1. MOMENTO INDIVIDUAL
UNIVERSIDAD DE MANIZALES
MAESTRIA EN DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE
MODULO: DERECHO AMBIENTAL
DOCENTE: JAVIER GONZAGA VALENCIA HERNANDEZ
ALUMNO: MAUREN DEL ROSARIO CORDERO ENSUNCHO
CONCLUSIONES SENTENCIA SU-039 de 1997
DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDAD INDIGENA
1. En Colombia existen, a partir de la Constitución de 1991, unas garantías jurídicas y unas
políticas de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, logradas mediante la
positivización en el ordenamiento jurídico de sus derechos. Pero es precisamente en este
reconocimiento cultural, donde emergen tensiones entre la interculturalidad y los valores
liberales universales impuestos por la cultura dominante. Ahora bien, dar nueva dimensión
a las tensiones y nos ayuda a entender la complejidad de la problemática acerca de la
contextualización de los derechos fundamentales según el caso de los indígenas y/o
comunidad étnica U´Wa. De esta manera, es prioritario recurrir a la interculturalidad en la
necesidad de construir espacios dialógicos entre grupos, en leer de forma diferente lo
universal, en percibir lógicas y conocimientos distintos, en confrontar y transformar las
relaciones del poder –incluyendo las estructuras e instituciones de la sociedad.
2. Como medida se hace la explotación de los recursos naturales en los territorios donde se
ubican una cultura indígena se debe hacerse respetar la integridad social, cultural y
económica de las comunidades a su vez se tiene un compromiso que se le atribuye según la
norma a la verificación y custodia de los derechos fundamentales, por estar ligada a una
costumbres étnicas; al presente lo más correcto es que se haga una consulta previa antes de
iniciar la explotación natural de cualquier índole dando priorización al requerimiento y
solicitudes de la comunidad indígena. Siempre se debe respetar la dignidad, la propiedad
colectiva, el territorio y la tierra. Los pueblos indígenas tienen el derecho a la constitución
de su resguardo indígena en un territorio que permita la organización social, económica,
política y religiosa que cumpla con sus tradiciones.
3. Según los términos de la demanda de tutela, la controversia se originó en el otorgamiento
de la licencia ambiental a la sociedad "Occidental de Colombia Inc" para la realización de
las actividades de prospección sísmica del bloque Samoré, sin haberse agotado el
procedimiento de consulta a la comunidad indígena U'wa, con arreglo a la Constitución, al
Convenio 169 de la O.I.T. y a la ley. El pueblo u’wa se niega a la exploración petrolera en
su territorio, y El gobierno ha dicho que se han surtido todos los esfuerzos de su parte por
hacer de la consulta un proceso diáfano de interlocución y diálogo que permitiera
2. identificar los impactos del proyecto sobre la pervivencia del pueblo U’wa, sin encontrar
una respuesta positiva de éstos.
4. El representante de ECOPETROL explicó las características y el alcance del contrato de
asociación celebrado por Occidental de Colombia Inc, así como el sistema de
contratación petrolera. El representante del Ministerio de Minas y Energía expuso su
criterio en relación con la política estatal en materia de exploración y explotación de
hidrocarburos. Adicional queda claro que el representante del Ministerio del Medio
Ambiente explicó el trámite dado a la solicitud de licencia ambiental ante el
INDERENA y dicho Ministerio y que esta contendrá las obligaciones que deben
cumplirse en desarrollo del proyecto, cuyo cumplimiento se vigilará. Dejó constancia de
que los representantes del pueblo U'wa poseen copia del concepto técnico emitido por el
Ministerio en relación con la viabilidad de dicho proyecto. No hubo participación de la
comunidad U'wa en la realización del estudio de impacto ambiental. Sobre este aspecto,
la Directora General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior manifestó "la
comunidad no ha participado en la elaboración del proyecto como tal, porque este
obedece a un contrato suscrito entre Occidental y Ecopetrol. Sin embargo, a partir de
este momento el proyecto debe adelantarse con la participación de la comunidad".
Quedó establecido que la consulta no era para decir si o no a un proyecto, sino para que
la comunidad entienda como pueden verse afectados por los trabajos que se van a
realizar, estudiar cuales serían las incidencias socio-culturales del proyecto y formular
soluciones así como los beneficios a que debe acceder la comunidad. Es decir, que la
decisión de ejecutar el proyecto es del Gobierno.
La tutela que se concede, sobre el derecho fundamental a la participación de la comunidad
U'wa, estará vigente, mientras la jurisdicción de lo contencioso administrativo se pronuncia en
relación con la nulidad de la resolución que otorgó la licencia ambiental, en razón de la
vulneración de dicho derecho. Para este efecto la comunidad U'wa deberá demandar dicha
nulidad, si es del caso, en los términos del art. 76 de la ley 99 de 1993.
5. Ha sido una confrontación fuerte y las posiciones se han movido en polos opuestos de sí o
el no a la actividad petrolera en este territorio, augurando la reproducción de un prologado
conflicto, similar al vivido hace casi una década, cuando la transnacional Occidental Oil
and Gas Corporation (OXY) trató de explorar la zona sin tener en cuenta los derechos de las
comunidades que viven en ella. En ese entonces, las consecuencias fueron nefastas para el
gobierno y la empresa que, al violar los procedimientos de consulta previa establecidos por
la Ley 21 del 91, afectaron seriamente su imagen y propiciaron la movilización de
importantes sectores de opinión en Estados Unidos y Europa, así como demandas en su
contra.
Los argumentos han girado en torno a temas como la consulta previa, su procedimiento y el
ejercicio de un derecho fundamental como la participación; a la necesidad del Estado de
asegurar fuentes de financiación y recursos energéticos que eviten un posible
desabastecimiento en 2015; han versado sobre los derechos al territorio, la cultura, la
autonomía y la pervivencia de los pueblos indígenas, y sobre los impactos ambientales y
3. sociales negativos que históricamente han dejado los proyectos petroleros en Colombia y en
el mundo. En estos aspectos existen contradicciones muy profundas que, ante la falta de
acuerdos, han desencadenado en acciones unilaterales por parte del gobierno y la empresa,
tales como el inicio de las actividades sísmicas “en zonas externas del resguardo”, según
han dicho fuentes estatales.
En este contexto, el episodio con la OXY parece tan sólo el primer round de una larga
disputa que no se resuelve porque el tema de fondo no se relaciona con el procedimiento, ni
con la metodología de la consulta, como pudiera deducirse de las intervenciones del
gobierno. Por un lado, se aprecian visiones de mundo y perspectivas del desarrollo
completamente distintas, que involucran posiciones, expectativas y actitudes divergentes
sobre el papel del Estado, la inclusión y la pervivencia de los pueblos indígenas, el diálogo
entre culturas y la interpretación de las leyes, que hacen muy complejo el problema y
cuestionan hasta el mismo modelo de un Estado que, pese a los preceptos constitucionales,
no termina de hacerse multicultural.
El caso U´WA se ha convertido en un símbolo de un amplio grupo de luchas
contemporáneas en Colombia y más allá. Actualmente la lucha de este pueblo es un
símbolo plural para los movimientos indígenas, ambiental y de derechos humanos, así como
del movimiento contra las empresas multinacionales. Cabe destacar que los pueblos
indígenas Latinoamericanos ha sido la tensa resistencia a su desaparición. La amenaza de
suicidio sí contribuyo inicialmente a atraer la atención nacional e internacional, El conflicto
alrededor del petróleo ha permitido que los U´WA tengan un proceso de reconstrucción
cultural y de identidad, ligado a la consolidación de su organización social y al creciente
prestigio del movimiento indígena en el ámbito nacional.
El pueblo U´wa se opone a la explotación petrolera para evitar la erosión
cultural, social, económica y ambiental de sus territorios.
BIBLIOGRAFIA
COLOMBIA (2015) Obtenido
http://www.semana.com/on-line/articulo/por-que-pueblo-uwa-niega-exploracion-petrolera-
su-territorio/83954-3