Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Comentario pau mendizábal
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Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y
de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser
propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las
ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...)
conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi
excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de
cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones
religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por
cualquier título o motivo (...)
Artículo 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine
para el servicio público o para conservar los monumentos de las artes, o para honrar la
memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios
que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.
1. CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA (1punto)
Tipo de documento: fuente primaria y directa, tratándose de un texto jurídico de
carácter público (decreto) de tema económico social, en concreto la desamortización
de los bienes del clero regular.
Lugar y época: La ley fue publicada en Madrid el 19 de febrero de 1937 en los inicios
de la España Liberal, durante la Regencia de Mª Cristina de Borbón durante la minoría
de edad de Isabel II. En el gobierno están los liberales progresistas tras el
pronunciamiento de los sargentos de la Granja.
Autor: El decreto lo promulga la reina regente Mª Cristina de Borbón pero está
elaborado por Juan Álvarez de Mendizábal, liberal progresista durante el trienio liberal
y exiliado en Inglaterra durante la década ominosa. Fue presidente de gobierno y
ministro de Hacienda.
Destinatarios y finalidad: el pueblo español, y más concretamente al clero regular y a
las élites económicas: burguesía y nobleza que son las que poseen suficiente capital
para comprar los bienes desamortizados. El texto tiene un gran valor como parte del
ideario del liberalismo más radical que tiene como uno de sus objetivos el desvincular
la propiedad de los grupos unidos tradicionalmente al Antiguo Régimen y ponerla a
disposición del mercado libre donde la burguesía pueda acceder a su posesión.
2. CONTEXTO HISTÓRICO (2 puntos)
El proceso desamortizador se produce durante la minoría de edad de Isabel II y la
regencia de su madre Mª Cristina. El problema generado por la cuestión sucesoria a la
muerte de Fernando VII, obligó a la monarquía a apoyarse en los liberales ya que los
absolutistas, encabezados por el hermano del difunto rey, Don Carlos, no reconocen a
Isabel y se desencadena la guerra carlista.
Tras dos gobiernos conservadores y la promulgación del Estatuto Real (1834), la
regente llama al poder a los liberales progresistas, siendo Mendizábal el jefe de
gobierno. Las presiones de la nobleza y el clero harán que Mª Cristina destituya a
Mendizábal. Pero el levantamiento de los sargentos de la Granja, hace que la regente
vuelva a llamar a los progresistas al poder (1835-37), con Calatrava como jefe del
gobierno y Mendizábal ministro de Hacienda. Se promulga la Constitución de 1837,
más progresista y se continuó con las reformas y las reformas desamortizadoras.
El proceso desamortizador tuvo algunos antecedentes ya en el reinado de Carlos IV
(1798) y durante el gobierno de las Cortes de Cádiz entre 1811 y 1813 y el Trienio
Liberal (1820-1823). Pero la desamortización más importante fue la llevada a cabo por
Mendizábal y se complementará con la Desamortización General de Madoz, en 1855.
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La situación en España era muy preocupante: La revolución liberal, amenazada por
la guerra carlista, luchaba por abrirse paso en medio de un país con una economía
débil y endeudada, que ha perdido grandes ingresos por la reciente emancipación de
las colonias americanas y dependiente de una agricultura escasamente modernizada
y con bajos rendimientos. La población campesina, jornaleros en su mayoría, están
sumidos en la pobreza.
3. ANÁLISIS Y COMENTARIO DEL TEXTO
El texto presenta un preámbulo y dos artículos.
Preámbulo.
Expone las razones y justifica la necesidad de llevar a cabo las reformas que
expresa esta ley de desamortización por el interés nacional. Es un resumen de la
ideología burguesa sobre la función de la propiedad y su concepto de la economía
basado en la propiedad plena y libre de los medios de producción, especialmente de
la tierra. Para ello, deberían ser expropiadas (desvinculadas y desamortizadas) las
tierras bajo sistema de propiedad del Antiguo Régimen.
En la justificación, la Regente aduce a las recomendaciones del Consejo de Ministros,
presidido por Calatrava, siendo Mendizábal ministro de Hacienda.
Mendizábal se familiarizó durante su exilio inglés con los mecanismos de la nueva
economía capitalista y trasladó a España las bases del sistema económico liberal.
Este decreto fue el primer paso para la promulgación de leyes desamortizadoras. El
proceso suponía dos fases: en primer lugar, el Estado se adueñaba de esos bienes,
convirtiéndolos en “bienes nacionales” y después, salían a la venta mediante pública
subasta dejando de ser de manos muertas (es decir, dejaban de estar fuera del
mercado).
Por una parte, el Estado se veía obligado a afrontar una Deuda Pública que lo
asfixiaba y necesitaba además financiación para afrontar los gastos de la guerra
carlista. Por otra, se quería poner fin a las estructuras del Antiguo Régimen
entregando, como dice, “al interés individual la masa de bienes raíces”, es
decir, desamortizando el suelo, a fin de sacar de ellos “las ventajas que no podrían
conseguirse por entero en su actual estado”, es decir, imposibilidad de compra-venta,
pago de impuestos, modernización de explotaciones y aumento de la productividad.
En el artículo 1
Se expresa el objeto de la desamortización: los bienes raíces de las corporaciones
eclesiásticas de cualquier clase, es decir, fincas urbanas o rurales, ya fueren tierras o
inmuebles de otro tipo. De ahí que se la denomine habitualmente como
“desamortización eclesiástica de Mendizábal” que entre 1835 y 1837 nacionalizó y
vendió en pública subasta (en todos los ayuntamientos y en presencia de un juez) de
los bienes expropiados previamente a la Iglesia. Su legislación acabó con las tierras y
propiedades eclesiásticas (rústicas y urbanas) amortizadas y suprimió los monasterios
y conventos de las órdenes religiosas masculinas y femeninas, excepto las de
beneficencia y las misiones en Asia.
En 1837, otra ley amplió los bienes afectados a los del clero secular pero la caída
de los progresistas retrasó su aplicación hasta 1841, durante la Regencia de
Espartero. Esta desamortización se complementó con otras medidas: la desaparición
de señoríos y mayorazgos (1836), supresión de la Mesta, introducción de la libertad
total de producción y comercio y supresión de todos los derechos señoriales (1837).
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En el artículo 2
Se exime de la desamortización aquellos bienes del clero regular que por interés
público deban conservarse prohibiéndose su venta y estableciéndose con
posterioridad el listado de aquellos que no se verán afectados por estas medidas y
que pasarán a ser de servicio público.
Además con la desamortización se pretendieron otros objetivos que no por no
aparecer en el texto fueron menos importantes:
-Convertir la propiedad vinculada del Antiguo Régimen en propiedad libre para circular
en el mercado.
- Sufragar la deuda pública y lograr financiación para la guerra carlista
-Poder respaldar las futuras peticiones de préstamos a instituciones extranjeras con
las que financiar los proyectos de desarrollo liberales.
-Generar una clase media de campesinos propietarios, aumentando así los apoyos
sociales y políticos del régimen liberal isabelino.
4. CONCLUSION (1 punto)
La desamortización fue un hecho fundamental en el proceso de construcción del
Estado liberal-burgués y eliminación de las estructuras del Antiguo Régimen. Significó
un cambio esencial en el sistema de propiedad y tenencia de la tierra que en España
tenía una gran parte de manos muertas que ahora pasaron a ser bienes privados,
susceptibles de mejoras técnicas y pagar impuestos. Pero, en general, sus
consecuencias no fueron muy positivas pudiendo resumirse así:
Palió momentáneamente la grave situación de la Hacienda pública aunque no se
produjeron tantos ingresos como se esperaba ya que, en las ventas, además de dinero
en metálico, se admitieron como pago los títulos de deuda pública por su valor
nominal. Esto benefició a los compradores y perjudicó a la Hacienda pública ya que
los títulos de deuda se encontraban muy depreciados en el mercado.
No creó una clase media de campesinos propietarios porque los enormes lotes de
tierras subastadas escapaban a sus posibilidades económicas.
Empobreció a los campesinos, despojados de su trabajo en las tierras de la Iglesia y
muchos cayeron en la miseria.
Creó una nueva clase propietaria: la burguesía agraria, que identificaría sus
intereses con el mantenimiento y la estabilidad del nuevo régimen liberal. La mayoría
de las tierras fueron compradas por fortunas nacidas de los negocios burgueses que
ansiaban poseer tierras como la nobleza.
Supuso la ruptura de relaciones diplomáticas con el Vaticano y aumentó las
distancias entre el sistema liberal y el clero, que perdió la mayor parte de sus
propiedades y el cobro del diezmo de las mismas.
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