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Resumen
DERECHO CONSTITUCIONAL: (libro de Gerardo Prado)
EL CONSTITUCIONALISMO:
DEFINICION:
Es el ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una Constitución
escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los
actos emanados de los Poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.
ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO:
El antecedente propiamente dichos del constitucionalismo, encontramos que
algunos afirman que la idea de ley fundamental y escrita, con carácter de garantía,
tiene raíces que llegan hasta la época de Aristóteles, quienes pensaron que esa ley
sirve de base para el ordenamiento de la autoridad pública, particularmente la
llamada autoridad soberana.
Un antecedente específico del viejo constitucionalismo lo constituye ATENAS, cuya
escritura jurídica - institucional admitía la distinción entre el poder legislativo
ordinario, en manos de una asamblea, y una suerte de poder constituye que esta
sobre aquella, encarnado en cierta leyes especiales.
Entre los antecedentes medievales de notoria importancia, tenemos las
instituciones de Aragón y otras constituciones de tipo elemental, las CARTAS, que
contenían convenios entre el príncipe y sus vasallos o los estamos existentes, que
en España estaban coronados por los diferentes órdenes sociales o estados que
concurrían a las cortés, que en la corona de Aragón eran el estado eclesiástico, el
de la nobleza, el de los caballeros y el de las universidades.
La más conocida de estas constituciones es la CARTA MAGNA, obtenida del rey
ingles JUAN SIN TIIERRA en 1215 por los barones, eclesiásticos y laicos, en la que
se establecidas garantías relativas a la libertad de la iglesia y la determina nación
de que los impuestos no podían ser recaudados sin el consentimiento del Consejo
Común del Reino. Se concedían perpetuamente todas las libertades para todos los
hombres libres de Inglaterra.
La CARTA MAGNA era un instrumento jurídico – político protector originario de
las libertades públicas y civiles (garantía de derecho fundamentales frente al poder
real o público, que lo tenía el rey y lo ejercía). Constituía un conjunto de
provisiones contra los abusos de las prerrogativas reales, reclamadas por los
condes y barones (señores feudales), la iglesia y los hombres libres, categorías que
formarían después el Parlamento (lores temporales, lores espirituales y comunes).
Según algunos, la carta magna protegió derechos o libertades preexistentes
reconocidos en la CATA DE ENRIQUE I año 1100. La de Esteban año 1136, la de
Enrique II año 1154 y en las Constituciones de Clarendon año 1164.
Además, encontramos otros antecedentes en el Estatuto de Tallagionon
concediendo de 1306; la Petición de derechos Petittion of Rights de 1628, que no
puede llamarse concesiones de derechos sino una verdadera declaración y un
triunfo del Parlamento integrado por los lores y los comunes. Esta declaración es
extensa y fundada en principios y en hechos (protege la libertad y seguridad
personal, la defensa de la propiedad frente al poder público, se reivindicó el habeas
corpus, que ya existían en la carta magna.
En el proceso español tenemos como antecedentes los fueros Municipales, las
cortes de la edad media el cual fue interrumpido primero por la dinastía austriaca
en 1516; y la borbónica después, en 1800, que implantaron un régimen de
monarquía absoluta distinto al tradicional español.
El proceso español tenemos como antecedente los fueros Municipales.
En sentido moderno, fue la de 1812, sancionada por las cortes de Cádiz, que
mantuvo el régimen monárquico con Fernando VII.
Finalmente, constitucionalismo, como concepto más político que jurídico, quiere
expresar la idea del estudio histórico y crítico de las decisiones de las autoridades,
o de las representaciones populares en función constituyente, sobre el
establecimiento de principios de gobierno de normas relativas a derechos y
garantías individuales o colectivas en forma diversas.
PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL MOVIMIENTO CONSTITUCIONALISTA:
Los principios son proposiciones fundamentales que dominan sobre otras
disposiciones, no solo de la constitución sino también de todo el ordenamiento
jurídico ordinario ( leyes de derecho privado y leyes de derecho público).
Algunos principios se están expresados en el testo de la Constitución, como los
concernientes a la forma y al sistema de gobierno republicano, representativo o
federal, tal como sucede en el artículo 140 de la Constitución guatemalteca; y los
relacionados con la situación jurídica de los habitantes, ejemplo: el de igualdad
ante la ley, la inviolabilidad de la propiedad, del domicilio, etc. Que están
comprendidos en el capítulo I, título II, de la constitución Política vigente, de los
artículos 3 al 46.
Otros principios existen institucionalmente, como el de división del poder o
separación de funciones, regulado inicialmente en el artículo 141 de la constitución
–SOBERANIA- Y COMPLETADO EN LOS ARTICULO 152 – PODER PUBLICO, 157 –
POTESTAD LEGISLATIVA. 182 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, y 203
INDEPENDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL., que en estos casos resulta de la
competencia de cada uno de ellos, de sus respectivas atribuciones.
SINOPSIS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO:
DIGESTO = LATIN - ORDENAR
Las constituciones se dividen en:
1. PRE INDEPENDIENTES
2. INDEPENDIENTES
PRE INDEPENDIENTES:
Son dos los documentos de este periodo:
LA CONSTITUCION DE BAYONA, promulgada el 6 de julio de 1808, en la ciudad de
Francia. Fue dictada por JOSE BONAPARTE, rey de España de 1808 a 1813, por
designación por su propio hermano NAPOLEON, y la misma se considera como
producto de la invasión Francesa a ese país en 1807. Esta constitución tiene varias
disposiciones importantes como la libertad individual, la propiedad, la imprenta, el
proceso criminal público, el recurso de reposición contra las sentencias criminales
y el delito de detención arbitraria.
LA CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA, decretada y
sancionada por las cortes generales en Cádiz el 19 de marzo de 1812, es el segundo
documento que encontramos en el periodo previo a la independencia nacional. A
dicha constitución se la considera como un intento tardío para controlar los
movimientos independentistas en las colonias de américa; no obstante, esta
constitución habría tenido vigencia en lo que concierne a la nación guatemalteca,
ya que de acuerdo con lo expresado en su artículo 10, ¨Goatemala¨ se reputaba
como parte del territorio de las Españas, su religión y gobierno.
INDEPENDIENTE:
Las bases Constitucionales de 1823, que surgen con características de constitución
federal debido a l al influencia de sectores pertenecientes a las Provincias Unidas
de Centro América, que integraban la nueva nación conforme el acta de
independencia de 1821, es el primer documento nacional con peculiaridades
constitutivas de un Estado. En su redacción se percibe un fuerte influjo FRANCES,
en su artículo 1, e igualmente, se nota el peso de la doctrina estadounidense
cuando vemos el contenido de los artículos 2 y 3. Las bases constitucionales
mencionadas fueron el fundamento de la Constitución de la república Federal de
Centroamérica de 1824, previa congregación de la Asamblea Nacional
Constituyente, la cual fue emitida a raíz de la separación de México. También
estuvo influenciada por la independencia de Estados Unidos de América y la
Revolución Francesa, esta constitución abolió la esclavitud y rigió hasta 1839, año
en que desaparece la federación.
La primera constitución que se decretó y sanciono en Guatemala fue el 11 de
octubre de 1825.
Doce años después, en 1851, la Asamblea constituyente decreta el ACTA
CONSTITUTIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en cuya especie de único
considerando se expresa que dicha disposición tiene por objeto la organización
política de la república y dar más estabilidad al gobierno. Contiene 18 artículos: en
su artículo 1 regulaba la ciudadanía de los guatemaltecos.
Se creó el consejo de estado en artículo 10, se refiere asimismo, en el artículo 11 a
la cámara de representantes integrada por 55 diputados, quienes además de una
serie de funcionarios de alta jerarquía, gozaban del derecho de antejuicio..
Luego en la época de RAFAEL CARRERA (presidente vitalicio) la cámara de
representantes aprueba mediante un acta algunas reformas a la ley constitutiva de
la república. El 1879, por medio de una ley constitutiva de la república, la asamblea
nacional constituyente promulga otra constitución, que con 104 artículos y 5
disposiciones transitorias constituye un importante acercamiento a las leyes
fundamentales de la actualidad.
En el año de 1921 en ciudad de Tegucigalpa, Honduras, se promulgo la
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CENTROAMERICA, integrada por los Estado
de Guatemala, el salvador y Honduras, formando un estado FEDERAL, lo que a su
vez significa que el poder legislativo se componía de senadores y diputados. El
decreto llevaba la fecha del 9 de septiembre de 1921, y los representantes de los
mismos cumplieron lo establecido en el pacto de unión firmado en san José costa
rica, contiene 209 artículos.
La constitución de la república de Guatemala es objeto de nuevas reformas en
1927 en 1935 y en 1941. La enmienda de este último año, a cargo de la Asamblea
Nacional Constituyente, se llevó a cabo en el año 1941 con el propósito exclusivo
de prorrogar el periodo Presidencial del General Jorge Ubico, objeto definido en el
artículo primero y único.
En el año de 1956, después de haberse producido un movimiento
contrarrevolucionario, una nueva Asamblea Nacional Constituyente decreta y
sanciona otra constitución, con el fin de derogar la constitución de la revolución de
Octubre, esta constitución, tuvo una vigencia aproximadamente de 9 años, pues fue
derogada y luego sustituida por la de 1965, tras haberse producido un golpe de
estado en el año de 1963
Finalmente, en el año de 1982 se produce otro golpe de estado y transcurridos casi
3 años, el gobierno de facto decide convocar a elecciones, se integra otra asamblea
constituyente para la redacción de una nueva constitución, la cual fue promulgada
el 31 de mayo de 1985 y entro en vigencia el 14 de enero de 1986, esto permitió el
inicio de lo que se ha llamado un periodo de transición a la democracia, siendo el
caso mencionar que en el proceso electoral de dicha asamblea participa por
primera vez el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, institución independiente que
sustituyo al REGISTRO ELECTORAL, órgano dependiente del presidente de la
república de turno.
LA CONSTITUCION:
Aristóteles
La constitución no es sino la regla política de los habitantes de un pueblo.
CONSTITUCION, es el conjunto de normas fundamentales para la organización del
Estado, que regula el funcionamiento del órgano del Poder público, y que establece
los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las
libertades dentro del Estado.
La constitución es para los gobernantes, el fundamento de sus prerrogativas y la
ley de sus funciones, al establecer en primer término su legitimidad; de aquí,
deriva como conclusión que poder legítimo, en un Estado de Derecho, es aquel que
surge y se ejerce en los términos establecidos previamente en la constitución.
Una organización social sin normas es ANARQUIA.
La constitución determina la organización de la autoridad del Estado, la división de
los Poderes del mismo, la residencia de la soberanía y el fin de toda sociedad civil.
OBJETO Y EVOLUCION HISTORICA:
Objeto, LA CONSTITUCION, está destinada para un propósito determinante que
está ligado a la INSTITUCIONALIZACION, al respeto, la defensa y la permanencia de
un orden jurídico-político en el que, mediante la aplicación del principio de
seguridad jurídica, se protege fundamentalmente a la persona.
Las reglas fundamentales contenidas en la mayoría de las constituciones, tienen
igualmente por finalidad fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los
gobernantes que elige, razón por la cual se dice que la constitución limita el
ejercicio del poder. ( origen en la revolución Francesa –eminentemente social, y la
estadounidense, particularmente político-segregacionista.
PARTES QUE COMPRENDE LA CONSTITUCION:
SE COMPONEN DE TRES PARTES:
1. EL PREÁMBULO, en el que a manera de introducción, se plasma una serie de
preceptos, valores y principios que están estrechamente vinculados, con la
inspiración inherente a una constitución que sirve como instrumento de
gobernabilidad.
2. PARTE DOGMATICA O MATERIAL, que es aquella en la cual se reconocen los
derechos individuales, doctrinariamente divididos en civiles y políticos, y
los derechos sociales; y
3. LA PARTE ORGANICA O FORMAL, que es la que está dedicada a determinar
la estructura y la organización del Estado.
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION:
LA SUPREMACÍA de los preceptos de la Constitución, los cuales están investidos de
preeminencia o de superioridad jerárquica en relación con las demás normas
ordinarias del ordenamiento jurídico de un Estado.
La palabra constitución puede tener dos sentidos:
Por el aspecto puramente normativo, reglas de derecho, material
Por el hecho de referirse a las formalidades que revisten la elaboración y
modificación de las reglas, constitución formal.
En sentido material, es el conjunto de reglas fundamentales relativas a la
organización y a la actividad del Estado y a sus principios rectores, referencia a la
forma del Estado.
Sentido formal, la constitución es el documento que reglamenta el funcionamiento
de la instituciones políticas, cuya elaboración o modificación no puede hacerse sino
mediante el cumplimiento de ciertas formalidades especiales, que debe cumplir
solemnemente un órgano especial a través de un procedimiento diferente al
establecido para las demás reglas ordinarias del derecho.
Indudablemente la constitución en el contexto de ordenamiento jurídico de un
país ocupa la cabeza o el primer lugar de acuerdo con el principio de la jerarquía
de las leyes y a esta situación se le llama SUPREMACÍA porque la constitución es el
fundamento positivo donde se asienta el orden jurídico de un Estado; es la fuente o
principio del orden estatal entero.
INTERPRETACION DE CONSTITUCION:
Interpretar, es desentrañar el significado o sentido de una expresión. Se puede
interpretar toda expresión que encierre un sentido. Interpretar una ley es
descubrir su sentido y lo que se interpreta no es la materialidad de los signos sino
su significación.
Interpretación de la ley hay tres clases:
1. autentica, es la que hace el mismo legislador
2. judicial ( usual o jurisprudencial) , lleva a cabo el juez para aplicar la norma
a un caso concreto y esta no obliga a todos.
3. y doctrinal o privada, interpretación que hace un abogado o un particular,
cuyo valor es simplemente doctrinal, que a nadie obliga.
La interpretación de la constitución nacional no debe hacerse poniendo frente a
frente las facultades que ella enumera, para que se destruyan entre ellas, sino
armonizándolas dentro del espíritu general que les dio vida.
CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES:
Las constituciones se dividen en diversas formas:
1. POR SU FORMACION, desarrollo o presentación, di viéndose en
consuetudinarias y escritas
2. POR SU NATURALEZA y CONTENIDO, separándolas en materiales y
formales,
3. POR EL PROCEDIMIENTO DE SU REFORMA, rígidas y flexibles
4. POR SU EXTENCION, desarrolladas y no desarrolladas
5. POR SU ORIGEN, originarias y derivadas,
6. POR SU CONTENIDO IDEOLOGICO, programáticas y utilitarias
7. POR SU EFECTIVIDAD, normativas, nominales y semánticas.
LA CONSTITUCION POLITICA DE GUATEMALA:
INTRODUCCION:
Fecha de su promulgación 31 de mayo de 1985, en la cual fue aprobada la ley
fundamental y entro en vigencia el 14 de enero 1986.
Constitución se encuentra dentro la división de las constituciones
DESARROLLADAS por su enorme extensión, ya que contiene 281 artículos
principales, y 27 disposiciones transitorias y finales; está influenciada por EL
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL y POR LA AMPLITUD y es RIGIDA Y ESCRITA.
En cuanto a su rigidez, encontramos que es inflexible en tres sentidos:
Puede reformarse mediante la convocatoria de ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE, es decir, órgano legislativo extraordinario, que tuvo a su cargo
su emisión. Se trate de modificar los artículos relacionados con los derechos
individuales, según lo dispuesto en el artículo 278 de la constitución, estos
derechos también son conocidos con el nombre de derechos de primera
generación, que surgieron con la declaración de los derechos humanos y del
ciudadano.
Dicha reforma también puede efectuarse por el congreso de la república, tal como
lo establece el artículo 280 constitucional, en cuyo caso la aprobación de la
reforma tiene lugar con el voto afirmativo de las 2/3 partes del total de los
diputados, pero esa decisión debe ser ratificada mediante consulta popular apra
que la misma cobre vigencia ver art 173 de la carta magna toda vez que se trata de
una decisión política de especial trascendencia; y
Dicha rigidez, se manifiesta en mayor grado cuando se trata de los articulos
denominados PETREOS, los cuales son IRREFORMABLES según lo establecido en
el artículo 281 de la misma constitución. Este articulo menciona al 140, que se
refiere a la forma de gobierno, el 141 que tiene que ver con la soberanía; el 165
letra g), que hace alusión al desconocimiento del Presidente de la Republica que
pretendiera continuar en el ejercicio de sus funciones una vez se hubiere vencido
el periodo constitucional; el 186 que se prohíbe optar a los cargos de Presidente y
Vicepresidente en casos muy específicos; y el 187 que prohíbe la reelección
presidencial por elección popular.
ES ESCRITA Y FORMAL, porque sus disposiciones constan en un documento único
y orgánico, determinadas por el procedimiento legislativo extraordinario, que
cumplió el poder constituyente constituido , o sea la ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE.
SU CARÁCTER FORMAL, relacionado con la forma como se presenta nuestra carta
magna en cuanto a lo que establece para determinar la organización y estructura
del estado guatemalteco.
PARTES DE NUESTRA CONSTITUCION:
Nuestra constitución se divide en 8 partes:
TITULO I, los dos únicos artículos se refiere a la protección de la persona y de la
familia, y también a los deberes del Estado
TITULO II, que ser refiere a los derechos humanos, los que se dividen en derechos
individuales y derechos sociales.
TITULO III, en el cual trata lo relativo al Estado, incluyendo lo relativo a la forma de
gobierno, la nacionalidad y la ciudadanía y las relaciones internacionales que el
mismo Estado sostiene,
TITULO IV, en el que trata lo que tiene que ver con el PODER PUBLICO, lo que
implica con la regulación vinculada con los 3 organismos clásicos, o sea el
Organismo Legislativo el ejecutivo y el judicial.
TITULO V, que comprende la estructura y organización del Estado, parlo que divide
el mismo en los regímenes político-electoral, administrativo, de control y
fiscalización, el financiero, el ejército, el MP, y la PGN.
TITULO VI, que corresponde a las garantías constitucionales, la exhibición
personal, el amparo y la inconstitucionalidad de las leyes, así como la defensa del
orden constitucional.
TITULO VII, el cual con el carácter de epilogo constitucional, está vinculado con las
reformas a la constitución.
TITUO VIII, se incluyen las disposiciones transitorias y finales.
ANALISIS DE SU ORIENTACION PERSONALISTA:
Existen doctrinariamente tres concepciones básicas:
1. Personalismo,
2. Transpersonal ismo político y
3. Transpersonal ismo culturalista.
En la concepción individualista o personalista, el supremo fin o finalidad primera
es la LIBRE PERSONALIDAD ETICA INDIVIDUAL.
ANALISIS DE SUS ELEMENTOS LIBERALES Y DEMOCRATICOS:
La misma ley fundamental permite que se puedan restringir los derechos que
garantizan con base en motivos que estén justicados suficientemente, tales como la
invasión del territorio, perturbación grave de la paz, actividades contra la
seguridad del Estado o calamidad pública, circunstancias que están contempladas
en el artículo 138 de la constitución.
El artículo 139 constitucional se refiere a la aplicación de la ley del Orden Publico,
la cual regula los llamados Estados de Excepción:
1. Estado de prevención
2. Estado de alarma
3. Estado de calamidad publica
4. Estado de sitio; y
5. Estado de Guerra.
DERECHOS HUMANOS:
DEFINICION
Son los atributos inherentes a la persona, desde que nace hasta que muere, se
protege incluso el embrión y luego al niño, después al adolecente y se continua
protegiendo al adulto, para concluir con la protección del anciano, todo con base en
la legislación moderna que ha adquirido preeminencia en la mente de los
legisladores especiales ( constituyentes) y ordinarios.
Los derechos humanos son derechos naturales y por ello se le denomina
iusnaturalista racionalista, porque posee un vínculo con la condición propia del ser
humano y porque está basada en concepción filosóficas de los racionalistas del
siglo XVII.
ANTECEDENTES:
Los derechos humanos nacen con la humanidad misma, siempre han estado en la
historia junto con el hombre y han evolucionado de acuerdo a cada época. Hace
2,500 años, en Grecia, había ciudadanos griegos que gozaban de determinados
derechos y estaban protegidos por las leyes.
Pero había también personas que no gozaban de tales derechos y estaban privados
de su libertad, como los esclavos. Los romanos conquistaron a los griegos y
continuo la esclavitud.. hubo una larga lucha de liberación y entre sus episodios
más importantes encontramos el de Espartaco; la carta magna del año 1215,
surgida según lo hemos visto a raíz de manifestaciones públicas de ciertos grupos (
realeza, iglesia y hombres libres. Favoreció primero con normas jurídicas
dedicadas a los nobles, pero estas se fueron ampliando poco a poco a los sectores
populares.
En américa, las colonias inglesas en los Estados Unidos de América luchan por
suprimir el poder del rey y de tal reacción surge el primer antecedente sobre
derechos humanos en el nuevo continente: la declaración de derechos del buen
pueblo de Virginia, producto del mismo pueblo que dicta sus propias normas.
Y en el año de 1776, se realiza la convención de los miembros representantes del
pueblo de Virginia, aprueban su propia constitución y se declaran independientes
de la corona inglesa, desconociendo por lo tanto la autoridad del rey.
Asimismo, comprendemos que toda persona humana tiene un valor que la hace
digna y para que este valor exista, se necesita ciertas condiciones de vida para
desenvolverse y utilizar plenamente los datos de inteligencia y de conciencia como
seres humanos, para satisfacer necesidades espirituales.
La DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, aprobada
por la asamblea francesa el 26 de agosto de 1789, trece años después de la
declaración de derechos de Virginia, es otro documento que sirve de antecedente,
su influencia ha sido decisiva en la historia de la humanidad y ha sido base para
otros documentos sobre la materia.
No fue sino hasta el 5 de febrero de 1917, fecha en que se emite la constitución de
los Estados Unidos Mexicanos, cuando se inicia una nueva etapa de este
importante tema con la incorporación de ciertos derechos de carácter social, que
anteriormente eran considerados como individuales.
Posteriormente, tenemos la constitución de Weimar (1919), en la que por primera
vez aparece que los hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones.
DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES:
Existen dos tipos de derechos:
1. Aquellas garantías que las constituciones conceden a favor de todos los
habitantes del Estado, pero cabe anotar la observación que es el conjunto de
derechos que no se puede privar al individuo como tal sino
excepcionalmente, con arreglo a la ley.
2. Los derechos sociales, suponen prestaciones positivas del Poder público o
la creación de condiciones sociales para el desenvolvimiento de la
personalidad.
En Guatemala se encuentran protegidos ambos tipos de derecho, y coinciden con lo
anterior entendiéndose por su contenido que los derechos individuales están
plasmados para proteger al individuo individual, y los derechos sociales para
lograr el desarrollo integral de la personalidad humana sin distinción de ninguna
especie.
DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES PÚBLICAS:
Una de las condiciones de la democracia liberal, es que los derechos individuales,
como parte de los derechos humanos y las libertades públicas, no solo deben estar
consagrados en la constitución sino que deben ser efectivamente garantizados y
respetados por parte de los gobernantes.
En cuanto los derechos humanos, se ha escrito que la sociedad contemporánea
reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al
Estado que este debe respetar y garantizar ( 1 generación, derechos inherentes a la
persona), o bien está llamado a organizar su acción con el fin de satisfacer su plena
realización ( 2 generación, derechos que se afirman frente al poder público.).
En relación a su naturaleza, los derechos humanos se estudian en función de dos
corrientes:
La escuela del derecho Natural o iusnaturalismo, sostiene que son aquellas
garantías que requiere el individuo para desarrollarse en la vida social como
persona o ser dotado de racionalidad y de sentido. Tales derechos son inherentes a
la naturaleza humana. (Los derechos humanos son valores)
La escuela del derecho positivo, por el contrario, dice que los derechos humanos
son producto de la actividad normativa de los órganos del Estado y no pueden ser
reclamados antes de la existencia de ese reconocimiento, lo cual significa que todo
depende de la letra misma de la ley o de las fuentes auxiliares del derecho como la
jurisprudencia, que resulta de la aplicación del ordenamiento jurídico. ( Para el
positivismo jurídico son normas legales)
Pero los derechos humanos pueden ser observados como norma o como valor.
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO:
RELACION HISTORICA:
1. BAYONA: (Constitución de Cádiz de 1812). La que no se le conoció como
constitución propiamente dicha, e influida por la revolución francesa,
contiene varios de los derechos individuales proclamados a raíz de dicha
gesta: la libertad personal, el delito de detención arbitraria, prohibida
tormentos y tratos crueles, pero tales preceptos no fueron cumplidos en
Guatemala, ya que la posición del indígena y la del desposeído continuaron
igual; por su condición de esclavos, eran objeto de compraventa, donación, y
se incluían en testamentos, como si fueran mercancías.
2. La constitución de la república federal de centro américa (1824), redactada
y promulgada después de la anexión a México, recibió una fuerte influencia
de la legislación de los Estados Unidos de América y de la Revolución
Francesa. En ella se incluye una serie de garantías individuales que
obligaban al estado a no coártales. Esta constitución abolió la esclavitud.
3. La primera constitución del Estado de Guatemala (1825), incluye dos
capítulos sobre derechos particulares de los habitantes.
4. Del año 1825 – 1839, se introducen en Guatemala varias leyes y
disposiciones que tenían estrecha relación con la materia de los derechos
humanos, tales como el CODIGO DE LIVINGSTON, la ley orgánica de la
administración de justicia por jurados de 1835, y la ley denominada
Declaración de los derechos del estado y sus habitantes.
5. En el año 1879, se promulga otra constitución con corte liberal clásico, en la
cual se incorporan cambios sustanciales en el campo de derechos humanos,
ejemplo: se dispuso la separación de la iglesia con el Estado, la libertad de
pensamiento, de conciencia y de culto.
6. En el siglo XX se producen fenómenos que transformaron radicalmente el
curso de la humanidad. Aparecen los Derechos económicos y sociales, los
mismos son incluidos por primera vez en la constitución de 1945, es decir,
se agregan a los derechos individuales, se regula lo relativo a la familia, el
trabajo individual y colectivo, la seguridad social, se reconoce la función
social de la propiedad, se otorga autonomía a las municipalidades y a la
universidad de San Carlos de Guatemala.
7. La constitución 1965, conserva los derechos individuales y sociales de las
dos constituciones anteriores, la cual estuvo vigente hasta el año 1982,
fecha en que se produjo un golpe de estado, y el gobierno de facto instituido
dispuso medidas que permitieron la elección de una nueva asamblea
constituyente, la cual emitió una nueva constitución política en 1985, que
entro en vigencia el 14 de enero 1986.
8. En resumen, los derechos individuales de la primera generación, están
presentes en nuestra legislación constitucional desde la
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA FEDERAL DE CENTRO AMERICA
(1824, Y LOS DERECHOS SOCIALES, LLAMADOS DE SEGUNDA
GENERACION, FUERON INCORPORADOS A PARTIR DE LA
CONSTITUCION DE 1945.
ANALISIS SOBRE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DE LIBERTAD, DE
SEGURIDAD Y DE IGUALDAD:
Los valores humanos sobre la libertad, la seguridad y la igualdad, deben ser
preocupación fundamental del Estado, con lo cual se quiere decir que deben ser
convertido en hechos y que los encargados de aplicar e interpretar las leyes actúen
basados en un convicción o porque están convencidos de que el derecho debe
imperar, sin distinciones ni discriminaciones.
El funcionario, no debe ser prepotente y debe contar con un grado de edición
suficiente para discernir y razonar adecuadamente en pro del gobernado, del
ciudadano, del habitante, del administrado, en fin, del hombre como tal.
Asimismo, está regulado los derechos a la libertad de : expresión, información,
imprenta, reunión y protesta pacífica, asociación, locomoción y residencia.
Esa previsión, está definida con relación a la garantía individual de seguridad, cuyo
contenido, en sentido amplio, se hace realidad cuando hablamos de seguridad
jurídica e implica la no retroactividad de leyes, el derecho de defensa o de
audiencia, como también se conoce, y la legalidad que debe haber en materia
judicial, tanto civil como administrativa,, también se contempla aquella seguridad
que se refiere a que nadie será importunado o molestado en su domicilio o en su
correspondencia, a menos que se haya dictado una orden de autoridad judicial
competente.
En último lugar, la garantía individual de igualdad protege a las personas sin
distinción de ninguna clase porque son iguales en dignidad y derechos, esta
garantía, también excluye que un individuo sea sometido a servidumbre o a otra
condición que menoscabe su dignidad, que sea juzgado por leyes privativas o por
tribunales especiales ya que todos están sujetos a la mismas leyes generales.
ANALISIS DE LAS GARANTIAS SOCIALES:
Están aparecen en la constitución con el nombre de DERECHOS SOCIALES, y
comprenden la familia, la cultura, las comunidades indígenas, la educion, las
universidades, el deporte, salud, seguridad y asistencia social, el trabajo, los
trabajadores del estado y el régimen económico y social. Todos tienen al desarrollo
integral de la persona colectivamente. Art 47- 134.
INTERVENCIONALISMO DEL ESTADO:
INTERVENCIONALISMO, se refiere al sistema político que preconiza la
intervención activa del Estado en la economía y situación social de los ciudadanos.
Intervencionismo estatal, tiene dos significados.
Como noción formal, es el conjunto de reglamentos necesarios para mantener el
orden público que restringe limita las libertades y derechos individuales.
Noción material, es el conjunto de actividades de la administración pública que son
necesarias para aplicar la reglamentación administrativa.
Noción subjetiva, es el conjunto de funcionarios públicos que tienen a su cargo la
aplicación de los reglamentos administrativos en forma preventiva y correctiva o
sancionadora.
EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Es el funcionario que tiene a su cargo la defensa de los particulares frente a los
violadores de los derechos humanos. Su origen, está en la institución de
ombudsman de la constitución de Suecia de 1809.
En Francia existe desde 1973 y se le llamaba Mediateur, en España, defensor del
pueblo en la constitución española 1978, y en Guatemala tiene su antecedente en el
protector o defensor de los pueblos indígenas, creado en la época colonial para
proteger a los mismos que estaban sometidos a servidumbre y a esclavitud,
función que desempeño fray Bartolomé de las casas.
El procurador de los derechos humanos, es electo por el congreso de la república y
es escogido dentro de una terna (3 candidatos) que propone la comisión de
derechos humanos designada por dicho organismo. El candidato, deberá reunir las
calidades de los magistrados de la corte suprema de justicia y gozara de las mismas
inmunidades y prerrogativas de los diputados art 273.
Atribuciones:
1. Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión
administrativa gubernamentales, en materia de derechos humanos.
2. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los
intereses de las personas
3. Investigar toda clase de denuncias que le asean planteadas por cualquier
persona, sobre violaciones a los derechos humanos,
4. Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de
un comportamiento administrativo objetado
5. Emitir censura publica por actos o comportamientos en contra los derechos
constitucionales
6. Promover acciones o recursos judiciales y administrativos, en los caso en
que sea procedente.
La jurisdicción y competencia del Procurador de los derechos humanos, en
materia de sus atribuciones, abarca todo el territorio nacional.
SUSPENSION DE GARANTIAS:
CONCEPTO:
Tiene lugar cuando se presentan circunstancias que están relacionadas con lo que
también se denomina CRISIS CONSTITUCIONAL. Estas circunstancias constituyen
situaciones anormales o extraordinarias, es decir, aquellas que exceden el orden
reglar de una materia, que ponen en grave peligro la estabilidad de las
instituciones, impiden su normal funcionamiento y exigen la adopción de medidas
excepcionales que m en el caso de la actividad de un estado, pueden llegar hasta la
suspensión de las garantías constitucionales.
Situación prevista en el artículo 138 limitación de los derechos constitucionales.
CAUSAS DE SUSPESION DE GARANTIAS:
a) De origen interno – es la guerra, internacional o mundial, o entre naciones
vecinas.
b) De origen externo – carácter económico o social por ejemplo
1) El mal funcionamiento de las instituciones al no resolverse problemas
complejos.
2) Por desobediencia civil, que consiste en la perdiad de respeto y la confianza
en las instituciones por parte de los gobernados, dándose el desacato a la
ley y a la autoridad. Tal desobediencia no implica necesariamente, el uso de
la violencia, sino que se manifiesta a través de huelgas ilegales o de paros
cívicos.
3) Por crisis económico –sociales
4) Por subversión
5) La guerra civil.
REGULACION CONSTITUCIONAL GUATEMALTECA:
Cuando se produce una situación que esté relacionada con la invasión del territorio
nacional, con la perturbación grave de la paz, con actos en contra de la seguridad
del Estado o con hechos de calamidad pública, tal como lo contempla el articulo
138 de la constitución política de la republica guatemalteca. Al ocurrir alguna se
esas coyunturas, se suspenden o quedan sin vigencia las garantías individuales
siguientes:
a) La liberta de acción
b) Detención legal
c) Del interrogatorio a detenidos o presos
d) La libertad de locomoción
e) El derecho de reunión y manifestación
f) La libertad de emisión del pensamiento
g) La tenencia y portación de armas
h) La regulación de la huelga para trabajadores
Los motivos se encuentran enumerados en el artículo 138 de la constitución:
a) Invasión del territorio nacional
b) Perturbación grave de la paz
c) Actividades contra la seguridad del Estado
d) Calamidad publica
Su aplicación faculta al Estado para hacer cesar la plena vigencia de las garantías.
En tales ocasiones, se rompe la regla general antes indicada y surgen los estados
de excepción a que se refiere el artículo 139, que son los siguientes:
a) Estado de prevención
b) Estado de alarma
c) Estado de calamidad publica
d) Estado de sitio
e) Estado de guerra.
Una vez decretado cualquiera de los estados de excepción relacionados, será
aplicable la LEY DE ORDEN PUBLICO,
No podrá exceder de 30 días por cada vez.
DEFENSA DE LA CONSTITUCION
CONCEPTO:
Significa que se pretende evitar que la norma primaria se falsee por el
desenvolvimiento en el derecho ordinario, de principios que desconozcan o
contradigan la constitución y establecer así una coordinación entre el orden
fundamental y el derecho que en el se fundamenta.
Sus indicios fue en el periodo del constitucionalismo liberal, cuyo centro puede
fijarse provisionalmente en la revolución francesa.
MEDIOS DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
También se denomina protección constitucional.
Los cuales pueden ser de carácter político, económico, social y estrictamente
jurídico.
Los de carácter político, comprende la división de poderes , limita el ejercicio del
poder en general.
También existen en la defensa constitucional de carácter político los llamados
controles intraorgánicos e interorgánicos.
Controles intraorgánicos, que funcionan dentro del propio órgano estatal, entre los
cuales aparecen el bicameralismo legislativo, el refrendo ministerial y la votación
calificada para aprobar ciertas leyes.
Controles interorgánicos, que se despliegan entre un órgano estatal y otro, están el
veto presidencial, la interpelación y los informes ministeriales.
Carácter económico, contraloría de cuentas, debe de garantizar la pureza en el
manejo de los recursos públicos.
Medios sociales de defensa de constitución, se orienta a la preservación del orden
constitucional a través de los grupos intermedios, especialmente los partidos
políticos y los grupos de presión, que participan en el proceso de poder.
Medio jurídicos, el principal es el de la rigidez constitucional, que está
estrechamente vinculado con la supremacía constitucional.
ORGANOS COMPETETENTES:
EL SISTEMA DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD, se da en razón del
órgano que tiene a su cargo la función y por el alcance de su competencia. Bien
puede ser que se confié a un verdadero tribunal u órgano judicial, o bien a un
comité político ad hoc.
El fallo de un juez solo es válido con relación al asunto concreto y significa la no
aplicación de un precepto, y en el caso de un tribunal constitucional o especial,
implica la anulación plena de la ley que se declara inconstitucional.
Resume capitulo 1 8

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Resume capitulo 1 8

  • 1. Resumen DERECHO CONSTITUCIONAL: (libro de Gerardo Prado) EL CONSTITUCIONALISMO: DEFINICION: Es el ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los Poderes constituidos que forman el gobierno ordinario. ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO: El antecedente propiamente dichos del constitucionalismo, encontramos que algunos afirman que la idea de ley fundamental y escrita, con carácter de garantía, tiene raíces que llegan hasta la época de Aristóteles, quienes pensaron que esa ley sirve de base para el ordenamiento de la autoridad pública, particularmente la llamada autoridad soberana. Un antecedente específico del viejo constitucionalismo lo constituye ATENAS, cuya escritura jurídica - institucional admitía la distinción entre el poder legislativo ordinario, en manos de una asamblea, y una suerte de poder constituye que esta sobre aquella, encarnado en cierta leyes especiales. Entre los antecedentes medievales de notoria importancia, tenemos las instituciones de Aragón y otras constituciones de tipo elemental, las CARTAS, que contenían convenios entre el príncipe y sus vasallos o los estamos existentes, que en España estaban coronados por los diferentes órdenes sociales o estados que concurrían a las cortés, que en la corona de Aragón eran el estado eclesiástico, el de la nobleza, el de los caballeros y el de las universidades. La más conocida de estas constituciones es la CARTA MAGNA, obtenida del rey ingles JUAN SIN TIIERRA en 1215 por los barones, eclesiásticos y laicos, en la que se establecidas garantías relativas a la libertad de la iglesia y la determina nación de que los impuestos no podían ser recaudados sin el consentimiento del Consejo Común del Reino. Se concedían perpetuamente todas las libertades para todos los hombres libres de Inglaterra. La CARTA MAGNA era un instrumento jurídico – político protector originario de las libertades públicas y civiles (garantía de derecho fundamentales frente al poder real o público, que lo tenía el rey y lo ejercía). Constituía un conjunto de provisiones contra los abusos de las prerrogativas reales, reclamadas por los condes y barones (señores feudales), la iglesia y los hombres libres, categorías que formarían después el Parlamento (lores temporales, lores espirituales y comunes).
  • 2. Según algunos, la carta magna protegió derechos o libertades preexistentes reconocidos en la CATA DE ENRIQUE I año 1100. La de Esteban año 1136, la de Enrique II año 1154 y en las Constituciones de Clarendon año 1164. Además, encontramos otros antecedentes en el Estatuto de Tallagionon concediendo de 1306; la Petición de derechos Petittion of Rights de 1628, que no puede llamarse concesiones de derechos sino una verdadera declaración y un triunfo del Parlamento integrado por los lores y los comunes. Esta declaración es extensa y fundada en principios y en hechos (protege la libertad y seguridad personal, la defensa de la propiedad frente al poder público, se reivindicó el habeas corpus, que ya existían en la carta magna. En el proceso español tenemos como antecedentes los fueros Municipales, las cortes de la edad media el cual fue interrumpido primero por la dinastía austriaca en 1516; y la borbónica después, en 1800, que implantaron un régimen de monarquía absoluta distinto al tradicional español. El proceso español tenemos como antecedente los fueros Municipales. En sentido moderno, fue la de 1812, sancionada por las cortes de Cádiz, que mantuvo el régimen monárquico con Fernando VII. Finalmente, constitucionalismo, como concepto más político que jurídico, quiere expresar la idea del estudio histórico y crítico de las decisiones de las autoridades, o de las representaciones populares en función constituyente, sobre el establecimiento de principios de gobierno de normas relativas a derechos y garantías individuales o colectivas en forma diversas. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL MOVIMIENTO CONSTITUCIONALISTA: Los principios son proposiciones fundamentales que dominan sobre otras disposiciones, no solo de la constitución sino también de todo el ordenamiento jurídico ordinario ( leyes de derecho privado y leyes de derecho público). Algunos principios se están expresados en el testo de la Constitución, como los concernientes a la forma y al sistema de gobierno republicano, representativo o federal, tal como sucede en el artículo 140 de la Constitución guatemalteca; y los relacionados con la situación jurídica de los habitantes, ejemplo: el de igualdad ante la ley, la inviolabilidad de la propiedad, del domicilio, etc. Que están comprendidos en el capítulo I, título II, de la constitución Política vigente, de los artículos 3 al 46. Otros principios existen institucionalmente, como el de división del poder o separación de funciones, regulado inicialmente en el artículo 141 de la constitución –SOBERANIA- Y COMPLETADO EN LOS ARTICULO 152 – PODER PUBLICO, 157 – POTESTAD LEGISLATIVA. 182 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, y 203
  • 3. INDEPENDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL., que en estos casos resulta de la competencia de cada uno de ellos, de sus respectivas atribuciones. SINOPSIS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO: DIGESTO = LATIN - ORDENAR Las constituciones se dividen en: 1. PRE INDEPENDIENTES 2. INDEPENDIENTES PRE INDEPENDIENTES: Son dos los documentos de este periodo: LA CONSTITUCION DE BAYONA, promulgada el 6 de julio de 1808, en la ciudad de Francia. Fue dictada por JOSE BONAPARTE, rey de España de 1808 a 1813, por designación por su propio hermano NAPOLEON, y la misma se considera como producto de la invasión Francesa a ese país en 1807. Esta constitución tiene varias disposiciones importantes como la libertad individual, la propiedad, la imprenta, el proceso criminal público, el recurso de reposición contra las sentencias criminales y el delito de detención arbitraria. LA CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA, decretada y sancionada por las cortes generales en Cádiz el 19 de marzo de 1812, es el segundo documento que encontramos en el periodo previo a la independencia nacional. A dicha constitución se la considera como un intento tardío para controlar los movimientos independentistas en las colonias de américa; no obstante, esta constitución habría tenido vigencia en lo que concierne a la nación guatemalteca, ya que de acuerdo con lo expresado en su artículo 10, ¨Goatemala¨ se reputaba como parte del territorio de las Españas, su religión y gobierno. INDEPENDIENTE: Las bases Constitucionales de 1823, que surgen con características de constitución federal debido a l al influencia de sectores pertenecientes a las Provincias Unidas de Centro América, que integraban la nueva nación conforme el acta de independencia de 1821, es el primer documento nacional con peculiaridades constitutivas de un Estado. En su redacción se percibe un fuerte influjo FRANCES, en su artículo 1, e igualmente, se nota el peso de la doctrina estadounidense cuando vemos el contenido de los artículos 2 y 3. Las bases constitucionales mencionadas fueron el fundamento de la Constitución de la república Federal de Centroamérica de 1824, previa congregación de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual fue emitida a raíz de la separación de México. También estuvo influenciada por la independencia de Estados Unidos de América y la
  • 4. Revolución Francesa, esta constitución abolió la esclavitud y rigió hasta 1839, año en que desaparece la federación. La primera constitución que se decretó y sanciono en Guatemala fue el 11 de octubre de 1825. Doce años después, en 1851, la Asamblea constituyente decreta el ACTA CONSTITUTIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en cuya especie de único considerando se expresa que dicha disposición tiene por objeto la organización política de la república y dar más estabilidad al gobierno. Contiene 18 artículos: en su artículo 1 regulaba la ciudadanía de los guatemaltecos. Se creó el consejo de estado en artículo 10, se refiere asimismo, en el artículo 11 a la cámara de representantes integrada por 55 diputados, quienes además de una serie de funcionarios de alta jerarquía, gozaban del derecho de antejuicio.. Luego en la época de RAFAEL CARRERA (presidente vitalicio) la cámara de representantes aprueba mediante un acta algunas reformas a la ley constitutiva de la república. El 1879, por medio de una ley constitutiva de la república, la asamblea nacional constituyente promulga otra constitución, que con 104 artículos y 5 disposiciones transitorias constituye un importante acercamiento a las leyes fundamentales de la actualidad. En el año de 1921 en ciudad de Tegucigalpa, Honduras, se promulgo la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CENTROAMERICA, integrada por los Estado de Guatemala, el salvador y Honduras, formando un estado FEDERAL, lo que a su vez significa que el poder legislativo se componía de senadores y diputados. El decreto llevaba la fecha del 9 de septiembre de 1921, y los representantes de los mismos cumplieron lo establecido en el pacto de unión firmado en san José costa rica, contiene 209 artículos. La constitución de la república de Guatemala es objeto de nuevas reformas en 1927 en 1935 y en 1941. La enmienda de este último año, a cargo de la Asamblea Nacional Constituyente, se llevó a cabo en el año 1941 con el propósito exclusivo de prorrogar el periodo Presidencial del General Jorge Ubico, objeto definido en el artículo primero y único. En el año de 1956, después de haberse producido un movimiento contrarrevolucionario, una nueva Asamblea Nacional Constituyente decreta y sanciona otra constitución, con el fin de derogar la constitución de la revolución de Octubre, esta constitución, tuvo una vigencia aproximadamente de 9 años, pues fue derogada y luego sustituida por la de 1965, tras haberse producido un golpe de estado en el año de 1963 Finalmente, en el año de 1982 se produce otro golpe de estado y transcurridos casi 3 años, el gobierno de facto decide convocar a elecciones, se integra otra asamblea
  • 5. constituyente para la redacción de una nueva constitución, la cual fue promulgada el 31 de mayo de 1985 y entro en vigencia el 14 de enero de 1986, esto permitió el inicio de lo que se ha llamado un periodo de transición a la democracia, siendo el caso mencionar que en el proceso electoral de dicha asamblea participa por primera vez el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, institución independiente que sustituyo al REGISTRO ELECTORAL, órgano dependiente del presidente de la república de turno. LA CONSTITUCION: Aristóteles La constitución no es sino la regla política de los habitantes de un pueblo. CONSTITUCION, es el conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regula el funcionamiento del órgano del Poder público, y que establece los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado. La constitución es para los gobernantes, el fundamento de sus prerrogativas y la ley de sus funciones, al establecer en primer término su legitimidad; de aquí, deriva como conclusión que poder legítimo, en un Estado de Derecho, es aquel que surge y se ejerce en los términos establecidos previamente en la constitución. Una organización social sin normas es ANARQUIA. La constitución determina la organización de la autoridad del Estado, la división de los Poderes del mismo, la residencia de la soberanía y el fin de toda sociedad civil. OBJETO Y EVOLUCION HISTORICA: Objeto, LA CONSTITUCION, está destinada para un propósito determinante que está ligado a la INSTITUCIONALIZACION, al respeto, la defensa y la permanencia de un orden jurídico-político en el que, mediante la aplicación del principio de seguridad jurídica, se protege fundamentalmente a la persona. Las reglas fundamentales contenidas en la mayoría de las constituciones, tienen igualmente por finalidad fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los gobernantes que elige, razón por la cual se dice que la constitución limita el ejercicio del poder. ( origen en la revolución Francesa –eminentemente social, y la estadounidense, particularmente político-segregacionista. PARTES QUE COMPRENDE LA CONSTITUCION: SE COMPONEN DE TRES PARTES: 1. EL PREÁMBULO, en el que a manera de introducción, se plasma una serie de preceptos, valores y principios que están estrechamente vinculados, con la
  • 6. inspiración inherente a una constitución que sirve como instrumento de gobernabilidad. 2. PARTE DOGMATICA O MATERIAL, que es aquella en la cual se reconocen los derechos individuales, doctrinariamente divididos en civiles y políticos, y los derechos sociales; y 3. LA PARTE ORGANICA O FORMAL, que es la que está dedicada a determinar la estructura y la organización del Estado. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION: LA SUPREMACÍA de los preceptos de la Constitución, los cuales están investidos de preeminencia o de superioridad jerárquica en relación con las demás normas ordinarias del ordenamiento jurídico de un Estado. La palabra constitución puede tener dos sentidos: Por el aspecto puramente normativo, reglas de derecho, material Por el hecho de referirse a las formalidades que revisten la elaboración y modificación de las reglas, constitución formal. En sentido material, es el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del Estado y a sus principios rectores, referencia a la forma del Estado. Sentido formal, la constitución es el documento que reglamenta el funcionamiento de la instituciones políticas, cuya elaboración o modificación no puede hacerse sino mediante el cumplimiento de ciertas formalidades especiales, que debe cumplir solemnemente un órgano especial a través de un procedimiento diferente al establecido para las demás reglas ordinarias del derecho. Indudablemente la constitución en el contexto de ordenamiento jurídico de un país ocupa la cabeza o el primer lugar de acuerdo con el principio de la jerarquía de las leyes y a esta situación se le llama SUPREMACÍA porque la constitución es el fundamento positivo donde se asienta el orden jurídico de un Estado; es la fuente o principio del orden estatal entero. INTERPRETACION DE CONSTITUCION: Interpretar, es desentrañar el significado o sentido de una expresión. Se puede interpretar toda expresión que encierre un sentido. Interpretar una ley es descubrir su sentido y lo que se interpreta no es la materialidad de los signos sino su significación. Interpretación de la ley hay tres clases:
  • 7. 1. autentica, es la que hace el mismo legislador 2. judicial ( usual o jurisprudencial) , lleva a cabo el juez para aplicar la norma a un caso concreto y esta no obliga a todos. 3. y doctrinal o privada, interpretación que hace un abogado o un particular, cuyo valor es simplemente doctrinal, que a nadie obliga. La interpretación de la constitución nacional no debe hacerse poniendo frente a frente las facultades que ella enumera, para que se destruyan entre ellas, sino armonizándolas dentro del espíritu general que les dio vida. CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES: Las constituciones se dividen en diversas formas: 1. POR SU FORMACION, desarrollo o presentación, di viéndose en consuetudinarias y escritas 2. POR SU NATURALEZA y CONTENIDO, separándolas en materiales y formales, 3. POR EL PROCEDIMIENTO DE SU REFORMA, rígidas y flexibles 4. POR SU EXTENCION, desarrolladas y no desarrolladas 5. POR SU ORIGEN, originarias y derivadas, 6. POR SU CONTENIDO IDEOLOGICO, programáticas y utilitarias 7. POR SU EFECTIVIDAD, normativas, nominales y semánticas. LA CONSTITUCION POLITICA DE GUATEMALA: INTRODUCCION: Fecha de su promulgación 31 de mayo de 1985, en la cual fue aprobada la ley fundamental y entro en vigencia el 14 de enero 1986. Constitución se encuentra dentro la división de las constituciones DESARROLLADAS por su enorme extensión, ya que contiene 281 artículos principales, y 27 disposiciones transitorias y finales; está influenciada por EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL y POR LA AMPLITUD y es RIGIDA Y ESCRITA. En cuanto a su rigidez, encontramos que es inflexible en tres sentidos: Puede reformarse mediante la convocatoria de ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, es decir, órgano legislativo extraordinario, que tuvo a su cargo su emisión. Se trate de modificar los artículos relacionados con los derechos individuales, según lo dispuesto en el artículo 278 de la constitución, estos derechos también son conocidos con el nombre de derechos de primera generación, que surgieron con la declaración de los derechos humanos y del ciudadano.
  • 8. Dicha reforma también puede efectuarse por el congreso de la república, tal como lo establece el artículo 280 constitucional, en cuyo caso la aprobación de la reforma tiene lugar con el voto afirmativo de las 2/3 partes del total de los diputados, pero esa decisión debe ser ratificada mediante consulta popular apra que la misma cobre vigencia ver art 173 de la carta magna toda vez que se trata de una decisión política de especial trascendencia; y Dicha rigidez, se manifiesta en mayor grado cuando se trata de los articulos denominados PETREOS, los cuales son IRREFORMABLES según lo establecido en el artículo 281 de la misma constitución. Este articulo menciona al 140, que se refiere a la forma de gobierno, el 141 que tiene que ver con la soberanía; el 165 letra g), que hace alusión al desconocimiento del Presidente de la Republica que pretendiera continuar en el ejercicio de sus funciones una vez se hubiere vencido el periodo constitucional; el 186 que se prohíbe optar a los cargos de Presidente y Vicepresidente en casos muy específicos; y el 187 que prohíbe la reelección presidencial por elección popular. ES ESCRITA Y FORMAL, porque sus disposiciones constan en un documento único y orgánico, determinadas por el procedimiento legislativo extraordinario, que cumplió el poder constituyente constituido , o sea la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. SU CARÁCTER FORMAL, relacionado con la forma como se presenta nuestra carta magna en cuanto a lo que establece para determinar la organización y estructura del estado guatemalteco. PARTES DE NUESTRA CONSTITUCION: Nuestra constitución se divide en 8 partes: TITULO I, los dos únicos artículos se refiere a la protección de la persona y de la familia, y también a los deberes del Estado TITULO II, que ser refiere a los derechos humanos, los que se dividen en derechos individuales y derechos sociales. TITULO III, en el cual trata lo relativo al Estado, incluyendo lo relativo a la forma de gobierno, la nacionalidad y la ciudadanía y las relaciones internacionales que el mismo Estado sostiene, TITULO IV, en el que trata lo que tiene que ver con el PODER PUBLICO, lo que implica con la regulación vinculada con los 3 organismos clásicos, o sea el Organismo Legislativo el ejecutivo y el judicial. TITULO V, que comprende la estructura y organización del Estado, parlo que divide el mismo en los regímenes político-electoral, administrativo, de control y fiscalización, el financiero, el ejército, el MP, y la PGN.
  • 9. TITULO VI, que corresponde a las garantías constitucionales, la exhibición personal, el amparo y la inconstitucionalidad de las leyes, así como la defensa del orden constitucional. TITULO VII, el cual con el carácter de epilogo constitucional, está vinculado con las reformas a la constitución. TITUO VIII, se incluyen las disposiciones transitorias y finales. ANALISIS DE SU ORIENTACION PERSONALISTA: Existen doctrinariamente tres concepciones básicas: 1. Personalismo, 2. Transpersonal ismo político y 3. Transpersonal ismo culturalista. En la concepción individualista o personalista, el supremo fin o finalidad primera es la LIBRE PERSONALIDAD ETICA INDIVIDUAL. ANALISIS DE SUS ELEMENTOS LIBERALES Y DEMOCRATICOS: La misma ley fundamental permite que se puedan restringir los derechos que garantizan con base en motivos que estén justicados suficientemente, tales como la invasión del territorio, perturbación grave de la paz, actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, circunstancias que están contempladas en el artículo 138 de la constitución. El artículo 139 constitucional se refiere a la aplicación de la ley del Orden Publico, la cual regula los llamados Estados de Excepción: 1. Estado de prevención 2. Estado de alarma 3. Estado de calamidad publica 4. Estado de sitio; y 5. Estado de Guerra.
  • 10. DERECHOS HUMANOS: DEFINICION Son los atributos inherentes a la persona, desde que nace hasta que muere, se protege incluso el embrión y luego al niño, después al adolecente y se continua protegiendo al adulto, para concluir con la protección del anciano, todo con base en la legislación moderna que ha adquirido preeminencia en la mente de los legisladores especiales ( constituyentes) y ordinarios. Los derechos humanos son derechos naturales y por ello se le denomina iusnaturalista racionalista, porque posee un vínculo con la condición propia del ser humano y porque está basada en concepción filosóficas de los racionalistas del siglo XVII. ANTECEDENTES: Los derechos humanos nacen con la humanidad misma, siempre han estado en la historia junto con el hombre y han evolucionado de acuerdo a cada época. Hace 2,500 años, en Grecia, había ciudadanos griegos que gozaban de determinados derechos y estaban protegidos por las leyes. Pero había también personas que no gozaban de tales derechos y estaban privados de su libertad, como los esclavos. Los romanos conquistaron a los griegos y continuo la esclavitud.. hubo una larga lucha de liberación y entre sus episodios más importantes encontramos el de Espartaco; la carta magna del año 1215, surgida según lo hemos visto a raíz de manifestaciones públicas de ciertos grupos ( realeza, iglesia y hombres libres. Favoreció primero con normas jurídicas dedicadas a los nobles, pero estas se fueron ampliando poco a poco a los sectores populares. En américa, las colonias inglesas en los Estados Unidos de América luchan por suprimir el poder del rey y de tal reacción surge el primer antecedente sobre derechos humanos en el nuevo continente: la declaración de derechos del buen pueblo de Virginia, producto del mismo pueblo que dicta sus propias normas. Y en el año de 1776, se realiza la convención de los miembros representantes del pueblo de Virginia, aprueban su propia constitución y se declaran independientes de la corona inglesa, desconociendo por lo tanto la autoridad del rey. Asimismo, comprendemos que toda persona humana tiene un valor que la hace digna y para que este valor exista, se necesita ciertas condiciones de vida para desenvolverse y utilizar plenamente los datos de inteligencia y de conciencia como seres humanos, para satisfacer necesidades espirituales. La DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, aprobada por la asamblea francesa el 26 de agosto de 1789, trece años después de la
  • 11. declaración de derechos de Virginia, es otro documento que sirve de antecedente, su influencia ha sido decisiva en la historia de la humanidad y ha sido base para otros documentos sobre la materia. No fue sino hasta el 5 de febrero de 1917, fecha en que se emite la constitución de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se inicia una nueva etapa de este importante tema con la incorporación de ciertos derechos de carácter social, que anteriormente eran considerados como individuales. Posteriormente, tenemos la constitución de Weimar (1919), en la que por primera vez aparece que los hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones. DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES: Existen dos tipos de derechos: 1. Aquellas garantías que las constituciones conceden a favor de todos los habitantes del Estado, pero cabe anotar la observación que es el conjunto de derechos que no se puede privar al individuo como tal sino excepcionalmente, con arreglo a la ley. 2. Los derechos sociales, suponen prestaciones positivas del Poder público o la creación de condiciones sociales para el desenvolvimiento de la personalidad. En Guatemala se encuentran protegidos ambos tipos de derecho, y coinciden con lo anterior entendiéndose por su contenido que los derechos individuales están plasmados para proteger al individuo individual, y los derechos sociales para lograr el desarrollo integral de la personalidad humana sin distinción de ninguna especie. DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES PÚBLICAS: Una de las condiciones de la democracia liberal, es que los derechos individuales, como parte de los derechos humanos y las libertades públicas, no solo deben estar consagrados en la constitución sino que deben ser efectivamente garantizados y respetados por parte de los gobernantes. En cuanto los derechos humanos, se ha escrito que la sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado que este debe respetar y garantizar ( 1 generación, derechos inherentes a la persona), o bien está llamado a organizar su acción con el fin de satisfacer su plena realización ( 2 generación, derechos que se afirman frente al poder público.). En relación a su naturaleza, los derechos humanos se estudian en función de dos corrientes:
  • 12. La escuela del derecho Natural o iusnaturalismo, sostiene que son aquellas garantías que requiere el individuo para desarrollarse en la vida social como persona o ser dotado de racionalidad y de sentido. Tales derechos son inherentes a la naturaleza humana. (Los derechos humanos son valores) La escuela del derecho positivo, por el contrario, dice que los derechos humanos son producto de la actividad normativa de los órganos del Estado y no pueden ser reclamados antes de la existencia de ese reconocimiento, lo cual significa que todo depende de la letra misma de la ley o de las fuentes auxiliares del derecho como la jurisprudencia, que resulta de la aplicación del ordenamiento jurídico. ( Para el positivismo jurídico son normas legales) Pero los derechos humanos pueden ser observados como norma o como valor. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO: RELACION HISTORICA: 1. BAYONA: (Constitución de Cádiz de 1812). La que no se le conoció como constitución propiamente dicha, e influida por la revolución francesa, contiene varios de los derechos individuales proclamados a raíz de dicha gesta: la libertad personal, el delito de detención arbitraria, prohibida tormentos y tratos crueles, pero tales preceptos no fueron cumplidos en Guatemala, ya que la posición del indígena y la del desposeído continuaron igual; por su condición de esclavos, eran objeto de compraventa, donación, y se incluían en testamentos, como si fueran mercancías. 2. La constitución de la república federal de centro américa (1824), redactada y promulgada después de la anexión a México, recibió una fuerte influencia de la legislación de los Estados Unidos de América y de la Revolución Francesa. En ella se incluye una serie de garantías individuales que obligaban al estado a no coártales. Esta constitución abolió la esclavitud. 3. La primera constitución del Estado de Guatemala (1825), incluye dos capítulos sobre derechos particulares de los habitantes. 4. Del año 1825 – 1839, se introducen en Guatemala varias leyes y disposiciones que tenían estrecha relación con la materia de los derechos humanos, tales como el CODIGO DE LIVINGSTON, la ley orgánica de la administración de justicia por jurados de 1835, y la ley denominada Declaración de los derechos del estado y sus habitantes. 5. En el año 1879, se promulga otra constitución con corte liberal clásico, en la cual se incorporan cambios sustanciales en el campo de derechos humanos, ejemplo: se dispuso la separación de la iglesia con el Estado, la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto. 6. En el siglo XX se producen fenómenos que transformaron radicalmente el curso de la humanidad. Aparecen los Derechos económicos y sociales, los mismos son incluidos por primera vez en la constitución de 1945, es decir,
  • 13. se agregan a los derechos individuales, se regula lo relativo a la familia, el trabajo individual y colectivo, la seguridad social, se reconoce la función social de la propiedad, se otorga autonomía a las municipalidades y a la universidad de San Carlos de Guatemala. 7. La constitución 1965, conserva los derechos individuales y sociales de las dos constituciones anteriores, la cual estuvo vigente hasta el año 1982, fecha en que se produjo un golpe de estado, y el gobierno de facto instituido dispuso medidas que permitieron la elección de una nueva asamblea constituyente, la cual emitió una nueva constitución política en 1985, que entro en vigencia el 14 de enero 1986. 8. En resumen, los derechos individuales de la primera generación, están presentes en nuestra legislación constitucional desde la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA FEDERAL DE CENTRO AMERICA (1824, Y LOS DERECHOS SOCIALES, LLAMADOS DE SEGUNDA GENERACION, FUERON INCORPORADOS A PARTIR DE LA CONSTITUCION DE 1945. ANALISIS SOBRE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DE LIBERTAD, DE SEGURIDAD Y DE IGUALDAD: Los valores humanos sobre la libertad, la seguridad y la igualdad, deben ser preocupación fundamental del Estado, con lo cual se quiere decir que deben ser convertido en hechos y que los encargados de aplicar e interpretar las leyes actúen basados en un convicción o porque están convencidos de que el derecho debe imperar, sin distinciones ni discriminaciones. El funcionario, no debe ser prepotente y debe contar con un grado de edición suficiente para discernir y razonar adecuadamente en pro del gobernado, del ciudadano, del habitante, del administrado, en fin, del hombre como tal. Asimismo, está regulado los derechos a la libertad de : expresión, información, imprenta, reunión y protesta pacífica, asociación, locomoción y residencia. Esa previsión, está definida con relación a la garantía individual de seguridad, cuyo contenido, en sentido amplio, se hace realidad cuando hablamos de seguridad jurídica e implica la no retroactividad de leyes, el derecho de defensa o de audiencia, como también se conoce, y la legalidad que debe haber en materia judicial, tanto civil como administrativa,, también se contempla aquella seguridad que se refiere a que nadie será importunado o molestado en su domicilio o en su correspondencia, a menos que se haya dictado una orden de autoridad judicial competente. En último lugar, la garantía individual de igualdad protege a las personas sin distinción de ninguna clase porque son iguales en dignidad y derechos, esta
  • 14. garantía, también excluye que un individuo sea sometido a servidumbre o a otra condición que menoscabe su dignidad, que sea juzgado por leyes privativas o por tribunales especiales ya que todos están sujetos a la mismas leyes generales. ANALISIS DE LAS GARANTIAS SOCIALES: Están aparecen en la constitución con el nombre de DERECHOS SOCIALES, y comprenden la familia, la cultura, las comunidades indígenas, la educion, las universidades, el deporte, salud, seguridad y asistencia social, el trabajo, los trabajadores del estado y el régimen económico y social. Todos tienen al desarrollo integral de la persona colectivamente. Art 47- 134. INTERVENCIONALISMO DEL ESTADO: INTERVENCIONALISMO, se refiere al sistema político que preconiza la intervención activa del Estado en la economía y situación social de los ciudadanos. Intervencionismo estatal, tiene dos significados. Como noción formal, es el conjunto de reglamentos necesarios para mantener el orden público que restringe limita las libertades y derechos individuales. Noción material, es el conjunto de actividades de la administración pública que son necesarias para aplicar la reglamentación administrativa. Noción subjetiva, es el conjunto de funcionarios públicos que tienen a su cargo la aplicación de los reglamentos administrativos en forma preventiva y correctiva o sancionadora. EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS: Es el funcionario que tiene a su cargo la defensa de los particulares frente a los violadores de los derechos humanos. Su origen, está en la institución de ombudsman de la constitución de Suecia de 1809. En Francia existe desde 1973 y se le llamaba Mediateur, en España, defensor del pueblo en la constitución española 1978, y en Guatemala tiene su antecedente en el protector o defensor de los pueblos indígenas, creado en la época colonial para proteger a los mismos que estaban sometidos a servidumbre y a esclavitud, función que desempeño fray Bartolomé de las casas. El procurador de los derechos humanos, es electo por el congreso de la república y es escogido dentro de una terna (3 candidatos) que propone la comisión de derechos humanos designada por dicho organismo. El candidato, deberá reunir las calidades de los magistrados de la corte suprema de justicia y gozara de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados art 273.
  • 15. Atribuciones: 1. Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamentales, en materia de derechos humanos. 2. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas 3. Investigar toda clase de denuncias que le asean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los derechos humanos, 4. Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado 5. Emitir censura publica por actos o comportamientos en contra los derechos constitucionales 6. Promover acciones o recursos judiciales y administrativos, en los caso en que sea procedente. La jurisdicción y competencia del Procurador de los derechos humanos, en materia de sus atribuciones, abarca todo el territorio nacional. SUSPENSION DE GARANTIAS: CONCEPTO: Tiene lugar cuando se presentan circunstancias que están relacionadas con lo que también se denomina CRISIS CONSTITUCIONAL. Estas circunstancias constituyen situaciones anormales o extraordinarias, es decir, aquellas que exceden el orden reglar de una materia, que ponen en grave peligro la estabilidad de las instituciones, impiden su normal funcionamiento y exigen la adopción de medidas excepcionales que m en el caso de la actividad de un estado, pueden llegar hasta la suspensión de las garantías constitucionales. Situación prevista en el artículo 138 limitación de los derechos constitucionales. CAUSAS DE SUSPESION DE GARANTIAS: a) De origen interno – es la guerra, internacional o mundial, o entre naciones vecinas. b) De origen externo – carácter económico o social por ejemplo 1) El mal funcionamiento de las instituciones al no resolverse problemas complejos. 2) Por desobediencia civil, que consiste en la perdiad de respeto y la confianza en las instituciones por parte de los gobernados, dándose el desacato a la ley y a la autoridad. Tal desobediencia no implica necesariamente, el uso de la violencia, sino que se manifiesta a través de huelgas ilegales o de paros cívicos. 3) Por crisis económico –sociales
  • 16. 4) Por subversión 5) La guerra civil. REGULACION CONSTITUCIONAL GUATEMALTECA: Cuando se produce una situación que esté relacionada con la invasión del territorio nacional, con la perturbación grave de la paz, con actos en contra de la seguridad del Estado o con hechos de calamidad pública, tal como lo contempla el articulo 138 de la constitución política de la republica guatemalteca. Al ocurrir alguna se esas coyunturas, se suspenden o quedan sin vigencia las garantías individuales siguientes: a) La liberta de acción b) Detención legal c) Del interrogatorio a detenidos o presos d) La libertad de locomoción e) El derecho de reunión y manifestación f) La libertad de emisión del pensamiento g) La tenencia y portación de armas h) La regulación de la huelga para trabajadores Los motivos se encuentran enumerados en el artículo 138 de la constitución: a) Invasión del territorio nacional b) Perturbación grave de la paz c) Actividades contra la seguridad del Estado d) Calamidad publica Su aplicación faculta al Estado para hacer cesar la plena vigencia de las garantías. En tales ocasiones, se rompe la regla general antes indicada y surgen los estados de excepción a que se refiere el artículo 139, que son los siguientes: a) Estado de prevención b) Estado de alarma c) Estado de calamidad publica d) Estado de sitio e) Estado de guerra. Una vez decretado cualquiera de los estados de excepción relacionados, será aplicable la LEY DE ORDEN PUBLICO, No podrá exceder de 30 días por cada vez.
  • 17. DEFENSA DE LA CONSTITUCION CONCEPTO: Significa que se pretende evitar que la norma primaria se falsee por el desenvolvimiento en el derecho ordinario, de principios que desconozcan o contradigan la constitución y establecer así una coordinación entre el orden fundamental y el derecho que en el se fundamenta. Sus indicios fue en el periodo del constitucionalismo liberal, cuyo centro puede fijarse provisionalmente en la revolución francesa. MEDIOS DE DEFENSA CONSTITUCIONAL También se denomina protección constitucional. Los cuales pueden ser de carácter político, económico, social y estrictamente jurídico. Los de carácter político, comprende la división de poderes , limita el ejercicio del poder en general. También existen en la defensa constitucional de carácter político los llamados controles intraorgánicos e interorgánicos. Controles intraorgánicos, que funcionan dentro del propio órgano estatal, entre los cuales aparecen el bicameralismo legislativo, el refrendo ministerial y la votación calificada para aprobar ciertas leyes. Controles interorgánicos, que se despliegan entre un órgano estatal y otro, están el veto presidencial, la interpelación y los informes ministeriales. Carácter económico, contraloría de cuentas, debe de garantizar la pureza en el manejo de los recursos públicos. Medios sociales de defensa de constitución, se orienta a la preservación del orden constitucional a través de los grupos intermedios, especialmente los partidos políticos y los grupos de presión, que participan en el proceso de poder. Medio jurídicos, el principal es el de la rigidez constitucional, que está estrechamente vinculado con la supremacía constitucional. ORGANOS COMPETETENTES: EL SISTEMA DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD, se da en razón del órgano que tiene a su cargo la función y por el alcance de su competencia. Bien puede ser que se confié a un verdadero tribunal u órgano judicial, o bien a un comité político ad hoc.
  • 18. El fallo de un juez solo es válido con relación al asunto concreto y significa la no aplicación de un precepto, y en el caso de un tribunal constitucional o especial, implica la anulación plena de la ley que se declara inconstitucional.