Las revoluciones inglesa y francesa a finales del siglo XVIII tuvieron una gran influencia en el desarrollo del constitucionalismo, estableciendo las bases del Estado de derecho e introduciendo importantes aportes políticos como la idea de una constitución escrita emanada de la soberanía popular, la declaración de derechos humanos con rango constitucional, y la separación de poderes. Aunque se desarrollaron en circunstancias diferentes, ambas revoluciones derivaron en un cambio radical en el constitucionalismo y la transición a nuevos
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1. Genoveva Merejildo Ogando
1999-0136
La Influencia de la Revolución Inglesa y francesa en el Desarrollo del Constitucionalismo
A finales del Siglo XVIII acontecieron dos
situaciones que transformaron radicalmente el orden
político constitucional que imperaba, los cuales se
desarrollaron con 13 años de diferencia; nos
referimos a la Revolución de los Colonos
(Americana) en 1776 y la Revolución Francesa de
1789. Revoluciones, que pueden considerarse
como los acontecimientos más importantes del
mundo moderno, por las influencias y
consecuencias constitucionales que se recibió,
estableciendo un nuevo sistema jurídico-estatal.
Aquellos dos acontecimientos establecieron
las bases del Estado de Derecho, que justamente
surge en la historia constitucional a finales del siglo
XVIII, dejando un rico legado al constitucionalismo
moderno, el cual se puede resumir en los siguientes
aportes políticos fundamentales:
Los aportes que surgieron de la Revolución
de los Colonos (Americana) y francesa derivaron en
un cambio radical en el Constitucionalismo,
produciendo una transición violenta a pesar de
haber sido desarrolladas en circunstancias
diferentes.
Al contrario, la mayoría de las antiguas
Colonias españolas, entre ellas la actual República
Dominicana, que recibieron las influencias del
naciente constitucionalismo español plasmado en la
Constitución de Cádiz de 1812.
Bibliografía
Brewer-Carías, A. R. (s.f.). Dialnet. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3700437
Aportes al Constitucionalismo de las
Revoluciones Inglesa y Francesa.
1. La idea de la existencia de una Constitución
como una carta política escrita, emanación de
la Soberanía Popular, de carácter rígida,
permanente, contentiva de normas de rango
superior, inmutable en ciertos aspectos,
organiza al Estado: estructura orgánica y
parte dogmática, declarando los valores,
derechos y garantías de los ciudadanos en la
sociedad.
2. A través de la idea de la Soberanía del
Pueblo, surgieron todas las bases de la
democracia, la representación y el
republicanismo que, en ese sentido,
constituyeron uno de los grandes aportes de
dichas Revoluciones.
3. La Declaración de los Derechos Naturales
del Hombre y de los Ciudadanos, con rango
constitucional, y por tanto, que debían ser
respetados por el Estado. En esta forma, a
las Declaraciones de Derechos que
precedieron a las Constituciones de las
Colonias norteamericanas al independizarse
en 1776, siguieron la Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano de
Francia de 1789, y las Enmiendas a la
Constitución de los Estados Unidos del mismo
año.
4. La Separación de los Poderes formulada
inicialmente en la Revolución Americana, razón
por la cual la estructura constitucional de los
Estados Unidos en 1787, en el proceso
revolucionario francés se le agregó elementos
adicionales, como el Principio de la
Supremacía del Legislador resultado de la
consideración de la ley como expresión de la
voluntad general.
5. Los sistemas de gobierno: el
Presidencialismo, producto de las Revolución
Americana; y el Parlamentarismo, como
sistema de gobierno que dominó en Europa
después de la Revolución Francesa.
6. Surgió una nueva organización territorial del
Estado, antes desconocida: El Federalismo,
particularmente derivado de la Revolución
Americana con sus bases esenciales de
gobierno local, y por la otra, el Municipalismo
(Unitarismo), originado particularmente de la
Revolución Francesa.
Fuente: (Brewer-Carías)