Unidad 9 Flipped FOL. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
1. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Antonio J. Guirao Silvente (@antonio_guirao)
Unidad 9:Unidad 9:
“Modificación, suspensión y“Modificación, suspensión y
extinción del contrato de trabajo”extinción del contrato de trabajo”
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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
1.1. Movilidad funcional
Dentro del grupo
profesional
Fuera del grupo
profesional
Extraordinaria
● Sin causa.
● Sin límite temporal
● Retribución
correspondiente al puesto
donde se trabaja
● Causas organizativas o
técnicas.
● Tiempo imprescindible.
● Descendente: Sueldo del
puesto anterior.
● Ascendente: Sueldo
nuevas funciones. Si >6
meses en un año u 8 en 2
puede solicitar ascenso.
● Cambio definitivo fuera del
grupo profesional.
● Modificación sustancial de
las condiciones de trabajo.
GRUPO PROFESIONAL: Agrupa aptitudes profesionales y titulaciones ; por ej. operarios
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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
1.2. Movilidad geográfica
ArminCifuentes
Viajar
LicenciaCCBY-NC-SA2.0
https://www.flickr.com/photos/armincifuentes/3314546481/
● Cambio de centro de trabajo que conlleva cambio de
domicilio.
● Razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
● No se aplica a trabajos itinerantes.
2 tipos:
a) Traslado definitivo
Más de 12 meses en 3 años
b) Desplazamiento temporal
Menos de 12 meses en 3 años
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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
DESPLAZAMIENTO
NOTIFICACIÓN
Comunicar al trabajador con la antelación
suficiente. Nunca inferior a 5 días
laborables, si es superior a 3 meses.
OPCIONES DEL TRABAJADOR
Aceptar y percibir los gastos de viaje y
dietas. Con un permiso de de 4 días por
cada 3 meses
No aceptar y recurrir ante el juzgado.
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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
TRASLADO
NOTIFICACIÓN
Mínimo 30 días de antelación
OPCIONES DEL TRABAJADOR
Aceptar el traslado recibiendo una compensación por los gastos
Trasladarse y recurrir al Juzgado(20 días), para que consideren si
existen causas.
Extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días
por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
TRASLADO COLECTIVO
Periodo de consulta con los
representantes, como máximo 15 días.
Periodo de consulta con los
representantes; si no hay acuerdo se
procederá al traslado y los representantes
reclamarán
Plantilla Trabajadores
<100 Mínimo 10
Entre 100 y 300 Mínimo 10%
300 o más Mínimo 30
Cuando afecta como mínimo, en un plazo de 90 días, a:
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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
EJEMPLO
Juan trabaja en Murcia como técnico de comercio de una
empresa multinacional. El jefe le ha propuesto marcharse a la
empresa que tienen en París, durante seis meses, para explicar a
los técnicos franceses las características del mercado español.
Ismael piensa que, como está soltero, le viene muy bien para su
currículum aceptar la propuesta, y además cree que ganará un
poco más que en España. ¿Puedes explicarle cuáles son sus
derechos en este caso?
SOLUCIÓN:
La empresa le tiene que abonar todos los gastos del viaje
de ida a París y el de regreso a España.
Le deben pagar las dietas establecidas en el convenio
colectivo de aplicación, durante todos los días que dure su
estancia en París.
Le deben conceder un permiso de 4 días laborables por
cada 3 meses de desplazamiento para que pueda viajar a
España, pagándole todos los gastos del viaje.
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
1.3. La modificación sustancial de las condiciones
de trabajo
Causas objetivas:
competitividad, económicas,
técnicas, organizativas o de
producción.
6 Condiciones:
– Jornada
– Horario y distribución del tiempo de trabajo
– Régimen de trabajo a turnos
– Sistema de retribución y cuantía salarial.
– Sistema de trabajo y rendimiento.
– Movilidad funcional extraordinaria.
Notificar con 15 días de antelación
Eltiempopasa
Fuente:INTEF
Licencia:Creative
Commons
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
MODIFICACIÓN INDIVIDUAL
Pedir la rescisión del contrato.
indemnización de 20 días de salario por
año trabajado, hasta un límite de 9
mensualidades
Impugnar la modificación ante el
juzgado de lo social(20 días). Si el
juez considera que son injustas el
trabajador continúa con sus condiciones
anteriores.
El trabajador puede aceptar la decisión o rechazarla de las siguientes formas:
http://pixabay.com/es/la-depresi%C3%B3n-soledad-hombre-84404/http://pixabay.com/es/la-depresi%C3%B3n-soledad-hombre-84404/
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
MODIFICACIÓN COLECTIVA
Periodo de consulta con los
representantes, como máximo 15 días.
Periodo de consulta con los
representantes; si no hay acuerdo se
ejecuta en 7 días y los representantes
reclamarán
Cuando afecta como mínimo, en un plazo de 90 días a:
Plantilla Trabajadores
<100 Mínimo 10
Entre 100 y 300 Mínimo 10%
300 o más Mínimo 30
https://www.flickr.com/photos/rothwerx/3018589510/
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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
2. La suspensión del contrato
Interrupción temporal del trabajo y remuneración
Maternidad, paternidad y adopción.
Riesgo durante el embarazo o lactancia
Excedencia
Causas objetivas
Fuerza mayor
Huelga o cierre legal
Incapacidad temporal
Suspensión de empleo y sueldo
Cargo público representativo.
Privación de libertad (mientras no exista sentencia
condenatoria)
Víctima de violencia de género.
Mutuo acuerdo
Pasoanivelconbarrera
Fotógrafo:Milenta
Fuente:Flickr
Licencia:CreativeCommons
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.0/
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
2.1. La maternidad
Descanso de 16 semanas seguidas ampliables por parto múltiple a 2 semanas
por cada hijo
6 de ellas son obligatorias para la madre después del parto
De las 10 restantes la madre decide repartir todas o algunas con el padre,
simultáneas o no
La madre puede revocar la decisión de repartirlas
Por fallecimiento de la madre o del hijo se tiene derecho igualmente a descanso
de maternidad
En caso de parto prematuro o aquellos donde se precisa de hospitalización de
más de 7 días el descanso se amplia como tantos días se necesiten
La madre puede pactar con la empresa disfrutar de la maternidad a tiempo parcial
después de 6 semanas obligatorias, al menos del 50%
Para tener prestación económica deben tener un periodo previo de cotización:
Madreconsubebéenbrazos
Fotógrafo:LuanaFischerFerreira
Fuente:BancodeimágenesysonidosdelINTEF(MEC)
LicenciaCretaiveCommons
Menor 21 años Entre 21 y 26 años Mayor de 26 años
No requiere periodo
mínimo de cotización
90 días en los 7 años anteriores o
180 días en su vida laboral
180 días en los 7 años
anteriores o 360 días
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
2.2. La paternidad
Tras 2 días de permiso por paternidad (paga empresa), tiene
derecho a 4 semanas(paga seguridad social)
Parto múltiple se amplía en 2 días por cada hijo.
Los 2 días de permiso después del parto.
Las 4 semanas:
Tras los 2 días.
Durante las 16 semanas de maternidad
Al final de maternidad.
Posibilidad de disfrutar a tiempo parcial (mínimo 50%)
Para tener prestación económica: haber cotizado 180 días en
los últimos 7 años o 360 días.Padre con hijo en la playa
Fotógrafo: Antonio J. Guirao Silvente
Licencia: Creative Commons
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.0/
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2.3. Adopción o acogimiento
Menores de 6 años o menores de 18 si son discapacitados o
especiales dificultades de inserción.
16 semanas ininterrumpidas desde:
Resolución judicial de adopción.
Decisión administrativa o judicial de acogimiento
2 semanas + por cada hijo adoptado a partir del 2º o
discapacitado.
Menor 21 años Entre 21 y 26 años Mayor de 26 años
No requiere periodo
mínimo de cotización
90 días en los 7 años anteriores o
180 días en su vida laboral
180 días en los 7 años
anteriores o 360 días
Posibilidad de disfrutar a tiempo parcial
Para tener derecho a prestación económica precisan un periodo previo de cotización:
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contrato de trabajo
2.4. Riesgo durante el embarazo o lactancia de
menor de 9 meses
Riesgo para la mujer embarazada, feto o
durante lactancia.
Primero intentar eliminar riesgo. Si no es
posible cambiar de puesto. Si no es posible
suspensión.
Para tener prestación económica: No se exige
cotización previa salvo para cuidar a menor
enfermo, que hay que acreditar la misma
cotización que para maternidad.
Embarazada
Fuente:BancodeimágenesysonidosINTEF
(MEC)
Licencia:CreativeCommons3.0
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
2.5. Suspensión por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción
El contrato de trabajo podrá ser suspendido temporalmente, a iniciativa del
empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El procedimiento, conocido como ERTE (expediente de regulación de empleo
temporal) se inicia con la comunicación de la decisión del empresario a la
Autoridad Laboral y la apertura de un periodo de consultas con los
representantes de los trabajadores de una duración no superior a 15 días.
La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones y recabará
informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tras la finalización del periodo de consultas, el empresario notificará su decisión a los trabajadores y a la Autoridad
Laboral.
Durante esta suspensión, los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo, si han cotizado un mínimo de
360 días en los 6 años anteriores. Al terminar, los trabajadores se reincorporarán a su puesto de trabajo.
Si posteriormente hay despido por causas objetivas, los días que se haya cobrado desempleo se mantendrían , si no se
han superado los 180 días.
If I were a rich man / Si yo fuera rico
Fotógrafo: Emilio I. Panizo
Fuente: Flickr
Licencia: Creative Commons
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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
2.6. Las excedencias
A) EXCEDENCIA FORZOSA
Cargo público representativo o sindical provincial o superior.
Al finalizar 30 días para reincorporarse
Reserva del puesto y computa para antigüedad.
B) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS
Menor de 3 años.
Hasta que cumpla 3 años. No cuenta maternidad o paternidad.
Reserva del mismo puesto durante 1 año. Después mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
Computa antigüedad y derecho a cursos de formación de la empresa.
No se puede denegar salvo 2 trabajadores mismo hijo
González, Rajoy, El Rey, Zapatero y Aznar
El Mundo 16 de enero de 2012
Fuente: A fp
FamiliaenEstocolmo
AntonioJ.Guirao
CC4.0
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
C) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
Familiar hasta 2º grado que por edad, accidende o enfermedad no
pueda valerse.
Máximo 2 años.
Primer año reserva puesto de trabajo, 2º uno de su grupo
profesional.
Computa para antigüedad y puede asistir a formación.
La empresa no se puede negar salvo que 2 trabajadores soliciten por el mismo familiar
D) EXCEDENCIA VOLUNTARIA
1 año de antigüedad.
Mínimo 4 meses y máximo 5 años. No se puede volver a solicitar
hasta pasados 4 años de la anterior.
Derecho preferente de reincorporación.
La reincorporación se solicita con 1 mes de antelación.
Relax en la playa
Antonio J. Guirao
CC 4.0
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
3. La extinción del contrato
Por voluntad delPor voluntad del
trabajadortrabajador
Por voluntad de laPor voluntad de la
empresaempresa
Por otras causasPor otras causas
● Dimisión
● Abandono
● Incumplimiento de la
empresa
● Víctima de violencia de
género
● Despido disciplinario
● Despido por causas
objetivas
● Despido colectivo
● Despido por fuerza mayor
● Finalización contrato
temporal
●Muerte, jubilación o
invalidez del empresario o
trabajador
●Extinción de la
personalidad jurídica de la
empresa.
●Mutuo acuerdo
http://pixabay.com/es/mano-hombre-la-figura-flick-65688/
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
3.1. Por voluntad del trabajador
Tipos Causa Efectos Forma
Dimisión El trabajador comunica su
inteción de dejar el trabajo
●No indemnización
●No desempleo
Debe avisar con 15 días de
antelación o lo que establezca el
convenio colectivo
Abandono
El trabajador deja de ir a
trabajar
- Empresario puede pedir
indemnización por daños y
perjuicios
- No desempleo
Incumplimiento de
las
obligaciones
empresariales
Incumplimiento grave de la
empresa, ejemplos:
- Falta de pago o retrasos
continuados (3 meses)
- Modificación sustancial
contra dignidad.
- Oros incumplimientos graves
- Indemnización de 33
días de salario por año de
servicio, con un máximo
de 24 mensualidades.
- Derecho a desempleo
El trabajador debe presentar una
demanda en el Juzgado de lo Social
y solicitar la extinción del contrato.
Hasta que no haya sentencia debe
continuar trabajando
Víctima violencia
de género
Mujer víctima de violencia de
género.
- No tiene derecho a
indemnización.
- Derecho a desempleo
Comunicación por escrito al
empresario.
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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
3.2. Despido disciplinario
Incumplimiento grave y culpable del trabajador
No hay indemnización.
El despido se debe hacer por escrito indicando causa.
Si el trabajador es representante de los trabajadores = Expediente contradictorio
Causas:
Faltas repetidas de asistencia o puntualidad
Indisciplina o desobediencia
Ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores o familiares de ellos
Transgresión de la buena fe
Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento
Embriaguez habitual o toxicomanía ( si repercute negativamente en el trabajo)
Acoso por raza, religión, discapacidad, edad o por orientación sexual al empresario o compañeros/as
Los convenios colectivos determinan las infracciones graves que pueden dar lugar al despido
disciplinario. (no viene en el libro)
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
3.3. Despido por causas objetivas
Ineptitud del trabajador (conocida después del periodo de prueba)
Falta de adaptación a las modificaciones técnicas. Previamente el
empresario debe ofrecer un curso que se considerará tiempo de
trabajo efectivo. La extinción no podrá ser acordada hasta que
hayan transcurrido, como mínimo, 2 meses desde la modificación o
desde que finalizó la formación.
Causas económicas, técnicas organizativas o de producción (se
entiende que hay cuando se mejore la situación económica de la
empresa o sea más competitiva), en número inferior al despido
colectivo.
Faltas de asistencia, aún justificadas
Intermitentes +20% en 2 meses seguidos
+25% en 4 meses discontinuos
Siempre que el absentismo supere el 5% en la empresa
No computan: huelga, representación, accidente, maternidad, licencias, vacaciones, enfermedad
si la baja tiene más de 20 días de duración y otras situaciones.
Insuficiencia de consignación presupuestaria (planes y programas públicos)
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
FORMA:
Por escrito. Indicando las
causas
15 días de preaviso
Licencia de 6 horas semanales
Cuando se entrega la carta de
despido
INDEMNIZACIÓN:
20 días de salario
x año
Límite máximo: 12
mensualidades
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
3.4. Despido Colectivo
Causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
Afecte a todos los trabajadores de la empresa,
en empresas de +5. O como mínimo a:
Plantilla Trabajadores
afectados
<100 Mínimo 10
Entre 100 y 300 Mínimo 10%
300 o más Mínimo 30
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
FORMA
Expediente de regulación de empleo (ERE):
1. La empresa comunica inicio consultas a autoridad laboral
2. Consultas máximo 30 días de negociación con los sindicatos
(15 si<50 trabaj.)
3. Si hay acuerdo: El empresario lo comunica a autoridad
laboral
Si no hay acuerdo: El empresario lo comunica a los rep.
Trab. Y a autoridad laboral y sus condiciones.
4. Notificará los despidos individualmente que no podrán
hacerse efectivos hasta transcurridos 30 días desde
comunicación inicial de consultas
EFECTOS:
Indemnización de 20 días x año, máximo 12 mensualidades
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
3.5. Despido por fuerza mayor
Se debe a un hecho involuntario e imprevisible que impide continuar de manera
definitiva (se quema la empresa o se inunda) se suspenderían los contratos
Se cobra también una indemnización de 20 días/año max. 360 días
No hay que aprobar un ERE, solo se envía
la documentación a la Autoridad Laboral
FOGASA puede acordar pagar todo o parte
de la indemnización en el caso de que la
empresa no pueda pagarla
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
3.6. Pago del FOGASA de una parte de la
indemnización
Empresas < 25 trabajadores pueden pedir la devolución al
FOGASA de 8 días de la indemnización de los 20 pagados a los
trabajadores en despidos objetivos y colectivo
FOGASA no pagará en
casos de despidos
declarados improcedentes
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
3.7. Otras causas de extinción
Tipos Causa Efectos Forma
Muerte, incapacidad
o jubilación del
empresario, o del
trabajador
Extinción salvo que sus
herederos continúen con
el negocio
●Indemnización de un
mes de salario
●Desempleo
●6 meses de
indemnización, en caso
de muerte por Accidente
laboral o Enfermedad
Profesional
Comunicación por escrito
Extinción de la
personalidad jurídica
de la empresa o
fuerza mayor
Desaparece la empresa o
un suceso involuntario y
extraordinario impide su
continuidad
●Inmdemnización de 20
días de salario por año
trabajado, con un
máximo de 12
mensualidades
●Desempleo
La empresa necesita
autorización de la
autoridad laboral y la
extinción se hará a través
de un ERE (Expediente
de Regulación de
Empleo)
29. 29
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
4. Derecho Procesal Social
■ Juzgados de lo Social:
Ámbito: Provincial
Competencia: Conflictos de ámbito provincial o inferior
■ Tribunales Superiores de Justicia (TSJ):
Ámbito de actuación: CCAA
Competencia: Recursos de suplicación contra sentencias de Juzgados de lo Social y conflictos
superiores al provincial e inferiores a Comunidad Autón.
■ Audiencia Nacional (AN):
Ámbito de actuación: nacional
Competencia: Conflictos superiores a Comunidad Autónoma.
■ Tribunal Supremo (TS):
Ámbito de actuación: nacional
Competencia: Recursos contra los TSJ y AN
Juez Bermúdez
ABC 13 de marzo de 2013
Fuente: EFE
http://p1.trrsf.com/image/fget/cf/images.terra.
com/2012/07/03/20120703181953.jpg
http://diarioenfermero.es/wp-
content/uploads/2015/01/Audiencia-Nacional.jpg
30. 30
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Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
ACCIONES LEGALES CONTRA RESOLUCIONES
DEL EMPRESARIO
Despido y resoluciones de contratos temporales: 20 días
hábiles (desde el cese, entrega de la carta o comunicación)
Extinción por causas objetivas: 20 días hábiles desde
cese
Decisiones empresariales de movilidad geográfica o modificación sustancial:
20 días hábiles desde la notificación
Sanciones: 20 días hábiles.
Fecha vacaciones: 20 días naturales desde el conocimiento.
Reclamación percepciones económicas: 1 año
Cualquier acción derivada del contrato sin plazo especial: 1 año.
Reclamación previa ante la Seguridad Social: 30 días
Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal
o convencionalmente: 20 días
31. 31
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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DESACUERDO DEL
TRABAJADOR CON LAS DECISIONES DEL EMPRESARIO
1º Solicitud de acto de conciliación previa o una reclamación previa.
Antes de presentar la demanda en el juzgado debe presentar una papeleta de conciliación ante el
SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)
Al presentar la papeleta se interrumpe el plazo para demandar
Si se reclama contra el Estado no se realiza la conciliación, sino una reclamación previa en el plazo
de 30 días.
2º Acudir al acto de conciliación.
Hay acuerdo. No es necesario presentar demanda
No hay acuerdo: El trabajador debe interponer la demanda
No se presente el empresario = no hay acuerdo
No se presente el trabajador = no puede presentar demanda
32. 32
Antonio J. Guirao SilventeAntonio J. Guirao Silvente (@antonio_guirao)(@antonio_guirao)
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
3º Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social Competente.
Lugar de prestación del trabajo o domicilio del demandante (éste elige)
No puede introducir nuevos motivos no contenidos en la papeleta de conciliación o
reclamación previa
Si va a ir acompañado de abogado, debe constar.
4º Conciliación judicial.
Antes del juicio el juez intenta una nueva conciliación. Ésta se puede producir en cualquier
momento antes de dictar sentencia.
5º Celebración del Juicio oral
- Las partes pueden comparecer por sí mismas o representadas
(abogado, sindicato...)
- El FOGASA puede intervenir como parte en los procesos en
los que pueda derivarse alguna responsabilidad suya.
- Las partes usarán la palabra tantas veces como el juez estime
conveniente.
- Se mostrarán las pruebas y se trasladarán a las partes para su análisis, aceptación o rechazo
- Tras la prueba las partes formularán sus conclusiones y expondrán sus motivos y cantidades
solicitadas.
33. 33
Antonio J. Guirao SilventeAntonio J. Guirao Silvente (@antonio_guirao)(@antonio_guirao)
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
6º Sentencia
Ante un despido el juez lo declarará:
PROCE-
DENTE
IMPRO-
CEDENTE
NULO
Quedan probadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas.
Efectos: Se extingue la relación laboral sin derecho a indemnización.
No quedan acreditadas las causas o motivos que se alegaron para el despido, o no se han observado las
exigencias de forma establecidas legalmente.
Efectos: El juez determina que la empresa debe readmitir al trabajador o indemnizarle con 33 días de
salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. (Si el trabajador es representante de los
trabajadores decide él si es readmitido o indemnizado)
a) Cuando tenga como móvil alguna causa de discriminación o se produzca con violación de derechos fundamentales y
libertades públicas del trabajador.
b) Durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante
la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, por paternidad, adopción o
acogimiento, desde que se solicita y hasta nueve meses después de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
c) El de las trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo hasta el periodo de suspensión por maternidad.
d) El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación
de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, o de suspensión de la relación laboral reconocidos en la ley.
Efectos: Se debe readmitir al trabajador en el puesto de trabajo que venía ejerciendo y se le abonará el
importe de los salarios de tramitación.
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Antonio J. Guirao SilventeAntonio J. Guirao Silvente (@antonio_guirao)(@antonio_guirao)
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
Unidad 9 : Modificación, suspensión y extinción
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