Contrato de trabajo y tipología de relaciones laborales
1. FOL UD0 1
Introducción a conceptos fundamentales
2. FOL UD0 2
CLASES
DE TRABAJO
POR CUENTA
AJENA
POR CUENTA
PROPIA
EMPRESA PRIVADA ADMINISTRACIÓN ASOCIADO “INDEPENDIENTE”
SOCIEDADES
MERCANTILES
S.A, S.L, S.A.L....
COOPERATIVAS
SOCIEDADES
CIVILES
AUTONOMOS
Alternativas de colocación / inserción
3. FOL UD0 3
ALTERNATIVAS DE
INSERCIÓN
CUENTA AJENA CUENTA PROPIA
Asalariado/a
Temporal, fijo…
Individual
Autonómo/a
Profesional
Grupo
Sociedades
Mercantiles
“Economía social”
Alternativas de colocación / inserción
4. FOL UD0 4
ART.1 E.T.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que
voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona,
física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas,
físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la
prestación de servicios de las personas referidas en el apartado
anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a
empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente
constituidas.
5. FOL UD0 5
CONTRATO DE TRABAJO
ART.1.1E.T.
CONTRATO QUE UNE A LOS TRABAJADORES QUE VOLUNTARIAMENTE
PRESTAN SUS SERVICIOS RETRIBUIDOS POR CUENTA AJENA Y DENTRO DE
ÁMBITO DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE OTRA PERSONA DENOMINADA
EMPLEADOR O EMPRESARIO
UD 0 :Diagnosis. “ Para no olvidar “
6. FOL UD0 6
UD 0 :Diagnosis. “ Para no olvidar “
TIPOLOGÍA DE RELACIONES DE TRABAJO
7. FOL UD0 7
CONTRATO DE TRABAJO
ART.1.1E.T.
Pero no todo trabajo es objeto de regulación por el Derecho Laboral, sino que para que ello
ocurra es necesario que el trabajo reúna una serie de requisitos (art. 1.1 del
Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto legislativo Texto Refundido 1/1995 de 24 de ma
,
El trabajo regulado por el Derecho Laboral es aquel que se presta:
de forma libre o voluntaria, sin coacción.
por cuenta ajena, existiendo ajenidad tanto en los riesgos como en los beneficios.
retribuido, el trabajador recibirá a cambio de su trabajo un salario que le permita cubrir
sus necesidades y las de su familia.
dependiente, el trabajo ha de realizarse bajo la organización y dirección del empresario,
de manera que el trabajador estará obligado a cumplir las ordenes individuales y
colectiva que de su empresario sobre la forma, el lugar y el tiempo de ejecución del
trabajo.
UD 0 :Diagnosis. “ Para no olvidar “
8. FOL UD0 8
SE EXCLUIRÁN del ámbito de aplicación del ET (art. 1.3 ET):
•la relación de servicios de los funcionarios público.
•las prestaciones personales obligatorias.
•la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de
consejero o miembro de los órganos de administración siempre que sólo comporte
la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
•los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
•los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quienes
los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con
el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el
segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad o adopción.
•La actividad de los mediadores comerciales, siempre que respondan del buen fin
de la operación asumiendo el riesgo de la misma.
•todo trabajo que se realice en desarrollo de relación distinta a la que se define en
el art. 1.1 del Estatuto de Trabajadores.
9. FOL UD0 9
Relaciones laborales de CARÁCTER ESPECIAL tienen su propia
regulación y que solo en defecto de ésta se regularán por el Estatuto (ART.2 ET).
•deportistas profesionales
•penados en instituciones penitenciarias
•artistas en espectáculos públicos
•Representantes de comercio (sin asumir el riesgo)
•trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros
especiales de empleo
•estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades
estatales en los puertos gestionados por la Comunidades Autónomas
(CC.AA.)
•cualquier otro trabajo que expresamente se declare como relación laboral
de carácter especial por una ley.
16. FOL UD0 16
CONTRATO DE TRABAJO
ART.1.1E.T.
En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes: EMPRESARIO Y
TRABAJADOR, POR LA QUE EL TRABAJADOR SE COMPROMETE A PRESTAR
DETERMINADOS SERVICIOS BAJO LA DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO
RECIBIENDO A CAMBIO UNA RETRIBUCIÓN.
17. FOL UD0 17
“Lo que entiendo”. Mapa conceptual
contrato CT
Beneficio
autónomo profesional
Sociedad
Salario
Por cuenta propia
Capital
“Renta”
CC Convenio
Ley ET
IRPF
ERE
Prestación SS prestación laboral servicios
Cotización
Retribución
Indemnización
Autoempleo Desempleo
I.E.S. “IBAIALDE-BURLADA”