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Ing. Carlos Castillo Peralta
Posgrado en Gestión Pública y Políticas Públicas (PUCP)
ASPECTOS GENERALES
DE LA CONTRATACIÓN
ESTATAL - I
Programa de Especialización en Contrataciones del Estado
Contenido
3
Generalidades
Marco normativo
Finalidad
Principios
Ámbito de
aplicación
2
3
4
1
5
Generalidades sobre la contratación estatal
¿Qué es la
contratación
estatal?
Proceso a través del cual las entidades del Estado, en el
ejercicio de la potestad administrativa, se relacionan
con terceros (persona natural o jurídica) que aceptan
someterse a las reglas del Derecho Público, con la
finalidad de arribar a la celebración de un contrato.
5
¿Por qué contrata el Estado?
Necesidades a
ser satisfechas
Cumplimiento
de sus fines
Contratos del
Estado
6
Principio de subsidiaridad económica
7
Fuente: Constitución Política del Perú.
El artículo 60 de la Constitución establece el
principio de subsidiaridad económica del
Estado que limita la participación del Estado
como productor de bienes y servicios en
sectores competitivos, los cuales pueden ser
provistos por la actividad privada.
Artículo 60.- Pluralismo económico
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado
puede realizar subsidiariamente actividad
empresarial, directa o indirecta, por razón de
alto interés público o de manifiesta
conveniencia nacional…
El universo contractual del Estado
Adquisición
de bienes
Provisión
de suministros
Locación
de servicios
en general
Locación
de servicios
de consultoría
en general
Locación
de servicios
de consultoría
de obra
Ejecución de
obras
Arrendamiento
a favor del Estado
Disposición de
bienes del Estado
Endeudamiento
interno
Endeudamiento
externo
Habilitación
de actividades
en RR. NN.
APP de concesión
de infraestructura
APP de concesión
de servicios
públicos
APP de concesión
mixta
OxI
Proyectos en
activos
Convenios de
estabilidad jurídica
Servicio civil
8
Marco normativo de la contratación estatal
Marco normativo vigente
1. Constitución Política del Perú (art. 76).
2. D.Leg. Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
3. D.S. Nº 217-2019-EF, que aprueba el Reglamento del D.Leg. Nº 1439.
4. Directivas emitidas por la Dirección General de Abastecimiento.
5. TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 082-2019-EF.
6. D.S. Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225 y sus modificatorias.
7. Directivas emitidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
8. Precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
9. Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado.
10. Normas de derecho público.
11. Normas de derecho privado.
10
Constitución Política del Perú
11
Fuente: Constitución Política del Perú.
Artículo 76.- Obligatoriedad de la contrata y
licitación pública
Las obras y la adquisición de suministros con
utilización de fondos o recursos públicos se
ejecutan obligatoriamente por contrata y
licitación pública, así como también la
adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya
importancia y cuyo monto señala la Ley de
Presupuesto se hace por concurso público. La
Ley establece el procedimiento, las excepciones
y las respectivas responsabilidades.
1.- Recursos Humanos:
Se refiere a todo lo inherente al personal del sector público, ya sea de planta permanente o contrataciones. Se ocupa de diseñar los manuales de procedimiento, diseño y actualización de los organigramas, garantizar las normas mínimas de higiene y seguridad, redacción de los reglamentos internos, gestión
de los legajos de personal, control de entrada y salida del personal, capacitación de los dependientes, liquidación de sueldos y jornales, etc.
2.- Abastecimiento:
Es el área que se ocupa de adquirir, conservar y distribuir la totalidad de bienes y servicios que las diferentes dependencias del estado necesitan para su funcionamiento diario. Entre sus funciones se destacan la gestión de compras e inventarios, clasificación de los materiales y su resguardo, protección de
los bienes bajo su custodia, etc.
3.- Presupuesto:
Este sector se ocupa de la elaboración del presupuesto anual, control de las partidas de ingresos y gastos, gestión del déficit, previsión de las necesidades financieras, etc.
4.- Tesorería:
Los órganos que lo integran se encargan de la gestión de pagos y cobranzas, centralizan la caja, aplican las normas mínimas de control interno, entre otros.
5.- Endeudamiento:
Algunas de sus funciones consisten en la gestión de la deuda pública, garantías y avales, estudio de las opciones de financiamiento, seguimiento de la deuda, etc.
6.- Contabilidad:
Sus órganos integrantes se ocupan de la registración de la totalidad de las transacciones contables, elaboración de los planes de cuenta conforme a la normativa contable vigente, seguimiento del cumplimiento de las normas de control interno, etc.
7.- Inversión:
Se ocupa del diseño y gestión de las políticas de inversión de corto, mediano y largo plazo, seguimiento y control de la ejecución de las partidas, elaboración del presupuesto con las necesidades de inversión para los distintos sectores del estado, etc.
8.- Planeación:
Sus organismos tienen como función el diseño de los planes y programas de corto, mediano y largo plazo, como así también el seguimiento y control.
9.- Defensa Jurídica:
Este sector es el que se ocupa de las relaciones jurídicas y la defensa en juicio.
10.- Control:
Esta área está a cargo de un órgano independiente, llevando a cabo el control interno y la contratación de la auditoría externa. Su principal finalidad es garantizar la transparencia en todos los sectores del estado.
11.- Modernización:
Tiene como finalidad la mejora continua en los servicios prestados por la administración pública nacional. La ley n° 27658 es la normativa que regula todo el sistema. Las políticas públicas diseñadas en este sentido se encuentran orientadas a la ciudadanía, la transparencia, rendición de cuentas, innovación,
etc.
El SNA, regulado por el D. Leg. N° 1439, su
Reglamento aprobado mediane el D.S. Nº
217-2019-EF y normas complementarias, es
el conjunto de principios, procesos, normas,
procedimientos, técnicas e instrumentos
que actúan de forma integrada para
asegurar la provisión de bienes, servicios y
obras, a través de las actividades de la
Cadena de Abastecimiento Público (CAP),
orientados al logro de los resultados y la
generación de valor público, con el fin de
lograr un eficiente y eficaz empleo de los
recursos públicos.
12
D. Leg. del Sistema
Nacional de
Abastecimiento
y su Reglamento
Fuente: Art. 4 del D. Leg. Nº 1439.
Directivas emitidas
por la DGA
Son disposiciones emitidas por la
Dirección General de Abastecimiento,
en su calidad de ente rector del
Sistema Nacional de Abastecimiento,
a fin de regular el funcionamiento
del mismo.
13
Fuente: Primera Disposición Complementaria Final del D. S. Nº 217-2019-EF.
Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento
La Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del
Estado ordenada mediante D.S. Nº 082-2019-EF
que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones del
Estado, su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº
344-2018-EF y sus modificatorias, y demás
normas complementarias, regulan aquellos
procesos de contratación a través de los cuales
las entidades públicas se abastecen de bienes,
servicios y obras, para el cumplimiento de sus
objetivos, metas o funciones en busca de satisfacer
una finalidad pública, asumiendo el pago o
retribución con cargo a fondos públicos.
14
Cambios a la Ley Nº 30225
15
Publicación Vigencia Dispositivo
11-JUL-2014 09-ENE-2016 Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
07-ENE-2017 03-ABR-2017 D.Leg. Nº 1341, que modifica la Ley Nº 30225.
30-11-2017 30-11-2017 Ley N° 30689, que modifica la Ley N° 28094 y la Ley Nº 30225.
29-10-2015 01-12-2017 Ley N° 30363, Ley que crea el REDERECI.
16-SEP-2018 30-ENE-2019 D.Leg. Nº 1444, que modifica la Ley Nº 30225.
13-MAR-2019 13-MAR-2019 TUO de la Ley Nº 30225, aprobado mediante D.S. Nº 082-2019-EF.
Cambios al Reglamento de la Ley Nº 30225
16
Publicación Vigencia Dispositivo
10-DIC-2015 09-ENE-2016 D.S. Nº 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225.
19-MAR-2017 03-ABR-2017 D.S. Nº 056-2017-EF, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225.
31-DIC-2018 30-ENE-2019 D.S. Nº 344-2018-EF, que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 30225.
14-DIC-2019 15-DIC-2019 D.S. Nº 377-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225.
30-JUN-2020 01-JUL-2020 D.S. Nº 168-2020-EF, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225.
04-SET-2020 05-SET-2020 D.S. Nº 250-2020-EF, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225.
26-JUN-2021 12-JUL-2021 D.S. Nº 162-2021-EF, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225.
Directivas emitidas por el
OSCE
Son disposiciones emitidas por el OSCE, en
materias de su competencia, relacionadas
con la aplicación de la Ley de Contrataciones
del Estado y su Reglamento.
17
Fuente: Art. 52 del TUO de la Ley Nº 30225.
Mediante acuerdos adoptados en
Sala Plena, los cuales constituyen
precedentes de observancia
obligatoria, el Tribunal de
Contrataciones del Estado interpreta
de modo expreso y con carácter
general las normas establecidas en la
Ley de Contrataciones del Estado y
su Reglamento.
Fuente: Art. 59 del TUO de la Ley Nº 30225. 18
Precedentes de
observancia obligatoria
emitidos por el TCE
OPINIÓN Nº 211-2017/DTN
No resulta necesario que la normativa de
contrataciones del Estado –vigente desde el 9
de enero de 2016– establezca de forma
expresa que las opiniones emitidas por el
OSCE tienen carácter vinculante, puesto que al
ser –su emisión– una competencia exclusiva
del Organismo Técnico Especializado en
materia de contratación pública, los criterios
emitidos en dichas opiniones deben ser
observados por los operadores de la citada
normativa, al momento de su aplicación.
19
¿Las opiniones emitidas
por la DTN-OSCE son
vinculantes?
¿En qué casos
corresponde aplicar
de manera supletoria
las normas de
derecho público y/o
de derecho privado?
La Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento prevalecen sobre las normas
del procedimiento administrativo general,
de derecho público y sobre aquellas de
derecho privado que le sean aplicables.
En lo no previsto en las referidas normas,
son de aplicación supletoria las normas
de derecho público y, sólo en ausencia de
éstas, las de derecho privado.
20
Fuente: Primera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30225 y Primera Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 344-2018-EF.
¿En qué casos corresponde
aplicar de manera supletoria
la Ley Nº 27444?
OPINIÓN Nº 001-2020/DTN y OPINIÓN Nº 106-2020/DTN
Las disposiciones de la Ley Nº 27444 solo podrán ser aplicadas
supletoriamente durante la fases de actuaciones preparatorias
y de selección, así como a las actuaciones internas en la fase de
ejecución contractual, siempre y cuando la normativa vigente
de contrataciones del Estado no regule determinada situación o
supuesto particular; previo análisis de compatibilidad de las
normas a efectos de determinar si la naturaleza de ambas es
semejante y, por tanto, si son normas compatibles.
OPINIÓN Nº 130-2018/DTN
Las disposiciones de la Ley Nº 27444 y de su respectivo TUO no
son de aplicación supletoria a las disposiciones que regulan la
ejecución de los contratos celebrados bajo el ámbito de la Ley y
su Reglamento.
21
¿En qué casos
corresponde aplicar de
manera supletoria el
Código Civil?
Artículo IX del Título Preliminar del Código Civil
Las disposiciones del Código Civil se aplican
supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas
reguladas por otras leyes, siempre que no sean
incompatibles con su naturaleza.
OPINIÓN Nº 001-2020/DTN
Ante la ausencia de regulación de algún hecho o situación
en la normativa de contrataciones del Estado que se
ocupa de la ejecución contractual, será necesario recurrir,
supletoriamente, a las disposiciones del Código Civil que
resulten compatibles, y no a las disposiciones de la Ley Nº
27444, pues, como se ha indicado, estas resultarían
incompatibles con la lógica contractual.
22
Aplicación
supletoria de
la Ley Nº
30225 y su
Reglamento
La Ley del Contrataciones del Estado y su
Reglamento son de aplicación supletoria a
todas aquellas contrataciones de bienes,
servicios u obras que no se sujeten a su
ámbito de aplicación, siempre que dicha
aplicación no resulte incompatible con las
normas específicas que las regulan y sirvan
para cubrir un vacío o deficiencia de dichas
normas.
Fuente: Primera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30225.
23
Competencia
normativa en materia
de contrataciones
del Estado
Las normas sobre contrataciones del Estado
establecidas en la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento son de ámbito nacional,
siendo competencia exclusiva del Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) el diseño de políticas
sobre dicha materia y su regulación.
Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o
acto que se emita en contravención de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
Fuente: Art. 2 del Reglamento de la Ley Nº 30225. 24
El Sistema Nacional de Abastecimiento
Cadena de Abastecimiento Público (CAP)
26
Fuente: Art. 4 del D. Leg. Nº 1439.
Programación
Multianual de Bienes
Servicios y Obras
Gestión de Adquisiciones Administración de Bienes
Contratación
Gestión de
contratos
Registro
PAC
CMN
Planeamiento
integrado
Programación
Consolidación
y aprobación
Clasificación y
priorización
Identificación
Verificación
Internamiento
Registro
Custodia
Acondicionamiento
Despacho
Entrega
Predictivo
Correctivo
Distribución
Almacenamiento Mantenimiento
Recepción Solicitud En uso
Disposición
final
Permuta
Subastar
Destrucción
Transferencia
Preventivo Donación
Donación
Reposición
Fabricación
Dación en
pago
Contrata
DE NECESIDADES
Plan Anual de Contrataciones
Cuadro Multianual de Necesidades
Otras forma
de contratacion
Conformación
del Sistema
Nacional de
Abastecimiento
27
Fuente: Art. 5 del D. Leg. Nº 1439.
Áreas involucradas de
la gestión de la CAP
Organismo Supervisor
de las Contrataciones
del Estado - OSCE
Central de Compras
Públicas - Perú Compras
Dirección General de
Abastecimiento – DGA
(ente rector)
2
3
1
Cadena de Abastecimiento Publico
Herramientas informáticas del
Sistema Nacional de Abastecimiento
28
Programación
Gestión de adquisiciones
Administración de bienes
Fuente: Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. Nº 1439.
El proceso de contratación bajo los alcances
de la Ley de Contrataciones del Estado
Las fases del proceso de contratación
30
Actuaciones
preparatorias
Selección
Ejecución
contractual
Actuaciones preparatorias
31
Formulación del
requerimiento
Indagación de
mercado
Certificación
presupuestal
Aprobación
del expediente de
contratación
Designación
del comité de
selección
Elaboración
y aprobación
de las bases
Determinación
del procedimiento
de selección
Determinación
del sistema de
contratación
PAC
PAC
Plan Anual de Contrataciones
Selección
32
Convocatoria
Registro de
participantes
Formulación
de consultas y
observaciones
Presentación
de ofertas
Evaluación
y calificación
de ofertas
Otorgamiento
de la buena pro
Absolución
de consultas y
observaciones
Integración
de las bases
Ejecución contractual
33
Perfeccionamiento
del contrato
Entrega de
adelantos
Aplicación de
penalidades
Conformidad de la
prestación
Constancia de
cumplimiento de
prestación
Pago
Modificaciones
contractuales
Entrega y
recepción de la
prestación
Finalidad de la
Ley de Contrataciones del Estado
Oportunidad
Precio
Calidad
GpR + VxD = VP
¡Contrataciones eficientes pero sobre todo eficaces!
Finalidad de la
normativa de
contrataciones
35
Fuente: Art. 1 del TUO de la Ley Nº 30225.
Gestion por
Resultado
Valor por
Dinero
VALOR PUBLICO
Finalidad pública
de la contratación
36
¡Atención médica oportuna para el asegurado!
Principios de la
Ley de Contrataciones del Estado
Principios de las contrataciones del Estado
Fundamentos
de la normativa
Transversales a
todo el proceso
Soportes
primarios
38
¿Para qué sirven los principios?
39
39
Criterios de
interpretación
Criterios de
integración
Parámetros para
la actuación
Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
40
Principios
que rigen las
contrataciones
Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
Libertad de
concurrencia
Igualdad de trato
Transparencia
Publicidad
Competencia
Eficacia y eficiencia
Vigencia
tecnológica
Sostenibilidad
ambiental y social
Equidad
Integridad
El principio de libertad de concurrencia
Libertad de concurrencia
Las entidades promueven el libre acceso y participación de
proveedores en los procesos de contratación que realicen,
debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e
innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas
que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.
42
Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
Prohibición de incluir barreras de acceso
Artículo 47. Documentos del procedimiento de selección
(…)
47.3 El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones,
según corresponda, elabora los documentos del procedimiento de
selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos
estándar que aprueba el OSCE y la información técnica y económica
contenida en el expediente de contratación aprobado. Los documentos
del procedimiento de selección no deben incluir certificaciones que
constituyan barreras de acceso para contratar con el Estado.
43
Fuente: D.S. Nº 162-2021-EF que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225.
Barreras de
acceso
Barreras
técnicas
Barreras
económicas
Barreras
administrativas
Barreras
informativas
44
Fuente: Basado en OSCE (2012).
Concurrencia e indagación de mercado
La posibilidad de que exista concurrencia de proveedores es un
hecho verificable durante la indagación de mercado, momento
en el que el órgano encargado de las contrataciones podrá
analizar el comportamiento de los proveedores respecto de un
determinado requerimiento, de modo que, si fuera el caso, este
puede ser ajustado para generar mayor concurrencia, sin que
ello implique desnaturalizar el objeto de la contratación. La
indagación de mercado marca la tendencia y pronostica lo que
podría suceder eventualmente durante el procedimiento de
selección.
45
Excepciones a la libertad de concurrencia
Este principio no es absoluto, puesto que el mismo TUO de la
Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 11 establece
impedimentos para que determinadas personas naturales o
jurídicas sean partícipes, postores y/o contratistas en ciertos
procesos de contratación con el Estado a efectos de prevenir la
generación de conflictos de interés, garantizando imparcialidad
y trato justo e igualitario, evitando la existencia de ventajas o
privilegios.
46
El principio de igualdad de trato
Igualdad de trato
Todos los proveedores deben disponer de las mismas
oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose
prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en
consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto.
Este principio exige que no se traten de manera diferente
situaciones que son similares y que situaciones diferentes no
sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente
con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el
desarrollo de una competencia efectiva.
48
Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
Principios de trato nacional y no discriminación
En aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de
tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la
aplicación de los principios de trato nacional y no discriminación,
las entidades deben conceder incondicionalmente a los bienes,
servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no
menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los
bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad
con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la
Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y la normativa
de la materia.
49
Fuente: Cuarta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30225.
Excepciones a la igualdad de trato
Este principio no es absoluto, puesto que en la legislación internacional sobre
contratación pública es admitida la denominada discriminación positiva, es
decir, utilizar la política económica para favorecer a determinados sectores
de la población socialmente marginados o menos favorecidos en armonía
con los fines establecidos en la Constitución: protección a las personas con
discapacidad (art. 7), brindar oportunidades de superación a los sectores que
sufren cualquier desigualdad (art. 59), promoción de las micro y pequeñas
empresas (art. 59).
Por tanto, en nuestra normativa se establecen determinadas ventajas para las
personas con discapacidad y para las MYPES, por ejemplo, en la adjudicación
simplificada en el caso de empates o en el caso de las garantías que se tienen
que presentar cuando se va a suscribir un contrato.
50
El principio de transparencia
Transparencia
Las entidades proporcionan información clara y coherente con
el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por
los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se
desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e
imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas
en el ordenamiento jurídico.
52
Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
Excepciones a la transparencia
La Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
ordenada mediante DS Nº 021-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que cierta
información puede ser: secreta (art. 15), reservada (art. 16) o confidencial
(art. 17), y por tanto no sería de carácter público.
Cualquier otro tipo de información que no se encuentre dentro de estos
supuestos es pública.
53
El principio de publicidad
Publicidad
El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y
difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y
competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de
las contrataciones.
Este principio implica que determinadas actuaciones que realiza
la entidad deben ser difundidos a través del SEACE, respetando
las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
55
Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
Transparencia y publicidad
En virtud del principio de transparencia, las entidades tienen
el deber de proporcionar información oportuna, actualizada,
clara, coherente y veraz sobre el proceso de contratación.
En virtud del principio de publicidad, las entidades tienen el
deber de publicitar y difundir el proceso de contratación.
56
Importancia del SEACE
El SEACE permite el intercambio de información
y difusión sobre las contrataciones del Estado,
así mismo en este sistema se llevan a cabo las
transacciones electrónicas entre las entidades
(compradores) y los proveedores (vendedores).
En el SEACE se registran todos los documentos
vinculados al proceso de contratación, incluyendo
modificaciones contractuales, conciliaciones,
laudos, entre otros.
57
Fuente: Art. 47 del TUO de la Ley Nº 30225.
El principio de competencia
Competencia
Los procesos de contratación incluyen disposiciones que
permiten establecer condiciones de competencia efectiva y
obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés
público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida
la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
59
Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
Deberes del principio de competencia
El principio de competencia incluye dos deberes: uno dirigido a las
entidades públicas y otro dirigido a las proveedores.
Para las entidades, este principio demanda que los procesos de
contratación incluyan disposiciones que permitan la competencia
efectiva, con el propósito de obtener la oferta más ventajosa para
satisfacer el interés público que subyace a la contratación.
Para los proveedores, este principio se materializa en un deber de
no incurrir en prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
60
Fuente: INDECOPI (2018).
Reglas que afecten la competencia
Cuando el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), en el marco de sus funciones, tome conocimiento que un
requisito o regla en los documentos del procedimiento de selección
afecten la competencia, contraviniendo los principios de libertad de
concurrencia y competencia, ordena a la entidad que los elimine.
61
Fuente: Art. 14 del TUO de la Ley Nº 30225.
Ley de Represión de conductas anticompetitivas
Las colusiones en procedimientos de selección son consideradas
prohibiciones absolutas en el D.Leg. Nº 1034, Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas, debido a su carácter sensiblemente
nocivo para la competencia y las entidades públicas, y son pasibles
de sanciones por parte de la Comisión de Defensa de la Libre
Competencia del INDECOPI, consistentes en multas administrativas
que pueden llegar a superar las 1000 UIT, con un tope del 12% de
las ventas o ingresos brutos percibidos por el agente económico o
su grupo económico en el ejercicio inmediato anterior a la emisión
de la resolución por parte de la Comisión.
62
Fuente: INDECOPI (2018).
Inhabilitación por conductas anticompetitivas
Según lo regulado en la Segunda Disposición Complementaria Final
del D. Leg. Nº 1034, D. Leg. que aprueba la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas, cuando el INDECOPI determina una
infracción a dicha Ley calificada como muy grave y la sanción quede
firme, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) procede a la inscripción de los infractores en el registro de
inhabilitados o el que haga sus veces para contratar con el Estado
por el plazo de (01) un año.
63
Fuente: Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30225.
Conductas anticompetitivas
Cuando la entidad, el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) o el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE)
verifique la existencia de indicios de conductas anticompetitivas en
un procedimiento de selección, debe remitir toda la información
pertinente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la
Libre Competencia del INDECOPI para que ésta, de ser el caso, inicie
el procedimiento administrativo sancionador correspondiente contra
los presuntos responsables. Esta decisión debe ser mantenida en
reserva y no debe ser notificada a los presuntos responsables a fin
de asegurar la eficacia de la investigación.
64
Fuente: Art. 14 del TUO de la Ley Nº 30225.
El principio de eficacia y eficiencia
Eficacia y eficiencia
El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en
el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas
y objetivos de la entidad, priorizando estos sobre la realización
de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y
oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de
calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.
66
Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
Eficacia
versus
eficiencia
67
No se alcanzan los
objetivos, pero no
se desperdician
recursos
Se alcanzan los
objetivos y se
utilizan bien los
recursos
No se alcanzan los
objetivos y se
desperdician
recursos
Se alcanzan los
objetivos, pero se
desperdician
recursos
Uso
de
recursos
Alcance de objetivos
EFICIENTE
INEFICIENTE
EFICAZ
INEFICAZ
EFICIENCIA
EFICACIA
El principio de vigencia tecnológica
Vigencia tecnológica
Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de
calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con
efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por
un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad
de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los
avances científicos y tecnológicos.
69
Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
Justificación de los requerimientos
Es importante precisar que este principio no es una cláusula
abierta que permite a las entidades exigir condiciones que,
disfrazadas de requisitos tecnológicos o de condiciones de
modernidad, pudieran direccionar la contratación hacia un
determinado proveedor.
Por lo tanto, la incorporación de las referidas condiciones debe
corresponder a una necesidad debidamente justificadas y a la
utilidad que se le brindará al bien, servicio u obra.
70
El principio de sostenibilidad
ambiental y social
Sostenibilidad ambiental y social
En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación
pública se consideran criterios y prácticas que permitan
contribuir tanto a la protección medioambiental como social y
al desarrollo humano.
72
Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
Certificaciones
ambientales y
sociales
73
Compras verdes
Ecoeficiencia
Desarrollo humano
El principio de equidad
Equidad
Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una
razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin
perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la
gestión del interés general.
75
Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
Prerrogativas exorbitantes
La contratación pública pertenece al ámbito del Derecho Administrativo,
y por lo tanto las entidades tienen determinadas prerrogativas frente al
contratista, que son ventajas legales, conocidas como prerrogativas
exorbitantes debido a que se trata de contratos administrativos.
Así, las entidades pueden de manera unilateral declarar la nulidad del
contrato o resolver el contrato, modificar unilateralmente las prestaciones
del contrato (adicionales, reducciones y ampliaciones), supervisar las
prestaciones del contratista durante la ejecución contractual o sancionar
al contratista por la comisión de infracciones, etc.
76
El principio de integridad
Integridad
La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso
de contratación está guiada por la honestidad y veracidad,
evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de
producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes
de manera directa y oportuna.
78
Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
Existencia de indicios de delito
Cuando el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), en el marco de sus funciones, toma conocimiento de la
existencia de indicios de delito, debe remitir toda la información
pertinente al Ministerio Público.
79
Fuente: Art. 14 del TUO de la Ley Nº 30225.
Principios de observancia
obligatoria
OPINIÓN Nº 194-2016/DTN
Los principios de la Ley Nº 30255 sirven como
criterios interpretativos o integradores y,
además, como parámetros para las actuaciones
de quienes intervengan en las contrataciones,
por lo que resultan de observancia obligatoria a
aquellas contrataciones de bienes, servicios u
obras que se sujeten a un régimen especial de
contratación, aun cuando estas contrataciones
se encuentren excluidas del ámbito de aplicación
de la normativa de contrataciones del Estado por
disposición expresa de la Ley.
80
Principios generales del derecho público
82
Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439.
Economía
Eficacia
Eficiencia
Oportunidad
Predictibilidad
Racionalidad
Sostenibilidad
ambiental, social y
económica
Transparencia
Principios
del Sistema
Nacional de
Abastecimiento
Economía
Consiste en una gestión desarrollada aplicando criterios de
simplicidad, ahorro en el uso de bienes, servicios y obras,
empleo razonable de los recursos públicos y maximización del
valor por dinero.
83
Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439.
Eficacia
Consiste en una gestión orientada al cumplimiento de las metas
y objetivos, con los recursos disponibles, en la oportunidad
requerida, cumpliendo las normas y los procedimientos
establecidos.
84
Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439.
Eficiencia
Consiste en una gestión empleando los medios necesarios, con
criterios de calidad y buscando siempre el máximo rendimiento
de los recursos humanos y materiales asignados.
85
Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439.
Oportunidad
Consiste en que las áreas involucradas en la gestión de la
Cadena de Abastecimiento Público doten a las entidades, en
tiempo y modo oportuno, de los bienes, servicios y obras
dentro de las fechas programadas para el cumplimiento de sus
funciones y actividades.
86
Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439.
Predictibilidad
Consiste en la realización de procedimientos y la elaboración de
información con la finalidad de generar confianza y certidumbre
en las decisiones de los actores a través del empleo de criterios
uniformes y objetivos en el desarrollo de las actividades del
Sistema Nacional de Abastecimiento.
87
Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439.
Racionalidad
Consiste en una gestión desarrollada mediante el empleo de
métodos y procedimientos lógicos que permitan optimizar el
empleo eficiente de los fondos públicos.
88
Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439.
Sostenibilidad ambiental, social y económica
Consiste en una gestión basada en el desarrollo sostenible en
la Cadena de Abastecimiento Público, respetando el medio
ambiente y el desarrollo social y económico, a fin de priorizar
estratégicamente las necesidades de la ciudadanía y el empleo
eficiente de los recursos públicos.
89
Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439.
Transparencia
Consiste en que las entidades del sector público proporcionan
información clara y coherente con el fin que las actividades
del abastecimiento sean comprendidos por todos los actores
que participan del Sistema Nacional de Abastecimiento,
garantizando que la información que contienen sea pública,
accesible, confiable y oportuna, en base a la aplicación de
instrumentos y herramientas para el registro y seguimiento
integral del Sistema Nacional de Abastecimiento.
90
Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439.
Caso práctico 1
Descripción del caso
Un gobierno regional convoca una adjudicación simplificada
para contratar los servicios de internet, para ello se establece
como requisito de calificación experiencia del postor en la
especialidad y se califica solamente a quienes hayan prestados
servicios similares al objeto de la contratación a entidades
públicas.
Ante dicha situación, un participante presenta una observación
señalando que se están vulnerando los principios de libertad de
concurrencia, igualdad de trato, competencia y equidad.
92
Preguntas
1. ¿La observación del participante debe ser acogida, acogida
parcialmente o no acogida? Debe fundamentar su respuesta.
2. De no ser acogida la observación del participante, ¿qué
corresponde?
3. De ser acogida la observación del participante en todos sus
extremos o acogida parcialmente, ¿qué corresponde?
4. ¿Los servidores del gobierno regional actuaron de acuerdo
con la normativa de contrataciones vigente?
5. Que artículos específicos del TUO y/o del Reglamento se
aplican en este caso.
93
Ámbito de aplicación de la
Ley de Contrataciones del Estado
Ámbitos de aplicación
95
Objetivo
Objeto al que es
aplicable la norma:
contratación de
BIENES, SERVICIOS
y OBRAS, con cargo
a FONDOS
PÚBLICOS.
Subjetivo
Sujetos a quienes
se aplica la norma:
se denominan
genéricamente
ENTIDADES.
Temporal
Procesos de
contratación que
iniciaron antes de
la entrada en
vigencia de la
norma se rigen por
la norma anterior.
95
Ámbito objetivo
Objetos de la contratación
Adquisición de
bienes
Provisión de
suministros
Locación de
servicios en general
Locación de
servicios de
consultoría en
general
Locación de
servicios de
consultoría de obra
Ejecución de obras
Arrendamiento a
favor del Estado
97
Fuente: Art. 1 del TUO de la Ley Nº 30225.
Adquisición de bienes
Es el contrato por el cual las entidades adquieren la propiedad de ciertos
bienes del proveedor a cambio de pagar su precio en dinero. Los bienes
se definen como objetos que requiere una entidad para el desarrollo de
sus actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines.
Los bienes a adquirirse pueden ser existentes o futuros, consumibles o
elaborados a pedido, para consumo institucional o para los ciudadanos,
comunes o sofisticados, o de consumo, intermedios y bienes de capital.
Es aplicable, por ejemplo, para la contratación de uniformes, calzado,
muebles, equipamiento, medicamentos, armas, vehículos, etc.
98
Fuente: Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 30225 (subrayado).
Provisión de suministros
Es el contrato por el cual el proveedor se obliga a entregar a las entidades
los bienes requeridos en forma periódica (tracto sucesivo) durante el
periodo pactado a cambio de pagar su precio en dinero. Es un contrato
único, pero con prestaciones independientes.
El suministro se define como la entrega periódica de bienes requeridos
por una entidad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento
de sus funciones y fines.
Es aplicable, por ejemplo, para la contratación de servicios públicos,
combustible, municiones, medicamentos, consumibles informáticos,
papel, materiales de construcción, etc.
99
Fuente: Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 30225 (subrayado).
Locación de servicios
Es aquel contrato por el cual el proveedor se obliga, sin estar subordinado
a la entidad, a prestarle sus servicios (obligación de hacer) por cierto
tiempo o para una actividad determinada, a cambio de una retribución
en dinero. Los servicios se definen como actividad o labor que requiere
una entidad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de
sus funciones y fines. Estos contratos a su vez se suelen subclasificar en:
a) Contratos de locación de servicios en general.
b) Contratos de locación de servicios de consultoría en general.
c) Contratos de locación de servicios de consultoría de obra.
La mención a consultoría se entiende que alude a consultoría en general
y a consultoría de obras. La mención a servicios alude a los tres tipos.
100
Fuente: Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 30225 (subrayado).
Locación de servicios en general
Estos contratos están referidos a cualquier actividad o labor que realiza
una persona natural o jurídica para atender una necesidad de la entidad,
pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus
prestaciones.
Por ejemplo: contratación se servicios de seguridad y vigilancia; limpieza,
fumigación y desinfección; pintado; carpintería metálica y de madera;
mantenimiento y reparaciones; alquiler de equipos, maquinaria y/o
vehículos; transporte; arrendamiento de inmuebles; telefonía e internet;
diseño, diagramación e impresión; seguros; servicios contables o jurídicos;
servicios médicos; servicios de capacitación; etc.
101
Fuente: Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 30225 (subrayado).
Locación de servicios de consultoría en general
Estos contratos están referidos a servicios profesionales altamente
calificados que realiza una persona natural o jurídica. Tradicionalmente
se ha entendido que el servicio de consultoría requiere la generación de
productos específicos o entregables que demuestran el cumplimiento de
la prestación
Por ejemplo: estudios de mercado; estudios de impacto ambiental;
análisis y diseño de estrategias para la prevención de conflictos sociales;
mapeo y mejora de procesos; peritaje de equipos, bienes y maquinarias;
elaboración de documentos de gestión; reclutamiento y selección de
personal; etc.
102
Fuente: Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 30225 (subrayado).
Locación de servicios de consultoría de obra
Estos contratos están referidos a servicios profesionales altamente
calificados que realiza una personal natural o jurídica, consistentes en:
a) La elaboración del expediente técnico de obra.
b) La supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra.
c) La supervisión de obras.
103
Fuente: Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 30225 (subrayado).
Ejecución de obras
Son aquellos contratos por los cuales la entidad encarga al contratista
realizar, con su propia actividad, organización y medios, una o más
prestaciones de ingeniería civil, sujeta a medidas por el resultado sobre
inmuebles y a un proyecto o expediente técnico previamente aprobado.
A cambio, la entidad se obliga a pagar al contratista una retribución en
dinero.
Una obra se define como la construcción, reconstrucción, remodelación,
mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de
bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones,
perforaciones, carreteras, puentes, etc., que requieren dirección técnica,
expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
104
Fuente: Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 30225 (subrayado).
Arrendamiento a favor del Estado
Son aquellos contratos donde el arrendador (contratista) se obliga a ceder
temporalmente al arrendatario (entidad pública) el uso de un bien mueble
o inmueble por un periodo pactado y por cierta renta convenida. En este
tipo de contratos, por lo general, suele acordarse el pago por adelantado,
es decir, que la renta a cargo de la entidad sea pagada por períodos
adelantados al contratista a efectos de asegurar que se cumplirá con la
prestación a su favor. Asimismo, la garantía es entregada por la entidad
al contratista en los términos previstos en el contrato, la cual cubre las
obligaciones derivadas del contrato, con excepción de la indemnización
por lucro cesante y daño emergente.
105
Fuente: Art. 154 y num. 171.4 del art. 171 del Reglamento de la Ley Nº 30225.
Ámbito subjetivo
Sujetos de la contratación: ENTIDADES
107
a) Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos.
b) Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos.
c) Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos.
d) Gobiernos Locales y sus programas y proyectos.
e) Universidades públicas.
f) Juntas de Participación Social.
g) Empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
h) Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
i) Fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.
j) Otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos
públicos.
107
Fuente: Art. 3.1 del TUO de la Ley Nº 30225.
Supuestos excluidos
a) Contratos bancarios y financieros, salvo la contratación de seguros y arrendamiento financiero (≠s a reg. Ley Nº 28563).
b) Contrataciones que realicen los órganos de Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y
gestión, fuera del territorio nacional.
c) Contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender en el país, la transmisión de mando y
cumbres internacionales declaras de interés nacional y eventos conexos (Ley Nº 30154).
d) Contratación de notarios públicos para que ejerzan funciones previstas en la Ley Nº 30225 y su Reglamento.
e) Contratación de conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la
Junta de Resolución de Disputas.
f) Locación de servicios con presidentes de directorios a tiempo completo en las entidades o empresas del Estado.
g) Contrataciones de acuerdo a exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades
cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a las referidas
operaciones.
h) Adquisición de bienes por remate público (Ley Nº 27728).
i) Asociaciones público privadas (APP) y proyectos en activos (PA) regulados por el D.Leg. Nº 1224 y D.Leg. Nº 674, o normas
que lo sustituyan (ProInversión).
j) Las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales.
108
108
Fuente: Art. 4 del TUO de la Ley Nº 30225.
Regímenes especiales de contratación
109
109
Supuestos excluidos bajo supervisión del OSCE
a) Contrataciones por montos <= a 8 UIT, excepto bienes y servicios incluidos en el Catálogo
Electrónico de Acuerdo Marco. Obligación de usar fichas de homologación o de fichas
técnicas. Contrataciones > a 1 UIT requieren inscripción vigente en el RNP.
b) Contratación de servicios públicos, cuando solo exista un único proveedor.
c) Convenios de colaboración entre entidades, siempre que brinden bienes, servicios u obras
propios de su función, y no se persigan fines de lucro. Sujeto a INFORME TÉCNICO-LEGAL.
d) Contrataciones de acuerdo a exigencias y procedimientos específicos de una organización
internacional, Estados o entidades cooperantes derivadas de donaciones que representen
por lo menos el 25% del monto total de la contratación involucrada en el convenio suscrito,
o provengan de organismos multilaterales financieros.
e) Contrataciones que realice el Estado peruano con otro Estado.
f) Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país, cuando: i) se sustente que es
imposible realizar la contratación a través de los métodos de la Ley de Contrataciones
del Estado; o ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero.
Sujeto a INFORME TÉCNICO-LEGAL.
110
110
Fuente: Num. 5.1 del art. 5 del TUO de la Ley Nº 30225 y art. 4 del Reglamento de la Ley Nº 30225.
Contrataciones inferiores
o iguales a 8 UIT
OPINIÓN 007-2020/DTN
Las contrataciones cuyos montos sean iguales o
inferiores a las 8 UIT se rigen conforme a las
normas de organización interna de cada entidad,
en el marco de los principios que regulan la
contratación pública; por tal motivo, le
corresponde a cada una de ellas implementar
las normas de organización interna y/o los
mecanismos que considere pertinentes, con la
finalidad de dar cumplimiento a lo establecido
en la normativa de contrataciones del Estado,
pudiendo establecerse la presentación de los
documentos que se consideren convenientes en
cada caso.
111
Contrataciones inferiores
o iguales a 8 UIT
OPINIÓN Nº 042-2020/DTN
Las contrataciones cuyos montos sean iguales o
inferiores a las 8 UIT se rigen conforme a las
normas de organización interna de cada entidad;
por tal motivo, le corresponde a cada una de
ellas implementar en sus normas de organización
interna los lineamientos que, en el marco de los
principios que regulan la contratación pública,
les permitan alcanzar la finalidad consignada en
el artículo 1 de la Ley Nº 30225, pudiendo
establecerse la coordinación con el área usuaria
en aspectos de su competencia.
112
Contrataciones hasta 9 UIT (D.U. Nº 016-2022)
Artículo 3. Contrataciones excluidas de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado
3.1. Dispóngase que las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a nueve (9) UIT, se encuentran
excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y se sujetan a la supervisión del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
3.2. Lo señalado en el presente artículo no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de
Acuerdo Marco.
3.3. Las disposiciones de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 344-2018-EF,
establecidas para las contrataciones referidas en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225, que incluye, entre otras,
el régimen de infracciones y sanciones administrativas, son aplicables a las contrataciones señaladas en el numeral 3.1 del presente
artículo.
Artículo 4. Vigencia
4.1. El presente D.U. tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción de lo establecido en el artículo 2 cuya vigencia
culmina el 31 de marzo de 2023.
4.2. El artículo 3 entra en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente D.U., plazo en el cual se
realizan las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en los sistemas informáticos del
Ministerio de Economía y Finanzas, para la debida implementación de lo establecido en dicho artículo.
Segunda Disposición Complementaria Final. Inaplicación temporal del literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225
Dispóngase que, durante la vigencia del artículo 3 del presente D.U., queda suspendido lo establecido en el literal a) del numeral 5.1
del artículo 5 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
113
113
Fuente: D.U. Nº 016-2022 publicado el 27-07-2022.
Valor de la UIT
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es el valor en soles establecido
por el Estado para determinar impuestos, infracciones, multas y otros
aspectos tributarios.
Durante el 2022 el valor de la UIT ha sido fijada en S/4,600.00 (cuatro
mil seiscientos y 00/100 soles), por lo tanto 8 UITs equivale al monto de
S/36,800.00 (treinta y seis mil ochocientos y 00/100 soles) y 9 UITs es
equivalente al monto de S/41,400.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos y
00/100 soles).
_________
Calculadora del montos, unidades y porcentajes de la UIT
https://www.gob.pe/435-valor-de-la-uit
114
114
Convenios de colaboración entre entidades
OPINIÓN Nº 097-2017/DTN
Para que se configure el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa
de contrataciones del Estado, sujeto a supervisión del OSCE, previsto en el literal c)
del artículo 5 de la Ley, es necesario que el convenio de colaboración u otro de
naturaleza análoga tenga las siguientes características: (i) acuerdo celebrado entre
entidades; (ii) acuerdo sin fin de lucro; y (iii) acuerdo celebrado para brindar los bienes,
servicios u obras propios de la función que corresponde a la entidad.
El supuesto de inaplicación previsto en el literal c) del artículo 5 de la Ley se
circunscribe a la celebración de los convenios de cooperación u otros de naturaleza
análoga, y no a las contrataciones de bienes y/o servicios que para alcanzar la
finalidad de tales convenios las entidades deban llevar a cabo, puesto que de existir
dichas contrataciones, las mismas deberán realizarse bajo los alcances de la Ley y el
Reglamento.
115
115
Contratos de Estado a Estado
En las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de
servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro
Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales
o extranjeras. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional
y por las normas y principios del derecho internacional. La contratación de Estado a Estado debe
autorizarse mediante D.S. refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés
nacional el objeto de contratación, la cual debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Indagación
de mercado que permita identificar a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por
el Estado peruano; b) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los
Estados interesados y evidencie las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado;
c) Informe de la oficina de presupuesto del sector correspondiente, que señale que se cuenta con el
financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que, se requiera concertar una operación
de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de
Endeudamiento del año respectivo; d) Declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda.
116
116
Fuente: Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30225.
Adquisición de bienes realizadas por MINSA
Excepcionalmente, la adquisición de bienes que realice el ente rector del
Sistema Nacional de Salud (MINSA) para la satisfacción de las necesidades de
sus usuarios puede efectuarse con proveedores no domiciliados, siempre que
se sustente que dicha contratación resulta más ventajosa, no aplicándose las
disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas contrataciones deben realizarse según los compromisos internacionales
vigentes suscritos por el Estado peruano, y están sujetas a supervisión del OSCE.
El ente rector del Sistema Nacional de Salud (MINSA) está obligado a emplear
el SEACE para el registro de las contrataciones que realice.
Aplicable también al Seguro Social de Salud (ESSALUD), para la adquisición de
productos farmacéuticos o dispositivos médicos.
117
117
Fuente: Décimo octava Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30225.
Ámbito temporal
Aplicación temporal de la normativa
Los procedimientos de selección que iniciaron antes de la entrada en
vigencia de la norma se rigen por las normas vigentes al momento de su
convocatoria.
Igual regla se aplica para el perfeccionamiento de los contratos que se
deriven de los mencionados procedimientos de selección.
119
119
Fuente: Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30225.
Normativa aplicable
para la solución de
controversias durante la
ejecución contractual
OPINIÓN Nº 027-2018/DTN
A efectos de solucionar las controversias
producidas durante la ejecución contractual,
debe aplicarse la normativa vigente al
momento de la convocatoria del
procedimiento de selección del cual se
derivó el contrato…
120
Caso práctico 2
Descripción del caso
¿A las siguientes empresas les corresponde aplicar la normativa
de contrataciones del Estado cuando requieren proveerse de
bienes, servicios y obras?
• Activos Mineros S.A.C.
• Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA).
• Servicios Integrados de Limpieza S.A. (SILSA).
• Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C. (ESVICSAC).
• Servicios Postales del Perú S.A. (Serpost).
122
Caso práctico 3
Descripción del caso
El Banco de la Nación requiere comprar cinco (5) cargadores
frontales que serán entregados a la Municipalidad de Santo
Domingo (Morropón, Piura), mediante el sistema de LEASING
financiero. El valor estimado de la contratación asciende OCHO
MILLONES y 00/100 SOLES (S/ 8,000,000.00).
¿En este caso, corresponde a la entidad aplicar la normativa de
Contrataciones del Estado?
124
Caso práctico 4
Descripción del caso
La SUNAT dispone la destrucción y/o incineración extraordinaria
de bienes incautados. En ese sentido, para la elaboración del
Acta de Destrucción requiere contratar los servicios de un
notario público, quien debe dejar constancia de la ejecución de
dicho acto.
¿En este caso, corresponde a la entidad aplicar la normativa de
Contrataciones del Estado?
126
Caso práctico 5
Descripción del caso
Una municipalidad distrital necesita contratar el servicio de
procesadores de medios de pago (Visa, Mastercard, American
Express, Diners, etc.) para la recaudación de sus tributos, tales
como impuesto predial, arbitrios, derechos, licencias, etc.
Actualmente, en el mercado peruano existe pluralidad de
empresas procesadoras de medios de pago, tales como Niubiz,
Culqi, etc.
¿En este caso, corresponde a la entidad aplicar la normativa de
Contrataciones del Estado?
128
Caso práctico 6
Descripción del caso
Una entidad requiere participar en una capacitación la cual se
realizará de forma virtual sincrónica en La Plata (Buenos Aires,
Argentina) por un valor de US$ 1,000.00 dólares.
¿En este caso, dicha contratación está dentro del ámbito de la
Ley de Contrataciones del Estado?
130
Caso práctico 7
Descripción del caso
Una entidad desea contratar el servicio de capacitación del
curso «Arquitectura orientada a los servicios (SOA)» para ello
ha remitido solicitudes de cotización a veinte (20) empresas,
pero nadie ha contestado. Sin embargo, se ha remitido una
solicitud de cotización a una universidad de Holanda, y esta ha
contestado mediante correo electrónico que sí puede brindar
el servicio a través de su aula virtual. El costo de la capacitación
se cotizó en US$ 20,000.00.
¿Dicha contratación esta bajo el ámbito de aplicación de la Ley
de Contrataciones del Estado?
132
Caso práctico 8
Descripción del caso
Una entidad declara NULO el contrato de un «servicio de
mantenimiento de cámaras», porque se presume que el
contratista falsificó las cartas de compromiso de su personal
clave. Ante ello, el contratista no esta de acuerdo con dicha
decisión y somete a un arbitraje. En consecuencia, el tribunal
arbitral solicita a la entidad que realice una pericia para
confirmar si las firmas son falsas. Entonces, la entidad requiere
contratar a un perito grafotécnico por un valor de S/40,000.00.
¿La contratación del perito esta dentro o fuera del ámbito de
aplicación de la normativa de Contrataciones del Estado?
134
Caso práctico 9
Descripción del caso
136
Convocatoria
05-07-2021 ¿Base legal aplicable?
Caso práctico 10
Descripción del caso
138
Convocatoria
05-07-2021 ¿Base legal aplicable?
12-08-2021
Nueva
convocatoria
Caso práctico 11
Descripción del caso
140
Convocatoria
05-07-2021
¿Base legal aplicable?
26-07-2021
Nulidad de oficio por
vicios en integración
de las bases
12-08-2021
Nueva integración
de las bases
Caso práctico 12
Descripción del caso
142
¿Base legal aplicable?
Convocatoria
05-07-2021 26-07-2021
Nulidad de oficio
por vicios en la
convocatoria
12-08-2021
Nueva
convocatoria
¡Muchas gracias por su atención!
carloscastillo@ipeg.edu.pe
Ing. Carlos Castillo Peralta
Posgrado en Gestión Pública y Políticas Públicas (PUCP)
ASPECTOS GENERALES
DE LA CONTRATACIÓN
ESTATAL - I
Programa de Especialización en Contrataciones del Estado
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Aspectos generales de la contratación estatal

  • 1.
  • 2. Ing. Carlos Castillo Peralta Posgrado en Gestión Pública y Políticas Públicas (PUCP) ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL - I Programa de Especialización en Contrataciones del Estado
  • 4. Generalidades sobre la contratación estatal
  • 5. ¿Qué es la contratación estatal? Proceso a través del cual las entidades del Estado, en el ejercicio de la potestad administrativa, se relacionan con terceros (persona natural o jurídica) que aceptan someterse a las reglas del Derecho Público, con la finalidad de arribar a la celebración de un contrato. 5
  • 6. ¿Por qué contrata el Estado? Necesidades a ser satisfechas Cumplimiento de sus fines Contratos del Estado 6
  • 7. Principio de subsidiaridad económica 7 Fuente: Constitución Política del Perú. El artículo 60 de la Constitución establece el principio de subsidiaridad económica del Estado que limita la participación del Estado como productor de bienes y servicios en sectores competitivos, los cuales pueden ser provistos por la actividad privada. Artículo 60.- Pluralismo económico Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional…
  • 8. El universo contractual del Estado Adquisición de bienes Provisión de suministros Locación de servicios en general Locación de servicios de consultoría en general Locación de servicios de consultoría de obra Ejecución de obras Arrendamiento a favor del Estado Disposición de bienes del Estado Endeudamiento interno Endeudamiento externo Habilitación de actividades en RR. NN. APP de concesión de infraestructura APP de concesión de servicios públicos APP de concesión mixta OxI Proyectos en activos Convenios de estabilidad jurídica Servicio civil 8
  • 9. Marco normativo de la contratación estatal
  • 10. Marco normativo vigente 1. Constitución Política del Perú (art. 76). 2. D.Leg. Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. 3. D.S. Nº 217-2019-EF, que aprueba el Reglamento del D.Leg. Nº 1439. 4. Directivas emitidas por la Dirección General de Abastecimiento. 5. TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 082-2019-EF. 6. D.S. Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225 y sus modificatorias. 7. Directivas emitidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 8. Precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 9. Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 10. Normas de derecho público. 11. Normas de derecho privado. 10
  • 11. Constitución Política del Perú 11 Fuente: Constitución Política del Perú. Artículo 76.- Obligatoriedad de la contrata y licitación pública Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
  • 12. 1.- Recursos Humanos: Se refiere a todo lo inherente al personal del sector público, ya sea de planta permanente o contrataciones. Se ocupa de diseñar los manuales de procedimiento, diseño y actualización de los organigramas, garantizar las normas mínimas de higiene y seguridad, redacción de los reglamentos internos, gestión de los legajos de personal, control de entrada y salida del personal, capacitación de los dependientes, liquidación de sueldos y jornales, etc. 2.- Abastecimiento: Es el área que se ocupa de adquirir, conservar y distribuir la totalidad de bienes y servicios que las diferentes dependencias del estado necesitan para su funcionamiento diario. Entre sus funciones se destacan la gestión de compras e inventarios, clasificación de los materiales y su resguardo, protección de los bienes bajo su custodia, etc. 3.- Presupuesto: Este sector se ocupa de la elaboración del presupuesto anual, control de las partidas de ingresos y gastos, gestión del déficit, previsión de las necesidades financieras, etc. 4.- Tesorería: Los órganos que lo integran se encargan de la gestión de pagos y cobranzas, centralizan la caja, aplican las normas mínimas de control interno, entre otros. 5.- Endeudamiento: Algunas de sus funciones consisten en la gestión de la deuda pública, garantías y avales, estudio de las opciones de financiamiento, seguimiento de la deuda, etc. 6.- Contabilidad: Sus órganos integrantes se ocupan de la registración de la totalidad de las transacciones contables, elaboración de los planes de cuenta conforme a la normativa contable vigente, seguimiento del cumplimiento de las normas de control interno, etc. 7.- Inversión: Se ocupa del diseño y gestión de las políticas de inversión de corto, mediano y largo plazo, seguimiento y control de la ejecución de las partidas, elaboración del presupuesto con las necesidades de inversión para los distintos sectores del estado, etc. 8.- Planeación: Sus organismos tienen como función el diseño de los planes y programas de corto, mediano y largo plazo, como así también el seguimiento y control. 9.- Defensa Jurídica: Este sector es el que se ocupa de las relaciones jurídicas y la defensa en juicio. 10.- Control: Esta área está a cargo de un órgano independiente, llevando a cabo el control interno y la contratación de la auditoría externa. Su principal finalidad es garantizar la transparencia en todos los sectores del estado. 11.- Modernización: Tiene como finalidad la mejora continua en los servicios prestados por la administración pública nacional. La ley n° 27658 es la normativa que regula todo el sistema. Las políticas públicas diseñadas en este sentido se encuentran orientadas a la ciudadanía, la transparencia, rendición de cuentas, innovación, etc.
  • 13. El SNA, regulado por el D. Leg. N° 1439, su Reglamento aprobado mediane el D.S. Nº 217-2019-EF y normas complementarias, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que actúan de forma integrada para asegurar la provisión de bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP), orientados al logro de los resultados y la generación de valor público, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos. 12 D. Leg. del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento Fuente: Art. 4 del D. Leg. Nº 1439.
  • 14. Directivas emitidas por la DGA Son disposiciones emitidas por la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, a fin de regular el funcionamiento del mismo. 13 Fuente: Primera Disposición Complementaria Final del D. S. Nº 217-2019-EF.
  • 15. Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento La Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado ordenada mediante D.S. Nº 082-2019-EF que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, y demás normas complementarias, regulan aquellos procesos de contratación a través de los cuales las entidades públicas se abastecen de bienes, servicios y obras, para el cumplimiento de sus objetivos, metas o funciones en busca de satisfacer una finalidad pública, asumiendo el pago o retribución con cargo a fondos públicos. 14
  • 16. Cambios a la Ley Nº 30225 15 Publicación Vigencia Dispositivo 11-JUL-2014 09-ENE-2016 Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 07-ENE-2017 03-ABR-2017 D.Leg. Nº 1341, que modifica la Ley Nº 30225. 30-11-2017 30-11-2017 Ley N° 30689, que modifica la Ley N° 28094 y la Ley Nº 30225. 29-10-2015 01-12-2017 Ley N° 30363, Ley que crea el REDERECI. 16-SEP-2018 30-ENE-2019 D.Leg. Nº 1444, que modifica la Ley Nº 30225. 13-MAR-2019 13-MAR-2019 TUO de la Ley Nº 30225, aprobado mediante D.S. Nº 082-2019-EF.
  • 17. Cambios al Reglamento de la Ley Nº 30225 16 Publicación Vigencia Dispositivo 10-DIC-2015 09-ENE-2016 D.S. Nº 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225. 19-MAR-2017 03-ABR-2017 D.S. Nº 056-2017-EF, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225. 31-DIC-2018 30-ENE-2019 D.S. Nº 344-2018-EF, que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 30225. 14-DIC-2019 15-DIC-2019 D.S. Nº 377-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225. 30-JUN-2020 01-JUL-2020 D.S. Nº 168-2020-EF, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225. 04-SET-2020 05-SET-2020 D.S. Nº 250-2020-EF, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225. 26-JUN-2021 12-JUL-2021 D.S. Nº 162-2021-EF, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225.
  • 18. Directivas emitidas por el OSCE Son disposiciones emitidas por el OSCE, en materias de su competencia, relacionadas con la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 17 Fuente: Art. 52 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 19. Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Fuente: Art. 59 del TUO de la Ley Nº 30225. 18 Precedentes de observancia obligatoria emitidos por el TCE
  • 20. OPINIÓN Nº 211-2017/DTN No resulta necesario que la normativa de contrataciones del Estado –vigente desde el 9 de enero de 2016– establezca de forma expresa que las opiniones emitidas por el OSCE tienen carácter vinculante, puesto que al ser –su emisión– una competencia exclusiva del Organismo Técnico Especializado en materia de contratación pública, los criterios emitidos en dichas opiniones deben ser observados por los operadores de la citada normativa, al momento de su aplicación. 19 ¿Las opiniones emitidas por la DTN-OSCE son vinculantes?
  • 21. ¿En qué casos corresponde aplicar de manera supletoria las normas de derecho público y/o de derecho privado? La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento prevalecen sobre las normas del procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. En lo no previsto en las referidas normas, son de aplicación supletoria las normas de derecho público y, sólo en ausencia de éstas, las de derecho privado. 20 Fuente: Primera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30225 y Primera Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 344-2018-EF.
  • 22. ¿En qué casos corresponde aplicar de manera supletoria la Ley Nº 27444? OPINIÓN Nº 001-2020/DTN y OPINIÓN Nº 106-2020/DTN Las disposiciones de la Ley Nº 27444 solo podrán ser aplicadas supletoriamente durante la fases de actuaciones preparatorias y de selección, así como a las actuaciones internas en la fase de ejecución contractual, siempre y cuando la normativa vigente de contrataciones del Estado no regule determinada situación o supuesto particular; previo análisis de compatibilidad de las normas a efectos de determinar si la naturaleza de ambas es semejante y, por tanto, si son normas compatibles. OPINIÓN Nº 130-2018/DTN Las disposiciones de la Ley Nº 27444 y de su respectivo TUO no son de aplicación supletoria a las disposiciones que regulan la ejecución de los contratos celebrados bajo el ámbito de la Ley y su Reglamento. 21
  • 23. ¿En qué casos corresponde aplicar de manera supletoria el Código Civil? Artículo IX del Título Preliminar del Código Civil Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. OPINIÓN Nº 001-2020/DTN Ante la ausencia de regulación de algún hecho o situación en la normativa de contrataciones del Estado que se ocupa de la ejecución contractual, será necesario recurrir, supletoriamente, a las disposiciones del Código Civil que resulten compatibles, y no a las disposiciones de la Ley Nº 27444, pues, como se ha indicado, estas resultarían incompatibles con la lógica contractual. 22
  • 24. Aplicación supletoria de la Ley Nº 30225 y su Reglamento La Ley del Contrataciones del Estado y su Reglamento son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que no se sujeten a su ámbito de aplicación, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas. Fuente: Primera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30225. 23
  • 25. Competencia normativa en materia de contrataciones del Estado Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación. Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior. Fuente: Art. 2 del Reglamento de la Ley Nº 30225. 24
  • 26. El Sistema Nacional de Abastecimiento
  • 27. Cadena de Abastecimiento Público (CAP) 26 Fuente: Art. 4 del D. Leg. Nº 1439. Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras Gestión de Adquisiciones Administración de Bienes Contratación Gestión de contratos Registro PAC CMN Planeamiento integrado Programación Consolidación y aprobación Clasificación y priorización Identificación Verificación Internamiento Registro Custodia Acondicionamiento Despacho Entrega Predictivo Correctivo Distribución Almacenamiento Mantenimiento Recepción Solicitud En uso Disposición final Permuta Subastar Destrucción Transferencia Preventivo Donación Donación Reposición Fabricación Dación en pago Contrata DE NECESIDADES Plan Anual de Contrataciones Cuadro Multianual de Necesidades Otras forma de contratacion
  • 28. Conformación del Sistema Nacional de Abastecimiento 27 Fuente: Art. 5 del D. Leg. Nº 1439. Áreas involucradas de la gestión de la CAP Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Central de Compras Públicas - Perú Compras Dirección General de Abastecimiento – DGA (ente rector) 2 3 1 Cadena de Abastecimiento Publico
  • 29. Herramientas informáticas del Sistema Nacional de Abastecimiento 28 Programación Gestión de adquisiciones Administración de bienes Fuente: Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. Nº 1439.
  • 30. El proceso de contratación bajo los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 31. Las fases del proceso de contratación 30 Actuaciones preparatorias Selección Ejecución contractual
  • 32. Actuaciones preparatorias 31 Formulación del requerimiento Indagación de mercado Certificación presupuestal Aprobación del expediente de contratación Designación del comité de selección Elaboración y aprobación de las bases Determinación del procedimiento de selección Determinación del sistema de contratación PAC PAC Plan Anual de Contrataciones
  • 33. Selección 32 Convocatoria Registro de participantes Formulación de consultas y observaciones Presentación de ofertas Evaluación y calificación de ofertas Otorgamiento de la buena pro Absolución de consultas y observaciones Integración de las bases
  • 34. Ejecución contractual 33 Perfeccionamiento del contrato Entrega de adelantos Aplicación de penalidades Conformidad de la prestación Constancia de cumplimiento de prestación Pago Modificaciones contractuales Entrega y recepción de la prestación
  • 35. Finalidad de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 36. Oportunidad Precio Calidad GpR + VxD = VP ¡Contrataciones eficientes pero sobre todo eficaces! Finalidad de la normativa de contrataciones 35 Fuente: Art. 1 del TUO de la Ley Nº 30225. Gestion por Resultado Valor por Dinero VALOR PUBLICO
  • 37. Finalidad pública de la contratación 36 ¡Atención médica oportuna para el asegurado!
  • 38. Principios de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 39. Principios de las contrataciones del Estado Fundamentos de la normativa Transversales a todo el proceso Soportes primarios 38
  • 40. ¿Para qué sirven los principios? 39 39 Criterios de interpretación Criterios de integración Parámetros para la actuación Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 41. 40 Principios que rigen las contrataciones Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225. Libertad de concurrencia Igualdad de trato Transparencia Publicidad Competencia Eficacia y eficiencia Vigencia tecnológica Sostenibilidad ambiental y social Equidad Integridad
  • 42. El principio de libertad de concurrencia
  • 43. Libertad de concurrencia Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. 42 Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 44. Prohibición de incluir barreras de acceso Artículo 47. Documentos del procedimiento de selección (…) 47.3 El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado. Los documentos del procedimiento de selección no deben incluir certificaciones que constituyan barreras de acceso para contratar con el Estado. 43 Fuente: D.S. Nº 162-2021-EF que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225.
  • 46. Concurrencia e indagación de mercado La posibilidad de que exista concurrencia de proveedores es un hecho verificable durante la indagación de mercado, momento en el que el órgano encargado de las contrataciones podrá analizar el comportamiento de los proveedores respecto de un determinado requerimiento, de modo que, si fuera el caso, este puede ser ajustado para generar mayor concurrencia, sin que ello implique desnaturalizar el objeto de la contratación. La indagación de mercado marca la tendencia y pronostica lo que podría suceder eventualmente durante el procedimiento de selección. 45
  • 47. Excepciones a la libertad de concurrencia Este principio no es absoluto, puesto que el mismo TUO de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 11 establece impedimentos para que determinadas personas naturales o jurídicas sean partícipes, postores y/o contratistas en ciertos procesos de contratación con el Estado a efectos de prevenir la generación de conflictos de interés, garantizando imparcialidad y trato justo e igualitario, evitando la existencia de ventajas o privilegios. 46
  • 48. El principio de igualdad de trato
  • 49. Igualdad de trato Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. 48 Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 50. Principios de trato nacional y no discriminación En aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de trato nacional y no discriminación, las entidades deben conceder incondicionalmente a los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y la normativa de la materia. 49 Fuente: Cuarta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 51. Excepciones a la igualdad de trato Este principio no es absoluto, puesto que en la legislación internacional sobre contratación pública es admitida la denominada discriminación positiva, es decir, utilizar la política económica para favorecer a determinados sectores de la población socialmente marginados o menos favorecidos en armonía con los fines establecidos en la Constitución: protección a las personas con discapacidad (art. 7), brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad (art. 59), promoción de las micro y pequeñas empresas (art. 59). Por tanto, en nuestra normativa se establecen determinadas ventajas para las personas con discapacidad y para las MYPES, por ejemplo, en la adjudicación simplificada en el caso de empates o en el caso de las garantías que se tienen que presentar cuando se va a suscribir un contrato. 50
  • 52. El principio de transparencia
  • 53. Transparencia Las entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. 52 Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 54. Excepciones a la transparencia La Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ordenada mediante DS Nº 021-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que cierta información puede ser: secreta (art. 15), reservada (art. 16) o confidencial (art. 17), y por tanto no sería de carácter público. Cualquier otro tipo de información que no se encuentre dentro de estos supuestos es pública. 53
  • 55. El principio de publicidad
  • 56. Publicidad El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones. Este principio implica que determinadas actuaciones que realiza la entidad deben ser difundidos a través del SEACE, respetando las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. 55 Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 57. Transparencia y publicidad En virtud del principio de transparencia, las entidades tienen el deber de proporcionar información oportuna, actualizada, clara, coherente y veraz sobre el proceso de contratación. En virtud del principio de publicidad, las entidades tienen el deber de publicitar y difundir el proceso de contratación. 56
  • 58. Importancia del SEACE El SEACE permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así mismo en este sistema se llevan a cabo las transacciones electrónicas entre las entidades (compradores) y los proveedores (vendedores). En el SEACE se registran todos los documentos vinculados al proceso de contratación, incluyendo modificaciones contractuales, conciliaciones, laudos, entre otros. 57 Fuente: Art. 47 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 59. El principio de competencia
  • 60. Competencia Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. 59 Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 61. Deberes del principio de competencia El principio de competencia incluye dos deberes: uno dirigido a las entidades públicas y otro dirigido a las proveedores. Para las entidades, este principio demanda que los procesos de contratación incluyan disposiciones que permitan la competencia efectiva, con el propósito de obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Para los proveedores, este principio se materializa en un deber de no incurrir en prácticas que restrinjan o afecten la competencia. 60 Fuente: INDECOPI (2018).
  • 62. Reglas que afecten la competencia Cuando el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en el marco de sus funciones, tome conocimiento que un requisito o regla en los documentos del procedimiento de selección afecten la competencia, contraviniendo los principios de libertad de concurrencia y competencia, ordena a la entidad que los elimine. 61 Fuente: Art. 14 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 63. Ley de Represión de conductas anticompetitivas Las colusiones en procedimientos de selección son consideradas prohibiciones absolutas en el D.Leg. Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, debido a su carácter sensiblemente nocivo para la competencia y las entidades públicas, y son pasibles de sanciones por parte de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, consistentes en multas administrativas que pueden llegar a superar las 1000 UIT, con un tope del 12% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el agente económico o su grupo económico en el ejercicio inmediato anterior a la emisión de la resolución por parte de la Comisión. 62 Fuente: INDECOPI (2018).
  • 64. Inhabilitación por conductas anticompetitivas Según lo regulado en la Segunda Disposición Complementaria Final del D. Leg. Nº 1034, D. Leg. que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cuando el INDECOPI determina una infracción a dicha Ley calificada como muy grave y la sanción quede firme, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) procede a la inscripción de los infractores en el registro de inhabilitados o el que haga sus veces para contratar con el Estado por el plazo de (01) un año. 63 Fuente: Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 65. Conductas anticompetitivas Cuando la entidad, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) verifique la existencia de indicios de conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección, debe remitir toda la información pertinente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI para que ésta, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente contra los presuntos responsables. Esta decisión debe ser mantenida en reserva y no debe ser notificada a los presuntos responsables a fin de asegurar la eficacia de la investigación. 64 Fuente: Art. 14 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 66. El principio de eficacia y eficiencia
  • 67. Eficacia y eficiencia El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. 66 Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 68. Eficacia versus eficiencia 67 No se alcanzan los objetivos, pero no se desperdician recursos Se alcanzan los objetivos y se utilizan bien los recursos No se alcanzan los objetivos y se desperdician recursos Se alcanzan los objetivos, pero se desperdician recursos Uso de recursos Alcance de objetivos EFICIENTE INEFICIENTE EFICAZ INEFICAZ EFICIENCIA EFICACIA
  • 69. El principio de vigencia tecnológica
  • 70. Vigencia tecnológica Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. 69 Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 71. Justificación de los requerimientos Es importante precisar que este principio no es una cláusula abierta que permite a las entidades exigir condiciones que, disfrazadas de requisitos tecnológicos o de condiciones de modernidad, pudieran direccionar la contratación hacia un determinado proveedor. Por lo tanto, la incorporación de las referidas condiciones debe corresponder a una necesidad debidamente justificadas y a la utilidad que se le brindará al bien, servicio u obra. 70
  • 72. El principio de sostenibilidad ambiental y social
  • 73. Sostenibilidad ambiental y social En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano. 72 Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 75. El principio de equidad
  • 76. Equidad Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. 75 Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 77. Prerrogativas exorbitantes La contratación pública pertenece al ámbito del Derecho Administrativo, y por lo tanto las entidades tienen determinadas prerrogativas frente al contratista, que son ventajas legales, conocidas como prerrogativas exorbitantes debido a que se trata de contratos administrativos. Así, las entidades pueden de manera unilateral declarar la nulidad del contrato o resolver el contrato, modificar unilateralmente las prestaciones del contrato (adicionales, reducciones y ampliaciones), supervisar las prestaciones del contratista durante la ejecución contractual o sancionar al contratista por la comisión de infracciones, etc. 76
  • 78. El principio de integridad
  • 79. Integridad La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna. 78 Fuente: Art. 2 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 80. Existencia de indicios de delito Cuando el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en el marco de sus funciones, toma conocimiento de la existencia de indicios de delito, debe remitir toda la información pertinente al Ministerio Público. 79 Fuente: Art. 14 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 81. Principios de observancia obligatoria OPINIÓN Nº 194-2016/DTN Los principios de la Ley Nº 30255 sirven como criterios interpretativos o integradores y, además, como parámetros para las actuaciones de quienes intervengan en las contrataciones, por lo que resultan de observancia obligatoria a aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que se sujeten a un régimen especial de contratación, aun cuando estas contrataciones se encuentren excluidas del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por disposición expresa de la Ley. 80
  • 82. Principios generales del derecho público
  • 83. 82 Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439. Economía Eficacia Eficiencia Oportunidad Predictibilidad Racionalidad Sostenibilidad ambiental, social y económica Transparencia Principios del Sistema Nacional de Abastecimiento
  • 84. Economía Consiste en una gestión desarrollada aplicando criterios de simplicidad, ahorro en el uso de bienes, servicios y obras, empleo razonable de los recursos públicos y maximización del valor por dinero. 83 Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439.
  • 85. Eficacia Consiste en una gestión orientada al cumplimiento de las metas y objetivos, con los recursos disponibles, en la oportunidad requerida, cumpliendo las normas y los procedimientos establecidos. 84 Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439.
  • 86. Eficiencia Consiste en una gestión empleando los medios necesarios, con criterios de calidad y buscando siempre el máximo rendimiento de los recursos humanos y materiales asignados. 85 Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439.
  • 87. Oportunidad Consiste en que las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público doten a las entidades, en tiempo y modo oportuno, de los bienes, servicios y obras dentro de las fechas programadas para el cumplimiento de sus funciones y actividades. 86 Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439.
  • 88. Predictibilidad Consiste en la realización de procedimientos y la elaboración de información con la finalidad de generar confianza y certidumbre en las decisiones de los actores a través del empleo de criterios uniformes y objetivos en el desarrollo de las actividades del Sistema Nacional de Abastecimiento. 87 Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439.
  • 89. Racionalidad Consiste en una gestión desarrollada mediante el empleo de métodos y procedimientos lógicos que permitan optimizar el empleo eficiente de los fondos públicos. 88 Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439.
  • 90. Sostenibilidad ambiental, social y económica Consiste en una gestión basada en el desarrollo sostenible en la Cadena de Abastecimiento Público, respetando el medio ambiente y el desarrollo social y económico, a fin de priorizar estratégicamente las necesidades de la ciudadanía y el empleo eficiente de los recursos públicos. 89 Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439.
  • 91. Transparencia Consiste en que las entidades del sector público proporcionan información clara y coherente con el fin que las actividades del abastecimiento sean comprendidos por todos los actores que participan del Sistema Nacional de Abastecimiento, garantizando que la información que contienen sea pública, accesible, confiable y oportuna, en base a la aplicación de instrumentos y herramientas para el registro y seguimiento integral del Sistema Nacional de Abastecimiento. 90 Fuente: Art. 2 del D. Leg. Nº 1439.
  • 93. Descripción del caso Un gobierno regional convoca una adjudicación simplificada para contratar los servicios de internet, para ello se establece como requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad y se califica solamente a quienes hayan prestados servicios similares al objeto de la contratación a entidades públicas. Ante dicha situación, un participante presenta una observación señalando que se están vulnerando los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato, competencia y equidad. 92
  • 94. Preguntas 1. ¿La observación del participante debe ser acogida, acogida parcialmente o no acogida? Debe fundamentar su respuesta. 2. De no ser acogida la observación del participante, ¿qué corresponde? 3. De ser acogida la observación del participante en todos sus extremos o acogida parcialmente, ¿qué corresponde? 4. ¿Los servidores del gobierno regional actuaron de acuerdo con la normativa de contrataciones vigente? 5. Que artículos específicos del TUO y/o del Reglamento se aplican en este caso. 93
  • 95. Ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 96. Ámbitos de aplicación 95 Objetivo Objeto al que es aplicable la norma: contratación de BIENES, SERVICIOS y OBRAS, con cargo a FONDOS PÚBLICOS. Subjetivo Sujetos a quienes se aplica la norma: se denominan genéricamente ENTIDADES. Temporal Procesos de contratación que iniciaron antes de la entrada en vigencia de la norma se rigen por la norma anterior. 95
  • 98. Objetos de la contratación Adquisición de bienes Provisión de suministros Locación de servicios en general Locación de servicios de consultoría en general Locación de servicios de consultoría de obra Ejecución de obras Arrendamiento a favor del Estado 97 Fuente: Art. 1 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 99. Adquisición de bienes Es el contrato por el cual las entidades adquieren la propiedad de ciertos bienes del proveedor a cambio de pagar su precio en dinero. Los bienes se definen como objetos que requiere una entidad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines. Los bienes a adquirirse pueden ser existentes o futuros, consumibles o elaborados a pedido, para consumo institucional o para los ciudadanos, comunes o sofisticados, o de consumo, intermedios y bienes de capital. Es aplicable, por ejemplo, para la contratación de uniformes, calzado, muebles, equipamiento, medicamentos, armas, vehículos, etc. 98 Fuente: Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 30225 (subrayado).
  • 100. Provisión de suministros Es el contrato por el cual el proveedor se obliga a entregar a las entidades los bienes requeridos en forma periódica (tracto sucesivo) durante el periodo pactado a cambio de pagar su precio en dinero. Es un contrato único, pero con prestaciones independientes. El suministro se define como la entrega periódica de bienes requeridos por una entidad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines. Es aplicable, por ejemplo, para la contratación de servicios públicos, combustible, municiones, medicamentos, consumibles informáticos, papel, materiales de construcción, etc. 99 Fuente: Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 30225 (subrayado).
  • 101. Locación de servicios Es aquel contrato por el cual el proveedor se obliga, sin estar subordinado a la entidad, a prestarle sus servicios (obligación de hacer) por cierto tiempo o para una actividad determinada, a cambio de una retribución en dinero. Los servicios se definen como actividad o labor que requiere una entidad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines. Estos contratos a su vez se suelen subclasificar en: a) Contratos de locación de servicios en general. b) Contratos de locación de servicios de consultoría en general. c) Contratos de locación de servicios de consultoría de obra. La mención a consultoría se entiende que alude a consultoría en general y a consultoría de obras. La mención a servicios alude a los tres tipos. 100 Fuente: Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 30225 (subrayado).
  • 102. Locación de servicios en general Estos contratos están referidos a cualquier actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender una necesidad de la entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus prestaciones. Por ejemplo: contratación se servicios de seguridad y vigilancia; limpieza, fumigación y desinfección; pintado; carpintería metálica y de madera; mantenimiento y reparaciones; alquiler de equipos, maquinaria y/o vehículos; transporte; arrendamiento de inmuebles; telefonía e internet; diseño, diagramación e impresión; seguros; servicios contables o jurídicos; servicios médicos; servicios de capacitación; etc. 101 Fuente: Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 30225 (subrayado).
  • 103. Locación de servicios de consultoría en general Estos contratos están referidos a servicios profesionales altamente calificados que realiza una persona natural o jurídica. Tradicionalmente se ha entendido que el servicio de consultoría requiere la generación de productos específicos o entregables que demuestran el cumplimiento de la prestación Por ejemplo: estudios de mercado; estudios de impacto ambiental; análisis y diseño de estrategias para la prevención de conflictos sociales; mapeo y mejora de procesos; peritaje de equipos, bienes y maquinarias; elaboración de documentos de gestión; reclutamiento y selección de personal; etc. 102 Fuente: Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 30225 (subrayado).
  • 104. Locación de servicios de consultoría de obra Estos contratos están referidos a servicios profesionales altamente calificados que realiza una personal natural o jurídica, consistentes en: a) La elaboración del expediente técnico de obra. b) La supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra. c) La supervisión de obras. 103 Fuente: Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 30225 (subrayado).
  • 105. Ejecución de obras Son aquellos contratos por los cuales la entidad encarga al contratista realizar, con su propia actividad, organización y medios, una o más prestaciones de ingeniería civil, sujeta a medidas por el resultado sobre inmuebles y a un proyecto o expediente técnico previamente aprobado. A cambio, la entidad se obliga a pagar al contratista una retribución en dinero. Una obra se define como la construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, etc., que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. 104 Fuente: Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 30225 (subrayado).
  • 106. Arrendamiento a favor del Estado Son aquellos contratos donde el arrendador (contratista) se obliga a ceder temporalmente al arrendatario (entidad pública) el uso de un bien mueble o inmueble por un periodo pactado y por cierta renta convenida. En este tipo de contratos, por lo general, suele acordarse el pago por adelantado, es decir, que la renta a cargo de la entidad sea pagada por períodos adelantados al contratista a efectos de asegurar que se cumplirá con la prestación a su favor. Asimismo, la garantía es entregada por la entidad al contratista en los términos previstos en el contrato, la cual cubre las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de la indemnización por lucro cesante y daño emergente. 105 Fuente: Art. 154 y num. 171.4 del art. 171 del Reglamento de la Ley Nº 30225.
  • 108. Sujetos de la contratación: ENTIDADES 107 a) Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos. b) Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos. c) Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos. d) Gobiernos Locales y sus programas y proyectos. e) Universidades públicas. f) Juntas de Participación Social. g) Empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno. h) Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. i) Fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado. j) Otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos. 107 Fuente: Art. 3.1 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 109. Supuestos excluidos a) Contratos bancarios y financieros, salvo la contratación de seguros y arrendamiento financiero (≠s a reg. Ley Nº 28563). b) Contrataciones que realicen los órganos de Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional. c) Contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender en el país, la transmisión de mando y cumbres internacionales declaras de interés nacional y eventos conexos (Ley Nº 30154). d) Contratación de notarios públicos para que ejerzan funciones previstas en la Ley Nº 30225 y su Reglamento. e) Contratación de conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas. f) Locación de servicios con presidentes de directorios a tiempo completo en las entidades o empresas del Estado. g) Contrataciones de acuerdo a exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a las referidas operaciones. h) Adquisición de bienes por remate público (Ley Nº 27728). i) Asociaciones público privadas (APP) y proyectos en activos (PA) regulados por el D.Leg. Nº 1224 y D.Leg. Nº 674, o normas que lo sustituyan (ProInversión). j) Las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales. 108 108 Fuente: Art. 4 del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 110. Regímenes especiales de contratación 109 109
  • 111. Supuestos excluidos bajo supervisión del OSCE a) Contrataciones por montos <= a 8 UIT, excepto bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Obligación de usar fichas de homologación o de fichas técnicas. Contrataciones > a 1 UIT requieren inscripción vigente en el RNP. b) Contratación de servicios públicos, cuando solo exista un único proveedor. c) Convenios de colaboración entre entidades, siempre que brinden bienes, servicios u obras propios de su función, y no se persigan fines de lucro. Sujeto a INFORME TÉCNICO-LEGAL. d) Contrataciones de acuerdo a exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes derivadas de donaciones que representen por lo menos el 25% del monto total de la contratación involucrada en el convenio suscrito, o provengan de organismos multilaterales financieros. e) Contrataciones que realice el Estado peruano con otro Estado. f) Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país, cuando: i) se sustente que es imposible realizar la contratación a través de los métodos de la Ley de Contrataciones del Estado; o ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero. Sujeto a INFORME TÉCNICO-LEGAL. 110 110 Fuente: Num. 5.1 del art. 5 del TUO de la Ley Nº 30225 y art. 4 del Reglamento de la Ley Nº 30225.
  • 112. Contrataciones inferiores o iguales a 8 UIT OPINIÓN 007-2020/DTN Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a las 8 UIT se rigen conforme a las normas de organización interna de cada entidad, en el marco de los principios que regulan la contratación pública; por tal motivo, le corresponde a cada una de ellas implementar las normas de organización interna y/o los mecanismos que considere pertinentes, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, pudiendo establecerse la presentación de los documentos que se consideren convenientes en cada caso. 111
  • 113. Contrataciones inferiores o iguales a 8 UIT OPINIÓN Nº 042-2020/DTN Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a las 8 UIT se rigen conforme a las normas de organización interna de cada entidad; por tal motivo, le corresponde a cada una de ellas implementar en sus normas de organización interna los lineamientos que, en el marco de los principios que regulan la contratación pública, les permitan alcanzar la finalidad consignada en el artículo 1 de la Ley Nº 30225, pudiendo establecerse la coordinación con el área usuaria en aspectos de su competencia. 112
  • 114. Contrataciones hasta 9 UIT (D.U. Nº 016-2022) Artículo 3. Contrataciones excluidas de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado 3.1. Dispóngase que las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a nueve (9) UIT, se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y se sujetan a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 3.2. Lo señalado en el presente artículo no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 3.3. Las disposiciones de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 344-2018-EF, establecidas para las contrataciones referidas en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225, que incluye, entre otras, el régimen de infracciones y sanciones administrativas, son aplicables a las contrataciones señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo. Artículo 4. Vigencia 4.1. El presente D.U. tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción de lo establecido en el artículo 2 cuya vigencia culmina el 31 de marzo de 2023. 4.2. El artículo 3 entra en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente D.U., plazo en el cual se realizan las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en los sistemas informáticos del Ministerio de Economía y Finanzas, para la debida implementación de lo establecido en dicho artículo. Segunda Disposición Complementaria Final. Inaplicación temporal del literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225 Dispóngase que, durante la vigencia del artículo 3 del presente D.U., queda suspendido lo establecido en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 113 113 Fuente: D.U. Nº 016-2022 publicado el 27-07-2022.
  • 115. Valor de la UIT La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es el valor en soles establecido por el Estado para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos tributarios. Durante el 2022 el valor de la UIT ha sido fijada en S/4,600.00 (cuatro mil seiscientos y 00/100 soles), por lo tanto 8 UITs equivale al monto de S/36,800.00 (treinta y seis mil ochocientos y 00/100 soles) y 9 UITs es equivalente al monto de S/41,400.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos y 00/100 soles). _________ Calculadora del montos, unidades y porcentajes de la UIT https://www.gob.pe/435-valor-de-la-uit 114 114
  • 116. Convenios de colaboración entre entidades OPINIÓN Nº 097-2017/DTN Para que se configure el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, sujeto a supervisión del OSCE, previsto en el literal c) del artículo 5 de la Ley, es necesario que el convenio de colaboración u otro de naturaleza análoga tenga las siguientes características: (i) acuerdo celebrado entre entidades; (ii) acuerdo sin fin de lucro; y (iii) acuerdo celebrado para brindar los bienes, servicios u obras propios de la función que corresponde a la entidad. El supuesto de inaplicación previsto en el literal c) del artículo 5 de la Ley se circunscribe a la celebración de los convenios de cooperación u otros de naturaleza análoga, y no a las contrataciones de bienes y/o servicios que para alcanzar la finalidad de tales convenios las entidades deban llevar a cabo, puesto que de existir dichas contrataciones, las mismas deberán realizarse bajo los alcances de la Ley y el Reglamento. 115 115
  • 117. Contratos de Estado a Estado En las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional. La contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante D.S. refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de contratación, la cual debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; b) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencie las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; c) Informe de la oficina de presupuesto del sector correspondiente, que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que, se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; d) Declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda. 116 116 Fuente: Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 118. Adquisición de bienes realizadas por MINSA Excepcionalmente, la adquisición de bienes que realice el ente rector del Sistema Nacional de Salud (MINSA) para la satisfacción de las necesidades de sus usuarios puede efectuarse con proveedores no domiciliados, siempre que se sustente que dicha contratación resulta más ventajosa, no aplicándose las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas contrataciones deben realizarse según los compromisos internacionales vigentes suscritos por el Estado peruano, y están sujetas a supervisión del OSCE. El ente rector del Sistema Nacional de Salud (MINSA) está obligado a emplear el SEACE para el registro de las contrataciones que realice. Aplicable también al Seguro Social de Salud (ESSALUD), para la adquisición de productos farmacéuticos o dispositivos médicos. 117 117 Fuente: Décimo octava Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30225.
  • 120. Aplicación temporal de la normativa Los procedimientos de selección que iniciaron antes de la entrada en vigencia de la norma se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Igual regla se aplica para el perfeccionamiento de los contratos que se deriven de los mencionados procedimientos de selección. 119 119 Fuente: Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30225.
  • 121. Normativa aplicable para la solución de controversias durante la ejecución contractual OPINIÓN Nº 027-2018/DTN A efectos de solucionar las controversias producidas durante la ejecución contractual, debe aplicarse la normativa vigente al momento de la convocatoria del procedimiento de selección del cual se derivó el contrato… 120
  • 123. Descripción del caso ¿A las siguientes empresas les corresponde aplicar la normativa de contrataciones del Estado cuando requieren proveerse de bienes, servicios y obras? • Activos Mineros S.A.C. • Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA). • Servicios Integrados de Limpieza S.A. (SILSA). • Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C. (ESVICSAC). • Servicios Postales del Perú S.A. (Serpost). 122
  • 125. Descripción del caso El Banco de la Nación requiere comprar cinco (5) cargadores frontales que serán entregados a la Municipalidad de Santo Domingo (Morropón, Piura), mediante el sistema de LEASING financiero. El valor estimado de la contratación asciende OCHO MILLONES y 00/100 SOLES (S/ 8,000,000.00). ¿En este caso, corresponde a la entidad aplicar la normativa de Contrataciones del Estado? 124
  • 127. Descripción del caso La SUNAT dispone la destrucción y/o incineración extraordinaria de bienes incautados. En ese sentido, para la elaboración del Acta de Destrucción requiere contratar los servicios de un notario público, quien debe dejar constancia de la ejecución de dicho acto. ¿En este caso, corresponde a la entidad aplicar la normativa de Contrataciones del Estado? 126
  • 129. Descripción del caso Una municipalidad distrital necesita contratar el servicio de procesadores de medios de pago (Visa, Mastercard, American Express, Diners, etc.) para la recaudación de sus tributos, tales como impuesto predial, arbitrios, derechos, licencias, etc. Actualmente, en el mercado peruano existe pluralidad de empresas procesadoras de medios de pago, tales como Niubiz, Culqi, etc. ¿En este caso, corresponde a la entidad aplicar la normativa de Contrataciones del Estado? 128
  • 131. Descripción del caso Una entidad requiere participar en una capacitación la cual se realizará de forma virtual sincrónica en La Plata (Buenos Aires, Argentina) por un valor de US$ 1,000.00 dólares. ¿En este caso, dicha contratación está dentro del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado? 130
  • 133. Descripción del caso Una entidad desea contratar el servicio de capacitación del curso «Arquitectura orientada a los servicios (SOA)» para ello ha remitido solicitudes de cotización a veinte (20) empresas, pero nadie ha contestado. Sin embargo, se ha remitido una solicitud de cotización a una universidad de Holanda, y esta ha contestado mediante correo electrónico que sí puede brindar el servicio a través de su aula virtual. El costo de la capacitación se cotizó en US$ 20,000.00. ¿Dicha contratación esta bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado? 132
  • 135. Descripción del caso Una entidad declara NULO el contrato de un «servicio de mantenimiento de cámaras», porque se presume que el contratista falsificó las cartas de compromiso de su personal clave. Ante ello, el contratista no esta de acuerdo con dicha decisión y somete a un arbitraje. En consecuencia, el tribunal arbitral solicita a la entidad que realice una pericia para confirmar si las firmas son falsas. Entonces, la entidad requiere contratar a un perito grafotécnico por un valor de S/40,000.00. ¿La contratación del perito esta dentro o fuera del ámbito de aplicación de la normativa de Contrataciones del Estado? 134
  • 139. Descripción del caso 138 Convocatoria 05-07-2021 ¿Base legal aplicable? 12-08-2021 Nueva convocatoria
  • 141. Descripción del caso 140 Convocatoria 05-07-2021 ¿Base legal aplicable? 26-07-2021 Nulidad de oficio por vicios en integración de las bases 12-08-2021 Nueva integración de las bases
  • 143. Descripción del caso 142 ¿Base legal aplicable? Convocatoria 05-07-2021 26-07-2021 Nulidad de oficio por vicios en la convocatoria 12-08-2021 Nueva convocatoria
  • 144. ¡Muchas gracias por su atención! carloscastillo@ipeg.edu.pe
  • 145. Ing. Carlos Castillo Peralta Posgrado en Gestión Pública y Políticas Públicas (PUCP) ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL - I Programa de Especialización en Contrataciones del Estado