teléfonos o cámaras dentro del recinto. No existe ningún problema con que las y los fiscales porten camisetas o prendas de sus Partidos Políticos. Sin embargo, no deben llevar banderas, ni pancartas, ni ninguna otra forma de signo externo ajena a su vestimenta. Cuando se le da la papeleta al elector (a) para que vaya al recinto, se le debe indicar que dispone de solo dos minutos para estar en el recinto. Por ningún motivo se puede permitir que una persona se vaya del local con una de las papeletas; en este caso, se debe recurrir incluso a la Fuerza Pública. Debe anotarse en la hoja de incidencias cuando alguno de las o los miembros de mesa se ausente o sea sustituido por su suplente. 43 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
Si el o la Presidente de la Junta y su suplente están ausentes, los demás miembros pueden designar a uno de ellas o ellos mismos para que asuma esta función hasta que llegue alguno de aquellos (as). Pueden haber tantos electores (as) como sitios para votar. Votarán según el orden como llegaron. No se le puede dar instrucciones a las y los electores cuando estos están dentro del recinto. Para eso está el cartel que se coloca fuera del local. El espacio alrededor del local de la Junta debe mantenerse ordenado y sin aglomeración de personas. Las y los electores deben hacer fila antes de entrar a votar. Existen materiales especiales (foco, lupa, plantillas, prensas) para permitir que los electores y electoras con discapacidad o adultos mayores ejerzan el voto de forma directa y secreta. Sí algún elector o electora llega con un niño (a) pequeño (a), es bueno que alguno de las o los integrantes de la junta lo cuide mientras vota. Es importante tener dispuesto algún lugar para que el elector o electora deposite sus pertenencias mientras vota. 44 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 45 Cierre de la votación y apertura de las urnas
 La puerta del local se cierra, sin excepción a las 6:00 p.m, aunque exista fila. Las y los electores que están dentro del local terminan de votar y salen inmediatamente después de terminar.  El o la Presidente de la Junta Receptora escribe la palabra “NO” en la casilla correspondiente a las y los electores que no asistieron a votar. Se cuenta su número dos veces y se asienta en el “Acta de Cierre” Seguidamente, se cuentan las papeletas que no se utilizaron y se marcan con la palabra “SOBRANTE”. Primero cuente las papeletas correspondientes a Presidencia y Vicepresidencia de la República, después las de diputaciones de la Asamblea Legislativa y finalmente las de regidores y regidoras municipales. Verifique que el número de papeletas sobrantes sea idéntico al de las y los electores que fueron marcados con la palabra “NO” en el padrón-registro. Este es uno de los aspectos más delicados en el cierre de la Junta Receptora de Votos. Finalmente deposite las papeletas sobrantes en los sobre respectivos y ciérrelos bien con  cinta. TIENE QUE SER IDÉNTICOS LA CANDIDAD DE PAPELETAS SOBRANTES AL NÚMERO DE PERSONAS QUE NO VOTARON. SI ESTO NO ES ASÍ, NO ABRA LAS CAJAS HASTA QUE CIERREN LOS NUMEROS. NO ABRA LAS CAJAS HASTA QUE EL MATERIAL SOBRANTE ESTE EN EL SOBRE Y CERRADOS. 46 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
Pida a las personas presentes botar o guardar todos los lapiceros que estén sobre la mesa o que porten. Solamente deberán reservarse uno para completar el acta y en lugar en donde no pueda ser utilizado para marcar ninguna papeleta. Inicie abriendo la urna o la caja correspondiente al Presidente o Vicepresidente. NUNCA ABRA LAS TRES URNAS AL MISMO TIEMPO. La o el Presidente de la Junta Receptora abre la urna de la elección presidencial y procede a sacar las papeletas una por una mostrando a los demás integrantes de la Junta las firmas del dorso. La cantidad de papeletas depositadas en la urna debe calzar con la de sobrantes. La revisión de los votos y su cuenta debe ser realizada ante todos los miembros de la mesa y fiscales presentes. 47 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
Se agrupan las papeletas de la elección presidencial por Partidos Políticos además, de los votos blancos y nulos. Se cuenta la cantidad de votos en cada grupo y -cuando todos las y los miembros de la Junta estén seguros del número- se introducen en los sobres correspondientes. Los datos se debe anotar en el Acta de Cierre y en cada sobre. Los dos pasos anteriores se deben repetir con la apertura de las restantes urnas. Se completa el Acta de Cierre. Esta debe tener las firmas de las y los miembros de mesa y fiscales presentes en el momento. Se completa el “Mensaje Oficial para Transmisión de Datos”. Este documento no debe ser incluido en el saco y debe ser entregado a la o el responsable que determine el Tribunal Supremo de Elecciones. NOTA: Se impondrá pena de dos a seis años de prisión al Miembro de Mesa que compute votos nulos como válidos, altere votos válidos para provocar nulidad o deje de computar votos validos con el fin de alterar la votación de la junta.  Igualmente, tendrá pena de prisión el o la miembro de mesa que sustituya o destruya las papeletas electorales en las que emitieron los votos. 48 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
Los resultados obtenidos en la Junta se anotan en la Certificación de Votos. Este documento debe ser firmado por cada uno de las y los miembros de mesa y fiscales presentes. Cada fiscal y miembro de mesa correspondiente se lleva una copia de la Certificación de Votos y se la entrega a la persona designada como Jefe o Jefa de Centro de Votación designado por Acción Ciudadana. La Certificación de Votos original se le entrega a la Junta Cantonal, al Asesor (a) Electoral o a la o el funcionario designado por el Tribunal Supremo de Elecciones. Se empaca y se devuelve el material sobrante y la documentación electoral. El padrón-registro se mete en la misma bolsa de seguridad dispuesta para los sobres de papeletas de la elección presidencial. Los sobres de las elecciones de diputados (as) y regidores (as) municipales se empacan en sus respectivas bolsas de seguridad. El material sobrante y las bolsas de seguridad se meten dentro de la bolsa donde fueron entregados los materiales. El saco se cierra con el cierre plástico de seguridad. 49 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
El saco cerrado con los materiales electorales, la Certificación de Votos Original y el Mensaje Oficial para Transmisión de Datos se deben entregar a la Junta Cantonal que extenderán un recibo para cada uno de las y los miembros de la Junta. El acompañar los sacos hasta el lugar designado por la Junta Cantonal para su entrega es fundamental, porque esto garantiza que nadie altere los resultados obtenidos durante la jornada electoral. NOTA: Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año a quien presida una Junta Receptora de Votos o a quien lo sustituya, que omita comunicar al TSE el resultado de la elección. Por otra parte, se impondrá pena de dos a seis años a la o el Miembro de Mesa que no entregue la documentación al TSE o a quien se señale, luego de realizado el escrutinio preliminar. 50 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
Pida a las personas presentes botar o guardar todos los lapiceros que estén sobre la mesa o que porten. Solamente deberán reservarse uno para completar el acta y en lugar en donde no pueda ser utilizado para marcar ninguna papeleta. Inicie abriendo la urna o la caja correspondiente al Presidente o Vicepresidente. NUNCA ABRA LAS TRES URNAS AL MISMO TIEMPO. La o el Presidente de la Junta Receptora abre la urna de la elección presidencial y procede a sacar las papeletas una por una mostrando a los demás integrantes de la Junta las firmas del dorso. La cantidad de papeletas depositadas en la urna debe calzar con la de sobrantes. La revisión de los votos y su cuenta debe ser realizada ante todos los miembros de la mesa y fiscales presentes. 51 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
Se agrupan las papeletas de la elección presidencial por Partidos Políticos además, de los votos blancos y nulos. Se cuenta la cantidad de votos en cada grupo y -cuando todos las y los miembros de la Junta estén seguros del número- se introducen en los sobres correspondientes. Los datos se debe anotar en el Acta de Cierre y en cada sobre. Lo dos pasos anteriores se deben repetir con la apertura de las restantes urnas. Se completa el Acta de Cierre. Esta debe tener las firmas de las y los miembros de mesa y fiscales presentes en el momento. Se completa el “Mensaje Oficial para Transmisión de Datos”. Este documento no debe ser incluido en el saco y debe ser entregado a la o el responsable que determine el Tribunal Supremo de Elecciones. NOTA: Se impondrá pena de dos a seis años de prisión al Miembro de Mesa que compute votos nulos como válidos, altere votos válidos para provocar nulidad o deje de computar votos validos con el fin de alterar la votación de la junta.  Igualmente, tendrá pena de prisión el o la miembro de mesa que sustituya o destruya las papeletas electorales en las que emitieron los votos. 52 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 53 Votos nulos
Los que se emitan en papeletas no oficiales o carezcan de alguno de los requisitos para ser válidas. Por ejemplo, las papeletas que no están firmadas al dorso por las y los miembros de la Junta Receptora de Votos. Los que se reciban fuera del tiempo y del local establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones. Las papeletas marcadas en dos o más columnas. Las que aparezcan con la identidad del elector (a) (con nombre o firma aunque sea ilegible). Las que no ofrezcan la certeza de cuál fue la voluntad del votante.  Cuando el votante ha votado y muestra al público la papeleta, para que se sepa por quién votó (hace público su voto). En caso de que a una persona, por error, sin estar en el Padrón-Registro de esa Junta Receptora de Votos, se le entreguen papeletas y vote, se debe evitar que las introduzca en las urnas. La o el presidente de mesa las recoge e indica el nombre, apellidos y número de cédula, con la explicación de por qué ese voto es nulo, tanto detrás de la papeleta como en la “Hoja de Incidencias”. Cuando un voto sea declarado como NULO por la Junta Receptora de Votos, en todos los casos, a la papeleta se le deberá escribir con letra grande una la leyenda que diga NULO y se explicar brevemente la razón por la cual se anulo el voto.  54 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
¡ATENCIÓN! Deseche el crayón apenas cierren el local. Bótelo en  basurero fuera del aula o destrúyalo.   Lleve sus propios apuntes para cotejarlos con los de las demás personas presentes.  Antes de la apertura de las urnas,  revise la “Hoja de Incidencias” para asegurarse de cual fue el número mínimo de miembros de mesas presentes durante el día. Esto le servirá al observar las firmas en el dorso de las papeletas usadas. Si sus datos no coinciden con los de la persona que ejerce la presidencia de la Junta, hágalo notar. Cuenten las papeletas tantas veces como sea necesario. No traten de adelantar trabajo dividiéndose las funciones. Es importante que todos las y los miembros de mesa presencien los procedimientos de cierre de la Junta. Revise detalladamente los datos que se asientan en el Acta de Cierre. Haga notar cualquier incoherencia. Procure que su copia de la Certificación de Votos sea bien legible. Asegúrese que los sobres de papeletas quedaron debidamente cerrados. Asegúrese que el saco de materiales esta cerrado con el marchamo (cierre plástico de seguridad) dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones. Custodie el paquete de material electoral hasta que sea entregado a la Junta Cantonal. 55 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 56 Irregularidades y presentación de reclamos electorales
 ¿QUÉ ES UNA IRREGULARIDAD?  Es cualquier acto que realice un miembro de la Junta Receptora de Votos, fiscal, votante o cualquier otra persona que este en contra de las reglas establecidas por el Tribunal Supremo Elecciones TSE para realizar el proceso de votación. EJEMPLOS:  Abrir las urnas antes de las seis de la tarde. Negarle el derecho al voto a una persona a pesar de estar en el Padrón de Votantes. Abrir las Juntas Receptoras de Votos y no tener el local debidamente acomodado y no permitiendo el voto secreto. Permitir a las personas votar a pesar de no tener la cédula de identidad. Permitir a una persona votar dos veces. Permitir a una persona votar y hacer su elección en forma pública. Entre otros. 57 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
QUÉ MATERIALES NECESITO PARA SER FISCAL? Credencial que lo acredite como Fiscal del Partido Acción Ciudadana. Bitácora de Irregularidades (Libreta o cuaderno). Fórmulas para plantear plantear reclamos con hojas para copia al carbón Lapiceros. 58 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
PASOS QUE DEBEN SEGUIR LAS Y LOS FISCALES ANTE UNA IRREGULARIDAD Debe presentar su reclamo por escrito ante la Junta Receptora de Votos. En este debe indicarse lo más claro y concreto el hecho irregular y en que consiste. De ser posible, indicarse el artículo infringido. Debe solicitarse a la persona que ocupa la Presidencia de la Junta Receptora de Votos que haga constar la hora y la fecha de presentación del escrito. ¿A dónde? Igualmente, debe guardarse una copia del Reclamo presentado en donde conste la hora y la fecha de su presentación. Este documento debe guardarse en lugar donde no se moje o extravíe. En todo momento, exigir siempre que la presentación del reclamo conste en el Registro de Incidentes. En cada ocasión que usted vea o se percate de una irregularidad o que alguna persona se lo haga saber, sea que presente reclamo o no, debe ser registrada en la Bitácora de Irregularidades. Luego de estar cerrada la junta y de estar empacado el Material Electoral, la copia de los Reclamos Electorales y de las Bitácoras de Irregularidades debe ser entregadas a la o el “Jefe de Centro de Votación”. 59 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 60 Nulidades
RAZONES PARA PEDIR LA NULIDAD Se consideran para la nulidad de los resultados de una junta receptora de votos los siguientes: Cuando se trate de una junta ilegalmente  integrada, ilegalmente reunida o que funcione en lugar u hora  diferente de los fijados por el Tribunal Supremo de Elecciones. El padrón registro, el acta, el documento, el escrutinio o el cómputo que de modo evidente resulte no ser  expresión fiel de la verdad.   NOTA: Esto no aplica en el caso que uno de las o los miembros de mesa no cumple con las condiciones requeridas para el cargo. Sin embargo, hay que hacer énfasis en que se necesita la acreditación del TSE para que las y los miembros de la Junta ejerzan su cargo.  61 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
PRESENTACION DE LA DEMANDA DE NULIDAD  La demanda de nulidad se presenta dentro de los tres días posteriores a la entrega del material electoral. Se debe indicar  el texto  legal que respalda el reclamo y deberá adjuntarse la prueba documental del  caso, o bien, indicarse concretamente el organismo o la oficina en donde se  encuentra o, en su caso, expresar el motivo que excuse esta omisión. El fiscal de Acción Ciudadana puede pedir el apoyo del partido para redactar la demanda para este caso, es muy importante que el fiscal haya pedido la certificación de votos  y  se la haya entregado a la persona que ejerce como jefe del centro de votación. 62 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 63 Información básica
Se les RECOMIENDA LEER los artículos del Código Electoral, que agilizarán nuestro trabajo el día de las elecciones:  	- De cómo proceder en el día de las votaciones, 164 al 186. - Cuándo un voto es válido y cuándo es nulo, 193 al 196. 	- Todo lo relacionado con Fiscales, del 210 al 217. MUY IMPORTANTE recordar que el artículo 4 del Reglamento de Fiscalización, se le otorga solo al Fiscal General la posibilidad de llevar a cabo toda su labor en todo el territorio de la República. NO OLVIDAR, que los carnés de Fiscal General no llevarán “en palabras” el nombre del cantón o de la provincia, solo se indicará por números, siendo 1 para San José, 2 para Alajuela, 3 para Cartago, 4 para Heredia, 5 para Guanacaste, 6 para Puntarenas y 7 para Limón.  Y después de este número aparecerá el número de cantón, por ejemplo:  1-3 (que significa, San José-Desamparados) y así sucesivamente.  Los Fiscales de Mesa si llevan escrito el nombre del Distrito del Cantón a que pertenecen. 64 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE FISCALES GENERALES Y DE MESA Solo son válidos los carnés de Fiscales para todos los partidos políticos los que tengan el respectivo sello de acreditación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, o el estampado por sus Oficinas Regionales (en este caso, se leerá en el sello a que Oficina Regional pertenece).  A continuación se les presenta copia del sello que tendrán los carnés de Fiscales para tenerse como válidos:   65 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
INFORMACIÓN BÁSICA PARA FISCALES GENERALES Y JEFES DE CENTRO DE VOTACIÓN LO ESENCIAL PARA LA BITÁCORA O RECLAMO Dónde? Lugar (Centro de votación … caserío, distrito, cantón, provincia) Cuándo? Hora y fecha. Quién o quiénes? Nombre, apellidos, y cualquier dato que sirva para identificarlos. Qué? Qué hizo o hicieron esas personas. Pruebas. Nombre, apellidos y cualquier otro dato para identificar al o los testigos. Documentos indicando cuáles y donde están. Si son documentos que están dentro de los que tiene la junta citarlos. Se pueden adjuntar fotografías, grabaciones de voz o vídeo. 66 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE FISCALES GENERALES Y DE MESA OLIVIER PÉREZ G. 67 12/2/2010
12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 68 Contactos
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE FISCALES GENERALES Y DE MESATRIBUNAL ELECTORAL INTERNOCOMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES CONSULTAS:   SEDE CENTRAL PAC  2281 2727 (Centro de llamadas) Olivier Pérez, 8821-2684 Asesor Comité Ejecutivo Nacional opergo@racsa.co.cr Jorge Sibaja, 8328-7259  Comisión de Asuntos Electorales teipac2010@gmail.com jorgefabio.sibajarodriguez@gmail.com  (o mensajes de texto) 69 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010

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Capacitación

  • 1. DEBERES DE LAS Y LOS MIEMBROS DE MESA, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DE LAS Y LOS FISCALES ELECTORALES Y JEFES DE CENRO DE VOTACIÓN Extraído de trabajos realizados por: Roberto Carlos Monge Jorge Sibaja TRIBUNAL ELECTORAL INTERNO COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES Revisado y elaborado por Olivier Pérez G. OLIVIER PÉREZ G. 1 12/2/2010
  • 2. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 2 Miembros de mesa: juntas receptoras de votos
  • 3. LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS son órganos encargados de recibir los votos de las y los ciudadanos. Están conformadas por las y los miembros de mesa propuestos por los Partidos Políticos y que una vez juramentados, se convierten en funcionarios del por el Tribunal Supremo de Elecciones. Para ser miembro de una Junta Receptora de Votos se requiere tener una conducta intachable, saber leer y escribir y ser elector (a). No pueden ser miembro de mesa en una misma Junta Electoral y en un mismo momento: cónyuges, hermanos, hermanas, padres, madres, hijos, hijas o personas en unión de hecho. OLIVIER PÉREZ G. 3 12/2/2010
  • 4. DEBERES DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS 4 OLIVIER PÉREZ G. Asistir y participar en la capacitación, juramentación y acreditación que convoca la o el Asesor Electoral. Preparar el local en que funcionará la Junta Receptora de Votos el día de las elecciones. Recibir el voto de la ciudadanía. Cuidar la transparencia del proceso. Extender a la o el fiscal de cada Partido que lo solicite, hasta un máximo de 3 certificaciones del número de votos emitidos hasta el momento, utilizando la fórmula correspondiente. 12/2/2010
  • 5. DEBERES DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS (continua) 5 OLIVIER PÉREZ G. Ejecutar el escrutinio de los votos responsablemente. Se deben contar los votos recibidos, ordenarlos por cada Partido, nulos y blancos, y papeletas sobrantes – escrutinio provisional – y comunicar el resultado al Tribunal Supremo de Elecciones TSE, mediante el “Mensaje Oficial de Transmisión de Datos”. Contar las papeletas sobrantes y completar todos los documentos que se le solicitan. Enviar la documentación electoral y el material sobrante a la Junta Cantonal o entregarlo a las o los funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones designe. Entregar a la Junta Cantonal o a la o el funcionario del Tribunal, la certificación de votos que la Junta computó para cada Partido, de la cual se dará copia a las y los miembros de la Junta y fiscales presentes al cierre de la votación. 12/2/2010
  • 6. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 6 Fiscales
  • 7. Son personas acreditadas por el TSE que representan a los Partidos Políticos ante la Junta Receptora de Votos sin embargo, no forman parte de este órgano. Estas personas supervisan que el proceso electoral se desarrolle conforme con el Código Electoral. El o la fiscal de mesa de Acción Ciudadana solo puede ejercer sus funciones en la junta a la cual ha sido asignado (a). Los fiscales generales pueden ejercer funciones en cualquier junta receptora. 7 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 8. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE FISCALES GENERALES Y DE MESA 8 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 9. ATRIBUCIONES DE LAS Y LOS FISCALES NOMBRADOS POR ACCIÓN CIUDADANA Presenciar la apertura de los paquetes que contienen el material electoral. Estar presentes durante el proceso de votación en cada una de las Juntas Receptoras de Votos. Hacer reclamos que juzguen pertinentes, por escrito y debidamente firmados, ante las y los miembros de la Junta Receptora de Votos. Solicitar a las Juntas Receptoras de Votos certificaciones del número de votos emitidos en determinado momento, hasta un máximo de 3 por Partido durante todo el día. Estar presentes al cierre de la votación. Recibir copia de la certificación final del cómputo de votos que emite la Junta Receptora de Votos. 9 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 10. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE FISCALES GENERALES Y DE MESA El TSE ha dispuesto que los Fiscales PUEDAN ENTRAR Y SALIR DEL MISMO RECINTO, al momento de cerrar la Junta Receptora de Votos (JRV) el recinto de votación. Debemos tener presente que POR CADA JRV SOLO PUEDE ESTAR PRESENTE un Fiscal por cada partido político (art. 217 del Código Electoral) y se les tiene prohibido manipular cualquier material o documentación electoral (arts. 271 y 272 del Código Electoral). Todo Fiscal del PAC TIENE DERECHO A SOLICITAR el mismo día de las elecciones hasta un máximo de tres “certificaciones de votos recibidos”, sobre el número de electores recibidos en cada JRV (arts. 176 y 216 inc. d) del Código Electoral). 10 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 11. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 11 Auxiliares electorales
  • 12. Son funcionarios (as) del Tribunal Supremo de Elecciones que orientan y asisten a las y los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos además, de supervisar su labor. Estarán presentes dentro de la Junta y, en caso de ausencia de las o los miembros de mesa, asumirán sus funciones. 12 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 13. Los actos de los auxiliares electorales son previos y no intervienen en el manejo de la mesa el día de la elección. Se encargan de juramentar a las y los Miembros de Mesa, entregar las credenciales, ayudar en la entrega del material electoral, coordinar con las y los encargados de Centros de Votación para que la escuela o el colegio este abierto el día de la elección, entre otros aspectos. 13 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 14. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 14 Observadores nacionales e internacionales
  • 15. Son personas debidamente acreditadas por el TSE con el fin de que puedan verificar que el proceso electoral se desarrolla con transparencia. Deben presentar su credencial al ingresar al lugar donde funciona una Junta Receptora de Votos. No puede estar presente más de un observador u observadora por organización y pueden estar presentes hasta cinco de estos o estas al mismo tiempo. 15 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 16. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 16 Delegados y delegadas del TSE
  • 17. Son funcionarias o funcionarios públicos Ad-Honoren que colaboran con el Tribunal Supremo de Elecciones en actividades de supervisión y control, propias del proceso electoral a fuera de las mesas. 17 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 18. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 18 Encargados (as ) de los centros de votación
  • 19. Son docentes o administrativos-docentes que trabajan en el centro de votación en funciones administrativas, su función es asegurarse que el Centro Educativo este abierto el día de la elección, se pueda entrar a las aulas desde la madrugada, haya luz, que estén abiertos los baños, entre otros. 19 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 20. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 20 Jefe (a) del Centro de Votación de Acción Ciudadana
  • 21. Es la persona DEL PARTIDO (PAC) encargada de coordinar el trabajo de las y los miembros de mesa al Centro de Votación, ordenar la labor de las y los fiscales el día de la elección, el transporte de las y los votantes y del materiales y el encargado(a) de recoger las Certificaciones de Votos y trasmitirlas a la Centro de Información Cantonal o a la Sede Central del PAC. 21 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 22. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 22 24 horas antes de abrir las juntas
  • 23. COSAS QUE SE DEBEN CONOCER 24 HORAS ANTES DE ABRIR LA JUNTA Tener la credencial que demuestra que es miembro de una Junta Receptora de Votos y los miembros de mesa estar debidamente juramentados. Tener la Cédula de Identidad vigente. Conocer a cual Junta le corresponde ser miembro y el nombre del distrito electoral y cantón al que corresponde. El nombre de la Institución Educativa en donde esta ubicada la Junta, así como, la dirección exacta del lugar. El nombre y el número de teléfono de la persona a quien usted sustituye en la mesa como Propietario (a) o Suplente. 23 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 24. Haber coordinado con el Propietario (a) o Suplente el horario de trabajo de la mesa. El nombre y el número de teléfono del JEFE (A) DEL CENTRO DE VOTACIÓN DE ACCIÓN CIUDADANA. El nombre de la persona y el número de teléfono de la persona que tiene el Material Electoral. Si usted lo tiene, coordinar con el Jefe del Centro de Votación DE ACCIÓN CIUDADANA si para ese día requiere transporte. Tener claro el lugar en donde debe entregar el Material Electoral luego de haberse cerrado la mesa. Recordar que no puede retener la documentación electoral de lo contrario, será penado con dos meses a un año de prisión. 24 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 25. ¡ATENCIÓN! Es importante que usted tome nota de todo lo que suceda durante la entrega del material electoral (lugar, hora, personas presentes, otros). Tenga claro quién se encargará de custodiar el material electoral hasta el día de la elección. Si puede, escriba el nombre y algún número de teléfono. Si tiene alguna duda, pregunte. Los materiales que merecen mayor atención por parte de las y los miembros de mesa son el Padrón Registro y las papeletas. Revíselos tantas veces como sea necesario para sentirse seguro (a). La presencia de las y los miembros de mesa en las reuniones preparatorias convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones es obligatoria. Incluso puede ser conducido (a) por la Fuerza Pública a cumplir sus funciones. 25 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 26. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 26 Apertura de la Junta Receptora de Votos
  • 27. Las y los miembros de mesa deben estar en el centro de votaciones a las cinco de la mañana. Deben llevar: La Credencial de Miembro de Mesa. La Cédula de Identidad. El Material Electoral. Les recomendamos que además, lleven lo siguiente: Una tijera. Cinta Adhesiva de una pulgada. Lapiceros de varios colores. Ideal si estos son de colores distintos al azul, negro o rojo tradicional. Con solo un miembro presente se puede abrir una Junta Receptora de Votos. En las Juntas no podrán servir como miembros de mesa personas que lleguen armadas, en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas que le impidan ejercer sus obligaciones. 27 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 28. Antes de sacar los Materiales Electorales de la Bolsa y de llenar el Acta de Apertura Lo primero es verificar que todas las personas presentes sean miembros de la Junta Receptora de Votos o fiscales debidamente acreditados (as). Para esto deben verificar la identidad con la cédula de identidad y la acreditación correspondiente. NOTA: Se impondrá pena de prisión de dos a un año a quien se haga pasa por un fiscal o miembro de mesa (art 271). El lugar debe ofrecer facilidades para el acceso de personas con discapacidad y adultos mayores. Siempre calculen el espacio para una silla de ruedas. Las urnas deben ser colocadas frente a los miembros de mesa, en un lugar en donde tenga visibilidad y acceso. Ya sea para impedir cualquier intento de robo como el depósito de un voto nulo. Las mesas en donde se colocan las mamparas deben estar alejadas de ventanas o de cualquier posición que no permita el secreto del voto. No saque el material (papeletas y padrón-registro) hasta que tenga el local ordenado. De esta forma se evita que el material electoral pueda dañarse o perderse. NOTA: Es delito dañar o suplantar material electoral. 28 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 29. CÓMO ACONDICIONAR EL RECINTO 29 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 30. Se saca el material electoral y se llena el Acta de Apertura Lo primero es verificar que se cuenta con todos los materiales electorales. En caso de faltar alguno deben informar al Asesor (a) Electoral, al Delegado (a) Electoral sobre la ausencia para su reposición y a un Fiscal General del Partido. Posteriormente, se deberácolocar la Lista de Electores sin fotografía, el Cartelón con las instrucciones de “COMO VOTAR”, un rótulo que indica el número de la Junta y las mamparas. Luego se procede a verificar el número total de papeletas, el número total de personas inscritas en el Padrón Registro y luego proceder a llenar el Acta de Apertura. El número de papeletas debe ser igual al número de electores. Por último, antes de hacer pasar a un o una votante, debe verificarse que las urnas o cajas están vacías y posteriormente deben sellarse con la cinta adhesiva. Todo este proceso se realiza a puerta cerrada y solo pueden estar presentes las personas acreditadas.  Nota: Será penado con pena de prisión de dos a seis años, la persona que impida la apertura de la votación (Art. 272) 30 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 31. ATENCIÓN Las juntas receptoras de votos abrirán a las 6:00 a.m. sin importar la cantidad de miembros de mesa que estén presentes. La gente de Acción Ciudadana debe estar de primera presente para asegurarse que el material electoral sea adecuadamente manejado. Los recintos deben ser colocados de manera que permitan ver los movimientos del elector o electora pero sin que se pueda identificar su voluntad al votar. No pierda de vista el padrón registro ni las papeletas. Si la junta no ha iniciado sus labores a las 6:00 a.m., deberá hacerlo de manera pronta. El tiempo límite para este acto son las 12:00 p.m. (Medio - día), Una vez abiertas las juntas receptoras, estas deben funcionar de manera ininterrumpida hasta las 6:00 p.m. En las Juntas Receptoras de Votos se colocan diferentes cantidades de recintos de votación según la cantidad de electores inscritos (máximo dos). En juntas con menos de 250 electores (as) se coloca un solo recinto. En juntas con más de 250 electores (as) se colocan hasta dos recintos. 31 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 32. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 32 Identificación de las y los votantes
  • 33.  La cédula de identidad es el único documento válido para la identificación del elector o electora. Por tanto, su portación es obligatoria y no puede ser suplida por ninguna otra documentación. Si no porta la cédula, no podrá votar aunque su nombre este en el Padrón. DEFINITIVAMENTE NO SE PUEDE VOTAR CON EL PASAPORTE O CON CUALQUIER DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN CON FOTO Si hay dudas sobre la identidad del elector (a) o sobre la autenticidad de la cédula, se debe recurrir a las fotografías del Padrón-Registro. Si existiera una diferencia entre la fotografía constante en el Padrón-Registro y la fotografía en la cédula de identidad no se podrá impedirse el voto a la persona, siempre y cuando no exista duda alguna sobre su identidad. Solamente se puede impedir el voto de un elector (a) en el caso de tener dudas sobre su identidad. La cédula sigue siendo válida para el voto mientras no haya transcurrido más de un año exacto desde su vencimiento. La fecha límite es el 5 de diciembre de 2009. 33 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 34. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 34 Ejercicio del voto
  • 35.  La o el elector debe presentarse ante la mesa y mostrar su cédula de identidad. Inmediatamente el o la Presidente de la Junta busca su nombre en el Padrón-Registro. Si la persona no aparece en el Padrón NO PODRA VOTAR. El elector o electora firma en el espacio que le corresponde del Padrón-Registro. Si el elector o electora no sabe o no puede firmar, el Presidente de la Junta escribirá “NO FIRMA” y anotará este hecho en la hoja de incidencias. Solo después de haber firmado el Padrón-Registro se le hará entrega de la papeleta a la o el ciudadano. Se debe desprender la papeleta sin el talón (número). Las y los miembros presentes de la Junta deben firmar en el dorso de la misma.   NOTA: Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año al miembro de mesa que dolosamente (con intención de hacer daño) deje de firmar al dorso de la papeleta electoral. 35 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 36. Se entrega la papeleta ABIERTA al elector o electora quien dispone de un tiempo máximo de dos minutos para permanecer en el recinto.Verificar que la papeleta esta firmada. El ciudadano o ciudadana deberá votar marcando con una equis dentro del cuadro que corresponde al Partido de su preferencia. Para esto tendrá que usar el crayón dispuesto por el TSE. Una vez marcada la papeleta, el elector o electora debe doblarla y dirigirse a la urna. Entonces, elector debe mostrará a las y los miembros de la mesa el espacio donde estos firmaron. El o la Presidente de la Junta anotará la palabra “SÍ” a la derecha de donde dice “VOTO” en la casilla correspondiente al elector (a) en el Padrón-Registro. El Presidente (a) debe devolver su cédula al elector o electora.   NOTA: Se impondrá de presión de dos a seis años al Miembro de Mesa que permita que una persona vote sin tener derecho o hacerlo pasar por otra. 36 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 37. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 37 Formas de votar
  • 38. Voto directo y secreto: El elector o electora pasa al recinto y vota de forma secreta. Voto asistido: El elector o electora pasa al recinto acompañado por otro costarricense mayor de edad de su confianza quien le ayudaa marcar la papeleta. Voto público: El elector o electora manifiesta ante las y los miembros presentes de la Junta por quien desea votar. El o la Presidente de la Junta marca las papeletas según la voluntad del elector (a) y las deposita en la urna. Se debe anotar en la hoja de incidencias cuando una persona realiza un voto asistido o público. NUNCA DEBE INDICARSE POR QUIEN VOTÓ. Estas dos modalidades se aplican en cuanto un votante tiene grandes dificultades o imposibilidad de ejercer el voto de forma directa y secreta. Las personas en situación de discapacidad y adultos mayores podrán solicitar a la Junta Receptora de Votos las siguientes ayudas técnicas con el fin de que puedan emitir su voto de forma secreta y directa: Plantilla para votar, Lupa, Prensa y Mampara Especial. 38 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 39. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 39 Votos nulos por hacerlos públicos
  • 40. Los signos externos y expresiones verbales de las y los votantes no anulan el voto. Es nulo el voto, cuando el elector (a) muestra sus papeletas a la vista de tal forma que se pueda identificar su elección. En este caso se procede de la siguiente manera: El o la Presidente de la Junta impide que el elector (a) deposite su papeleta. La papeleta se coloca aparte y se escribe en ella la leyenda NULO y una explicación de lo sucedido. Igualmente, esto debe ser anotado en la hoja de incidencias. También son nulos los votos cuando a una persona, por error, sin estar en el Padrón-Registro de esa Junta Receptora de Votos, se le entreguen papeletas y vote. Se procede igual que en el caso anterior. No son nulos los votos que no estén marcados con el crayón, siempre y cuando sea posible determinar en forma cierta la intensión de voto. 40 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 41. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 41 Las papeletas no se reponen
  • 42. Puede suceder que un elector o electora eche a perder una papeleta. En este caso no se puede hacer ninguna reposición al elector o electora. La papeleta debe remitirse al Tribunal Supremo de Elecciones junto con el resto del material electoral. Se debe anotar este hecho en la hoja de incidencias 42 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 43. ¡ATENCIÓN! Siéntese en el mejor lugar donde le sea posible mantener a la vista el Padrón-registro. Observe que la papeleta sea entregada abierta al elector. No firme papeletas si no hay ningún elector o electora presente esperándola. Está prohibido que los electores, fiscales y miembros de mesa (as) usen teléfonos o cámaras dentro del recinto. No existe ningún problema con que las y los fiscales porten camisetas o prendas de sus Partidos Políticos. Sin embargo, no deben llevar banderas, ni pancartas, ni ninguna otra forma de signo externo ajena a su vestimenta. Cuando se le da la papeleta al elector (a) para que vaya al recinto, se le debe indicar que dispone de solo dos minutos para estar en el recinto. Por ningún motivo se puede permitir que una persona se vaya del local con una de las papeletas; en este caso, se debe recurrir incluso a la Fuerza Pública. Debe anotarse en la hoja de incidencias cuando alguno de las o los miembros de mesa se ausente o sea sustituido por su suplente. 43 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 44. Si el o la Presidente de la Junta y su suplente están ausentes, los demás miembros pueden designar a uno de ellas o ellos mismos para que asuma esta función hasta que llegue alguno de aquellos (as). Pueden haber tantos electores (as) como sitios para votar. Votarán según el orden como llegaron. No se le puede dar instrucciones a las y los electores cuando estos están dentro del recinto. Para eso está el cartel que se coloca fuera del local. El espacio alrededor del local de la Junta debe mantenerse ordenado y sin aglomeración de personas. Las y los electores deben hacer fila antes de entrar a votar. Existen materiales especiales (foco, lupa, plantillas, prensas) para permitir que los electores y electoras con discapacidad o adultos mayores ejerzan el voto de forma directa y secreta. Sí algún elector o electora llega con un niño (a) pequeño (a), es bueno que alguno de las o los integrantes de la junta lo cuide mientras vota. Es importante tener dispuesto algún lugar para que el elector o electora deposite sus pertenencias mientras vota. 44 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 45. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 45 Cierre de la votación y apertura de las urnas
  • 46.  La puerta del local se cierra, sin excepción a las 6:00 p.m, aunque exista fila. Las y los electores que están dentro del local terminan de votar y salen inmediatamente después de terminar. El o la Presidente de la Junta Receptora escribe la palabra “NO” en la casilla correspondiente a las y los electores que no asistieron a votar. Se cuenta su número dos veces y se asienta en el “Acta de Cierre” Seguidamente, se cuentan las papeletas que no se utilizaron y se marcan con la palabra “SOBRANTE”. Primero cuente las papeletas correspondientes a Presidencia y Vicepresidencia de la República, después las de diputaciones de la Asamblea Legislativa y finalmente las de regidores y regidoras municipales. Verifique que el número de papeletas sobrantes sea idéntico al de las y los electores que fueron marcados con la palabra “NO” en el padrón-registro. Este es uno de los aspectos más delicados en el cierre de la Junta Receptora de Votos. Finalmente deposite las papeletas sobrantes en los sobre respectivos y ciérrelos bien con cinta. TIENE QUE SER IDÉNTICOS LA CANDIDAD DE PAPELETAS SOBRANTES AL NÚMERO DE PERSONAS QUE NO VOTARON. SI ESTO NO ES ASÍ, NO ABRA LAS CAJAS HASTA QUE CIERREN LOS NUMEROS. NO ABRA LAS CAJAS HASTA QUE EL MATERIAL SOBRANTE ESTE EN EL SOBRE Y CERRADOS. 46 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 47. Pida a las personas presentes botar o guardar todos los lapiceros que estén sobre la mesa o que porten. Solamente deberán reservarse uno para completar el acta y en lugar en donde no pueda ser utilizado para marcar ninguna papeleta. Inicie abriendo la urna o la caja correspondiente al Presidente o Vicepresidente. NUNCA ABRA LAS TRES URNAS AL MISMO TIEMPO. La o el Presidente de la Junta Receptora abre la urna de la elección presidencial y procede a sacar las papeletas una por una mostrando a los demás integrantes de la Junta las firmas del dorso. La cantidad de papeletas depositadas en la urna debe calzar con la de sobrantes. La revisión de los votos y su cuenta debe ser realizada ante todos los miembros de la mesa y fiscales presentes. 47 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 48. Se agrupan las papeletas de la elección presidencial por Partidos Políticos además, de los votos blancos y nulos. Se cuenta la cantidad de votos en cada grupo y -cuando todos las y los miembros de la Junta estén seguros del número- se introducen en los sobres correspondientes. Los datos se debe anotar en el Acta de Cierre y en cada sobre. Los dos pasos anteriores se deben repetir con la apertura de las restantes urnas. Se completa el Acta de Cierre. Esta debe tener las firmas de las y los miembros de mesa y fiscales presentes en el momento. Se completa el “Mensaje Oficial para Transmisión de Datos”. Este documento no debe ser incluido en el saco y debe ser entregado a la o el responsable que determine el Tribunal Supremo de Elecciones. NOTA: Se impondrá pena de dos a seis años de prisión al Miembro de Mesa que compute votos nulos como válidos, altere votos válidos para provocar nulidad o deje de computar votos validos con el fin de alterar la votación de la junta. Igualmente, tendrá pena de prisión el o la miembro de mesa que sustituya o destruya las papeletas electorales en las que emitieron los votos. 48 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 49. Los resultados obtenidos en la Junta se anotan en la Certificación de Votos. Este documento debe ser firmado por cada uno de las y los miembros de mesa y fiscales presentes. Cada fiscal y miembro de mesa correspondiente se lleva una copia de la Certificación de Votos y se la entrega a la persona designada como Jefe o Jefa de Centro de Votación designado por Acción Ciudadana. La Certificación de Votos original se le entrega a la Junta Cantonal, al Asesor (a) Electoral o a la o el funcionario designado por el Tribunal Supremo de Elecciones. Se empaca y se devuelve el material sobrante y la documentación electoral. El padrón-registro se mete en la misma bolsa de seguridad dispuesta para los sobres de papeletas de la elección presidencial. Los sobres de las elecciones de diputados (as) y regidores (as) municipales se empacan en sus respectivas bolsas de seguridad. El material sobrante y las bolsas de seguridad se meten dentro de la bolsa donde fueron entregados los materiales. El saco se cierra con el cierre plástico de seguridad. 49 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 50. El saco cerrado con los materiales electorales, la Certificación de Votos Original y el Mensaje Oficial para Transmisión de Datos se deben entregar a la Junta Cantonal que extenderán un recibo para cada uno de las y los miembros de la Junta. El acompañar los sacos hasta el lugar designado por la Junta Cantonal para su entrega es fundamental, porque esto garantiza que nadie altere los resultados obtenidos durante la jornada electoral. NOTA: Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año a quien presida una Junta Receptora de Votos o a quien lo sustituya, que omita comunicar al TSE el resultado de la elección. Por otra parte, se impondrá pena de dos a seis años a la o el Miembro de Mesa que no entregue la documentación al TSE o a quien se señale, luego de realizado el escrutinio preliminar. 50 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 51. Pida a las personas presentes botar o guardar todos los lapiceros que estén sobre la mesa o que porten. Solamente deberán reservarse uno para completar el acta y en lugar en donde no pueda ser utilizado para marcar ninguna papeleta. Inicie abriendo la urna o la caja correspondiente al Presidente o Vicepresidente. NUNCA ABRA LAS TRES URNAS AL MISMO TIEMPO. La o el Presidente de la Junta Receptora abre la urna de la elección presidencial y procede a sacar las papeletas una por una mostrando a los demás integrantes de la Junta las firmas del dorso. La cantidad de papeletas depositadas en la urna debe calzar con la de sobrantes. La revisión de los votos y su cuenta debe ser realizada ante todos los miembros de la mesa y fiscales presentes. 51 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 52. Se agrupan las papeletas de la elección presidencial por Partidos Políticos además, de los votos blancos y nulos. Se cuenta la cantidad de votos en cada grupo y -cuando todos las y los miembros de la Junta estén seguros del número- se introducen en los sobres correspondientes. Los datos se debe anotar en el Acta de Cierre y en cada sobre. Lo dos pasos anteriores se deben repetir con la apertura de las restantes urnas. Se completa el Acta de Cierre. Esta debe tener las firmas de las y los miembros de mesa y fiscales presentes en el momento. Se completa el “Mensaje Oficial para Transmisión de Datos”. Este documento no debe ser incluido en el saco y debe ser entregado a la o el responsable que determine el Tribunal Supremo de Elecciones. NOTA: Se impondrá pena de dos a seis años de prisión al Miembro de Mesa que compute votos nulos como válidos, altere votos válidos para provocar nulidad o deje de computar votos validos con el fin de alterar la votación de la junta. Igualmente, tendrá pena de prisión el o la miembro de mesa que sustituya o destruya las papeletas electorales en las que emitieron los votos. 52 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 53. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 53 Votos nulos
  • 54. Los que se emitan en papeletas no oficiales o carezcan de alguno de los requisitos para ser válidas. Por ejemplo, las papeletas que no están firmadas al dorso por las y los miembros de la Junta Receptora de Votos. Los que se reciban fuera del tiempo y del local establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones. Las papeletas marcadas en dos o más columnas. Las que aparezcan con la identidad del elector (a) (con nombre o firma aunque sea ilegible). Las que no ofrezcan la certeza de cuál fue la voluntad del votante. Cuando el votante ha votado y muestra al público la papeleta, para que se sepa por quién votó (hace público su voto). En caso de que a una persona, por error, sin estar en el Padrón-Registro de esa Junta Receptora de Votos, se le entreguen papeletas y vote, se debe evitar que las introduzca en las urnas. La o el presidente de mesa las recoge e indica el nombre, apellidos y número de cédula, con la explicación de por qué ese voto es nulo, tanto detrás de la papeleta como en la “Hoja de Incidencias”. Cuando un voto sea declarado como NULO por la Junta Receptora de Votos, en todos los casos, a la papeleta se le deberá escribir con letra grande una la leyenda que diga NULO y se explicar brevemente la razón por la cual se anulo el voto. 54 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 55. ¡ATENCIÓN! Deseche el crayón apenas cierren el local. Bótelo en basurero fuera del aula o destrúyalo. Lleve sus propios apuntes para cotejarlos con los de las demás personas presentes. Antes de la apertura de las urnas, revise la “Hoja de Incidencias” para asegurarse de cual fue el número mínimo de miembros de mesas presentes durante el día. Esto le servirá al observar las firmas en el dorso de las papeletas usadas. Si sus datos no coinciden con los de la persona que ejerce la presidencia de la Junta, hágalo notar. Cuenten las papeletas tantas veces como sea necesario. No traten de adelantar trabajo dividiéndose las funciones. Es importante que todos las y los miembros de mesa presencien los procedimientos de cierre de la Junta. Revise detalladamente los datos que se asientan en el Acta de Cierre. Haga notar cualquier incoherencia. Procure que su copia de la Certificación de Votos sea bien legible. Asegúrese que los sobres de papeletas quedaron debidamente cerrados. Asegúrese que el saco de materiales esta cerrado con el marchamo (cierre plástico de seguridad) dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones. Custodie el paquete de material electoral hasta que sea entregado a la Junta Cantonal. 55 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 56. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 56 Irregularidades y presentación de reclamos electorales
  • 57.  ¿QUÉ ES UNA IRREGULARIDAD? Es cualquier acto que realice un miembro de la Junta Receptora de Votos, fiscal, votante o cualquier otra persona que este en contra de las reglas establecidas por el Tribunal Supremo Elecciones TSE para realizar el proceso de votación. EJEMPLOS: Abrir las urnas antes de las seis de la tarde. Negarle el derecho al voto a una persona a pesar de estar en el Padrón de Votantes. Abrir las Juntas Receptoras de Votos y no tener el local debidamente acomodado y no permitiendo el voto secreto. Permitir a las personas votar a pesar de no tener la cédula de identidad. Permitir a una persona votar dos veces. Permitir a una persona votar y hacer su elección en forma pública. Entre otros. 57 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 58. QUÉ MATERIALES NECESITO PARA SER FISCAL? Credencial que lo acredite como Fiscal del Partido Acción Ciudadana. Bitácora de Irregularidades (Libreta o cuaderno). Fórmulas para plantear plantear reclamos con hojas para copia al carbón Lapiceros. 58 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 59. PASOS QUE DEBEN SEGUIR LAS Y LOS FISCALES ANTE UNA IRREGULARIDAD Debe presentar su reclamo por escrito ante la Junta Receptora de Votos. En este debe indicarse lo más claro y concreto el hecho irregular y en que consiste. De ser posible, indicarse el artículo infringido. Debe solicitarse a la persona que ocupa la Presidencia de la Junta Receptora de Votos que haga constar la hora y la fecha de presentación del escrito. ¿A dónde? Igualmente, debe guardarse una copia del Reclamo presentado en donde conste la hora y la fecha de su presentación. Este documento debe guardarse en lugar donde no se moje o extravíe. En todo momento, exigir siempre que la presentación del reclamo conste en el Registro de Incidentes. En cada ocasión que usted vea o se percate de una irregularidad o que alguna persona se lo haga saber, sea que presente reclamo o no, debe ser registrada en la Bitácora de Irregularidades. Luego de estar cerrada la junta y de estar empacado el Material Electoral, la copia de los Reclamos Electorales y de las Bitácoras de Irregularidades debe ser entregadas a la o el “Jefe de Centro de Votación”. 59 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 60. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 60 Nulidades
  • 61. RAZONES PARA PEDIR LA NULIDAD Se consideran para la nulidad de los resultados de una junta receptora de votos los siguientes: Cuando se trate de una junta ilegalmente integrada, ilegalmente reunida o que funcione en lugar u hora diferente de los fijados por el Tribunal Supremo de Elecciones. El padrón registro, el acta, el documento, el escrutinio o el cómputo que de modo evidente resulte no ser expresión fiel de la verdad.   NOTA: Esto no aplica en el caso que uno de las o los miembros de mesa no cumple con las condiciones requeridas para el cargo. Sin embargo, hay que hacer énfasis en que se necesita la acreditación del TSE para que las y los miembros de la Junta ejerzan su cargo. 61 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 62. PRESENTACION DE LA DEMANDA DE NULIDAD  La demanda de nulidad se presenta dentro de los tres días posteriores a la entrega del material electoral. Se debe indicar el texto legal que respalda el reclamo y deberá adjuntarse la prueba documental del caso, o bien, indicarse concretamente el organismo o la oficina en donde se encuentra o, en su caso, expresar el motivo que excuse esta omisión. El fiscal de Acción Ciudadana puede pedir el apoyo del partido para redactar la demanda para este caso, es muy importante que el fiscal haya pedido la certificación de votos y se la haya entregado a la persona que ejerce como jefe del centro de votación. 62 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 63. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 63 Información básica
  • 64. Se les RECOMIENDA LEER los artículos del Código Electoral, que agilizarán nuestro trabajo el día de las elecciones:  - De cómo proceder en el día de las votaciones, 164 al 186. - Cuándo un voto es válido y cuándo es nulo, 193 al 196. - Todo lo relacionado con Fiscales, del 210 al 217. MUY IMPORTANTE recordar que el artículo 4 del Reglamento de Fiscalización, se le otorga solo al Fiscal General la posibilidad de llevar a cabo toda su labor en todo el territorio de la República. NO OLVIDAR, que los carnés de Fiscal General no llevarán “en palabras” el nombre del cantón o de la provincia, solo se indicará por números, siendo 1 para San José, 2 para Alajuela, 3 para Cartago, 4 para Heredia, 5 para Guanacaste, 6 para Puntarenas y 7 para Limón. Y después de este número aparecerá el número de cantón, por ejemplo: 1-3 (que significa, San José-Desamparados) y así sucesivamente. Los Fiscales de Mesa si llevan escrito el nombre del Distrito del Cantón a que pertenecen. 64 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 65. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE FISCALES GENERALES Y DE MESA Solo son válidos los carnés de Fiscales para todos los partidos políticos los que tengan el respectivo sello de acreditación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, o el estampado por sus Oficinas Regionales (en este caso, se leerá en el sello a que Oficina Regional pertenece). A continuación se les presenta copia del sello que tendrán los carnés de Fiscales para tenerse como válidos:   65 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 66. INFORMACIÓN BÁSICA PARA FISCALES GENERALES Y JEFES DE CENTRO DE VOTACIÓN LO ESENCIAL PARA LA BITÁCORA O RECLAMO Dónde? Lugar (Centro de votación … caserío, distrito, cantón, provincia) Cuándo? Hora y fecha. Quién o quiénes? Nombre, apellidos, y cualquier dato que sirva para identificarlos. Qué? Qué hizo o hicieron esas personas. Pruebas. Nombre, apellidos y cualquier otro dato para identificar al o los testigos. Documentos indicando cuáles y donde están. Si son documentos que están dentro de los que tiene la junta citarlos. Se pueden adjuntar fotografías, grabaciones de voz o vídeo. 66 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010
  • 67. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE FISCALES GENERALES Y DE MESA OLIVIER PÉREZ G. 67 12/2/2010
  • 68. 12/2/2010 OLIVIER PÉREZ G. 68 Contactos
  • 69. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE FISCALES GENERALES Y DE MESATRIBUNAL ELECTORAL INTERNOCOMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES CONSULTAS:   SEDE CENTRAL PAC 2281 2727 (Centro de llamadas) Olivier Pérez, 8821-2684 Asesor Comité Ejecutivo Nacional opergo@racsa.co.cr Jorge Sibaja, 8328-7259 Comisión de Asuntos Electorales teipac2010@gmail.com jorgefabio.sibajarodriguez@gmail.com  (o mensajes de texto) 69 OLIVIER PÉREZ G. 12/2/2010