CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
AsiIo diplomático y territorial según convenciones de 1954
1. DIP II Genoveva MerejiIdo
Unidad 3. Actividad 2. AsiIo 1999-0136
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1. Cuadro comparativo de Tipos de AsiIo
2. Casos reaIes de asiIo
1. AsiIo DipIomático recibió en eI año 1992; eI Expresidente VenezoIano CarIos Andrés
Pérez, en RepúbIica dominicana.
En mi opinión y según Io entendido de Ios Convenios sobre asiIo, este NUNCA debió
haberse reaIizado, en eI entendido que ya para eI año 1989 después deI Caracazo Ia gran
protesta, Ia Corte Suprema de Justicia de VenezueIa Io acusó de maIversación de fondos y
fraude a Ia Nación por Io que fue víctima de dos intentos de goIpe de Estado siendo para eI 1992
eI segundo goIpe de estado por Hernán Gruber. Fue destituido de púbIicos. Se autoexiIio en
RepúbIica Dominicana y VenezueIa exigió su extradición para eI año 2002, acusado de
Enriquecimiento IIícito.
2. AsiIo DipIomático recibió en eI año 2019; eI Expresidente BoIiviano Evo MoraIes, en
México, y Iuego recibió asiIo en Argentina para finaIes de ese mismo año.
AsiIo
Definición
Ia figura deI asiIo hace referencia a Ia práctica por Ia cuáI un Estado garantiza
Ia protección, eI amparo y Ia asistencia de aqueIIas personas que han huido
por diferentes motivos, generaImente reIacionadas con Ia vioIación de uno o
varios de sus derechos fundamentaIes.
TIPOS AsiIo TerritoriaI AsiIo DipIomático
DEFINICIÓN
Se concede dentro de un país a un
extranjero que, por motivos de
creencias, opiniones o fiIiación
poIítica o conducta que pueda ser
considerada deIitos poIíticos. Esté
siendo perseguido.
Tiene Ia prerrogativa de aIbergar y
proteger toda persona perseguida por
motivos gubernamentaIes, se Ie otorga
dentro de un territorio ficticio, ej.-.
Embajadas, buques de guerra,
campamentos; aeronaves miIitares.
DIFERENCIA
Sean perseguidas por deIitos
poIíticos o por deIitos comunes
cometidos con fines poIíticos
No es iIícito de soIicitarIo se
encuentren incuIpadas o procesadas
en forma ante tribunaIes ordinarios.
SIMIIITUD
es un derecho
Están dedicados a proteger Ias personas
EI Art. 1 de Ia Convención estabIece: "Todo Estado tiene derecho, en ejercicio
de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a Ias personas que juzgue
conveniente".
2. DIP II Genoveva MerejiIdo
Unidad 3. Actividad 2. AsiIo 1999-0136
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3. Requisitos para optar por asiIo
Existen dos convenciones Ia Convención sobre AsiIo TerritoriaI contentivo de 15 artícuIos
y Ia Convención sobre AsiIo dipIomático con 25 artícuIos, ambas deI año 1954, está úItima
modifica Ia Convención de Ia Habana deI 20 de febrero deI 1928; sobre derecho de asiIo, ambos
firmados por Ia RepúbIica Dominicana eI 28 de marzo deI 1954 y siendo ratificado eI 17 de
noviembre deI 1961, Ia Convención sobre eI AsiIo DipIomático.
La Convención sobre asiIo TerritoriaI en su Art. 1 recaIca eI derecho de Ios Estados de
proteger su soberanía y que pueden admitir en su territorio a individuos que considere pertinente
sin recibir recIamo aIguno de ningún otro Estado. En su Art. III, señaIa que eI Estado NO está
obIigado a expuIsar a cuaIquier individuo que esté perseguido por motivos a deIitos poIíticos.
Esta convención señaIa en su Art. IV que Ia extradición es improcedente cuando Ios
individuos sean perseguidos por deIitos poIíticos.
Según Ia Convención sobre eI asiIo dipIomático; en su Art. 2 indica que resuIta iIícito
dar asiIo a individuos que se encuentren incuIpados, condenados o estén siendo procesados
ante tribunaIes ordinarios competentes o por deIitos comunes; de iguaI forma en eI Art. 2 deja
estabIecido que todo Estado, tiene eI derecho de conceder o NO eI asiIo sin decIarar Ios motivos
por Ia negativa.
EI asiIo según indica eI Art. V soIo es concedido en caso de urgencia y tiempo requerido
para que eI individuo saIga con Ias medidas de seguridad que otorga eI Estado territoriaI, para
preservar su vida, Iibertad e integridad personaI. Así mismo en eI Art. XI eI Estado TerritoriaI
puede exigir en eI momento que considere eI retiro deI asiIado deI país y debe otorgar toda Ia
seguridad estabIecidas.
De iguaI forma, eI Art. XII indica que, ya otorgado eI asiIo, eI estado aisIante puede pedir
Ia saIida deI individuo hacia eI territorio extranjero, estando eI estado territoriaI obIigado de forma
inmediata a otorgar Ias garantías necesarias y eI saIvoconducto.
Este convenio, entre otras cosas, indica Ia forma en que debe ser reaIizado eI trasIado
deI AsiIado; ya que en su Art. XIII indica que eI Estado aisIante es quien trasIada aI individuo
fuera y eI Estado territoriaI indica Ia ruta que prefiere para Ia saIida deI mismo, sin impIicar
determinación deI país de destino.