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MEDIDAS FISCALES DE ESTÍMULO EN LA
         VENTA DE ACTIVOS INMOBILIARIOS

(RD-
(RD-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los
           activos inmobiliarios del sector financiero)

                        CIRCULAR 11/12




                                                       14/05/2012
I)   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El impacto que el deterioro de los activos vinculados al sector inmobiliario tiene sobre la
solidez de nuestro sistema financiero, condujo a que a través del RD-Ley 2/2012, de 3
de febrero, de saneamiento del sector financiero, se dictarán un conjunto de normas con
el fin de adoptar medidas urgentes conducentes a lograr el saneamiento de los balances
de las entidades de crédito, afectados negativamente por dicho deterioro.
Los requerimientos establecidos por el citado RD-L orientados a la cobertura del
deterioro en los balances bancarios ocasionado por los activos problemáticos vinculados
a la actividad inmobiliaria, han representado para las entidades de crédito la adopción de
medidas de reforzamiento de provisiones y de capital (medidas a adoptar durante el
ejercicio 2012, que se alarga hasta 2013 en aquellos casos en que las entidades
financieras se hallen inmersas en operaciones de reestructuración empresarial).
En la misma línea, el presente RD-L 18/2012 establece requerimientos de cobertura
adicionales a los establecidos en aquél, por el deterioro de las financiaciones vinculadas a
la actividad inmobiliaria clasificadas como en situación normal. Estos nuevos
requerimientos se establecen, de modo análogo a lo anterior, por una sola vez, de
manera diferenciada en función de las diversas clases de financiaciones.

                                                                                               2
I)   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 Con el fin de aislar y dar salida en el mercado a los activos inmobiliarios, cuya
 integración en el balance de las entidades está lastrando la recuperación del crédito, en
 el RD-L 18/2012 se prevé la constitución de sociedades de capital a las que las entidades
 de crédito deberán aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de
 deudas relacionadas con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las construcciones
 o promociones inmobiliarias. Para ello es preciso garantizar que su valoración resulte
 ajustada a la realidad del mercado así como la profesionalización de la gestión de las
 sociedades citadas. Asimismo la norma establece las reglas necesarias para garantizar la
 neutralidad de las operaciones que se realicen en la constitución de las sociedades para
 la gestión de los citados activos.
 Pues bien, con motivo de todo ello y al objeto de estimular la venta de los activos
 inmobiliarios, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de
 las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se introduce una
 exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes
 inmuebles urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del
 presente Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2012 cuando se
 cumplan determinados requisitos.

                                                                                             3
I)     IMPUESTO DE SOCIEDADES (RD Legislativo 4/2004 –TRLIS-)
                                                      TRLIS-

     Se añade una nueva disposición adicional decimosexta “Exención de rentas
     derivadas de la transmisión de determinados inmuebles”, por la que:
        Estarán exentas en un 50% las rentas positivas derivadas de la transmisión de
        bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no
        corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos
        para la venta y que hubieran sido adquiridos -a título oneroso- del
        12/05/2012 (entrada en vigor del RD-L 18/2012) y hasta el 31/12/2012.
        No formarán parte de la renta con derecho a la exención:

           el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles,
           las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya
           sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.
        La exención prevista en esta disposición será compatible, en su caso, con la
        aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
        prevista en el artículo 42 del TRLIS.
                                                                                                4
I)   IMPUESTO DE SOCIEDADES (RD Legislativo 4/2004 –TRLIS-)
                                                    TRLIS-

     No resultará de aplicación la presente disposición cuando el inmueble se
     hubiera adquirido o transmitido:
       a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las
       circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con
       independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
       consolidadas, o
       al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a
       esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad,
       hasta el segundo grado incluido.




                                                                                         5
I)   IMPUESTO S/ RENTA PERSONAS FÍSICAS (LEY 35/2006 –LIRPF-)
                                             35/      LIRPF-

 Se introduce la Disposición adicional trigésima séptima. “Ganancias patrimoniales
 procedentes de la transmisión de determinados inmuebles”.
     Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de
     manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos -a
     título oneroso- del 12/05/2012 (entrada en vigor del RD-L 18/2012) y hasta
     el 31/12/2012.
     No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el inmueble se
     hubiera adquirido o transmitido:

         a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea
         recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido,

         a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con
         cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias
         establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la
         residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

                                                                                              6
I)       IMPUESTO S/ RENTA PERSONAS FÍSICAS (LEY 35/2006 –LIRPF-)
                                                 35/      LIRPF-


     Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y
     resultara de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de la
     LIRPF1, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial
     obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que
     corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos en
     dicho artículo.




     1    Que se refiere a la aplicación parcial de la exención por reinversión en vivienda
          habitual con motivo de que el importe reinvertido es inferior al precio total
          percibido en la transmisión.
                          transmisión.




                                                                                              7
I)   IMPUESTO S/ LA RENTA DE NO RESIDENTES (RD Legislativo
     5/2004 –IRNR-)
             IRNR-
 Se añade una nueva disposición adicional tercera “Exención parcial en ganancias
 patrimoniales derivadas de la transmisión de determinados inmuebles”, por la que:
     Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de
     establecimiento permanente en España, derivadas de la enajenación de bienes
     inmuebles urbanos situados en territorio español, que hubiesen sido
     adquiridos del 12/05/2012 (entrada en vigor del RD-L 18/2012) y hasta el
     31/12/2012.

     No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior:
         cuando concurran las circunstancias previstas que excluyen la posibilidad de aplicar
         la exención prevista en la disposición adicional trigésima séptima de la LIRPF (ver
         página 6 anterior),

         o tratándose de entidades, las circunstancias previstas en la disposición adicional
         decimosexta del TRLIS, que asimismo son excluyentes de la aplicación (ver página
         5 anterior).
                                                                                                8

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Medidas fiscales de estímulo en la venta de activos inmobiliarios

  • 1. MEDIDAS FISCALES DE ESTÍMULO EN LA VENTA DE ACTIVOS INMOBILIARIOS (RD- (RD-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero) CIRCULAR 11/12 14/05/2012
  • 2. I) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El impacto que el deterioro de los activos vinculados al sector inmobiliario tiene sobre la solidez de nuestro sistema financiero, condujo a que a través del RD-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, se dictarán un conjunto de normas con el fin de adoptar medidas urgentes conducentes a lograr el saneamiento de los balances de las entidades de crédito, afectados negativamente por dicho deterioro. Los requerimientos establecidos por el citado RD-L orientados a la cobertura del deterioro en los balances bancarios ocasionado por los activos problemáticos vinculados a la actividad inmobiliaria, han representado para las entidades de crédito la adopción de medidas de reforzamiento de provisiones y de capital (medidas a adoptar durante el ejercicio 2012, que se alarga hasta 2013 en aquellos casos en que las entidades financieras se hallen inmersas en operaciones de reestructuración empresarial). En la misma línea, el presente RD-L 18/2012 establece requerimientos de cobertura adicionales a los establecidos en aquél, por el deterioro de las financiaciones vinculadas a la actividad inmobiliaria clasificadas como en situación normal. Estos nuevos requerimientos se establecen, de modo análogo a lo anterior, por una sola vez, de manera diferenciada en función de las diversas clases de financiaciones. 2
  • 3. I) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el fin de aislar y dar salida en el mercado a los activos inmobiliarios, cuya integración en el balance de las entidades está lastrando la recuperación del crédito, en el RD-L 18/2012 se prevé la constitución de sociedades de capital a las que las entidades de crédito deberán aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias. Para ello es preciso garantizar que su valoración resulte ajustada a la realidad del mercado así como la profesionalización de la gestión de las sociedades citadas. Asimismo la norma establece las reglas necesarias para garantizar la neutralidad de las operaciones que se realicen en la constitución de las sociedades para la gestión de los citados activos. Pues bien, con motivo de todo ello y al objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se introduce una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2012 cuando se cumplan determinados requisitos. 3
  • 4. I) IMPUESTO DE SOCIEDADES (RD Legislativo 4/2004 –TRLIS-) TRLIS- Se añade una nueva disposición adicional decimosexta “Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles”, por la que: Estarán exentas en un 50% las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos -a título oneroso- del 12/05/2012 (entrada en vigor del RD-L 18/2012) y hasta el 31/12/2012. No formarán parte de la renta con derecho a la exención: el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada. La exención prevista en esta disposición será compatible, en su caso, con la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 del TRLIS. 4
  • 5. I) IMPUESTO DE SOCIEDADES (RD Legislativo 4/2004 –TRLIS-) TRLIS- No resultará de aplicación la presente disposición cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido: a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido. 5
  • 6. I) IMPUESTO S/ RENTA PERSONAS FÍSICAS (LEY 35/2006 –LIRPF-) 35/ LIRPF- Se introduce la Disposición adicional trigésima séptima. “Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de determinados inmuebles”. Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos -a título oneroso- del 12/05/2012 (entrada en vigor del RD-L 18/2012) y hasta el 31/12/2012. No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido: a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. 6
  • 7. I) IMPUESTO S/ RENTA PERSONAS FÍSICAS (LEY 35/2006 –LIRPF-) 35/ LIRPF- Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de la LIRPF1, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos en dicho artículo. 1 Que se refiere a la aplicación parcial de la exención por reinversión en vivienda habitual con motivo de que el importe reinvertido es inferior al precio total percibido en la transmisión. transmisión. 7
  • 8. I) IMPUESTO S/ LA RENTA DE NO RESIDENTES (RD Legislativo 5/2004 –IRNR-) IRNR- Se añade una nueva disposición adicional tercera “Exención parcial en ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinados inmuebles”, por la que: Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España, derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español, que hubiesen sido adquiridos del 12/05/2012 (entrada en vigor del RD-L 18/2012) y hasta el 31/12/2012. No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior: cuando concurran las circunstancias previstas que excluyen la posibilidad de aplicar la exención prevista en la disposición adicional trigésima séptima de la LIRPF (ver página 6 anterior), o tratándose de entidades, las circunstancias previstas en la disposición adicional decimosexta del TRLIS, que asimismo son excluyentes de la aplicación (ver página 5 anterior). 8