1. VÁ ZQ U EZ H E R N Á N D EZ RO SA A M E YA L LY
COVA R R U B I A S B A R RÓ N J UA N C A R LO S
B E LT R Á N G U T I E R R EZ D E N I S S E A L E JA N D R A
L AVA N D E R A M E D I N A Z E Y R H A JA N E T H
BANCOS
2. FUNDAMENTOS LEGALES
Finalidades del Banco de México (Artículo 2, Ley
del Banco de México):
El Banco de México tendrá como finalidad proveer
a la economía del país de moneda nacional. En
la consecución de esta finalidad tendrá como
objetivo prioritario procurar la estabilidad del
poder adquisitivo de dicha moneda.
3. FUNDAMENTOS LEGALES
Funciones del Banco de México (Artículo 3, Ley del Banco
de México):
I.-Regular la emisión y circulación de la moneda, los
cambios, la intermediación y los servicios financieros,
así como los sistemas de pagos;
II.-Operar con las instituciones de crédito como banco de
reserva y acreditante de última instancia;
4. FUNDAMENTOS LEGALES
III.-Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y
actuar como agente financiero del mismo;
IV.-Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia
económica y, particularmente, financiera;
5. FUNDAMENTOS LEGALES
Regulación emitida por Banco de México (Artículo 24, Ley
del Banco de México):
El Banco de México podrá expedir disposiciones sólo
cuando tengan por propósito la regulación monetaria o
cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el
buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la
protección de los intereses del público.
6. FUNDAMENTOS LEGALES
Otras leyes:
Ley de Instituciones de Crédito
Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras
Ley del Mercado de Valores
Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito
Ley de Sistemas de Pagos
Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios
Financieros
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
7. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
Secretaria de
Hacienda y Crédito
Público
Banco de México
Bancos de
Desarrollo
BANCA MÚLTIPLE
Comisión Nacional
Bancaria Y De
Valores
Comisión Nacional
De Seguros y
Fianzas
Organizaciones
Auxiliares de
Crédito
Casa de Bolsa y
Bolsa de Valores
8. BANCA MÚLTIPLE
Instituciones de crédito autorizadas por el Gobierno Federal para captar
recursos financieros del público y otorgar a su vez créditos, destinados a
mantener en operación las actividades económicas. Por estas transacciones
de captación y financiamiento, la banca comercial establece tasas de interés
activas y pasivas.
FUNCIONES
El banco es libre de administrar los recursos como crea conveniente,
destinándolo al otorgamiento de créditos para obtener una mayor
rentabilidad.
El banco debe de recuperar los recursos para hacer frente en forma inmediata
a los retiros de los ahorradores.
El capital de un banco funciona como respaldo para garantizar el
cumplimiento de compromisos.
9. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
Artículo 11.- Se requerirá autorización de la Secretaría para la
organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y
funcionamiento de Grupos Financieros.
Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas
discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del
Banco de México y, según corresponda, en virtud de los
integrantes del Grupo Financiero que pretenda organizarse, de
las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y
Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.
10. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
Artículo 12.- Los Grupos Financieros a que se refiere la
presente Ley estarán compuestos por una Sociedad
Controladora y por algunas de las entidades financieras
siguientes que sean consideradas integrantes del Grupo
Financiero: almacenes generales de depósito, casas de
cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros,
casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, etc.
11. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Artículo 10.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar
como institución de banca múltiple deberán acompañarse de lo
siguiente:
o Proyecto de estatus de la sociedad
o Relación e información de las personas que directa o
indirectamente pretendan mantener una participación en el capital
social de la institución de banca múltiple a constituir, que deberá
contener:
-Monto del capital y el origen de sus recursos
-Situación patrimonial tratándose de personas físicas, o los
estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos
casos de los últimos tres años.
-Verificación de honorabilidad e historial crediticio y de negocios
satisfactorios.
12. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
o Relación de los probables consejeros, director general y
principales directivos de la sociedad.
o Comprobante de depósito en garantía en moneda
nacional constituido en institución de crédito o de valores
gubernamentales por su valor de mercado.
o La demás documentación e información relacionada, que
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores requiera para
el efecto.
13. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Artículo 11.- El capital social de las instituciones de banca múltiple estará formado
por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional.
Artículo 46.- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones
siguientes:
o Recibir depósitos bancarios de dinero:
o a) A la vista;
o b) Retirables en días preestablecidos;
o c) De ahorro, y
o d) A plazo o con previo aviso;
o Aceptar créditos y bonos
o Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en
cuenta corriente;
o Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del
exterior
o Prestar servicio de cajas de seguridad
14. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban
depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas,
estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de
nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones
que determine el Banco de México mediante disposiciones de
carácter general.
Artículo 99.- Todo acto o contrato que signifique variación en el
activo o en el pasivo de una institución de crédito o implique
obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la
contabilidad el mismo día en que se efectúen.
15. ASPECTOS FISCALES
Artículo 21 (LIF) -. Durante el ejercicio fiscal de 2014 la tasa de
retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.60 por ciento.
Artículo 54 (LISR)-. Las instituciones que componen el sistema
financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener
y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto
establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se
trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto
del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago
provisional. (Personas Morales)
16. ASPECTOS FISCALES
Artículo 135 (LISR).- Quienes paguen los intereses a
que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están
obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la
tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión
para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de
la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al
pago de los intereses, como pago provisional. (Personas
Físicas).
18. ASPECTOS CONTABLES
Tipos de operaciones pasivas
Cuentas de ahorro:
Son los depósitos efectuados en las entidades financieras, sin un plazo
definido; estos pueden ser incrementados o retirados por los clientes cuando
crean conveniente.
Depósitos a plazos fijos:
Son depósitos en soles o dólares que se mantienen en una entidad financiera,
por un tiempo determinado, recibiendo a cambio intereses mayores a una
cuenta de ahorro.
Cuenta corriente:
Son depósitos de dinero realizados en un banco, a nombre de una o mas
personas. Permite a los titulares de la cuenta retirar el dinero mediante el
giro de cheques con cargos a los fondos depositados en la misma.
CTS:
Son depósitos que por la ley, le corresponden a todo trabajador, como el
beneficio social, por el tiempo de servicio brindado a una empresa. Este
depósito es un fondo para cuando el trabajador se quede sin empleo.
19. ASPECTOS CONTABLES
Tipos de operaciones activas
Créditos hipotecarios:
Son los préstamos de dinero que una entidad financiera hace a las
personas neutrales para la adquisición de una casa propia donde el cliente
que adquiere la hipoteca garantiza su pago del préstamo.
Crédito de consumo:
Es un préstamo que puede conceder una institución financiera con el fin
de permitir comprar algunos bienes o disponer de una cantidad de dinero.
Tarjeta de crédito:
Es un medio de pago que te permite hacer compras que puedes pagar
posteriormente. (Una semana después, un mes después, un año después,
etc.).
Pagares:
Es un título de crédito formal y completo por el que el firmante se obliga a
pagar a su vencimiento una cantidad cierta a una persona designada en el
documento.
20. ASPECTOS CONTABLES
Captación
• Cuentas de ahorro
• Cuentas de cheque
• Inversiones (de 1 día a 360 días)
• Nómina
Colocación
• Tarjetas de crédito
• Créditos de nómina
• Créditos de automóviles
• Créditos hipotecarios
• Líneas de crédito
• Créditos de Avíos y Refaccionarios
• Seguros (de vida, de auto, para la vivienda)