La ley establece el marco regulatorio y de supervisión para las empresas del sistema financiero y de seguros. Tiene como objetivo principal lograr un sistema financiero y de seguros sólido y confiable. Regula aspectos como la inversión extranjera, la prohibición de tratamientos discriminatorios, las actividades que requieren autorización de la Superintendencia, y define los entes reguladores y las instituciones del sistema financiero.
3. ALCANCES DE LA LEY GENERAL
•La presente ley va a establecer el marco de regulación
y supervisión a que se someten las empresas que
operen en el sistema financiero y de seguros.
4. OBJETO DE LA LEY
•El objeto principal de esta ley es pretender lograr un
sistema financiero y de seguros solido y confiable.
5. TRATAMIENTO DE LA INVERSIÓN
EXTRANJERA
•La inversión extranjera en las empresas tiene igual
tratamiento que la del capital nacional, así mismo la
Superintendencia toma en cuenta los criterios de
reciprocidad.
6. PROHIBICIÓN A TRATAMIENTOS
DISCRIMINATORIOS
•Las disposiciones de carácter general y que en
ejercicio de sus atribuciones dicten el Banco Central
o la Superintendencia no pueden tener tratamientos
de excepción que discrimine entre:
7. 1.- EMPRESAS DE IGUAL NATURALEZA
2.- EMPRESAS DE DISTINTA NATURALEZA, EN LO REFERENTE A UNA
OPERACIÓN
3.- EMPRESAS ESTABLECIDAS EN EL PAÍS RESPECTO DE SUS SIMILARES
EN EL EXTERIOR
4.- PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EXTRANJERAS RESIDENTES
FRENTE A LAS NACIONALES REFERENTE A LA RECEPCIÓN DE CRÉDITOS
DISCRIMINACIÓNENTRE
8. NO PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN EL
SISTEMA FINANCIERO
•El estado no participa en el sistema financiero salvo
las inversiones que posee en el COFIDE como banco
de desarrollo.
9. ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN
DE LA SUPERINTENDENCIA
• Toda persona que opere bajo el marco dela presente ley necesita la autorización
previa de la Superintendencia, y en caso de que aquella que carezca o no cuente con
ésta estará prohibido de:
- Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema financiero.
- Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema de seguros.
- Efectuar anuncios o publicaciones en los que se afirme o sugiera que está prohibido
de ciertas acciones.
- Usar en su razón social, formularios o cualquier medio donde se induzcan a pensar las
actividades que realiza requieren de autorización.
10. SECCIÓN II
SISTEMA FINANCIERO
• ARTÍCULO 131° AHORRO
• ARTÍCULO 134° MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN ADECUADA DEL
AHORRISTA
• ARTÍCULO 135° INFORMACIÓN AL PÚBLICO SOBRE LA MARCHA DE
LAS EMPRESAS
• ARTÍCULO 136° CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA
FINANCIERO
11. • ARTÍCULO 137° DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE ESTADO
DE LAS EMPRESAS
• ARTÍCULO 138° SUPERVISIÓN CONSOLIDADAARTÍCULO 139°
HORARIO Y RESTRICCIONES A LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
• ARTÍCULO 143° LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO
12. FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS
CENTRAL DE RIEZGOS
PROHIBICIONES