El documento resume el sistema financiero dominicano, incluyendo las entidades que lo componen como bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito, y cooperativas de ahorros. Explica que el sistema financiero surgió en la República Dominicana en 1869 con el Banco Nacional de Santo Domingo y ha evolucionado a través de varias leyes, como la Ley General de Bancos de 1965. Las entidades deben obtener autorización de la Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria para operar y están reguladas por
1. UNIDAD I.
SISTEMA FINANCIERO
2022
Maestría En Derecho Bancario & Financiero
Universidad Autónoma De Santo Domingo, UASD
Franklin R. Morillo Brito, M.A. |Entidades de Intermediación Financiera
2. 1
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 2
1.1. SISTEMA FINANCIERO .......................................................................... 3
Concepto ....................................................................................................... 3
Característica ................................................................................................ 3
Sistema Financiero Dominicano.................................................................. 4
1.2. SURGIMIENTO DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA .......................................... 5
1.3. APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DE
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA ........... 6
1.4. TIPOS Y DIFERENCIAS DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA ..................................................................................................... 7
CONCLUSIÓN ................................................................................................... 9
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 10
3. 2
INTRODUCCIÓN
El sistema financiero de un país está formado por el conjunto de
instituciones, medio y mercado, cuyo fin primordial es canalizar el ahorro que
generan los prestamistas (o unidades de gasto con superávit) hacia los
prestatarios (o unidades de gasto con déficit), así como facilitar y otorgar
seguridad al movimiento de dinero y al sistema de pagos.
La ley 183-02, promulgada en el año 2002, establece el régimen
regulatorio vigente del sistema monetario y financiero de la República
Dominicana, en tal sentido, es este cuerpo legal que permea parte del Sistema
Financiero Nacional, así mismo, le acompaña en primer orden la Constitución, la
ley de Mercado de valores y otras leyes, que rigen y regulan el sistema
financiero.
Finalmente a continuación trataremos de manera concisa los referente al
sistema financiero, su concepto y característica, así como también el sistema
financiero dominicano, el surgimiento de las entidades de intermediación
financiera en la república dominicana, el proceso de apertura y funcionamiento
de las entidades de intermediación financiera en la república dominicana y los
tipos y diferencias de las entidades de intermediación financiera.
4. 3
1.1. SISTEMA FINANCIERO
Concepto
De acuerdo con Alejandro Martínez Torres Omar, en su libro Análisis
económico, el sistema financiero es el conjunto de regulaciones, normativas,
instrumentos, personas e instituciones que operan y constituyen el mercado de
dinero así como el mercado de capitales. Orientando y dirigiendo tanto el ahorro
como la inversión, poniendo en contacto la oferta y la demanda de dinero de un
país.
De su parte, el Instituto Peruano de Economía, define el Sistema
Financiero como conjunto de instituciones, intermediario y mercado donde se
canaliza el ahorro hacia la deuda (o inversiones).
Del mismo modo puede ser definido el sistema financiero como el conjunto
de instituciones (entidades financieras y gubernamentales), medios (activos
financieros) y mercados que hacen posible que el ahorro (dinero ocioso) de unos
agentes económicos vaya a parar a manos de los demandantes de crédito.
Por tanto, el sistema financiero sirve para intermediar entre los que tienen
exceso de dinero y lo quieren prestar, y los que necesitan financiación. Es decir,
lo que genera el sistema financiero son créditos. Un actor muy importante dentro
del sistema financiero son los bancos, que hacen de intermediarios entre los que
tienen exceso de dinero y los que lo necesitan.
Característica
Está compuesto por las entidades financieras que surgen de la demanda
de préstamos como reacción de las dificultades económicas de los
individuos.
Transmite activos financieros, o dinero sobrante, de actividades de ahorro
que agentes económicos generan y otros necesitan. Estos activos no
dependen de sus características físicas.
Ofrece tanto riesgo como rentabilidad para los agentes que inviertan sus
ahorros sobrantes o superávit.
5. 4
Sistema Financiero Dominicano
La Administración Monetaria y Financiera está compuesta por la Junta
Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta
Monetaria el órgano superior de ambas entidades. La Administración Monetaria
y Financiera goza de autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el
cumplimiento de las funciones que establece la Ley No.183-02 del 21 de
noviembre de 2002.
Las atribuciones que la Ley No.183-02 encomienda a la Administración
Monetaria y Financiero son irrenunciables y sólo podrán ser ejercidas por la
misma de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La Administración
Monetaria y Financiera sólo tendrá capacidad para realizar aquello que esta Ley
le encomienda.
El sistema financiero dominicano cuenta que las siguientes entidades o
instituciones que los conforman, a saber:
a) Entidades de intermediación financiera
Tipo Operando
Bancos Múltiples 17
Bancos de Ahorro y Crédito 14
Corporaciones de Crédito 6
Asociaciones de Ahorros y Préstamos 10
Entidades Públicas y Mixtas de Intermediación Financiera 2
TOTAL 49
b) Entidades de Intermediación Cambiaria
Tipo Operando
Agentes de Cambio 35
Agentes de Remesas y Cambio 6
TOTAL 41
c) Desarrollo de Fideicomiso
Tipo Operando
Fiduciaria (Personas Jurídicas de Objeto Exclusivo) 19
Agente de Garantía (Personas Jurídicas de Objeto Exclusivo) 3
Certificadora de Garantía de Título 2
6. 5
Servicios Fiduciarios y de Agente de Garantía (Personas Jurídicas de
Objeto Exclusivo)
1
Entidades de Intermediación Financiera, Autorizadas a Ofrecer
Servicios Fiduciarios
0
Entidades de Intermediación Financiera, Autorizadas como Agente de
Garantía
0
TOTAL 25
También forma parte del sistema financiero el Mercado de Valores, el cual
cuenta con la Superintendencia de valores y puerto de bolsas y corredores de
valores.
1.2. SURGIMIENTO DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
La Supervisión Bancaria, en la República Dominicana, se remonta al año
1869 cuando se creó el Banco Nacional de Santo Domingo como primera entidad
de esta naturaleza que aparece posterior a la independencia de la República.
En 1909 Se promulga la primera legislación bancaria la cual estaba bajo
la responsabilidad de la Secretaria de Hacienda y Comercio (Finanzas) y cuya
finalidad era el control de las operaciones bancarias y autorización de sucursales
por parte del Estado Dominicano a través de interventores (o inspectores).
La transformación del sistema monetario y financiero internacional, con la
creación del FMI y BM, fue de tal impacto en el país, que auspicio la creación del
Banco Central, el signo monetario nacional y a su vez se promulga la Ley No.
1530 el 9 de octubre de 1947, la cual creó la Superintendencia de Bancos.
El Advenimiento de cambios en la economía dominicana, acompañado de
la presencia de nuevas entidades financieras (Banco Popular, Asociaciones de
Ahorros y Préstamos) auspiciaron cambios profundos en la supervisión bancaria
a través de la nueva Ley No. 708 o Ley General de Bancos del 14 de abril del
1965.
La Ley General de Bancos, No. 708, a partir de entonces se convirtió en
el soporte legal del crecimiento y expansión del sistema financiero Dominicano.
A partir de dicha ley surgieron los Bancos de Desarrollo, con la Ley No. 292, de
7. 6
1966, La Ley 171 que creó los Bancos Hipotecarios a partir de 1971, los cuales
se incorporaron al alcance de supervisión de la Superintendencia de Bancos.
Durante el período 1965-1977, el sistema financiero dominicano se
desarrolló sin dificultades y el alcance de la ley No. 708 parecería formidable ya
que la credibilidad, la confianza y la solidez estaban garantizadas.
1.3. APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DE
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
Para obtener la autorización para operar como banco múltiple o entidades
de crédito se requiere que los interesados presenten a la Superintendencia de
Bancos, una solicitud de autorización para la constitución del tipo de entidad de
intermediación de que se trate, acompañada del proyecto de estatutos y la
nómina de los accionistas fundadores.
Los interesados, dentro del plazo de noventa (90) días calendario,
contado a partir de la fecha de la notificación recibida de la Superintendencia de
Bancos, deberán introducir las modificaciones pertinentes y presentar la solicitud
formal de autorización a la Junta Monetaria vía Superintendencia de Bancos,
acompañada de los documentos descritos en el anexo.
El reglamento para la apertura y funcionamiento de entidades de
intermediación financiera y oficinas de representación, establece en su artículo
5, que las personas físicas o jurídicas, sean éstos nacionales o extranjeros, que
estén interesados en constituir uno de los tipos de entidades de intermediación
financiera permitidos por el Artículo 34 de la Ley Monetaria y Financiera, tendrán
que obtener la autorización previa de la Junta Monetaria, sus estatutos ceñirse
a las disposiciones contenidas en la Ley y los Reglamentos que para su
desarrollo dicte la Junta Monetaria, y en las contenidas en el Código de Comercio
cuando no esté expresamente dispuesto por la Ley.
Que cuanto al funcionamiento, el inicio de operaciones y capital mínimo,
artículo 23 del reglamento para la apertura y funcionamiento de entidades de
intermediación financiera y oficinas de representación, estable que las entidades
que hayan cumplido con los requisitos de autorización correspondiente
contenidos en el presente Reglamento, podrán iniciar sus operaciones y ofrecer
8. 7
los servicios previstos por la Ley que correspondan, conforme se describe en el
presente Título, con apego a las reglamentaciones vigentes. Asimismo, estarán
sujetas a las mismas normas, independientemente de que sean nacionales o
sucursales y filiales de bancos constituidos con arreglo a la legislación de otros
países.
De su parte la ley monetaria y financiera ha establecido el siguiente monto
para el Capital Mínimo de las entidades de intermediación financiera:
Bancos múltiples, ciento sesenta y tres millones de pesos
(RD$163,000,000.00);
Bancos de Ahorro y Crédito, treinta y tres millones de pesos
(RD$33,000,000.00);
Corporaciones de Crédito, nueve millones de pesos
(RD$9,000,000.00);
Asociaciones de Ahorros y Préstamos, diez millones de pesos
(RD$10,000,000.00).
1.4. TIPOS Y DIFERENCIAS DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
Las diferencias fundamentales entre cada entidad financiera están en la
oferta de productos, el enfoque de las instituciones, su estructura de
propiedad y los recursos necesarios para constituirse.
Bancos Múltiples. Los bancos múltiples pueden ofrecer cuentas
corrientes (chequeras), cuentas de ahorro o plazo fijo en moneda
extranjera y pueden ofrecer préstamos también en moneda extranjera.
Bancos de Ahorro y Crédito. La cantidad de productos y servicios
que pueden ofrecer es más limitada, comparada con los Bancos
Múltiples.
Corporaciones de Crédito. Solo pueden captar ahorros a través de
certificados de depósito.
Asociaciones de Ahorro y Crédito. Son entidades mutualistas y, en
teoría, sus dueños son los mismos depositantes que se reúnen
anualmente en la asamblea de depositantes para los temas del
9. 8
gobierno de la entidad. Este tipo de entidades ya no se pueden
constituir y las que quedan activas fueron creadas antes de
promulgarse la ley monetaria y financiera vigente. A diferencia de los
bancos múltiples, estas no pueden ofrecer cuentas corrientes y
colocar y captar recursos en moneda extranjera.
Cooperativas de Ahorros y Crédito. Las Cooperativas de Ahorros y
Crédito son entidades cuyas operaciones no están reguladas por la
Ley Monetaria y Financiera, sino bajo la normativa 127-64 sobre
Asociaciones Cooperativas, y supervisadas por el Instituto de
Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
En esta, sus propietarios no son accionistas sino socios, conformando así
una institución mutualista, donde las personas aportan fondos y tienen derecho
a tomar préstamos en base a esto.
10. 9
CONCLUSIÓN
Al finalizar este resumen podemos prever algunos puntos importantes,
referentes al sistema financiero, los mismos comprende, tanto los instrumentos
o activos financieros, como las instituciones o intermediarios y los mercados
financieros: los intermediarios compran y venden los activos en los mercados
financieros, de mismos luego del análisis comprendimos que el sistema
financiero se separa en tres grandes categorías; 1. Entidades reguladoras y
normativas: estas son las encargadas de vigilar y regular el funcionamiento de
los intermediarios financieros; 2. Intermediarios financieros: son instituciones que
obtienen recursos de un prestamista y los ofrece a los prestatarios y; 3.
Organismos de apoyo: son aquellas instituciones del ramo que están autorizadas
para captar y colocar de manera masiva y amplia, recursos del público sin recibir
depósitos.
Observado estos puntos, precisamos que los sistemas financieros,
facilitan las condiciones para una economía sana y desarrollada, por ello, el
sistema financiero tiene una importancia muy grande dentro de la economía pues
genera más rentas para los que prestan y además incentiva la creación de
empresas, algo imprescindible para la economía de todo país.
11. 10
BIBLIOGRAFÍA
Ley No. 183-02. Ley Monetaria y Financiera.
TORRES OMAR. Alejandro Martínez, “Análisis económico”. Edición
Revisada, 2014.
Resolución JM 040511-01. Reglamento para la apertura y funcionamiento de
entidades de intermediación financiera y oficinas de representación, Resolución
JM 040511-01
Página Web de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
Página Web del Banco Central de la República Dominicana.
Página Web de la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana