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Estatutos
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E S T A T U T O S
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
= = ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- La Asociación que se constituye se
denomina “FUNDACIÓN TEATRO DE LA REPÚBLICA”, que irá siempre seguida de las
palabras ASOCIACIÓN CIVIL o su abreviatura A.C.
= En lo sucesivo, para efecto de los presentes estatutos, “FUNDACIÓN”.
= = ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO.- La Asociación no tiene un fin
preponderantemente económico, ni persigue fines de lucro ni la especulación
comercial; su objeto es:
= a) Promover, difundir y preservar la obra arquitectónica del inmueble con valor histórico
del Senado de la República, conocido como Teatro de la República.
= b) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la
nación, en los términos de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales.
= c) Estimular y coordinar la organización de actividades culturales, artísticas y
educativas, en beneficio de la sociedad mexicana.
= d) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza,
literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional
de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.
= e) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad
con lo señalado en el inciso anterior.
= f) Fungir como una institución permanente, sin fines de lucro y al servicio de la sociedad,
en materia de acopio, conservación, investigación, difusión y exposición de patrimonio
material e inmaterial de la cultura y las artes, nacionales o extranjeras, con fines de
estudio, educativos o esparcimiento.
= g) Apoyar, promover e implementar programas formativos dirigidos al fomento
educativo, cultural y artístico en los Estados Unidos Mexicanos.
= h) Fomentar la difusión y el conocimiento de las artes, así como la asistencia de
ciudadanos a su programación y actividades.
= i) Beneficiar a las personas, mediante su inclusión en actividades educativas, culturales
y/o de fomento a las artes.
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= j) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo, entendiendo por
orientación social la asesoría en materias tales como la familia, la educación, la
alimentación, el trabajo y la salud.
= k) Impulsar la libre creación y representación de las artes teatrales, culturales, danza,
musicales, exposiciones, líricas y coreográficas en todas su variedades -conocidas y
futuras- según sus medios característicos y disponibles, adoptando y aunando las
iniciativas necesarias para que éstas se cultiven en libertad y se perfeccionen de manera
permanente.
= l) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en
particular con las asociaciones teatrales, conservatorios de música, escuelas de canto,
así como asociaciones e institutos de Historia de las Artes y Curaduría.
= m) Promover y difundir el conocimiento y práctica de las artes entre la niñez y juventud
mexicanas.
= n) Fungir como conducto para la concesión de premios para o por estudios,
investigaciones o actos que tengan por objeto una aportación trascendente a la cultura y
las artes nacionales.
= Lo estipulado en el presente artículo es de CARÁCTER IRREVOCABLE.
= Para la realización y desarrollo del objeto social anteriormente detallado, la Asociación
podrá, de manera enunciativa más no limitativa:
= 1) Realizar todo género de promociones que conlleven a la difusión, por conducto de
los diferentes medios masivos de comunicación, a favor de la preservación de la obra
arquitectónica del inmueble con valor histórico del Senado de la República, conocido
como Teatro de la República.
= 2) Obtener recursos en general para su sostenibilidad y realización del objeto social, a
través de estrategias encaminadas a la procuración de fondos, implementadas de
manera nacional o internacional.
= 3) Adquirir por cualquier título, derechos literarios o artísticos, relacionados con su
objeto.
= 4) Obtener por cualquier título, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así
como celebrar todos los actos, convenios, contratos, actividades y operaciones
relacionados con el objeto anterior.
= 5) Emitir, girar, endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que
constituyan una especulación comercial.
= 6) Conferir toda clase de mandatos.
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= 7) Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales
relacionados con su objeto y para ser destinados al desarrollo del mismo.
= 8) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de su objeto social.
= 9) La organización de cursos, simposio, seminarios, capacitaciones, pláticas o cualquier
evento similar relacionados con su objeto social.
= 10) Concientizar a las personas de las comunidades sobre la importancia de dar tiempo
y esfuerzo en la búsqueda de una mejoría de la calidad de vida a través del voluntariado.
= 11) Celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales
y extranjeras, para el cumplimiento del objeto social.
= 12) Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en
la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos
que realicen dependencias nacionales o extranjeras que contribuyan con el objeto social
de la asociación.
= 13) Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y
entidades nacionales para el mejor cumplimiento del objeto social y actividades, en el
marco de los programas que al efecto formulen las anteriores.
= 14) Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones que sean acordes
con los estatutos y reglamentos internos de la Asociación.
= Las actividades de la Asociación tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de
su objeto social, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas ni en actividades de
propaganda o destinadas a influir en la legislación. No se considera que influye en la
legislación la publicación de un análisis, convocatoria cultural, educativa o artística, así
como cualquier investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a
un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito.
= = ARTÍCULO TERCERO.- PRINCIPIOS.- La Asociación se regirá bajo los siguientes
principios:
= a) La Asociación estará ajena a toda actividad política y religiosa, independientemente
de la procedencia de los miembros de la Asamblea General de Asociados, Consejeros y
Miembros Honorarios.
= b) No tendrá propósitos de lucro y no se designará individualmente a los beneficiarios
de los apoyos que otorgue mediante los programas.
= c) Demostrará permanentemente la transparencia de su administración, rindiendo
cuentas de manera periódica.
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= d) Apoyará a la preservación arquitectónica del inmueble con valor histórico propiedad
del Senado de la República para su permanencia en el tiempo.
= e) Contribuirá a fortalecer la imagen y conocimiento de los recintos históricos, tanto en
los Estados Unidos Mexicanos como en el extranjero.
= = ARTÍCULO CUARTO.- DOMICILIO.- El domicilio de la “FUNDACIÓN” es la CIUDAD
DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, pudiendo establecer
oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del extranjero que se
considere conveniente para el mejor desempeño de su finalidad, sin que esto implique
renuncia a su domicilio inicial.
= = ARTÍCULO QUINTO.- DURACIÓN.- La duración de la “FUNDACIÓN” será por un
periodo indefinido, en tanto que el ejercicio social será de un año, contado del primero de
enero al treinta y uno de diciembre; el primer ejercicio social comprenderá desde la fecha
del registro de la Asociación hasta el treinta y uno de diciembre próximo.
= = ARTÍCULO SEXTO.- NACIONALIDAD.- La “FUNDACIÓN” es de nacionalidad
mexicana, por lo que todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier
tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará
por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra y se entenderá que
conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo pena, en caso de faltar a su
convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
= = ARTÍCULO SÉPTIMO.- PERSONALIDAD JURÍDICA.- La “FUNDACIÓN” tendrá
personalidad jurídica distinta a la de sus Asociados, por lo que éstos no responderán con
sus bienes por actos u omisiones de aquélla.
= = ARTÍCULO OCTAVO.- PATRIMONIO.- El patrimonio de la Asociación estará
constituido por:
= a) La donación inicial que realice el Senado de la República, por la cantidad de
$5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL), así como las que
lleve a cabo con posterioridad, en apego al marco legal aplicable.
= b) Las cuotas de carácter voluntario que, en su caso, acuerde la Asamblea General de
Asociados, las cuales se destinarán para el cumplimiento de su objeto social.
= c) Los bienes y derechos que por cualquier título aporten los Asociados y/o Afiliados o
que, en el cumplimiento de su objeto, adquiera la Asociación.
= d) Las aportaciones, herencias, legados, donativos, subsidios, subvenciones, apoyos y
estímulos que reciba de personas físicas y morales, tanto de derecho privado como
público.
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= e) El rendimiento financiero de los recursos captados.
= f) Donaciones gestionadas para la operación de los programas que lleve a cabo la
“FUNDACIÓN”, las cuales no contemplan una especulación comercial.
= g) Las campañas para captación de fondos en la forma y técnicas que determine la
Asociación.
= h) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera , le sean donados o aportados y los
ingresos que estos generen.
= i) Cualquier otra fuente de ingresos vinculada con su objeto social.
= El patrimonio de la “FUNDACIÓN”, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que
reciba, se destinarán a la preservación arquitectónica del inmueble con valor histórico del
Senado de la República, es decir el Teatro de la República, así como para los fines
propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente
distribuible a persona física o moral alguna, salvo que se tratare, en este último caso, de
alguna persona moral autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o se
tratare de servicios efectivamente recibidos. La “FUNDACIÓN” no deberá distribuir entre
sus Asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba.
= Ni los Asociados ni los donantes que contribuyan con fondos o bienes para el
patrimonio de la “FUNDACIÓN”, tendrán el derecho para reclamar su devolución ni su
reparto, en ningún tiempo y por ningún motivo. Por lo tanto, cuando un Asociado pierda el
carácter de tal, por renuncia, separación, exclusión, muerte o por cualquier otro motivo,
perderá a favor de la “FUNDACIÓN”, en los términos del artículo dos mil quinientos
ochenta y dos del Código Civil del Estado de Querétaro, el importe de sus aportaciones y
dejará de tener los derechos y obligaciones que estos estatutos le confieren e imponen.
= Lo estipulado en el presente artículo es de CARÁCTER IRREVOCABLE.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS INTEGRANTES
= = ARTÍCULO NOVENO.- INTEGRACIÓN.- La “FUNDACIÓN” estará integrada por
Asociados, Miembros Honorarios y Afiliados.
= = ARTÍCULO DÉCIMO.- REGISTRO.- La “FUNDACIÓN” deberá llevar un libro de
registro y un registro electrónico de los Asociados, de los Miembros Honorarios y de los
Afiliados, por separado.
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= = ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ASOCIADOS.- Los Asociados son aquellos
ciudadanos mexicanos que decidan voluntariamente incorporarse como tales a la
“FUNDACIÓN” y que, de una u otra forma, se encuentren vinculados con su objeto
social y sean aceptados por el Consejo Directivo.
= Para efectos del párrafo anterior, los Asociados constituidos en Asamblea General,
delegan a favor del Consejo Directivo la facultad de resolver sobre la admisión y
exclusión de aquellas personas que manifiesten su deseo de incorporarse a la
“FUNDACIÓN”, en términos de lo dispuesto por el artículo dos mil quinientos setenta y
seis, fracción I del Código Civil del Estado de Querétaro.
= La calidad de Asociado es intransferible.
= = ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- ADMISIÓN DE LOS ASOCIADOS.- Los requisitos
de admisión para todo Asociado, son:
= a) Tener amplia solvencia moral y un modo honesto de vivir.
= b) Solicitar por escrito su admisión ante el Consejo Directivo, según sea el caso, y ser
apoyada la solicitud por dos Asociados Activos que estén en pleno uso de sus derechos,
a efecto de que la Asamblea General resuelva lo conducente.
= c) Acoger los fines de la Asociación y estar dispuesto a cumplir con los estatutos
sociales y las determinaciones de las Asambleas Generales de Accionistas y del Consejo
Directivo.
= d) Mediante la firma de solicitud de ingreso, estará obligado al cumplimiento de estos
estatutos y reglamentos internos de la “FUNDACIÓN”.
= La solicitud de ingreso implica la aceptación expresa de los estatutos y normas que
rigen la Asociación.
= = ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.- Son
derechos de todo Asociado:
= a) Ser inscrito en el libro de registro de Asociados que al efecto lleve la “FUNDACIÓN”.
= b) Asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Asamblea General de Asociados, por sí o
por conducto de representante acreditado mediante carta poder, en el entendido que un
apoderado no podrá representar a más de dos Asociados en la misma Asamblea.
= c) Presentar mociones, iniciativas, solicitudes y cualquier otra cuestión que se relacione
con el objeto social de la “FUNDACIÓN”.
= d) Formar parte del Consejo Directivo, siempre y cuando tenga por lo menos un año de
haber ingresado a la “FUNDACIÓN”.
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= e) Solicitar y obtener de la Administración, toda clase de informes, respecto a las
actividades y operaciones de la “FUNDACIÓN”.
= f) Vigilar que las cuotas de carácter voluntario y los demás ingresos que la
“FUNDACIÓN” perciba, se destinen al objeto de su constitución.
= g) Denunciar a la Asamblea General, las irregularidades en que incurra la
Administración.
= = ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.- Son
deberes de todo Asociado:
= a) Acatar estos estatutos y los reglamentos que rigen a la “FUNDACIÓN”.
= b) Comportarse con lealtad, respecto a los intereses de la “FUNDACIÓN”.
= c) Desempeñar con eficacia cualquier cargo, puesto o comisión que le fuere asignado
por el Consejo Directivo o por la Asamblea General de Asociados.
= d) Abstenerse de votar las decisiones en que se encuentren directamente interesados
él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del
segundo grado.
= = ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS
ASOCIADOS.- Cualquier Asociado podrá separarse de la “FUNDACIÓN”, previo aviso
hecho por escrito ante el Consejo Directivo, por lo menos con dos meses de anticipación.
= Son causas de exclusión de un Asociado:
= a) La baja voluntaria.
= b) La comisión de actos fraudulentos, actos dolosos, actos constitutivos de delito en
contra de la “FUNDACIÓN”, de alguno de sus beneficiarios o de cualquier ciudadano
mexicano o extranjero.
= c) El negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, puestos o comisiones
que le encomienden los integrantes de la Asamblea General de Asociados o del Consejo
Directivo.
= d) El causar por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de
la “FUNDACIÓN”.
= e) El faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de la ley o de los
estatutos.
= El Asociado que voluntariamente se separe o que fuere excluido, perderá todo derecho
a recuperar sus aportaciones y cuotas.
= El Asociado que hubiere sido excluido por alguna de las causas a que se refiere este
artículo, no podrá reingresar a la “FUNDACIÓN”, renunciando expresamente a cualquier
9
reclamación sobre las mismas, así como la perdida de todos los derechos que pudiere
tener en la Asociación.
= = ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- MIEMBROS HONORARIOS.- Los Miembros
Honorarios son aquellas personas, tanto físicas como morales, ya sean nacionales o
extranjeras, que por su trayectoria profesional, dedicación o contribución a la
“FUNDACIÓN”, se les otorga tal distinción por la Asamblea General de Asociados.
Además, serán considerados Miembros Honorarios de la “FUNDACIÓN”, quienes hayan
ocupado el cargo de Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, así
como los ex presidentes de la propia “FUNDACIÓN”.
= = ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS
HONORARIOS.- Son derechos de los Miembros Honorarios:
= a) Coadyuvar en el cumplimiento del objeto de la “FUNDACIÓN”.
= b) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General de Asociados.
= c) Presentar mociones, iniciativas, solicitudes, programas culturales y cualquier otra
cuestión que se relacione con el objeto de la “FUNDACIÓN”.
= = ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- AFILIADOS.- Los Afiliados son aquellos ciudadanos
mexicanos, que decidan voluntariamente incorporarse a la “FUNDACIÓN” y que
comparten los objetivos o intereses de la organización y sean admitidos por el consejo
directivo.
= = ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- DERECHOS DE LOS AFILIADOS.- Son derechos
de los Afiliados:
=a) Recibir, gozar y disfrutar de los beneficios que les otorgue la “FUNDACIÓN”.
=b)Presentar mociones, iniciativas, solicitudes, estudios, proyectos, ponencias y cualquier
otra cuestión que se relacione con el objeto de la “FUNDACIÓN”.
=c)	Participar en las actividades de la “FUNDACIÓN”.
=d)Contribuir con recursos humanos o materiales a las actividades de la“FUNDACIÓN”.
= = ARTÍCULO VIGÉSIMO.- OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS.- Los Afiliados
cubrirán una aportación mensual del monto de su elección, correspondiente a las
categorías asentadas en el apartado de “donantes recurrentes”, incluido en las
estratégias encaminadas a la procuración de fondos de la “FUNDACIÓN”.
10
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
= = ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.- La “FUNDACIÓN”
contará con los siguientes Órganos de Gobierno:
= a) La Asamblea General de Asociados.
= b) El Consejo Directivo.
= c) La Dirección Ejecutiva.
= d) La Comisión de Vigilancia.
= = ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.- La
Asamblea General de Asociados será el órgano supremo de la “FUNDACIÓN”.
= = ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE ASOCIADOS.- La Asamblea General de Asociados podrá decidir sobre
todos los asuntos que se le planteen, relacionados con la organización, actividades,
funcionamiento, administración y dirección de la “FUNDACIÓN”. Así mismo, tendrá las
atribuciones que se mencionan a continuación, atendiendo al tipo de reunión de que se
trate, es decir, sesiones ordinarias o extraordinarias.
= 1) La Asamblea General Extraordinaria de Asociados sesionará para tratar los
siguientes asuntos:
= a) La modificación a los estatutos.
= b) La disolución de la “FUNDACIÓN”.
= 2) La Asamblea General Ordinaria de Asociados sesionará para tratar los siguientes
asuntos:
= a) El informe anual de actividades que incluya los estados financieros del ejercicio
inmediato anterior.
= b) El dictamen del Consejo Directivo, de la Comisión de Vigilancia y del Auditor Externo.
= c) Los resultados de las campañas emprendidas en el ejercicio inmediato anterior.
= d) La designación y revocación, en su caso, de los miembros del Consejo Directivo, del
Director Ejecutivo y de la Comisión de Vigilancia.
= e) La designación de Miembros Honorarios.
= f) La exclusión de Asociados.
= g) Aquellos asuntos que se consideren pertinentes y que no correspondan a la
Asamblea General Extraordinaria de Asociados.
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= = ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- CONVOCATORIA Y PERIODICIDAD DE LAS
SESIONES.- La Asamblea General de Asociados sesionará en la Ciudad de Santiago de
Querétaro, Estado de Querétaro, en la fecha, lugar y hora que se fije en la convocatoria
correspondiente, misma que contendrá el orden del día y podrá ser firmada por el
Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, por cualquiera de los Presidentes
Honorarios del Consejo Directivo de la “FUNDACIÓN” o por los Asociados que
representen más del veinticinco por ciento del total de los Asociados. Si cualquiera de los
autorizados no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos
Asociados.
= La convocatoria deberá ser publicada en un diario de amplia circulación, con quince
días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General de
Asociados respectiva, sin perjuicio de que adicionalmente pueda también convocarse por
correo electrónico.
= La Asamblea General Ordinaria de Asociados sesionará cuando menos una vez al año
y la Asamblea General Extraordinaria de Asociados cada vez que se requiera.
= = ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- CONDICIONES PARA LAS SESIONES.- Para
que una Asamblea General Ordinaria de Asociados se considere legalmente instalada en
virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes por lo menos la mitad de los
Asociados de la “FUNDACIÓN” y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por
mayoría de votos de los Asociados presentes. Tratándose de segunda convocatoria, la
Asamblea General Ordinaria de Asociados se considerará legalmente instalada con los
Asociados que se encuentren presentes y las resoluciones serán válidas cuando se
tomen por mayoría de votos de los Asociados presentes.
= Tratándose de una Asamblea General Extraordinaria de Asociados, se considerará
legalmente instalada en virtud de la primera convocatoria cuando estén presentes por lo
menos tres cuartas partes de los Asociados de la “FUNDACIÓN” y las resoluciones se
tomarán por el voto de los Asociados que representen la mitad del número total de
Asociados de la “FUNDACIÓN”. En caso de segunda convocatoria, la Asamblea se
considerará legalmente instalada con los Asociados que se encuentren presentes y las
resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los Asociados
presentes.
= = ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- ASISTENCIA A LAS SESIONES.- En las
Asambleas Generales de Asociados se designará a dos Escrutadores de entre los
presentes, quienes formularán la lista de asistencia y certificarán el porcentaje de
12
Asociados presentes en la Asamblea General de Asociados respectiva. Cada Asociado
tendrá derecho a un voto.
= = ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- ACTAS DE LAS SESIONES.- De cada sesión se
levantará un acta que será firmada por el Presidente, el Secretario y los dos Escrutadores,
la cual quedará asentada en el libro correspondiente.
= = ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El
Consejo Directivo estará formado por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario,
un Tesorero y por un máximo de quince Asociados, a quienes se les denominará
Consejeros, procurando que estén representadas las diversas actividades sustantivas de
la “FUNDACIÓN”. El Presidente del Consejo Directivo será el mismo que presida la
“FUNDACIÓN”.
= La elección de los Consejeros se realizará en las Asambleas Generales Ordinarias de
Asociados, los cuales durarán en sus funciones dos años, hasta en tanto la Asamblea
Anual correspondiente o, en su caso, la que se convoque para dicho propósito, designe
nuevos Consejeros o los ratifique para otro periodo igual.
= El Consejo Directivo se considerará legalmente instalado con los Consejeros que se
encuentren presentes y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de
votos de los Consejeros presentes.
= = ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-
El Consejo Directivo tendrá a su cargo la representación y administración de la
“FUNDACIÓN”, así como la realización de los actos que fueren necesarios para cumplir
con el objeto social de la misma. Al efecto, delegará la ejecución de los acuerdos y
programas de trabajo a un Director Ejecutivo.
= Asimismo, deberá promover las gestiones necesarias para acogerse al artículo 5,
fracción XIII de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realiadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil.
= = ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- FRECUENCIA DE LAS SESIONES DEL
CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo sesionará al menos tres veces al año. Las
sesiones serán conducidas por su Presidente y, en ausencia de éste, por alguno de los
Vicepresidentes, en el entendido que los Presidentes Honorarios del Consejo Directivo
podrán asistir a sus sesiones cuando lo consideren conveniente.
= Los miembros del Consejo Directivo podrán designar, forzosamente por escrito, a un
representante para que acudan a las sesiones.
13
= Al terminar cada sesión del Consejo Directivo, se levantará un acta firmada por quien
haya presidido la reunión y el Secretario, misma que se asentará en el libro
correspondiente.
= = ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- Son
obligaciones del Consejo Directivo:
= a) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General de Asociados.
= b) Aprobar la estructura orgánica de la “FUNDACIÓN”.
= c) Proponer a la Asamblea General de Asociados la designación de Asociados
Honorarios, así como la exclusión de los Asociados.
= d) Tomar las decisiones sobre las políticas de inversión de la “FUNDACIÓN”.
= e) Requerir del Director Ejecutivo la información necesaria para aprobar el presupuesto
y los programas de actividades de la “FUNDACIÓN” y someterlos, en su oportunidad, a
la consideración de la Asamblea General de Asociados, así como vigilar su adecuada
ejecución.
= f) Aprobar los procedimientos para la recepción de aportaciones y cualquier otro tipo de
ingreso por la “FUNDACIÓN”, incluyendo los donativos que reciba.
= g) Conocer, aprobar y promover las campañas generales y especiales, así como sus
modalidades, para la obtención de recursos a favor de la “FUNDACIÓN”.
= h) Presentar a la consideración de la Asamblea General de Asociados la modificación
de los estatutos y los reglamentos de la “FUNDACIÓN”, así como vigilar su cumplimiento.
= i) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de
Asociados.
= j) Formular, en un plazo no mayor a un mes de que concluya cada año natural, un
informe financiero y de actividades y turnarlo, dentro del mismo término señalado, a la
Comisión de Vigilancia para su conocimiento y opinión.
= k) Promover la creación de asociaciones y sociedades civiles y su vinculación con otras,
independientes a la “FUNDACIÓN”, a fin de complementar el objeto de la
“FUNDACIÓN”.
= l) Elegir, a propuesta del Presidente, al Director Ejecutivo y, en su caso, revocar su
nombramiento.
= m) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados la disolución de la
“FUNDACIÓN”.
= n) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos y con lo previsto en
la legislación mexicana para los mandatarios de una asociación civil.
14
= = ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- COMITÉS DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El
Consejo Directivo podrá establecer los Comités que considere necesarios para el
cumplimiento del objeto de la “FUNDACIÓN” y designar a los integrantes de la Comisión
de Vigilancia que se establecen en este instrumento. Dichos Comités y la Comisión de
Vigilancia informarán del resultado de sus gestiones en las reuniones del propio Consejo
Directivo.
= = ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- COMITÉ EJECUTIVO.- El Comité Ejecutivo es
un comité delegado del Consejo Directivo y tendrá las facultades que expresamente éste
le confiera. Estará integrado por quienes ocupen los cargos de Presidente,
Vicepresidentes, Secretario y Tesorero en el propio Consejo Directivo. El Comité
Ejecutivo sesionará al menos cada cuatro meses y podrá designar un Secretario Suplente
que tendrá las mismas facultades del Secretario Propietario y actuará en las ausencias
de éste.
= El Comité Ejecutivo se considerará legalmente instalado con los miembros que se
encuentren presentes y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de
votos de los miembros presentes.
= = ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- INTEGRACIÓN, FACULTADES Y
OLIGACIONES DE LOS COMITÉS.- Los Comités estarán integrados por el número de
miembros que determine el Consejo Directivo. Las facultades y obligaciones de los
Comités serán establecidas por el Consejo Directivo en el mismo acto de su creación y
en ningún caso podrán exceder de las facultades conferidas al Consejo Directivo.
= = ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- PRESIDENTE.- El Presidente del Consejo
Directivo lo será de la “FUNDACIÓN” y del Comité Ejecutivo, cargos que deberá
desempeñar el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República en funciones,
quien durará en cada uno de ellos durante un periodo de un año.
= El Presidente no tendrá voto de calidad en ninguno de los órganos en que actúe.
= = ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL
PRESIDENTE.- El Presidente tendrá a su cargo:
= a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General de Asociados.
= b) Administrar correcta y eficazmente la “FUNDACIÓN”, para lo que deberá supervisar
el desempeño del Director Ejecutivo.
= c) Representar legalmente a la “FUNDACIÓN”, con todas las facultades generales y
especiales, inclusive las que según la ley requieren cláusula especial, para pleitos y
cobranzas, actos de administración de bienes y actos de dominio y que confieren los
15
artículos 2450 (dos mil cuatrocientos cincuenta) y 2484 (dos mil cuatrocientos ochenta y
cuatro) del Código Civil del Estado de Querétaro, y sus correlativos de los Códigos Civiles
de las entidades federativas donde se ejercite el presente mandato, pudiendo en
consecuencia otorgar poderes generales y especiales de toda clase, firmar contratos,
suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9 (nueve) de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, desistirse de amparos y de sus incidentes y formular
denuncias y querellas a nombre de la “FUNDACIÓN”. También tendrá facultades para
actos de administración en materia laboral y en general para todos los asuntos obrero-
patronales, para ejercitarse ante cualquiera de las autoridades del trabajo y servicios
sociales, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 (once), 876 (ochocientos setenta y
seis) y 878 (ochocientos setenta y ocho) de la Ley Federal del Trabajo. Dicha
representación podrá ser delegada nombrando representantes o apoderados.
= d) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y remoción del Director Ejecutivo.
= e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, del Comité Ejecutivo y de la
Asamblea General de Asociados.
= f) Firmar las actas de las sesiones ordinarias y de las sesiones del Consejo Directivo,
así como las convocatorias a las sesiones, en su caso.
= = ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- VICEPRESIDENTES.- El Consejo Directivo
contará con dos Vicepresidentes, quienes también lo serán de la “FUNDACIÓN” y del
Comité Ejecutivo, de los cuales uno será el Gobernador Constitucional del Estado de
Querétaro en funciones y el segundo el Presidente de la Junta de Coordinación Política
en turno, actuarán en forma conjunta o individual y estarán facultados para sustituir al
Presidente en caso de ausencia, contando para tales efectos con las atribuciones y
poderes establecidos en el artículo inmediato anterior. En caso de ausencia del
Presidente por más de treinta días naturales, el Consejo Directivo elegirá dentro de sus
Vicepresidentes a aquel que sustituirá en el cargo al Presidente del Consejo Directivo.
16
= = ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- SECRETARIO.- El Secretario del Consejo
Directivo lo será también del Comité Ejecutivo y de la “FUNDACIÓN”, será designado y
revocado por la Asamblea General de Asociados y tendrá a su cargo:
= a) Levantar las actas de las reuniones de la Asamblea General de Asociados, del
Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo.
= b) Firmar en unión del Presidente las convocatorias, así como las actas de las sesiones
de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo, en su caso.
= c) Tener bajo su custodia la documentación y el archivo de la “FUNDACIÓN”.
= = ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- TESORERO.- El Tesorero de la “FUNDACIÓN”
será designado y revocado por la Asamblea General de Asociados, ocupará dicho cargo
en el Consejo Directivo y en el Comité Ejecutivo, tendrá a su cargo la supervisión de las
políticas de inversión aprobadas por el Consejo Directivo y le informará a éste de la
situación financiera de la “FUNDACIÓN”.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
= = ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- DIRECCIÓN EJECUTIVA.- La Dirección
Ejecutiva será el órgano encabezado por el Director Ejecutivo de la “FUNDACIÓN”, el
cual actuará por delegación de atribuciones del Consejo Directivo, que tiene la
responsabilidad de la organización y operación de las actividades de la “FUNDACIÓN”.
La designación del Director Ejecutivo por el Consejo Directivo será a propuesta del
Presidente de dicho Consejo.
= = Asimismo, deberá promover las gestiones necesarias para acogerse al artículo 5,
fracción XIII de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realiadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil.
= = ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
DIRECTOR EJECUTIVO.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
= a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.
= b) Realizar los programas de trabajo aprobados por el Consejo Directivo, así como los
de emergencia que se requieran, bajo la supervisión del Presidente del Consejo Directivo,
en términos del inicio b) del artículo trigésimo quinto.
17
= c) Tendrá las facultades correspondientes a los apoderados generales para pleitos y
cobranzas y actos de administración, en términos de los artículos 2450 (dos mil
cuatrocientos cincuenta) y 2484 (dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro) del Código Civil
del Estado de Querétaro, y sus correlativos de los Códigos Civiles de las entidades
federativas donde se ejercite el presente mandato; así como facultad para otorgar y
suscribir títulos de crédito, en términos del artículo 9 (nueve) de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito; y para actos de administración en materia laboral, conforme a
lo dispuesto en los artículos 11 (once), 876 (ochocientos setenta y seis) y 878
(ochocientos setenta y ocho) de la Ley Federal del Trabajo.
= d) Redactar los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos de la “FUNDACIÓN”,
así como sus reformas, para conocimiento del Consejo Directivo, previa aprobación de su
Presidente y, en su caso, posterior aprobación por parte la Asamblea General de
Asociados.
= e) Elaborar anualmente los planes y programas de actividades y de inversión, así como
los presupuestos correspondientes a las políticas dictadas por el Consejo Directivo, bajo
la supervisión del Presidente del Consejo Directivo, en términos del inicio b) del artículo
trigésimo quinto.
= f) Informar bimestralmente de sus actividades al Comité Ejecutivo y al Consejo Directivo
en las reuniones que al efecto programen dichos órganos colegiados.
= g) Presentar el informe anual de actividades al Presidente del Consejo Directivo.
= h) Apoyar a los Comités designados por el Consejo Directivo, a fin de que puedan
cumplir con su encargo, bajo la supervisión del Presidente del Consejo Directivo, en
términos del inicio b) del artículo trigésimo quinto.
= i) Ejecutar los actos de administración de la “FUNDACIÓN” que permitan cumplir las
instrucciones del Consejo Directivo.
= j) Proponer el nombramiento del personal directivo de la “FUNDACIÓN” al Presidente
del Consejo Directivo.
= k) Comparecer ante las autoridades administrativas, judiciales o del trabajo con las
facultades necesarias conforme a la Ley Federal del Trabajo, para ejecutar las acciones
que le correspondan, con la capacidad legal conferida.
= l) Proporcionar al Consejo Directivo y a la Comisión de Vigilancia, la información y
documentación que se le solicite y proponerles las sugerencias pertinentes para mejorar
la administración de la “FUNDACIÓN”.
= m) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo.
18
= n) Velar por el correcto uso de los inmuebles propiedad del Senado de la República,
con el afán de conservar la obra arquitectónica del Teatro de la República,
implementando las sanciones económicas, administrativas y de cualquier otra índole a los
usuarios del inmueble mencionado, una vez que se levanten el peritaje y avalúo
correspondientes de los daños.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
= = ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- COMISIÓN DE VIGILANCIA.- La
Comisión de Vigilancia estará integrada por tres Asociados, denominados Comisarios,
fungiendo uno como Presidente y dos como Vocales, quienes serán designados en
sesión ordinaria de la Asamblea General de Asociados. Desempeñarán su cargo durante
dos años y podrán ser reelectos por uno o más periodos iguales. Los integrantes de la
Comisión de Vigilancia podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo y del Comité
Ejecutivo, en las que podrán emitir su opinión sobre cualquiera de los temas a tratarse en
dichas sesiones. La Comisión de Vigilancia se considerará legalmente instalada con los
miembros que se encuentren presentes y las resoluciones serán válidas cuando se
tomen por mayoría de votos de los miembros presentes.
= = ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- RESPONSABILIDADES DE LA
COMISIÓN DE VIGILANCIA.- La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes
responsabilidades:
= a) Cuidar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo
Directivo y del Director Ejecutivo.
= b) Analizar, verificar y, en su caso, aprobar la razonabilidad del informe contable de la
“FUNDACIÓN”, con el apoyo del contador público independiente.
= c) Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto y llevar a cabo el análisis de variaciones
para informar al Consejo Directivo o a la Asamblea General de Asociados, según
corresponda.
= d) Emitir su opinión a la Asamblea General Ordinaria de Asociados sobre el informe
que presente el Consejo Directivo y los estados financieros del ejercicio inmediato
anterior.
= e) Convocar a la Asamblea General de Asociados cuando a su juicio existan causas
que lo justifiquen.
19
= f) Designar al despacho de auditores externos que se encargará de la auditoría de los
estados financieros de la “FUNDACIÓN”.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA “FUNDACIÓN”
= = ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- CAUSAS.- La “FUNDACIÓN” se
disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el Código Civil del Estado de
Querétaro o por decisión de la Asamblea General de Asociados, a propuesta del Consejo
Directivo.
= = ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- CONDICIONES DE DISOLUCIÓN.- Para
que la Asamblea General de Asociados decida sobre la disolución de la “FUNDACIÓN”,
habrá de asistir en primera convocatoria por lo menos el setenta y cinco por ciento de los
Asociados; en la segunda convocatoria se considerará instalada la Asamblea General
con cualquier número de Asociados presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de los asistentes.
= = ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.- Los
Asociados no tendrán derecho alguno sobre el patrimonio de la “FUNDACIÓN”,
integrado por bienes muebles e inmuebles, beneficios, utilidades y réditos.
= Lo estipulado en el presente artículo es de CARÁCTER IRREVOCABLE.
= = ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- COMITÉ LIQUIDADOR.- Al acordarse la
disolución de la “FUNDACIÓN”, ésta se liquidará por un Comité Liquidador, nombrado
por la Asamblea General e integrado por tres miembros que podrán o no ser Asociados y
quienes tendrán las facultades legales correspondientes. El Comité Liquidador se
considerará legalmente instalado con los miembros que se encuentren presentes y las
resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los miembros
presentes.
= = ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- OBLIGACIONES DEL COMITÉ
LIQUIDADOR.- El Comité Liquidador tendrá las siguientes obligaciones:
= a) Concluir en la forma más conveniente los asuntos pendientes al momento de la
liquidación.
= b) Hacer un balance de liquidación para cobrar los créditos y pagar las deudas, si las
hubiere.
= c) Liquidada la “FUNDACIÓN”, el patrimonio que haya adquirido con apoyos y
20
estímulos públicos, se destinará a las entidades autorizadas para recibir donativos
deducibles, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se encuentren
inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
= Lo establecido en el presente artículo es de CARÁCTER IRREVOCABLE.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
= PRIMERO.- El Consejo Directivo de la “FUNDACIÓN” estará integrado por al menos
tres miembros del Senado de la República, tres miembros de la iniciativa privada y el
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro en funciones.
= Por cuanto hace al Senado de la República, en primera instancia por el Presidente de
la Mesa Directiva en turno, seguido por el Presidente de la Junta de Coordinación Política
en turno.
= Ciudadano Pablo Escudero Morales PRESIDENTE
= Ciudadano Fernando Herrera Ávila VICEPRESIDENTE
= Ciudadano Francisco Domínguez Servién VICEPRESIDENTE
= SECRETARIO
= TESORERO
= CONSEJERO
= CONSEJERO
= = SEGUNDO.- Los integrantes del Consejo Directivo aceptan los cargos que les fueron
conferidos y protestan cumplirlos fiel y legalmente; en consecuencia, el Consejo gozará
de la suma de facultades que quedaron determinadas en el capítulo tercero de los
presentes estatutos.
= TERCERO.- Se extenderá invitación para fungir como Consejeros Honorarios a los
titulares de las siguientes dependencias del Gobierno Federal:
= Secretaría de Cultura.
= Secretaría de Turismo.
= Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
= Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
= Secretaría de Cultura del Estado de Querétaro.
= CUARTO.- Se extenderá invitación para fungir como Consejeros Honorarios a los
presidentes de patronatos y consejos directivos de las figuras jurídicas de Asociaciones
Civiles e Instituciones de Asistencia Privada, pertenecientes a instituciones destacadas
21
por su aportación a la filantropía nacional, el impacto y originalidad de sus programas, así
como por su buena reputación institucional, considerando siempre sus indicadores de
Institucionalidad y Transparencia.
22
Ciudad de México – Agosto 2017
Senado de la República

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Estatutos y objeto social Fundación Teatro de la República

  • 2. 2 E S T A T U T O S CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES = = ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- La Asociación que se constituye se denomina “FUNDACIÓN TEATRO DE LA REPÚBLICA”, que irá siempre seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o su abreviatura A.C. = En lo sucesivo, para efecto de los presentes estatutos, “FUNDACIÓN”. = = ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO.- La Asociación no tiene un fin preponderantemente económico, ni persigue fines de lucro ni la especulación comercial; su objeto es: = a) Promover, difundir y preservar la obra arquitectónica del inmueble con valor histórico del Senado de la República, conocido como Teatro de la República. = b) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales. = c) Estimular y coordinar la organización de actividades culturales, artísticas y educativas, en beneficio de la sociedad mexicana. = d) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía. = e) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior. = f) Fungir como una institución permanente, sin fines de lucro y al servicio de la sociedad, en materia de acopio, conservación, investigación, difusión y exposición de patrimonio material e inmaterial de la cultura y las artes, nacionales o extranjeras, con fines de estudio, educativos o esparcimiento. = g) Apoyar, promover e implementar programas formativos dirigidos al fomento educativo, cultural y artístico en los Estados Unidos Mexicanos. = h) Fomentar la difusión y el conocimiento de las artes, así como la asistencia de ciudadanos a su programación y actividades. = i) Beneficiar a las personas, mediante su inclusión en actividades educativas, culturales y/o de fomento a las artes.
  • 3. 3 = j) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo, entendiendo por orientación social la asesoría en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud. = k) Impulsar la libre creación y representación de las artes teatrales, culturales, danza, musicales, exposiciones, líricas y coreográficas en todas su variedades -conocidas y futuras- según sus medios característicos y disponibles, adoptando y aunando las iniciativas necesarias para que éstas se cultiven en libertad y se perfeccionen de manera permanente. = l) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en particular con las asociaciones teatrales, conservatorios de música, escuelas de canto, así como asociaciones e institutos de Historia de las Artes y Curaduría. = m) Promover y difundir el conocimiento y práctica de las artes entre la niñez y juventud mexicanas. = n) Fungir como conducto para la concesión de premios para o por estudios, investigaciones o actos que tengan por objeto una aportación trascendente a la cultura y las artes nacionales. = Lo estipulado en el presente artículo es de CARÁCTER IRREVOCABLE. = Para la realización y desarrollo del objeto social anteriormente detallado, la Asociación podrá, de manera enunciativa más no limitativa: = 1) Realizar todo género de promociones que conlleven a la difusión, por conducto de los diferentes medios masivos de comunicación, a favor de la preservación de la obra arquitectónica del inmueble con valor histórico del Senado de la República, conocido como Teatro de la República. = 2) Obtener recursos en general para su sostenibilidad y realización del objeto social, a través de estrategias encaminadas a la procuración de fondos, implementadas de manera nacional o internacional. = 3) Adquirir por cualquier título, derechos literarios o artísticos, relacionados con su objeto. = 4) Obtener por cualquier título, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar todos los actos, convenios, contratos, actividades y operaciones relacionados con el objeto anterior. = 5) Emitir, girar, endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial. = 6) Conferir toda clase de mandatos.
  • 4. 4 = 7) Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales relacionados con su objeto y para ser destinados al desarrollo del mismo. = 8) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de su objeto social. = 9) La organización de cursos, simposio, seminarios, capacitaciones, pláticas o cualquier evento similar relacionados con su objeto social. = 10) Concientizar a las personas de las comunidades sobre la importancia de dar tiempo y esfuerzo en la búsqueda de una mejoría de la calidad de vida a través del voluntariado. = 11) Celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento del objeto social. = 12) Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen dependencias nacionales o extranjeras que contribuyan con el objeto social de la asociación. = 13) Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades nacionales para el mejor cumplimiento del objeto social y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen las anteriores. = 14) Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones que sean acordes con los estatutos y reglamentos internos de la Asociación. = Las actividades de la Asociación tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas ni en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación. No se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis, convocatoria cultural, educativa o artística, así como cualquier investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito. = = ARTÍCULO TERCERO.- PRINCIPIOS.- La Asociación se regirá bajo los siguientes principios: = a) La Asociación estará ajena a toda actividad política y religiosa, independientemente de la procedencia de los miembros de la Asamblea General de Asociados, Consejeros y Miembros Honorarios. = b) No tendrá propósitos de lucro y no se designará individualmente a los beneficiarios de los apoyos que otorgue mediante los programas. = c) Demostrará permanentemente la transparencia de su administración, rindiendo cuentas de manera periódica.
  • 5. 5 = d) Apoyará a la preservación arquitectónica del inmueble con valor histórico propiedad del Senado de la República para su permanencia en el tiempo. = e) Contribuirá a fortalecer la imagen y conocimiento de los recintos históricos, tanto en los Estados Unidos Mexicanos como en el extranjero. = = ARTÍCULO CUARTO.- DOMICILIO.- El domicilio de la “FUNDACIÓN” es la CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, pudiendo establecer oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del extranjero que se considere conveniente para el mejor desempeño de su finalidad, sin que esto implique renuncia a su domicilio inicial. = = ARTÍCULO QUINTO.- DURACIÓN.- La duración de la “FUNDACIÓN” será por un periodo indefinido, en tanto que el ejercicio social será de un año, contado del primero de enero al treinta y uno de diciembre; el primer ejercicio social comprenderá desde la fecha del registro de la Asociación hasta el treinta y uno de diciembre próximo. = = ARTÍCULO SEXTO.- NACIONALIDAD.- La “FUNDACIÓN” es de nacionalidad mexicana, por lo que todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana. = = ARTÍCULO SÉPTIMO.- PERSONALIDAD JURÍDICA.- La “FUNDACIÓN” tendrá personalidad jurídica distinta a la de sus Asociados, por lo que éstos no responderán con sus bienes por actos u omisiones de aquélla. = = ARTÍCULO OCTAVO.- PATRIMONIO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: = a) La donación inicial que realice el Senado de la República, por la cantidad de $5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL), así como las que lleve a cabo con posterioridad, en apego al marco legal aplicable. = b) Las cuotas de carácter voluntario que, en su caso, acuerde la Asamblea General de Asociados, las cuales se destinarán para el cumplimiento de su objeto social. = c) Los bienes y derechos que por cualquier título aporten los Asociados y/o Afiliados o que, en el cumplimiento de su objeto, adquiera la Asociación. = d) Las aportaciones, herencias, legados, donativos, subsidios, subvenciones, apoyos y estímulos que reciba de personas físicas y morales, tanto de derecho privado como público.
  • 6. 6 = e) El rendimiento financiero de los recursos captados. = f) Donaciones gestionadas para la operación de los programas que lleve a cabo la “FUNDACIÓN”, las cuales no contemplan una especulación comercial. = g) Las campañas para captación de fondos en la forma y técnicas que determine la Asociación. = h) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera , le sean donados o aportados y los ingresos que estos generen. = i) Cualquier otra fuente de ingresos vinculada con su objeto social. = El patrimonio de la “FUNDACIÓN”, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán a la preservación arquitectónica del inmueble con valor histórico del Senado de la República, es decir el Teatro de la República, así como para los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física o moral alguna, salvo que se tratare, en este último caso, de alguna persona moral autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o se tratare de servicios efectivamente recibidos. La “FUNDACIÓN” no deberá distribuir entre sus Asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. = Ni los Asociados ni los donantes que contribuyan con fondos o bienes para el patrimonio de la “FUNDACIÓN”, tendrán el derecho para reclamar su devolución ni su reparto, en ningún tiempo y por ningún motivo. Por lo tanto, cuando un Asociado pierda el carácter de tal, por renuncia, separación, exclusión, muerte o por cualquier otro motivo, perderá a favor de la “FUNDACIÓN”, en los términos del artículo dos mil quinientos ochenta y dos del Código Civil del Estado de Querétaro, el importe de sus aportaciones y dejará de tener los derechos y obligaciones que estos estatutos le confieren e imponen. = Lo estipulado en el presente artículo es de CARÁCTER IRREVOCABLE. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS INTEGRANTES = = ARTÍCULO NOVENO.- INTEGRACIÓN.- La “FUNDACIÓN” estará integrada por Asociados, Miembros Honorarios y Afiliados. = = ARTÍCULO DÉCIMO.- REGISTRO.- La “FUNDACIÓN” deberá llevar un libro de registro y un registro electrónico de los Asociados, de los Miembros Honorarios y de los Afiliados, por separado.
  • 7. 7 = = ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ASOCIADOS.- Los Asociados son aquellos ciudadanos mexicanos que decidan voluntariamente incorporarse como tales a la “FUNDACIÓN” y que, de una u otra forma, se encuentren vinculados con su objeto social y sean aceptados por el Consejo Directivo. = Para efectos del párrafo anterior, los Asociados constituidos en Asamblea General, delegan a favor del Consejo Directivo la facultad de resolver sobre la admisión y exclusión de aquellas personas que manifiesten su deseo de incorporarse a la “FUNDACIÓN”, en términos de lo dispuesto por el artículo dos mil quinientos setenta y seis, fracción I del Código Civil del Estado de Querétaro. = La calidad de Asociado es intransferible. = = ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- ADMISIÓN DE LOS ASOCIADOS.- Los requisitos de admisión para todo Asociado, son: = a) Tener amplia solvencia moral y un modo honesto de vivir. = b) Solicitar por escrito su admisión ante el Consejo Directivo, según sea el caso, y ser apoyada la solicitud por dos Asociados Activos que estén en pleno uso de sus derechos, a efecto de que la Asamblea General resuelva lo conducente. = c) Acoger los fines de la Asociación y estar dispuesto a cumplir con los estatutos sociales y las determinaciones de las Asambleas Generales de Accionistas y del Consejo Directivo. = d) Mediante la firma de solicitud de ingreso, estará obligado al cumplimiento de estos estatutos y reglamentos internos de la “FUNDACIÓN”. = La solicitud de ingreso implica la aceptación expresa de los estatutos y normas que rigen la Asociación. = = ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.- Son derechos de todo Asociado: = a) Ser inscrito en el libro de registro de Asociados que al efecto lleve la “FUNDACIÓN”. = b) Asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Asamblea General de Asociados, por sí o por conducto de representante acreditado mediante carta poder, en el entendido que un apoderado no podrá representar a más de dos Asociados en la misma Asamblea. = c) Presentar mociones, iniciativas, solicitudes y cualquier otra cuestión que se relacione con el objeto social de la “FUNDACIÓN”. = d) Formar parte del Consejo Directivo, siempre y cuando tenga por lo menos un año de haber ingresado a la “FUNDACIÓN”.
  • 8. 8 = e) Solicitar y obtener de la Administración, toda clase de informes, respecto a las actividades y operaciones de la “FUNDACIÓN”. = f) Vigilar que las cuotas de carácter voluntario y los demás ingresos que la “FUNDACIÓN” perciba, se destinen al objeto de su constitución. = g) Denunciar a la Asamblea General, las irregularidades en que incurra la Administración. = = ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.- Son deberes de todo Asociado: = a) Acatar estos estatutos y los reglamentos que rigen a la “FUNDACIÓN”. = b) Comportarse con lealtad, respecto a los intereses de la “FUNDACIÓN”. = c) Desempeñar con eficacia cualquier cargo, puesto o comisión que le fuere asignado por el Consejo Directivo o por la Asamblea General de Asociados. = d) Abstenerse de votar las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. = = ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS.- Cualquier Asociado podrá separarse de la “FUNDACIÓN”, previo aviso hecho por escrito ante el Consejo Directivo, por lo menos con dos meses de anticipación. = Son causas de exclusión de un Asociado: = a) La baja voluntaria. = b) La comisión de actos fraudulentos, actos dolosos, actos constitutivos de delito en contra de la “FUNDACIÓN”, de alguno de sus beneficiarios o de cualquier ciudadano mexicano o extranjero. = c) El negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, puestos o comisiones que le encomienden los integrantes de la Asamblea General de Asociados o del Consejo Directivo. = d) El causar por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de la “FUNDACIÓN”. = e) El faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de la ley o de los estatutos. = El Asociado que voluntariamente se separe o que fuere excluido, perderá todo derecho a recuperar sus aportaciones y cuotas. = El Asociado que hubiere sido excluido por alguna de las causas a que se refiere este artículo, no podrá reingresar a la “FUNDACIÓN”, renunciando expresamente a cualquier
  • 9. 9 reclamación sobre las mismas, así como la perdida de todos los derechos que pudiere tener en la Asociación. = = ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- MIEMBROS HONORARIOS.- Los Miembros Honorarios son aquellas personas, tanto físicas como morales, ya sean nacionales o extranjeras, que por su trayectoria profesional, dedicación o contribución a la “FUNDACIÓN”, se les otorga tal distinción por la Asamblea General de Asociados. Además, serán considerados Miembros Honorarios de la “FUNDACIÓN”, quienes hayan ocupado el cargo de Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, así como los ex presidentes de la propia “FUNDACIÓN”. = = ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS.- Son derechos de los Miembros Honorarios: = a) Coadyuvar en el cumplimiento del objeto de la “FUNDACIÓN”. = b) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General de Asociados. = c) Presentar mociones, iniciativas, solicitudes, programas culturales y cualquier otra cuestión que se relacione con el objeto de la “FUNDACIÓN”. = = ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- AFILIADOS.- Los Afiliados son aquellos ciudadanos mexicanos, que decidan voluntariamente incorporarse a la “FUNDACIÓN” y que comparten los objetivos o intereses de la organización y sean admitidos por el consejo directivo. = = ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- DERECHOS DE LOS AFILIADOS.- Son derechos de los Afiliados: =a) Recibir, gozar y disfrutar de los beneficios que les otorgue la “FUNDACIÓN”. =b)Presentar mociones, iniciativas, solicitudes, estudios, proyectos, ponencias y cualquier otra cuestión que se relacione con el objeto de la “FUNDACIÓN”. =c) Participar en las actividades de la “FUNDACIÓN”. =d)Contribuir con recursos humanos o materiales a las actividades de la“FUNDACIÓN”. = = ARTÍCULO VIGÉSIMO.- OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS.- Los Afiliados cubrirán una aportación mensual del monto de su elección, correspondiente a las categorías asentadas en el apartado de “donantes recurrentes”, incluido en las estratégias encaminadas a la procuración de fondos de la “FUNDACIÓN”.
  • 10. 10 CAPÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO = = ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.- La “FUNDACIÓN” contará con los siguientes Órganos de Gobierno: = a) La Asamblea General de Asociados. = b) El Consejo Directivo. = c) La Dirección Ejecutiva. = d) La Comisión de Vigilancia. = = ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.- La Asamblea General de Asociados será el órgano supremo de la “FUNDACIÓN”. = = ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.- La Asamblea General de Asociados podrá decidir sobre todos los asuntos que se le planteen, relacionados con la organización, actividades, funcionamiento, administración y dirección de la “FUNDACIÓN”. Así mismo, tendrá las atribuciones que se mencionan a continuación, atendiendo al tipo de reunión de que se trate, es decir, sesiones ordinarias o extraordinarias. = 1) La Asamblea General Extraordinaria de Asociados sesionará para tratar los siguientes asuntos: = a) La modificación a los estatutos. = b) La disolución de la “FUNDACIÓN”. = 2) La Asamblea General Ordinaria de Asociados sesionará para tratar los siguientes asuntos: = a) El informe anual de actividades que incluya los estados financieros del ejercicio inmediato anterior. = b) El dictamen del Consejo Directivo, de la Comisión de Vigilancia y del Auditor Externo. = c) Los resultados de las campañas emprendidas en el ejercicio inmediato anterior. = d) La designación y revocación, en su caso, de los miembros del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y de la Comisión de Vigilancia. = e) La designación de Miembros Honorarios. = f) La exclusión de Asociados. = g) Aquellos asuntos que se consideren pertinentes y que no correspondan a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados.
  • 11. 11 = = ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- CONVOCATORIA Y PERIODICIDAD DE LAS SESIONES.- La Asamblea General de Asociados sesionará en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, en la fecha, lugar y hora que se fije en la convocatoria correspondiente, misma que contendrá el orden del día y podrá ser firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, por cualquiera de los Presidentes Honorarios del Consejo Directivo de la “FUNDACIÓN” o por los Asociados que representen más del veinticinco por ciento del total de los Asociados. Si cualquiera de los autorizados no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos Asociados. = La convocatoria deberá ser publicada en un diario de amplia circulación, con quince días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General de Asociados respectiva, sin perjuicio de que adicionalmente pueda también convocarse por correo electrónico. = La Asamblea General Ordinaria de Asociados sesionará cuando menos una vez al año y la Asamblea General Extraordinaria de Asociados cada vez que se requiera. = = ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- CONDICIONES PARA LAS SESIONES.- Para que una Asamblea General Ordinaria de Asociados se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes por lo menos la mitad de los Asociados de la “FUNDACIÓN” y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los Asociados presentes. Tratándose de segunda convocatoria, la Asamblea General Ordinaria de Asociados se considerará legalmente instalada con los Asociados que se encuentren presentes y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los Asociados presentes. = Tratándose de una Asamblea General Extraordinaria de Asociados, se considerará legalmente instalada en virtud de la primera convocatoria cuando estén presentes por lo menos tres cuartas partes de los Asociados de la “FUNDACIÓN” y las resoluciones se tomarán por el voto de los Asociados que representen la mitad del número total de Asociados de la “FUNDACIÓN”. En caso de segunda convocatoria, la Asamblea se considerará legalmente instalada con los Asociados que se encuentren presentes y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los Asociados presentes. = = ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- ASISTENCIA A LAS SESIONES.- En las Asambleas Generales de Asociados se designará a dos Escrutadores de entre los presentes, quienes formularán la lista de asistencia y certificarán el porcentaje de
  • 12. 12 Asociados presentes en la Asamblea General de Asociados respectiva. Cada Asociado tendrá derecho a un voto. = = ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- ACTAS DE LAS SESIONES.- De cada sesión se levantará un acta que será firmada por el Presidente, el Secretario y los dos Escrutadores, la cual quedará asentada en el libro correspondiente. = = ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo estará formado por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y por un máximo de quince Asociados, a quienes se les denominará Consejeros, procurando que estén representadas las diversas actividades sustantivas de la “FUNDACIÓN”. El Presidente del Consejo Directivo será el mismo que presida la “FUNDACIÓN”. = La elección de los Consejeros se realizará en las Asambleas Generales Ordinarias de Asociados, los cuales durarán en sus funciones dos años, hasta en tanto la Asamblea Anual correspondiente o, en su caso, la que se convoque para dicho propósito, designe nuevos Consejeros o los ratifique para otro periodo igual. = El Consejo Directivo se considerará legalmente instalado con los Consejeros que se encuentren presentes y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los Consejeros presentes. = = ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo tendrá a su cargo la representación y administración de la “FUNDACIÓN”, así como la realización de los actos que fueren necesarios para cumplir con el objeto social de la misma. Al efecto, delegará la ejecución de los acuerdos y programas de trabajo a un Director Ejecutivo. = Asimismo, deberá promover las gestiones necesarias para acogerse al artículo 5, fracción XIII de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realiadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. = = ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- FRECUENCIA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo sesionará al menos tres veces al año. Las sesiones serán conducidas por su Presidente y, en ausencia de éste, por alguno de los Vicepresidentes, en el entendido que los Presidentes Honorarios del Consejo Directivo podrán asistir a sus sesiones cuando lo consideren conveniente. = Los miembros del Consejo Directivo podrán designar, forzosamente por escrito, a un representante para que acudan a las sesiones.
  • 13. 13 = Al terminar cada sesión del Consejo Directivo, se levantará un acta firmada por quien haya presidido la reunión y el Secretario, misma que se asentará en el libro correspondiente. = = ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- Son obligaciones del Consejo Directivo: = a) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General de Asociados. = b) Aprobar la estructura orgánica de la “FUNDACIÓN”. = c) Proponer a la Asamblea General de Asociados la designación de Asociados Honorarios, así como la exclusión de los Asociados. = d) Tomar las decisiones sobre las políticas de inversión de la “FUNDACIÓN”. = e) Requerir del Director Ejecutivo la información necesaria para aprobar el presupuesto y los programas de actividades de la “FUNDACIÓN” y someterlos, en su oportunidad, a la consideración de la Asamblea General de Asociados, así como vigilar su adecuada ejecución. = f) Aprobar los procedimientos para la recepción de aportaciones y cualquier otro tipo de ingreso por la “FUNDACIÓN”, incluyendo los donativos que reciba. = g) Conocer, aprobar y promover las campañas generales y especiales, así como sus modalidades, para la obtención de recursos a favor de la “FUNDACIÓN”. = h) Presentar a la consideración de la Asamblea General de Asociados la modificación de los estatutos y los reglamentos de la “FUNDACIÓN”, así como vigilar su cumplimiento. = i) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados. = j) Formular, en un plazo no mayor a un mes de que concluya cada año natural, un informe financiero y de actividades y turnarlo, dentro del mismo término señalado, a la Comisión de Vigilancia para su conocimiento y opinión. = k) Promover la creación de asociaciones y sociedades civiles y su vinculación con otras, independientes a la “FUNDACIÓN”, a fin de complementar el objeto de la “FUNDACIÓN”. = l) Elegir, a propuesta del Presidente, al Director Ejecutivo y, en su caso, revocar su nombramiento. = m) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados la disolución de la “FUNDACIÓN”. = n) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos y con lo previsto en la legislación mexicana para los mandatarios de una asociación civil.
  • 14. 14 = = ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- COMITÉS DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo podrá establecer los Comités que considere necesarios para el cumplimiento del objeto de la “FUNDACIÓN” y designar a los integrantes de la Comisión de Vigilancia que se establecen en este instrumento. Dichos Comités y la Comisión de Vigilancia informarán del resultado de sus gestiones en las reuniones del propio Consejo Directivo. = = ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- COMITÉ EJECUTIVO.- El Comité Ejecutivo es un comité delegado del Consejo Directivo y tendrá las facultades que expresamente éste le confiera. Estará integrado por quienes ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero en el propio Consejo Directivo. El Comité Ejecutivo sesionará al menos cada cuatro meses y podrá designar un Secretario Suplente que tendrá las mismas facultades del Secretario Propietario y actuará en las ausencias de éste. = El Comité Ejecutivo se considerará legalmente instalado con los miembros que se encuentren presentes y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los miembros presentes. = = ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- INTEGRACIÓN, FACULTADES Y OLIGACIONES DE LOS COMITÉS.- Los Comités estarán integrados por el número de miembros que determine el Consejo Directivo. Las facultades y obligaciones de los Comités serán establecidas por el Consejo Directivo en el mismo acto de su creación y en ningún caso podrán exceder de las facultades conferidas al Consejo Directivo. = = ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- PRESIDENTE.- El Presidente del Consejo Directivo lo será de la “FUNDACIÓN” y del Comité Ejecutivo, cargos que deberá desempeñar el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República en funciones, quien durará en cada uno de ellos durante un periodo de un año. = El Presidente no tendrá voto de calidad en ninguno de los órganos en que actúe. = = ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- El Presidente tendrá a su cargo: = a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General de Asociados. = b) Administrar correcta y eficazmente la “FUNDACIÓN”, para lo que deberá supervisar el desempeño del Director Ejecutivo. = c) Representar legalmente a la “FUNDACIÓN”, con todas las facultades generales y especiales, inclusive las que según la ley requieren cláusula especial, para pleitos y cobranzas, actos de administración de bienes y actos de dominio y que confieren los
  • 15. 15 artículos 2450 (dos mil cuatrocientos cincuenta) y 2484 (dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro) del Código Civil del Estado de Querétaro, y sus correlativos de los Códigos Civiles de las entidades federativas donde se ejercite el presente mandato, pudiendo en consecuencia otorgar poderes generales y especiales de toda clase, firmar contratos, suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9 (nueve) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, desistirse de amparos y de sus incidentes y formular denuncias y querellas a nombre de la “FUNDACIÓN”. También tendrá facultades para actos de administración en materia laboral y en general para todos los asuntos obrero- patronales, para ejercitarse ante cualquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 (once), 876 (ochocientos setenta y seis) y 878 (ochocientos setenta y ocho) de la Ley Federal del Trabajo. Dicha representación podrá ser delegada nombrando representantes o apoderados. = d) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y remoción del Director Ejecutivo. = e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General de Asociados. = f) Firmar las actas de las sesiones ordinarias y de las sesiones del Consejo Directivo, así como las convocatorias a las sesiones, en su caso. = = ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- VICEPRESIDENTES.- El Consejo Directivo contará con dos Vicepresidentes, quienes también lo serán de la “FUNDACIÓN” y del Comité Ejecutivo, de los cuales uno será el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro en funciones y el segundo el Presidente de la Junta de Coordinación Política en turno, actuarán en forma conjunta o individual y estarán facultados para sustituir al Presidente en caso de ausencia, contando para tales efectos con las atribuciones y poderes establecidos en el artículo inmediato anterior. En caso de ausencia del Presidente por más de treinta días naturales, el Consejo Directivo elegirá dentro de sus Vicepresidentes a aquel que sustituirá en el cargo al Presidente del Consejo Directivo.
  • 16. 16 = = ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- SECRETARIO.- El Secretario del Consejo Directivo lo será también del Comité Ejecutivo y de la “FUNDACIÓN”, será designado y revocado por la Asamblea General de Asociados y tendrá a su cargo: = a) Levantar las actas de las reuniones de la Asamblea General de Asociados, del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo. = b) Firmar en unión del Presidente las convocatorias, así como las actas de las sesiones de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo, en su caso. = c) Tener bajo su custodia la documentación y el archivo de la “FUNDACIÓN”. = = ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- TESORERO.- El Tesorero de la “FUNDACIÓN” será designado y revocado por la Asamblea General de Asociados, ocupará dicho cargo en el Consejo Directivo y en el Comité Ejecutivo, tendrá a su cargo la supervisión de las políticas de inversión aprobadas por el Consejo Directivo y le informará a éste de la situación financiera de la “FUNDACIÓN”. CAPÍTULO CUARTO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA = = ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- DIRECCIÓN EJECUTIVA.- La Dirección Ejecutiva será el órgano encabezado por el Director Ejecutivo de la “FUNDACIÓN”, el cual actuará por delegación de atribuciones del Consejo Directivo, que tiene la responsabilidad de la organización y operación de las actividades de la “FUNDACIÓN”. La designación del Director Ejecutivo por el Consejo Directivo será a propuesta del Presidente de dicho Consejo. = = Asimismo, deberá promover las gestiones necesarias para acogerse al artículo 5, fracción XIII de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realiadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. = = ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: = a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo. = b) Realizar los programas de trabajo aprobados por el Consejo Directivo, así como los de emergencia que se requieran, bajo la supervisión del Presidente del Consejo Directivo, en términos del inicio b) del artículo trigésimo quinto.
  • 17. 17 = c) Tendrá las facultades correspondientes a los apoderados generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, en términos de los artículos 2450 (dos mil cuatrocientos cincuenta) y 2484 (dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro) del Código Civil del Estado de Querétaro, y sus correlativos de los Códigos Civiles de las entidades federativas donde se ejercite el presente mandato; así como facultad para otorgar y suscribir títulos de crédito, en términos del artículo 9 (nueve) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y para actos de administración en materia laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 (once), 876 (ochocientos setenta y seis) y 878 (ochocientos setenta y ocho) de la Ley Federal del Trabajo. = d) Redactar los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos de la “FUNDACIÓN”, así como sus reformas, para conocimiento del Consejo Directivo, previa aprobación de su Presidente y, en su caso, posterior aprobación por parte la Asamblea General de Asociados. = e) Elaborar anualmente los planes y programas de actividades y de inversión, así como los presupuestos correspondientes a las políticas dictadas por el Consejo Directivo, bajo la supervisión del Presidente del Consejo Directivo, en términos del inicio b) del artículo trigésimo quinto. = f) Informar bimestralmente de sus actividades al Comité Ejecutivo y al Consejo Directivo en las reuniones que al efecto programen dichos órganos colegiados. = g) Presentar el informe anual de actividades al Presidente del Consejo Directivo. = h) Apoyar a los Comités designados por el Consejo Directivo, a fin de que puedan cumplir con su encargo, bajo la supervisión del Presidente del Consejo Directivo, en términos del inicio b) del artículo trigésimo quinto. = i) Ejecutar los actos de administración de la “FUNDACIÓN” que permitan cumplir las instrucciones del Consejo Directivo. = j) Proponer el nombramiento del personal directivo de la “FUNDACIÓN” al Presidente del Consejo Directivo. = k) Comparecer ante las autoridades administrativas, judiciales o del trabajo con las facultades necesarias conforme a la Ley Federal del Trabajo, para ejecutar las acciones que le correspondan, con la capacidad legal conferida. = l) Proporcionar al Consejo Directivo y a la Comisión de Vigilancia, la información y documentación que se le solicite y proponerles las sugerencias pertinentes para mejorar la administración de la “FUNDACIÓN”. = m) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo.
  • 18. 18 = n) Velar por el correcto uso de los inmuebles propiedad del Senado de la República, con el afán de conservar la obra arquitectónica del Teatro de la República, implementando las sanciones económicas, administrativas y de cualquier otra índole a los usuarios del inmueble mencionado, una vez que se levanten el peritaje y avalúo correspondientes de los daños. CAPÍTULO QUINTO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA = = ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- COMISIÓN DE VIGILANCIA.- La Comisión de Vigilancia estará integrada por tres Asociados, denominados Comisarios, fungiendo uno como Presidente y dos como Vocales, quienes serán designados en sesión ordinaria de la Asamblea General de Asociados. Desempeñarán su cargo durante dos años y podrán ser reelectos por uno o más periodos iguales. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo, en las que podrán emitir su opinión sobre cualquiera de los temas a tratarse en dichas sesiones. La Comisión de Vigilancia se considerará legalmente instalada con los miembros que se encuentren presentes y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los miembros presentes. = = ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA.- La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes responsabilidades: = a) Cuidar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo. = b) Analizar, verificar y, en su caso, aprobar la razonabilidad del informe contable de la “FUNDACIÓN”, con el apoyo del contador público independiente. = c) Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto y llevar a cabo el análisis de variaciones para informar al Consejo Directivo o a la Asamblea General de Asociados, según corresponda. = d) Emitir su opinión a la Asamblea General Ordinaria de Asociados sobre el informe que presente el Consejo Directivo y los estados financieros del ejercicio inmediato anterior. = e) Convocar a la Asamblea General de Asociados cuando a su juicio existan causas que lo justifiquen.
  • 19. 19 = f) Designar al despacho de auditores externos que se encargará de la auditoría de los estados financieros de la “FUNDACIÓN”. CAPÍTULO SEXTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA “FUNDACIÓN” = = ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- CAUSAS.- La “FUNDACIÓN” se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el Código Civil del Estado de Querétaro o por decisión de la Asamblea General de Asociados, a propuesta del Consejo Directivo. = = ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- CONDICIONES DE DISOLUCIÓN.- Para que la Asamblea General de Asociados decida sobre la disolución de la “FUNDACIÓN”, habrá de asistir en primera convocatoria por lo menos el setenta y cinco por ciento de los Asociados; en la segunda convocatoria se considerará instalada la Asamblea General con cualquier número de Asociados presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. = = ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.- Los Asociados no tendrán derecho alguno sobre el patrimonio de la “FUNDACIÓN”, integrado por bienes muebles e inmuebles, beneficios, utilidades y réditos. = Lo estipulado en el presente artículo es de CARÁCTER IRREVOCABLE. = = ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- COMITÉ LIQUIDADOR.- Al acordarse la disolución de la “FUNDACIÓN”, ésta se liquidará por un Comité Liquidador, nombrado por la Asamblea General e integrado por tres miembros que podrán o no ser Asociados y quienes tendrán las facultades legales correspondientes. El Comité Liquidador se considerará legalmente instalado con los miembros que se encuentren presentes y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los miembros presentes. = = ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- OBLIGACIONES DEL COMITÉ LIQUIDADOR.- El Comité Liquidador tendrá las siguientes obligaciones: = a) Concluir en la forma más conveniente los asuntos pendientes al momento de la liquidación. = b) Hacer un balance de liquidación para cobrar los créditos y pagar las deudas, si las hubiere. = c) Liquidada la “FUNDACIÓN”, el patrimonio que haya adquirido con apoyos y
  • 20. 20 estímulos públicos, se destinará a las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. = Lo establecido en el presente artículo es de CARÁCTER IRREVOCABLE. ARTÍCULOS TRANSITORIOS = PRIMERO.- El Consejo Directivo de la “FUNDACIÓN” estará integrado por al menos tres miembros del Senado de la República, tres miembros de la iniciativa privada y el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro en funciones. = Por cuanto hace al Senado de la República, en primera instancia por el Presidente de la Mesa Directiva en turno, seguido por el Presidente de la Junta de Coordinación Política en turno. = Ciudadano Pablo Escudero Morales PRESIDENTE = Ciudadano Fernando Herrera Ávila VICEPRESIDENTE = Ciudadano Francisco Domínguez Servién VICEPRESIDENTE = SECRETARIO = TESORERO = CONSEJERO = CONSEJERO = = SEGUNDO.- Los integrantes del Consejo Directivo aceptan los cargos que les fueron conferidos y protestan cumplirlos fiel y legalmente; en consecuencia, el Consejo gozará de la suma de facultades que quedaron determinadas en el capítulo tercero de los presentes estatutos. = TERCERO.- Se extenderá invitación para fungir como Consejeros Honorarios a los titulares de las siguientes dependencias del Gobierno Federal: = Secretaría de Cultura. = Secretaría de Turismo. = Secretaría de Hacienda y Crédito Público. = Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. = Secretaría de Cultura del Estado de Querétaro. = CUARTO.- Se extenderá invitación para fungir como Consejeros Honorarios a los presidentes de patronatos y consejos directivos de las figuras jurídicas de Asociaciones Civiles e Instituciones de Asistencia Privada, pertenecientes a instituciones destacadas
  • 21. 21 por su aportación a la filantropía nacional, el impacto y originalidad de sus programas, así como por su buena reputación institucional, considerando siempre sus indicadores de Institucionalidad y Transparencia.
  • 22. 22 Ciudad de México – Agosto 2017 Senado de la República