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ESTATUTOS
FUNDACIÓN VALUARTE
DEICY KATHERINE PANESSO HURTADO
LEIDY JOHANA MONROY LOPEZ
ROLANDO FABIAN JUNCO ORDUZ
SISTEMAS III
UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO
TUNJA
2016
FUNDACIÓN VALUARTE
OBJETO SOCIAL
La FUNDACIÓN VALUARTE es una entidad que ha nacido para contribuir con el
desarrollo social, cultural, deportivo y recreacional del país, a través de la
divulgación y la promoción de escenarios artísticos y deportivos como la danza
Baile, canto, teatro, poesía música y deportes en todas sus manifestaciones.
Del mismo modo la Empresa Valoarte ofrece servicios especializados en
comunicación cultural, social y deportiva para promocionar y crear proyectos de
impacto en todas las comunidades.
ESLOGAN
“Valor y Arte en la Cultura y el Deporte”
LOGOTIPO
Nuestra visión
Desarrollar programas, proyectos y acciones de deportes, recreación, cultura y
aprovechamiento del tiempo libre, orientados hacia la masificación e integración
social comunitaria, generando hábitos y estilos de vida saludables dentro de un
ambiente participativo de sana convivencia, en espacios adecuados y seguros.
Nuestra visión
Ser para el 2020 la fundación de formación cultural ciudadana y transformación
social, líder en el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación, dinámico,
altamente eficiente y el principal referente en la proyección, construcción y
administración de infraestructura deportiva, recreativa y cultural para una Colombia
equitativa, incluyente y respetuosa de la vida.
OBJETIVOS
GENERAL
Establecer los lineamientos para la aplicación de la práctica deportiva que permita
el perfeccionamiento de los fundamentos técnicos, tácticos y psicológicos para cada
deporte.
ESPECIFICOS
 Involucrar a la población en la práctica de la actividad física y emocional para
lograr la detección de talentos
 Considerar la formación cultural como una parte esencial de la estrategia de
la cooperación entre ciudades.
 Promover las capacidades de las personas en estos actos.
 Apoyar el desarrollo de escenarios culturales y deportivos
 Facilitar procesos que contribuyan a la creación cultural, a la mejora de niños,
jóvenes y la tercera edad.
ACTO CONSTITUTIVO
FUNDACIÓN VALUARTE
DEICY KATHERINE PANESSO HURTADO, de nacionalidad Colombiana,
identificado con CC. 1.038.805.679, domiciliado en la ciudad de Tunja y LEIDY
JOHANA MONROY LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, identificado con CC.
9.519.184, domiciliado en la ciudad de Tunja, declaran previamente al
establecimiento y a la firma de los presentes estatutos, haber decididoconstituir una
fundación sin ánimo de lucro denominada VALUARTE, para realizar cualquier
actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de duración, con un capital
suscrito de CUATRO MILLONES DE PESOS (4.000.000), dividido en
CUATROSCIENTOS MIL (400.000) acciones ordinarias de valor nominal de CIEN
(100) cada una, que han sido liberadas en su (100%), previa entrega del monto
correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta con
un único órgano de administración y representación, que será el representante legal
designado mediante este documento.
Con el propósito de declarar que constituyen esta sociedad por acciones
simplificada, mediante documento privado conforme a lo consagrado en el artículo
quinto (5) de la Ley 1258 de 2008. Igualmente declaramos que constituimos esta
sociedad de capital por acciones simplificada, con naturaleza comercial, cuyo objeto
principal es contribuir con el desarrollo social, cultural, deportivo y recreacional del
país, a través de la divulgación y la promoción de escenarios artísticos y deportivos
como la danza Baile, canto, teatro, poesía música y deportes en todas sus
manifestaciones. Del mismo modo la Empresa Valoarte ofrecerá servicios
especializados en comunicación cultural, social y deportiva para promocionar y
crear proyectos de impacto en todas las comunidades, que se regirá por los
siguientes estatutos.
ESTATUTOS SOCIALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º. DENOMINACION Y NATURALEZA: La entidad que por este
documento se constituye es una fundación sin ánimo de lucro, sociedad de capital
mixto, de naturaleza comercial, regida por la Ley 1258 de 2008. En lo no previsto
en la Ley 1258 de 2008, la sociedad se regirá por las disposiciones contenidas en
estos estatutos, por las normas legales que rigen la sociedad anónima y en su
defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que
rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.
La sociedad actuará bajo la denominación social de VALUARTE, pudiéndose
también identificar con la sigla VALTE
ARTÍCULO 2o. NACIONALIDAD, DOMICILIO y SUCURSALES: La sociedad es
de nacionalidad Colombiana, tendrá como domicilio principal, la ciudad de Tunja,
Departamento de Boyacá, República de Colombia y podrá ejercer sus actividades
sociales dentro y fuera del territorio de la República de Colombia. Su dirección para
notificaciones judiciales será la Cra 4B No. 4c – 40, Villa Bachue, Tunja. La
sociedad podrá cambiar de domicilio social y crear sucursales, agencias o
dependencias en otros lugares del país o del exterior, cuando las circunstancias lo
aconsejen.
ARTÍCULO 3º. TERMINO DE DURACIÓN: El término de duración de la sociedad
es indefinido.
ARTÍCULO 4º. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene como objeto social, el
desarrollo de las siguientes actividades:
1) Contribuir con el desarrollo social, cultural, deportivo y recreacional del país, a
través de la divulgación y la promoción de escenarios artísticos y deportivos como
la danza Baile, canto, teatro, poesía música y deportes en todas sus
manifestaciones.
2) Del mismo modo ofrecerá servicios especializados en comunicación cultural,
social y deportiva para promocionar y crear proyectos de impacto en todas las
comunidades.
3) La planeación, diseño, optimización, puesta en servicio, operación,
administración o gerenciamiento de mercados de bienes y servicios que requieran
el desarrollo de eventos o plataformas tecnológicas que involucren el intercambio
del deporte y la cultura.
4) El desarrollo de las actividades comerciales o no que se consideren vinculadas,
sean conexas o de valor agregado a su objeto social.
Igualmente, podrá prestar servicios técnicos relacionados con la tecnología y el
conocimiento adquirido en el ejercicio y desarrollo de su objeto social.
En desarrollo de su objeto social, la empresa podrá emplear y desarrollar
plataformas tecnológicas especializadas que permitan la integración en línea y
tiempo real de la gestión de la información a cerca de todas las actividades
realizadas por la empresa.
Para el desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá realizar las siguientes
actividades:
a) Adquirir, vender, enajenar y permutar, dar o tomar en arrendamiento o en
administración toda clase de bienes muebles o inmuebles, y celebrar sobre
ellos contratos de prenda, hipoteca o gravarlos en cualquier forma.
b) Celebrar y ejecutar contratos de mutuo con o sin interés y constituir o aceptar
cauciones reales o personales, en garantía de las obligaciones que adquiera
en su propio nombre o que otros contraigan en su favor.
c) Contratar seguros conforme a la ley y de acuerdo con las formas autorizadas
por la misma, y celebrar todas las operaciones financieras que le permitan
adquirir los fondos u otros activos necesarios para el desarrollo de sus
negocios.
d) Participar como asociado, socio o accionista o asumir cualquier forma
asociativa o de colaboración empresarial, con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, para el desarrollo de proyectos vinculados o
relacionados con el objeto social.
e) Obtener y explotar el derecho de propiedad sobre marcas, dibujos, insignias,
patentes y cualquier otro bien incorporal. Tramitar y obtener los registros
respectivos ante la autoridad competente a nivel nacional e internacional.
CAPÍTULO II
Reglas sobre capital y acciones
ARTÍCULO 5º. CAPITAL AUTORIZADO: El capital autorizado de la sociedad es de
SEIS MILLONES DE PESOS (6.000.000), dividido en TRES MILLONES
(3´000.000) de acciones ordinarias de valor nominal de MIL PESOS ($1.000)
Moneda Legal Colombiana cada una, representadas en títulos negociables. El
capital aquí indicado podrá aumentarse en cualquier tiempo mediante la
correspondiente reforma estatutaria, aprobada por la Asamblea General de
Accionistas de la sociedad y debidamente solemnizada en la forma prevista por la
ley y los estatutos.
ARTÍCULO 6o. CAPITAL SUSCRITO: Del capital autorizado a la fecha se suscribe
la cantidad de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4´000.000), dividido en
CUATROSCIENTOS MIL (400.000) acciones ordinarias. La composición accionaria
de la sociedad es:
ACCIONISTAS
N° DE ACCIONES
SUSCRITAS
APORTES
% DE
PARTICIPACIÓN
DEICY PANESSO 200.000 $ 2.000.000 50%
JOHANA
MONROY
200.000 $ 2.000.000 50%
TOTAL 400.000 $ 4.000.000 100%
PARAGRAFO: El capital suscrito podrá aumentarse por cualquiera de los medios
que admite la ley, igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que
la ley señala y, si fuere el caso de lo previsto en el artículo 145 del Código de
Comercio, dándole cumplimiento a lo dispuesto.
ARTICULO 7°. CAPITAL PAGADO: Los accionistas DEICY KATHERINE
PANESSO HURTADO y LEIDY JOHANA MONROY LOPEZ., pagarán en dinero en
efectivo la totalidad de su aporte, dentro de los treinta (120) días hábiles siguientes
a la fecha de firma del presente documento de constitución de la sociedad, en las
siguientes proporciones:
ACCIONISTAS
N° DE ACCIONES
SUSCRITAS
APORTES
% DE
PARTICIPACIÓN
DEICY PANESSO 100.000 $ 1.000.000 50%
JOHANA
MONROY
100.000 $ 1.000.000 50%
TOTAL 200.000 $ 2.000.000 100%
ARTICULO 8°. PRIMA: El accionista DEICY PANESSO. Pagará por concepto de
prima por cada acción suscrita, la suma de CIEN PESOS ($100). La prima será
cancelada por JOHANA MONRO, en dinero en efectivo, dentro de los treinta (30)
días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente documento de constitución
de la sociedad.
ARTÍCULO 9º. CLASE Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES: Las acciones
representativas del capital social son nominativas y por los derechos que otorgan
tienen el carácter de ordinarias, siendo éstos, los indicados en el artículo 379 del
Código Comercio. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la
asamblea general de accionistas.
Se pagarán en dinero y estarán representadas por títulos expedidos en serie
numerada y continua, firmados por el Gerente General y el Secretario, y deberán
reunir los requisitos preceptuados por el Artículo 401 del Código de Comercio. Los
títulos provisionales o definitivos, según sea el caso, se expedirán y entregarán
dentro de los treinta días siguientes a la fecha del contrato de suscripción de
acciones, tal como se establece en el Artículo 399 del mismo Código.
PARAGRAFO: Por decisión de la Asamblea General de Accionistas adoptada por
la mayoría prevista en estos estatutos, podrá ordenarse la emisión de cualquier tipo
de acciones tales como: acciones privilegiadas; acciones con dividendo preferencial
y sin derecho a voto; acciones con dividendo fijo anual, y acciones de pago o
cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles
con las normas legales vigentes.
La disminución o supresión de los privilegios o preferencias concedidos a unas
acciones deberá adoptarse por la Asamblea General de Accionistas, por la mayoría
prevista en estos estatutos.
CAPÍTULO IV
Órganos Sociales
ARTICULO 30º. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La
dirección, la administración y la representación de la sociedad serán ejercidas por
los siguientes órganos sociales: a) La Asamblea General de Accionistas, b) La Junta
Directiva, c) La Gerencia General. Cada uno de estos órganos desempeña sus
funciones separadamente conforme a las leyes y dentro de las facultades y
atribuciones que les confieren los presentes estatutos, según se dispone
posteriormente. La sociedad tendrá todos los demás empleados necesarios para
atender el desarrollo de los negocios, elegidos o nombrados en la forma establecida
en los estatutos.
CAPÍTULO V
De la Asamblea General de Accionistas
ARTÍCULO 31°. COMPOSICION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
ACCIONISTAS. La Asamblea General de Accionistas la integran el o los accionistas
de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria,
quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley.
ARTÍCULO 32°: QUÓRUM DELIBERATORIO. La Asamblea deliberará con un
número plural de accionistas que represente por lo menos la mitad más uno de las
acciones suscritas.
ARTICULO 33°: QUÓRUM DECISORIO ORDINARIO. Las decisiones se adoptarán
mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que
represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que
en las normas legales o en estos estatutos se prevea una mayoría decisoria
superior.
PARAGRAFO: En el evento que la sociedad sea devenida unipersonal, las
decisiones que correspondan a la asamblea serán adoptadas por el accionista
único. En estos casos el accionista dejará constancia de tales determinaciones en
actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.
ARTÍCULO 35°: CLASES DE REUNIONES.Las reuniones de la Asamblea General
de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias y podrán tener el carácter de no
presenciales. Las primeras se realizarán dentro de los tres (3) primeros meses de
cada año, en el domicilio social, el día, hora y lugar que determine el Gerente
General o quien convoque.
Podrá también reunirse la Asamblea en forma extraordinaria por convocatoria del
Gerente General, cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la
Sociedad, o por orden del ente de supervisión y control, o cuando así lo solicite un
número singular o plural de accionistas que representen no menos del diez por
ciento (10%) de las acciones suscritas.
PARAGRAFO: Las deliberaciones de la Asamblea podrán suspenderse para
reanudarse luego cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes,
que represente por lo menos la mitad más uno de las acciones representadas en la
reunión.
ARTICULO 36°: La Asamblea de Accionistas podrá reunirse en el domicilio principal
o fuera de él, aunque no esté presente el quórum universal, siempre y cuando se
cumplan los requisitos de quórum y convocatoria previstos en estos estatutos.
PARAGRAFO 37°: REUNIONES POR COMUNICACIÓN SIMULTÁNEA Y POR
CONSENTIMIENTO ESCRITO. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión
de la Asamblea General de Accionistas cuando por cualquier medio todos los
accionistas puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En
este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera
inmediata de acuerdo con el medio empleado. Una vez utilizado el mecanismo de
reuniones no presenciales, deberá quedar prueba de la adopción de las decisiones
a través de mensajes vía telefax o correo electrónico, en donde aparezca la hora, el
remitente, el texto del mensaje, o a través de grabaciones magnetofónicas u otros
mecanismos similares, que garanticen la fidelidad y autenticidad de las mismas.
CAPÍTULO VI
De la Junta Directiva
ARTÍCULO 45°: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva
de la empresa se compone de tres (3) miembros elegidos por la Asamblea General
de Accionistas, en la cual existirá representación directa en proporción a la
participación accionaria.
ARTÍCULO 46°: Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos para períodos
de un (1) año contados a partir de la fecha de la elección, y podrán ser reelegidos y
libremente removidos en cualquier tiempo por la Asamblea.
PARÁGRAFO: La designación como miembro de Junta Directiva de VALOARTE
S.A.S podrá efectuarse a título personal o a un cargo determinado.
ARTÍCULO 47°: REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá cuando menos una vez
cada mes, en las fechas que ella lo decida o cuando sea convocada por el Gerente
General, o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales. La
convocatoria se efectuará, por los mismos medios establecidos para citar la
Asamblea General de Accionistas de conformidad con lo establecido en el Artículo
36 de los presentes estatutos, con mínimo cinco (5) días calendario de antelación
para las ordinarias y tres (3) días calendario para las extraordinarias.
CAPÍTULO VII
Del Gerente General
ARTÍCULO 56°: GERENTE GENERAL. La empresa tendrá un (1) Gerente General
quien será su representante legal. Le corresponde el gobierno y la administración
de la misma, como gestor y ejecutor de los negocios y actividades sociales, y
nombrar a todos los empleados cuyos nombramientos no correspondan a la
Asamblea General de Accionistas, quienes estarán subordinados a él. La
designación del Gerente General, el límite de la cuantía en que puede comprometer
a la compañía y la fijación de su remuneración corresponden a la Junta Directiva.
PARÁGRAFO° SUPLENTE. El Gerente General de la compañía tiene un (1)
suplente, quien lo reemplazarán con las mismas atribuciones, en sus faltas
absolutas y en sus faltas temporales o accidentales.
ARTÍCULO 57°: REPRESENTACIÓN LEGAL. El Gerente General será el
Representante Legal de la sociedad. Podrán ser también Representantes Legales,
los empleados que desempeñen cargos del nivel directivo de la sociedad
designados por la Junta Directiva, para determinados negocios o actividades
mediante los cuales se desarrolle el objeto social o para la ejecución de funciones
asignadas a la sociedad por la ley, la regulación o los estatutos sociales.
ARTÍCULO 58°: FUNCIONES Y FACULTADES DEL GERENTE. Son funciones y
facultades del Gerente de la compañía las siguientes:
1) Hacer uso de la denominación social
2) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y los acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva
3) Dirigir la contabilidad velando porque se cumplan las normas legales que la
regulan
4) Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios para
la adecuada representación de la sociedad, delegándoles las facultades que estime
conveniente
5) Ejecutar los actos y celebrar los contratos dentro de los criterios autorizados por
la Junta Directiva
6) Delegar la facultad de contratación y desconcentrar la ordenación de gastos y
autorización de pagos, en empleados que desempeñen cargos del nivel directivo,
de acuerdo con el reglamento que sobre contratación expida la Junta Directiva
7) Preparar y ejecutar el presupuesto que apruebe la Junta Directiva, diseñar y
ejecutar los planes de desarrollo, los planes de acción anual y los programas de
inversión, mantenimiento y gastos.
8) Dirigir las relaciones laborales, con facultad para delegar funciones en esa
materia y ejercer la facultad nominadora dentro de la empresa, teniendo en cuenta
el número de personas que conforman la planta de personal aprobada por la Junta
Directiva, y dar por terminados los contratos de trabajo que considere convenientes.
9) Definir la estructura organizacional y fijar la remuneración que corresponda a
cada cargo de conformidad con las políticas laborales determinadas por la Junta
Directiva.
10) Poner a disposiciónde los accionistas, por lo menos con quince (15) días hábiles
de anticipación a la reunión de la Asamblea, los estados financieros de la compañía
y una memoria razonada sobre la marcha de los negocios sociales, y el proyecto de
distribución de utilidades, si las hubiese, debidamente aprobado por la Junta
Directiva.
CAPÍTULO VIII
Disolución y Liquidación
ARTÍCULO 65°. CAUSALES DE DISOLUCIÓN: La Sociedad se disolverá:
a. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social.
b. Por iniciación del trámite de liquidación judicial
c. Por orden de autoridad competente
d. Por decisión de la Asamblea General de Accionistas adoptada conforme a los
estatutos
e. Cuando las pérdidas reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por
ciento (50%) del capital suscrito
ARTICULO 66° ENERVAMIENTO DE LAS CAUSALES DE LIQUIDACIÓN: Podrá
evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que
hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal
ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la Asamblea reconozca
su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la
causal prevista en el ordinal 6° del artículo anterior.
ARTÍCULO 67° LIQUIDACIÓN: Llegado el caso de disolución de la Sociedad se
procederá a la liquidación y distribución de los bienes de acuerdo con lo prescrito
por las leyes. La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento
señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará
como liquidador, la persona que ocupe el cargo de Gerente de la Sociedad en el
momento en que la Sociedad quede disuelta, salvo que la Asamblea de Accionistas
nombre otra persona. El liquidador estará obligado a dar cumplimiento a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CAPÍTULO IX
Nombramientos
ARTÍCULO 70°. GERENTE GENERAL. Para que ocupe el cargo de Gerente
General a partir de la fecha de constitución de la sociedad, se hace el siguiente
nombramiento:
GERENTE GENERAL: DEICY KATHERINE PANESSO HURTADO
SUPLENTE DEL GERENTE GENERAL: LEIDY JOHANA MONROY LOPEZ
ARTÍCULO 71°. JUNTA DIRECTIVA. Para que ocupen el cargo de miembros de la
Junta Directiva, a partir de la fecha de constitución de la sociedad, se hacen los
siguientes nombramientos:
CARLOS ARTURO VIDAL ARRIETA
LUZ MARINA RUIZ PEREZ
FERNANDA MARIA GONZALES MENDEZ
CAPÍTULO X
Capítulo Transitorio
ARTICULO 72°: Los otorgantes convienen en darle facultades al gerente de la
sociedad que ha sido nombrado para que aclare, complemente, adicione cualquier
asunto que corresponda al documento privado de constitución bien por ajuste a sus
términos o porque alguna entidad o autoridad lo solicite y para adelantar las
gestiones que sean necesarias ante las autoridades competentes.
ARTICULO 73°: FACULTADESDE CONTRATACION DEL GERENTEGENERAL.
Hasta tanto se expida el Estatuto de Contratación de la sociedad por parte de la
Junta Directiva, el Gerente General podrá celebrar hasta por una cuantía de
CUARENTA (40) SMLMV, todos los actos o contratos, que fuere necesario suscribir
para el funcionamiento de la sociedad.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: Leído el presente documento por los
comparecientes, lo encontraron ajustado en todas sus partes y lo firman a los diez
(10) días del mes de Abril de 2016.
DEICY KATHERINE PANESSO HURTADO
Cédula No. 1.038.805.679
Gerente General Fundación VALUARTE
LEIDY JOHANA MONROY LOPEZ
Cédula No. 9.519.184
Primer Suplente del Gerente General VALUARTE

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Fundación Valuarte estatutos

  • 1. ESTATUTOS FUNDACIÓN VALUARTE DEICY KATHERINE PANESSO HURTADO LEIDY JOHANA MONROY LOPEZ ROLANDO FABIAN JUNCO ORDUZ SISTEMAS III UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO TUNJA 2016
  • 2. FUNDACIÓN VALUARTE OBJETO SOCIAL La FUNDACIÓN VALUARTE es una entidad que ha nacido para contribuir con el desarrollo social, cultural, deportivo y recreacional del país, a través de la divulgación y la promoción de escenarios artísticos y deportivos como la danza Baile, canto, teatro, poesía música y deportes en todas sus manifestaciones. Del mismo modo la Empresa Valoarte ofrece servicios especializados en comunicación cultural, social y deportiva para promocionar y crear proyectos de impacto en todas las comunidades. ESLOGAN “Valor y Arte en la Cultura y el Deporte” LOGOTIPO
  • 3. Nuestra visión Desarrollar programas, proyectos y acciones de deportes, recreación, cultura y aprovechamiento del tiempo libre, orientados hacia la masificación e integración social comunitaria, generando hábitos y estilos de vida saludables dentro de un ambiente participativo de sana convivencia, en espacios adecuados y seguros. Nuestra visión Ser para el 2020 la fundación de formación cultural ciudadana y transformación social, líder en el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación, dinámico, altamente eficiente y el principal referente en la proyección, construcción y administración de infraestructura deportiva, recreativa y cultural para una Colombia equitativa, incluyente y respetuosa de la vida.
  • 4. OBJETIVOS GENERAL Establecer los lineamientos para la aplicación de la práctica deportiva que permita el perfeccionamiento de los fundamentos técnicos, tácticos y psicológicos para cada deporte. ESPECIFICOS  Involucrar a la población en la práctica de la actividad física y emocional para lograr la detección de talentos  Considerar la formación cultural como una parte esencial de la estrategia de la cooperación entre ciudades.  Promover las capacidades de las personas en estos actos.  Apoyar el desarrollo de escenarios culturales y deportivos  Facilitar procesos que contribuyan a la creación cultural, a la mejora de niños, jóvenes y la tercera edad.
  • 5.
  • 6. ACTO CONSTITUTIVO FUNDACIÓN VALUARTE DEICY KATHERINE PANESSO HURTADO, de nacionalidad Colombiana, identificado con CC. 1.038.805.679, domiciliado en la ciudad de Tunja y LEIDY JOHANA MONROY LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, identificado con CC. 9.519.184, domiciliado en la ciudad de Tunja, declaran previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos, haber decididoconstituir una fundación sin ánimo de lucro denominada VALUARTE, para realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de duración, con un capital suscrito de CUATRO MILLONES DE PESOS (4.000.000), dividido en CUATROSCIENTOS MIL (400.000) acciones ordinarias de valor nominal de CIEN (100) cada una, que han sido liberadas en su (100%), previa entrega del monto correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta con un único órgano de administración y representación, que será el representante legal designado mediante este documento. Con el propósito de declarar que constituyen esta sociedad por acciones simplificada, mediante documento privado conforme a lo consagrado en el artículo quinto (5) de la Ley 1258 de 2008. Igualmente declaramos que constituimos esta sociedad de capital por acciones simplificada, con naturaleza comercial, cuyo objeto principal es contribuir con el desarrollo social, cultural, deportivo y recreacional del país, a través de la divulgación y la promoción de escenarios artísticos y deportivos como la danza Baile, canto, teatro, poesía música y deportes en todas sus manifestaciones. Del mismo modo la Empresa Valoarte ofrecerá servicios especializados en comunicación cultural, social y deportiva para promocionar y crear proyectos de impacto en todas las comunidades, que se regirá por los siguientes estatutos. ESTATUTOS SOCIALES CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º. DENOMINACION Y NATURALEZA: La entidad que por este documento se constituye es una fundación sin ánimo de lucro, sociedad de capital mixto, de naturaleza comercial, regida por la Ley 1258 de 2008. En lo no previsto
  • 7. en la Ley 1258 de 2008, la sociedad se regirá por las disposiciones contenidas en estos estatutos, por las normas legales que rigen la sociedad anónima y en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. La sociedad actuará bajo la denominación social de VALUARTE, pudiéndose también identificar con la sigla VALTE ARTÍCULO 2o. NACIONALIDAD, DOMICILIO y SUCURSALES: La sociedad es de nacionalidad Colombiana, tendrá como domicilio principal, la ciudad de Tunja, Departamento de Boyacá, República de Colombia y podrá ejercer sus actividades sociales dentro y fuera del territorio de la República de Colombia. Su dirección para notificaciones judiciales será la Cra 4B No. 4c – 40, Villa Bachue, Tunja. La sociedad podrá cambiar de domicilio social y crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, cuando las circunstancias lo aconsejen. ARTÍCULO 3º. TERMINO DE DURACIÓN: El término de duración de la sociedad es indefinido. ARTÍCULO 4º. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene como objeto social, el desarrollo de las siguientes actividades: 1) Contribuir con el desarrollo social, cultural, deportivo y recreacional del país, a través de la divulgación y la promoción de escenarios artísticos y deportivos como la danza Baile, canto, teatro, poesía música y deportes en todas sus manifestaciones. 2) Del mismo modo ofrecerá servicios especializados en comunicación cultural, social y deportiva para promocionar y crear proyectos de impacto en todas las comunidades. 3) La planeación, diseño, optimización, puesta en servicio, operación, administración o gerenciamiento de mercados de bienes y servicios que requieran el desarrollo de eventos o plataformas tecnológicas que involucren el intercambio del deporte y la cultura. 4) El desarrollo de las actividades comerciales o no que se consideren vinculadas, sean conexas o de valor agregado a su objeto social. Igualmente, podrá prestar servicios técnicos relacionados con la tecnología y el conocimiento adquirido en el ejercicio y desarrollo de su objeto social. En desarrollo de su objeto social, la empresa podrá emplear y desarrollar plataformas tecnológicas especializadas que permitan la integración en línea y
  • 8. tiempo real de la gestión de la información a cerca de todas las actividades realizadas por la empresa. Para el desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: a) Adquirir, vender, enajenar y permutar, dar o tomar en arrendamiento o en administración toda clase de bienes muebles o inmuebles, y celebrar sobre ellos contratos de prenda, hipoteca o gravarlos en cualquier forma. b) Celebrar y ejecutar contratos de mutuo con o sin interés y constituir o aceptar cauciones reales o personales, en garantía de las obligaciones que adquiera en su propio nombre o que otros contraigan en su favor. c) Contratar seguros conforme a la ley y de acuerdo con las formas autorizadas por la misma, y celebrar todas las operaciones financieras que le permitan adquirir los fondos u otros activos necesarios para el desarrollo de sus negocios. d) Participar como asociado, socio o accionista o asumir cualquier forma asociativa o de colaboración empresarial, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de proyectos vinculados o relacionados con el objeto social. e) Obtener y explotar el derecho de propiedad sobre marcas, dibujos, insignias, patentes y cualquier otro bien incorporal. Tramitar y obtener los registros respectivos ante la autoridad competente a nivel nacional e internacional. CAPÍTULO II Reglas sobre capital y acciones ARTÍCULO 5º. CAPITAL AUTORIZADO: El capital autorizado de la sociedad es de SEIS MILLONES DE PESOS (6.000.000), dividido en TRES MILLONES (3´000.000) de acciones ordinarias de valor nominal de MIL PESOS ($1.000) Moneda Legal Colombiana cada una, representadas en títulos negociables. El capital aquí indicado podrá aumentarse en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria, aprobada por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad y debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y los estatutos. ARTÍCULO 6o. CAPITAL SUSCRITO: Del capital autorizado a la fecha se suscribe la cantidad de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4´000.000), dividido en CUATROSCIENTOS MIL (400.000) acciones ordinarias. La composición accionaria de la sociedad es:
  • 9. ACCIONISTAS N° DE ACCIONES SUSCRITAS APORTES % DE PARTICIPACIÓN DEICY PANESSO 200.000 $ 2.000.000 50% JOHANA MONROY 200.000 $ 2.000.000 50% TOTAL 400.000 $ 4.000.000 100% PARAGRAFO: El capital suscrito podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la ley, igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que la ley señala y, si fuere el caso de lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio, dándole cumplimiento a lo dispuesto. ARTICULO 7°. CAPITAL PAGADO: Los accionistas DEICY KATHERINE PANESSO HURTADO y LEIDY JOHANA MONROY LOPEZ., pagarán en dinero en efectivo la totalidad de su aporte, dentro de los treinta (120) días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente documento de constitución de la sociedad, en las siguientes proporciones: ACCIONISTAS N° DE ACCIONES SUSCRITAS APORTES % DE PARTICIPACIÓN DEICY PANESSO 100.000 $ 1.000.000 50% JOHANA MONROY 100.000 $ 1.000.000 50% TOTAL 200.000 $ 2.000.000 100% ARTICULO 8°. PRIMA: El accionista DEICY PANESSO. Pagará por concepto de prima por cada acción suscrita, la suma de CIEN PESOS ($100). La prima será cancelada por JOHANA MONRO, en dinero en efectivo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente documento de constitución de la sociedad.
  • 10. ARTÍCULO 9º. CLASE Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES: Las acciones representativas del capital social son nominativas y por los derechos que otorgan tienen el carácter de ordinarias, siendo éstos, los indicados en el artículo 379 del Código Comercio. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas. Se pagarán en dinero y estarán representadas por títulos expedidos en serie numerada y continua, firmados por el Gerente General y el Secretario, y deberán reunir los requisitos preceptuados por el Artículo 401 del Código de Comercio. Los títulos provisionales o definitivos, según sea el caso, se expedirán y entregarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha del contrato de suscripción de acciones, tal como se establece en el Artículo 399 del mismo Código. PARAGRAFO: Por decisión de la Asamblea General de Accionistas adoptada por la mayoría prevista en estos estatutos, podrá ordenarse la emisión de cualquier tipo de acciones tales como: acciones privilegiadas; acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; acciones con dividendo fijo anual, y acciones de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. La disminución o supresión de los privilegios o preferencias concedidos a unas acciones deberá adoptarse por la Asamblea General de Accionistas, por la mayoría prevista en estos estatutos. CAPÍTULO IV Órganos Sociales ARTICULO 30º. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La dirección, la administración y la representación de la sociedad serán ejercidas por los siguientes órganos sociales: a) La Asamblea General de Accionistas, b) La Junta Directiva, c) La Gerencia General. Cada uno de estos órganos desempeña sus funciones separadamente conforme a las leyes y dentro de las facultades y atribuciones que les confieren los presentes estatutos, según se dispone posteriormente. La sociedad tendrá todos los demás empleados necesarios para atender el desarrollo de los negocios, elegidos o nombrados en la forma establecida en los estatutos. CAPÍTULO V
  • 11. De la Asamblea General de Accionistas ARTÍCULO 31°. COMPOSICION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. La Asamblea General de Accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. ARTÍCULO 32°: QUÓRUM DELIBERATORIO. La Asamblea deliberará con un número plural de accionistas que represente por lo menos la mitad más uno de las acciones suscritas. ARTICULO 33°: QUÓRUM DECISORIO ORDINARIO. Las decisiones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en las normas legales o en estos estatutos se prevea una mayoría decisoria superior. PARAGRAFO: En el evento que la sociedad sea devenida unipersonal, las decisiones que correspondan a la asamblea serán adoptadas por el accionista único. En estos casos el accionista dejará constancia de tales determinaciones en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad. ARTÍCULO 35°: CLASES DE REUNIONES.Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias y podrán tener el carácter de no presenciales. Las primeras se realizarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el domicilio social, el día, hora y lugar que determine el Gerente General o quien convoque. Podrá también reunirse la Asamblea en forma extraordinaria por convocatoria del Gerente General, cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Sociedad, o por orden del ente de supervisión y control, o cuando así lo solicite un número singular o plural de accionistas que representen no menos del diez por ciento (10%) de las acciones suscritas. PARAGRAFO: Las deliberaciones de la Asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes, que represente por lo menos la mitad más uno de las acciones representadas en la reunión. ARTICULO 36°: La Asamblea de Accionistas podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él, aunque no esté presente el quórum universal, siempre y cuando se cumplan los requisitos de quórum y convocatoria previstos en estos estatutos.
  • 12. PARAGRAFO 37°: REUNIONES POR COMUNICACIÓN SIMULTÁNEA Y POR CONSENTIMIENTO ESCRITO. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Asamblea General de Accionistas cuando por cualquier medio todos los accionistas puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Una vez utilizado el mecanismo de reuniones no presenciales, deberá quedar prueba de la adopción de las decisiones a través de mensajes vía telefax o correo electrónico, en donde aparezca la hora, el remitente, el texto del mensaje, o a través de grabaciones magnetofónicas u otros mecanismos similares, que garanticen la fidelidad y autenticidad de las mismas. CAPÍTULO VI De la Junta Directiva ARTÍCULO 45°: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la empresa se compone de tres (3) miembros elegidos por la Asamblea General de Accionistas, en la cual existirá representación directa en proporción a la participación accionaria. ARTÍCULO 46°: Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos para períodos de un (1) año contados a partir de la fecha de la elección, y podrán ser reelegidos y libremente removidos en cualquier tiempo por la Asamblea. PARÁGRAFO: La designación como miembro de Junta Directiva de VALOARTE S.A.S podrá efectuarse a título personal o a un cargo determinado. ARTÍCULO 47°: REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá cuando menos una vez cada mes, en las fechas que ella lo decida o cuando sea convocada por el Gerente General, o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales. La convocatoria se efectuará, por los mismos medios establecidos para citar la Asamblea General de Accionistas de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de los presentes estatutos, con mínimo cinco (5) días calendario de antelación para las ordinarias y tres (3) días calendario para las extraordinarias. CAPÍTULO VII Del Gerente General ARTÍCULO 56°: GERENTE GENERAL. La empresa tendrá un (1) Gerente General quien será su representante legal. Le corresponde el gobierno y la administración
  • 13. de la misma, como gestor y ejecutor de los negocios y actividades sociales, y nombrar a todos los empleados cuyos nombramientos no correspondan a la Asamblea General de Accionistas, quienes estarán subordinados a él. La designación del Gerente General, el límite de la cuantía en que puede comprometer a la compañía y la fijación de su remuneración corresponden a la Junta Directiva. PARÁGRAFO° SUPLENTE. El Gerente General de la compañía tiene un (1) suplente, quien lo reemplazarán con las mismas atribuciones, en sus faltas absolutas y en sus faltas temporales o accidentales. ARTÍCULO 57°: REPRESENTACIÓN LEGAL. El Gerente General será el Representante Legal de la sociedad. Podrán ser también Representantes Legales, los empleados que desempeñen cargos del nivel directivo de la sociedad designados por la Junta Directiva, para determinados negocios o actividades mediante los cuales se desarrolle el objeto social o para la ejecución de funciones asignadas a la sociedad por la ley, la regulación o los estatutos sociales. ARTÍCULO 58°: FUNCIONES Y FACULTADES DEL GERENTE. Son funciones y facultades del Gerente de la compañía las siguientes: 1) Hacer uso de la denominación social 2) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva 3) Dirigir la contabilidad velando porque se cumplan las normas legales que la regulan 4) Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios para la adecuada representación de la sociedad, delegándoles las facultades que estime conveniente 5) Ejecutar los actos y celebrar los contratos dentro de los criterios autorizados por la Junta Directiva 6) Delegar la facultad de contratación y desconcentrar la ordenación de gastos y autorización de pagos, en empleados que desempeñen cargos del nivel directivo, de acuerdo con el reglamento que sobre contratación expida la Junta Directiva 7) Preparar y ejecutar el presupuesto que apruebe la Junta Directiva, diseñar y ejecutar los planes de desarrollo, los planes de acción anual y los programas de inversión, mantenimiento y gastos. 8) Dirigir las relaciones laborales, con facultad para delegar funciones en esa materia y ejercer la facultad nominadora dentro de la empresa, teniendo en cuenta
  • 14. el número de personas que conforman la planta de personal aprobada por la Junta Directiva, y dar por terminados los contratos de trabajo que considere convenientes. 9) Definir la estructura organizacional y fijar la remuneración que corresponda a cada cargo de conformidad con las políticas laborales determinadas por la Junta Directiva. 10) Poner a disposiciónde los accionistas, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la reunión de la Asamblea, los estados financieros de la compañía y una memoria razonada sobre la marcha de los negocios sociales, y el proyecto de distribución de utilidades, si las hubiese, debidamente aprobado por la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII Disolución y Liquidación ARTÍCULO 65°. CAUSALES DE DISOLUCIÓN: La Sociedad se disolverá: a. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social. b. Por iniciación del trámite de liquidación judicial c. Por orden de autoridad competente d. Por decisión de la Asamblea General de Accionistas adoptada conforme a los estatutos e. Cuando las pérdidas reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito ARTICULO 66° ENERVAMIENTO DE LAS CAUSALES DE LIQUIDACIÓN: Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la Asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6° del artículo anterior. ARTÍCULO 67° LIQUIDACIÓN: Llegado el caso de disolución de la Sociedad se procederá a la liquidación y distribución de los bienes de acuerdo con lo prescrito por las leyes. La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador, la persona que ocupe el cargo de Gerente de la Sociedad en el
  • 15. momento en que la Sociedad quede disuelta, salvo que la Asamblea de Accionistas nombre otra persona. El liquidador estará obligado a dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. CAPÍTULO IX Nombramientos ARTÍCULO 70°. GERENTE GENERAL. Para que ocupe el cargo de Gerente General a partir de la fecha de constitución de la sociedad, se hace el siguiente nombramiento: GERENTE GENERAL: DEICY KATHERINE PANESSO HURTADO SUPLENTE DEL GERENTE GENERAL: LEIDY JOHANA MONROY LOPEZ ARTÍCULO 71°. JUNTA DIRECTIVA. Para que ocupen el cargo de miembros de la Junta Directiva, a partir de la fecha de constitución de la sociedad, se hacen los siguientes nombramientos: CARLOS ARTURO VIDAL ARRIETA LUZ MARINA RUIZ PEREZ FERNANDA MARIA GONZALES MENDEZ CAPÍTULO X Capítulo Transitorio ARTICULO 72°: Los otorgantes convienen en darle facultades al gerente de la sociedad que ha sido nombrado para que aclare, complemente, adicione cualquier asunto que corresponda al documento privado de constitución bien por ajuste a sus términos o porque alguna entidad o autoridad lo solicite y para adelantar las gestiones que sean necesarias ante las autoridades competentes. ARTICULO 73°: FACULTADESDE CONTRATACION DEL GERENTEGENERAL. Hasta tanto se expida el Estatuto de Contratación de la sociedad por parte de la Junta Directiva, el Gerente General podrá celebrar hasta por una cuantía de
  • 16. CUARENTA (40) SMLMV, todos los actos o contratos, que fuere necesario suscribir para el funcionamiento de la sociedad. OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: Leído el presente documento por los comparecientes, lo encontraron ajustado en todas sus partes y lo firman a los diez (10) días del mes de Abril de 2016. DEICY KATHERINE PANESSO HURTADO Cédula No. 1.038.805.679 Gerente General Fundación VALUARTE LEIDY JOHANA MONROY LOPEZ Cédula No. 9.519.184 Primer Suplente del Gerente General VALUARTE