Este Dictamen, seala que las Asociaciones de Funcionarios regidos por la Ley N° 19296, en sus artículos tiene el derecho de ser informados y participar en la elaboración de las políticas de interés para sus asociados y por ende del servicio respectivo.
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
Dictamen Asociaciones solicitan Información a Autoridades
1. ID Dictamen: 045653N11 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 45653 Fecha 19-07-2011
Nuevo NO Reactivado SI
Alterado NO Carácter NNN
Origenes DJU
Referencias
163265/2011
Decretos y/o Resoluciones
Abogados
RSF
Destinatarios
Director Nacional de Gendarmería de Chile
Texto
Sobre obligación de las entidades públicas para proveer de personal de la administración
para servir en sus asociaciones gremiales.
Acción
Aplica dictamen 19888/2005
Fuentes Legales
ley 19296 art/7 lt/c, ley 19296 art/7 lt/d, ley 19296 art/7 lt/e
ley 19296 art/25 inc/5, ley 19296 art/25 inc/fin, ley 19296 art/29
ley 19296 art/31, ley 19296 art/45, ley 19296 art/44,
ley 19296 art/43, ley 18575 art/2, ley 19296 art/25 inc/4
Descriptores
Asociaciones de funcionarios, labores gremiales, improcedencia
Documento Completo
N° 45.653 Fecha : 19-VII-2011
El Director Nacional de Gendarmería de Chile consulta si se ajusta a derecho que esa autoridad
ponga a disposición de las respectivas Asociaciones de Funcionarios, personal de la institución para
que cumplan labores en esas entidades.
Al respecto, deben analizarse los deberes que la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre
Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, impone al referido organismo público
en relación con aquéllas agrupaciones gremiales, a fin de determinar si existe la obligación de
proveer personal de la institución para el cumplimiento de los fines de dichas entidades.
Pues bien, en primer lugar, el artículo 7°, letras c), d) y e), de ese texto legal, señala -entre las
finalidades principales que tendrán tales agrupaciones gremiales- que éstas deberán,
respectivamente, “Recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y de los
planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios”; “Hacer presente, ante las
autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y
demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios” y, “Dar a conocer a la autoridad
sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la
capacitación y a materias de interés general para la asociación”.
A su vez, el artículo 25, junto con consagrar el fuero gremial y las limitaciones que ello conlleva para
la autoridad del respectivo servicio, dispone en su inciso cuarto que “Los directores de las
asociaciones de funcionarios tendrán derecho a solicitar información, de las autoridades de la
institución correspondiente, acerca de las materias y de las normas que dijeren relación a los
objetivos de las asociaciones y a los derechos y obligaciones de los afiliados”, en tanto que su inciso
quinto señala que “Las autoridades de la institución deberán recibir oportunamente a los dirigentes y
2. proporcionarles la información pertinente”; por último, el inciso final de dicho precepto establece que
“Igualmente, tendrán derecho a solicitar participación en el estudio de las políticas relativas a los
derechos y obligaciones del personal de la institución respectiva”.
De lo dispuesto en los incisos citados del aludido artículo 25 se advierte que, tal como lo ha
señalado el dictamen N° 19.888, de 2005, de este origen, las autoridades de la institución
correspondiente tienen el deber de recibir oportunamente a los directores de sus asociaciones de
funcionarios y proporcionarles la información pertinente, como asimismo permitir la participación de
esos dirigentes en el estudio de las políticas laborales relativas a sus afiliados.
A continuación, el artículo 29 del cuerpo legal citado prescribe que “La jefatura superior de la
respectiva repartición deberá prestar las facilidades necesarias para practicar la elección del
directorio y demás votaciones secretas que exija la ley, sin que lo anterior implique su paralización”.
A su turno, el artículo 31 señala, en lo que interesa, que “La jefatura superior de la respectiva
repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para
ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar del trabajo”.
Por último, el artículo 45 dispone que la jefatura superior de la respectiva repartición, cuando lo
solicite el presidente o tesorero de la directiva de la asociación o en el caso que el afiliado lo autorice
por escrito, “estará obligada a instruir a quien corresponda con objeto de deducir de las
remuneraciones de los funcionarios afiliados las cuotas” ordinarias y extraordinarias a que hacen
referencia los artículos 43 y 44 del aludido texto legal y “depositarlas en la cuenta corriente o de
ahorro de la o de las asociaciones beneficiarias, cuando correspondiere”, debiendo hacerlo según su
inciso final “dentro del mismo plazo fijado para enterar las imposiciones o aportes previsionales”.
Como puede advertirse, la precitada ley N° 19.296 sólo impone a las autoridades de las
reparticiones públicas los deberes recién enunciados, no estableciéndose en ese cuerpo normativo
la obligación de las respectivas jefaturas de proveer personal para el funcionamiento de su
respectiva asociación de funcionarios.
Por tanto, en razón de lo expuesto y considerando que de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la
Administración someterán su acción a la Constitución y a las leyes, debiendo actuar dentro de su
competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el
ordenamiento jurídico, es dable concluir que no se ajusta a derecho que se disponga personal de
Gendarmería de Chile para cumplir funciones en las distintas asociaciones de funcionarios adscritas
a tal organismo público.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República