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UNIVERSIDAD
PERUANA
LOS
ANDES
Modalidad
de
Educación
Semipresencial
Docente: Abog. Lorenzo Ilave García
Asignatura: Derecho penitenciario .
Tercera : Unidad
Facultad
de
DERECHO..
Semana
Nro 11
Semestre Académico 2022 – I
 Consiste en el conjunto de actividades
dirigidas a la consecución de la reeducación y
reinserción social de los penados para hacer
del interno una persona con la intención y la
capacidad de vivir respetando la Ley.
 Concepto amplio: referido al manejo
administrativo penitenciario para lograr los
objetivos de la ejecución penal, hasta una
concepción centrada en las diversas formas de
influencias que se ejercen sobre el sentenciado o
el interno para alcanzar su resocialización.
 Concepto relacionado a una concepción medica
de tratamiento , ligado a la biología criminal.
 Concepto socio-criminológica orientada a actuar
sobre la personalidad del recluso para volverlo al
camino del bien.
 La practica penitenciaria a desarrollado una
variedad de métodos o actividades de
tratamiento resocializador, en función de las
particulares características socio psico-biológicas
de cada sentenciado .
 El articulo 61 de Código de Ejecución Penal
considera que el tratamiento consistirá en la
utilización de métodos pedagógicos, sociales,
laborales psicológicos, siquiátricos, médicos,
biológicos y todos aquellos que permitan obtener
el objetivo resocializador. Debiendo tener el INPE
las áreas para tal fin.
 ALCANCES DEL TRATAMIENTO
PENITENCIARIO. El tratamiento penitenciario
configura la acción o influencia dirigida a
modificar o reorientar la conducta criminal
del recluso, de acuerdo a sus peculiares
características personales.
 El tratamiento o las medidas o influencias que se
adopten pueden ser de los mas variados dentro
de cada régimen penitenciario.
 Al respecto y según la posición de estudiosos en
la materia, el tratamiento supone un concepto
más amplio de acuerdo a la función que se le
asigna, puesto que el tratamiento puede ser
organizado tanto en un régimen de medio libre,
o de semi-libertad o en institución cerrada, por
ello, dentro de un sistema penitenciario nacional
se incluyen varios regímenes generales y
particulares, y dentro de cada régimen es posible
que existan diversas formas de tratamiento
 El tratamiento de los condenados a una pena
o medida privativa de libertad debe tener por
objeto, en tanto que la duración de la
condena lo permita, inculcarles la voluntad de
vivir conforme a la ley, mantenerse con el
producto de su trabajo, y crear en ellos la
aptitud para hacerlo.
 Dicho tratamiento estará encaminado a
fomentar en ellos el respeto de sí mismos y
desarrollar el sentido de responsabilidad.
 Para lograr este fin, se deberá recurrir, en
particular, a la asistencia religiosa, en los
países en que esto sea posible, a la
instrucción, a la orientación y la formación
profesionales, a los métodos de asistencia
social individual, al asesoramiento relativo al
empleo, al desarrollo físico y a la educación
del carácter moral,
 Artículo 68.- Objetivo del tratamiento
penitenciario
 El tratamiento penitenciario tiene como
objetivo la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del interno a la sociedad.
 Artículo 139 numeral 22 de la Constitución
“El principio de que el régimen penitenciario
tiene por objeto la reeducación, rehabilitación
y reincorporación del penado a la sociedad
 Artículo 69.- Definición del tratamiento
penitenciario
 El tratamiento penitenciario es
individualizado y grupal. Consiste en la
utilización de métodos médicos, biológicos,
psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos,
sociales, laborales y todos aquéllos que
permitan obtener el objetivo del tratamiento
de acuerdo a las características propias del
interno.
 Artículo 70.- Individualización del
tratamiento
 Para individualizar el tratamiento se hace el
estudio integral del interno mediante la
observación y los exámenes que
correspondan, a efecto de formular el
diagnóstico y pronóstico criminológico.
 Artículo 71.- Clasificación del interno
 El interno es clasificado en grupos
homogéneos diferenciados, en el
Establecimiento Penitenciario o sección del
mismo que le corresponda, determinándose
el programa de tratamiento individualizado.
 Artículo 72.- Categorías de Clasificación del
interno
 La clasificación del interno es continua, de
acuerdo a su conducta y en las siguientes
categorías:
 1.- Fácilmente readaptable; y,
 2.- Difícilmente readaptable.
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  • 1. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Modalidad de Educación Semipresencial Docente: Abog. Lorenzo Ilave García Asignatura: Derecho penitenciario . Tercera : Unidad Facultad de DERECHO.. Semana Nro 11 Semestre Académico 2022 – I
  • 2.  Consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados para hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley.
  • 3.  Concepto amplio: referido al manejo administrativo penitenciario para lograr los objetivos de la ejecución penal, hasta una concepción centrada en las diversas formas de influencias que se ejercen sobre el sentenciado o el interno para alcanzar su resocialización.  Concepto relacionado a una concepción medica de tratamiento , ligado a la biología criminal.  Concepto socio-criminológica orientada a actuar sobre la personalidad del recluso para volverlo al camino del bien.
  • 4.  La practica penitenciaria a desarrollado una variedad de métodos o actividades de tratamiento resocializador, en función de las particulares características socio psico-biológicas de cada sentenciado .  El articulo 61 de Código de Ejecución Penal considera que el tratamiento consistirá en la utilización de métodos pedagógicos, sociales, laborales psicológicos, siquiátricos, médicos, biológicos y todos aquellos que permitan obtener el objetivo resocializador. Debiendo tener el INPE las áreas para tal fin.
  • 5.  ALCANCES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. El tratamiento penitenciario configura la acción o influencia dirigida a modificar o reorientar la conducta criminal del recluso, de acuerdo a sus peculiares características personales.
  • 6.  El tratamiento o las medidas o influencias que se adopten pueden ser de los mas variados dentro de cada régimen penitenciario.  Al respecto y según la posición de estudiosos en la materia, el tratamiento supone un concepto más amplio de acuerdo a la función que se le asigna, puesto que el tratamiento puede ser organizado tanto en un régimen de medio libre, o de semi-libertad o en institución cerrada, por ello, dentro de un sistema penitenciario nacional se incluyen varios regímenes generales y particulares, y dentro de cada régimen es posible que existan diversas formas de tratamiento
  • 7.  El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo.  Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad.
  • 8.  Para lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa, en los países en que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y la formación profesionales, a los métodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollo físico y a la educación del carácter moral,
  • 9.  Artículo 68.- Objetivo del tratamiento penitenciario  El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.  Artículo 139 numeral 22 de la Constitución “El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad
  • 10.  Artículo 69.- Definición del tratamiento penitenciario  El tratamiento penitenciario es individualizado y grupal. Consiste en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno.
  • 11.  Artículo 70.- Individualización del tratamiento  Para individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno mediante la observación y los exámenes que correspondan, a efecto de formular el diagnóstico y pronóstico criminológico.
  • 12.  Artículo 71.- Clasificación del interno  El interno es clasificado en grupos homogéneos diferenciados, en el Establecimiento Penitenciario o sección del mismo que le corresponda, determinándose el programa de tratamiento individualizado.
  • 13.  Artículo 72.- Categorías de Clasificación del interno  La clasificación del interno es continua, de acuerdo a su conducta y en las siguientes categorías:  1.- Fácilmente readaptable; y,  2.- Difícilmente readaptable.