2. César Beccaría, en “De los delitos y las penas” (1764),
precisó que la finalidad de las penas era evitar el nuevo
delito.
Los antecedentes históricos de la intervención psicológica
penitenciaria, datan desde inicios del siglo XX, cuando la
Psic. Grace M. Fernald (1909) en cooperación con el
psiquiatra William Healy, crean en Chicago la primera
clínica para delincuentes juveniles.
Diez años más tarde (1919), empieza a funcionar el primer
servicio psicológico en las prisiones públicas de los
EE.UU., lo que fue repitiéndose desde entonces en otros
países.
En nuestro país, se reconoce el tratamiento penitenciario
desde 1969, donde se incluye entre otros servicios, la
asistencia psicológica.
3. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
(Adoptadas por las Naciones Unidas el 30 de agosto de 1955, durante el Primer Congreso
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra.)
El tratamiento tiene por objeto: “...inculcarles la voluntad de
vivir conforme a ley, mantenerse con el producto de su trabajo,
y crear en ellos aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará
encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y
desarrollar el sentido de responsabilidad”. Asimismo, indica que
el tratamiento “deberá recurrir a la asistencia religiosa, a la
instrucción, a la orientación y formación profesional, a métodos
de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al
empleo, al desarrollo físico y a la educación del carácter moral,
en conformidad con las necesidades individuales de cada
recluso”.
TRATAMIENTO PENITENCIARIO
4. D.L. 654 “Código de Ejecución Penal”
Objetivo del Tratamiento Penitenciario
Art. 60°. El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la
reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la
sociedad.
Definición del Tratamiento Penitenciario
Art. 61°. El tratamiento penitenciario es individualizado y
grupal. Consiste en la utilización de métodos médicos,
biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos,
sociales, laborales, y todos aquellos que permitan obtener el
objetivo del tratamiento, de acuerdo a las características
propias del interno.
5. Reglamento del Código de Ejecución Penal
Art. 97°. El tratamiento penitenciario es el conjunto de
actividades encargadas a lograr la modificación del
comportamiento del interno, con el fin de resocializarlo y
evitar la comisión de nuevos delitos.
El tratamiento penitenciario es progresivo y
comprende el desarrollo de programas de resocialización
del interno en forma individualizada y grupal según la
naturaleza de la atención. Será aplicado en forma
multidisciplinaria por los profesionales y técnicos de
tratamiento, promoviendo la participación del interno, así
como de instituciones públicas o privadas, la familia y la
sociedad.
TRATAMIENTO PENITENCIARIO
6. “
El Tratamiento es el elemento esencial del Sistema
Penitenciario”
“Lo que interesa a la justicia penal sobre el tratamiento, es que el
interno no vuelva a cometer nuevos delitos”
7. “No es responsabilidad de los Establecimientos
Penitenciarios solucionar el problema de la
criminalidad; sin embargo mediante programas
eficaces de rehabilitación y de apoyo post
penitenciario, se contribuye a evitar la reincidencia
delictiva que es un indicador importante de las cifras
de la criminalidad”
8. Código de Ejecución Penal
Art. 92°. La asistencia psicológica realiza el estudio de la
personalidad del interno y aplica los métodos adecuados para
alcanzar los fines del tratamiento.
Reglamento del Código de Ejecución Penal
Art. 143°. El servicio de asistencia psicológica en los
establecimientos penitenciarios realiza acciones de
observación, diagnóstico y tratamiento del interno, cuyos
resultados forman parte del informe psicológico respectivo.
Art. 144°. El servicio de asistencia psicológica emite opinión
sobre la progresión o regresión del interno, en el proceso de
tratamiento a fin de que el Órgano Técnico de Tratamiento
determine lo pertinente.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA
9. Reglamento del Código de Ejecución Penal
Art. 145°.- La asistencia psicológica realiza consultorías,
psicoterapias individuales, familiares o grupales, con el fin de
alcanzar los objetivos del tratamiento penitenciario.
El servicio de asistencia psicológica también desarrolla
acciones de investigación sobre la conducta del interno a fin
de elaborar su perfil psicológico.
Art. 146°.- La asistencia psicológica coordina con
instituciones públicas y privadas a fin de brindar apoyo
psicológico a la comunidad penitenciaria, con conocimiento
del Órgano Técnico de Tratamiento.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA
10. No se puede evaluar y tratar la conducta delictiva de
manera directa.
El tratamiento psicológico con delincuentes no siempre
depara conductas que le genere sufrimiento emocional.
Existen conflictos entre la función rehabilitadora de la pena
con otras socialmente más aceptadas (custodia, castigo,
ejemplificador) .
Lo anterior limita otras alternativas de sanción penal, el
tratamiento post penitenciario y otros procedimientos de
liberación progresiva.
El tratamiento psicológico penitenciario, también se ve
limitado por la presencia de otros factores externos como
los siguientes.
11. Sobrepoblación y hacinamiento
Insuficiencia presupuestal
Inadecuada infraestructura
Recursos humanos insuficiente
Falta de recursos logísticos
Incumplimiento de una debida clasificación
Ausencia de políticas penitenciarias del Estado
Falta de implementación de métodos y técnicas
científicas para el tratamiento
13. Lo constituyen las
características propias del
individuo (impulsividad,
susceptibilidad emocional, etc.)
en combinación con sus
experiencias y aprendizajes
(abandono infantil, crianza
punitiva, modelos delictivos,
lesiones cerebrales, etc.).
Este factor constituye el punto
activador del riesgo delictivo;
así mismo constituyen los
objetivos adecuados de la
prevención primaria y
secundaria.
FACTORES PERSONALES/EXPERIENCIALES
14. Está relacionada directamente
con la motivación actual del
sujeto para el delito. Se
denomina también “necesidad
criminogénica”. Aquí se tiene en
cuenta: la fuerza de los hábitos
delictivos, las creencias
favorables al delito, las
adicciones, la carencia de
vínculos y habilidades
prosociales y experiencias de
tensión vividas.
FACTORES RELACIONADOS A LA
MOTIVACIÓN DELICTIVA
15. Son las oportunidades o
tentaciones para el delito, que
también influyen sobre la
incidencia y prevalencia delictiva,
facilitando o dificultando la
presencia de objetivos “fáciles”
para el delito. Las variaciones en
las “oportunidades” interaccionan
con la “motivación delictiva”.
Las oportunidades delictivas
forman parte del entorno y no son
objetivos del tratamiento
psicológico ni pueden ser
directamente influidas por él.
FACTORES VINCULADAS A LA
OPORTUNIDAD DELICTIVA
17. El tratamiento psicológico actual que se imparte a los
internos, suele consistir en la educación y entrenamiento
sistemático de:
Habilidades sociales (Comunicación, solución de problemas,
asertividad, etc.)
Comportamiento prosocial
Control de emociones negativas: ira, conducta violenta
Desarrollo de actitudes y valores
Objetivo:
Mejorar sus competencias y disposición para la vida social del
interno
Reducir las carencias personales vinculadas a su conducta delictiva
EL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO
PENITENCIARIO
18. Constituyen las acciones orientadas a producir cambios
positivos en los internos tratados, a fin de que resuelvan o
cuanto menos reduzcan los problemas psicológicos
vinculados a su comportamiento y cogniciones delictivas.
Comúnmente el tratamiento psicológico busca lograr los
cambios necesarios en uno o varias de las facetas del
comportamiento humano, como suelen ser conductas,
hábitos, pensamientos, creencias (actitudes, valores,
interpretaciones, justificaciones) o manifestaciones
emocionales (ansiedad, agresividad, venganza, etc.)
Los cambios en una o varias de estas facetas, es
imprescindible para el cambio del comportamiento
delictivos del interno.
TECNICAS PSICOLOGICAS DE
TRATAMIENTO
19. Economía de fichas (favorece conductas de participación
prosocial)
Entrenamiento en habilidades sociales (Desarrolla las
competencias sociales)
Reestructuración cognitiva (Promueve cambios cognitivos, en
base a la influencia del pensamiento sobre la conducta)
Desarrollo de valores (Fomenta la consideración de distintos
puntos de vista y no solo el del propio beneficio)
Exposición estimular (enseña a controlar los temores
irrealistas)
Prevención de recaídos (manejo ante situaciones de riesgo)
Entrenamiento en manejo de contingencias (enseña a educar
de manera más eficaz)
EJEMPLOS DE ALGUNAS TECNICAS PSICOLOGICAS EN
EL TRATAMIENTO DE INTERNOS
20. Conforme propone Redondo (2008), las primeras
condiciones de un buen terapeuta consiste en haber
recibido la formación adecuada, un oportuno
entrenamiento y en última instancia estar autorizado para
el ejercicio profesional. A ello agregaríamos la consecuente
experiencia que lo perfilará como terapeuta penitenciario.
Así mismo, es necesario remarcar
dos grupos de habilidades del
terapeuta:
> Características personales
> Competencias técnicas
HABILIDADES DEL TERAPEUTA
21. Equilibrio y control emocional
Sentido común
Interés genuino de ayuda
Tolerancia y flexibilidad
Aceptación positiva del interno
Autenticidad y congruencia
Empatía
Activo y directivo
Capacidad automotivadora
Principios éticos definidos
22. Formación psicoterapéutica
Conocimiento y manejo de normatividad penitenciaria
Habilidades metodológicas (manejo de instrumentos,
técnicas, etc.)
Habilidades de comunicación
Habilidades de motivación
Habilidades para el recojo y procesamiento de
información
Habilidades administrativas
Interés y conocimiento de investigación
COMPETENCIAS TÉCNICAS