En ejercicio de la facultad que le otorga la Ley de Protección de Datos Personales para emitir directivas que mejoren su aplicación, especialmente en materia de seguridad, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales publicó el pasado 16 de enero una nueva directiva para el tratamiento de datos personales mediante videovigilancia.
1. Protección de datos
en la videovigilancia
Cumplimiento de la Directiva 01-2020-
JUS/DGTAIPD
2. Aplicación
A la grabación, captación, transmisión,
conservación o almacenamiento de imágenes o
voces en el territorio nacional, mediante
cualquier dispositivo que permita el tratamiento
de datos para identificar o vigilar personas con
fines de seguridad, control laboral u otros.
Salvo:
En el ámbito personal y doméstico,
incluyendo el uso de cámaras on board
y los sistemas de videoportería.
En la defensa nacional, seguridad
pública y la investigación y represión
del delito.
3. Deber de informar
Colocar uno o más carteles visibles en
las zonas videovigiladas ya sean
espacios abiertos o cerrados.
4. Deber de
confidencialidad
Contar con contratos de trabajo o de
prestación de servicios suscritos con el
personal que no esté involucrado en la
videovigilancia, estipulando la prohibición
de acceder a los datos personales y la
obligación de secreto sobre los que
hubiese podido conocer.
Contar con documentos suscritos por el
personal que opera o accede al sistema de
videovigilancia obligando al secreto sobre
la información que conozca y la prohibición
de reproducir, modificar, publicar, difundir
o transferir a terceros aquella sin
autorización expresa.
5. Deber de inscribir
El uso de sistemas de videovigilancia obliga a
inscribirlos como banco de datos personales
en el Registro Nacional de Protección de Datos
Personales, salvo que reproduzcan y emitan
imágenes en tiempo real sin almacenarlas.
6. Plazo de
conservación
Requiere un contrato suscrito con el
prestador, estableciendo la duración, la
finalidad del tratamiento y el destino de
los datos al finalizar el servicio.
Las imágenes o voces se almacenan por
un plazo de entre 30 hasta 60 días
máximo, luego del cual, si no existe
requerimiento de la autoridad
competente, se deben eliminar en un
máximo de 2 días hábiles.
Videovigilancia
por encargo
7. Medidas de seguridad
Documentar:.
➔ Procedimiento:
identificación y autenticación de usuarios
del sistema, gestión de accesos,
asignación de perfiles y verificación
periódica de privilegios.
➔ Inventario:
de los dispositivos de videovigilancia.
➔ Diagrama:
de conexiones físicas (dispositivos) y
lógicas (software) del sistema, detallando
nombre y funciones.
8. Tratamientos específicos
Control laboral
Se debe limitar a proteger los
bienes del empleador, verificar
medidas de seguridad u otros
fines que la legislación prevea.
Las imágenes de presuntas
infracciones o accidentes se
conservan por 120 días.
Espacios públicos de
uso privado con fines
de seguridad
Se prohíbe en baños y
vestuarios, así como la grabación
de conversaciones en los lugares
destinados al ocio.
Conectados a internet
Se deben mantener activas las
funciones de identificación y
autenticación que garanticen que
solo acceden los usuarios
autorizados.