2. Consiste en el conjunto de actividades
dirigidas a la consecución de la reeducación y
reinserción social de los penados para hacer
del interno una persona con la intención y la
capacidad de vivir respetando la Ley.
3. Concepto amplio: referido al manejo
administrativo penitenciario para lograr los
objetivos de la ejecución penal, hasta una
concepción centrada en las diversas formas de
influencias que se ejercen sobre el sentenciado o
el interno para alcanzar su resocialización.
Concepto relacionado a una concepción medica
de tratamiento , ligado a la biología criminal.
Concepto socio-criminológica orientada a actuar
sobre la personalidad del recluso para volverlo al
camino del bien.
4. La practica penitenciaria a desarrollado una
variedad de métodos o actividades de
tratamiento resocializador, en función de las
particulares características socio psico-biológicas
de cada sentenciado .
El articulo 61 de Código de Ejecución Penal
considera que el tratamiento consistirá en la
utilización de métodos pedagógicos, sociales,
laborales psicológicos, siquiátricos, médicos,
biológicos y todos aquellos que permitan obtener
el objetivo resocializador. Debiendo tener el INPE
las áreas para tal fin.
5. ALCANCES DEL TRATAMIENTO
PENITENCIARIO. El tratamiento penitenciario
configura la acción o influencia dirigida a
modificar o reorientar la conducta criminal
del recluso, de acuerdo a sus peculiares
características personales.
6. El tratamiento o las medidas o influencias que se
adopten pueden ser de los mas variados dentro
de cada régimen penitenciario.
Al respecto y según la posición de estudiosos en
la materia, el tratamiento supone un concepto
más amplio de acuerdo a la función que se le
asigna, puesto que el tratamiento puede ser
organizado tanto en un régimen de medio libre,
o de semi-libertad o en institución cerrada, por
ello, dentro de un sistema penitenciario nacional
se incluyen varios regímenes generales y
particulares, y dentro de cada régimen es posible
que existan diversas formas de tratamiento
7. El tratamiento de los condenados a una pena
o medida privativa de libertad debe tener por
objeto, en tanto que la duración de la
condena lo permita, inculcarles la voluntad de
vivir conforme a la ley, mantenerse con el
producto de su trabajo, y crear en ellos la
aptitud para hacerlo.
Dicho tratamiento estará encaminado a
fomentar en ellos el respeto de sí mismos y
desarrollar el sentido de responsabilidad.
8. Para lograr este fin, se deberá recurrir, en
particular, a la asistencia religiosa, en los
países en que esto sea posible, a la
instrucción, a la orientación y la formación
profesionales, a los métodos de asistencia
social individual, al asesoramiento relativo al
empleo, al desarrollo físico y a la educación
del carácter moral,
9. Artículo 68.- Objetivo del tratamiento
penitenciario
El tratamiento penitenciario tiene como
objetivo la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del interno a la sociedad.
Artículo 139 numeral 22 de la Constitución
“El principio de que el régimen penitenciario
tiene por objeto la reeducación, rehabilitación
y reincorporación del penado a la sociedad
10. Artículo 69.- Definición del tratamiento
penitenciario
El tratamiento penitenciario es
individualizado y grupal. Consiste en la
utilización de métodos médicos, biológicos,
psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos,
sociales, laborales y todos aquéllos que
permitan obtener el objetivo del tratamiento
de acuerdo a las características propias del
interno.
11. Artículo 70.- Individualización del
tratamiento
Para individualizar el tratamiento se hace el
estudio integral del interno mediante la
observación y los exámenes que
correspondan, a efecto de formular el
diagnóstico y pronóstico criminológico.
12. Artículo 71.- Clasificación del interno
El interno es clasificado en grupos
homogéneos diferenciados, en el
Establecimiento Penitenciario o sección del
mismo que le corresponda, determinándose
el programa de tratamiento individualizado.
13. Artículo 72.- Categorías de Clasificación del
interno
La clasificación del interno es continua, de
acuerdo a su conducta y en las siguientes
categorías:
1.- Fácilmente readaptable; y,
2.- Difícilmente readaptable.