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REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE ÓRGANOS INTERNOS 
ÍNDICE 
1) Composición de las listas 
2) Documentos político-organizativos 
3) Órgano de control y arbitraje del proceso 
4) El proceso de elección 
5) Proclamación de los resultados 
6) Anexo: disposiciones transitorias sobre los procesos territoriales del documento 
organizativo 
1. COMPOSICIÓN DE LAS LISTAS 
1.1 Participación ciudadana 
Los candidatos y candidatas a los órganos internos de Podemos serán elegidos por los/as 
ciudadanos/as, de forma directa y libre con su voto. 
Los ciudadanos y ciudadanas que decidan agruparse en listas podrán hacerlo. No obstante, 
éstas serán abiertas, es decir, los electores podrán desmarcar o marcar nominalmente cada 
candidato/a libremente. 
Los ciudadanos y ciudadanas podrán optar también por presentarse individualmente. 
1.2 Sufragio pasivo 
Para ser elegible cualquier persona o lista avalada por un Círculo deberá cumplir con lo 
establecido en los documentos aprobados por la Asamblea Ciudadana a fecha de comienzo 
del proceso, es decir, 16 de noviembre. Esta obligación se define especialmente en lo relativo a 
los Principios Éticos. 
No podrá ser proclamado ningún candidato que incumpla alguna de las disposiciones del 
documento de Principios Éticos ni de sus reglamentos de desarrollo, siempre que hayan sido 
aprobados con fecha anterior al inicio del proceso de votaciones. 
En caso de que posteriormente a la proclamación la Comisión de Garantías compruebe el 
incumplimiento de algunas de las disposiciones del Documento de Principios Éticos el miembro 
electo será removido de su cargo y se procederá a una nueva elección. 
Se considerarán en particular motivos de exclusión inmediata cualquier tipo de comportamiento 
orientado a menoscabar infundadamente la reputación de un/a candidato/a así como cualquier 
comportamiento xenófobo, homófobo, insultante o violento acreditado en entornos de 
deliberación o debate de Podemos.
Corresponderá a la Comisión de Garantías Democráticas la tarea de garantizar la observancia 
de lo dispuesto en este artículo. 
1.3 Equilibrio de género 
La proporción de personas electas de forma directa para los órganos internos de Podemos 
debe mantener un equilibrio de género entre hombres y mujeres, siendo éste el único criterio 
de corrección que se aplicará a los resultados. 
2. DOCUMENTOS POLÍTICO-ORGANIZATIVOS 
2.1 Requisitos de los documentos 
Las candidaturas a la Secretaría General deberán ir vinculadas a un documento político-organizativo. 
Estos documentos deberán avanzar en las líneas políticas y organizativas para 
cada uno de los territorios correspondientes, siempre dentro del marco aprobado por la 
Asamblea Ciudadana estatal. 
Los documentos deberán presentarse asociados a la candidatura a Secretaría General antes 
del 5 de diciembre en la plataforma habilitada por el Consejo Ciudadano estatal. 
Las candidaturas a los consejos ciudadanos territoriales no tiene que ir necesariamente ligadas 
a un documento político-organizativo, pero pueden asociarse en una lista junto con la 
secretaría general. 
Los documentos político-organizativos deberán incluir para su aprobación en este proceso de 
elección interno los elementos centrales y prioridades de la estrategia municipal que los 
miembros de Podemos llevará a cualquier espacio de unidad popular en el que participe.1 
Así mismo deberán anticipar lo máximo posible la estrategia electoral con la cual PODEMOS 
acudirá al proceso electoral municipal, siempre dentro del marco general aprobado por el 
conjunto de los inscritos a nivel estatal. 
2.2 Aprobación de los documentos 
Los documentos serán aprobados junto con la secretaría general más votada. 
El documento político organizativo que resulte aprobado por la Asamblea Ciudadana Territorial 
será de obligado desarrollo y ejecución por el/la Secretario/a General electo y por los y las 
Consejeros Ciudadanos. 
1 Las propuestas políticas y organizativas de posibles órganos territoriales supramunicipales, ya sean 
diputaciones forales, cabildos insulares u otros, formarán parte del proceso de discusión constituyente 
autonómico, tal y como se dispone en el documento organizativo aprobado en la Asamblea Ciudadana Si 
se Puede
3. ÓRGANO DE CONTROL Y ARBITRAJE DEL PROCESO 
Para garantizar el buen funcionamiento del proceso, el Consejo Ciudadano estatal será el 
encargado de velar por el cumplimiento de este Reglamento y por su concordancia con los 
principios políticos y organizativos establecidos por la Asamblea. Su concordancia con lo 
establecido en el documento ético corresponderá a la Comisión de Garantías. 
Las votaciones, como viene siendo hasta ahora, serán auditadas por autoridades 
independientes que velarán por la transparencia del proceso. 
Será el Consejo Ciudadano estatal junto con la Comisión de Garantías Democráticas quien 
actuará como árbitro en la resolución de conflictos. 
4. LISTAS DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS 
4.1 Quién puede ser candidato/a 
Toda persona inscrita en Podemos puede presentarse a cualquiera de los órganos (Secretaría 
General y Consejo Ciudadano) siempre que cumpla, a fecha 16 de noviembre y en adelante, 
con el Código Ético aprobado en la Asamblea Ciudadana Sí Se Puede. 
Serán elegibles para cada municipio los que asocian su inscripción al mismo. No podrá 
modificarse la asociación a un municipio en el registro de inscripción a partir del día 5 de 
diciembre y hasta que finalice el proceso. 
4.2 Tipos de candidaturas 
La forma de presentarse puede ser individualmente o en forma de lista que no será 
necesariamente completa. Las listas serán abiertas. 
Las candidaturas a Secretario/a General serán unipersonales y vinculadas con un documento 
político-organizativo. 
Si un/a candidato/a a la Secretaría General quiere optar a ser miembro/a del Consejo 
Ciudadano, en caso de no ser electo como Secretario/a, deberá indicarlo expresamente. 
Para el Consejo Ciudadano, las listas pueden comprender desde uno hasta el número total de 
personas correspondiente al propio órgano según lo estipulado en las disposiciones transitorias 
del documento organizativo de Podemos. 
La fecha de referencia en el censo para regular el número de personas en los órganos será el 
15 de Noviembre, sin que ello imposibilite a personas registradas a posteriori la participación en 
el proceso.
4.3 Aval de los Círculos 
Los equipos/listas o candidaturas individuales han de solicitar el aval a un Círculo Podemos. 
Cada Círculo puede avalar tantos candidatos/as como desee. En caso de que una lista quiera 
ser avalada por más de un Círculo, corresponde a los miembros de la lista el derecho a decidir 
cuál es el Círculo a través del cual la candidatura se tramita. 
La reunión del Círculo a tal efecto ha de ser anunciada con antelación, siguiendo el 
procedimiento habitual de un Círculo. 
Los Círculos son los garantes de la superación de los requisitos mínimos de los/las candidatas 
y las listas. 
En este sentido sólo podrán denegar el aval a una lista en los casos en los que: a) Alguno/a de 
sus miembros incumpla con el Código Ético de Podemos, b) no se garantice que al menos un 
10% de los/las miembros de la lista hayan participado de algún círculo municipal. c)el 
documento político-organizativo presentado contradiga expresamente lo aprobado en la 
Asamblea Ciudadana SI Se Puede. 
En caso de denegación, los miembros de la lista a los que se le denegó el aval podrán recurrir 
a la Comisión de Garantías Democráticas para la resolución del diferendo. Será esta quien 
tratará de urgencia el caso resolviendo restituir el aval de la candidatura si esta demuestra no 
incumplir ninguno de los puntos reseñados en el párrafo anterior. 
En el caso de denegaciones abiertamente arbitrarias o avales a listas abiertamente 
incumplidoras, la Comisión de Garantías podrá incorporar este expediente para su 
consideración en el proceso de validación de círculos pendiente. 
La Comisión de Garantías podrá actuar de oficio en cualquier momento anterior o posterior al 
proceso de elección de órganos, especialmente en lo tocante al incumplimiento del Código 
Ético y coherencia de los documentos político-organizativos con los aprobados en la Asamblea 
Ciudadana Si Se Puede. Este último caso podrá dar lugar a la suspensión de los órganos 
municipales y la convocatoria de un nuevo proceso de elección de estos. 
4.4 Presentación de candidaturas 
La presentación formal de las candidaturas se hará por medio de un formulario que el Consejo 
Ciudadano estatal habilitará en la página web de Podemos. Dicho formulario, que deberá ser 
cumplimentado debidamente, requerirá adjuntar el acta de la reunión del Círculo en la que se 
avala la candidatura (formato PDF). Los datos introducidos directamente en el formulario por 
parte de los candidatos y candidatas serán insubsanables una vez enviados. En caso de que 
se produjera algún problema informático a la hora de enviar el formulario, se deberá comunicar 
por correo, adjuntando pantallazo del error, en la siguiente dirección de correo 
organosmunicipales@podemos.info siempre dentro del plazo establecido para la presentación
de candidaturas En caso de no realizarse esta comunicación dentro de plazo, la candidatura no 
quedará registrada sin que quepa subsanación al respecto. 
Para la utilización como nombre de la lista otros ya empleados para las listas en el proceso 
estatal será necesario autorización expresa de los miembros de esta candidatura. La listas que 
utilicen nombres para los que no estén autorizados decaerán automáticamente. 
4.5 Plazo de presentación 
Todas los candidatos o candidatas, vayan en listas o no, deberán registrarse del 25 de 
noviembre al 30 de noviembre en el formulario habilitado por el Consejo Ciudadano. Aquellos 
candidatos y candidatas que quieran agruparse en lista, habiendo completado el paso anterior, 
deberán además registrarla en otro formulario del 1 de diciembre al 5 de diciembre. 
4.6 Proclamación de candidatos/as 
Una vez revisado el cumplimiento de todos los requisitos por parte del Consejo Ciudadano 
estatal y la Comisión de Garantías Democráticas (en especial los relativos a los principios 
éticos), se proclamará la lista de candidatos/as. 
Cualquier solicitud de subsanación de errores deberá comunicarse en el plazo máximo de 24 
horas al Consejo Ciudadano estatal a través del correo organosmunicipales@podemos.info. 
Los datos introducidos directamente por los candidatos y candidatas a través del formulario 
habilitado no serán susceptibles de ser subsanados 
La Comisión designada por el Consejo Ciudadano Estatal para este proceso resolverá todas 
las solicitudes de subsanación antes de la apertura de las votaciones. 
El Consejo Ciudadano Estatal habilitará un espacio web donde poder consultar todas las 
candidaturas. 
5. EL PROCESO DE ELECCIÓN 
5.1 Campaña electoral de las listas 
Cada lista organizará las actividades que considere adecuadas para difundir las candidaturas y 
sus contenidos ideológicos y programáticos. 
El Consejo Ciudadano estatal velará para que se habilite un espacio en la web de Podemos 
para dar a conocer las candidaturas. 
El Consejo Ciudadano estatal impulsará espacios y dinámicas de participación para visibilizar a 
los diferentes candidatos/as y para fomentar la interlocución de estos/as con la ciudadanía. La 
concreción de éstos dependerá de lo que técnicamente se considere más adecuado en función 
del número de candidaturas y la disponibilidad de medios de la organización.
5.2 Quién puede votar 
Puede votar en las primarias para la elección de los órganos internos cualquier ciudadano/a 
inscrito/a en Podemos. 
5.3 Procedimiento de voto 
El voto se podrá realizar telemáticamente a través de internet. Podrán habilitarse mesas 
presenciales para facilitar el voto telemático a la ciudadanía. El Consejo Ciudadano estatal 
habilitará el sistema de votación con el censo de cada municipio. 
Los equipos que presenten candidaturas podrán realizar propuestas completas al conjunto de 
los órganos (Secretario/a General y Consejo Ciudadano), siempre y cuando cuenten con el aval 
de algún Círculo. 
La elección al Consejo Ciudadano se realizará por listas abiertas, en las que cada elector/a 
podrá mostrar su preferencia tanto por candidatos/as de listas distintas como por candidatos 
que no se hayan presentado agrupados por listas. 
Cada elector/a podrá mostrar un máximo de 1 preferencia para la Secretaría General vinculada 
a un documento político-organizativo y un máximo correspondiente a los puestos totales a cada 
Consejo Ciudadano. 
Con el fin de facilitar el proceso de votación, se considerarán "listas" las agrupaciones de 
candidatos/as compuestas al menos por el 30% de los miembros a elegir en el órgano 
correspondiente. El orden de aparición en la tarjeta de votación será aleatorio entre las listas. 
Los/as candidatos/as que no se presenten agrupados/as en listas serán por defecto agrupados 
en una única lista en la que sus nombres se mostrarán también de modo aleatorio para cada 
elector. 
5.4 Período de votación 
La votación se podrá realizar entre las 9:00 horas del día 26 de diciembre y las 24:00 horas del 
día 30 de diciembre. 
5.5 Proclamación de los órganos internos 
El Consejo Ciudadano proclamará y publicará la lista de resultados el día 2 de Enero. 
Saldrán electos los/as candidatos/as más votados para cada órgano, independientemente del 
equipo al que pertenezcan, con la única corrección del género. Junto con la elección de la 
Secretaría General resultará elegido un documento político-organizativo. 
Conforme a lo dispuesto en el documento organizativo aprobado por la asamblea ciudadana Si 
se puede para que la decisión de la asamblea territorial sea válida será necesario superar el 
10% de participación. Así mismo, en caso de que ningún aspirante a la Secretaría General 
supere el 20% de los votos emitidos será necesario repetir el proceso de elección conforme a 
este mismo reglamento en un plazo no superior a 6 meses
5.6 En caso de falta permanente del Secretario/a General 
En caso de falta permanente del Secretario/a General, ya sea por dimisión, fallecimiento o 
cualquier otra causa sobrevenida así confirmada por la Comisión de Garantías, se deberá 
repetir el proceso de elección. 
5.7 En caso de bajas de miembros del Consejo Ciudadano 
En caso de bajas permanentes de miembros del Consejo Ciudadano se procederá conforme a 
lo dispuesto en el punto 5.6 para el Secretario General.
ANEXO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL DOCUMENTO ORGANIZATIVO 
APROBADO EN LA ASAMBLEA CIUDADANA SÍ SE PUEDE 
Disposición Transitoria 1ª. El Consejo Ciudadano tendrá como tarea prioritaria y urgente el 
impulso de los procesos constituyentes de las estructuras territoriales. Para ello destinará 
recursos disponibles por la organización a facilitar los procesos electorales. En este sentido y 
salvo que motivos técnicos así lo impidan, se cumplirá el siguiente calendario constituyente 
territorial. 
- Constituyentes Municipales: 
- 16 de noviembre al 5 de diciembre, presentación de 
candidatos/as a la Secretaría General y Consejos Ciudadanos. Los/as 
candidatos/as presentarán un proyecto político-organizativo para la organización 
en el municipio como requisito fundamental. 
- 6 de diciembre a 25 de diciembre, campaña electoral. 
- 26 de diciembre a 30 de diciembre, votación. 
- 2 de enero, proclamación de candidatos. 
- Constituyentes Autonómicas: 
- 7 de enero al 25 de enero, presentación de candidatos/as a la 
Secretaría General y Consejos Ciudadanos. Los/as candidatos/as presentarán 
un proyecto político-organizativo para la organización en la Comunidad 
Autónoma como requisito fundamental. 
- 26 de enero al 8 de febrero, campaña electoral. 
- 9 de febrero a 13 de febrero, votación. 
- 14 de febrero, proclamación de candidatos. 
Disposición Transitoria 2ª. Hasta la constitución de las estructuras territoriales y, por lo tanto, el 
nombramiento de los/as 17 Secretarios/as Territoriales correspondientes y el/la representante 
de los/as inscritos en Podemos residentes en el extranjero, el Consejo Ciudadano estará 
formado por los 63 miembros elegidos por la Asamblea, más el/la Secretario/a General como 
miembro nato. 
Disposición Transitoria 3ª. Los Círculos PODEMOS que no cumplan con alguno de los artículos 
de este protocolo disponen de un plazo máximo de dos meses desde su aprobación para 
adecuarse al mismo. 
Disposición Transitoria 4ª. De oficio, o a instancia de parte, la Comisión de Garantías 
Democráticas podrá actuar con carácter inmediato en aquellos casos de incumplimiento 
manifiesto de este protocolo. 
Disposición Transitoria 5ª. En aquellos casos en los que convivan dos Círculos en idéntico 
ámbito territorial, el proceso constituyente del Consejo Ciudadano en caso de existir y la 
elección del/de la Secretario/a General estará mediado por la Comisión de Garantías 
Democráticas.
Disposición Transitoria 6ª. El plazo establecido para el silencio administrativo positivo en el 
Artículo 46 de este protocolo será de tres meses en lugar de 30 días durante los seis meses 
inmediatamente posteriores a la Asamblea Ciudadana. 
Disposición Transitoria 7ª. El Consejo Ciudadano, en el plazo de 6 meses, elaborará un 
reglamento de desarrollo de estos Estatutos que incluirá un marco sancionador para casos de 
incumplimiento. 
Disposición Transitoria 8ª. El Consejo Ciudadano desarrollará un régimen de incompatibilidades 
para el ejercicio de cargo público u organizativo. Este régimen incluirá incompatibilidades de 
orden personal, civil y político y será de obligado cumplimiento para el ejercicio del derecho al 
sufragio pasivo. 
Disposición Transitoria 9ª. Al objeto de facilitar la constitución de PODEMOS en los distintos 
municipios y, de forma provisional en tanto no se decida autónomamente en otro sentido, los 
Consejos Ciudadanos municipales tendrán el siguiente número de miembros: 
- En los municipios con menos de 100 inscritos no será necesario elegir un 
Consejo Ciudadano. 
- En los comprendidos entre 100 y 200 inscritos 7 miembros. 
- En los comprendidos entre 200 y 500 inscritos un Consejo Ciudadano de 11 
miembros. 
- En los comprendidos entre 500 y 1000 inscritos un Consejo Ciudadano de 17 
miembros. 
- En los comprendidos entre 1000 y 2000 inscritos un Consejo Ciudadano de 21 
miembros. 
- En los municipios de más de 2000 inscritos un Consejo Ciudadano de 25 
miembros. 
Disposición transitoria 10ª. Al objeto de facilitar la constitución de PODEMOS en las distintas 
autonomías, y de forma provisional en tanto no se decida autónomamente en otro sentido, los 
Consejos Ciudadanos autonómicos tendrán 34 miembros más un Secretario General que 
actuará como coordinador.

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  • 1. REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE ÓRGANOS INTERNOS ÍNDICE 1) Composición de las listas 2) Documentos político-organizativos 3) Órgano de control y arbitraje del proceso 4) El proceso de elección 5) Proclamación de los resultados 6) Anexo: disposiciones transitorias sobre los procesos territoriales del documento organizativo 1. COMPOSICIÓN DE LAS LISTAS 1.1 Participación ciudadana Los candidatos y candidatas a los órganos internos de Podemos serán elegidos por los/as ciudadanos/as, de forma directa y libre con su voto. Los ciudadanos y ciudadanas que decidan agruparse en listas podrán hacerlo. No obstante, éstas serán abiertas, es decir, los electores podrán desmarcar o marcar nominalmente cada candidato/a libremente. Los ciudadanos y ciudadanas podrán optar también por presentarse individualmente. 1.2 Sufragio pasivo Para ser elegible cualquier persona o lista avalada por un Círculo deberá cumplir con lo establecido en los documentos aprobados por la Asamblea Ciudadana a fecha de comienzo del proceso, es decir, 16 de noviembre. Esta obligación se define especialmente en lo relativo a los Principios Éticos. No podrá ser proclamado ningún candidato que incumpla alguna de las disposiciones del documento de Principios Éticos ni de sus reglamentos de desarrollo, siempre que hayan sido aprobados con fecha anterior al inicio del proceso de votaciones. En caso de que posteriormente a la proclamación la Comisión de Garantías compruebe el incumplimiento de algunas de las disposiciones del Documento de Principios Éticos el miembro electo será removido de su cargo y se procederá a una nueva elección. Se considerarán en particular motivos de exclusión inmediata cualquier tipo de comportamiento orientado a menoscabar infundadamente la reputación de un/a candidato/a así como cualquier comportamiento xenófobo, homófobo, insultante o violento acreditado en entornos de deliberación o debate de Podemos.
  • 2. Corresponderá a la Comisión de Garantías Democráticas la tarea de garantizar la observancia de lo dispuesto en este artículo. 1.3 Equilibrio de género La proporción de personas electas de forma directa para los órganos internos de Podemos debe mantener un equilibrio de género entre hombres y mujeres, siendo éste el único criterio de corrección que se aplicará a los resultados. 2. DOCUMENTOS POLÍTICO-ORGANIZATIVOS 2.1 Requisitos de los documentos Las candidaturas a la Secretaría General deberán ir vinculadas a un documento político-organizativo. Estos documentos deberán avanzar en las líneas políticas y organizativas para cada uno de los territorios correspondientes, siempre dentro del marco aprobado por la Asamblea Ciudadana estatal. Los documentos deberán presentarse asociados a la candidatura a Secretaría General antes del 5 de diciembre en la plataforma habilitada por el Consejo Ciudadano estatal. Las candidaturas a los consejos ciudadanos territoriales no tiene que ir necesariamente ligadas a un documento político-organizativo, pero pueden asociarse en una lista junto con la secretaría general. Los documentos político-organizativos deberán incluir para su aprobación en este proceso de elección interno los elementos centrales y prioridades de la estrategia municipal que los miembros de Podemos llevará a cualquier espacio de unidad popular en el que participe.1 Así mismo deberán anticipar lo máximo posible la estrategia electoral con la cual PODEMOS acudirá al proceso electoral municipal, siempre dentro del marco general aprobado por el conjunto de los inscritos a nivel estatal. 2.2 Aprobación de los documentos Los documentos serán aprobados junto con la secretaría general más votada. El documento político organizativo que resulte aprobado por la Asamblea Ciudadana Territorial será de obligado desarrollo y ejecución por el/la Secretario/a General electo y por los y las Consejeros Ciudadanos. 1 Las propuestas políticas y organizativas de posibles órganos territoriales supramunicipales, ya sean diputaciones forales, cabildos insulares u otros, formarán parte del proceso de discusión constituyente autonómico, tal y como se dispone en el documento organizativo aprobado en la Asamblea Ciudadana Si se Puede
  • 3. 3. ÓRGANO DE CONTROL Y ARBITRAJE DEL PROCESO Para garantizar el buen funcionamiento del proceso, el Consejo Ciudadano estatal será el encargado de velar por el cumplimiento de este Reglamento y por su concordancia con los principios políticos y organizativos establecidos por la Asamblea. Su concordancia con lo establecido en el documento ético corresponderá a la Comisión de Garantías. Las votaciones, como viene siendo hasta ahora, serán auditadas por autoridades independientes que velarán por la transparencia del proceso. Será el Consejo Ciudadano estatal junto con la Comisión de Garantías Democráticas quien actuará como árbitro en la resolución de conflictos. 4. LISTAS DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS 4.1 Quién puede ser candidato/a Toda persona inscrita en Podemos puede presentarse a cualquiera de los órganos (Secretaría General y Consejo Ciudadano) siempre que cumpla, a fecha 16 de noviembre y en adelante, con el Código Ético aprobado en la Asamblea Ciudadana Sí Se Puede. Serán elegibles para cada municipio los que asocian su inscripción al mismo. No podrá modificarse la asociación a un municipio en el registro de inscripción a partir del día 5 de diciembre y hasta que finalice el proceso. 4.2 Tipos de candidaturas La forma de presentarse puede ser individualmente o en forma de lista que no será necesariamente completa. Las listas serán abiertas. Las candidaturas a Secretario/a General serán unipersonales y vinculadas con un documento político-organizativo. Si un/a candidato/a a la Secretaría General quiere optar a ser miembro/a del Consejo Ciudadano, en caso de no ser electo como Secretario/a, deberá indicarlo expresamente. Para el Consejo Ciudadano, las listas pueden comprender desde uno hasta el número total de personas correspondiente al propio órgano según lo estipulado en las disposiciones transitorias del documento organizativo de Podemos. La fecha de referencia en el censo para regular el número de personas en los órganos será el 15 de Noviembre, sin que ello imposibilite a personas registradas a posteriori la participación en el proceso.
  • 4. 4.3 Aval de los Círculos Los equipos/listas o candidaturas individuales han de solicitar el aval a un Círculo Podemos. Cada Círculo puede avalar tantos candidatos/as como desee. En caso de que una lista quiera ser avalada por más de un Círculo, corresponde a los miembros de la lista el derecho a decidir cuál es el Círculo a través del cual la candidatura se tramita. La reunión del Círculo a tal efecto ha de ser anunciada con antelación, siguiendo el procedimiento habitual de un Círculo. Los Círculos son los garantes de la superación de los requisitos mínimos de los/las candidatas y las listas. En este sentido sólo podrán denegar el aval a una lista en los casos en los que: a) Alguno/a de sus miembros incumpla con el Código Ético de Podemos, b) no se garantice que al menos un 10% de los/las miembros de la lista hayan participado de algún círculo municipal. c)el documento político-organizativo presentado contradiga expresamente lo aprobado en la Asamblea Ciudadana SI Se Puede. En caso de denegación, los miembros de la lista a los que se le denegó el aval podrán recurrir a la Comisión de Garantías Democráticas para la resolución del diferendo. Será esta quien tratará de urgencia el caso resolviendo restituir el aval de la candidatura si esta demuestra no incumplir ninguno de los puntos reseñados en el párrafo anterior. En el caso de denegaciones abiertamente arbitrarias o avales a listas abiertamente incumplidoras, la Comisión de Garantías podrá incorporar este expediente para su consideración en el proceso de validación de círculos pendiente. La Comisión de Garantías podrá actuar de oficio en cualquier momento anterior o posterior al proceso de elección de órganos, especialmente en lo tocante al incumplimiento del Código Ético y coherencia de los documentos político-organizativos con los aprobados en la Asamblea Ciudadana Si Se Puede. Este último caso podrá dar lugar a la suspensión de los órganos municipales y la convocatoria de un nuevo proceso de elección de estos. 4.4 Presentación de candidaturas La presentación formal de las candidaturas se hará por medio de un formulario que el Consejo Ciudadano estatal habilitará en la página web de Podemos. Dicho formulario, que deberá ser cumplimentado debidamente, requerirá adjuntar el acta de la reunión del Círculo en la que se avala la candidatura (formato PDF). Los datos introducidos directamente en el formulario por parte de los candidatos y candidatas serán insubsanables una vez enviados. En caso de que se produjera algún problema informático a la hora de enviar el formulario, se deberá comunicar por correo, adjuntando pantallazo del error, en la siguiente dirección de correo organosmunicipales@podemos.info siempre dentro del plazo establecido para la presentación
  • 5. de candidaturas En caso de no realizarse esta comunicación dentro de plazo, la candidatura no quedará registrada sin que quepa subsanación al respecto. Para la utilización como nombre de la lista otros ya empleados para las listas en el proceso estatal será necesario autorización expresa de los miembros de esta candidatura. La listas que utilicen nombres para los que no estén autorizados decaerán automáticamente. 4.5 Plazo de presentación Todas los candidatos o candidatas, vayan en listas o no, deberán registrarse del 25 de noviembre al 30 de noviembre en el formulario habilitado por el Consejo Ciudadano. Aquellos candidatos y candidatas que quieran agruparse en lista, habiendo completado el paso anterior, deberán además registrarla en otro formulario del 1 de diciembre al 5 de diciembre. 4.6 Proclamación de candidatos/as Una vez revisado el cumplimiento de todos los requisitos por parte del Consejo Ciudadano estatal y la Comisión de Garantías Democráticas (en especial los relativos a los principios éticos), se proclamará la lista de candidatos/as. Cualquier solicitud de subsanación de errores deberá comunicarse en el plazo máximo de 24 horas al Consejo Ciudadano estatal a través del correo organosmunicipales@podemos.info. Los datos introducidos directamente por los candidatos y candidatas a través del formulario habilitado no serán susceptibles de ser subsanados La Comisión designada por el Consejo Ciudadano Estatal para este proceso resolverá todas las solicitudes de subsanación antes de la apertura de las votaciones. El Consejo Ciudadano Estatal habilitará un espacio web donde poder consultar todas las candidaturas. 5. EL PROCESO DE ELECCIÓN 5.1 Campaña electoral de las listas Cada lista organizará las actividades que considere adecuadas para difundir las candidaturas y sus contenidos ideológicos y programáticos. El Consejo Ciudadano estatal velará para que se habilite un espacio en la web de Podemos para dar a conocer las candidaturas. El Consejo Ciudadano estatal impulsará espacios y dinámicas de participación para visibilizar a los diferentes candidatos/as y para fomentar la interlocución de estos/as con la ciudadanía. La concreción de éstos dependerá de lo que técnicamente se considere más adecuado en función del número de candidaturas y la disponibilidad de medios de la organización.
  • 6. 5.2 Quién puede votar Puede votar en las primarias para la elección de los órganos internos cualquier ciudadano/a inscrito/a en Podemos. 5.3 Procedimiento de voto El voto se podrá realizar telemáticamente a través de internet. Podrán habilitarse mesas presenciales para facilitar el voto telemático a la ciudadanía. El Consejo Ciudadano estatal habilitará el sistema de votación con el censo de cada municipio. Los equipos que presenten candidaturas podrán realizar propuestas completas al conjunto de los órganos (Secretario/a General y Consejo Ciudadano), siempre y cuando cuenten con el aval de algún Círculo. La elección al Consejo Ciudadano se realizará por listas abiertas, en las que cada elector/a podrá mostrar su preferencia tanto por candidatos/as de listas distintas como por candidatos que no se hayan presentado agrupados por listas. Cada elector/a podrá mostrar un máximo de 1 preferencia para la Secretaría General vinculada a un documento político-organizativo y un máximo correspondiente a los puestos totales a cada Consejo Ciudadano. Con el fin de facilitar el proceso de votación, se considerarán "listas" las agrupaciones de candidatos/as compuestas al menos por el 30% de los miembros a elegir en el órgano correspondiente. El orden de aparición en la tarjeta de votación será aleatorio entre las listas. Los/as candidatos/as que no se presenten agrupados/as en listas serán por defecto agrupados en una única lista en la que sus nombres se mostrarán también de modo aleatorio para cada elector. 5.4 Período de votación La votación se podrá realizar entre las 9:00 horas del día 26 de diciembre y las 24:00 horas del día 30 de diciembre. 5.5 Proclamación de los órganos internos El Consejo Ciudadano proclamará y publicará la lista de resultados el día 2 de Enero. Saldrán electos los/as candidatos/as más votados para cada órgano, independientemente del equipo al que pertenezcan, con la única corrección del género. Junto con la elección de la Secretaría General resultará elegido un documento político-organizativo. Conforme a lo dispuesto en el documento organizativo aprobado por la asamblea ciudadana Si se puede para que la decisión de la asamblea territorial sea válida será necesario superar el 10% de participación. Así mismo, en caso de que ningún aspirante a la Secretaría General supere el 20% de los votos emitidos será necesario repetir el proceso de elección conforme a este mismo reglamento en un plazo no superior a 6 meses
  • 7. 5.6 En caso de falta permanente del Secretario/a General En caso de falta permanente del Secretario/a General, ya sea por dimisión, fallecimiento o cualquier otra causa sobrevenida así confirmada por la Comisión de Garantías, se deberá repetir el proceso de elección. 5.7 En caso de bajas de miembros del Consejo Ciudadano En caso de bajas permanentes de miembros del Consejo Ciudadano se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 5.6 para el Secretario General.
  • 8. ANEXO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL DOCUMENTO ORGANIZATIVO APROBADO EN LA ASAMBLEA CIUDADANA SÍ SE PUEDE Disposición Transitoria 1ª. El Consejo Ciudadano tendrá como tarea prioritaria y urgente el impulso de los procesos constituyentes de las estructuras territoriales. Para ello destinará recursos disponibles por la organización a facilitar los procesos electorales. En este sentido y salvo que motivos técnicos así lo impidan, se cumplirá el siguiente calendario constituyente territorial. - Constituyentes Municipales: - 16 de noviembre al 5 de diciembre, presentación de candidatos/as a la Secretaría General y Consejos Ciudadanos. Los/as candidatos/as presentarán un proyecto político-organizativo para la organización en el municipio como requisito fundamental. - 6 de diciembre a 25 de diciembre, campaña electoral. - 26 de diciembre a 30 de diciembre, votación. - 2 de enero, proclamación de candidatos. - Constituyentes Autonómicas: - 7 de enero al 25 de enero, presentación de candidatos/as a la Secretaría General y Consejos Ciudadanos. Los/as candidatos/as presentarán un proyecto político-organizativo para la organización en la Comunidad Autónoma como requisito fundamental. - 26 de enero al 8 de febrero, campaña electoral. - 9 de febrero a 13 de febrero, votación. - 14 de febrero, proclamación de candidatos. Disposición Transitoria 2ª. Hasta la constitución de las estructuras territoriales y, por lo tanto, el nombramiento de los/as 17 Secretarios/as Territoriales correspondientes y el/la representante de los/as inscritos en Podemos residentes en el extranjero, el Consejo Ciudadano estará formado por los 63 miembros elegidos por la Asamblea, más el/la Secretario/a General como miembro nato. Disposición Transitoria 3ª. Los Círculos PODEMOS que no cumplan con alguno de los artículos de este protocolo disponen de un plazo máximo de dos meses desde su aprobación para adecuarse al mismo. Disposición Transitoria 4ª. De oficio, o a instancia de parte, la Comisión de Garantías Democráticas podrá actuar con carácter inmediato en aquellos casos de incumplimiento manifiesto de este protocolo. Disposición Transitoria 5ª. En aquellos casos en los que convivan dos Círculos en idéntico ámbito territorial, el proceso constituyente del Consejo Ciudadano en caso de existir y la elección del/de la Secretario/a General estará mediado por la Comisión de Garantías Democráticas.
  • 9. Disposición Transitoria 6ª. El plazo establecido para el silencio administrativo positivo en el Artículo 46 de este protocolo será de tres meses en lugar de 30 días durante los seis meses inmediatamente posteriores a la Asamblea Ciudadana. Disposición Transitoria 7ª. El Consejo Ciudadano, en el plazo de 6 meses, elaborará un reglamento de desarrollo de estos Estatutos que incluirá un marco sancionador para casos de incumplimiento. Disposición Transitoria 8ª. El Consejo Ciudadano desarrollará un régimen de incompatibilidades para el ejercicio de cargo público u organizativo. Este régimen incluirá incompatibilidades de orden personal, civil y político y será de obligado cumplimiento para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo. Disposición Transitoria 9ª. Al objeto de facilitar la constitución de PODEMOS en los distintos municipios y, de forma provisional en tanto no se decida autónomamente en otro sentido, los Consejos Ciudadanos municipales tendrán el siguiente número de miembros: - En los municipios con menos de 100 inscritos no será necesario elegir un Consejo Ciudadano. - En los comprendidos entre 100 y 200 inscritos 7 miembros. - En los comprendidos entre 200 y 500 inscritos un Consejo Ciudadano de 11 miembros. - En los comprendidos entre 500 y 1000 inscritos un Consejo Ciudadano de 17 miembros. - En los comprendidos entre 1000 y 2000 inscritos un Consejo Ciudadano de 21 miembros. - En los municipios de más de 2000 inscritos un Consejo Ciudadano de 25 miembros. Disposición transitoria 10ª. Al objeto de facilitar la constitución de PODEMOS en las distintas autonomías, y de forma provisional en tanto no se decida autónomamente en otro sentido, los Consejos Ciudadanos autonómicos tendrán 34 miembros más un Secretario General que actuará como coordinador.