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PRESENTACIÓN DEL
CURSO
DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO
Veníamos del Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil es una rama del derecho
privado, en el que los sujetos se encuentran
en un plano jurídico de igualdad.
Desde hace varias décadas, el Estado ha
regulado de forma especial la actividad
bancaria y financiera
¿Porqué?
Contenido del Curso
 Contratos y Operaciones de Crédito
 Sistema financiero
1. Banca e Intermediarios Financieros
2. Mercado de Valores
Libertad de Industria y Comercio
ARTICULO 43. Libertad de industria, comercio y
trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de
comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por
motivos sociales o de interés nacional impongan las
leyes.
ARTICULO 5. Libertad de acción. Toda persona tiene
derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está
obligada a acatar órdenes que no estén basadas en
ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser
perseguida ni molestada por sus opiniones o por
actos que no impliquen infracción a la misma.
Libertad Económica
Es obligación del Estado orientar la economía
nacional para lograr la utilización de los
recursos naturales y el potencial humano,
para incrementar la riqueza y tratar de lograr
el pleno empleo y la equitativa distribución
del ingreso nacional. Cuando fuere
necesario, el Estado actuará complementado
la iniciativa y la actividad privada, para el
logro de los fines expresados
(Artículo 118 Cn)
Obligaciones del Estado: (Cn. 119)
- i) La defensa de consumidores y usuarios en
cuanto a la preservación de la calidad de los
productos de consumo interno y de
exportación para garantizarles su salud,
seguridad y legítimos intereses económicos;
- k) Proteger la formación de capital, el ahorro
y la inversión;
- n) Crear las condiciones adecuadas para
promover la inversión de capitales nacionales
y extranjeros.
ARTICULO 132. Moneda.
Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la
moneda, así, como formular y realizar las políticas
que tiendan a crear y mantener condiciones
cambiarias y crediticias favorables al desarrollo
ordenado de la economía nacional. Las actividades
monetarias, bancarias y financieras, estarán
organizadas bajo el sistema de banca central, el
cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la
circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá
este sistema, la Junta Monetaria, de la que depende
el Banco de Guatemala, entidad autónoma con
patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica
y la Ley Monetaria.
Banco de Guatemala
 ARTICULO 133. Junta Monetaria. La Junta
Monetaria tendrá a su cargo la determinación de la
política monetaria, cambiaria y crediticia del país y
velará por la liquidez y solvencia del sistema
bancario nacional, asegurando la estabilidad y el
fortalecimiento del ahorro nacional.
 Con la finalidad de garantizar la estabilidad
monetaria, cambiaria y crediticia del país, la Junta
Monetaria no podrá autorizar que el Banco de
Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto,
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descentralizadas o autónomas ni a las entidades
privadas no bancarias.
Banco de Guatemala
El Banco de Guatemala no podrá adquirir los valores
que emitan o negocien en el mercado primario
dichas entidades. Se exceptúa de estas
prohibiciones el financiamiento que pueda
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públicos, siempre y cuando el mismo sea aprobado
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diputados que integra el Congreso, a solicitud del
Presidente de la República.
LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE GUATEMALA
Superintendencia de Bancos
La Superintendencia de Bancos, organizada
conforme a la ley, es el órgano que ejercerá
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financieras, entidades afianzadoras, de
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LEY DE SUPERVISIÓN FINANCIERA
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data de los años 1945 y 1946, cuando fue
emitido, entre otros, el Decreto Número 203
del Congreso de la República, Ley Monetaria;
por lo que es conveniente adecuar el referido
marco legal a los cambios que se han
generado en los mercados financieros y a las
prácticas modernas de implementación de la
política monetaria y financiera.
Superintendencia de Bancos
es un órgano de Banca Central; eminentemente
técnico, que actúa bajo la dirección general
de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e
inspección del Banco de Guatemala, bancos,
sociedades financieras, instituciones de
crédito, entidades afianzadoras, de seguros,
almacenes generales de depósito, casas de
cambio, grupos financieros y empresas
controladoras de grupos financieros y las
demás entidades que LA LEY disponga.
Supervisión
Vigilancia e inspección de las entidades, realizada por la
Superintendencia de Bancos, con el objeto de que las mismas
adecuen sus actividades y funcionamiento a las normas
legales, reglamentarias y a otras disposiciones que les sean
aplicables, así como la evaluación del riesgo que asuman las
entidades supervisadas.
La función de supervisión que ejerce la Superintendencia de
Bancos no implica, en ningún caso, la asunción de
responsabilidades por ésta o por sus autoridades, funcionarios
o personal, por la gestión que realicen las entidades sometidas
a su supervisión, ni garantiza el buen fin de dicha gestión, la
que será siempre por cuenta y riesgo de la propia entidad, de
sus administradores y de sus accionistas.
Ley Monetaria
Persigue generar confianza en los agentes económicos
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de Guatemala. La emisión está constituida
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Circulación Ilegal
Cualquier persona distinta al Banco de
Guatemala que haga circular billetes,
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al portador y a la vista, o fichas, tarjetas,
laminillas, planchuelas, u otros objetos, con
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Curso Legal
Salvo que las partes convencionalmente y en forma
expresa dispongan lo contrario, el Quetzal se
empleará como moneda de cuenta y medio de pago
en todo acto o negocio de contenido dinerario, y
tendrá poder liberatorio de deudas. En todo caso, los
órganos jurisdiccionales y administrativos deberán
respetar y hacer cumplir fielmente lo convenido por
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Cualquier persona, individual o jurídica, podrá pactar
libremente y de mutuo acuerdo, el pago en divisas de
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Régimen Cambiario
Es libre la disposición, tenencia, contratación, remesa,
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otras derivadas de dichos términos, sin estar
autorizada conforme esta Ley, será
sancionada por la Superintendencia de
Bancos
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Delito de intermediación financiera. Comete delito de
intermediación financiera toda persona individual o jurídica,
nacional o extranjera, que sin estar autorizada expresamente
de conformidad con la presente Ley o leyes específicas para
realizar operaciones de tal naturaleza, efectúa habitualmente en
forma pública o privada, directa o indirectamente, por sí misma
o en combinación con otra u otras personas individuales o
jurídicas, en beneficio propio o de terceros, actividades que
consistan en, o que se relacionen con, la captación de dinero
del público o de cualquier instrumento representativo de
dinero, ya sea mediante recepción de especies monetarias,
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intermediación financiera en Guatemala … Si
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AUTORIZACIÓN (220 CCo.)
 Una sociedad legalmente constituida en el extranjero, no está obligada
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1o. Es parte de cualquier gestión o juicio que se ventile en los
tribunales de la República o en la vía administrativa. 2o. Abre o
mantiene cuentas bancarias a su nombre en alguno de los bancos
autorizados. 3o. Efectúa ventas o compras únicamente a agentes de
comercio independiente, legalmente establecido en el país. 4o.
Gestiona pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el
país, siempre que los pedidos queden sujetos a confirmación o
aceptación fuera del territorio de la República. 5o. Otorga préstamos
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República. 6o. Libra, endosa o protesta en la República, títulos de
crédito o es tenedora de los mismos. 7o. Adquiere bienes muebles,
derechos reales o bienes inmuebles, siempre que éstos no formen
parte de una empresa ni negocie habitualmente con los mismos.
 No obstante lo anterior, todos los actos, contratos y negocios
relacionados con esas actividades, quedarán sujetos y se regirán por
las leyes de la República.
MERCADO DE VALORES
normas para el desarrollo transparente, eficiente y
dinámico del mercado de valores, establece el marco
jurídico.
 a) Del mercado de valores, bursátil y estrabursátil;
 b) De la oferta pública de bolsas de comercio de
valores, de mercancías, de contratos sobre éstas y
contratos, singulares o uniformes;
 c) De las personas que en tales mercados actúan;
 d) De la calificación de valores y de las empresas
dedicadas a esta actividad.
OFERTA PÚBLICA
La invitación que el emisor hace abiertamente al público, por sí o
por intermedio de tercero, mediante una bolsa de comercio o
cualquier medio de comunicación masiva o difusión social, para
la negociación de valores, mercancías o contratos. La
utilización de los medios antes relacionados no implica la
existencia de una oferta pública, si la invitación se dirige
exclusivamente a quienes ya son socios o accionistas de la
emisora y las acciones por ésta emitidas no estuvieren inscritas
para oferta pública. Los actos y negocios jurídicos cuyo
contenido sea el resultado de ofertas privadas de valores,
mercancías o contratos, inscritos o no para oferta pública,
quedan excluidos de la ley.
 La oferta de valores del Estado, de las entidades
descentralizadas, autónomas o semiautónomas, del Banco de
Guatemala, de las municipalidades y de las instituciones
fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, se regirá por
sus propias leyes.

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Presentacion del curso

  • 2. Veníamos del Derecho Mercantil El Derecho Mercantil es una rama del derecho privado, en el que los sujetos se encuentran en un plano jurídico de igualdad. Desde hace varias décadas, el Estado ha regulado de forma especial la actividad bancaria y financiera ¿Porqué?
  • 3. Contenido del Curso  Contratos y Operaciones de Crédito  Sistema financiero 1. Banca e Intermediarios Financieros 2. Mercado de Valores
  • 4. Libertad de Industria y Comercio ARTICULO 43. Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. ARTICULO 5. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
  • 5. Libertad Económica Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Cuando fuere necesario, el Estado actuará complementado la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados (Artículo 118 Cn)
  • 6. Obligaciones del Estado: (Cn. 119) - i) La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos; - k) Proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión; - n) Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
  • 7. ARTICULO 132. Moneda. Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así, como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá este sistema, la Junta Monetaria, de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria.
  • 8. Banco de Guatemala  ARTICULO 133. Junta Monetaria. La Junta Monetaria tendrá a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional.  Con la finalidad de garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del país, la Junta Monetaria no podrá autorizar que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto, garantía o aval al Estado, a sus entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no bancarias.
  • 9. Banco de Guatemala El Banco de Guatemala no podrá adquirir los valores que emitan o negocien en el mercado primario dichas entidades. Se exceptúa de estas prohibiciones el financiamiento que pueda concederse en casos de catástrofes o desastres públicos, siempre y cuando el mismo sea aprobado por las dos terceras partes del número total de diputados que integra el Congreso, a solicitud del Presidente de la República. LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE GUATEMALA
  • 10. Superintendencia de Bancos La Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga. LEY DE SUPERVISIÓN FINANCIERA
  • 11. Ley Monetaria (17-2002) La legislación bancaria vigente (antes de 2002) data de los años 1945 y 1946, cuando fue emitido, entre otros, el Decreto Número 203 del Congreso de la República, Ley Monetaria; por lo que es conveniente adecuar el referido marco legal a los cambios que se han generado en los mercados financieros y a las prácticas modernas de implementación de la política monetaria y financiera.
  • 12. Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que LA LEY disponga.
  • 13. Supervisión Vigilancia e inspección de las entidades, realizada por la Superintendencia de Bancos, con el objeto de que las mismas adecuen sus actividades y funcionamiento a las normas legales, reglamentarias y a otras disposiciones que les sean aplicables, así como la evaluación del riesgo que asuman las entidades supervisadas. La función de supervisión que ejerce la Superintendencia de Bancos no implica, en ningún caso, la asunción de responsabilidades por ésta o por sus autoridades, funcionarios o personal, por la gestión que realicen las entidades sometidas a su supervisión, ni garantiza el buen fin de dicha gestión, la que será siempre por cuenta y riesgo de la propia entidad, de sus administradores y de sus accionistas.
  • 14. Ley Monetaria Persigue generar confianza en los agentes económicos y, por el otro, revestir de certeza jurídica las operaciones con divisas que éstos efectúen en el país, de tal forma que se garantice la libre convertibilidad de la moneda nacional, así como el libre movimiento de capitales, que viabilice que las transacciones en moneda extranjera se desarrollen en forma correcta y ordenada. LEY DE LIBRE NEGOCIABILIDAD DE DIVISAS
  • 15. Emisión Monetaria Únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República, de conformidad con la Ley Monetaria y con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. La emisión está constituida por los billetes y monedas nacionales que no estén en poder del Banco de Guatemala
  • 16. Circulación Ilegal Cualquier persona distinta al Banco de Guatemala que haga circular billetes, monedas, vales, pagarés u otros documentos que contengan promesa de pago en efectivo, al portador y a la vista, o fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas, u otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda nacional, será sancionada.
  • 17. Curso Legal Salvo que las partes convencionalmente y en forma expresa dispongan lo contrario, el Quetzal se empleará como moneda de cuenta y medio de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario, y tendrá poder liberatorio de deudas. En todo caso, los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán respetar y hacer cumplir fielmente lo convenido por las partes. Cualquier persona, individual o jurídica, podrá pactar libremente y de mutuo acuerdo, el pago en divisas de los honorarios, sueldos, salarios, o comisiones a que tenga derecho por prestación de trabajo o por prestación de servicios, según sea el caso.
  • 18. Régimen Cambiario Es libre la disposición, tenencia, contratación, remesa, transferencia, compra, venta, cobro y pago de y con divisas y serán por cuenta de cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera las utilidades, las pérdidas y los riesgos que se deriven de las operaciones que de esa naturaleza realice. Es libre la tenencia y manejo de depósitos y cuentas en moneda extranjera, así como operaciones de intermediación financiera, tanto en bancos nacionales como en bancos del exterior.
  • 19. Mercado Institucional de Divisas  Casas de cambio son aquellas sociedades anónimas no bancarias que operen en el Mercado Institucional de Divisas. Las casas de cambio para operar en tal mercado, deberán ser autorizadas por la Junta Monetaria  Banco de Guatemala, los bancos, las sociedades financieras privadas, las bolsas de valores, y las casas de cambio
  • 20. Intermediación Financiera Intermediación financiera bancaria. Los bancos podrán realizar intermediación financiera bancaria, consistente en la realización habitual, en forma pública o privada, de actividades que consistan en la captación de dinero, o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y financiamientos.
  • 21. Intermediarios no bancarios  Las entidades que reciban depósitos o aportaciones de sus asociados y de terceros, tales como las cooperativas, las sociedades mutualistas, las asociaciones comunitarias de desarrollo, empresas comunitarias asociativas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones privadas de desarrollo, entre otras, y que sean normadas por una ley especial.
  • 22. Denominación Privativa Toda persona individual o jurídica que utilice en su razón social o denominación, nombre comercial o descripción de sus negocios, según sea el caso, las palabras "banco", "banquero", "financiera", "financiadora", "operaciones bancarias", "grupo financiero" u otras derivadas de dichos términos, sin estar autorizada conforme esta Ley, será sancionada por la Superintendencia de Bancos
  • 23. Delito de Intermediación Financiera Delito de intermediación financiera. Comete delito de intermediación financiera toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que sin estar autorizada expresamente de conformidad con la presente Ley o leyes específicas para realizar operaciones de tal naturaleza, efectúa habitualmente en forma pública o privada, directa o indirectamente, por sí misma o en combinación con otra u otras personas individuales o jurídicas, en beneficio propio o de terceros, actividades que consistan en, o que se relacionen con, la captación de dinero del público o de cualquier instrumento representativo de dinero, ya sea mediante recepción de especies monetarias, cheques, depósitos, anticipos, mutuos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, incluyendo operaciones contingentes, destinando dichas captaciones a negocios de crédito o financiamiento de cualquier naturaleza, independientemente de la forma jurídica de formalización, instrumentación o registro contable de las operaciones
  • 24. OFF – SHORE (entidades fuera de plaza) Entidades dedicadas principalmente a la intermediación financiera, constituidas o registradas bajo leyes de un país extranjero, que realizan sus actividades principalmente fuera de dicho país. Entidades fuera de plaza que no obtengan autorización de funcionamiento o que una vez autorizadas para funcionar incumplieren los requisitos que dieron lugar a dicha autorización, no podrán realizar intermediación financiera en Guatemala … Si realizaren intermediación financiera son responsables del delito de intermediación financiera.
  • 25. OPERACIÓN QUE NO NECESITAN AUTORIZACIÓN (220 CCo.)  Una sociedad legalmente constituida en el extranjero, no está obligada a obtener autorización ni registrarse en el país cuando solamente: … 1o. Es parte de cualquier gestión o juicio que se ventile en los tribunales de la República o en la vía administrativa. 2o. Abre o mantiene cuentas bancarias a su nombre en alguno de los bancos autorizados. 3o. Efectúa ventas o compras únicamente a agentes de comercio independiente, legalmente establecido en el país. 4o. Gestiona pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el país, siempre que los pedidos queden sujetos a confirmación o aceptación fuera del territorio de la República. 5o. Otorga préstamos o abre créditos a favor de empresarios establecidos en la República. 6o. Libra, endosa o protesta en la República, títulos de crédito o es tenedora de los mismos. 7o. Adquiere bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles, siempre que éstos no formen parte de una empresa ni negocie habitualmente con los mismos.  No obstante lo anterior, todos los actos, contratos y negocios relacionados con esas actividades, quedarán sujetos y se regirán por las leyes de la República.
  • 26. MERCADO DE VALORES normas para el desarrollo transparente, eficiente y dinámico del mercado de valores, establece el marco jurídico.  a) Del mercado de valores, bursátil y estrabursátil;  b) De la oferta pública de bolsas de comercio de valores, de mercancías, de contratos sobre éstas y contratos, singulares o uniformes;  c) De las personas que en tales mercados actúan;  d) De la calificación de valores y de las empresas dedicadas a esta actividad.
  • 27. OFERTA PÚBLICA La invitación que el emisor hace abiertamente al público, por sí o por intermedio de tercero, mediante una bolsa de comercio o cualquier medio de comunicación masiva o difusión social, para la negociación de valores, mercancías o contratos. La utilización de los medios antes relacionados no implica la existencia de una oferta pública, si la invitación se dirige exclusivamente a quienes ya son socios o accionistas de la emisora y las acciones por ésta emitidas no estuvieren inscritas para oferta pública. Los actos y negocios jurídicos cuyo contenido sea el resultado de ofertas privadas de valores, mercancías o contratos, inscritos o no para oferta pública, quedan excluidos de la ley.  La oferta de valores del Estado, de las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, del Banco de Guatemala, de las municipalidades y de las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, se regirá por sus propias leyes.