ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Momento individual d
1. FREDY HUMBERTO GARCIA R.
1. Los 22 años de la acción de tutela al servicio de los derechos fundamentales
han contribuido con la protección de millones de colombianos. Y lo hace cada
vez de manera más eficiente, al ritmo que mejora el uso que se le da a ese
mecanismo.
2. El relacionamiento con comunidades en este caso indígenas, con la empresa
privada y del estado debió haber sido un proceso muy eficiente para la toma
de decisiones que afectan su entorno, a través de su participación,
adicionalmente es de gran importancia para el desarrollo de los proyectos,
además de ser un instrumento de la participación ciudadana, siendo ésta a
su vez, el pilar sobre el que se sostiene la democracia participativa, tal como
ha sido establecida por la Constitución Política de Colombia en 1991.
3. La Consulta a los Pueblos Indígenas es un mecanismo de participación
basado en el diálogo entre el Estado y los Pueblos Indígenas, ante todo es
un derecho de los Pueblos Indígenas y un deber del Estado que proviene del
Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, que surge cada vez que se adopten medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarlos directamente, Según la propia OIT,
el deber de consulta previa es la piedra angular del Convenio 169, deber que
irradia todas sus normas y que supone una forma específica por la que el
Estado se relaciona con los Pueblos Indígenas y vemos que la reunión
realizada los días 10 y 11 de enero en Arauca con los representantes del
pueblo U'wa no se ajustó al objetivo que debería ser.
4. Como es de conocimiento en el sector petrolero la búsqueda del petróleo es
la sísmica y esta actividad deja impactos que varían de acuerdo a las
condiciones ambientales y sociales de cada uno de los territorios, estos
pueden ser: la deforestación, perdida de nacederos, el ruido, la
contaminación de las aguas y del aire, la desestabilización de los suelos y a
su vez llegan afectar la salud de todos los seres vivos, la intensión es la
protección del medio ambiente, porque puede llegar a un punto de no retorno,
como sería la destrucción o aniquilación del grupo humano U'wa.
5. Es importante precisar que la corte actuó de manera racional en la toma de
esta decisión y que no fue vulnerada por algún tipo de corrupción, fue una
decisión concreta y efectiva en pro de la comunidad indígena pero ue a su
vez iba afectar el territorio nacional.